Manual de Consulta de Financiamiento. y Gasto Electoral

Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 1.

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Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

1.

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 5

2.

FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 5 2.1

Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). .................................................... 5

2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................................ 7 2.1.2. Comprobantes de recaudación............................................................................................ 9 2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) .................................................................. 10 2.2.1. Tipos de Aportes ................................................................................................................ 11 2.3. Financiamiento Fiscal ............................................................................................................... 13 2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior ...... 14 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior 14 2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto ...................................................... 14 2.4. Reembolsos .............................................................................................................................. 15 2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos ........................................................................................ 16 2.4.2. Reembolsos a candidatos .................................................................................................. 16 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos .......................................................................... 16 2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos .................................................................... 16 2.4.5. Tipos de Reembolsos ......................................................................................................... 17 2.4.6. Excedentes ......................................................................................................................... 24 2.4.7 Remanentes ........................................................................................................................ 25 3.

GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 25 3.1. Clasificación de los gastos electorales..................................................................................... 26 3.1.1. Propaganda y publicidad ................................................................................................... 26 3.1.2. Encuestas ........................................................................................................................... 27 3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ............................................................... 27

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura .............................. 27 3.1.5. Gastos por desplazamientos .............................................................................................. 28 3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras ............................................................. 29 3.1.7. Gastos menores ................................................................................................................. 29 3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios......................................................................................... 30 3.2. Período de aplicación de los gastos electorales...................................................................... 31 3.3. Gastos electorales no declarados ............................................................................................ 32 3.4. Límites a los gastos electorales ............................................................................................... 32 3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales .................................................................................................................................... 33 3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos ............................................................ 45 3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos ....................................................................... 45 4.

RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES ...................................................................................... 46 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ................................ 46 4.1.1 Administrador Electoral ...................................................................................................... 46 4.1.2. Administradores Generales Electorales............................................................................. 47 4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral ................................................................................................. 48 4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral ........................... 49 4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral ....................................................................................................................................... 52 4.1.6. Publicidad de las nóminas.................................................................................................. 52 4.1.7. Sanción especial ................................................................................................................. 52 4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ..................................................................................................................................................... 52 4.2. Contabilidad electoral .............................................................................................................. 53

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.3. Plan de cuentas ........................................................................................................................ 53 4.3.1 Ingresos ............................................................................................................................... 53 4.3.2. Gastos ................................................................................................................................ 57 4.4. Presentación de la cuenta........................................................................................................ 61 4.4.1. Plazos de presentación ...................................................................................................... 61 4.4.2. Lugares de presentación .................................................................................................... 62 4.5. Formularios para la presentación de cuentas ......................................................................... 62 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ............................................................................... 62 4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos .................................................................................. 64 4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. .................................. 67 5.

REVISIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................................. 69 5.1. Observación de la cuenta ........................................................................................................ 69 5.2. Aprobación de la cuenta .......................................................................................................... 70 5.3. Rechazo de la cuenta ............................................................................................................... 71 5.4. Cuenta no presentada.............................................................................................................. 71 5.5. Reclamaciones.......................................................................................................................... 71 5.6. Comunicación a Tesorería General de la República................................................................ 72 5.7. Pago de multas ......................................................................................................................... 72 5.8. Publicidad de las cuentas ......................................................................................................... 72

6.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA

ELECTORAL ........................................................................................................................................... 73

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1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre del 2016 se llevará a cabo las Elecciones Municipales 2016. Producto de esto, el Servicio Electoral, pone a disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de consulta sobre financiamiento y gasto electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser una guía, que pueda orientar sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña electoral, sobre el de rendición de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900

2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales son financiadas con aportes de carácter privado, los cuales, pueden ser en dinero o estimable en dinero, y aportes fiscales, sólo en dinero, en la forma que se detalla en los numerales siguientes de este manual. Los aportes en dinero sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral. Tratándose de las Elecciones Municipales 2016 el periodo de campaña electoral se extiende desde el lunes 25 de julio y hasta el domingo 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). Los aportes en dinero para financiamiento de campaña electoral, deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y, salvo los aportes menores sin publicidad, la identificación de los aportantes será pública. Los tipos de aporte y sus máximos, serán tratados en el numeral 2.2 de este manual.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El Sistema de Recepción de Aportes, verificará el cumplimiento de los máximos de aportes permitidos por tipo de aportante, candidatos y partidos políticos. El proceso de recaudación de aportes contempla la siguiente secuencia: 1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral, a través de dos modalidades:  Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado  Transferencias electrónicas mediante el Sistema de Recepción de Aportes habilitado en el sitio web www.servel.cl 2. Luego de acreditados los aportes, son comunicados al correo electrónico del candidato o partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación. 3. Una vez notificado, el candidato dentro de 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará el aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del Servicio Electoral, cuyo acceso se dará una vez inscrita su candidatura. Transcurrido dicho plazo se entenderán aceptados. 4. Una vez aceptados los aportes, éstos serán transferidos por el Servicio Electoral a la cuenta bancaria electoral del candidato o partido político, según corresponda. 5. En el caso que los aportes que se reciban excedan los máximos de aportes permitidos o bien sean rechazados, serán devueltos a los aportantes, si éstos pudieren ser identificables. Si estos no pudieren ser identificables, el monto aportado, se entenderá realizado a favor del Fisco.

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IMPORTANTE: El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl.

2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del Sistema de Recepción de Aportes, deberán autorizar al momento de la declaración de las candidaturas, al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, así como para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre. Esta cuenta bancaria electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos cubrir los gastos electorales. El Servicio Electoral, tramitará la apertura de dicha cuenta, al día siguiente de la inscripción de la candidatura en el Registro Especial (desde este momento se adquiere la calidad de candidato). Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inscripción de la candidatura en el Registro Especial, personal del BancoEstado se contactará con el candidato y partidos políticos, con el objeto de formalizar la apertura y entrega de los productos bancarios.

Características de la cuenta bancaria del candidato (a)

Características de la cuenta bancaria del Partido Político

IMPORTANTE El candidato o partido político, deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria electoral, desde la presentación de la cuenta general de ingresos y hasta la aprobación o rechazo definitivo de la misma, luego de lo cual, el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de dicha cuenta bancaria.

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2.1.2. Comprobantes de recaudación. Existirán dos tipos de comprobantes: uno para la elección de Alcalde y otro para la elección de Concejales: Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Alcalde:

Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Concejales:

El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el aportante y la segunda copia para BancoEstado.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones Generales:  Si un candidato recibe aportes y su cuenta aún no está habilitada, Servel retendrá este monto hasta que la cuenta bancaria electoral del candidato se encuentre disponible, para su transferencia, previa aceptación de dichos aportes.  El costo de mantención de la cuenta bancaria electoral, que se genere con posterioridad a la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, será de cargo del candidato o partido político.

2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley N°19.884. ¿Quiénes pueden realizar aportes? 

¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×

 Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte.

× Personas naturales que tengan nacionalidad

 Sean de nacionalidad chilena o, nacionalidad extranjera habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.

×

 Los partidos políticos

×

extranjera y residan en el extranjero.

Personas Jurídicas de Derecho Público o

Privado (art. 26)

Los Consejeros del Servicio Electoral y sus

funcionarios directivos. IMPORTANTE Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, mencionado en el numeral 2.1 de este manual, y únicamente durante el periodo de campaña electoral. Los aportes estimables o avaluables en dinero: son aquellas contribuciones, que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales.

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Aportes estimables en dinero

Aporte estimable en dinero: Ejemplos: - Trabajos voluntarios. - Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros) - Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda electoral.

Valorizar dicho aporte: Se debe realizar una estimación o avalúo en dinero, por parte del candidato y partido, con el objeto de ser registrados en las planillas de ingresos y gastos.

Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los aportes en dinero y los estimados en dinero, se suman. Resolución O N° 122 del Servicio Electoral, determinó los máximos de aportes para las Elecciones Municipales 2016.

2.2.1. Tipos de Aportes a) Aportes personales del Candidato Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos, asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros. Aportes personales de los candidatos Municipales 2016 Alcaldes Concejales Los aportes personales que los mismos En el caso de las candidaturas a concejales, candidatos efectúen en sus propias campañas dichos montos no podrán sobrepasar el 25% no podrán ser superiores al 25% del gasto del límite de gasto autorizado. No obstante, el electoral permitido. candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto. El valor de las 50 UF, equivale en pesos a $ 1.292.757. IMPORTANTE En la Resolución O N° 109 del Servicio Electoral, del 15 de abril de 2016, que determinó los límites de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $25.855,14

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones de los aportes personales:  Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.  Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio., www.servel.cl.  Los candidatos deberán acreditar la fuente de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros. b) Aportes de Personas Naturales Los aportes de personas naturales, se refiere a aportes realizados por personas distintas al candidato. Existen 2 tipos de aportes de personas Naturales, aporte con publicidad y aporte menor sin publicidad. Aportes con publicidad

Límites de aportes personas naturales con publicidad

Límites en pesos

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda del 10% del límite de gastos electoral fijado para la respectiva comuna, con un tope de 250 UF. Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de Alcaldes o Concejales aportes por una suma superior a 1.000 UF. Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Alcaldes. Asimismo, una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Concejales

El valor de las 250 UF, equivale en pesos a $6.463.785. El valor de las 1.000 UF, equivale en pesos a $25.855.140.

Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884) Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las 15 UF ($387.827) para las Candidaturas de Alcalde, y de 10 UF ($258.551) para las candidaturas de Concejal. Los aportes, sin publicidad de la identidad del aportante, no podrán ser en total superior a 120 UF ($3.102.616) para un mismo tipo de elección. Consideraciones de los aportes.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

 Todos los aportes en dinero, incluidos los de personas naturales con o sin publicidad, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.  El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Alcalde es de $ 387.827.  El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Concejal es de $ 258.551.  Una persona podrá aportar como máximo sin publicidad, entre todos sus aportes a distintas candidaturas la suma de $ 3.102.616. IMPORTANTE: Los máximos de aportes se encuentran disponibles en el apartado 3.4 de límites de este manual. c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884) Los partidos políticos pueden aportar a las campañas de sus respectivos candidatos hasta el límite de sus gastos electorales, el cual, equivale a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él. El aporte puede ser en dinero o en especies. El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral de la respectiva comuna, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el candidato lo debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Si el aporte es estimado o avaluado en dinero: Como, por ejemplo: propaganda impresa o productos de merchandising, lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, y debe ser respaldado con su documento respectivo (factura de compra) y, además se debe adjuntar un detalle de lo aportado a cada candidato en cantidad de artículos y valor de los mismos. Por otra parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del partido.

