LOS LUGARES Y DESPOBLADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANTADILLA (PALENCIA), DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

LOS LUGARES Y DESPOBLADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANTADILLA (PALENCIA), DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA César J. Pollo, marzo de 2012 Para Marta y Elis

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LOS LUGARES Y DESPOBLADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANTADILLA (PALENCIA), DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

César J. Pollo, marzo de 2012

Para Marta y Elisa

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INTRODUCCION. EL CONTEXTO HISTÓRICO El siglo XIV fue, para los territorios de Europa occidental, una etapa de profunda crisis. Por una parte, frecuentes guerras y conflictos enfrentaron a los diferentes reinos cristianos dentro y fuera de la península Ibérica. Por lo que se refiere a la Corona de Castilla, la pugna más profunda y de mayor alcance, fue la que sostuvieron, entre los años 1366 y 1369, el monarca Pedro I, apodado “el cruel,” y su hermanastro, Enrique de Trastámara. Además, en las últimas décadas del siglo XIV Europa vivió una profunda crisis en el terreno eclesiástico, pues hubo simultáneamente dos pontífices, uno instalado en la localidad francesa de Avignon, y el otro en la ciudad de Roma. Aquel cisma no se resolvió hasta que se celebró, en el año 1414, el concilio de Constanza, en el cual fue elegido Martín V, como pontífice único para toda la Cristiandad. De todos modos, al margen de las pugnas políticas y religiosas, el siglo XIV fue testigo, en varios períodos, de muy malas cosechas. Un documento del año 1325, procedente del monasterio palentino de San Zoilo de Carrión, indica lo siguiente: «en este anno que agora pasó non cogiemos pan nin vino nin cosa de que nos podiésemos proveer por raçón de la tempestad del elada e de la piedra e nublo e langosta que acaesció [...] en la tierra». Sumamente duros fueron los años transcurridos entre 1331 y 1333. Fuentes procedentes de la localidad burgalesa de Oña se refieren a los estragos causados en las cosechas «por muchos peligros de piedra ede hielo». En las Cortes reunidas en la ciudad de Burgos en el año 1345 se manifestó que «fue muy grand mortandad en los ganados, et otrosí la simiença muy tardía por el muy fuerte temporal que ha fecho de muy grandes nieves e de grandes yelos». En conclusión, la imagen que ofrecía la Corona de Castilla, a mediados del siglo XIV, era, desde el punto de vista de la producción agrícola y ganadera, muy negativo. No obstante el acontecimiento de mayor importancia que afectó, a mediados del siglo XIV, a las tierras de Europa occidental, y por supuesto también a los diversos reinos hispánicos, fue la terrible «peste negra». La Crónica de Alfonso XI indica que «ésta fue la primera et grande pestilencia que es llamada mortandad grande». Unas líneas más adelante dicho texto indica que la citada pestilencia causó grandes estragos «en las partes de Francia et de Inglaterra, et de Italia, et aun en Castiella, et en León, et en Estremadura, et en otras partidas», incluso como consecuencia de dicha peste murió en 1350 Alfonso XI, monarca de los reinos de Castilla y León. En las Cortes que tuvieron lugar en la villa de Valladolid, en el año 1351, cuando ya era rey de Castilla y León Pedro I, se alude a la expresión «después de las grandes mortandades». En el libro Becerro de las Behetrías, manuscrito que data de 1352, donde se registra detalladamente la naturaleza y origen de la nobleza del reino, incluyendo un inventario de las behetrías existentes en el territorio que entonces abarcaba la monarquía castellana, durante el último tercio de la Edad Media, hace referencia a la localidad burgalesa de Estepar, afirmando que «desde la mortandad acá non pagan martiniega que se hyermó el dicho lugar».

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En las tierras del obispado de Palencia, a consecuencia de los efectos causados por la «peste negra», un veinte por ciento de los lugares terminaron convirtiéndose en despoblados, falleciendo un tercio de la población. Por tanto, no es descabellado afirmar que en buena parte del siglo XIV, tanto en las tierras europeas como en las hispanas, se sumaron acontecimientos sumamente negativos, entre ellos la peste, el hambre y la guerra. Según el Diccionario de la Lengua Española, despoblado es un lugar desierto, yermo o no poblado, y especialmente el que en otro tiempo ha tenido población. Por tanto, un despoblado es una aldea o pueblo que en el presente ya no tiene habitantes permanentes, conservando con frecuencia el topónimo y la memoria oral o escrita, de su existencia. Algunos autores definen el despoblado como "un establecimiento humano permanente abandonado por razones económicas, sociales o políticas", si bien "consideran como despoblado sólo a las agrupaciones humanas que tuvieron cierto número de vecinos; no consideran como tales las simples dehesas, casas aisladas o pequeños centros de explotación agraria". Las causas de la despoblación de una localidad pueden ser varias: • • • •

el fracaso de la actividad económica que la sostenía; un desastre natural, como una inundación, terremoto, sequía prolongada, cambio en los cursos de agua o epidemia; fuerza mayor causada por el hombre, como guerras, persecuciones, genocidios... razones poco conocidas, por la antigüedad del proceso que le dio origen

