LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.    

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LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.                                              

MAYO 2009.  

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.   1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y tienen por objeto establecer y regular las actividades relativas a la presentación y registro de las declaraciones de situación patrimonial ante la Contraloría. 2. Quedan obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: a) Todos los servidores públicos que presten sus servicios en el propio Instituto, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo hasta el de Comisionado Ciudadano. b) Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos propiedad del Instituto; realicen actividades de inspección y vigilancia; y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos y contratos. c) Así también los servidores públicos que, con independencia de la función desarrollada, tengan el cargo o sueldo equivalente al de Jefe de Departamento o superior. d) De igual forma, quedan obligadas a presentar declaración de situación patrimonial las personas que presten sus servicios en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, contratados bajo el régimen de honorarios, así como el contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salario, cuyas funciones y nivel de percepciones correspondan al de Jefe de Departamento u homólogo o superior. No estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial por conclusión e inicio al término de cada contrato o ejercicio siempre que exista continuidad en el desempeño de la función mediante la recontratación inmediata, y no varíen las cláusulas o condiciones del contrato anterior, excepto las que se refieran al monto de las percepciones, cuando su modificación implique un cambio de nivel o categoría por salarios equivalentes a los cargos de estructura. 3. Los servidores públicos señalados en estos lineamientos deberán presentar

declaración de su situación patrimonial con estricta sujeción a la forma y plazos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás normatividad aplicable. Para ello, la Contraloría del Instituto podrá expedir las normas y los formatos bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como los instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. La declaración de situación patrimonial se hará a través del “Sistema Electrónico

para la Presentación de Declaración de Situación Patrimonial para Servidores Públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, que operara la Contraloría del Instituto para llevar el registro y seguimiento de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del INDODF. Únicamente en casos debidamente justificados la Contraloría podrá recibir Declaraciones de Situación Patrimonial en formatos impresos. 4. El plazo de sesenta días naturales para la presentación de la declaración inicial

de situación patrimonial a que se refiere la fracción I del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se computarán a partir del día siguiente a la recepción del empleo, cargo o comisión. Cuando el vencimiento del mencionado plazo coincida con un día inhábil, la presentación de la declaración inicial se podrá realizar al día hábil siguiente. 5. La declaración anual de situación patrimonial a que se refiere la fracción III del

artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año, acompañando una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio correspondiente, cuando el servidor público deba presentarla conforme a las disposiciones fiscales o se trate de personal contratado bajo el régimen de honorarios con tal obligación; en los demás casos se anexará una copia de la constancia de percepción de ingresos y retención de impuestos. No será obligatoria la presentación de la declaración anual de situación patrimonial, cuando el servidor público haya presentado la declaración inicial en ese mismo año. En caso de que el último día del mes de mayo coincida con un día inhábil, la presentación de la declaración anual de situación patrimonial podrá realizarse al día hábil siguiente. 6. El plazo de treinta días naturales para la presentación de la declaración de

situación patrimonial por conclusión del encargo, a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se computarán a partir del día siguiente a la fecha de retiro o separación del empleo, cargo o comisión. Cuando el vencimiento del citado plazo coincida con un día inhábil, la presentación de la declaración correspondiente se podrá realizar al día hábil siguiente. 7. El personal contratado bajo el régimen de honorarios, así como el contratado

bajo el régimen de honorarios asimilables a salario, que tenga la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, deberá presentar su declaración inicial de situación patrimonial dentro del plazo previsto en el numeral 4 que antecede. Cuando los contratos de prestación de servicios profesionales, sean suscritos con duración máxima equivalente al año del ejercicio respectivo y el personal sea recontratado para el año siguiente sin modificar las condiciones de su contratación,

el mismo no estará obligado a presentar la declaración por conclusión e inicial, al término de cada contrato o ejercicio; no obstante deberán cumplir con la obligación de presentar en el mes de mayo de cada año, la declaración anual de situación patrimonial. En caso del personal que no sea recontratado o haya concluido anticipadamente la vigencia del contrato, deberá presentar la declaración por conclusión dentro de los treinta días naturales siguientes. 8. El servidor público que con motivo de un procedimiento administrativo

disciplinario, sea suspendido temporalmente como medida precautoria por así estimarse conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, o que haya sido sancionado con una suspensión temporal, o destitución de su empleo, cargo o comisión, no estará obligado a presentar declaración de situación patrimonial por conclusión del empleo, cargo o comisión, o la declaración anual de situación patrimonial, mientras no se resuelva en forma definitiva su situación jurídica. Cuando el servidor público obtenga resolución favorable en la que se determine el reinicio de sus funciones y el pago de cantidades con motivo de la restitución en el goce de sus derechos, tendrá un plazo de sesenta días naturales para la presentación de la declaración inicial, que se computará a partir del día siguiente al de la notificación personal de dicha resolución. En el supuesto de que la resolución confirme la sanción de destitución del empleo, cargo o comisión, tendrá un plazo de treinta días naturales para la presentación de su declaración por conclusión del encargo, el cual se computará a partir del día siguiente al de la notificación personal de la resolución correspondiente. Cuando el vencimiento de los mencionados plazos, coincida con un día inhábil, la presentación de la declaración correspondiente se podrá realizar al día hábil siguiente. 9. Los servidores públicos que cambien de adscripción dentro del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y conserven el mismo nivel y sueldo, no estarán obligados a presentar declaraciones por conclusión e inicial del encargo; sólo tendrán la obligación de informar sobre tal situación, en la siguiente declaración de situación patrimonial que deban presentar. Asimismo, los servidores públicos que conservando el mismo puesto, empleo, cargo o comisión, sean promovidos en su sueldo, deberán informar sobre dicha situación, en la siguiente declaración de situación patrimonial que tengan que presentar. 10. Las declaraciones de situación patrimonial deberán presentarse en original y copia simple ante la Contraloría del Instituto, en días y horas hábiles. 11. La Contraloría del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá observar los presentes Lineamientos Generales al captar, registrar y controlar las declaraciones de situación patrimonial que le sean presentadas.

12. Los servidores públicos que resulten obligados a presentar declaración de situación patrimonial, con motivo de estos lineamientos generales, tendrán un plazo de sesenta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de los mismos, para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, excepto aquellos que con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos hayan presentado regularmente sus declaraciones de situación patrimonial.

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