2.3. Financiamiento Fiscal El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos que presenten candidatos y a candidatos independientes fuera de pacto, el cual es transferido a las cuentas corrientes y cuentas bancarias respectivamente, al comienzo del periodo de campaña electoral, y al concluir las elecciones se determina su aporte fiscal definitivo, calculado en función de la cantidad de votos que hubiere logrado efectivamente en la elección, luego de lo cual se hace un balance entre ambos aportes y se determina si tiene derecho a un reembolso mayor o si solo se queda con lo que ya se le entregó a título de anticipo.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Al inicio del período de campaña electoral el Estado pagará directamente a los partidos políticos, y a los candidatos independientes fuera de pacto, a través de la cuenta bancaria electoral, la cantidad de dinero que se indica en los numerales siguientes, con la finalidad de contribuir al financiamiento de las campañas electorales. Los dineros recibidos, por conceptos de anticipos, deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales por los Administradores Generales Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes. Los anticipos se pueden clasificar, de la siguiente forma:  Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior.  Anticipo a Partido Político que no participó en la elección de igual naturaleza anterior.  Anticipo a Candidatos Independientes fuera de Pacto.

2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. CALCULO DEL ANTICIPO

FORMULA: 0,02 x 25.855, 14 (UF) X N° VOTOS ELECCION ANTERIOR 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos, que no han participado en elección de igual naturaleza anterior, que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios.

2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto Se prorrateará entre todos los candidatos independientes fuera de pacto de la comuna, un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección de igual naturaleza, el menor número de votos.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Ejemplo: cálculo del anticipo de 3 Candidatos independientes, donde el partido menos votado en esa comuna recibió 1.500 votos:

CALCULO DEL ANTICIPO

FORMULA: (1.500 x 25.855,14 x 0,02)/3 TOTAL DEL ANTICIPO POR CANDIDATO

$258.551 IMPORTANTE: Los montos de los anticipos serán depositados en la cuenta bancaria electoral del candidato

2.4. Reembolsos Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la • campaña. Los Reembolsos pueden ser clasificados, ANTERIOR de acuerdo al beneficiario en:

 Reembolso a partidos políticos  Reembolso a candidatos y candidatos independientes. Consideraciones de los reembolsos: 

Sólo serán reembolsados los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, y deberán ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago.  Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral:  La cuenta se encuentre debidamente aprobada.  Los resultados de la elección se encuentren calificados.

IMPORTANTE El pago del reembolso, lo realizará la Tesorería General de la República a la cuenta bancaria electoral abierta por el SERVEL, según autorización del candidato y partido político.

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2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos El Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimas de unidad de fomento, el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Se incluye dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto. CALCULO DE REEMBOLSO PARA PARTIDOS POLÍTICOS

Formula: 0,015 x 25.855,14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO 2.4.2. Reembolsos a candidatos El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección. CALCULO DE REEMBOLSO PARA CANDIDATOS

Formula: 0,04 x 25.855, 14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos En la planilla de ingresos (formulario N° 87) se debe registrar el monto total del reembolso solicitado. Por otro parte, en la planilla de gastos (formulario N° 88), se debe registrar cada factura o boleta de honorarios pendiente de pago.

IMPORTANTE: Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso.

Requisitos para el reembolso  Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes.  Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada.  Que dichos gastos sean acreditados sólo con facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago.

2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos Dentro de los 20 días siguientes hábiles a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta general de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos o partidos políticos.

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IMPORTANTE No se procederá al reembolso, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el artículo 32 de la Ley N° 18.700. Una vez determinadas las multas mediante resolución o sentencia firme, la Tesorería General de la República, las hará efectivas en los montos adeudados. elos montos adeudados.

2.4.5. Tipos de Reembolsos En esta sección se detallan cada uno de los tipos de reembolsos. Los cuales son los siguientes:  Créditos con Instituciones financieras  Cesión de derechos de reembolsos a partidos  Endosos de gastos a terceros a) Créditos con instituciones financieras Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales, con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ( www.sbif.cl). Debe tenerse presente que los créditos obtenidos por los candidatos, son aportes personales de los mismos, debiendo respetarse el máximo de aportes permitidos para éstos, es decir, 25% del límite de gasto electoral. Por su parte, los créditos que los partidos políticos obtengan deberán enmarcarse dentro del límite del gasto electoral autorizado. Asimismo, es preciso destacar que, los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o transferidos por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. El crédito y los intereses devengados hasta el día de la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, pueden ser pagados con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato(a) o partido político. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a la Tesorería General de la República la comunicación respectiva para su ejecución. IMPORTANTE 

Los créditos obtenidos por los candidatos para financiamiento de campaña electoral son aportes personales de los mismos.  Los montos que los partidos políticos obtengan, por concepto de créditos, deberán encuadrarse dentro del límite de gasto electoral autorizado.  Los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o trasferidos .por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Contenidos del Mandato para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal La individualización completa de la Institución Financiera acreedora: nombre, N° de RUT, sucursal y domicilio. Señalar si el pago del crédito se abonará a la institución financiera o a la cuenta del candidato o partido político, indicando número de cuenta, RUT, tipo de cuenta y banco. La identificación del crédito a lo menos en cuanto a su monto (sólo del capital) y número de individualización, si la hay.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El monto de los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para presentar la cuenta general de ingresos y gastos. Suscripción del mandato: firma del mandante (si se trata de partido político debe suscribirlo el Presidente de la Directiva Central registrada en el Servicio Electoral); y nombre, N° de RUN, cargo, timbre y firma del habilitado de la Institución Financiera como mandatario. Lugar y fecha de otorgamiento del mandato.

Requisitos para la entrega de mandatos  Lugar y fecha de entrega El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de partes de la Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales.  Encargado de la entrega El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General Electoral o por el candidato(a), junto a la presentación de cuentas generales de ingresos y gastos electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora. Mediante la Resolución O N° 125/2016 se impartieron instrucciones para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal. Esta resolución se encuentra publicada en el sitio web del Servicio Electoral.

b) Cesión de derechos de reembolsos a partidos políticos Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por los bienes y servicios prestados en la campaña electoral. No se puede presentar cesión de derechos de reembolso de un candidato independiente. La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario N° 7 “Cesión de derechos de reembolsos a partido políticos”, y para que proceda se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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IMPORTANTE Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General de la República.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 7 Cesión de Derechos de Reembolso a Partidos Políticos.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral c) Endosos de gastos Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos y partidos políticos podrán usar alternativas de financiamiento con terceros, denominada Factoring. El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refieren. Consideraciones de los endosos de gastos  Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un tercero, que puede ser a una Empresa de Factoring o Banco (Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl).  Las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. IMPORTANTE Al realizar el endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero, en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato(a) o partido político, ya que el endoso no goza de preferencia de su pago. Los endosos deben cumplir los siguientes requisitos:

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 91 Comunicación de Endoso de Facturas a proveedores.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

2.4.6. Excedentes Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos: a) Devolución de excedentes de aportes Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del período.

Aportes recibidos en dinero

Gastos efectivamente realizados

Excedentes

Consideraciones de los excedentes:  



De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al aportante, siempre y cuando sea identificable. En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que éstos hubieren efectuado. Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por los administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del Fisco.

b) Contabilidad de los excedentes Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, para lo cual procede:  Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a la devolución de aportes.  Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral  Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta general de ingresos y gastos, lo siguiente:  Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o partido político.  Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la devolución corresponde al Fisco. IMPORTANTE Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones electorales y penales. Descritas en el punto 6 de este Manual.

2.4.7 Remanentes Si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos, quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.

IMPORTANTE  Si el candidato(a) se declaró en subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el subpacto según corresponda.  Si el candidato(a) se declaró en pacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el pacto según corresponda.

3. GASTO ELECTORAL Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

3.1. Clasificación de los gastos electorales Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

3.1.1. Propaganda y publicidad Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6 ° del Título I de la ley N° 18.700. El Servicio Electoral publicará en su página web un Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

3.1.2. Encuestas Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.

3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta). Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como gasto electoral, debe constar en un documento escrito. IMPORTANTE: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento de los equipos de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.

3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura Se trata de los pagos por servicios que prestan personas naturales o jurídicas a la campaña electoral, de diversa índole.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores para actos de campaña etc

Servicios profesionales: Administrador Electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de campaña, personal del comando, etc.

Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables, administrativas etc.

Ejemplos de Servicios Prestados

Brigadistas o activistas : que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral y reciban compensación económica

3.1.5. Gastos por desplazamientos Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.

IMPORTANTE No se permite el traslado de electores el día de la elección. Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:

   

El candidato (a) El personal de su comando Los dirigentes del partido político Las personas que presten servicios a la candidatura

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3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras El costo de los endosos y los intereses, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 19.884.

IMPORTANTE Los intereses devengados se considerarán hasta el día de presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, tratándose de las Elecciones Municipales 2016, el plazo máximo de presentación es hasta el día martes 06 de diciembre de 2016.

3.1.7. Gastos menores

ANTE: Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas, mantención de vehículos y mantención de las sedes. Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato(a) o partido político. Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31

de la Ley 19.884. IMPORTANTE En la planilla de gastos (formulario 88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos menores. En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.

Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales. P á g i n a 29 | 77 En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.

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3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se preste, el período y horario.

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Trabajo de campaña variados

Instalación de carteles

Trabajo puerta a puerta

Atención stand

Ejemplos de trabajos voluntarios

IMPORTANTE Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario, deben ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos.

3.2. Período de aplicación de los gastos electorales Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

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3.3. Gastos electorales no declarados Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado. El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la cuenta. Si los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella correspondiente ante los tribunales de justicia.

3.4. Límites a los gastos electorales El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada comuna por cada tipo de elección.

IMPORTANTE El Consejo Directivo del Servicio Electoral, estableció mediante la Resolución O N° 109, de 15 de abril de 2016, los límites de gastos electorales, la cual, fue publicada en el Diario Oficial, y en el sitio web institucional en el siguiente Link: http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wpcontent/uploads/2016/04/limite_y_gasto.pdf).