El resultado de todos estos fenómenos se traduce en un proceso de éxodo rural. El estudio de los despoblados cuenta con una importante trayectoria en Europa, de manera que ha constituido uno de los pilares básicos sobre los que se ha fundado la Arqueología Medieval. La mecanización del medio rural en los últimos decenios ha provocado que se descubriesen numerosos despoblados, especialmente en el momento de su destrucción. Por este motivo su catalogación y protección ha sido el primer tratamiento que se ha dado a este conjunto de yacimientos arqueológicos. En un segundo momento historiadores, antropólogos, arqueólogos y otros especialistas han definido a partir del estudio de los despoblados otras temáticas de análisis como el estudio del nacimiento de la aldea medieval o la crisis bajo medieval. En el territorio que en la actualidad corresponde al término municipal de Lantadilla, el citado libro Becerro de las Behetrías señala la existencia de una población, Llantadiella y de tres despoblados: Llantada, Santa María Pelayo y Monesterio, estos dos últimos debieron formar parte de un mismo lugar, constituido por dos barrios con distintos regímenes señoriales.

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CATEGORÍAS SEÑORIALES, BEHETRÍAS Y MERINDADES Desde la Edad Media al fin del Antiguo Régimen, tanto en los reinos de Castilla y de León como en los de Aragón y Valencia se verificó el sistema señorial. Existían señoríos solariegos y jurisdiccionales, los primeros estaban basados exclusivamente en el territorio, mientras que los segundos se referían a las competencias del señor del lugar, aunque los dos elementos solían estar presentes en el señorío. En realidad se observa una evolución gradual a lo largo de la Edad Media, desde las propiedades dominicales de los primeros tiempos a los dominios señoriales (hereditarios) posteriores, cuando los propietarios comenzaron a ejercer atribuciones de mando, y finalmente a los señoríos jurisdiccionales (el señor cobra derechos de origen político y judicial), típicos de los siglos XIV y XV. Dependiendo del titular del señorío se distinguen entre los infantazgos, propios de infantes o hijos de reyes, los abadengos, señoríos de instituciones eclesiásticas, los maestrazgos, señoríos de órdenes militares y los solariegos, señoríos de la nobleza. También existía el señorío regio o realengo. Por otra parte, en tierras de Castilla se hallaban los lugares de behetría, que progresivamente se fueron aproximando a los señoríos solariegos en los últimos siglos de la Edad Media, en un claro proceso de reforzamiento del régimen señorial. Otras categorías señoriales son los condominios y las encartaciones. Asimismo había señoríos corporativos o terminiegos, cuyos titulares eran los concejos. La behetría era una modalidad de señorío, que convivió con otras formas como el eclesiástico, el solariego o el realengo. Mediante la behetría, una población y en definitiva sus vecinos, tenían derecho a elegir a su señor, eligiendo como tal a quien les hiciera más bien, y pactar las condiciones de su encomienda, esto es, las prestaciones a cambio de protección. El término behetría procede del bajo latín benefactoría, a través de benefetria y benfectria. El campesino que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría (homines de benefactoria). Algunos autores consideran que no es sólo el término el que deriva de benefactoría, sino que la propia institución procede de una fase previa en la que todavía no existirían las estructuras señoriales que caracterizaban a las behetrías. Esta forma de señorío, predominante en el Reino de Castilla, fue deformando su carácter originario; primero, al perder las comunidades campesinas su capacidad para escoger al señor y, más tarde, su capacidad para concertar las condiciones de su encomienda. En definitiva, se asiste a un proceso de patrimonialización por parte de la nobleza que los equipara a sus respectivos señoríos solariegos. Si el Ordenamiento de Alcalá (1348) vino a certificar esta situación desfavorable para los hombres de behetría, las Cortes de Valladolid (1351) fueron el escenario donde se debatió el reparto de los lugares de behetría por parte de los nobles del reino en el contexto de la crisis bajomedieval, agravada aún más por el desplome demográfico motivado por la irrupción de la “peste negra”.

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Las behetrías aparecen ya refrendadas en los compendios legislativos efectuados por Alfonso X. Lo más normal es que las behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales). Los habitantes del pueblo podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y su estructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones). Había dos tipos fundamentales de Behetría: • •

Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia. Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.

Aunque existieron algunas behetrías esporádicas en los reinos de León y Galicia, éstas son características del reino de Castilla, al norte del río Duero, durante la Edad Media. Esta zona se distribuía en Merindades, una forma de organización muy diferente al sistema de Comunidades de Villa y Tierra seguido en la denominada “extremadura castellana”, la zona fronteriza más peligrosa situada al sur del Duero, durante parte de la Reconquista, concretamente hasta la conquista de Toledo en 1086. Como hemos comentado, a lo largo de la Edad Media, la behetría se va deteriorando. En primer lugar pasa a ser hereditaria, por lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351, cuando el estamento de los hidalgos solicitó al rey Pedro I la desaparición de las behetrías mediante su conversión en tierras solariegas. A raíz de las exigencias de los nobles, el rey Pedro I (1350-1369) mandó confeccionar el libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), de acuerdo a lo dispuesto en las Cortes de Valladolid de 1351, con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte. No todas las localidades eran de Behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales. Concretamente, algo más de 600 lugares conservaban los derechos de Behetría, las demás eran de realengo, abadengo y de solariego.

