Story Transcript
LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00AM OCHO HORAS DEL DIA 22 VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS EJECUTIVO MERCANTIL 1290/1991.- MA. CONCEPCION HERNANDEZ DE LEON VS LEONOR AGUILAR FLORES Y CODEM.- AGRÉGUESE ESCRITO DE CARLOS COLUNA DAVILA, RECIBIDO EL 14 CATORCE DEL MES EN CURSO.DÍGASE AL PROMOVENTE, QUE UNA VEZ QUE PROPORCIONE LOS DATOS DE LOS GRAVÁMENES A CANCELAR, SE PROCEDERÁ A PROVEER LO QUE EN DERECHO PROCEDA. 1525/1996.- LUCERO CERDA VESSI VS JOSE ARREDONDO VILET, MAXIMINO CRUZ GALARZA.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 429/2006.- ALEJANDRINA GANDARILLA ALVAREZ VS ANGEL MARTINEZ RENDON.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO SIGNADO POR ALEJANDRINA GANDARILLA ÁLVAREZ, RECIBIDO EL 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO.- COMO LO PIDE, CON APOYO EN EL NUMERAL 1067 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EXPÍDASELE A SU COSTA LAS COPIAS SIMPLES QUE REFIERE; ASÍ MISMO SE LE TIENE POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A LOS LICENCIADOS JESÚS ZAMARRÓN VELÁZQUEZ Y/O SALVADOR GARCÍA CASTRO Y/O BLANCA ERIKA ZAMARRÓN VELÁZQUEZ EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 1069 DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, QUIENES LAS RECIBEN EN LA CALLE SEGUNDA NÚMERO 108 FRACCIONAMIENTO SAN ANTONIO DE ESTA CIUDAD.1353/2006.- AGENCIA CENTRAL POTOSINA S.A. DE C.V. VS BEATRIZ EUGENIA MARQUEZ Y DE ALBA.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 1786/2011.- AGENCIA CENTRAL POTOSINA, S.A. DE C.V. VS MIGUEL ANGEL ARVIZU LOPEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE ERASMO VAZQUEZ ALMENDAREZ, RECIBIDO EL 11 ONCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE LE TIENE POR ACOMPAÑANDO EL TESTIMONIO NOTARIAL EN EL QUE CONSTA EL PODER GENERAL LIMITADO QUE LE OTORGA LA MORAL ACTORA, AGENCIA CENTRAL POTOSINA, S.A. DE C.V., DOCUMENTO QUE TIENE VALOR EN JUICIO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1237 Y 1292 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN TAL VIRTUD, SE LE RECONOCE EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECE Y SE LE DA LA INTERVENCIÓN LEGAL QUE LE COMPETE EN ESTE ASUNTO.- CON TAL CARÁCTER SE LE TIENE POR SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, UBICADO EN VALLEJO 823 BARRIO DE SAN MIGUELITO DE ESTA CIUDAD; ASÍ MISMO, SE AUTORIZA AL LICENCIADO VICTOR MEDINA BRAVO, CON LAS FACULTADES AMPLIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL CONTAR CON EL REGISTRO DE LA CÉDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE; AL RESTO DE LOS NOMBRADOS, SE LES AUTORIZA ÚNICAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS ÚNICAMENTE, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEXTO DEL PRECEPTO LEGAL ANTES INVOCADO, YA QUE NO SE CUENTA CON EL REGISTRO DE LA CÉDULA PROFESIONAL RESPECTIVA.- EN CUANTO A LA REVOCACIÓN DEL PODER OTORGADO A LA LICENCIADA NORMA PATRICIA PEREZ GARCÍA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD, TODA VEZ QUE EL PODER QUE LE ES OTORGADO, NO LO FACULTA PARA ELLO; A MAYOR ABUNDAMIENTO, EL TESTIMONIO QUE REFIERE, EN EL DICE SE REVOCA EL PODER QUE MENCIONA, ES COPIA SIMPLE SIN VALOR PROBATORIO.- POR OTRA PARTE, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE SE PRESENTE A RATIFICAR ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL LA ÚLTIMA DE SUS PETICIONES, SE PROCEDERÁ A PROVEER LO QUE EN DERECHO
CORRESPONDA; CIRCUNSTANCIA QUE PODRÁ VERIFICAR EN DÍAS HÁBILES DEL DESPACHO, EN UN HORARIO ENTRE LAS 8.30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS Y 12.00 DOCE HORAS. 883/2012.- MARCO ANTONIO ORTA SANCHEZ VS JOSE GUADALUPE MARTINEZ ALARCON.- AGRÉGUESE AL SUMARIO EL ESCRITO SIGNADO POR JOSÉ MARCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, RECIBIDO EL 17 DIECISIETE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE CITA PARA RESOLVER LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GASTOS, PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA Y ADMITIDA A TRÁMITE POR AUTO DE FECHA 10 DIEZ DE OCTUBRE PASADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1083 Y 1086 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 1778/2012.- JOSE ARTURO FERNANDEZ TOVAR VS ARCELIA CASTAÑON MORALES.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LIC. JOSÉ ARTURO FERNANDEZ TOVAR, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE LOS CORRIENTES.- DÍGASELE A LA PROMOVENTE QUE NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD LO QUE SOLICITA Y DEBERÁ DE ESTARSE AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS Y A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53 Y 77 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE QUE EN AUTO DE 29 VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DEL PRESENTE JUICIO; POR LO TANTO, NO PUEDEN ALTERARSE, MODIFICARSE O RENUNCIARSE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO. 5/2013.- GERARDO ENCARNACION MEZA FLORES VS GUILLERMO ALBERTO PADRON MERCADO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 46/2013.- FERROPRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. VS MARICELA DEL CARMEN ALMANZA LARA.- TÉNGASE POR RECIBIDOS EL DÍA 7 SIETE Y 11 ONCE DE LOS CORRIENTES, LOS OFICIOS NÚMEROS 52761/2016, 53685/2016, QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1306/2016-LL, PROMOVIDO POR MARICELA DEL CARMEN ALMANZA LARA, CONTRA ESTA AUTORIDAD Y OTRAS, POR LO QUE HACE AL PRIMERO DE LOS OFICIOS MEDIANTE EL CUAL NOS INFORME QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL TÉRMINO SIN QUE LA PARTE QUEJOSO HAYA OTORGADO LA CAUCIÓN QUE LE FUE FIJADA, EN CONSECUENCIA, SE DECRETA QUE LA MEDIDA CAUTELAR HA DEJADO DE SURTIR SUS EFECTOS, DEJÁNDOSE EXPEDITA LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- RESPECTO AL SEGUNDO DE LOS OFICIOS EN CUESTIÓN, NOS INFORMA QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y EN SU LUGAR SE FIJAN LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA MISMA.TÓMESE DEBIDAMENTE NOTA DE LOS OFICIOS Y AGRÉGUENSE A SUS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS FINES. 1395/2013.- HECTOR JAFET JOFFRE CUELLAR VS ROCIO VERONICA MARTINEZ CUELLAR Y CODEM.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LIC. NAU LAMAN ABEL VAZQUEZ CASTRO, RECIBIDO EL DÍA 10 DIEZ DEL MES EN CURSO.- COMO LO PIDE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1067 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EXPÍDASELE A SU COSTA COPIA FOTOSTÁTICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS QUE REFIERE EN SU DE CUENTA, DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE RECIBIDO EN EL EXPEDIENTE. 455/2014.- CAJA REAL DEL POTOSÍ, S.C.A.P. DE R.L. DE C.V. VS MARIA GUADALUPE GARCIA MENDOZA Y CODEM.- POR RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO DGRF-
