Magistrado Ray Guevara plantea elaboración de un Plan Estratégico Nacional para el sector justicia Pág. 3

órgano informativo del Tribunal Constitucional • Año 1 • Edición no. 4 • Sto. Dgo, Rep. Dom. • Julio 2014 Magistrado Ray Guevara plantea elaboración

4 downloads 21 Views 1MB Size

Story Transcript

órgano informativo del Tribunal Constitucional • Año 1 • Edición no. 4 • Sto. Dgo, Rep. Dom. • Julio 2014

Magistrado Ray Guevara plantea elaboración de un “Plan Estratégico Nacional” para el sector justicia Pág. 3

Pte. del TC, magistrado Milton Ray Guevara y el secretario Julio José Rojas Báez mostrando ejemplar del Boletín 2013.

La iniciativa se enmarca en la preocupación que tiene el magistrado Milton Ray Guevara al observar el a veces incierto panorama de la justicia dominicana, al resaltar la profunda preocupación del ciudadano por el tema de la delincuencia, el crimen organizado y la percepción generalizada de que las disposiciones del Código Procesal Penal incentivan la comisión de actos delictivos, la inseguridad ciudadana, independientemente de sus aspectos positivos. Entrevista

Claudia Castro Quintas, periodista chilena

“El Tribunal Constitucional procura generar un diálogo entre la justicia, el derecho constitucional y la ciudadanía para que ésta pueda conocer y defender sus derechos fundamentales desde la perspectiva de la transparencia de las instituciones del Estado”. Pág. 11

Artículo núm. 18: Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1. Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos. 2. Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6. Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7. Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración”. Magistrado Milton Ray Guevara Presidente del TC de la República Dominicana

2

CONTENIDO

La voz del consititucional JUlIO 2014

EDITORIAL

Edición No.4 • Julio 2014 Presidente TC Magistrado Milton Ray Guevara

Fotografías José Miguel Tejera Katherine Estévez

Consejo de Redacción Rafael A. Polanco Director del periódico y Dirección de Comunicaciones

Periodistas Nancy Brito Katy Nova Carla Báez Félix Caraballo Nelson Peralta

Rosa Puello Coordinadora General Encargada de Prensa

Colaboradores Entrevista Félix Tena de Sosa Nathalie Abreu Patxot

Correción de estilos Modesto Cuesta Sarat Arias

impresión Omnimedia 30,000 ejemplares

Diagramación Rosario Mariñez Para más información: Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera y del Soldado Desconocido, Santo Domingo, R.D. Tel. 809 274 4445

Una propuesta que debe ser ponderada

E

l magistrado presidente de nuestro tribunal, doctor Milton Ray Guevara, formuló una propuesta en torno a la necesidad de que en el país se elabore un “Plan Estratégico Nacional” para el sector justicia y al mismo tiempo exhortó a los involucrados de dicho sector a abrir un debate sobre el particular. Conforme al planteamiento, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional, el Colegio, las asociaciones de abogados y las escuelas de derecho deben establecer los lineamientos y principios rectores del quehacer jurisdiccional para los años por venir. Plantea que sean esas instituciones las que establezcan los paradigmas de funcionamiento de la justicia que la sociedad y el pueblo dominicano merecen, basados en por lo menos cinco objetivos estratégicos a saber: promover el óptimo acceso a la justicia; garantizar la transparencia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de justicia; impulsar el mejoramiento permanente y modernización del sistema de justicia; institucionalizar la meritocracia en el sistema de justicia y combatir la impunidad, contribuyendo a la seguridad ciudadana. Considera llegado el momento de que el Poder Jurisdiccional insertado en el proceso de impartición de justicia, asuma los retos propios de su responsabilidad y contribuya de manera eficaz al logro del éxito de las políticas públicas necesarias, para lograr una sociedad dominicana más justa y más humana. Dice estar convencido de que el Plan Estratégico contará con respaldo nacional e internacional, por constituir una contribución positiva y bien inspirada en la búsqueda de mayores niveles de protección y preservación de los derechos fundamentales, la eficiencia judicial y la seguridad jurídica y ciudadana. Se trata, sin dudas, de una propuesta oportuna que merece ser ponderada, procurando consensuar criterios. La comunidad jurídica y la población toda, tienen la palabra.

www.tribunalconstitucional.gob.do

La voz del consititucional JUlIO 2014

NOTICIAS

3

Magistrados de Corte Centroamericana de Justicia visitan el Tribunal Constitucional

La magistrada Leyda Margarita Piña, primera sustituta del Pte del TC, en funciones de presidenta recibió la delegación en el salón del Pleno el día 10 de julio, 2014.

E

l Tribunal Constitucional de la República Dominicana recibió la visita de cortesía de dos magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) Carlos Guerra Gallardo, vicepresidente de la Corte, y Francisco Darío Lobo Lara, miembro. Ambas personalidades fueron recibidas por la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sus-

tituta de presidente, en funciones de presidenta. Durante el encuentro, que se realizó en el Salón del Pleno del organismo, el pasado 10 de julio, dialogaron sobre diversos temas de interés, entre otros referentes a las funciones de ambas instituciones. Los magistrados centroamericanos agradecieron la acogida de la magistra-

da Piña Medrano, quien destacó la importancia de la visita. La Corte Centroamericana de Justicia fue creada por la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, que también le otorgó poderes jurisdiccionales.

ragua, ciudad que ya es su sede permanente. Su normativa jurídica forma parte del derecho comunitario centroamericano.