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Aún reconociendo el valor informativo del Becerro de las Behetrías, éste quedó sin terminar y no es muy explícito acerca de los derechos señoriales o reales. Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría se pueden dividir en las siguientes: •

Prestaciones debidas al señor: o Divisera: es la parte que se paga a los señores de las Behetrías de Linaje, es decir a los diviseros o naturales. o Infurción: Sería un impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las Behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal. o Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero, con el tiempo pasó a pagarse en moneda. o Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas, no son exclusivas de las Behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.



Prestaciones debidas al Rey: o Servicio: son los impuestos que el Rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba de la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo, acabo siendo un pago habitual. o Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico, y se pagaba cada siete años. o Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra. o Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.

El actual término de Lantadilla, se situaba en la Edad Media en el extremo occidental de la Merindad menor de Castrojeriz, Meryndat de Castro Xoriz, junto al límite con la Merindad de Monzón. Como hemos visto las merindades eran unas divisiones geográficoadministrativas que existieron en los reinos de Castilla y Navarra durante la Edad Media. La función de las merindades era la de ser un órgano administrativo intermedio entre el poder central y las villas y señoríos. Al frente de una merindad se situaba el Merino, representante del Rey con poderes administrativos y judiciales sobre el territorio encomendado.

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Figura 1.- Mapa de las Merindades del Reino de Castilla, modificado a partir del existente en el Libro becerro de las behetrías. Estudio y texto crítico. Centro de Estudios e Investigación San Isidoro. CSIC. León. Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa. Tomo III. Índices y mapas, de Gonzalo Martínez Díez (1981).

La Merindad de Castrojeriz, se caracterizaba por carecer de continuidad territorial, ya que estaba constituida por dos zonas discontinuas, una al noroeste de la ciudad de Burgos, en las actuales provincias de Burgos y Palencia, y otra al oriente de esta ciudad. En el Libro Becerro de las Merindades de Castilla corresponde a esta merindad menor 121 lugares, en 114 epígrafes y 7 barrios dependientes de los mismos; los 7 barrios se hallan hoy despoblados, así como 23 de los lugares principales, siendo, pues, 30 el total de los lugares despoblados y 91 los lugares que siguen poblados, con una extensión superficial de 1.716,10 km2, desglosados conforme al siguiente detalle:

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Área

Superficie (km2)

Porción occidental (Burgos)

1.057,44

Porción occidental (Palencia)

356,44

Porción oriental (Burgos)

302.22

Total

1.716,10

Para la zona occidental el Becerro ofrece información sobre 98 lugares, y para la oriental se cuenta con información procedente de 23 lugares. Respecto a la capitalidad de esta merindad, al no venir señalada en el Becerro, donde solo constan Palenzuela y Urueña, se supone que la capital era la ciudad que le daba nombre. En la merindad tampoco existía en 1352 alguna villa con aldeas; únicamente Astudillo tenía dos barrios subordinados y Melgar tres yermos incorporados. En la zona occidental de la merindad el tipo de señorío predominante era la behetría, con 62 lugares (el 63,26 %), seguido por 16 abadengos (el 16,32 %) y 9 solariegos (9,18 %). El número de behetrías es superior a la media, si consideramos todas las merindades de Castilla; en esta zona occidental de la Merindad de Castrojeriz, así como en las Merindades de Cerrato y Villadiego el señorío de los nobles laicos es claramente más importante que el de las instituciones eclesiásticas. La porción occidental, la de mayor extensión superficial, tenía como centro la propia población de Castrojeriz, correspondiéndole 91 entidades y los 7 barrios (de Astudillo, Melgar y Yudego). A la actual provincia de Palencia le corresponderían 17 entidades y 2 barrios, mientras que la parte burgalesa la componían los restantes 74 entidades y 5 barrios. Esta porción se integra en la actualidad en 61 municipios, 50 burgaleses y 11 palentinos. No forman municipio en la actualidad las siguientes localidades: Miñón de Santibáñez, Ruyales del Páramo, San Pantaleón del Páramo, Villamorón, Valtierra de Río Pisuerga, Valbonilla, Vizmalo, Vallunquera, Santa María del Manzano y Santiago del Val en el municipio palentino de Santoyo, entonces villa amurallada. Entre los lugares con ayuntamiento en la actualidad faltan en el Becerro seis de la provincia de Burgos, a saber: Villanueva de Argaño, Villaquirán de la Puebla, Itero del Castillo, Castrillo Matajudíos, San Pedro Samuel y Espinosilla de San Bartolomé, y los palentinos de San Cebrián de Buena Madre, anejo de Valbuena de Pisuerga y Villodrigo. En este territorio occidental de la merindad se hallaban enclavados cuatro despoblados que pertenecían entonces a otras merindades próximas: • •

Los tres Abánades de la Merindad de Monzón, enclavados en el término de Melgar Quintanilla o Los Casares, de la Merindad de Villadiego en el término de Las Hormazas

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Figura 2.- Detalle de la zona occidental del mapa correspondiente a la Merindad de Castrojeriz, destacando el territorio alrededor de Lantadilla y sus despoblados. Extraído del Libro becerro de las behetrías. Estudio y texto crítico. Centro de Estudios e Investigación San Isidoro. CSIC. León. Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa. Tomo III. Índices y mapas, de Gonzalo Martínez Díez (1981).