2199/2016 SUSCRITO POR LA C.P. VICTORIA EUGENIA GARCÍA GÓMEZ.VISTO LO SOLICITADO, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HIZO LA DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE NÚMERO 194,678 AL BENEFICIARIO CAJA REAL DEL POTOSI, S.C. DE A.P.DE R.L. DE C.V., POR LA CANTIDAD DE $13,074.90 (TRECE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.); SE AGREGA EL DE CUENTA AL SUMARIO PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. 1172/2014.- SAYRA FERNANDA DE LA TEJERA MAGDALENO VS GUADALUPE PEREZ ESPARZA DE RODRIGUEZ.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE LOS CORRIENTES, EL OFICIO NÚMERO 1659/2016, QUE REMITE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NUMERO 439/2016-LL, PROMOVIDO POR MA. ROSAURA MATA TRISTAN, CONTRA ESTA AUTORIDAD Y OTRAS, MEDIANTE EL CUAL ACOMPAÑA COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR DICHA AUTORIDAD FEDERAL, Y EN SU PUNTO RESOLUTIVO NOS INFORMA.- UNICO.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- TÓMESE DEBIDAMENTE NOTA DE LOS OFICIOS Y AGRÉGUENSE A SUS AUTOS JUNTO CON LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN, PARA QUE SURTAN SUS FINES. 1284/2014.- CAJA REAL DEL POTOSÍ, S.C.A.P. DE R.L. DE C.V. VS FLOR SELENE AGUIÑAGA SEGURA Y CODEMS.- AGRÉGUESE ESCRITO DE MARIO ALBERTO CASTILLO HUERTA, RECIBIDOS EL 15 QUINCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 356 FRACCIÓN II Y 357 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE SE APLICA EN FORMA SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL, TODA VEZ QUE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, NO ADMITE RECURSO ALGUNO, POR ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1340 REFORMADO DEL CÓDIGO DE COMERCIO; EN TAL VIRTUD, SE DECLARA QUE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY Y SE ORDENA CUMPLIRLA EN SUS TÉRMINOS; EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRECEPTO LEGAL 420 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE SE APLICA EN IGUAL FORMA SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, REQUIÉRASE AL ADJUDICATARIO, MA. GUADALUPE FERNANDEZ REYES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 OCHO DÍAS EXHIBA EL REMANENTE DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $306,900.00 (TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), APERCIBIDO LEGALMENTE, QUE DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A NUEVA SUBASTA, COMO SI LA ANTERIOR, NO SE HUBIERE CELEBRADO Y PERDERÁ EL POSTOR EL 10% DIEZ POR CIENTO DE SU POSTURA EN BENEFICIO DEL EJECUTADO, PERO SE APLICARÁ AL EJECUTANTE, SI ÉSTE LO SOLICITA, EN ABONO A SU CRÉDITO. 1394/2014.- GRUPO CONSULTOR PARA LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V. VS BRENDA LETICIA HERNANDEZ MANCERA Y CODEMS.- AGRÉGUESE ESCRITO DE AGUSTIN ARTURO GOMEZ LARRAGA, RECIBIDO EL 15 QUINCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO EN AUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, EN TAL VIRTUD, SE AUTORIZA AL C. DILIGENCIARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIOS DE ESTE TRIBUNAL, PROCEDA A REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PAGO INMEDIATO DE LA CANTIDAD DE $36,591.58 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 58/100 M. N.) POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS A LA QUE FUE CONDENADA, O BIEN, POR EL SEÑALAMIENTO DE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZAR LO RECLAMADO; APERCIBIDO
LEGALMENTE QUE DE NO HACER UNA U OTRA COSA, EL DERECHO DE SEÑALAR BIENES PASARÁ AL ACTOR, Y SE TRABARÁ EJECUCIÓN EN LOS QUE SE SEÑALEN, LOS QUE SE DEPOSITARÁN CON ARREGLO A LA LEY, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1347, 1395 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- ASÍ MISMO, PREVIA TOMA DE RAZÓN, RECIBO Y COPIA QUE SE DEJE EN AUTOS, HÁGASELE ENTREGA DEL BILLETE DE DEPÓSITO NÚMERO DE FOLIO DC 0166835 QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $9,565.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), CONSIGNADO A FAVOR DE SU REPRESENTADA, EL CUAL LE ES ENTREGADO COMO PAGO A CUENTA DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS; BILLETE DE DEPÓSITO QUE DEBERÁ DE SER DEBIDAMENTE ENDOSADO EN FAVOR DE GRUPO CONSULTOR PARA LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM ENR. 913/2015.- BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. VS TAXIS RAPIDOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LIC. JULIAN MENDOZA VIGIL, RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DEL MES EN CURSO.- COMO LO PIDE, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ASÍ COMO 356 FRACCIÓN I Y 357 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO, SE DECLARA QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EL DÍA 3 TRES DE MARZO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, HA CAUSADO EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, AL NO ADMITIR RECURSO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN. CONSECUENTEMENTE, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 420 DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA, SE MANDA REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN 3 TRES DÍAS DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA CITADA RESOLUCIÓN, APERCIBIDA LEGALMENTE QUE DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A SU EJECUCIÓN FORZOSA. 1048/2015.- BEATRIZ TOSTADO HERNANDEZ VS OMAR ZAVALA MARIN.AGRÉGUESE ESCRITO DEL LIC. GILBERTO ARTURO GONZALEZ REYES, RECIBIDO EL 11 ONCE DE LOS CORRIENTES, AL QUE AL QUE ACOMPAÑA SOBRE CERRADO QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL C. OMAR ZAVALA MARIN, EL CUAL SE GUARDA EN EL SECRETO DEL JUZGADO, HASTA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA EN LA FECHA Y HORAS SEÑALADAS, SE LE TENDRÁ POR CONFESO DE LAS POSICIONES QUE, CALIFICADAS, RESULTARAN PROCEDENTES.- SIRVE DE FUNDAMENTO A LO ANTERIOR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1223 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR. 103/2016.- ANTONIO GOMEZ VELAZQUEZ VS BRENDA GUADALUPE COMPEAN GONZALEZ.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. REYMUNDO SÁNCHEZ LUQUEÑO, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO SOLICITADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1410, 1411 Y RELATIVOS DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, EN RELACIÓN CON EL 472 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 1062, 1063 Y 1071 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIOS AL CÓDIGO DE COMERCIO, SÁQUESE A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, EL INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE NEGOCIO; LA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EN EL LOCAL DEL JUZGADO A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.- SERVIRÁ DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $523,000.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.), VALOR PERICIAL.- CONVÓQUESE POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN DOS VECES EN EL PERIÓDICO EL SOL DE SAN LUIS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA PUBLICACIÓN, UN LAPSO DE 9 NUEVE DIAS POR SER BIEN RAÍZ; Y ADEMÁS UN PLAZO NO MENOR DE 5 CINCO DIAS ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA
FECHA DEL REMATE, ASÍ COMO EN LAS TABLAS DE AVISOS DE ESTA OFICINA, NO ADMITIENDO POSTURA QUE NO CUBRA LA LEGAL.- ASÍ MISMO, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL INVOCADO NUMERAL 472 Y 473 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO 1065 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIOS A LA MATERIA MERCANTIL, NOTIFIQUESE AL DIVERSO ACREEDOR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN FORMA PERSONAL EL ESTADO DE EJECUCIÓN, PARA QUE INTERVENGA EN LA SUBASTA DECRETADA, SI LO CREYERA NECESARIO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE CUAUHTÉMOC NÚMERO 603-4 DEL BARRIO DE TEQUISQUIAPAN EN ESTA CIUDAD. 391/2016.- JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ VS VICTOR HUGO HERNANDEZ BADILLO.- AGRÉGUESE AL SUMARIO EL ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. LUIS ANTONIO ESPARZA CASTRO, RECIBIDO EL 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL.- TÉNGASE A LA PARTE DEMANDADA POR FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SU DERECHO CORRESPONDEN, LOS QUE SERÁN TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN EL MOMENTO DE RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1406 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 612/2016.- CAJA REAL DEL POTOSÍ, S.C.A.P. DE R.L. DE C.V. VS PAUL GUERRERO ARREDONDO Y CODEM.- POR RECIBIDOS EL 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE ANTERIOR, 4 CUATRO Y 11 ONCE DE LOS CORRIENTES, EL OFICIO NÚMERO IRC/DRPP/4930/2016 Y DOS ESCRITOS DEL LIC. JOSE ANGEL LOPEZ PEREZ.- POR LO QUE HACE AL OFICIO SIGNADO POR LA LIC. JOSEFINA LARA SAUCEDO, SUBDIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, MEDIANTE EL CUAL OBSEQUIA NUESTRO SIMILAR NÚMERO 2504/2016, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 1070 Y 1070 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, TÓMESE DEBIDAMENTE NOTA DE DICHO OFICIO Y SE MANDA A AGREGAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- RESPECTO AL PRIMERO DE LOS ESCRITOS QUE SE AGREGAN, TÉNGASELE POR ACOMPAÑANDO SOBRE CERRADO QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES, MISMO QUE SE GUARDA EN EL SECRETO DEL JUZGADO HASTA EL MOMENTO OPORTUNO, CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 1223 DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANTES INVOCADO.- Y EN RELACIÓN AL SEGUNDO DE LOS ESCRITOS EN CUESTIÓN, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1394 DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, TÉNGASELE POR PROPORCIONANDO DATOS CORRECTOS DE INSCRIPCIÓN MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL INMUEBLE EMBARGADO A LA DEMANDADA ROSA ALINA MARTINEZ OVIEDO; CONSECUENTEMENTE REMÍTASE OFICIO ACOMPAÑANDO LAS CONSTANCIAS NECESARIAS POR DUPLICADO AL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A FIN DE QUE INSCRIBA EL INMUEBLE EMBARGADO INSCRITO E IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 183, DE LA MANZANA PRIVADA AMATISTA Y CASA EN EL CONSTRUIDA MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL 375, DE LA CALLE CIRCUITO AMATISTA, DEL FRACCIONAMIENTO REAL PROVIDENCIA, DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., INMUEBLE AL QUE LE CORRESPONDE UNA SUPERFICIE DE 72.00 METROS CUADRADOS Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:- AL NORTE: 6 METROS, LINDA CON LOTE 174.- AL SUR: 6 METROS, LINDA CON CALLE CIRCUITO AMATISTA.- AL ORIENTE: 12 METROS, LINDA CON LOTE 184.- AL PONIENTE: 12 METROS, LINDA CON LOTE 182; LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE INSCRITO A NOMBRE DE ROSA ALINA MARTINEZ OVIEDO, DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL 23531.- SE TIENE POR AUTORIZADOS A LOS PROFESIONISTAS QUE
MENCIONA EN SU ESCRITO DE CUENTA, PARA QUE RECIBAN EL OFICIO Y LAS COPIAS ORDENADAS EN PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN. 1286/2016.- JOSE MIGUEL VAZQUEZ RODRIGUEZ VS JUAN FRANCISCO IBARRA *.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JUAN FRANCISCO IBARRA, RECIBIDO EL DÍA 10 DIEZ DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1078, 1396, 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE LE TIENE POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, POR OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HACE VALER, ASÍ COMO OFRECIENDO PRUEBAS; CON TALES EXCEPCIONES, DÉSE VISTA A SU CONTRARIA PARTE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y OFREZCA SUS PRUEBAS, CONFORME LO DISPONE EL ÚLTIMO DE LOS NUMERALES EN CITA.- EN CUANTO AL INCIDENTE CRIMINAL, QUE PROPONE, ÉSTE SE ADMITE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1358 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y TODA VEZ QUE DENUNCIA HECHOS DELICTUOSOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE ASUNTO; PÓNGANSE DE INMEDIATO EN CONOCIMIENTO DE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES LEGALES.- SE AUTORIZA A LOS LICENCIADOS SERGIO LOPEZ MARTINEZ, JUAN MANUEL ZAPATA YISHIMA, OCTAVIO SANDOVAL DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, JACOBO GRANJA MENDEZ, PARA OÍR NOTIFICACIONES CON LAS FACULTADES AMPLIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL CONTAR CON EL REGISTRO DE LA CÉDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE; A LAS DEMÁS PERSONAS QUE INDICA, SE LES AUTORIZA ÚNICAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS ÚNICAMENTE, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEXTO DEL PRECEPTO LEGAL ANTES INVOCADO; POR OTRA PARTE, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, UBICADO EN CALLE ZAMARRIPA NO. 1110 PLANTA ALTA, COLONIA HIMNO NACIONAL DE ESTA CIUDAD. EXTRAORDINARIO CIVIL 220/2013.- LEOPOLDO DELGADILLO GOMEZ VS JAVIER MEZA LOZANO, JAVIER MEZA REYES.- AGRÉGUENSE ESCRITOS DE PEDRO LUIS PEÑA TAPIA Y LEOPOLDO DELGADILLO GOMEZ, RECIBIDOS EL 15 QUINCE DEL MES EN CURSO.- POR LO QUE HACE AL PRIMERO, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, EN SU CARÁCTER DE PERITO DESIGNADO EN AUTOS, TÉNGASELE POR RINDIENDO EL DICTAMEN QUE LE FUE ENCOMENDADO, RESPECTO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN EL PRESENTE JUICIO; PERITAJE QUE SERÁ VALORADO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO; SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA.- POR OTRA PARTE, ADVIRTIENDO QUE LOS PERITAJES RENDIDOS POR LAS PARTES SON SUSTANCIALMENTE CONTRADICTORIOS, EN TAL VIRTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO QUE, SE DESIGNA COMO PERITO TERCERO EN DISCORDIA AL LIC. RIGOBERTO PALOMINO ROJAS, CON DOMICILIO EN GRAL. MIGUEL BARRAGÁN NO. 406 DESPACHO 302, 303 Y 304 ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD, A QUIEN SE LE HARÁ SABER SU NOMBRAMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE SU ACEPTACIÓN Y PROTESTA LEGAL.