Inició sus funciones el 12 de octubre de 1994 en el Reparto Bolonia No. 1804 de Managua, Nica-

TC no favorece recurso elevado por la ABA

E

l Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) y compartes, contra la Sentencia núm. 118-2011, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 11 de noviembre de 2011. La alta corte, mediante la Sentencia TC/0030/14,

con el voto disidente de los magistrados Milton Ray Guevara y Rafael Díaz Filpo, definió el pedido de la ABA como carente de objeto. “Para el Tribunal Constitucional, el presente recurso es inadmisible porque trata sobre el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y de la solicitud de suspensión de ejecución de la misma, ambos

interpuestos por la ABA, contra la Sentencia núm. 118-2011, de 11 de noviembre de 2011, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo”. El Tribunal Constitucional manifestó que una sentencia que analiza la constitucionalidad de una norma no ata al organismo para decidir otras cuestiones relativas a dicha norma y

en el voto disidente se aclaró este aspecto. Los recurrentes, interpusieron formal recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la referida sentencia, por entender que le fueron violentados derechos fundamentales, tales como: a) el debido proceso administrativo, b) el principio de legalidad, c) la seguridad jurídica y d) el principio de razonabilidad.

4

entrevista

La voz del consititucional JUlIO 2014

La tutela de los intereses colectivos y difusos como medio de protección constitucional en R.D. (2 de 2) Lino Vásquez Sámuel

Juez Segundo Sustituto del Presidente TC

D

e acuerdo con la Constitución, el derecho o interés colectivo y difuso consigna un derecho de acción, de rango constitucional, a fin de proteger derechos supraindividuales no susceptible de fragmentación, por la acción u omisión de sujetos tanto de derecho privado como de derecho público. Con relación a la precisión conceptual, algunos países como Argentina y Colombia engloban los derechos difusos y colectivos en una misma connotación, mientras que otros (Brasil y Portugal) hacen la distinción en la propia legislación. Por esto no es extraño que el jurista Fairén Guillén sostenga que estos intereses o derechos representan un concepto todavía nuevo, incierto y poco unívoco, a tal extremo que se han calificado de manera sarcástica, como intereses difusos, profusos y confusos o como un personaje absolutamente misterioso. Aunque la Constitución no parece distinguir entre los derechos e intereses colectivos y difusos, la doctrina ha puntualizado

algunos matices que es preciso destacar. En ese sentido, Brewer (1985) señala que: (…) por interés difuso se entiende un interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es una nota característica: la indeterminabilidad de los sujetos titulares. Su reconocimiento por el ordenamiento jurídico puede ser explícito o implícito, y posteriormente, en algunos casos, puede abarcar a todos los sujetos que integran la comunidad. Igualmente sostiene este autor que: (…) también ha encontrado protección del ordenamiento jurídico el interés colectivo, el cual se ha configurado como una especificación del interés difuso. Sin embargo, el interés colectivo a diferencia del simplemente difuso, se concreta en comunidades compuestas por sujetos masa o menos determinable: en definitiva, es el interés de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, que se persigue en forma unificada por tener el grupo características y aspiraciones sociales comunes. (…). El concepto de derechos difusos, a nuestro juicio, significa que trasciende la esfera de lo meramente individual, puesto que está marcado por la im-

personalidad y de paso, se articula su rompimiento con el criterio clásico de derechos subjetivos. Es que estos derechos no pertenecen a una persona física o jurídica determinada, sino a la llamada comunidad amorfa, fluida y flexible, con identidad social, pero sin identidad jurídica. Por su parte, los derechos colectivos se constituyen sobre la base de un conglomerado identificable. Como se ha dicho, los derechos fundamentales sin garantías quedan limitados a simples declaraciones de principios en la Constitución. De ahí que es necesario que estos cuenten con un mecanismo procesal adecuado para ser efectivos y cumplir su misión de protección frente a vulneraciones de particulares o de los poderes públicos. Entre la garantía de los derechos fundamentales, el amparo es la institución llamada a intervenir en situaciones que demandan respuestas urgentes perfilándose como una garantía de doble dimensión: porque es un derecho fundamental y, al propio tiempo, un mecanismo de protección de otro derecho de su misma configuración constitucional. Cabe resaltar en este punto que el desarrollo procesal de los artículos de la Constitución citados anteriormente, encuen-

tran cauce en el artículo 112 de la Ley núm. 13711, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, que dispone: Amparo colectivo

La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente. De la Constitución y de la ley procesal que regula el amparo en interés colectivo, se contrae el proceso mediante el cual se instruye este derecho de acción. Es así que los artículos 65 al 72 de la LOTCPC disponen un procedimiento garantista y expansivo competencial de tutela efectiva que corresponde a los jueces de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado, o el que por su competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado en aquellos lugares en que el Tribunal de Primera Instancia se encuentre dividido en cámaras o en salas. Están legitimados para interponer las acciones