• Núcleos de población actuales; + Despoblados; o Localidades no incluidas en el Becerro; + - + - + Limite de provincias actuales; – · – · – · – Limite de Merindad

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El Moral, San Salvador del Moral y Villandrando, enclavados en el término municipal de Cordovilla la Real y pertenecientes a la Merindad de Muñó.

También pertenece a esta merindad el despoblado de San Bol, enclavado en la Merindad de Muñó sito hoy en día en el término de Iglesias. Posteriormente, en 1502 se divide el Adelantamiento de Castilla en dos partidos, el de Burgos y el de Campos, estando al frente de cada uno un único alcalde mayor, estos acabarán derivando en sendos adelantamientos diferenciados. La merindad de Castrojeriz pasará a integrar el partido de Burgos, junto con las merindades menores de Villadiego, Campoo, Candemuño, Santo Domingo de Silos, Río de Ubierna, Montes de Oca, Bureba, La Rioja, Nájera y Logroño. El de Campos incluirá las merindades de Liébana, Saldaña, Carrión, Monzón, Infantado, Cerrato y la propia de Campos.

Figura 3.- La Tierra de Campos en el siglo XIV, mapa modificado extraído del artículo “La Tierra de Campos y sus bases ecológicas en el siglo XIV”, de Ángel Vaca Lorenzo (1992).

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LIBRO BECERRO DE LAS BEHETRÍAS DE CASTILLA El Libro Becerro de las Merindades de Castilla es el título original del manuscrito que posteriormente pasó a denominarse Becerro de las Behetrías de Castilla. Junto con las Crónicas de los Reyes, es una de las obras históricas más consultadas por los investigadores de la Baja Edad Media en España. Mandado hacer por el rey Pedro I de Castilla, consiste en un inventario de las behetrías existentes en el territorio que entonces abarcaba el Reino de Castilla, registrando detalladamente la naturaleza y origen de la nobleza de este reino. Este manuscrito de mediados del siglo XIV, es denominado “libro becerro” por estar escrito sobre pergamino obtenido de la piel de un becerro. De las varias copias manuscritas, las más antiguas son las que se conservan en el Archivo General de Simancas (considerado el original) escrito en letra gótica precortesana, en la biblioteca de la Universidad de Valladolid y en la Real Chancillería de Valladolid. El Archivo General de Simancas custodia este códice en su sección de Patronato Real (Caja 93, Doc. 18), así como una copia realizada en 1591 en el fondo de Cámara de Castilla, en la serie de Diversos de Castilla (Leg.7, doc. 1). El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid custodia una copia de finales del s. XV en el fondo Secretaría del Acuerdo, signatura: Pergaminos. Caja 93.1. El Archivo Histórico Nacional guarda también entre sus fondos otra copia, ésta del siglo XVIII, en la colección de Códices y Cartularios (L. 219). Del Becerro de las Behetrías hubo en su día copias en poder de las grandes familias nobiliarias que tenían propiedades y derechos en las poblaciones relacionadas en este códice. Existen referencias a este respecto en la base de datos descriptiva de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo). También se conoce la presencia, en su día, de una copia de este códice en el antiguo archivo de los Duques de Frías. La mortandad de 1348 o “peste negra” incide negativamente en las rentas de los hidalgos de Castilla que aprovechan el vacío de poder tras el fallecimiento el 26 de marzo de 1350 del rey Alfonso XI y la enfermedad de su sucesor para intentar apropiarse de las rentas reales. El infante don Fernando de Aragón, marqués de Tortosa, adelantado mayor de la frontera y primo del rey, como cabeza de la nobleza, junto con los ricoshombres, los caballeros y los hijosdalgo elevaron sus peticiones al rey. La alta nobleza solicitaba que, ante la caída de la renta feudal, se hiciera una averiguación general sobre los derechos y pechos que tanto su clase como el rey tenían. El joven monarca Pedro I de Castilla convoca las Cortes de Valladolid de 1351, donde el privado del rey Juan Alfonso de Alburquerque, solicita que las villas de behetría fueran repartidas entre quienes eran sus naturales, como si fueran solariegos.