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales DECIMO QUINTA REGION DE ARICA Y PARINACOTA ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ARICA

132.640.746

6.463.785

387.827

33.160.186

66.320.373

6.463.785

258.551

16.580.093

CAMARONES

5.949.268

594.926

387.827

1.487.317

2.974.634

297.463

258.551

1.292.757

GENERAL LAGOS

4.975.822

497.582

387.827

1.243.955

2.487.911

248.791

248.791

1.292.757

PUTRE

7.750.337

775.033

387.827

1.937.584

3.875.168

387.516

258.551

1.292.757

PRIMERA REGION DE TARAPACA ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ALTO HOSPICIO

38.436.768

3.843.676

387.827

9.609.192

19.218.384

1.921.838

258.551

4.804.596

CAMIÑA

5.258.160

525.816

387.827

1.314.540

2.629.080

262.908

258.551

1.292.757

COLCHANE

5.060.368

506.036

387.827

1.265.092

2.530.184

253.018

253.018

1.292.757

HUARA

10.172.705

1.017.270

387.827

2.543.176

5.086.352

508.635

258.551

1.292.757

IQUIQUE

123.700.556

6.463.785

387.827

30.925.139

61.850.278

6.185.027

258.551

15.462.569

PICA

6.736.557

673.655

387.827

1.684.139

3.368.278

336.827

258.551

1.292.757

POZO ALMONTE

11.364.885

1.136.488

387.827

2.841.221

5.682.442

568.244

258.551

1.420.610

SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ANTOFAGASTA

199.937.281

6.463.785

387.827

49.984.320

99.968.640

6.463.785

258.551

24.992.160

CALAMA

97.962.023

6.463.785

387.827

24.490.505

48.981.011

4.898.101

258.551

12.245.252

MARIA ELENA

8.550.036

855.003

387.827

2.137.509

4.275.018

427.501

258.551

1.292.757

MEJILLONES

9.829.090

982.909

387.827

2.457.272

4.914.545

491.454

258.551

1.292.757

OLLAGUE

4.340.561

434.056

387.827

1.085.140

2.170.280

217.028

217.028

1.292.757

P á g i n a 33 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAN PEDRO DE ATACAMA

7.193.417

719.341

387.827

1.798.354

3.596.708

359.670

258.551

1.292.757

SIERRA GORDA

5.461.381

546.138

387.827

1.365.345

2.730.690

273.069

258.551

1.292.757

TALTAL

10.814.171

1.081.417

387.827

2.703.542

5.407.085

540.708

258.551

1.351.771

TOCOPILLA

20.056.866

2.005.686

387.827

5.014.216

10.028.433

1.002.843

258.551

2.507.108

TERCERA REGION DE ATACAMA ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ALTO DEL CARMEN

6.856.007

685.600

387.827

1.714.001

3.428.003

342.800

258.551

1.292.757

CALDERA

13.387.016

1.338.701

387.827

3.346.754

6.693.508

669.350

258.551

1.673.377

CHAÑARAL

12.368.582

1.236.858

387.827

3.092.145

6.184.291

618.429

258.551

1.546.072

COPIAPO

92.263.291

6.463.785

387.827

23.065.822

46.131.645

4.613.164

258.551

11.532.911

DIEGO DE ALMAGRO

14.450.438

1.445.043

387.827

3.612.609

7.225.219

722.521

258.551

1.806.304

FREIRINA

7.424.562

742.456

387.827

1.856.140

3.712.281

371.228

258.551

1.292.757

HUASCO

9.144.963

914.496

387.827

2.286.240

4.572.481

457.248

258.551

1.292.757

TIERRA AMARILLA

11.855.099

1.185.509

387.827

2.963.774

5.927.549

592.754

258.551

1.481.887

VALLENAR

37.368.692

3.736.869

387.827

9.342.173

18.684.346

1.868.434

258.551

4.671.086

CUARTA REGION DE COQUIMBO ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ANDACOLLO

11.753.488

1.175.348

387.827

2.938.372

5.876.744

587.674

258.551

1.469.186

CANELA

9.728.255

972.825

387.827

2.432.063

4.864.127

486.412

258.551

1.292.757

COMBARBALA

12.629.977

1.262.997

387.827

3.157.494

6.314.988

631.498

258.551

1.578.747

COQUIMBO

117.478.258

6.463.785

387.827

29.369.564

58.739.129

5.873.912

258.551

14.684.782

ILLAPEL

23.746.653

2.374.665

387.827

5.936.663

11.873.326

1.187.332

258.551

2.968.331

LA HIGUERA

6.295.209

629.520

387.827

1.573.802

3.147.604

314.760

258.551

1.292.757

LA SERENA

121.307.663

6.463.785

387.827

30.326.915

60.653.831

6.065.383

258.551

15.163.457

LOS VILOS

16.315.886

1.631.588

387.827

4.078.971

8.157.943

815.794

258.551

2.039.485

MONTE PATRIA

23.684.601

2.368.460

387.827

5.921.150

11.842.300

1.184.230

258.551

2.960.575

P á g i n a 34 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral OVALLE

69.941.515

6.463.785

387.827

17.485.378

34.970.757

3.497.075

258.551

8.742.689

PAIHUANO

6.679.934

667.993

387.827

1.669.983

3.339.967

333.996

258.551

1.292.757

PUNITAQUI

10.735.830

1.073.583

387.827

2.683.957

5.367.915

536.791

258.551

1.341.978

RIO HURTADO

6.725.698

672.569

387.827

1.681.424

3.362.849

336.284

258.551

1.292.757

SALAMANCA

19.819.516

1.981.951

387.827

4.954.879

9.909.758

990.975

258.551

2.477.439

VICUÑA

19.658.956

1.965.895

387.827

4.914.739

9.829.478

982.947

258.551

2.457.369

QUINTA REGION DE VALPARAISO ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ALGARROBO

11.628.608

1.162.860

387.827

2.907.152

5.814.304

581.430

258.551

1.453.576

CABILDO

16.865.049

1.686.504

387.827

4.216.262

8.432.524

843.252

258.551

2.108.131

CALERA

36.870.722

3.687.072

387.827

9.217.680

18.435.361

1.843.536

258.551

4.608.840

CALLE LARGA

11.157.786

1.115.778

387.827

2.789.446

5.578.893

557.889

258.551

1.394.723

CARTAGENA

15.944.348

1.594.434

387.827

3.986.087

7.972.174

797.217

258.551

1.993.043

CASABLANCA

19.039.208

1.903.920

387.827

4.759.802

9.519.604

951.960

258.551

2.379.901

CATEMU

12.060.647

1.206.064

387.827

3.015.161

6.030.323

603.032

258.551

1.507.580

CONCON

28.490.554

2.849.055

387.827

7.122.638

14.245.277

1.424.527

258.551

3.561.319

EL QUISCO

11.307.487

1.130.748

387.827

2.826.871

5.653.743

565.374

258.551

1.413.435

EL TABO

9.729.031

972.903

387.827

2.432.257

4.864.515

486.451

258.551

1.292.757

HIJUELAS

14.386.058

1.438.605

387.827

3.596.514

7.193.029

719.302

258.551

1.798.257

ISLA DE PASCUA

6.942.105

694.210

387.827

1.735.526

3.471.052

347.105

258.551

1.292.757

JUAN FERNANDEZ

3.733.999

373.399

373.399

933.499

1.866.999

186.699

186.699

1.292.757

LA CRUZ

13.138.031

1.313.803

387.827

3.284.507

6.569.015

656.901

258.551

1.642.253

LA LIGUA

25.382.508

2.538.250

387.827

6.345.627

12.691.254

1.269.125

258.551

3.172.813

LIMACHE

30.770.978

3.077.097

387.827

7.692.744

15.385.489

1.538.548

258.551

3.846.372

LLAY-LLAY

18.604.066

1.860.406

387.827

4.651.016

9.302.033

930.203

258.551

2.325.508

LOS ANDES

44.987.944

4.498.794

387.827

11.246.986

22.493.972

2.249.397

258.551

5.623.493

NOGALES

17.809.796

1.780.979

387.827

4.452.449

8.904.898

890.489

258.551

2.226.224

OLMUE

14.241.011

1.424.101

387.827

3.560.252

7.120.505

712.050

258.551

1.780.126

PANQUEHUE

7.842.640

784.264

387.827

1.960.660

3.921.320

392.132

258.551

1.292.757

PAPUDO

6.969.253

696.925

387.827

1.742.313

3.484.626

348.462

258.551

1.292.757

PETORCA

10.182.013

1.018.201

387.827

2.545.503

5.091.006

509.100

258.551

1.292.757

P á g i n a 35 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUCHUNCAVI

13.195.429

1.319.542

387.827

3.298.857

6.597.714

659.771

258.551

1.649.428

PUTAENDO

13.148.114

1.314.811

387.827

3.287.028

6.574.057

657.405

258.551

1.643.514

QUILLOTA

58.427.704

5.842.770

387.827

14.606.926

29.213.852

2.921.385

258.551

7.303.463

QUILPUE

99.106.888

6.463.785

387.827

24.776.722

49.553.444

4.955.344

258.551

12.388.361

QUINTERO

19.844.337

1.984.433

387.827

4.961.084

9.922.168

992.216

258.551

2.480.542

RINCONADA

9.401.705

940.170

387.827

2.350.426

4.700.852

470.085

258.551

1.292.757

SAN ANTONIO

62.532.466

6.253.246

387.827

15.633.116

31.266.233

3.126.623

258.551

7.816.558

SAN ESTEBAN

13.752.349

1.375.234

387.827

3.438.087

6.876.174

687.617

258.551

1.719.043

SAN FELIPE

47.745.394

4.774.539

387.827

11.936.348

23.872.697

2.387.269

258.551

5.968.174

SANTA MARIA

11.933.440

1.193.344

387.827

2.983.360

5.966.720

596.672

258.551

1.491.680

SANTO DOMINGO

11.103.490

1.110.349

387.827

2.775.872

5.551.745

555.174

258.551

1.387.936

VALPARAISO

224.552.667

6.463.785

387.827

56.138.166

112.276.333

6.463.785

258.551

28.069.083

VILLA ALEMANA

70.778.446

6.463.785

387.827

17.694.611

35.389.223

3.538.922

258.551

8.847.305

VIÑA DEL MAR

230.793.580

6.463.785

387.827

57.698.395

115.396.790

6.463.785

258.551

28.849.197

ZAPALLAR

8.539.953

853.995

387.827

2.134.988

4.269.976

426.997

258.551

1.292.757

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ALHUE

7.364.061

736.406

387.827

1.841.015

3.682.030

368.203

258.551

1.292.757

BUIN

52.046.397

5.204.639

387.827

13.011.599

26.023.198

2.602.319

258.551

6.505.799

CALERA DE TANGO

18.709.555

1.870.955

387.827

4.677.388

9.354.777

935.477

258.551

2.338.694

CERRILLOS

55.750.921

5.575.092

387.827

13.937.730

27.875.460

2.787.546

258.551

6.968.865

CERRO NAVIA

95.283.689

6.463.785

387.827

23.820.922

47.641.844

4.764.184

258.551

11.910.461

COLINA

59.176.210

5.917.621

387.827

14.794.052

29.588.105

2.958.810

258.551

7.397.026

CONCHALI

97.463.277

6.463.785

387.827

24.365.819

48.731.638

4.873.163

258.551

12.182.909

CURACAVI

21.077.627

2.107.762

387.827

5.269.406

10.538.813

1.053.881

258.551

2.634.703

EL BOSQUE

110.886.749

6.463.785

387.827

27.721.687

55.443.374

5.544.337

258.551

13.860.843

EL MONTE

22.735.200

2.273.520

387.827

5.683.800

11.367.600

1.136.760

258.551

2.841.900

ESTACION CENTRAL

102.187.787

6.463.785

387.827

25.546.946

51.093.893

5.109.389

258.551

12.773.473

HUECHURABA

52.892.636

5.289.263

387.827

13.223.159

26.446.318

2.644.631

258.551

6.611.579

INDEPENDENCIA

63.146.008

6.314.600

387.827

15.786.502

31.573.004

3.157.300

258.551

7.893.251

ISLA DE MAIPO

22.105.369

2.210.536

387.827

5.526.342

11.052.684

1.105.268

258.551

2.763.171

P á g i n a 36 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LA CISTERNA

68.559.299

6.463.785

387.827

17.139.824

34.279.649

3.427.964

258.551

8.569.912

LA FLORIDA

234.102.521

6.463.785

387.827

58.525.630

117.051.260

6.463.785

258.551

29.262.815

LA GRANJA

85.127.273

6.463.785

387.827

21.281.818

42.563.636

4.256.363

258.551

10.640.909

LA PINTANA

106.856.450

6.463.785

387.827

26.714.112

53.428.225

5.342.822

258.551

13.357.056

LA REINA

72.459.288

6.463.785

387.827

18.114.822

36.229.644

3.622.964

258.551

9.057.411

LAMPA

37.492.021

3.749.202

387.827

9.373.005

18.746.010

1.874.601

258.551

4.686.502

LAS CONDES

190.236.949

6.463.785

387.827

47.559.237

95.118.474

6.463.785

258.551

23.779.618

LO BARNECHEA

56.349.726

5.634.972

387.827

14.087.431

28.174.863

2.817.486

258.551

7.043.715

LO ESPEJO

76.638.513

6.463.785

387.827

19.159.628

38.319.256

3.831.925

258.551

9.579.814

LO PRADO

73.372.233

6.463.785

387.827

18.343.058

36.686.116

3.668.611

258.551

9.171.529

MACUL

80.455.508

6.463.785

387.827

20.113.877

40.227.754

4.022.775

258.551

10.056.938

MAIPU

282.250.480

6.463.785

387.827

70.562.620

141.125.240

6.463.785

258.551

35.281.310

MARIA PINTO

10.693.944

1.069.394

387.827

2.673.486

5.346.972

534.697

258.551

1.336.743

MELIPILLA

72.493.417

6.463.785

387.827

18.123.354

36.246.708

3.624.670

258.551

9.061.677

ÑUÑOA

142.565.242

6.463.785

387.827

35.641.310

71.282.621

6.463.785

258.551

17.820.655

PADRE HURTADO

31.175.869

3.117.586

387.827

7.793.967

15.587.934

1.558.793

258.551

3.896.983

PAINE

39.407.112

3.940.711

387.827

9.851.778

19.703.556

1.970.355

258.551

4.925.889

PEDRO AGUIRRE CERDA

78.500.083

6.463.785

387.827

19.625.020

39.250.041

3.925.004

258.551

9.812.510

PEÑAFLOR

54.211.248

5.421.124

387.827

13.552.812

27.105.624

2.710.562

258.551

6.776.406

PEÑALOLEN

144.205.751

6.463.785

387.827

36.051.437

72.102.875

6.463.785

258.551

18.025.718

PIRQUE

18.521.071

1.852.107

387.827

4.630.267

9.260.535

926.053

258.551

2.315.133

PROVIDENCIA

127.554.006

6.463.785

387.827

31.888.501

63.777.003

6.377.700

258.551

15.944.250

PUDAHUEL

125.476.029

6.463.785

387.827

31.369.007

62.738.014

6.273.801

258.551

15.684.503

PUENTE ALTO

279.768.386

6.463.785

387.827

69.942.096

139.884.193

6.463.785

258.551

34.971.048

QUILICURA

96.624.019

6.463.785

387.827

24.156.004

48.312.009

4.831.200

258.551

12.078.002

QUINTA NORMAL

80.978.298

6.463.785

387.827

20.244.574

40.489.149

4.048.914

258.551

10.122.287

RECOLETA

110.823.921

6.463.785

387.827

27.705.980

55.411.960

5.541.196

258.551

13.852.990

RENCA

91.396.886

6.463.785

387.827

22.849.221

45.698.443

4.569.844

258.551

11.424.610

SAN BERNARDO

171.588.671

6.463.785

387.827

42.897.167

85.794.335

6.463.785

258.551

21.448.583

SAN JOAQUIN

68.573.261

6.463.785

387.827

17.143.315

34.286.630

3.428.663

258.551

8.571.657

SAN JOSE DE MAIPO

14.338.744

1.433.874

387.827

3.584.686

7.169.372

716.937

258.551

1.792.343

SAN MIGUEL

77.629.799

6.463.785

387.827

19.407.449

38.814.899

3.881.489

258.551

9.703.724

SAN PEDRO

8.870.381

887.038

387.827

2.217.595

4.435.190

443.519

258.551

1.292.757

SAN RAMON

68.448.381

6.463.785

387.827

17.112.095

34.224.190

3.422.419

258.551

8.556.047

P á g i n a 37 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SANTIAGO

226.429.750

6.463.785

387.827

56.607.437

113.214.875

6.463.785

258.551

28.303.718

TALAGANTE

44.223.924

4.422.392

387.827

11.055.981

22.111.962

2.211.196

258.551

5.527.990

TILTIL

13.349.009

1.334.900

387.827

3.337.252

6.674.504

667.450

258.551

1.668.626

VITACURA

67.249.219

6.463.785

387.827

16.812.304

33.624.609

3.362.460

258.551

8.406.152

SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS ALCALDE CONCEJAL Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

CHEPICA

13.357.541

1.335.754

387.827

3.339.385

6.678.770

667.877

258.551

1.669.692

CHIMBARONGO

25.199.454

2.519.945

387.827

6.299.863

12.599.727

1.259.972

258.551

3.149.931

CODEGUA

11.228.370

1.122.837

387.827

2.807.092

5.614.185

561.418

258.551

1.403.546

COINCO

8.236.672

823.667

387.827

2.059.168

4.118.336

411.833

258.551

1.292.757

COLTAUCO

14.421.739

1.442.173

387.827

3.605.434

7.210.869

721.086

258.551

1.802.717

DOÑIHUE

16.488.857

1.648.885

387.827

4.122.214

8.244.428

824.442

258.551

2.061.107

GRANEROS

22.710.379

2.271.037

387.827

5.677.594

11.355.189

1.135.518

258.551

2.838.797

LA ESTRELLA

5.603.326

560.332

387.827

1.400.831

2.801.663

280.166

258.551

1.292.757

LAS CABRAS

17.561.587

1.756.158

387.827

4.390.396

8.780.793

878.079

258.551

2.195.198

LITUECHE

7.470.326

747.032

387.827

1.867.581

3.735.163

373.516

258.551

1.292.757

LOLOL

8.160.658

816.065

387.827

2.040.164

4.080.329

408.032

258.551

1.292.757

MACHALI

26.196.945

2.619.694

387.827

6.549.236

13.098.472

1.309.847

258.551

3.274.618

MALLOA

12.208.021

1.220.802

387.827

3.052.005

6.104.010

610.401

258.551

1.526.002

MARCHIGUE

8.170.741

817.074

387.827

2.042.685

4.085.370

408.537

258.551

1.292.757

MOSTAZAL

17.934.676

1.793.467

387.827

4.483.669

8.967.338

896.733

258.551

2.241.834

NANCAGUA

14.318.577

1.431.857

387.827

3.579.644

7.159.288

715.928

258.551

1.789.822

NAVIDAD

7.295.028

729.502

387.827

1.823.757

3.647.514

364.751

258.551

1.292.757

OLIVAR

12.010.230

1.201.023

387.827

3.002.557

6.005.115

600.511

258.551

1.501.278

PALMILLA

10.842.094

1.084.209

387.827

2.710.523

5.421.047

542.104

258.551

1.355.261

PAREDONES

7.931.840

793.184

387.827

1.982.960

3.965.920

396.592

258.551

1.292.757

PERALILLO

10.559.756

1.055.975

387.827

2.639.939

5.279.878

527.987

258.551

1.319.969

PEUMO

12.596.624

1.259.662

387.827

3.149.156

6.298.312

629.831

258.551

1.574.578

PICHIDEGUA

15.351.748

1.535.174

387.827

3.837.937

7.675.874

767.587

258.551

1.918.968

PICHILEMU

12.751.755

1.275.175

387.827

3.187.938

6.375.877

637.587

258.551

1.593.969

PLACILLA

8.968.114

896.811

387.827

2.242.028

4.484.057

448.405

258.551

1.292.757

P á g i n a 38 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUMANQUE

5.925.998

592.599

387.827

1.481.499

2.962.999

296.299

258.551

1.292.757

QUINTA DE TILCOCO

12.235.169

1.223.516

387.827

3.058.792

6.117.584

611.758

258.551

1.529.396

RANCAGUA

147.983.187

6.463.785

387.827

36.995.796

73.991.593

6.463.785

258.551

18.497.898

RENGO

38.713.677

3.871.367

387.827

9.678.419

19.356.838

1.935.683

258.551

4.839.209

REQUINOA

19.515.460

1.951.546

387.827

4.878.865

9.757.730

975.773

258.551

2.439.432

SAN FERNANDO

49.249.388

4.924.938

387.827

12.312.347

24.624.694

2.462.469

258.551

6.156.173

SAN VICENTE

32.289.709

3.228.970

387.827

8.072.427

16.144.854

1.614.485

258.551

4.036.213

SANTA CRUZ

26.075.167

2.607.516

387.827

6.518.791

13.037.583

1.303.758

258.551

3.259.395

SEPTIMA REGION DEL MAULE ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

CAUQUENES

31.980.998

3.198.099

387.827

7.995.249

15.990.499

1.599.049

258.551

3.997.624

CHANCO

10.242.514

1.024.251

387.827

2.560.628

5.121.257

512.125

258.551

1.292.757

COLBUN

15.883.847

1.588.384

387.827

3.970.961

7.941.923

794.192

258.551

1.985.480

CONSTITUCION

32.815.602

3.281.560

387.827

8.203.900

16.407.801

1.640.780

258.551

4.101.950

CUREPTO

10.963.096

1.096.309

387.827

2.740.774

5.481.548

548.154

258.551

1.370.387

CURICO

88.111.990

6.463.785

387.827

22.027.997

44.055.995

4.405.599

258.551

11.013.998

EMPEDRADO

6.427.846

642.784

387.827

1.606.961

3.213.923

321.392

258.551

1.292.757

HUALAÑE

10.167.275

1.016.727

387.827

2.541.818

5.083.637

508.363

258.551

1.292.757

LICANTEN

8.290.192

829.019

387.827

2.072.548

4.145.096

414.509

258.551

1.292.757

LINARES

63.689.742

6.368.974

387.827

15.922.435

31.844.871

3.184.487

258.551

7.961.217

LONGAVI

22.654.532

2.265.453

387.827

5.663.633

11.327.266

1.132.726

258.551

2.831.816

MAULE

17.413.437

1.741.343

387.827

4.353.359

8.706.718

870.671

258.551

2.176.679

MOLINA

31.932.908

3.193.290

387.827

7.983.227

15.966.454

1.596.645

258.551

3.991.613

PARRAL

31.360.475

3.136.047

387.827

7.840.118

15.680.237

1.568.023

258.551

3.920.059

PELARCO

9.217.875

921.787

387.827

2.304.468

4.608.937

460.893

258.551

1.292.757

PELLUHUE

8.030.348

803.034

387.827

2.007.587

4.015.174

401.517

258.551

1.292.757

PENCAHUE

10.817.273

1.081.727

387.827

2.704.318

5.408.636

540.863

258.551

1.352.159

RAUCO

10.366.618

1.036.661

387.827

2.591.654

5.183.309

518.330

258.551

1.295.827

RETIRO

15.418.454

1.541.845

387.827

3.854.613

7.709.227

770.922

258.551

1.927.306

RIO CLARO

11.429.265

1.142.926

387.827

2.857.316

5.714.632

571.463

258.551

1.428.658

ROMERAL

13.133.377

1.313.337

387.827

3.283.344

6.566.688

656.668

258.551

1.641.672

P á g i n a 39 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAGRADA FAMILIA

14.846.797

1.484.679

387.827

3.711.699

7.423.398

742.339

258.551

1.855.849

SAN CLEMENTE

30.030.228

3.003.022

387.827

7.507.557

15.015.114

1.501.511

258.551

3.753.778

SAN JAVIER

31.574.556

3.157.455

387.827

7.893.639

15.787.278

1.578.727

258.551

3.946.819

SAN RAFAEL

9.015.429

901.542

387.827

2.253.857

4.507.714

450.771

258.551

1.292.757

TALCA

136.293.302

6.463.785

387.827

34.073.325

68.146.651

6.463.785

258.551

17.036.662

TENO

20.995.408

2.099.540

387.827

5.248.852

10.497.704

1.049.770

258.551

2.624.426

VICHUQUEN

6.840.494

684.049

387.827

1.710.123

3.420.247

342.024

258.551

1.292.757

VILLA ALEGRE

12.970.490

1.297.049

387.827

3.242.622

6.485.245

648.524

258.551

1.621.311

YERBAS BUENAS

13.816.728

1.381.672

387.827

3.454.182

6.908.364

690.836

258.551

1.727.091

OCTAVA REGION DEL BIO BIO ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ALTO BIO BÍO