SEMBLANZAS

La voz del consititucional JUlIO 2014

en salvaguarda de los derechos colectivos y difusos, las personas físicas y morales y el defensor del pueblo, quienes podrán impulsar acciones cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos (artículo 68, 69 y 105, párrafo II de la LOTCPC). De acuerdo con la configuración procesal desarrollada en la LOTCPC es posible establecer los elementos que caracterizan la acción de tutela colectiva. En ese sentido se trata de un medio de impugnación judicial, en tanto instrumento de carácter procesal o adjetivo que permite acceder a los órganos de administración de justicia para procurar el restablecimiento y reparación de lesiones causadas a un conglomerado que presenten intereses colectivos y difusos. Se caracteriza por ser una acción autónoma, ya que es suficiente para restituir plenamente el goce de estos derechos e intereses, sin necesidad de asistir a otros mecanismos del ordenamiento jurídico. Es de carácter subjetivo en la medida en que procura el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante un procedimiento tendente a reivindicar la lesión provocada a un grupo de personas, sean estas determinadas o indeterminadas. Es de orden público, puesto que la afectación conlleva la violación a normas

imperativas. Este tipo de acción no está sometida a un plazo determinado para su interposición, ya que la característica de la lesión tiende a prolongarse en el tiempo. Tiene efecto general (erga omnes) no interpartes, pues la decisión alcanza a todos aquellos que forman parte del grupo que se atribuye tales derechos. Además, resulta apreciable que los fallos dictados en esta materia benefician o perjudican a la colectividad o a un sector de ella y produce cosa juzgada. Sin embargo, dado que lo que está en juego es la vida como bien jurídico protegido, los hechos que originaron las causas y las decisiones adoptadas al respecto pueden ser modificadas o sufrir cambios si nuevos hechos demuestran que existen la amenaza o lesión de derechos. El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a los derechos e intereses colectivos y difusos en sus decisiones TC/0048/13, de fecha 9 de abril; TC/0166/13 y TC/0167/13, de fecha 17 de septiembre. Sin embargo, no ha establecido una distinción entre los derechos difusos y colectivos, y precisamente esta indeterminación llevará al Tribunal Constitucional en su oportunidad, a precisar la dimensión subjetiva y objetiva de estos conceptos consagrados en forma muy genérica en la Constitución dominicana.

5

TC realiza curso constitucional en NY NUEVA YORK. Decenas de comunicadores sociales, abogados y dirigentes comunitarios asistieron al curso “Constitución, derechos fundamentales y comunicación social”, realizado en la sede del Comisionado de Cultura en esta urbe.

La periodista chilena Claudia Castro Quintas presentó la conferencia titulada “Manejo adecuado y ético de la información” y el periodista Adriano Miguel Tejada abordó los temas: “El periodismo y los derechos fundamentales” y “Derecho al acceso a la inforEl presidente del TC, doc- mación pública, límites y tor Milton Ray Guevara, garantías fundamentales”. encabezó el acto junto a los jueces Lino Vásquez Finalmente, el tema “El Sámuel, segundo sustitu- Tribunal Constitucional to del presidente y Rafael dominicano y sus preceDíaz Filpo, además de los dentes más relevantes” periodistas Adriano Mi- fue expuesto con dos guel Tejada, director de enfoques: “El TC: NomDiario Libre y Claudia bramiento, estructura, Castro Quintas, de Chile. composición, funciones y competencia” y “El TC: Al dictar la conferencia Un diálogo sobre sus premagistral “Evolución de la cedentes más relevantes”, Constitución en la Repú- por los magistrados del blica Dominicana”, el ma- TC, Díaz Filpo y Vásquez gistrado Ray Guevara dijo Sámuel, respectivamente. que la educación es fundamental para el buen des- La jornada educativa fue empeño del trabajo de los realizada el pasado 19 de comunicadores sociales, julio y se inscribe dentro responsables de informar de los acuerdos firmados y orientar a los ciudada- por el TC con la UASD y nos, en especial a la diás- el CDP para desarrollar pora dominicana radicada programas dirigidos a los en Estados Unidos. comunicadores sociales y la ciudadanía para el La capacitación organiza- conocimiento de los deda por el TC contó con el rechos y deberes contecoauspicio de la Universi- nidos en la Carta Magna. dad Autónoma de Santo Domingo (UASD), repre- En NY coordinaron Darío sentada por John Sheppar, Abreu, del CDP, Josefina director del recinto de Álvarez y Franklin Mateo, esta academia en Nue- del Comisionado de Culva York; Olivo de León y tura. El salón de actos de Darío Abreu, directivos la sede del Comisionado del Colegio Dominicano fue el escenario del acto, de Periodistas (CDP), y ubicado en el 541 West de del Comisionado Domi- la calle 145, segundo nivel, nicano de Cultura, por el casi esquina Broadway, en licenciado Carlos Sánchez. Manhattan.