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Sólo al norte del Duero, en las tierras bajo la autoridad inmediata de los Merinos del rey, se daban los presupuestos político-administrativos a que se referían las peticiones nobiliarias, esto es: división de las tierras en realengas, abadengas, solariegas, behetría, etc., con ausencia casi total de poderes concejiles y autonomía municipal. Los nobles solicitan del rey no un nuevo reparto de las behetrías, sino la desaparición de las mismas mediante su conversión en tierras solariegas; ello solo podrá realizarlo el rey, pues dicha conversión suponía la renuncia y cesión de parte del rey de dos derechos que en las behetrías detentaba y de los que carecían las aldeas solariegas: la martiniega, de origen y carácter dominical, y la justicia, de naturaleza jurisdiccional o pública. Otro tercer derecho, la fonsadera, ya se había cedido por el rey en las behetrías a los hidalgos; las behetrías no pagaban fonsadera al rey, pero en cambio abonaban a su señor y a los naturales la divisa correspondiente, que venía a ocupar el lugar de aquélla, como retribución de las obligaciones militares que los hidalgos asumían para con el rey. El resto de los impuestos: monedas, servicios y yantares recaían por igual, salvo privilegio particular, en behetrías y solariegos. A pesar de que al reparto se opuso un poderoso señor de behetrías, Juan Rodríguez de Sandoval, señor de 50 lugares (39 de los cuales eran behetrías), la presión ejercida sobre el rey debió ser muy fuerte, puesto que ordenó recoger, en el plazo de nueve meses, la información previa sobre qué lugares y derechos correspondían al rey y a cada uno de los fijosdalgo. La recogida de información se realizó en el plazo establecido, los especialistas sostienen que esta pesquisa general se efectuó en toda la Corona entre el otoño de 1351 y agosto de 1352. Sin embargo, sólo se ha conservado el padrón perteneciente a la jurisdicción del Merino mayor de Castilla, esto es, las tierras situadas al norte de Duero, pero de la cual se excluyeron las merindades fronterizas con los reinos de Navarra y Aragón. Los pesquisadores de las merindades de Castrojeriz y Muñó, y probablemente también de la de Silos, fueron Ruy Pérez de Burgos y Benito Pérez, alcalde de Palencia. En cada uno de los lugares y aldeas de la Merindad Mayor de Castilla, donde se realizó la pesquisa, se obtuvieron principalmente los siguientes datos: Estatuto jurídico del lugar Si es de realengo, solariego, abadengo, behetría, encartación o mixto por coincidir varias de estas situaciones en un mismo lugar, precisando quién o quiénes eran los señores del solariego o del abadengo o de la behetría, y quiénes eran los naturales o diviseros de estas últimas; estos son los datos que se recogen en primer término en cada uno de los lugares, añadiendo a las veces el obispado al que pertenecía el lugar.

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Derechos económicos del rey Especialmente se consideran martiniegas, servicios, monedas, fonsadera y yantares, a los que ocasionalmente se unen otras variadas y múltiples figuras fiscales en las que es pródigo el mundo de las prestaciones económicas o personales de la Edad Media. Derechos de los señores Recoge todas las prestaciones que por cualquier título les corresponden incluyendo lo que perciben en las behetrías los naturales y diviseros de las mismas. En el libro se inventariaron los señoríos de la mayoría de los pueblos de Castilla, al norte del río Duero. El documento completo comprende 2.402 lugares con entidad fiscal, en 2.109 epígrafes correspondientes a las entidades principales con sus 293 aldeas, agrupados en las 15 merindades menores correspondientes, conforme a la división administrativa de la época, pertenecientes en su mayoría a las actuales provincias de Burgos, Palencia y Cantabria, pero también de zonas de las actuales provincias de Soria, La Rioja, Valladolid y Álava. Se detallan allí el nombre de los lugares, poblados, despoblados (como consecuencia de la “peste negra” u otra causa) y yermos, su estatuto jurídico, quiénes poseían derechos sobre ellos, así como la cuantía de las rentas y prestaciones que los campesinos debían satisfacer por regalía o por derecho señorial. Como hemos señalado, este censo no es exhaustivo, tanto desde un punto de vista geográfico, al no recoger todos los lugares existentes, como desde una perspectiva socioeconómica, al no reunir todas las rentas, pechos y derechos devengados. En el Becerro se incluyeron algunos despoblados, pero no otros núcleos, de cuya existencia se tiene constancia por otras fuentes, y que probablemente habían perdido su carácter de unidades de tributación fiscal para las rentas regias. Pese a estos inconvenientes, este censo proporciona una información privilegiada sobre la estructura señorial de Castilla al norte del río Duero, es una fuente documental de primer orden para conocer la realidad del mundo rural castellano, justo cuando la depresión económica se estaba mostrando con toda su crudeza, la “peste negra” irrumpía de manera decidida en escena y la guerra entre el poder real y la alta nobleza empezaba ya a dibujarse en el horizonte. Permite obtener una visión general que, si no es completa, sí es suficientemente amplia como para ser considerada realmente expresiva de la situación a mediados del siglo XIV.

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Figura 4. La Corona de Castilla hacia 1360-1400, basado en un mapa de Freeman's Historical Geography, Edited by J.B. Bury, Longmans Green & Co. Third Edition 1903. Archivo gráfico de Wikimedia Commons, un depósito de contenido libre hospedado por la Fundación Wikimedia. Este archivo se encuentra bajo la licencia Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0.

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LOS LUGARES Y DESPOBLADOS DEL TÉRMINO DE LANTADILLA EN LA BAJA EDAD MEDIA Llantadiella Libro Becerro de las Behetrías, Merindad XI (Castrojeriz) Número de epígrafe: 64 Nombre original: Llantadiella Nombre actual: Lantadilla (Palencia) Categoría señorial: Behetría El Becerro señala lo siguiente para este lugar: “Este lugar es behetría e es de fernat sanchez fijo de ruy fernandes de touar e ha por deuiseros a don nuño e a don pedro e a don tello por su muger Et fijos de juan fernandes de padiella e otros de quien non se acuerdan. Derechos del rey. Dan por el rey al castiello de burgos de martiniega ciento e ochenta mrs. Dan de derechos de prendas veinte mrs. Dan al rey servicios e monedas. Derechos del señor. Dan al señor por infurcion cada par de bueyes vna gallina e quatro dineros Et la viuda vn gallina. Dan por deuisa acada devisero por el sant johan cada año alos dichos don nuño e don pedro Et don tello seys mrs. Et alos otros non dan devisa.” Es interesante señalar las rentas pagadas por los vecinos a los señores de los lugares por el hecho de ser vecinos, independientemente de las relaciones de dependencia por la tierra (señor propietario). Como hemos señalado los vecinos solían pagar más rentas a los señores de las villas que las que se indican en el Becerro, aunque este documento aporta una interesante visión general. Los campesinos pagaban renta al señor por reconocimiento del señorío. En muchas ocasiones esa renta aparece formulada como infurción, pero en otras zonas u otros lugares como fumazga, marzadga e incluso martiniega. La renta generada por ese concepto es muy diversa, no sólo en el nombre, sino en cuanto a su forma de pago y a su cuantía. En cada lugar parece haber una regulación diferente. En algunos lugares, el valor económico de esas rentas era muy pequeño, dando la impresión de que lo importante era el valor simbólico de reconocimiento de la dependencia señorial. Este parece ser el caso de Lantadilla y de otros lugares, donde cada vasallo que dispusiera de una yunta de bueyes debía pagar sólo una gallina y cuatro dineros. La martiniega de este lugar se entregaba al castillo de Burgos.