7.060.780

706.078

387.827

1.765.195

3.530.390

353.039

258.551

1.292.757

ANTUCO

6.476.713

647.671

387.827

1.619.178

3.238.356

323.835

258.551

1.292.757

ARAUCO

26.014.666

2.601.466

387.827

6.503.666

13.007.333

1.300.733

258.551

3.251.833

BULNES

18.490.045

1.849.004

387.827

4.622.511

9.245.022

924.502

258.551

2.311.255

CABRERO

21.221.123

2.122.112

387.827

5.305.280

10.610.561

1.061.056

258.551

2.652.640

CAÑETE

25.024.931

2.502.493

387.827

6.256.232

12.512.465

1.251.246

258.551

3.128.116

CHIGUAYANTE

51.486.374

5.148.637

387.827

12.871.593

25.743.187

2.574.318

258.551

6.435.796

CHILLAN

115.884.289

6.463.785

387.827

28.971.072

57.942.144

5.794.214

258.551

14.485.536

CHILLAN VIEJO

17.722.147

1.772.214

387.827

4.430.536

8.861.073

886.107

258.551

2.215.268

COBQUECURA

7.207.379

720.737

387.827

1.801.844

3.603.689

360.368

258.551

1.292.757

COELEMU

14.658.313

1.465.831

387.827

3.664.578

7.329.156

732.915

258.551

1.832.289

COIHUECO

18.899.590

1.889.959

387.827

4.724.897

9.449.795

944.979

258.551

2.362.448

CONCEPCION

158.356.786

6.463.785

387.827

39.589.196

79.178.393

6.463.785

258.551

19.794.598

CONTULMO

7.489.717

748.971

387.827

1.872.429

3.744.858

374.485

258.551

1.292.757

CORONEL

68.250.589

6.463.785

387.827

17.062.647

34.125.294

3.412.529

258.551

8.531.323

CURANILAHUE

26.469.975

2.646.997

387.827

6.617.493

13.234.987

1.323.498

258.551

3.308.746

EL CARMEN

12.417.448

1.241.744

387.827

3.104.362

6.208.724

620.872

258.551

1.552.181

FLORIDA

10.991.796

1.099.179

387.827

2.747.949

5.495.898

549.589

258.551

1.373.974

HUALPEN

61.736.645

6.173.664

387.827

15.434.161

30.868.322

3.086.832

258.551

7.717.080

HUALQUI

17.630.620

1.763.062

387.827

4.407.655

8.815.310

881.531

258.551

2.203.827

P á g i n a 40 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAJA

19.589.147

1.958.914

387.827

4.897.286

9.794.573

979.457

258.551

2.448.643

LEBU

19.835.029

1.983.502

387.827

4.958.757

9.917.514

991.751

258.551

2.479.378

LOS ALAMOS

16.136.710

1.613.671

387.827

4.034.177

8.068.355

806.835

258.551

2.017.088

LOS ANGELES

119.675.687

6.463.785

387.827

29.918.921

59.837.843

5.983.784

258.551

14.959.460

LOTA

40.810.270

4.081.027

387.827

10.202.567

20.405.135

2.040.513

258.551

5.101.283

MULCHEN

23.237.824

2.323.782

387.827

5.809.456

11.618.912

1.161.891

258.551

2.904.728

NACIMIENTO

21.709.785

2.170.978

387.827

5.427.446

10.854.892

1.085.489

258.551

2.713.723

NEGRETE

9.604.150

960.415

387.827

2.401.037

4.802.075

480.207

258.551

1.292.757

NINHUE

7.616.149

761.614

387.827

1.904.037

3.808.074

380.807

258.551

1.292.757

ÑIQUEN

10.863.037

1.086.303

387.827

2.715.759

5.431.518

543.151

258.551

1.357.879

PEMUCO

9.136.431

913.643

387.827

2.284.107

4.568.215

456.821

258.551

1.292.757

PENCO

34.765.597

3.476.559

387.827

8.691.399

17.382.798

1.738.279

258.551

4.345.699

PINTO

11.363.334

1.136.333

387.827

2.840.833

5.681.667

568.166

258.551

1.420.416

PORTEZUELO

7.504.454

750.445

387.827

1.876.113

3.752.227

375.222

258.551

1.292.757

QUILACO

6.368.121

636.812

387.827

1.592.030

3.184.060

318.406

258.551

1.292.757

QUILLECO

10.143.230

1.014.323

387.827

2.535.807

5.071.615

507.161

258.551

1.292.757

QUILLON

14.250.319

1.425.031

387.827

3.562.579

7.125.159

712.515

258.551

1.781.289

QUIRIHUE

11.369.539

1.136.953

387.827

2.842.384

5.684.769

568.476

258.551

1.421.192

RANQUIL

7.385.779

738.577

387.827

1.846.444

3.692.889

369.288

258.551

1.292.757

SAN CARLOS

38.412.723

3.841.272

387.827

9.603.180

19.206.361

1.920.636

258.551

4.801.590

SAN FABIAN

6.648.908

664.890

387.827

1.662.227

3.324.454

332.445

258.551

1.292.757

SAN IGNACIO

13.770.189

1.377.018

387.827

3.442.547

6.885.094

688.509

258.551

1.721.273

SAN NICOLAS

10.936.724

1.093.672

387.827

2.734.181

5.468.362

546.836

258.551

1.367.090

SAN PEDRO DE LA PAZ

61.156.455

6.115.645

387.827

15.289.113

30.578.227

3.057.822

258.551

7.644.556

SAN ROSENDO

6.448.789

644.878

387.827

1.612.197

3.224.394

322.439

258.551

1.292.757

SANTA BARBARA

12.950.323

1.295.032

387.827

3.237.580

6.475.161

647.516

258.551

1.618.790

SANTA JUANA

12.450.801

1.245.080

387.827

3.112.700

6.225.400

622.540

258.551

1.556.350

TALCAHUANO

106.883.597

6.463.785

387.827

26.720.899

53.441.798

5.344.179

258.551

13.360.449

TIRUA

9.734.460

973.446

387.827

2.433.615

4.867.230

486.723

258.551

1.292.757

TOME

40.619.459

4.061.945

387.827

10.154.864

20.309.729

2.030.972

258.551

5.077.432

TREGUACO

7.443.178

744.317

387.827

1.860.794

3.721.589

372.158

258.551

1.292.757

TUCAPEL

12.576.457

1.257.645

387.827

3.144.114

6.288.228

628.822

258.551

1.572.057

YUMBEL

18.164.270

1.816.427

387.827

4.541.067

9.082.135

908.213

258.551

2.270.533

YUNGAY

15.066.307

1.506.630

387.827

3.766.576

7.533.153

753.315

258.551

1.883.288

P á g i n a 41 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ANGOL

38.546.135

3.854.613

387.827

9.636.533

19.273.067

1.927.306

258.551

4.818.266

CARAHUE

21.671.778

2.167.177

387.827

5.417.944

10.835.889

1.083.588

258.551

2.708.972

CHOLCHOL

10.473.659

1.047.365

387.827

2.618.414

5.236.829

523.682

258.551

1.309.207

COLLIPULLI

19.629.481

1.962.948

387.827

4.907.370

9.814.740

981.474

258.551

2.453.685

CUNCO

17.940.882

1.794.088

387.827

4.485.220

8.970.441

897.044

258.551

2.242.610

CURACAUTIN

19.099.709

1.909.970

387.827

4.774.927

9.549.854

954.985

258.551

2.387.463

CURARREHUE

9.165.130

916.513

387.827

2.291.282

4.582.565

458.256

258.551

1.292.757

ERCILLA

9.221.753

922.175

387.827

2.305.438

4.610.876

461.087

258.551

1.292.757

FREIRE

20.199.587

2.019.958

387.827

5.049.896

10.099.793

1.009.979

258.551

2.524.948

GALVARINO

12.290.241

1.229.024

387.827

3.072.560

6.145.120

614.512

258.551

1.536.280

GORBEA

14.942.203

1.494.220

387.827

3.735.550

7.471.101

747.110

258.551

1.867.775

LAUTARO

27.888.647

2.788.864

387.827

6.972.161

13.944.323

1.394.432

258.551

3.486.080

LONCOCHE

20.267.069

2.026.706

387.827

5.066.767

10.133.534

1.013.353

258.551

2.533.383

LONQUIMAY

11.960.588

1.196.058

387.827

2.990.147

5.980.294

598.029

258.551

1.495.073

LOS SAUCES

8.726.110

872.611

387.827

2.181.527

4.363.055

436.305

258.551

1.292.757

LUMACO

10.222.347

1.022.234

387.827

2.555.586

5.111.173

511.117

258.551

1.292.757

MELIPEUCO

8.685.000

868.500

387.827

2.171.250

4.342.500

434.250

258.551

1.292.757

NUEVA IMPERIAL

26.012.339

2.601.233

387.827

6.503.084

13.006.169

1.300.616

258.551

3.251.542

PADRE LAS CASAS

44.269.688

4.426.968

387.827

11.067.422

22.134.844

2.213.484

258.551

5.533.711

PERQUENCO

8.034.226

803.422

387.827

2.008.556

4.017.113

401.711

258.551

1.292.757

PITRUFQUEN

19.774.528

1.977.452

387.827

4.943.632

9.887.264

988.726

258.551

2.471.816

PUCON

21.371.600

2.137.160

387.827

5.342.900

10.685.800

1.068.580

258.551

2.671.450

PUREN

12.317.389

1.231.738

387.827

3.079.347

6.158.694

615.869

258.551

1.539.673

RENAICO

10.102.120

1.010.212

387.827

2.525.530

5.051.060

505.106

258.551

1.292.757

SAAVEDRA

12.986.003

1.298.600

387.827

3.246.500

6.493.001

649.300

258.551

1.623.250

TEMUCO

176.488.478

6.463.785

387.827

44.122.119

88.244.239

6.463.785

258.551

22.061.059

TEODORO SCHMIDT

13.769.413

1.376.941

387.827

3.442.353

6.884.706

688.470

258.551

1.721.176

TOLTEN

11.132.965

1.113.296

387.827

2.783.241

5.566.482

556.648

258.551

1.391.620

TRAIGUEN

17.456.098

1.745.609

387.827

4.364.024

8.728.049

872.804

258.551

2.182.012

P á g i n a 42 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral VICTORIA

27.978.623

2.797.862

387.827

6.994.655

13.989.311

1.398.931

258.551

3.497.327

VILCUN

20.484.252

2.048.425

387.827

5.121.063

10.242.126

1.024.212

258.551

2.560.531

VILLARRICA

40.795.533

4.079.553

387.827

10.198.883

20.397.766

2.039.776

258.551

5.099.441

DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

CORRAL

7.182.558

718.255

387.827

1.795.639

3.591.279

359.127

258.551

1.292.757

FUTRONO

13.663.924

1.366.392

387.827

3.415.981

6.831.962

683.196

258.551

1.707.990

LA UNION

30.219.488

3.021.948

387.827

7.554.872

15.109.744

1.510.974

258.551

3.777.436

LAGO RANCO

9.995.856

999.585

387.827

2.498.964

4.997.928

499.792

258.551

1.292.757

LANCO

15.140.770

1.514.077

387.827

3.785.192

7.570.385

757.038

258.551

1.892.596

LOS LAGOS

17.142.733

1.714.273

387.827

4.285.683

8.571.366

857.136

258.551

2.142.841

MAFIL

8.364.655

836.465

387.827

2.091.163

4.182.327

418.232

258.551

1.292.757

MARIQUINA

16.544.704

1.654.470

387.827

4.136.176

8.272.352

827.235

258.551

2.068.088

PAILLACO

17.530.561

1.753.056

387.827

4.382.640

8.765.280

876.528

258.551

2.191.320

PANGUIPULLI

28.423.073

2.842.307

387.827

7.105.768

14.211.536

1.421.153

258.551

3.552.884

RIO BUENO

26.158.162

2.615.816

387.827

6.539.540

13.079.081

1.307.908

258.551

3.269.770

VALDIVIA

103.466.065

6.463.785

387.827

25.866.516

51.733.032

5.173.303

258.551

12.933.258

DECIMA REGION DE LOS LAGOS ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

ANCUD

32.091.141

3.209.114

387.827

8.022.785

16.045.570

1.604.557

258.551

4.011.392

CALBUCO

26.462.994

2.646.299

387.827

6.615.748

13.231.497

1.323.149

258.551

3.307.874

CASTRO

32.445.615

3.244.561

387.827

8.111.403

16.222.807

1.622.280

258.551

4.055.701

CHAITEN

7.169.372

716.937

387.827

1.792.343

3.584.686

358.468

258.551

1.292.757

CHONCHI

12.375.563

1.237.556

387.827

3.093.890

6.187.781

618.778

258.551

1.546.945

COCHAMO

6.469.732

646.973

387.827

1.617.433

3.234.866

323.486

258.551

1.292.757

CURACO DE VELEZ

5.751.476

575.147

387.827

1.437.869

2.875.738

287.573

258.551

1.292.757

P á g i n a 43 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral DALCAHUE

11.633.262

1.163.326

387.827

2.908.315

5.816.631

581.663

258.551

1.454.157

FRESIA

12.346.864

1.234.686

387.827

3.086.716

6.173.432

617.343

258.551

1.543.358

FRUTILLAR

14.319.352

1.431.935

387.827

3.579.838

7.159.676

715.967

258.551

1.789.919

FUTALEUFU

5.818.182

581.818

387.827

1.454.545

2.909.091

290.909

258.551

1.292.757

HUALAIHUE

9.362.922

936.292

387.827

2.340.730

4.681.461

468.146

258.551

1.292.757

LLANQUIHUE

14.706.404

1.470.640

387.827

3.676.601

7.353.202

735.320

258.551

1.838.300

LOS MUERMOS

15.007.357

1.500.735

387.827

3.751.839

7.503.678

750.367

258.551

1.875.919

MAULLIN

14.772.334

1.477.233

387.827

3.693.083

7.386.167

738.616

258.551

1.846.541

OSORNO

110.322.848

6.463.785

387.827

27.580.712

55.161.424

5.516.142

258.551

13.790.356

PALENA

4.833.101

483.310

387.827

1.208.275

2.416.550

241.655

241.655

1.292.757

PUERTO MONTT

133.512.582

6.463.785

387.827

33.378.145

66.756.291

6.463.785

258.551

16.689.072

PUERTO OCTAY

9.823.660

982.366

387.827

2.455.915

4.911.830

491.183

258.551

1.292.757

PUERTO VARAS

30.642.995

3.064.299

387.827

7.660.748

15.321.497

1.532.149

258.551

3.830.374

PUQUELDON

6.424.744

642.474

387.827

1.606.186

3.212.372

321.237

258.551

1.292.757

PURRANQUE

18.317.850

1.831.785

387.827

4.579.462

9.158.925

915.892

258.551

2.289.731

PUYEHUE

11.578.966

1.157.896

387.827

2.894.741

5.789.483

578.948

258.551

1.447.370

QUEILEN

7.518.416

751.841

387.827

1.879.604

3.759.208

375.920

258.551

1.292.757

QUELLON

19.190.461

1.919.046

387.827

4.797.615

9.595.230

959.523

258.551

2.398.807

QUEMCHI

9.723.601

972.360

387.827

2.430.900

4.861.800

486.180

258.551

1.292.757

QUINCHAO

10.174.256

1.017.425

387.827

2.543.564

5.087.128

508.712

258.551

1.292.757

RIO NEGRO

13.230.334

1.323.033

387.827

3.307.583

6.615.167

661.516

258.551

1.653.791

SAN JUAN DE LA COSTA

9.038.698

903.869

387.827

2.259.674

4.519.349

451.934

258.551

1.292.757

SAN PABLO

10.586.904

1.058.690

387.827

2.646.726

5.293.452

529.345

258.551

1.323.363

UNDECIMA REGION DE AISEN ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

AISEN

19.755.912

1.975.591

387.827

4.938.978

9.877.956

987.795

258.551

2.469.489

CHILE CHICO

7.868.236

786.823

387.827

1.967.059

3.934.118

393.411

258.551

1.292.757

CISNES

6.351.057

635.105

387.827

1.587.764

3.175.528

317.552

258.551

1.292.757

COCHRANE

5.566.870

556.687

387.827

1.391.717

2.783.435

278.343

258.551

1.292.757

COYHAIQUE

43.505.668

4.350.566

387.827

10.876.417

21.752.834

2.175.283

258.551

5.438.208

GUAITECAS

4.218.008

421.800

387.827

1.054.502

2.109.004

210.900

210.900

1.292.757

P á g i n a 44 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAGO VERDE

3.910.848

391.084

387.827

977.712

1.955.424

195.542

195.542

1.292.757

O`HIGGINS

3.614.549

361.454

361.454

903.637

1.807.274

180.727

180.727

1.292.757

RIO IBAÑEZ

5.127.850

512.785

387.827

1.281.962

2.563.925

256.392

256.392

1.292.757

TORTEL

3.493.547

349.354

349.354

873.386

1.746.773

174.677

174.677

1.292.757

DUODECIMA REGION DE MAGALLANES ALCALDE

CONCEJAL

Comuna

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

CABO DE HORNOS Y ANTARTICA

4.789.665

478.966

387.827

1.197.416

2.394.832

239.483

239.483

1.292.757

LAGUNA BLANCA

3.878.271

387.827

387.827

969.567

1.939.135

193.913

193.913

1.292.757

NATALES

19.500.722

1.950.072

387.827

4.875.180