- EN CUANTO AL SEGUNDO, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TÉNGASELE POR DESAHOGANDO LA VISTA ORDENADA EN DILIGENCIA DE FECHA 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, RESPECTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL PROVEÍDO DEL 9 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO; ASÍ MISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 933 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE CITA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION EN MENCION. 584/2015.- ARACELI RODRIGUEZ DE LA ROSA VS ALBERTO RAMOS DIAZ DE LEON.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JAVIER FLORES ACEVEDO, RECIBIDO EL 15 QUINCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, EN SU CARÁCTER DE PERITO DESIGNADO EN AUTOS, TÉNGASELE POR RINDIENDO EL DICTAMEN QUE LE FUE ENCOMENDADO, RESPECTO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN EL PRESENTE JUICIO; PERITAJE QUE SERÁ VALORADO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO; SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA. 1817/2015.- PENDULUM, S. DE R. L. DE C.V. VS MARCO ANTONIO ANDUAGA ARRIOLA Y CODEM.- SE RECIBE EL DÍA 17 DIECISIETE DEL MES EN CURSO, OFICIO NÚMERO 1961/2016, QUE REMITE EL LIC. SERGIO ELOY LOPEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LA H. QUINTA SALA DE ESTE TRIBUNAL.- VISTO SU CONTENIDO, ENVÍESE A LA BREVEDAD POSIBLE, MEDIANTE EL OFICIO DE ESTILO, EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA NÚMERO 1817/2015, A EFECTO DE QUE ESA SUPERIORIDAD ESTÉ EN POSIBILIDADES DE RENDIR EL INFORME CON JUSTIFICACIÓN SOLICITADO DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR LOS DEMANDADOS MARCO ANTONIO ANDUAGA ARRIOLA Y MAGDALENA SOFIA ARREDONDO DEL POZO, CONTRA ACTOS DE ESA AUTORIDAD.SE MANDA GLOSAR AL EXPEDIENTE PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. GLÓSESE OCURSO DEL LIC. ROBERTO MARIO CRUZ RODRIGUEZ, RECIBIDO EN 17 DIECISIETE DEL ACTUAL.VISTO LO SOLICITADO, CONFORME AL NUMERAL 53 Y 77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTÉSE A LO PROVEÍDO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN. 792/2016.- MA. DE LA LUZ ISLAS MORENO VS ALEJANDRO CAMARILLO OROZCO.- AGRÉGUENSE ESCRITOS DE MA. DE LA LUZ ISLAS MORENO (2), RECIBIDOS EL 7 SIETE Y 16 DIECISÉIS DEL MES EN CURSO.- POR LO QUE HACE AL PRIMER ESCRITO, DÍGASELE QUE DEBERÁ DE ESTARSE A LO ACORDADO EN EL AUTO MENCIONADO, EN DONDE SE DEJÓ SIN EFECTO LA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO; LOS 4 CUATRO RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, SE GUARDAN EN EL SECRETO DEL JUZGADO PARA SU CONSERVACIÓN Y EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES Y EL SOBRE CERRADO, SE RESGUARDA EN EL SECRETO DEL JUZGADO, PARA SU CONSERVACIÓN Y EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.-EN CUANTO AL SEGUNDO, SE TIENE A LA ACTORA POR DESAHOGANDO LA VISTA QUE SE ORDENÓ DARLE POR AUTO DE FECHA 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, Y POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE RESPECTO A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HIZO VALER LA PARTE DEMANDADA, MISMAS QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 1067/2016.- CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA VS CENTRO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y VALORES “NUEVO SER, A.C.”. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. 1081/2016.- CARLOS ULISES DE LA BARRERA GOMEZ VS INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL.- POR RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 16 DIECISÉIS DEL PRESENTE MES, OFICIO NÚMERO IRC/DRPP/J/5238/2016, QUE REMITE LA LIC. JOSEFINA LARA SAUCEDO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD POR MINISTERIO DE LEY.- CONFORME CON APOYO
EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 322 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASE A LA CITADA AUTORIDAD POR CONTESTANDO VÍA OFICIO, EL PLIEGO DE POSICIONES QUE LE FUE REMITIDO MEDIANTE SIMILAR 2669/2014 DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE PASADO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. HIPOTECARIO 310/2008.- INFONAVIT VS JOSE LOREDO CASTILLO.- AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LIC. CYNTHIA SELENE CONSTANTINO CRUZ, RECIBIDO EL 11 ONCE DE LOS CORRIENTES.- COMO LO SOLICITAN LA PROMOVENTE TÉNGASELE POR HACIENDO SUS MANIFESTACIONES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE DESIGNANDO COMO REPRESENTANTE COMUN EN REBELDÍA DE LOS INTERESADOS, A LA COMPARECIENTE LIC. CYNTHIA SELENE CONSTANTINO CRUZ, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 995/2012.- FELIPE CASTILLO CABRERA VS JOSE ANTONIO MARTINEZ RONQUILLO.- POR RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO DGRF-2199/2016 SUSCRITO POR LA C.P. VICTORIA EUGENIA GARCÍA GÓMEZ.- VISTO LO SOLICITADO, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HIZO LA DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE NÚMERO 194,684 AL BENEFICIARIO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, POR LA CANTIDAD DE $333,100.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.); SE AGREGA EL DE CUENTA AL SUMARIO PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. 30/2014.- INFONAVIT VS ALBERTO EMMANUEL RODRIGUEZ MEZ.AGRÉGUESE ESCRITO DE JESUS MANUEL PEREZ MEDINA, RECIBIDO EL 15 QUINCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE LE RECONOCE EL CARÁCTER DE DIVERSO APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON EL DOCUMENTO QUE OBRA A FOJAS 10 DIEZ DE LOS AUTOS; POR LO TANTO, SE LE DA LA INTERVENCIÓN LEGAL QUE LE COMPETE EN ESTE ASUNTO, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 44, 45, 46 Y RELATIVOS DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CONSULTA.- POR OTRA PARTE, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, UBICADO EN CALLE FRANCISCO P. MARIEL # 103 INT. 202 2º PISO COLONIA MODERNA DE ESTA CIUDAD; SE AUTORIZA A LOS LICENCIADOS CYNTHIA SELENE CONSTANTINO CRUZ, JOSE LUIS RUIZ MEDELLIN, EDGAR ALEJANDRO NAVARRO LUNA Y JUAN HORACIO OVALLE MARTINEZ, PARA OÍRLAS CON LAS FACULTADES AMPLIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO EN CONSULTA- POR ÚLTIMO, REQUIÉRASE AL COMPARECIENTE ASÍ COMO A LAS DIVERSAS APODERADAS CYNTHIA SELENA CONSTANTINO CRUZ Y MARIA ISABEL GOMEZ FLORES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS DESIGNEN UN REPRESENTANTE COMÚN; APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE DE NO HACERLO, ESTE JUZGADO LO NOMBRARÁ DE ENTRE ELLOS EN SU REBELDÍA. JURISDICCION VOLUNTARIA 1765/2012.- JORGE VALENTE TORRES RODRIGUEZ VS HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.- AGRÉGUESE ESCRITOS Y ANEXOS DE JORGE VALENTE TORRES RODRIGUEZ (2), RECIBIDOS EL DÍA 17 DIECISIETE DEL PRESENTE MES.- VISTO LO PETICIONADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 131 FRACCIÓN IV Y 219 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, TÉNGASELE