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El señor de Llantadiella era Fernán Sánchez de Tobar, hijo de Ruy Fernández (caballero cabeza de linaje de sólida proyección regional que en 1352 ya había muerto), Fernán era señor de tres behetrías en la zona occidental de Castrojeriz (Avellanosa del Páramo, Zumel y Lantadilla). La herencia de su padre, 12 lugares que eran behetría, permanecía indivisa, figurando sus derechos en manos de sus hijos conjuntamente, señalando además que “son sus naturales”, es decir que todos ellos son diviseros en el lugar; pero además Fernán Sánchez aparece individualmente en estos tres lugares donde, probablemente, sus derechos no procedían de la herencia paterna, podrían provenir bien de adquisiciones propias, por compra o matrimonio. En 1345 existía en Lantadilla una parroquia de la que dependían un total de 14 clérigos (1 párroco, 4 prestes, 1 diácono, 2 subdiáconos y 6 graderos). Durante la Edad Media parecen convivir en esta zona junto al Pisuerga dos poblaciones próximas pero diferenciadas, Llantada y Llantadiella, si bien como consecuencia de la batalla de Llantada (1068) la primera de ellas debió sufrir un progresivo abandono, al igual que el cercano núcleo (barrio) de Fuentepiñel, iniciándose un proceso de despoblamiento y migración de sus pobladores, hasta su total desaparición. Uno de los movimientos de migración habituales en esa época era hacia el sur, hacia las atractivas tierras situadas al sur del Duero, siguiendo el avance de la reconquista, generalmente consistían en movimientos “controlados” y “dirigidos” por la nobleza laica y eclesiástica. En este caso, numerosos habitantes de lo que hoy es el término municipal de Lantadilla y de otras zonas próximas al río Pisuerga, se asentaron en el actual municipio de Fuentepiñel (Segovia), siguiendo a Pedro Ansúrez, señor de Valladolid, conde de Liébana, Saldaña y Carrión. Pedro Ansúrez poseía tierras en las proximidades de Cuellar, donde se establecieron diferentes asentamientos que en el siglo XII o en los comienzos del XIII irán adquiriendo carta de naturaleza y con el paso del tiempo formarán la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña, una de las comunidades en que se organizó el territorio de la “extremadura castellana” al sur del Duero, durante la repoblación, de la que formaba parte Fuentepiñel. Todavía en la actualidad se conserva en el término municipal de Lantadilla un paraje denominado Fuentepiñel, cerca de la raya de Itero de la Vega (ver Figura 6). En el s. XIV Llantadiella y Llantada pertenecían en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Población de Campos (con 26 lugares y 37 parroquias), en la diócesis de Palencia, y en lo civil a la Merindad de Castrojeriz.

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Figura 5.- Ubicación geográfica de los despoblados de Santa María Pelayo y Llantada en relación con el actual término municipal de Lantadilla. Base cartográfica, planos 198 y 236 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000, 2ª edición.

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Llantada (Plantada, Planctata) Libro Becerro de las Behetrías, Merindad XI (Castrojeriz) Número de epígrafe: 65 Nombre original: Llantada Nombre: Lantada (Palencia) Categoría señorial: Behetría Probablemente desde la batalla de Llantada (1068) este lugar sufrió un progresivo despoblamiento y abandono, estaba situado en el límite del actual término de Lantadilla, a unos 1.800 m. al SE de la villa y a unos 800 m. de la orilla derecha del Pisuerga, cerca de donde hoy se alza todavía la ermita de la Virgen de Lantada, con una pequeña talla románica de Virgen sedente con Niño. De este antiguo despoblado sólo queda en la actualidad como recuerdo un paraje con este nombre y la citada ermita. Mapa 1/50.000, hoja 236, latitud 42° 19' 40", longitud Greenwich 4º 16' 20". El Becerro señala lo siguiente para este lugar: “Este lugar es behetría e es de pedro lopez de padiella e han por deviseros don nuño e don pedro e don tello por su muger Et fijos de juan fernandes de padiella et aotros de quien non se acuerdan. Derechos del rey. Dan al rey de martiniega e que lo lieua el castiello de burgos con sus derechos doscientos mrs. Dan al rey serbicios e monedas. Derechos del señor. Dan por infurcion al señor el que tiene par de bueyes vn mri. E el que tiene vn buey cinco dineros. Dan por devisa a los dichos don nuño e don pedro e don tello seys mrs cada año.” De la importancia relativa de este lugar, merece la pena señalar que el primer Concilio de obispos de la iglesia castellana y leonesa se celebró en Llantada, en el año 1065, presidido por el legado pontificio, cardenal Hugo Cándido, en presencia de Sancho II de Castilla (1037-1072), donde se tomaron importantes decisiones acerca del mantenimiento o supresión del rito mozárabe o visigodo frente al romano, imperante ya en el resto de Europa. La Diócesis Palentina tuvo en esta época una verdadera primacía conciliar, sobre todo en los llamados concilios de romanización de la iglesia española. En un Compendio de las Bulas del Monasterio de San Millán de la Cogolla, de hacia 1067, en el que se relaciona las veces en que ese monasterio, con la simple presentación de sus privilegios, ha ganado los pleitos suscitados a la hora de exigir y cobrar tercias y censos en las iglesias que pertenecían a la jurisdicción del abad, hace mención a “in loco qui Plantata dicitur”, en relación al Concilio celebrado en este lugar “ante prenominatum cardinalem Candidum Hugonem, in presentia Regis Sancij filij Fredinandi Regis. Domna Eluira germana Regis testis”, destacando que sus privilegios han sido admitidos y aprobados por Reyes y Cardenales.