6

Formando a los ciudadanos

La voz del consititucional JUlIO 2014

Magistrado Ray Guevara plantea elaboración de un “Plan Estratégico Nacional” para el sector justicia justicia, institucionalizar la meritocracia en el sistema de justicia y combatir la impunidad, contribuyendo a la seguridad ciudadana. “La Estrategia Nacional de Desarrollo, instrumento valioso de la planificación, contiene indicadores generales sobre este particular, muy valiosos. Ha llegado el momento de que el Poder Jurisdiccional El Pte. del TC, magistrado Milton Ray Guevara, hizo pública su propuesta en PUCMM-Santiago de los Caballeros. insertado en el proceso SANTIAGO. El presi- el tema de la delincuencia dicción Inmobiliaria es de impartición de justicia, dente del Tribunal Cons- y el crimen organizado y poco menos que caótica, asuma los retos propios titucional, magistrado Mil- la percepción generalizada a pesar de las inversiones de su responsabilidad y ton Ray Guevara, planteó de que las disposiciones millonarias realizadas con contribuya de manera efila necesidad de elaborar del Código Procesal Penal fondos nacionales y ex- caz al logro del éxito de un “Plan Estratégico Na- incentivan la comisión de tranjeros ejecutadas en el las políticas públicas necional” en el que se esta- actos delictivos y la inse- campo de la impartición cesarias, para lograr una blezcan los lineamientos guridad ciudadana, inde- de justicia, aunque reco- sociedad dominicana más y principios rectores del pendientemente de sus noció que la actual Su- justa y más humana”, dijo. quehacer jurisdiccional aspectos positivos. prema Corte de Justicia para los años por venir, ha emprendido acciones Añadió que que contenga los paradig- “En la práctica, muchos para reestablecer la con“estamos convencidos mas de funcionamiento de hogares, muchas familias fianza y corregir tantos de que este plan la justicia que la sociedad están laceradas por un entuertos. Además, el reestratégico contará dominicana merece. dolor, la pérdida física o el clamo de más tribunales con el respaldo deterioro de las facultades y edificaciones judiciales, nacional e internacional, La propuesta del magis- de un ser querido, la falta más personal, mayores por constituir una trado Ray Guevara esta- de sanción adecuada, e in- recursos, mejores salacontribución positiva blece que en la elabora- cluso, por una especie de rios, a pesar de que la Ley y bien inspirada en la ción de ese plan deben impunidad que incentiva núm. 194-04 asigna al Pobúsqueda de mayores participar la Suprema la reincidencia”, expresó der Judicial y al Ministerio niveles de protección Corte de Justicia (SCJ), el el magistrado presidente Público un porcentaje del y preservación Ministerio Público, la De- ante decenas de juristas, Presupuesto General del de los derechos fensoría Pública, el Tribu- abogados y otras perso- Estado. fundamentales, nal Superior Electoral, el nalidades que acudieron eficiencia judicial, Tribunal Constitucional, a la puesta en circulación Manifestó que el “Plan Esseguridad jurídica y el Colegio, las asociacio- del Boletín Constitucional tratégico Nacional” debe ciudadana”. nes de abogados, y las es- y del Repertorio Jurispru- contener por lo menos cuelas de derecho. dencial 2013, en la Ponti- con cinco objetivos esficia Universidad Católica tratégicos siguientes: proLa iniciativa se enmarca en Madre y Maestra (PUC- mover el óptimo acceso El magistrado Ray Guela preocupación que tiene MM), recinto de Santiago a la justicia, garantizar la vara resaltó que en su el magistrado Ray Gueva- de los Caballeros. transparencia, eficiencia y condición de juez presira al observar el a veces la calidad en la prestación dente del Tribunal Consincierto panorama de la También resaltó que para de los servicios de justicia; titucional se ha referido justicia dominicana, al re- muchos propietarios o impulsar el mejoramien- a esos temas que paresaltar la profunda preocu- alegados propietarios to permanente y moder- cerían propios y exclupación del ciudadano por la situación de la Juris- nización del sistema de sivos del Poder Judicial.

La voz del consititucional JUlIO 2014

“He sostenido que la administración judicial y constitucional, constituyen un servicio público para el ciudadano, y como tal, la justicia ordinaria y la justicia constitucional forman parte de un todo orgánico cuya justificación reside en servir a las ciudadanas y ciudadanos. Por ello he reiterado, que la Constitución del 26 de enero de 2010, creó un nuevo poder del Estado, que he denominado Poder Jurisdiccional, integrado por la Suprema Corte de Justicia y los tribunales del órgano judicial, el Tri-

bunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional. Es evidente que para quien tiene el honor de dirigirles la palabra, el sector justicia es uno solo, independientemente de los particularismos funcionales, existentes en el marco institucional dominicano”. El magistrado presidente del Tribunal Constitucional agradeció a monseñor Agripino Núñez Collado, rector magnífico y fundador de la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), a quien definió como el

NOTICIAS

más exitoso de los rectores universitarios de la vida republicana, “por la

7

calurosa hospitalidad al recibirnos en esta alma máter una vez más”.

Magistrados del TC y público presentes en el acto de lanzamiento del Boletín Constitucional 2013 el 29 de julio, 2014

Puesta en circulación Boletín Constitucional 2013

Henrry Cerda, Mons. Agripino Núñez Collado, Pte del TC, Milton Ray Guevar, Julio José Rojas Báez y Luisa Liranzo.

L

a presentación del Boletín Constitucional y del Repertorio Jurisprudencial 2013 estuvo a cargo del secretario del TC, licenciado Julio José Rojas, quien destacó las características esenciales de esas valiosas herramientas puestas al servicio de académicos, abogados, estudiosos del derecho, ciudadanas y ciudadanos en general.

El licenciado Rojas Báez destacó la importancia de las obras puestas a circular, ya que reúnen todas las jurisprudencias que permitirán a los abogados consultarla para sustentar sus casos, cuando se trate de materia constitucional. La mesa de honor estuvo presidida por el magistrado Milton Ray Gue-

vara, monseñor Agripino Núñez Collado, el secretario del Tribunal Constitucional, licenciado Julio José Rojas, la fiscal Luisa Liranzo y el presidente del Colegio de Abogados de Santiago, Henry Cerda. Además estuvieron presentes los jueces Leyda Margarita Piña Medrano y Lino Vásquez Sámuel, primera y segundo susti-

tutos del presidente del Tribunal ConstitucionalVíctor Gómez Bergés, Justo Pedro Castellanos, Idelfonso Reyes, Rafael Díaz Filpo y Jottin Cury David. La ceremonia se llevó a cabo ell martes 29 de julio en el auditorio de Ciencias de la Salud de la PUCMM, recinto de Santiago de los Caballeros.

