Los Planes de Autoprotección de las instalaciones deportivas... son suficientes?

Los Planes de Autoprotección de las instalaciones deportivas...¿son suficientes? de José Luis Gómez Calvo La Norma Básica de Autoprotección es de apl

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Los Planes de Autoprotección de las instalaciones deportivas...¿son suficientes? de José Luis Gómez Calvo

La Norma Básica de Autoprotección es de aplicación, entre otras, a todas aquellas actividades, centros, establecimientos espacios, instalaciones y dependencias siguientes: d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas: Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (**) Ver Anexo 2: Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, siempre que cumplan con las siguientes características: • En espacios cerrados: ◦ Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. ◦ Instalaciones cerradas o desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. El dato mas determinante para elaborar un Plan de Autoprotección, es conocer los riesgos respecto a los cuales hay que proteger, es decir, el estudio de los riesgos, entendido como el proceso de Identificación, análisis y evaluación de las causas que pueden producir daños a personas, bienes y actividades. Los planes de Autoprotección según la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, están orientados a los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). Para conocer si en el Plan de Autoprotección, que generalmente se suele encargar a una empresa externa, recoge todos los posibles riesgos de la instalación o actividad deportiva de que se trate, se puede comprobar con ayuda de un catálogo de riesgos como el que se adjunta a este artículo, (*) Ver Anexo 1, en el que convendría diferenciar los riesgos respecto a los que existe obligación de disponer de medidas y medios de seguridad y los que aunque no sea obligatorio, pudiera ser necesario. En el caso de los riesgos, respecto a los cuales existe la obligación de adoptar o disponer de medidas de seguridad, es evidente que deben estar contemplados en el Plan de Autoprotección. El inventario, análisis y evolución de riesgos, debe estar recogido en el Capítulo 3 del documento del Plan de Autoprotección, según la propia Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo. Las entidades deportivas públicas o privadas, pueden estar en una de estas cuatro situaciones:

1. Ser titulares de instalaciones y espacios deportivos. 2. Ser organizadoras de actividades deportivas. 3. Ser titulares de instalaciones y espacios deportivos y ser organizadoras de actividades deportivas. 4. Ser titulares de instalaciones deportivas (generalmente públicas) y ceder o alquilar su uso para la organización de actividades deportivas a entidades privadas. Es conveniente aclarar que la obligación de disponer de medidas de protección contra determinados riesgos, no está sujeta a que se materialicen, sino precisamente se dispone de ellas para que no lleguen a manifestarse. Por ejemplo, el hecho de que nunca se hayan producido o produzcan hechos contra la intimidad y la propia imagen de los usuarios de vestuarios de un polideportivo o piscina, no exime a la entidad de adoptar medidas de protección, como la colocación de carteles en los que se prohíba la utilización de teléfonos móviles, por su capacidad para captar imágenes y videos, en aplicación del artículo séptimo, dos y cinco, de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. Es evidente que el hecho de poner carteles no va a evitar que alguien pueda captar imágenes con un teléfono móvil, pero al menos la dirección de la instalación habrá hecho lo razonablemente posible para preverlo, con lo que evitaría su responsabilidad en aplicación del artículo 1.105 del Código Civil que dice lo siguiente:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Hay tener presente que la normativa de seguridad, siempre tiene un carácter preventivo, es decir se tratar de adoptar una serie de medidas y medios conducentes a que los riesgos no se manifiesten, o si se manifiestan minimizar los daños. En otros casos la obligación del titular u organizador se refiere a advertir de forma clara y visible, en carteles u otro tipo de soporte, de los riesgos existentes, como por ejemplo la profundidad del vaso de una piscina de uso colectivo. Otra cuestión son los riesgos respecto a los cuales, en el ámbito de las instalaciones y actividades deportivas, no existe obligación de protección contra ellos, aunque si exista una clara necesidad. Por ejemplo, no existe una normativa que obligue a que un polideportivo disponga de un sistema de alarma de intrusión o robo, como en el caso de las entidades financieras, pero la mayor parte de instalaciones deportivas, cuenta con ellos, por que evidentemente existe la necesidad de protección contra los robos con fuerza. Por último parece conveniente recordar que en la propia Norma Básica de Autoprotección, se recoge como obligaciones de los titulares de las actividades, la elaboración del Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, e informar y formar al personal a su servicio en los contenidos de dicho Plan. El hecho de que el Plan de Autoprotección haya de estar redactado y firmado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados

con autoprotección, frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, no exime de que dicho Plan esté suscrito igualmente por el titular de dicha actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, con las responsabilidades legales que de ello se puedan derivar. CONCLUSION: Convendría por lo tanto, comprobar si en los planes de Autoprotección, se han recogido todos los riesgos respecto a los cuales existen una obligación de disponer de medidas y medios de protección, e incluso si se han recogido igualmente, todos los riesgos que aun no siendo obligatoria la protección frente a ellos, si es necesaria. (*) ANEXO 1: CATALOGO GENERAL DE RIESGOS EN INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

(**) Anexo 2. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE número 267 de 6 de noviembre de 1982. Nomenclátor I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales 1.

Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, concretamente en:

o

Campos de fútbol.

o

Campos de baloncesto, balonmano y voleibol.

o

Pistas de tenis.

o

Pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines.

o

Velódromos.

o

Circuitos de carreras motociclistas y automovilistas.

o

Hipódromos.

o

Canódromos.

o

Campos de tiro.

o

Boleras.

o

Frontones.

o

Gimnasios y pistas de atletismo.

o

Piscinas.

o

Locales de boxeo.

o

Béisbol.

II. Otros espectáculos v actividades deportivas 3.

Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos y especialmente:

o

Regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas.

o

Espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas

o

Carreras ciclistas, motocicletas y automovilistas en las vías públicas.

o

Moto-cross.

o

Actividades y competiciones de esquí.

o

Pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.

    AUTOR     José Luis Gómez Calvo    

Director de Seguridad Agente de Innovación tecnológica, por la Comunidad de Madrid Especialista en seguridad de instalaciones y actividades deportivas

Profesor del Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global (MEDSEG), de BELT IBÉRICA S.A. y la Universidad Europea de Madrid Profesor del Master en Dirección de Organizaciones e Instalaciones deportivas del INEF de la Universidad Politécnica de Madrid Profesor del Master de Gestión de Entidades y Servicios deportivos de la Universidad Europea de Madrid

FUENTE   http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=6260      

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