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Junto a este texto aparece una nota, en letra más moderna que la escritura original de la memoria, según señala el propio copista, que dice lo siguiente: “Plantata populus fuit prope Pisorgiam fluvium de cuius vestigiis constructa fuit Lantadilla in Palentina Doicesi; hoc constat ex multis privilegiis serenissimi Ildefonsi sexti Legionensis Regis Ecclesiae Palentine missis”, que traducido: “El pueblo de Plantata estaba situado junto al río Pisuerga, de cuyos vestigios fue construido Lantadilla en la Diócesis Palentina; esto es evidente por los muchos privilegios que el serenísimo Rey de León Alfonso VI (10471109) envió a la Iglesia palentina”. En el “Índice de los documentos del Monasterio de Sahagún, de la Orden de San Benito y glosario y diccionario geográfico de voces sacadas de los mismos” que existe en el Archivo Histórico Nacional, aparece la siguiente inscripción "...in Pisorga amne territorio Castro Scerici in Planctata et in Plantadella...", del año 1072. El topónimo (como Plantada) viene recogido también en varios documentos de 1165 incluidos en el Libro de Privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (Facta carta in primo die marcii im Plantada), así como en documentación del rey Alfonso VIII (1155-1214) del año 1164 (Facta carta in Plantada) y de 1191 (cum defesa mea que nominatur Plantada). A mediados del siglo XIV el señor de esta behetría (y de Padilla de Abajo junto con Juan Rodríguez de Sandoval y Garcí González de Padilla) era Pedro López de Padilla, hijo de Juan Fernández de Padilla y nieto de otro Pedro López que había tenido un papel político destacado a principios del siglo XIV. Pedro López de Padilla era uno de los herederos de Juan Martínez de Leiva, uno de los nobles con mayor número de lugares (27) con derechos señoriales, puesto que estaba casado con una hija suya. Sin embargo, aunque sus orígenes familiares y su enlace matrimonial parecen indicar un nivel superior dentro de la nobleza, su proyección señorial era la propia de un caballero local. También en este caso, en el siglo XIV la martiniega del lugar se entregaba al castillo de Burgos. En 1345 la estadística de la diócesis palentina todavía señala la presencia en este lugar de una parroquia con su párroco, diferente de la de Lantadilla, las dos llamadas de Santa María, aunque en este caso no se indica la existencia de diezmos.

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Figura 6.- Detalle del mapa 236-II (34-21) Melgar de Yuso, del Mapa Topográfico Nacional de España, serie MTN25, escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional, donde aparecen los parajes de Lantada y Fuentepiñel a ambas orillas del arroyo de La Vallarna.

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Santa Maria Pelayo (Santa Marina Pelayo, Santa María de Villa Pelayo, Villa Pelayo) Libro Becerro de las Behetrías, Merindad XI (Castrojeriz) Número de epígrafe: 59 Nombres original: Santa Maria Pelayo y Monesterio Nombre: Santa Marina Pelayo y Monasterio (Palencia) Categoría señorial: Behetría y Orden militar. Despoblado situado en el actual término municipal de Lantadilla, a 4.400 m, al SO., a unos 250 m. a la izquierda de la carretera de Requena de Campos a Lantadilla y a otros 250 m. de la raya municipal de Requena de Campos, aproximadamente a la altura del punto kilométrico 8,800. Por la descripción del Becerro parece que este lugar estaba constituido por dos barrios con distintos regímenes señoriales, una behetría y un monasterio dependiente de la Orden de San Juan, orden militar y hospitalaria más conocida como la Orden de Malta. El barrio del Monasterio en la época en que se confecciono el Becerro era un caserío. Mapa 1/50.000, hoja 236, latitud 42° 19' 21", longitud Greenwich 4° 19' 25". El Becerro señala lo siguiente para este lugar: “Este lugar es behetría el vn barrio que decien santa maria pelayo e el varrio dizen monesterio que es dela orden de sant johan. Et han por deviseros de la behetria a don nuño e a don pedro fijo de don diego e tres fijos de rodrigo perez de villalobos e fernant rodrigues. Et juan rodrigues de sandoual e don tello por su muger. Et ruy gonzales de castañeda. Et otros dequien non se acordauan. Derechos del rey. Dixieron que non pagan martiniega por razon que el logar era yermo. Et quando era poblado que pagauan de martinega docientos mrs. Dan al rey servicios e monedas. Derechos del señor. Et no pagan infurcion ninguna por razon que era yermo. Et que quando el logar era poblado que leuaua cada vno delos diviseros por deuisa seys mrs. e tercia. Et que agora que la behetria que era de don nuño e que morauan en la behetria tres omes e en lo abbadengo vn ome que era casero dello. Santa María Pelayo pertenecería a finales del primer milenio de nuestra era, cuando se produce la repoblación de toda esta zona próxima al Pisuerga, a la jurisdicción de Melgar de Suso (actual Melgar de Fernamental), según el fuero de esta villa, si bien el carácter apócrifo de dicho fuero pone en duda su verdadera adscripción en esa época.