8 VALORES PATRIOS

La voz del consititucional JUlIO 2014

Un lienzo tricolor diseñado por manos dominicanas delicadas y laboriosas La bandera dominicana ideada por Juan Pablo Duarte terminó en manos de la señorita Concepción Bona Hernández, quien al cumplir sus 19 años confeccionó el lienzo tricolor que fue izado por primera vez en el Baluarte del Conde, la noche épica del 27 de febrero del 1844.

La joven descendiente de una familia adscrita a la causa revolucionaria, residía frente al baluarte al igual que su prima María de Jesús Pina, quien se le unió junto a otras féminas identificadas con la causa en el bordado del símbolo de dominicanidad y soberanía. Otras mujeres confeccionistas de la bandera son María Trinidad Sánchez, Isabel Sosa, María Jesús Piña, Hermanas Villa y Ana Valverde. Las destacamos a María Trinidad Sánchez, integrante del grupo de febreristas que luchó por la Independencia Nacional. Esta mujer valiente, por su identificación con el pensamiento duartiano, no se limitó en el proceso que culminó el 27 de febrero de 1844; transportó pólvora en sus propias faldas y fabricó

muchos de los cartuchos para las armas utilizadas por los trinitarios. La insurrección de María Trinidad fue descubierta y ella terminó sentenciada al fusilamiento el 27 de febrero de 1845, pues no negoció su vida a cambio de revelar el escondite de su sobrino, Francisco Sánchez del Rosario y otros compañeros de conjura. Tras flotar airosa y gloriosa en la Puerta del Conde, la bandera fue enhestada por segunda vez en la Plaza de Armas de Baní; el 4 de marzo se izó en La Vega y el 6 de marzo en Santiago así como yen otras poblaciones del país.

La voz del consititucional JUlIO 2014

VALORES PATRIOS

9

10 NOTICIAS

La voz del consititucional JULIO 2014

Jueces del TC honran a los trinitarios en 176 aniversario de la fundación de la sociedad secreta “La Trinitaria” sidente Dr. Milton Ray Guevara.

El mag. Del TC, Wilson Gómez y el Pte. del Instituto Duartiano, José Joaquín Pérez Saviñón encabezaron el acto junto a otras personalidades.

J

ueces y funcionarios del Tribunal Constitucional honraron a los trinitarios con motivo de celebrarse el l76 aniversario de la fundación de la sociedad secreta “La Trinitaria”. Entre los jueces participantes estuvieron la magistrada Leyda Margarita

E

n el marco del Encuentro Internacional sobre “25 años del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, Balances e Impactos en la Sociedad” celebrado en Quito, Ecuador, los pasados días 11 y 12 de julio, el presidente del Tribunal Constitucional dominicano, magistrado Milton Ray Guevara, firmó una carta de intención para la “ejecución interinstitucional del proyecto de intercambio jurisprudencial entre cortes, tribunales y salas constitucionales de Latinoamérica”. En el documento se establece que “una de las principales necesidades de las cortes latinoamericanas que imparten jus-

Piña Medrano, primera sustituta del presidente, en función de presidenta, y los magistrados Víctor Gómez Bergés, Wilson Gómez Ramírez y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, quienes estuvieron acompañados por Frinette Padilla y Félix Tena, del despacho del magistrado pre-

ticia constitucional constituye el establecimiento de un sistema efectivo que permita fortalecer la ratio decidendi a partir de las innovaciones jurisprudenciales, pluriculturales de sus pares en la región, con el fin de ampliar el paradigma de tutela de derechos”. De igual manera, se busca “asegurar la implementación de un sistema de intercambio jurisprudencial entre las cortes y tribunales y salas constitucionales de América Latina, con el fin de contribuir al desarrollo de los derechos reconocidos por los países de la región y difundir entre los operadores jurídicos las nuevas orientaciones constitu-

Durante el programa organizado por el Instituto Duartiano, el magistrado Wilson Gómez Ramírez, también vicepresidente de dicho instituto, leyó un pensamiento del patricio Juan Pablo Duarte y Díez donde dejó el mensaje de revivir la mística de ese gran legado histórico. El profesor José Joaquín Pérez Saviñón, presidente del Instituto Duartiano, tuvo a su cargo el discurso central donde llamó la atención a preservar

cionales para insertar en la academia y práctica jurídica un cambio de paradigma regional”. También la rubricaron los magistrados presidentes Efren Choque Capuma, de Bolivia; Luis Ernesto Vargas, de Colombia; Florentín Menéndez Padilla, de El Salvador; Oscar Urviola Hani, de Perú, y Jorge Omar Chediak, de Uruguay. Otros países, incluyendo a Venezuela, la firmarán posteriormente. Durante el encuentro, auspiciado por la Corte Constitucional de Ecuador, presidida por el magistrado Patricio Pazmiño Freire, el doctor Ray Guevara además partici-

la nación, la religión, la cultura y la forma de ser todo lo que es auténticamente dominicano. El acto de celebración se desarrolló con un desayuno en el salón La Mancha del Hotel Lina, con la presencia de diferentes autoridades de la sociedad civil y en la que se le entregó un reconocimiento al doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la JCE por su contribución a la difusión de los valores de la patria y del pensamiento del Padre Fundador de la República, Juan Pablo Duarte y Díez.

pó en un intercambio de impresiones sobre las experiencias del sistema judicial ecuatoriano con el doctor Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, quien destacó los avances que se han logrado en el sistema de impartición de justicia, lo que ha implicado un aumento en el número de jueces por habitantes y la creación de unidades para conocer de delitos flagrantes, entre otros. En el evento intervinieron además distinguidos constitucionalistas, como Carlos Gaviria Díaz, Javier Hernández Munguía, Cristóbal Rodríguez y Germana Morales, entre otros.

