Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Dire

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Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República México, D.F 1 de octubre de 2014

Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente.

Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y 76 del Reglamento del Senado .de la República, por medio del presente solicito a Usted, se incluya en el Orden del día de la próxima Sesión Ordinaria, la Iniciativa con proyecto de

decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre; así mismo y en cumplimiento al artículo 74 del Reglamento de referencia agradeceré ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Sin otro particular, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora

Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República Presente. · Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción 11 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción 11 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción 1; 164 numeral 1 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas

disposiciones de la

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Parte de la labor como legisladores es actualizar constantemente el marco normativo, tal como se desarrolla la dinámica legislativa. Un gran avance para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue la reforma constitucional en

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indígena en el

año de 2001, con ello se hicieron garantes un apartado de reconocimiento de dichos derechos, así como un apartado de obligaciones que tiene la Federación, los Estados y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria. 1

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora A partir de esa modificación constitucional se trabajó en ambas cámaras para tener las reformas secundarias, y una de las legislaciones derivadas de la reforma constitucional es la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Desde 1948 hasta el año de 2003 funcionó el Instituto Nacional Indigenista, sin embargo, dicho organismo no contaba con las herramientas necesarias para promover el reconocimiento de derechos de los indígenas de una manera eficaz. Con la aprobación de la ley, se instituyó la Comisión Nacional para el Desarrollo de

los

Pueblos

Indígenas,

como

un

organismo

descentralizado

de

la

Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicha Comisión tiene el objeto de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La transversalidad es un principio rector de la citada Comisión que no es más que la suma de esfuerzos de instituciones, políticas y acciones. Además las políticas públicas transversales están consideradas como acciones coordinadas, que en base a sus atribuciones, articulan dependencias públicas, en la búsqueda de potencializar los beneficios en múltiples dimensiones para generar el cambio social que mediante la aplicación de recursos y esfuerzos otorguen a los pueblos y comunidades indígenas del país. Derivado de lo anterior, radica la importancia de reformar tres ordenamientos, ya que aún y cuando han sufrido modificaciones legislativas en los últimos años, no 2

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora han actualizado los artículos con la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Es decir, en tres legislaciones: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre, establecen el Instituto Nacional Indigenista, aun cuando la instancia es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas desde el2003. Es importante que se realice continuamente una actualización, así como una verdadera armonización legislativa no solo en legislaciones federales sino también en legislaciones locales, ya que es una oportunidad de hacer garantes los derechos que en ellos se plasman. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley General de Vida Silvestre. PRIMERO.- Se reforma el inciso a) fracción 11 del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por: l. 11. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

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Luisa María Calderón Hinojosa Senadora a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Función Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Procuraduría General de la República;

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se reforma el inciso a) fracción 11 del artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 8) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue: 4

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro MaternoInfantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Entidades Federativas, integrará y hará

públicas,

mediante

una

lista,

las

prácticas

y

los

volúmenes

de

aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas y rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que. éstos se modifiquen para S

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones

s 2 días del mes de octubre de 2014.

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