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En el ‘Documento de los Votos de San Millán´, de la Vida de San Millán de la Cogolla, escrito por Gonzalo de Berceo en el siglo XIII, también aparece citada esta localidad como Sancta Maria de Pelayo o de Pelago. Pocos años antes de mandarse hacer el Becerro, la estadística de la diócesis palentina, hacia 1345, señala la existencia en este lugar de dos iglesias Santa María y San Pedro, si bien la citada estadística destaca la existencia de tres parroquias en el lugar y un total de 14 clérigos (3 párrocos, 3 prestes, 1 diácono, 2 subdiáconos y 5 graderos). La otra parroquia debía estar dedicada a San Pelayo, mártir leonés de gran devoción popular que ocupaba un lugar preferente en el calendario mozárabe. Los sanjuanistas, desde la bailía de Población de Campos, debían tener varias propiedades al norte del Camino de Santiago, una en la villa de Alberguería (despoblado de incierta localización entre Fromista y el río Pisuerga) y en Santa Maria Pelayo. Estas propiedades fueron donadas “pro animas” en pago de deudas contraídas en Jerusalén, según documento existente en el Archivo Histórico Nacional, de tal forma que de una manera u otra pasaron a la Orden de San Juan, como lo demuestra el hecho de que a mediados del siglo XIV todavía existía un barrio junto a Santa María Pelayo, el de Monasterio, que pertenecía a los sanjuanistas. El señor de la behetría a mediados del siglo XIV era Nuño de Lara, el cuarto señor con mayor número de lugares con derechos señoriales en la zona, 26 en total, 17 behetrías y 9 solariegos; además, en la mayor parte de sus villas, 22 de las 26, era el único señor del lugar. En esa época también era señor de Vizcaya. Su poder se extendía por la Merindad de Silos (8 lugares), el sector occidental de la de Castrojeriz (5 lugares) y las Merindades de Cerrato y Muñó (6 lugares en cada una). En Muñó se encontraban la villa de Lerma y sus cuatro aldeas dependientes; Lerma era el núcleo de poder de los Lara en la zona y su lugar de residencia habitual desde la segunda mitad del siglo XIII, al menos. Algunos autores señalan que en la Edad Media distinguían entre “yermo” y “despoblado”, por el primer vocablo se entendía la despoblación del término y por el segundo la despoblación del núcleo habitado, sin embargo, algunas informaciones que aparecen en el Becerro parecen contradecir estas afirmaciones. En algunos casos se especifica “este logar es yermo que non moran y sinon quinteros”, por lo que parece desprenderse que dichos términos engloban ambos conceptos y resulta muy complicado determinar hoy su significado exacto. Con el paso del tiempo, lo único que debió sobrevivir de este despoblado fue una ermita dedicada a Santa Marina o Santa María, en lo alto de un pequeño cerro, si bien sus restos debían extenderse unos 300 m. al NE. del lugar.

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Figura 7.- Detalle del mapa 236-II (34-21) Melgar de Yuso, del Mapa Topográfico Nacional de España, serie MTN25, escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional, donde se observa el paraje de Santa Marina, próximo al lugar donde se localizaba el despoblado de Santa María Pelayo.

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Figura 8.- Vocabulario extraído del libro “Becerro. Libro famoso de las Behetrías de Castilla, que se custodia en la Real Chancillería de Valladolid, manuscrito del siglo XIV”. Librería de Fabián Hernández. Santander. 1865.

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Imagen de la portada: Manuscrito “A los alcaldes de Llantadilla, para que entreguen a Juan de Angosto, tejero, los autos de venta y remate de sus bienes, para verlo en el Consejo”. Fechado en Burgos el 22 de octubre de 1489. Archivo General de Simancas, área Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte. Signatura: RGS, LEG, 148910, 70, tomada del asiento núm. 3075 de la obra 06.

Imagen de la contraportada: Manuscrito “A petición de la villa de Llantadilla se ordena a Cristóbal de Vitoria que, si la citada villa no pertenece a las merindades de Carrión y Monzón, no le exija repartimiento de harina para llevar a Santander”. Fechado en Burgos el 12 de mayo de 1496. Archivo General de Simancas, área Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte.

Signatura: RGS, LEG, 149612, 325, tomada del asiento núm. 2491 de la obra 13.

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