ENTREVISTA

La voz del consititucional JULIO 2014

11

Claudia Castro Quintas periodista chilena

Castro Quintas, licenciada en Historia y en Comunicación Social y Periodismo de la Universidad de Chile, con conocimientos teóricos y prácticos en el ámbito de la gestión pública y medios de comunicación. P. ¿Cómo valora el trabajo del Tribunal Constitucional para que los periodistas lleven la información precisa y se formen en sus propios derechos fundamentales?

R. Bueno, tengo dos apreciaciones y la primera se refiere a la posibilidad que nos otorga el Tribunal Constitucional de generar un diálogo entre la justicia, el derecho constitucional y la ciudadanía de acercar

conceptos que son bastante abstractos, leyes y sentencias, enseñando y manejando ciertos manejos éticos del tratamiento de las noticias. Es un esfuerzo importante de toda institución pública porque al mismo tiempo postula por mejorar la transparencia de los servicios en general, por lo que pienso que es un avance importante y notable del Tribunal Constitucional que a pesar del poco tiempo dos años ha logrado posicionarse y llevar la Constitución al entendimiento de la gente en toda las provincias del país. P. ¿Es oportuna la existencia del Tribunal Constitucionalcomo control constitucional? R. Por supuesto que sí, porque a veces la carga

constitucional que pueden tener los jueces o el Ministerio Público, quizás no deja ver con mayores y más específicas expectativas ciertas sentencias que son importantes y que pueden ser estudiadas y falladas en un tiempo adecuado. Ahora pueden tratarse y analizarse en tiempo prudente temas de discriminación, medioambientales. El Tribunal Constitucional es un garante de se cumpla la Constitución. P. ¿El Tribunal Constitucional es un logro de una sociedad que avanza? R. La creación de tribunales constitucionales es propia de las sociedades modernas, porque son tribunales que permiten garantizar los derechos de cada persona.

Es tener de garante la Constitución, que permite que los ciudadanos puedan sentirse seguros respecto al estado de derecho de su país sobre asuntos de fronteras, delimitaciones y los derechos humanos.

P. ¿Cuál es su mensaje a los periodistas latinoamericanos? R. Bueno, he conversado con periodistas de muchos países, dentro de las aulas como fuera, y todos nos dicen “tenemos poca esperanza, sobre todo porque no se cumplen las leyes”. Creo que esta es la oportunidad para ir confiando más en las instituciones y sentirse garantizado porque hay entidades judiciales como el Tribunal Constitucional que avanzan hacia una mayor transparencia y cumplimiento de las normativas jurídicas legales y la creación de leyes que contribuyen a cambios sociales importantes.

La periodista ofreció la entrevista al disertar en el diplomado “Constitución, derechos fundamentales y comunicación social”, que auspician en la provincia de Santiago de los Caballeros, el Tribunal Constitucional, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

12

variedades

La voz del consititucional JUlIO 2014

Cooperativa del TC inició sus operaciones La Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores del Tribunal Constitucional quedó formalmente constituida con la integración de los diferentes consejos y comités que la componen.

Los integrantes de los diferentes consejos de COOPSECON se eligieron el 17 de marzo, 2014.

L

a directora administrativa del Tribunal Constitucional y presidenta de la entidad de ahorros, Tomasina Tolentino, dijo que los préstamos tendrán una tasa preferencial de descuentos para los socios y con pagos diferidos en varias cuotas sin intereses. Indicó que la COOPSECON inició sus operaciones con 228 socios, y está trabajando en la incorporación, trámites administrativos y bancarios, la definición de los reglamentos y el manual de funciones. “En principio, se habilitará un espacio dentro del Tribunal para recibir las solicitudes de servicios o de informaciones de los socios; cuando el capital y la demanda de servicios lo permitan, contaremos con un espacio propio”, expresó, la presidenta la de la cooperativa.

Según el artículo 14 de la cooperativa, la COOPSECON inició sus operaciones con un capital de $10, 000,000.00 (diez millones de pesos dominicanos), los cuales fueron aportados por el Tribunal Constitucional con la aprobación del Pleno. El artículo 16 de la misma ley interna de la entidad plantea, que el capital social del gremio se formará con las aportaciones directas y voluntarias de los socios y con las que en determinado caso acuerde la asamblea, los donativos que se reciban, los porcentajes de rendimiento que se destinen para incrementarlo y los aportes de instituciones y asociaciones nacionales o internacionales. Los integrantes de los diferentes consejos fueron electos en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo,