9.750.361

975.036

258.551

2.437.590

PORVENIR

8.104.035

810.403

387.827

2.026.008

4.052.017

405.201

258.551

1.292.757

PRIMAVERA

4.338.234

433.823

387.827

1.084.558

2.169.117

216.911

216.911

1.292.757

PUNTA ARENAS

96.337.027

6.463.785

387.827

24.084.256

48.168.513

4.816.851

258.551

12.042.128

RIO VERDE

3.813.892

381.389

381.389

953.473

1.906.946

190.694

190.694

1.292.757

SAN GREGORIO

3.979.882

397.988

387.827

994.970

1.989.941

198.994

198.994

1.292.757

TIMAUKEL

3.760.372

376.037

376.037

940.093

1.880.186

188.018

188.018

1.292.757

TORRES DEL PAINE

4.286.265

428.626

387.827

1.071.566

2.143.132

214.313

214.313

1.292.757

3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos Partidos Políticos  El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en pacto o subpacto.

3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos Se presumirá como gasto electoral de un partido político, aquel efectuado dentro del período de campaña electoral, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

4. 5. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales 4.1.1 Administrador Electoral Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto. a) Nombramiento El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a). La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:      

Nombre completo del Administrador Cédula de Identidad Domicilio Teléfono Fijo o móvil E-mail del Administrador Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.

IMPORTANTE El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2016/

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador Electoral.  Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s) candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nª19.884.  Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.  Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar el martes 8 de noviembre de 2016. En el caso de candidaturas independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el martes 6 de diciembre de 2016  Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.  Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.

4.1.2. Administradores Generales Electorales Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral. a) Nombramiento del Administrador General Electoral El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas. La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral General.  Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador General Electoral.  La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.  El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio Electoral.

P á g i n a 47 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador General Electoral  Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun cuando se encuentren pendientes de pago.  Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo.  Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.  Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.  Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.

4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos con derecho a sufragio.

IMPORTANTE No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:

× ×

Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública. Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un

mismo acto eleccionario.

×

Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste

tenga participación mayoritaria.

× × ×

Las autoridades de la Administración del Estado. Los funcionarios públicos Los Alcaldes.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral

a) Reemplazo Administrado Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo [email protected] o en las oficinas de las direcciones regionales del Servel. Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato. El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado “Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.

b) Reemplazo Administrador General Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo [email protected]. Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los reemplazos. El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de reemplazo de Administrador Electoral

P á g i n a 50 | 77

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus funciones al 90 día posterior a la fecha de presentación de las respectivas cuentas. Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas, la calidad de Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las respectivas cuentas.

4.1.6. Publicidad de las nóminas Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral, ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.

4.1.7. Sanción especial El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo estas las siguientes:

1 2 3 4 5

• Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas (corresponden a cada línea de registro). • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.

• Borrar los asientos o parte de ellos. • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

4.2. Contabilidad electoral Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.

INGRESOS

GASTOS

Se entiende por Ingresos todos aquellos aportes en dinero o estimables en dinero, que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales.

Se entiende por Gasto, todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

4.3. Plan de cuentas La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884). Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente plan de cuentas:

4.3.1 Ingresos Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: CUENTAS DE INGRESOS 110

Aporte personal del candidato(a)

111

Créditos con Instituciones Financieras

112

Intereses por créditos con Instituciones Financieras

113

Aporte personal estimado del candidato (vehículo, propiedades, entre otros)

125

Aportes menores sin publicidad

135

Aportes de personas naturales

141

Aportes de partidos políticos

142

Aportes estimados por trabajos voluntarios

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 143

Usufructo

144

Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero

145

Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)

146

Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (despliegue de propaganda)

147

Otros aportes estimados (bienes y servicios)

150

Anticipo financiamiento fiscal

160

Reembolso solicitado por candidato(a)

170

Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político.

171

Mutuos

173

Comodato

Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA Boleta de honorarios BH Liquidación de sueldo LS Certificado de aportes estimados en dinero CA Vale Vista VV Cartolas Bancarias CB Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR Depósito a plazo DP Depósito a la vista DV Liquidación de intereses LI Otros documentos de ingresos OI

Definición de documentos de respaldo de ingresos BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como: BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS TERCEROS: Son documentos que emite la PROFESIONALES: Son aquellos documentos empresa por trabajos ocasionales, contratado a emitidos por los ingresos generados en las

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.

prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es válido este comprobante de ingresos si el candidato(a) financia el todo o parte de su campaña con aportes personales.

LIQUIDACIÓN DE SUELDO Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura

CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo siguiente: Identificación del Nombre completo aportante: RUT Dirección Teléfono y/o mail (opcional). Identificación del Nombre completo candidato(a) o partido RUT político: Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo Descripción de la Detallar el aporte contribución: Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido VALE VISTA Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que lo emitió.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral CARTOLA BANCARIA Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros. La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por aportes propios, estos son aportes privados de carácter público. CONTRATOS Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos. USUFRUCTO COMODATO MUTUO El derecho de usufructo es un El comodato o préstamo de El mutuo o préstamo de derecho real que consiste en la uso es un contrato en que una consumo es un contrato en que facultad de gozar de una cosa de las partes entrega a la otra una de las partes entrega a la con cargo de conservar su gratuitamente una especie, otra cierta cantidad de cosas forma y sustancia, y de mueble o raíz, para que haga fungibles con cargo de restituir restituirla a su dueño, si la cosa uso de ella, y con cargo de otras tantas del mismo género no es fungible; o con cargo de restituir la misma especie y calidad. (Artículo 2196 código volver igual cantidad y calidad después de terminado el uso. civil). Representa un ingreso del mismo género, o de pagar (Artículo 2174 código civil). para un candidato o partido, su valor, si la cosa es fungible. generalmente se trata de (Artículo 764 código civil). préstamos de dinero (créditos). Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil). DEPOSITOS A PLAZO Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados por un plazo fijo. Constituye aporte propio de un candidato o Si el candidato o partido financia su campaña partido el retiro total o parcial de un depósito a con estos recursos deberá presentar la plazo, ya sea del capital o de los intereses liquidación del depósito o de los intereses. ganados. DEPOSITOS A LA VISTA Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los intereses ganados.

Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro total o parcial de: FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente

4.3.2. Gastos IMPORTANTE: Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea la fecha contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. CUENTAS DE GASTOS 210 Propaganda 220 Encuestas 230 Arriendos 240 Servicios 250 Gastos por desplazamiento 260 Gastos por Créditos con Instituciones Financieras 280 Gastos Menores 290 Gastos por Aportes Estimados (contrapartida de ingresos) 410 Exceso de aportes Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc. TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS Boleta de compra Boleta nominativa Boleta de honorarios por servicios de terceros Boleta de honorarios por servicios profesionales Certificado del Banco por gastos de créditos

SIGLA BC BN BS BH CB

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Contrato (Arriendo) Factura afecta de IVA Factura exenta de IVA Certificado de Aportes Estimados en dinero Otros documentos de gasto

CR FA FE CA OG

Emitidas a nombre del candidato o partido político. En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio contratado, si es distinta a la fecha de emisión.

Condiciones de los documentos para respaldar gasto electoral.

En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido. El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación con la descripción del producto o servicio adquirido.

En condiciones de pago, debe decir, “Pagado”, “Crédito” o “Pendiente de Pago".

Cumplir con las normas legales vigentes.

Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto BOLETAS BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. BOLETA NOMINATIVA Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio adquirido.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES: Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido. CERTIFICADO BANCARIO Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito

CONTRATOS Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina gasto. CONTRATO DE ARRIENDO: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes clausulas:  Lugar y fecha del contrato.  Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).  Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio).  Descripción del bien arrendado.  Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.  Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.  Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).  Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de campaña, u otro período de pago).  Meses de garantía, si los hay.  Firmas del arrendador y el arrendatario.  Otras indicaciones que las partes requieran.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FACTURAS FACTURA AFECTA A IVA Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº 825. Debe entregarse la factura original. FACTURA EXENTA DE IVA Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de la factura. FACTURA ELECTRÓNICA Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.

RECIBOS O VALES Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago realizado Ejemplos de recibos:  Taxi.  Boletos de movilización colectiva.  Vales por compra de gas.  Peajes.  Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado.  Carga de dinero en tarjeta Bip (Transantiago).  Vales de carteros.  Diarios, revistas, periódicos.

IMPORTANTE Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN

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4.4. Presentación de la cuenta Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta.

4.4.1. Plazos de presentación El martes 08 de noviembre de 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos. Hasta el día martes 6 de diciembre de 2016, los Administradores Generales Electorales deben presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido politico y asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago

IMPORTANTE Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016 las cuentas generales de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.

