Manual de Cálculo y Vaciado de Renta Por Alejandra Pérez y Carolina Palominos

Manual de Cálculo y Vaciado de Renta 2015 Por Alejandra Pérez y Carolina Palominos. 1 Índice Introducción 3 Para Realizar correctamente un vac

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Manual de Cálculo y Vaciado de Renta

2015

Por Alejandra Pérez y Carolina Palominos.

1

Índice

Introducción

3

Para Realizar correctamente un vaciado de renta debes conocer lo Siguiente

4

Composición de Liquidaciones

6

Haberes Imponibles:

6

Haberes No imponibles

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Descuentos Legales

7

Impuesto a la Renta

7

Calculo de impuesto

7

Vaciado de Renta

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Planilla Renta Variable

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Vaciado renta fija

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Boletas de Honorarios

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Planilla Dueña de Casa

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Planilla asesora del Hogar

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Rentista

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Renta Sistema

15

Renta Cuenta Primista

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Complementación de Renta del Cliente y Segundo ingreso

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Vaciados Especiales

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Consejos para un correcto vaciado

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2

Introducción

Este Manual, está diseñado para el aprendizaje sobre el cálculo y vaciado de la renta líquida y el total haber del Cliente; es responsabilidad del colaborador que ingresa los datos a sistema SEC. La renta del Cliente es una de las variables que determinan la capacidad de pago o endeudamiento de un Cliente, por lo que la información que se ingrese a este módulo, debe contar con la documentación de respaldo necesaria en la carpeta de crédito del Cliente, y de acuerdo a lo normado en la Política General de Crédito. Es prudente recordar que la calidad de información en la evaluación de créditos, es fundamental para la toma de decisión. Es responsabilidad de cada ejecutivo que participa en el proceso, velar por contar con información real y fidedigna, respaldando con los antecedentes que corresponda el ingreso de la información al sistema.

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Datos principales para el vaciado de Renta Sueldo Base: Se ingresa sólo lo que indica cada liquidación por éste concepto. Gratificación: Se ingresa la gratificación que el Cliente percibe en forma mensual, sin embargo si el Cliente percibiera gratificaciones trimestrales o bimensuales, se deben acreditar en carpeta los dos últimos pagos en que el Cliente las percibió, en este caso se dividen por dos o por tres según corresponda y se ingresan como si fueran mensuales, esta posibilidad no es válida para cálculo de renta de Clientes que soliciten financiamiento por Convenio descuento por Planilla. Horas Extras: Se ingresa todos lo que registren las liquidaciones por conceptos de horas extras o sobre tiempo. Comisiones y Bonos Imponibles: En este campo se ingresan todos los bonos imponibles que presente la liquidación, los cuales se encuentren en 2 ó 3 meses distintos de gratificaciones, horas extras o sobre tiempo, siempre que NO sean bonos puntuales, como por ejemplo; bonos de vacaciones, aguinaldos, bonos escolares, premios u otros claramente puntuales. Colación y Movilización: Se ingresa lo que indica la liquidación por estos conceptos, independiente de lo especificado en la Política General. Asignación Familiar: Se ingresa lo que refleja cada la liquidación. Bonos No Imponibles: En Bonos No Imponibles registrar los ingresos no imponibles distintos de colación y movilización que registre la liquidación. No se deben considerar; viáticos, ni los gastos de representación. Se recuerda que Clientes empleados de empresas no prime o de personas naturales, deberán adjuntar contrato de trabajo para ratificar los bonos, de lo contrario no se deben ingresar. AFP: Este ítem considera todo lo referente a descuentos previsionales, como por ejemplo: la cotización obligatoria, fondo de pensiones, trabajo pesado empleado o trabajador, cotización adicional, y APV. (Ahorro Previsional Voluntario) Isapre: corresponde a todo descuento asociado al 7% obligatorio por salud más cotización por Auge o Ley 19.966, y más cotización adicional. Impuesto; será lo directamente informado en sus liquidaciones por este concepto legal. Retención Judicial; será lo directamente informado en sus liquidaciones por este concepto.

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Seguro de Cesantía; será lo directamente informado en sus liquidaciones por este concepto legal. Adicionalmente y al final de la planilla, existen cuatro botones de instrucción según sea la acción a realizar de acuerdo al siguiente detalle: Calcular: Esta instrucción calcula la información vaciada en la aplicación, la cual podrá ser modificada antes de guardar, sin embargo si no se “calcula” antes de guardar se perderán los cambios efectuados. Guardar: Esta opción que guarda la información del cálculo de renta de acuerdo al vaciado, sin embargo no se podrá GUARDAR sin previamente efectuar el “Cálculo” mediante el botón correspondiente.

Nota: A Clientes que presenten diferencias en sus liquidaciones por conceptos de Vacaciones o producto de una Licencia Médica, se deberá realizar excepcionalmente, las siguientes alternativas: Repetir la liquidación más baja de las otras dos, y adicionalmente, adjuntar en carpeta la liquidación que identifica dicha solicitud de excepción. O solicitar una liquidación adicional para reemplazar la que registra licencia o diferencia por vacaciones, y adjuntar en carpeta la liquidación que identifica dicha excepción. En ambos casos se debe respaldar en carpeta la situación que motiva esta alternativa; además, se debe indicar en comentarios de SEC, la observación al cálculo de renta realizado. La planilla podrá ser impresa y quedar adjunto a la carpeta como respaldo del cálculo, con las firmas y timbres correspondientes de; obligatoriamente para Ejecutivo o Asesor más las de Jefe de Asesores o Jefe de Plataforma o Gerente de Sucursal o Jefe de Oficina en señal de revisión y de haber visto originales. Para empleados del Sector Público, los Bonos Trimestrales otorgados por Ley se consideran al 50% y se prorratean en 3 períodos. (Se pueden ingresar en Asignaciones, o sumar al resto de Haberes que recibe los 3 meses). Los descuentos legales se consideran en un 100% (Se ingresan sumados a Afp, Salud, adicionales, seguro de cesantía e Impuesto). Esta opción NO es válida para Convenios

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Composición de Liquidaciones Dada la gran variedad en formatos de liquidaciones de sueldo a nivel nacional utilizados por los distintos empleadores, se han dispuesto ítems comúnmente utilizados en este manual; por lo que siempre se debe utilizar el criterio de ingresos permanente asociados a los ítems indicados, es decir, por depuración de renta, aplicación no considerara el ingreso de ítem puntuales o por única vez, como premios, bonos de vacaciones, de navidad, gratificaciones, o cualquier ingreso que No sea de carácter permanente y mensual, salvo las indicaciones que expresamente autorice la Política de Créditos. Haberes Imponibles: Son todos los ítems a los cuales están afectos al cálculo de descuentos legales, tales como Sueldo base Gratificación Horas extras Comisiones Bonos Asignaciones Haberes No imponibles Son todos los ítems que no están afectos al cálculo de descuentos legales, tales como: Colación Movilización Asignación familiar Asignación pérdida de caja (no se considera para vaciado) Viatico (no se considera para vaciado) Desgaste de herramientas Asignación de zona (empresas fiscales) Bonos no imponibles (acreditados con contrato empresas no prime o de personas naturales)

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Descuentos Legales Son todos los descuentos que por ley se le cotizan obligatoriamente y algunos voluntariamente Obligatorios por ley Salud (7%) AFP (según tabla de porcentaje de cada afp) Seguro de cesantía (para todos los trabajadores con contrato desde octubre 2002) Trabajo pesado (en algunos casos) Impuesto a la renta (si corresponde) Voluntarios APV (Ahorro Previsional Voluntario) Cuenta 2 Adicional Isapre Adicional AFP Retención judicial (si corresponde) Impuesto a la Renta Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Calculo de impuesto Monto imponible (-) Descuentos Legales ___________________ = Total Tributable

Luego: el total tributable es llevado a la tabla, para identificar a que rango corresponde, este monto se multiplica por el factor y aplicando la rebaja correspondiente

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Ejemplo de cálculo de liquidaciones

Renta imponible X valor de la AFP Para el cálculo del impuesto se deben considerar el tope imponible de salud como en este caso

En este caso la salud estaba por sobre el tope imponible 73.2 X UF del mes = $1.812.049 Monto salud 1.812.049 X 7% = $126.843

8

En este caso la Afp y la Salud están por sobre el tope imponible 73.2 X UF del mes = $1.802.387 Monto AFP 1.802.387 X 11,44%= $206.193 73.2 X UF del mes = $1.802.387 Monto salud 1.802.387 X 7% = $126.167 Para el cálculo del impuesto se debe tomar el total del monto imponible, solo los descuentos legales deben ser calculados con el tope imponible.

Luego de que se obtiene el valor tributable se busca en el rango en que quedo según la tabla de S.I.I. se multiplica por el factor y luego se de descuenta la rebaja

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Vaciado de Renta

Se debe ingresar la actividad correspondiente, según se acredite (Pensionado, Empleado Particular Renta Fija o Variable, Empleado Fiscal, Servicios Menores, Empleado Agrícola, etc.) Cualquier dato que se quiera considerar distinto a como la política indica, constituye una excepción, la cual deberá ser evaluada por el Área de Riesgo A continuación conoceremos las distintas planillas de vaciado de renta y la forma en la que estas operan

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Planilla Renta Variable: Esta Planilla solo se utiliza cuando existan ítems variables

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Vaciado renta fija Esta Planilla solo se utiliza cuando no existan ítems variables, es decir, sólo aquellas liquidaciones que presenten sueldo base y gratificación o pensiones

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Boletas de Honorarios Se deben considerar los 6 últimos meses de boletas de honorarios ó 12 últimos meses si la variación entre el mes mayor y el mes menor supera el 30% (monto bruto). Si cliente declara PPM, debe adjuntar las últimas 12 declaraciones que reflejen la retención, esta debe ser ingresada en la línea 152. En ambos casos adjuntar los últimos 2 Dai

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Planilla Dueña de Casa Al seleccionar esta actividad el sistema arrojara automáticamente el cuadro definido para ello y desplegara la renta preestablecida para dueñas de casa

Planilla asesora del Hogar La renta se determina según la “Renta imponible de las tres últimas planillas de INP o las 3 últimas cotizaciones de AFP” el sistema determinará automáticamente la RLM.

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Rentista Esta actividad, deberá cumplir con poseer al menos una propiedad con un valor comercial > M$ 10.000 y tener su contrato de arrendamiento notariado. Debe tener al menos 2 años de antigüedad en el rubro y 1 año al menos con el actual arrendatario.

Renta Sistema Sólo para clientes vigentes y ex -clientes que hayan acreditado renta Clientes Independientes, que la última evaluación haya sido como máximo hace un año y tenga CIP A o B. Clientes Dependientes (o Pasivos) deben mantener hoy el mismo empleador informado en SEC, independiente de la antigüedad de la última operación vigente. Monto máximo a otorgar: Riesgo original de la última operación otorgada vigente o no + 30%, se incluye en este cálculo el saldo adeudado (RTC). (No considera monto de operación flash, si esta fuera la última operación otorgada). Para clientes convenios esta alternativa es válida sólo si cliente es vigente y baja o mantiene la cuota actual, no es válida para ex -clientes.

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Renta Cuenta Primista El cálculo deberá considerar el promedio de los tres últimos meses ajustado al 90%, si existe variación mayor al 30% entre el más alto y el más bajo se considerará el más bajo ajustado al 90%. Deberán tener reflejado en el movimiento mensual de la Cartola de Cuenta Prima, el Ítem "Pago por Pago BCI Transfer" o para el caso de las cartolas Históricas el Ítem "Pago de Remuneraciones". Es recomendable utilizar la cartola histórica ya que en la cartola mensual también aparecen abonos con la glosa (Abono por transfer) por otras transferencias, en todo caso lo importante es que sea coincidente con la fecha de pago mensual y sólo uno por mes. Cliente debe cumplir y acreditar el resto de las condiciones de la Política, como Ejemplo antigüedad laboral, Certificado de AFP, comprobante de domicilio, etc. Sin deterioro vigente y condiciones válidas para operaciones Aprobar (semáforo verde) o solicitud con tres estrellas. Complementación de Renta del Cliente y Segundo ingreso