2014. El Comité de Administración está integrado por: Tomasina Tolentino, presidenta; Elvis Ramón Espinal Acosta, vicepresidente; Piedad Cabral, tesorera; Frinette Padilla, secretaria y Teódulo Olivo, vocal. Otros de los directivos que forman el equipo son: Guaroa Gautreaux, primer sustituto y Gina Vicini, segunda sustituta. El Consejo de Vigilancia lo componen María Ester Burgos, presidente; Fernando Lagares, secretario; Digna Reynoso, vocal y Luis Pina, primer sustituto. En el Comité de Crédito fueron electos José Capois, presidente; Arianny Cabrera, secretaria; Ángelo de la Rosa, vocal y Juan Manuel Vásquez, suplente, mientras que en

el Comité de Disciplina están Balbina Julia Báez, presidente; Rosanna Lalane, secretaria; Yanet Méndez, vocal; Tomás de la Cruz, primer sustituto y Raymon Frontier, segundo sustituto. La presidenta de COOPSECON resaltó, que por decisión del Consejo de Administración ampliado, durante el primer año no se realizará contratación de personal para optimizar los recursos y “todos los miembros de los diferentes consejos trabajaremos de manera honorifica, es decir, no recibiremos ningún beneficio”.

variedades

La voz del consititucional JUlIO 2014

13

TC anuló parcialmente Pleno del TC rechaza fallo del TSA por violar demanda de ADESER derechos fundamentales contra el Estado

E

E

l Tribunal Constitucional revocó en parte la Sentencia núm. 0191-2012 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de octubre del año 2012 en lo que concierne a los fundamentos de la inadmisibilidad. En la SentenciaTC/0038/14 la alta corte tomó la decisión porque la vía electa no fue la correcta y por no tratarse de la violación a un derecho fundamental sino de mera legalidad en el expediente en el que figuró como recurrente Hermes Guerrero Báez.

Hermes Guerrero Báez, suscribió un contrato de cuota-litis con un cliente suyo por un monto de tres millones de pesos dominicanos con 00/100 ($3,000.000.00) y al momento de registrarlo el mismo ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Distrito Nacional, se le cobró por el trámite la cantidad de doscientos pesos dominicanos con 00/100 ($200.00) y que a su juicio debió estar exento.

El referido ciudadano alegó ante el organismo municipal que el conLa alta corte favoreció la trato estaba exento del inadmisión, pero por un pago de tributos y la insmotivo distinto al que titución mediante insha sido retenido por la tancia del 7 de febrero Primera Sala del Tribunal de 2012, le informó que Superior Administrativo. ese cobro contaba con Considera que el fun- justificación por dispodamento para inadmitir nerlo el artículo 36 de es que la acción resulta la Ley núm. 2334, de Renotoriamente improce- gistro de Actos Civiles, dente, toda vez que no se Judiciales. trata de una transgresión que involucre un derecho La sentencia contó con fundamental. el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina El presente caso se con- Jiménez Martínez, quien trae a que el recurrente hizo algunas precisiones en revisión constitucional sobre el alcance de su en materia de amparo, voto.

l Tribunal Constitucional rechazó la demanda en suspensión incoada por la Administración de Estaciones de Servicios, S.A. (ADESER), contra República Dominicana porque los argumentos del demandante presentan vicios y violaciones a la Constitución y demás leyes; tampoco especifican el derecho fundamental que le sería vulnerado por su ejecución. La decisión del Tribunal Constitucional está contenida en la Sentencia TC/0032/14, relativa al expediente número TC-07-2013-0045, sobre demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 56, del 12 de junio de 2013, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justica el 12 de junio de 2013. Se aclaró que el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional

disponga expresamente lo contrario. El expediente abarca a un grupo de empleados de la empresa Consulpers, S.A, que formaron un sindicato de tres compañías: The Shell Co. (West Indies Limited), Administración de Estaciones de Servicios, S.A (Adeser) y Consultores en Personal, A.A. (Consulpers); algunos de los trabajadores fueron cancelados, y por ello iniciaron las demandas correspondientes agotando todas las instancias del Poder Judicial. Dichas empresas fueron condenadas por la Corte de Trabajo de San Pedro y confirmada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la sentencia que ordenó el reintegro de los trabajadores, el pago de sus prestaciones y el pago de un millón de pesos ($1,000.000.00) de indemnización. Es por ello que la parte demandante, ADESER, interpuso la presente demanda en suspensión contra la sentencia núm. 56.

14 CONOZCA LA CONSTitución

La voz del consititucional JUlIO 2014

Magistrada Isabel Bonilla dicta conferencia en la UASD

L

a magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández, del Tribunal Constitucional (TC), dijo que en un Estado social y democrático de derecho no existen poderes ilimitados, la autoridad está limitada por la ley y sometida al principio de la interdicción de la arbitrariedad.