En la presentación de cuentas de deberá incluir:  Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su Administrador Electoral.  Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato.  Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos.  Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben entregarse en sobres o cajas selladas

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4.4.2. Lugares de presentación La presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica, vía Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/. Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:

REGIÓN XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII

TELÉFONO (58) 2250436 (57) 2425193 (55) 2251670 (52) 216541 (51) 224546 851) 218580 (32) 2219985 (32)2219986 (2) 27315766 767-768-769 (72) 2223384 (71) 2225897 (719 2226404 (41) 2228102 (45) 2272059 (45) 2271439 (63) 261011 (65) 255172 (67) 2234847 (61) 2248059

E-MAIL [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

[email protected]

DIRECCIÓN Calle San Marcos Nº 531, Arica Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta Rodríguez N°669, Copiapó Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso Santo Domingo N° 566, Santiago

[email protected] [email protected]

Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua Uno Norte N° 954, Talca

[email protected] [email protected]

Tucapel N° 374, piso 11, Concepción Lynch N° 424, Temuco

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia Benavente N° 342, Puerto Montt Baquedano N° 635, Coyhaique Croacia N° 652, Punta Arenas

[email protected]

4.5. Formularios para la presentación de cuentas 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos electorales de candidatos y partidos.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos: Datos Generales: COMUNA Nº DE HOJA

Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del Partido Político o del Candidato. RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Ingresos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL DONANTE NOMBRE DEL DONANTE

FECHA DEL DOCUMENTO (T/D) Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA GLOSA DEL DOCUMENTO MONTO EN PESOS ($) TOTAL HOJA: TOTAL ACUMULADO:

Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de ingresos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe identificar con su nombre completo a la persona que efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos un nombre y dos apellidos). Fecha del documento que respalda el ingreso. Tipo de documento según anexo. Nº del documento de respaldo, si lo tiene. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata. Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra en un documento de respaldo. Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla. Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR

Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la cuenta. Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral.

FORMATO PLANILLA N° 87, INGRESOS

4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral y copia del formato en este manual.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos. Datos Generales: COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen. Identificación del Partido Político o del Candidato(a): RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Gastos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR

FECHA DEL DOCUMENTO T/D Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA PoC

Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de gastos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede ser el nombre de fantasía. Fecha del documento que respalda el gasto. Tipo de documento (en anexo ) Nº del documento de respaldo. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. P: Para el caso de haber cedido el derecho de reembolso de la factura o boleta cancelada con anterioridad por el Partido Político. El pago se realizará directamente al Partido Político. Debe acompañarse el formulario de Cesión de Derecho al Partido. C: El reembolso de facturas o boletas “Pendientes de Pago”, sea directamente al Candidato(a).

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral GLOSA DEL DOCUMENTO

Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la Ley 19.884. MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida incluyendo el impuesto.  En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA)  En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla. TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja. Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR

Debe firmar el candidato(a). Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral

FORMATO PLANILLA N° 88, GASTOS

ELECCIONES MUNICIPALES 2016 - PLANILLA DE GASTOS FORMULARIO 88 ALCALDE

TIPO DE ELECCIÓN

N° DE HOJA

CONCEJAL

1

COMUNA

(LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO 1 RUN 2 NOMBRES

3 APELLIDO PATERNO

4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR 5 RUN 6 NOMBRES

7 APELLIDO PATERNO

8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS GASTOS 9



10

RUN o RUT PROVEEDOR

11

NOMBRE DEL PROVEEDOR

12

FECHA DCTO.

13

T/D

14

N° DCTO

15

N° CUENTA

16

PoC

17

18

GLOSA DEL DOCUMENTO

TOTAL HOJA

19

0

TOTAL ACUMULADO

20

0

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MONTO $

FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

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4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. En este formulario se deben detallar las facturas de candidatos canceladas por el partido político, por las que se solicita, sean pagadas a éste con cargo al reembolso del candidato. Sólo los candidatos afiliados al partido político y que estén registrados en el Duplicado del Registro General de Afiliados que conserva el Servicio Electoral, pueden hacer uso de este beneficio. A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar el Formulario Cesión de derechos de reembolso a Partidos Políticos: Identificación de las partes: Identificación del partido político, Cesionario: Identificación del candidato(a), Cedente:

Documento objeto de cesión: Recuadro RUT del proveedor: Recuadro nombre del proveedor: Recuadro tipo de documento:

Recuadro N° de documentos: Recuadro monto en pesos: Recuadro total:

Debe registrase el N° de RUT y nombre del partido político. Debe registrarse el N° de RUN y nombres y apellidos del candidato(a).

Corresponde al Rol Único Tributario Proveedor. Corresponde al nombre que identifique al proveedor en la factura. Identificar a qué tipo de documento corresponde si es factura, afecta o exenta, boleta de honorarios o boleta nominativa, según los códigos definidos. (ver punto con los códigos) Corresponde al número de correlativo que se encuentra en el documento que se está registrando. Debe registrarse el monto total (incluidos impuestos) del documento en pesos. Suma el monto de todos los documentos registrados.

Firmas. Firma del candidato(a). Firma del Administrador Electoral del Candidato(a). Firma del Administrador General Electoral del partido político. • Todas correspondientes a personas registrados en el Servicio Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FORMULARIO DE CESIÓN DE DERECHOS A PARTIDO POLÍTICO.

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6. REVISIÓN DE LA CUENTA Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ésta es ingresada a un proceso de análisis contable. Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir, martes 6 de diciembre 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 75 días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta. Este análisis contable, consiste en examinar la cuenta general de ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta

5.1. Observación de la cuenta Proceso de observación de la cuenta Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.

Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.

Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Esta notificación se remite por carta Certificada, dirigida al domicilio declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA CUENTA: Cuentas Descuadradas, Ingresos v/s Gastos El total acumulado de la planilla de ingresos no es igual al total acumulado de la planilla de gastos. Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin embargo, no existe vehículo propio o aportado por un tercero declarado en planilla de ingresos. Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos que representan desembolsos no clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son considerados gasto electoral. Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un detalle de éstos. No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que demuestren el origen de los ingresos de campaña electoral. No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que demuestren el destino de ellos para verificar que es un gasto electoral. Gastos por trabajos de campaña no Presenta gastos por trabajos voluntarios avaluados de acuerdo a criterios objetivos registrados con valores irreales con respecto al trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar donde se presta, de la época, horario, período de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe registrarse para los voluntarios.

5.2. Aprobación de la cuenta La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos. La cuenta será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:

 A las normas generales de contabilidad  Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884  Y no contiene errores u omisiones graves. IMPORTANTE La Resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta certificada o correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.

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5.3. Rechazo de la cuenta El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas donde no obstante las observaciones realizadas finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales, se notificará mediante correo electrónico o carta certificada según corresponda al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al partido político y candidatos respectivos. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.

5.4. Cuenta no presentada Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales:

X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el martes 6 de diciembre de 2016 X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo. X Para estos casos se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la aplicación de una sanción

5.5. Reclamaciones Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación (Art. 45° y 51°Ley 19.884). Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal Calificador de Elecciones (www.tricel.cl). IMPORTANTE La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio Electoral para proceder conforme de ella.

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5.6. Comunicación a Tesorería General de la República Las cuentas rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada, se comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para que proceda al cobro ejecutivo.

5.7. Pago de multas Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada. Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.

Características de las multas Las multas son a beneficio a Fiscal

El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.

Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa).

5.8. Publicidad de las cuentas Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Infracción

Norma legal

Multa

Obligado

1.-Los gastos menores y frecuentes de campaña Ley N°19.884. 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidato exceden el 10% del límite Art 2, letra g), bis). Partido político total autorizado al candidato o partido político. Ley 19.884, Art. 27 A: 2.- El candidato o partido artículo 5 bis,  El doble del exceso en la Candidato, político que exceda el límite parte que no supere el Partido político de gasto electoral. 30%.  El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. v Art. 27 A: 3.-Aportantes que excedan el Ley 19.884,  El doble del exceso en la Aportante. límite de aporte autorizado art.9, 27A parte que no supere el en una misma elección y a un 30%. mismo candidato.  El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 4.-Candidatos exceden Ley 19.884. art.9 Art. 27 A: límites autorizado de aportes Inciso 5, art. 27 A propios.

Candidato Partido político

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral  El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.  El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

5.-Ningún partido político Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Partido Político podrá contratar servicios con artículo 14, bis). empresas que hayan sido Inciso 2 condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. 6.-Ningún partido político podrá contratar con Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis) Partido Político empresas sancionadas, por artículo 14 Inciso infracciones a la libre 3 competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección. 7.-Los aportes se realizan a Ley 19.884, Art. 27 A: Aportante. través del sistema de artículo 16,  El doble del exceso en la Terceros recepción de aportes del Inciso1, parte que no supere el relacionados Servel y éste los transfiere a 30%. cuenta abierta a nombre de  El triple del exceso en la los candidatos. Prohibido los parte que supere el 30% y aportes directos. sea inferior al 50%  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 8.-Prohibición de aportes de Art. 9 y Artículo Art. 27 : Candidato, campaña electoral 24, L 19.884 Partido Político, provenientes de personas  El doble del exceso en la Aportante naturales extranjeras parte que no supere el (Excepción: Extranjeros con 30%. derecho a sufragio).  El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 9.-Se prohíbe a los Artículo 24 bis, candidatos efectuar, con L 19.884 ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidatos bis).

10.-Los candidatos y partidos Artículo 25 bis, políticos no podrán recibir, de la L. 19.884 directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

Art. 27 A:

Candidatos y Partidos políticos

 El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.  El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.  El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Artículo 24 y 26, Triple del monto ilegalmente 11.- Prohibición de aportes L 19.884 aportado (inc. 5, art. 27 A): Candidatos, provenientes de personas Partidos políticos, Aportante

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral jurídicas nacionales extranjeras.

y

12.-El ofrecimiento o solicitud de los aportes.

la Inciso 3, artículo Doble de lo ofrecido o Candidatos, 27 bis, L 19.884 solicitado (Inciso 3, artículo Partidos políticos, 27 bis, L 19.884). Aportante

13.-Rechazo de la cuenta de Inc. 3, artículo En pesos, corresponde al  Administrador ingresos y gastos electorales 44, doble de la parte de los General L 19.884. gastos electorales que hayan Electoral sido rechazados o que no  Administrador hayan sido justificados. Electoral (solidariamente responsable de candidato).  Candidato 15.-Si los ingresos o gastos Inc. 4, artículo Quíntuple del monto que  Administrador electorales inicialmente 44, constituya dicha diferencia. General declarados difieren en más L 19.884. Electoral de un 20% de los estimados  Administrador por el Servicio Electoral, y Electoral siempre que dicha diferencia (solidariamente sea superior a 100 UF. responsable de candidato).  Candidato

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