CONSIGNANDO A FAVOR DE HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, LA CANTIDAD TOTAL DE $1,920.00 (UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) MEDIANTE LOS BILLETES DE DEPÓSITO NÚMEROS FOLIO DC 0204996 Y DC 0204997 EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LOS CONCEPTOS QUE REFIERE; SE MANDAN GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO PARA SU MEJOR CONSERVACIÓN; EN LA INTELIGENCIA DE QUE A FIN DE CITAR A LA BENEFICIARIA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE PROVEÍDO ASÍ COMO DE LOS AUTOS DEL 5 CINCO DE NOVIEMBRE Y 4 CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO PRÓXIMO PASADO, 9 NUEVE DE ENERO, 13 TRECE DE FEBRERO, 4 CUATRO DE ABRIL, 7 SIETE DE MAYO, 5 CINCO DE JUNIO, 4 CUATRO DE JULIO, 6 SEIS DE AGOSTO, 4 CUATRO DE SEPTIEMBRE, 3 TRES DE OCTUBRE, 6 SEIS DE NOVIEMBRE Y 3 TRES DE DICIEMBRE TODOS DEL 2013 DOS MIL TRECE, ASÍ COMO 20 VEINTE DE MARZO, 14 CATORCE DE ABRIL, 18 DIECIOCHO DE JUNIO, 9 NUEVE DE JULIO, 5 CINCO DE SEPTIEMBRE Y 7 SIETE DE NOVIEMBRE Y 4 CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2014, DOS MIL CATORCE; 6 SEIS DE FEBRERO, 23 VEINTITRÉS DE MARZO, 17 DIECISIETE DE ABRIL, 8 OCHO DE MAYO, 3 TRES DE JULIO, 6 SEIS DE AGOSTO, 3 TRES DE SEPTIEMBRE, 2 DOS DE OCTUBRE, 4 CUATRO DE NOVIEMBRE Y 2 DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO 21 VEINTIUNO DE ENERO, 9 NUEVE DE FEBRERO, 4 CUATRO Y 28 VEINTIOCHO DE MARZO, 6 SEIS DE MAYO, 3 TRES DE JUNIO, 6 SEIS DE JULIO, 17 DIECISIETE DE AGOSTO, 2 DOS DE SEPTIEMBRE Y 14 CATORCE DE OCTUBRE DE ESTA ANUALIDAD, DEBERÁ PROPORCIONAR DOMICILIO ACTUAL DE LA MISMA; ELLO, DERIVADO DE LA RAZÓN ASENTADA POR LA ACTUARIA JUDICIAL EN 8 OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2012, DOS MIL DOCE. 734/2013.- JULIAN GALARZA ACOSTA.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JULIAN GALARZA ACOSTA, RECIBIDO EL 15 QUINCE DE LOS CORRIENTES.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TÉNGASELE POR AUTORIZANDO A LOS PROFESIONISTAS QUE INDICA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO UBICADO EN FRANCISCO VILLA NUMERO 721 DE LA COLONIA SAUZALITO DE ESTA CIUDAD, ASÍ MISMO Y COMO TAMBIÉN LO PIDE SE CITA A LAS PARTES PARA RESOLVER LAS PRESENTES DILIGENCIAS. 933/2013.CARLOS LOREDO ANAYA A FAVOR DE AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, S.A. DE C.V.AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LIC. TONANTZIN REYNA AGUIRRE, RECIBIDO EL DÍA 16 DIECISÉIS DEL PRESENTE MES.- VISTO LO SOLICITADO ASÍ COMO EL ESTADO ACTUAL DEL SUMARIO, TÉNGASE A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA BENEFICIARIA POR HACIÉNDOSE SABEDORA DEL CONTENIDO Y EFECTO DE LOS AUTOS DICTADOS EN 3 TRES DE JUNIO, 6 SEIS DE JULIO, 5 CINCO DE AGOSTO, 3 TRES DE SEPTIEMBRE, 7 SIETE DE OCTUBRE Y 4 CUATRO DE NOVIEMBRE TODOS DEL AÑO 2015, DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO DEL DE 11 ONCE DE ENERO DE ESTA ANUALIDAD, LO ANTERIOR PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. A VIRTUD DE ELLO, Y CONTRA ENTREGA DE LOS RECIBOS RESPECTIVOS, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, REMÍTASE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS BILLETES DE DEPÓSITO FOLIOS DC 0169391, DC 0169392, DC 0170833, DC 0171685, DC 0177290, DC 0177291, DC 0178990, DC 0180191, DC 0181519 Y DC 0181520, QUE AMPARAN EL PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y DÉCIMO, LA SUMA DE $3,598.00 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Y EL SEGUNDO, SEXTO Y NOVENO POR $2,314.21 (DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 21/100 M.N.), A FIN DE QUE LE SEA ENTREGADA MEDIANTE CHEQUE DEBIDAMENTE AUTORIZADO, A FAVOR DE
AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL LIC. TONANTZIN REYNA AGUIRRE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARON DICHAS CONSIGNACIONES. ASÍ TAMBIÉN, APARECIENDO QUE INDICA DARSE POR ENTERADA DE LOS DIVERSOS BILLETES QUE ACOMPAÑARA CARLOS LOREDO ANAYA A SUS OCURSOS DEL 19 DIECINUEVE DE ENERO Y 3 TRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, TÉNGASELE POR HACIENDO MANIFESTACIONES, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES Y ADEMÁS, PROCEDE ACORDAR LO RELATIVO POR EL DEPOSITANTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO LEGAL 131 FRACCIÓN IV Y 219 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASELE POR CONSIGNANDO A FAVOR DE AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CANTIDAD DE $7,196.00 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) MEDIANTE LOS BILLETES DE DEPÓSITO NÚMEROS FOLIO DC 0186822 Y DC 0187590 EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LOS CONCEPTOS QUE INDICA; MISMOS QUE SERÁN DEVUELTOS UNA VEZ QUE SE HAYAN EXHIBIDO LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES. CONSECUENTEMENTE, Y PREVIO ACOMPAÑAMIENTO DE LOS RECIBOS MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD, REMÍTASE TAMBIÉN A DICHA OFICINA DE RECURSOS FINANCIEROS, CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS BILLETES DE DEPÓSITO FOLIOS DC 0186822 Y DC 0187590, QUE AMPARAN CADA UNO EL IMPORTE DE $3,598.00 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), CON LA FINALIDAD DE QUE SE CUBRA A FAVOR DE AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL LIC. TONANTZIN REYNA AGUIRRE, LAS ALUDIDAS CANTIDADES.- SOLICITANDO A DICHA DEPENDENCIA COMUNIQUE LA ENTREGA ORDENADA, PARA QUE OBRE COMO CONSTANCIA EN AUTOS. POR ÚLTIMO, TÉNGASE A LA APODERADA DE LA BENEFICIARIA POR AUTORIZANDO COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE AVENIDA BENITO JUÁREZ NÚMERO 2005, COLONIA ESTRELLA DE ORIENTE, LOCAL 28-C, PLAZA SENDERO DE ESTA CIUDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. 1520/2015.- JUAN ANGEL CASTILLO GONZALEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JUAN ANGEL CASTILLO GONZALEZ, RECIBIDO EL 15 QUINCE DE LOS CORRIENTES.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 797 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CITA A LAS PARTES PARA DICTAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE DENTRO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS. 482/2016.- PEDRO MARTINEZ CERDA.- AGRÉGUESE ESCRITO DE PEDRO MARTINEZ CERDA, RECIBIDO EL 15 QUINCE DE LOS CORRIENTES.COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 797 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CITA A LAS PARTES PARA DICTAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE DENTRO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS. ORDINARIO CIVIL 2099/2011.- REYNA ISABEL PADRON RODRIGUEZ VS GERARDO RAMIREZ SERRANO.- POR RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO DGRF-2199/2016 SUSCRITO POR LA C.P. VICTORIA EUGENIA GARCÍA GÓMEZ.- VISTO LO SOLICITADO, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HIZO LA
DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE NÚMERO 194,653 AL BENEFICIARIO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, POR LA CANTIDAD DE $205,800.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); SE AGREGA EL DE CUENTA AL SUMARIO PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. 491/2012.- NOEL ISRAEL RAMIREZ MONTEALVO VS GUILLERMO NARVAEZ ESQUIVEL.- POR RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO DGRF-2199/2016 SUSCRITO POR LA C.P. VICTORIA EUGENIA GARCÍA GÓMEZ.- VISTO LO SOLICITADO, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HIZO LA DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE NÚMERO 194,572 AL BENEFICIARIO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, POR LA CANTIDAD DE $329,001.00 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL UN PESOS 00/100 M.N.); SE AGREGA EL DE CUENTA AL SUMARIO PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. 1759/2013.- INFONAVIT VS ARMANDO RUIZ LEURA.- AGRÉGUESE ESCRITO DE MARIO ALBERTO PADRON AGUILAR, RECIBIDO EL DÍA 14 CATORCE DEL PRESENTE MES.- COMO LO PIDE Y APARECIENDO QUE LA PARTE DEMANDADA, NO DIO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO AL REQUERIMIENTO ORDENADO POR AUTO DICTADO EL DÍA 3 TRES DEL MES Y AÑO QUE TRANSCURRE, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN EL MISMO; ASÍ, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 1086 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A EXPEDIR EN SU REBELDÍA Y A FAVOR DEL COMPARECIENTE, LA ESCRITURA DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE ADJUDICADO, HACIENDO RESPONSABLE AL DEUDOR DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO; CONSECUENTEMENTE, REMÍTASE ATENTO OFICIO CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS, AL LIC. JOSUE MARTINEZ ARIZTEGUI ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1, CON EJERCICIO EN ESTA CIUDAD, PARA QUE LLEVE A CABO LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE. A SU DIVERSA PETICIÓN, EN ATENCIÓN A LA PARTE FINAL DEL RESOLUTIVO PRIMERO DE LA INTERLOCUTORIA EMITIDA EN 16 DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, CONFORME LO ESTABLECE EL NUMERAL 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 2154 DEL CÓDIGO CIVIL ASÍ COMO 81 Y 85 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REMÍTASE ATENTO OFICIO AL C. DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A FIN DE QUE, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SE SIRVA ORDENAR A QUIEN CONSIDERE PERTINENTE, CANCELE TODOS Y CADA UNO DE LOS GRAVÁMENES QUE PESAN SOBRE LA FINCA REGISTRADA BAJO EL FOLIO 373033.850/2014.- JUAN ANTONIO MARIN STAHL VS DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL Y CODEMS.- AGRÉGUESE ESCRITO DE MARIA DE LA LUZ DUQUE KORAL, RECIBIDO EL 14 CATORCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; ASÍ MISMO, GÍRESE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIOS DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, A FIN DE QUE SE PROCEDA A CANCELAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA ASENTADA BAJO EL NÚMERO 33928 DEL TOMO QUINCUACENTÉSIMO TRIGÉSIMO DEL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA NÚMERO TRES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CELEBRADA ENTRE DENIS CINTYA STAHL DUQUE KORAL COMO VENDEDORA Y JUAN ANTONIO MARIN STAHL COMO COMPRADOR, CON FECHA 14 CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2010 DOS MIL DIEZ.
1520/2014.- JESUS ALFONSO GAVIÑO ROBLES GIL VS FRANCISCA ROCHA CERINO.- AGRÉGUESE ESCRITO DE FRANCISCA ROCHA CERINO, RECIBIDO EL 11 ONCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, TODA VEZ QUE EL PERITO DESIGNADO EN REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA NO HA ACEPTADO EL CARGO CONFERIDO, EN TAL VIRTUD, SE REMUEVE DEL CARGO DE PERITO AL INGENIERO PEDRO GARCIA AMARAL; EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL 3º DE LA LEY ESTATAL DE PERITOS, ESTE JUZGADO DESIGNA COMO TAL, AL INGENIERO LORENZO SANCHEZ MENDOZA, CON DOMICILIO EN CALLE TRECE NÚMERO 706 COLONIA INDUSTRIAL AVIACIÓN DE ESTA CIUDAD, A QUIEN SE LE HARÁ SABER SU NOMBRAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACIÓN Y PROTESTA LEGAL. 291/2015.- DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE PENSIONES DEL ESTADO VS JULIETA BLANCO RODRIGUEZ Y CODEM.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 758/2016.- FLORENTINO R. ARELLANO VS INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL Y CODEMS.- AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LIC. GLORIA SILVA ANGUIANO, RECIBIDO EL 10 DIEZ DE LOS CORRIENTES.- COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASELE POR FORMULANDO EN TIEMPO Y FORMA LOS ALEGATOS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN Y EN LOS TÉRMINOS DE SU ESCRITO. 812/2016.- GABRIELA GARCIA VAZQUEZ VS DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO LOPEZ DAVILA Y CODEM.- AGRÉGUESE ESCRITO DE GABRIELA GARCIA VAZQUEZ, RECIBIDO EL 14 CATORCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, SE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA AL C. JOSE LOPEZ DAVILA, SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO Y POR CONFESA (O) DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA; SE ORDENA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HAGAN POR CÉDULA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 532 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.- DE IGUAL MANERA, SE AGREGA OFICIO IRC/DRPP/J/5250/2016, QUE REMITE LA LIC. JOSEFINA LARA SAUCEDO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD POR MINISTERIO DE LEY, PRESENTADO EL 15 QUINCE DE LOS CORRIENTES.- DÍGASE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR A TENERLA POR CONTESTANDO LA DEMANDA ENTABLADA EN CONTRA DE SU REPRESENTADA, TODA VEZ QUE LA PRESENTA EN FORMA EXTEMPORÁNEA; POR LO TANTO, DEBERÁ DE ESTARSE A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 77 Y 254 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, YA QUE DE ACUERDO A LA CERTIFICACIÓN, EL TÉRMINO QUE LE FUE CONCEDIDO PARA EMITIR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, CONCLUYÓ EL 11 ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE, Y LA PRESENTA HASTA EL DÍA 14 CATORCE DEL CITADO MES Y AÑO, EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES DE ESTE TRIBUNAL; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, UBICADO EN BOLÍVAR NÚMERO 965 COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD; SE AUTORIZA A LOS LICENCIADOS MANUEL LOZANO MORALES, ANA LILIA MUÑIZ GUZMAN Y JUAN PEDRO DAVALOS SALAZAR PARA OÍRLAS CON LAS FACULTADES AMPLIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO EN CONSULTA, AL CONTAR CON EL REGISTRO DE LA
CÉDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.- POR ÚLTIMO, SE DECRETA EL TÉRMINO COMÚN DE 10 DIEZ DÍAS PARA OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO EN CONSULTA. 816/2016.- PABLO HERNANDEZ RIOS VS JESUS TORRES YAÑEZ.AGRÉGUESE ESCRITO DE PABLO HERNANDEZ RIOS, RECIBIDO EL 14 CATORCE DEL MES EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TODA VEZ QUE LAS PARTES HAN RATIFICADO ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL EL CONVENIO PRESENTADO EL 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, VISIBLE A FOJAS 62 SESENTA Y DOS DE LOS AUTOS; EN TAL VIRTUD, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2774 Y 2783 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, ES PROCEDENTE SANCIONAR Y ELEVAR EL CITADO CONVENIO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, Y SE OBLIGA A LAS PARTES A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. 1193/2016.- RAFAEL GONZALEZ ARRIAGA VS INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO Y CODEM.- AGRÉGUESE ESCRITO Y ANEXO DE RAFAEL GONZALEZ ARRIAGA, RECIBIDOS EL DÍA 17 DIECISIETE DEL MES EN CURSO.- COMO LO PIDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 269, 281 Y 282 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASELE POR OFRECIENDO EN TIEMPO Y FORMA, LAS PROBANZAS DE SU INTENCIÓN Y QUE A SU PARTE CORRESPONDEN, EN TÉRMINOS DE SU OCURSO.- PÓNGASE BAJO GUARDA EL SOBRE CERRADO (1 UNO) QUE EXHIBE. ORDINARIO MERCANTIL 809/1999.- RAYMUNDO MENDEZ CAMPUSANO VS PERFECTO SANTILLAN GALARZA Y CODEM.- VISTOS, LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 809/1999, FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR RAYMUNDO MÉNDEZ CAMPUZANO Y/O CAMPUSANO EN SU CARÁCTER DE CESIONARIO, EN CONTRA DE RAÚL SANTILLÁN REYES Y PERFECTO SANTILLÁN GALARZA, EN VIRTUD DE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA CITADO A FIN DE RESOLVER SOBRE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SE REALIZA DE OFICIO UN ESTUDIO IMPERIOSO DE LAS CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN, A FIN DE ESTAR EN CONDICIONES DE DICTAR UNA SENTENCIA CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y AJUSTADA A DERECHO, ELLO ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL PRECEPTO LEGAL 87 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE: ARTÍCULO 87.TODA SENTENCIA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE HABERSE PRONUNCIADO SEGÚN LA FORMA PRESCRITA POR EL DERECHO, CON CONOCIMIENTO DE CAUSA Y POR JUEZ LEGÍTIMO CON JURISDICCIÓN PARA DARLA. INTERPRETANDO A CONTRARIO SENSU DICHO PRECEPTO LEGAL SE ADVIERTE QUE LA LEY IMPONE A QUIEN JUZGA LA OBLIGACIÓN DE QUE PREVIO A DICTAR RESOLUCIÓN, SE ENCUENTRE EN PLENO CONOCIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS AUTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE SOBRE EL CUAL HABRÁ EMITIR RESOLUCIÓN, A FIN DE QUE LA MISMA SE ENCUENTRE APEGADA A DERECHO Y A JUSTICIA; MÁS AÚN QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MÁXIMA LEY EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, DISPONE COMO UNO DE LOS MÁXIMES PILARES DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, LA PROTECCIÓN DE TODO GOBERNADO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A QUE SÓLO SERÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, POSESIONES, BIENES O DERECHOS MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, IMPONIÉNDOSE LA OBLIGACIÓN DE QUE TAL PROCEDIMIENTO SEA SEGUIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE PARA EL CASO SEÑALE LA LEY, Y
CONFORME A LAS DISPOSICIONES ANTERIORES A LA MISMA, ELLO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 DE NUESTRA CARTA MAGNA. EN TALES CONDICIONES, SE HACE UN ESTUDIO OFICIOSO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE QUE NOS OCUPA Y AL EFECTO TENEMOS QUE: 1.- MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS, COMPARECIÓ EL CESIONARIO DEL JUICIO PRESENTANDO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS ACOMPAÑANDO AL EFECTO DOS ANEXOS Y DOS COPIAS DE TRASLADO. 2.- POR AUTO DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS SE ADMITIÓ A TRÁMITE LA PLANILLA DE REFERENCIA ORDENÁNDOSE LA VISTA Y TRASLADO A LA CONTRARIA PARTE PARA QUE MANIFESTARA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. 3.- EL 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS LA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO DIO LA VISTA Y CORRIÓ TRASLADO DE LA PLANILLA PRESENTADA A LA PARTE DEMANDADA RAÚL SANTILLÁN REYES. 4.-EL 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS SE CITÓ PARA RESOLVER EL INCIDENTE PLANTEADO. ACTUACIONES QUE HACEN PRUEBA PLENA AL TENOR DEL ARTÍCULO 1294 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ ANALIZADOS LOS AUTOS SE ADVIERTE QUE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENÓ A PERFECTO SANTILLÁN GALARZA Y RAÚL SANTILLÁN REYES AL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ENTRE LAS CUALES DESTACA LOS INTERESES CUYA PLANILLA FUE CITADA PARA RESOLVER; TAMBIÉN SE ADVIERTE QUE DICHA SENTENCIA CAUSO EJECUTORIA Y MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, FUERON REQUERIDOS LOS DEMANDADOS POR EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA SIN QUE A LA FECHA LO HICIERAN; DE AHÍ QUE SI FUERON LOS DOS DEMANDADOS QUIENES FUERON CONDENADOS AL PAGO DE LOS INTERESES Y NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA ES EVIDENTE QUE AL TRAMITARSE LA PLANILLA Y ORDENARSE LA VISTA Y TRASLADO A LA CONTRARIA PARTE, DEBE DARSE A TODOS LOS DEMANDADOS; ASÍ, COMO EN EL CASO SOLO SE DIO LA VISTA Y SE CORRIÓ TRASLADO DE LA PLANILLA A LA PARTE DEMANDADA RAÚL SANTILLÁN REYES Y NO SE HIZO LO PROPIO POR LO QUE HACE AL DIVERSO SENTENCIADO PERFECTO SANTILLÁN GALARZA, POR LO QUE NO ES POSIBLE QUE SE DÉ POR CUMPLIDO LO ORDENADO EN EL AUTO DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO; ENTONCES, EMITIR SENTENCIA NO OBSTANTE QUE NO FUE DADA LA VISTA AL DEMANDADO PERFECTO SANTILLÁN GALARZA SE ESTARÍA TRASGREDIENDO EN SU PERJUICIO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE EXPRESA LOS NUMERALES 14, 16 Y 17 CONSTITUCIONALES; QUE PREVÉ QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OÍDA, CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, POR UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ORDEN CIVIL, LABORAL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRO CARÁCTER; LO QUE NO SUCEDERÍA SI SE EMITE LA SENTENCIA Y NO SE DA PRIMERO LA VISTA DE LA MANERA QUE ES CORRECTA. ASÍ LAS COSAS, CON EL FIN DE QUE SE RESPETE A FAVOR DE LAS PARTES EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ENTENDIENDO COMO TAL EL CONJUNTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS DE CARÁCTER JURÍDICO Y PROCESAL QUE SON NECESARIOS PARA PODER AFECTAR LEGALMENTE LOS DERECHOS DE LOS GOBERNADOS, PARA RECIBIR DE ESTE O CUALQUIER OTRO TRIBUNAL UNA JUSTICIA PRONTA, EXPEDITA, COMPLETA E IMPARCIAL, PUES PARA EL CASO, DE NADA SERVIRÍA QUE SE PRONUNCIARA INTERLOCUTORIA, PUESTO QUE SE EMITIRÍA VIOLANDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE AMBAS PARTES, PUES EMITIRLA NO OBSTANTE LA OMISIÓN REALIZADA CONLLEVARÍA, A QUE CON POSTERIORIDAD, MEDIANTE CUALQUIER RECURSO INTERPUESTO DE