En ese sentido, la magistrada Isabel Bonilla Hernández citó el artículo seis de la Constitución dominicana que dice que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. En su conferencia titulada “Mecanismo de control y fiscalización en un Estado social y democrático de derecho” argumentó que el Estado es social, porque se compromete a la protección efecti-

va de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y a garantizar la satisfacción de las necesidades socioeconómicas, a aquellas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad tales como: salud, educación, vivienda y seguridad social. Resaltó que la naturaleza del Estado es democrático porque las decisiones se adoptan y se fundamentan en la participación de los gobernados, a través de mecanismos que garanticen el respeto a la voluntad de la mayoría, sin exclusión de las minorías. “Es decir, las decisiones son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes”. Consideró que el Estado es de derecho porque está regido por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución, como fundamento jurídico que regula la vida en sociedad y a la cual están

S.E.R JUDE TADDEUS OKOLO

Dra. Ana Isabel Bonilla, magistrada del TC.

sometidos gobernantes y gobernados. “En igual sentido, la Constitución ha establecido de manera expresa, mecanismos de control y fiscalización para los poderes públicos y órganos constitucionales, y el control jurisdiccional para evitar la discrecionalidad absoluta de la autoridad en el ejercicio de sus de sus competencias”, añadió la magistrada Bonilla Hernández. En la parte final de su ponencia la magistrada del TC, explicó que ese control es ejercido por todos los tribunales de la República a través del control difuso de constituciona-

lidad y de las decisiones relativas al hábeas corpus, hábeas data, a la acción de amparo y del recurso administrativo; corresponde al TC, ejercer el control concentrado de constitucionalidad, al cual nos referiremos más adelante. La magistrada Isabel Bonilla habló a profesionales de maestría y estudiantes de Derecho reunidos en el Paraninfo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. En el acto también participaron el doctor Freddy Ángel Castro, vice-decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y el profesor en ciencias políticas, Cristino Estrella.

La voz del consititucional JUlIO 2014

NOTICIAS 15

Magistrado Jottin Cury expone X Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica de instaurar Estados de derecho, donde la Administración Pública sirva a los ciudadanos y no lo contrario, continuará impulsando la transparencia y modernización de los mecanismos de control”.

El magistrado del TC, Jottin Cury, durante su conferencia en México, junio 2014.

E

l magistrado Jottin Cury David participó en el X Seminario en Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, celebrado en la ciudad de México, en representación del Tribunal Constitucional dominicano, donde presentó la conferencia “El control administrativo del gasto público en República Dominicana”.

Durante su disertación el magistrado Cury David resaltó que “la necesidad de fiscalizar y controlar el ejercicio del gasto tiene hoy más vigencia que nunca. Toda sociedad debe establecer límites al poder político y evitar de este modo malversaciones, desviaciones y abusos en el ejercicio de las potestades otorgadas. La vigencia y consecución

El encuentro fue celebrado del 25 al 27 de junio, donde participaron abogados, litigantes, funcionarios públicos, profesores e investigadores y expertos en materia fiscal, de España, Perú, Costa Rica, Guatemala, Colombia, Argentina, Brasil, México y República Dominicana. Dicta conferencia en la UNPHU

El magistrado Jottin Cury David dictó la conferencia titulada “El punto comercial como derivado de dos derechos fundamentales: el de propiedad y el de la libre empresa”, en la Universidad Nacional

Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). En su ponencia dirigida a estudiantes de esta universidad, destacó que la Constitución dominicana establece que “tanto la libertad de empresa como la de propiedad se encuentran dentro del título II que trata sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales, específicamente seguido de la sección II cuyo título es “De los derechos económicos y sociales”, razón por la que consideró estos derechos de incuestionable relevancia constitucional para los ciudadanos. La conferencia fue coordinada por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales conjuntamente con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNPHU.

Jueces del Tribunal Constitucional asisten a puesta en circulación código sobre leyes constitucionales

L

a magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta del presidente, en funciones de presidente y los magistrados Víctor Gómez Bergés y Jottin Cury, participaron en la puesta en circulación del “Código de leyes constitucionales”, que se define como el resultado del esfuerzo de un grupo de juristas españoles y dominicanos por entregar a la comunidad jurídica una obra que permiti-

rá a sus usuarios tener una visión sistemática de nuestro ordenamiento constitucional. El “Código de leyes constitucionales”, contiene, las leyes que regulan los derechos a la protección de datos, uso de cámaras de seguridad en espacios públicos, derecho de reunión y manifestación pública, libertad de expresión y prensa, acceso a la información pública, del menor, seguridad social,

salud, trabajo y educación, entre otros aspectos. Incluye también los convenios internacionales sobre derechos, libertades y garantías fundamentales, específicamente la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y las respectivas resoluciones congresuales que los ratificaron.

Es la primera publicación de “Seis Editores”, una iniciativa que integran los constitucionalistas españoles Antonio López Castillo y José Luis García Guerrero, los dominicanos Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Ricardo Rojas León y Olivo Rodríguez Huerta. El evento se realizó en el auditorio de la PUCMM, Santo Tomás de Aquino, de la capital dominicana.

16 VARIEDADES

La voz del consititucional JUlIO 2014

La magistrada del TC, Leyda Piña Medrano, junto al diputado Hanlet Melo y los estudiantes de Derecho de la provincia La Altagracia.

U

n grupo de estudiantes de la Universidad Católica del Este (UCADE), acompañados del diputado Hamlet Amado S. Melo, de la provincia La Altagracia, visitó el

TC, y fue recibido por por la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta del presidente. La visita de cortesía de los estudiantes de término de la

carrera de Derecho se enmarca en fortalecer la instrucción académica intercambiando impresiones con diferentes representantes de la comunidad jurídica.

La magistrada Piña Medrano habló con los futuros profesionales en el Salón del Pleno del alto tribunal, sobre la función del organismo, entre otros temas. Además, hicieron un recorrido por las instalaciones del Tribunal Constitucional y recibieron explicaciones sobre la ubicación y composición de los despachos y los diferentes departamentos, recibiendo varios materiales bibliográficos, incluida la Constitución de la República Dominicana.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.