Existen Clientes que perciben más de una renta y entre ellas de distintos segmentos, por lo que, se establece que la clasificación de la actividad del Cliente, corresponderá a aquella en la cual obtenga su mayor ingreso. La complementación de rentas tiene por finalidad permitir un mayor nivel de endeudamiento al Cliente; por lo tanto, será posible complementar rentas de varias actividades estables desarrolladas por el solicitante, una vez que la renta principal cumpla el requisito de renta mínima para el producto, y el resto de los parámetros para esa actividad, sólo la renta complementaria puede ser inferior al mínimo establecido por Política.

Complementación de Renta con Cónyuge Corresponde a la suma de la RLC del titular más la RLC de su cónyuge. Se deberá acreditar tal condición, con certificado de Matrimonio o Libreta de Familia. Tanto el titular como su cónyuge, deben cumplir con todos los parámetros crediticios establecidos en la política y en este el anexo, salvo en la RLC mínima del cónyuge, la que podrá ser inferior al mínimo.

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Otras Actividades Ingresadas Completado el proceso de ingreso y cálculo, el sistema realiza la sumatoria del total de rentas por actividades ingresadas y las concentrara en ítem “Ingreso Liquido”. Al igual que en el cuadro resumen indicado anteriormente, las rentas y actividades serán ordenadas en forme descendente.

Nota: Para el caso de complemento de rentas con Cónyuge, se mantiene la operativa actualmente utilizada a través del cuadro Datos Cónyuge. Para casos de operaciones con Aval, se mantiene la operativa actualmente utilizada a través del cuadro Datos Aval.

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Vaciados Especiales SalcoBrand

En este caso, para el ítem comisiones deben ir sumadas todos los haberes que en su glosa indiquen comisiones o variable independiente de la especificación de la comisión.

Concursos y premios solo si están en los 3 meses se consideran para el vaciado

Los otros haberes, si esta en los 3 meses se consideran como bonos imponibles En este caso la salud viene desglosada en 6.40% y 0.60% la cual se debe sumar para completar el 7%

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Armada de Chile Se puede trabajar solo con la última liquidación de sueldo, si su sueldo base ha incrementado de valor (descontando los bonos puntuales)

Se trabaja como en todos los otros créditos todo lo que está en los 3 o 2 meses se considera

Para AFP se suma imposiciones desahucio+ reval. Pensiones Salud e impuesto, lo que indica la liquidación

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Instituto de Seguridad del Trabajo “IST”

De acuerdo a Observaciones del convenio la movilización, colación, asig. Familiar no deben ser considerados en el vaciado

Todos los descuentos voluntarios se consideran como dctos. que afectan el total haberes

El resto del vaciado se realiza de forma normal todos los bonos que se encuentran en 3 meses se ingresa en ítem bonos imponibles. Los bonos que se encuentren en 2 de 3 meses se ingresan en un ítem aparte

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Registro Civil

Para este caso el vaciado debe ser de la siguiente forma: Sueldo base donde corresponde Bonos que registra en los 3 meses en bonos imp. El bono que registra en 2 meses se ingresa en asignaciones (bono especial ley 20.342) Bono Asig. Modernización se suman luego se dividen en 2 y luego en 3 y si ingresa en comisiones Bonos no imponibles, si se encuentra en los 3 meses debe ser ingresado. Y el bono especial ley 20.342, este bono es imponible y no imponible.(aparece 2 veces). Bonificación complementaria L 19.553 es bono no imponible se divide en dos y luego en 3 y se ingresa en asignaciones no imponibles. Las re-liquidaciones deben ser divididas en 2 y sumadas a los descuentos legales que correspondan de los otros 2 meses en los que no aparecen EJ: Reliq. Salud en marzo $100:2 = $50 feb. $50 abril Salud abril $60 + $50 (Reliq.) =110 total salud abril

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Correos de Chile

Este vaciado se realiza como indica política los bonos que aparezcan en 3 meses en un ítem y los que aparezcan en 2 en otro ítem. Según observaciones de convenio indica que movilización colación cargas familiares y bono de conducción deben ir ingresados en un vaciado aparte, como segunda renta. Bono de conducción debe estar acreditado con certificado y se considera el 50% de este, con tope de 250.000

Descuento de días de huelga corresponde a préstamo interno por lo cual debe ser ingresado con glosa si afecta dcto max. Conv. nova

En este caso la salud viene desglosada en 6.40% y 0.60% la cual se debe sumar para completar el 7% La AFP también viene desglosada en 10.0% y 1.44%

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Fuerza Aérea de Chile

Según indicaciones de convenio solo personal contratado por fuerza aérea de Chile, ver encabezado de liquidación, no califican aquellos funcionarios cuyo encabezado diga “Dirección de Bienestar Social”

Este vaciado se realiza como indica política sueldo base en ítem correspondiente los bonos que aparezcan en 3 meses en un ítem y los que aparezcan en 2 en otro ítem, bonos puntuales no se consideran

Liquidaciones con descuento mayor a $10.000 de sebe acreditar con certificado de descuentos generales e ingresarlo si corresponde, si no acredita de debe ingresar con glosa si afecta con. Max. Nova (NO SBIF) El dcto. Arriendo casa fiscal debe estar ingresado siempre (si la liquidación lo registra)

En el ítem AFP de ir la suma de fondo desahucio + fondo de pensiones y Rev. de pensión En salud e impuesto a la renta lo que indica liquidación 23

PreUnic

Sólo para las operaciones en convenio de Preunic se pude considerar los concursos, esta suma debe ir ingresada en el ítem comisiones

Este vaciado se realiza como indica política sueldo base en ítem correspondiente los bonos que aparezcan en 3 meses en un ítem y los que aparezcan en 2 en otro ítem, bonos puntuales no se consideran

El descuento anticipo de vacaciones es un préstamo por lo cual debe ir ingresado En este caso la salud viene desglosada en 6.40% y 0.60% la cual se debe sumar para completar el 7%

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Liquidación de pensión

Para las pensiones se debe utilizar el vaciado de renta fija, además se debe selecciona la actividad correspondiente (jubilado, montepiado, pensionado)

La renta vitalicia debe ir ingresada en sueldo base, la Salud o ítem descuentos legales correspondiente al 7% + salud adicional, deben ir en el ítem salud

Nota 1: la pensión jubilación o montepiado del extranjero no califican. Nota 2: La pensión debe ser definitiva

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Boletas de Honorarios

En este caso dentro de toda la documentación que se debe acreditar, destacamos el DAI y 2 de las 12 boletas. Siempre se considera el monto bruto, las boletas al igual que el DAI se debe validar en la pág. de SII

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Consejos para un correcto vaciado Antes de ingresar los montos a la planilla Siempre validar que los datos corresponden al cliente Cuadrar la liquidación (calcular Salud, AFP, Seg. Ces. e impuesto Como se explicó anteriormente) Corroborar que el imponible y el tributable sean correctos Siempre deben estar timbradas las liquidaciones por Jefe de Asesores, Asesor o Ejecutivo de plataforma según sea el caso

Al ingresar los montos a la planilla considerar: Primero identificar los bonos que se repiten en los 3 meses Identificar los bonos que se repiten en 2 meses Descartar bonos puntuales Siempre considerar las horas extras Revisar si cliente posee APV o algún adicional que corresponda sumar en los descuentos legales Todo descuente de atraso o permiso siempre se descuenta al sueldo base nunca a las horas extras o a algún otro bono Calcular y guardar siempre que se realicen cambios al vaciado de renta de lo contrario la renta no se grabará

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