MANERA IDÓNEA, QUEDARA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE PRONUNCIE; Y POR ENDE, IMPOSIBLE DE EJECUTAR, POR LO QUE, SE ATENTARÍA EN SU PERJUICIO SU DERECHO FUNDAMENTAL A RECIBIR UNA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, ENTENDIDA LA MISMA COMO EL DERECHO QUE TIENE DE OBTENER DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FORMAS ADECUADAS DE TUTELA EFECTIVA QUE ASEGUREN LA PLENA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS QUE HA HECHO VALER Y QUE TIENE A SU FAVOR, Y QUE LE CONSAGRAN ADEMÁS LOS ARTÍCULO 7, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS. RAZONES LAS ANTERIORES PARA QUE ESTE JUZGADO LLEGUE A LA CONCLUSIÓN DE QUE A FIN DE NO VIOLAR A FAVOR DE LAS PARTES LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LOS MULTICITADOS PRECEPTOS Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL PRECEPTO LEGAL 1055 FRACCIÓN VIII DEL ORDENAMIENTO DE COMERCIO, SE ORDENA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DEJANDO SIN EFECTO LA CITACIÓN PARA RESOLVER INCIDENTE DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS ADMITIDO EL 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS, Y EN SU LUGAR SE ORDENA SE DÉ CUMPLIMIENTO DE MANERA CABAL AL AUTO DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS DANDO VISTA Y CORRIENDO TRASLADO CON LA PLANILLA DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PROPUESTA POR RAYMUNDO MENDEZ CAMPUSANO EN SU CARÁCTER DE CESIONARIO A PERFECTO SANTILLAN GALARZA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE EL JUZGADO REVOCA SUS DETERMINACIONES PUES ELLO SE HACE CON LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS Y A FIN DE NO VIOLAR LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO EN PERJUICIO DE LAS PARTES. 765/2008.- RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V. VS ARMANDO GARCIA TELLO Y CODEM.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. J. BLAS MELÉNDEZ MANDUJANO, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE ACTUAL.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE DECRETA EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS COMUNES PARA QUE LAS PARTES FORMULEN LOS ALEGATOS QUE LES CORRESPONDEN. AMPARO EXPEDIENTE DE AMPARO 67/2016.- JUAN DIEGO AGUILAR SOTO Y OTRO VS JUZGADO CUARTO CIVIL Y OTROS.- POR RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE ACTUAL, OFICIO 63369/2016 SIGNADO POR LA LIC. LOURDES VIRIDIANA SOTO GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, MEDIANTE EL QUE INFORMA QUE EN EL JUICIO DE AMPARO 841/2016-II PROMOVIDO POR JUAN DIEGO AGUILAR SOTO SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA UNA DIVERSA FECHA Y HORA, SE TOMA NOTA Y SE AGREGA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EXPEDIENTE DE AMPARO 77/2016.- ALBERTO MONTOYA RENDON VS JUZGADO CUARTO CIVIL Y OTROS.- CON FECHA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE RECIBE OFICIO 26497/2016 SUSCRITO POR LA LIC. EVA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA QUE SE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO 964/2016-II PROMOVIDO POR ALBERTO MONTOYA RENDÓN, POR LOS MOTIVOS VERTIDOS EN EL DE CUENTA, SE TOMA NOTA Y SE AGREGA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
EXPEDIENTE DE AMPARO 86/2016.- ARI NATHAN AVILEZ DAVALOS VS JUZGADO CUARTO CIVIL Y OTROS.- TÉNGASE POR RECIBIDOS EL DÍA 10 DIEZ DE LOS CORRIENTES, LOS OFICIOS NÚMEROS 36227/2016, 36226/2016, QUE REMITE EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1087/2016-L, PROMOVIDO POR ARI NATHAN AVILEZ DAVALOS, CONTRA ESTA AUTORIDAD Y OTRAS, MEDIANTE EL CUAL NOS INFORMA QUE SE TODA VEZ QUE NINGUNA DE LAS PARTES IMPUGNARON LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO QUE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO CONSTITUCIONAL, HA CAUSADO EJECUTORIA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y SE ORDENA CUMPLIRLA EN SUS TÉRMINOS.TÓMESE DEBIDAMENTE NOTA DE LOS OFICIOS Y AGRÉGUENSE A SUS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS FINES. EXPEDIENTE DE AMPARO 103/2016.- CLAUDIA OCHOA ALEJOS VS JUZGADO CUARTO CIVIL.- SE RECIBE EL DÍA 16 DIECISÉIS DEL MES EN CURSO, OFICIO NÚMERO 26128/2016 SIGNADO POR EL LIC. BENJAMIN ROCHA LOREDO, SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, MEDIANTE EL QUE COMUNICA QUE EN EL JUICIO DE AMPARO 1342/2016-IV PROMOVIDO POR CLAUDIA OCHOA ALEJOS SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALANDO DIVERSA FECHA Y HORA PARA SU CELEBRACIÓN, SE TOMA NOTA Y SE AGREGA PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. CONSTANCIAS DEDUCIDAS DEL EXPEDIENTE 1805/2015.- MARIA DOLORES ZAVALA DE LA CRUZ VS JUAN LUIS NIETO ARGUDIN.- POR RECIBIDO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, OFICIO 59074/2016 SUSCRITO POR LA LIC. ELSA FABIOLA SALDAÑA DURÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL COMUNICA QUE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1047/2016-3 PROMOVIDO POR MARIA DOLORES ZAVALA DE LA CRUZ HA CAUSA EJECUTORIA, SE TOMA NOTA Y SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. ESCRITO SUELTO DEL EXPEDIENTE 713/2009.- DANIEL DE SANTIAGO MARTINEZ VS GUADALUPE PEREZ Y CODEM.- SE RECIBE EN ESTE JUZGADO ESCRITO SIGNADO POR LA LIC. ISABEL GEORGINA PALOMO ORTEGA CON ANEXO QUE ACOMPAÑA, MISMO QUE SE RESERVA DE PROVEER TODA VEZ QUE EL EXPEDIENTE EN EL QUE COMPARECE NÚMERO 713/2009 FUE ENVIADO AL ARCHIVO JUDICIAL MEDIANTE LEGAJO 2295/2016 DEL INVENTARIO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS.DEL EXPEDIENTE 207/2015.- JOSE ANGEL LOPEZ LARRONDO VS LUIS ALBERTO HERRERA MEDINA.- SE RECIBE EN ESTE JUZGADO ESCRITO SIGNADO POR LUIS ALBERTO HERRERA MEDINA, Y COMO LO PIDE GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL ARCHIVO JUDICIAL A FÍN DE QUE REMITA A ESTE JUZGADO EL EXPEDIENTE NÚMERO 207/2015 QUE LE FUE ENVIADO MEDIANTE LEGAJO 2227/2016 DEL INVENTARIO DE JULIO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS. DEL EXPEDIENTE 377/2016.- ROGELIO ESPINOZA DIAZ VS SERGIO ALBERTO MOTILLA FERNANDEZ.- SE RECIBE EN ESTE JUZGADO ESCRITO SIGNADO POR JAIME ENRIQUE MAGAÑA IBARRA, MISMO QUE SE RESERVA DE PROVEER TODA VEZ QUE EL EXPEDIENTE EN EL QUE COMPARECE NÚMERO 377/2016 FUE ENVIADO AL ARCHIVO JUDICIAL MEDIANTE LEGAJO 2132/2016 DEL INVENTARIO DE FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS.
C. ACTUARIO JUDICIAL.
LIC. GLORIA CORPUS RODRIGUEZ
C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO