Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
1.
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 5
2.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 5 2.1
Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). .................................................... 5
2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................................ 7 2.1.2. Comprobantes de recaudación............................................................................................ 9 2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) .................................................................. 10 2.2.1. Tipos de Aportes ................................................................................................................ 11 2.3. Financiamiento Fiscal ............................................................................................................... 13 2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior ...... 14 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior 14 2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto ...................................................... 14 2.4. Reembolsos .............................................................................................................................. 15 2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos ........................................................................................ 16 2.4.2. Reembolsos a candidatos .................................................................................................. 16 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos .......................................................................... 16 2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos .................................................................... 16 2.4.5. Tipos de Reembolsos ......................................................................................................... 17 2.4.6. Excedentes ......................................................................................................................... 24 2.4.7 Remanentes ........................................................................................................................ 25 3.
GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 25 3.1. Clasificación de los gastos electorales..................................................................................... 26 3.1.1. Propaganda y publicidad ................................................................................................... 26 3.1.2. Encuestas ........................................................................................................................... 27 3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ............................................................... 27
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura .............................. 27 3.1.5. Gastos por desplazamientos .............................................................................................. 28 3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras ............................................................. 29 3.1.7. Gastos menores ................................................................................................................. 29 3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios......................................................................................... 30 3.2. Período de aplicación de los gastos electorales...................................................................... 31 3.3. Gastos electorales no declarados ............................................................................................ 32 3.4. Límites a los gastos electorales ............................................................................................... 32 3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales .................................................................................................................................... 33 3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos ............................................................ 45 3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos ....................................................................... 45 4.
RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES ...................................................................................... 46 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ................................ 46 4.1.1 Administrador Electoral ...................................................................................................... 46 4.1.2. Administradores Generales Electorales............................................................................. 47 4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral ................................................................................................. 48 4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral ........................... 49 4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral ....................................................................................................................................... 52 4.1.6. Publicidad de las nóminas.................................................................................................. 52 4.1.7. Sanción especial ................................................................................................................. 52 4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ..................................................................................................................................................... 52 4.2. Contabilidad electoral .............................................................................................................. 53
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.3. Plan de cuentas ........................................................................................................................ 53 4.3.1 Ingresos ............................................................................................................................... 53 4.3.2. Gastos ................................................................................................................................ 57 4.4. Presentación de la cuenta........................................................................................................ 61 4.4.1. Plazos de presentación ...................................................................................................... 61 4.4.2. Lugares de presentación .................................................................................................... 62 4.5. Formularios para la presentación de cuentas ......................................................................... 62 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ............................................................................... 62 4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos .................................................................................. 64 4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. .................................. 67 5.
REVISIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................................. 69 5.1. Observación de la cuenta ........................................................................................................ 69 5.2. Aprobación de la cuenta .......................................................................................................... 70 5.3. Rechazo de la cuenta ............................................................................................................... 71 5.4. Cuenta no presentada.............................................................................................................. 71 5.5. Reclamaciones.......................................................................................................................... 71 5.6. Comunicación a Tesorería General de la República................................................................ 72 5.7. Pago de multas ......................................................................................................................... 72 5.8. Publicidad de las cuentas ......................................................................................................... 72
6.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA
ELECTORAL ........................................................................................................................................... 73
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1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre del 2016 se llevará a cabo las Elecciones Municipales 2016. Producto de esto, el Servicio Electoral, pone a disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de consulta sobre financiamiento y gasto electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser una guía, que pueda orientar sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña electoral, sobre el de rendición de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900
2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales son financiadas con aportes de carácter privado, los cuales, pueden ser en dinero o estimable en dinero, y aportes fiscales, sólo en dinero, en la forma que se detalla en los numerales siguientes de este manual. Los aportes en dinero sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral. Tratándose de las Elecciones Municipales 2016 el periodo de campaña electoral se extiende desde el lunes 25 de julio y hasta el domingo 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). Los aportes en dinero para financiamiento de campaña electoral, deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y, salvo los aportes menores sin publicidad, la identificación de los aportantes será pública. Los tipos de aporte y sus máximos, serán tratados en el numeral 2.2 de este manual.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El Sistema de Recepción de Aportes, verificará el cumplimiento de los máximos de aportes permitidos por tipo de aportante, candidatos y partidos políticos. El proceso de recaudación de aportes contempla la siguiente secuencia: 1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral, a través de dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado Transferencias electrónicas mediante el Sistema de Recepción de Aportes habilitado en el sitio web www.servel.cl 2. Luego de acreditados los aportes, son comunicados al correo electrónico del candidato o partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación. 3. Una vez notificado, el candidato dentro de 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará el aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del Servicio Electoral, cuyo acceso se dará una vez inscrita su candidatura. Transcurrido dicho plazo se entenderán aceptados. 4. Una vez aceptados los aportes, éstos serán transferidos por el Servicio Electoral a la cuenta bancaria electoral del candidato o partido político, según corresponda. 5. En el caso que los aportes que se reciban excedan los máximos de aportes permitidos o bien sean rechazados, serán devueltos a los aportantes, si éstos pudieren ser identificables. Si estos no pudieren ser identificables, el monto aportado, se entenderá realizado a favor del Fisco.
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IMPORTANTE: El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl.
2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del Sistema de Recepción de Aportes, deberán autorizar al momento de la declaración de las candidaturas, al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, así como para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre. Esta cuenta bancaria electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos cubrir los gastos electorales. El Servicio Electoral, tramitará la apertura de dicha cuenta, al día siguiente de la inscripción de la candidatura en el Registro Especial (desde este momento se adquiere la calidad de candidato). Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inscripción de la candidatura en el Registro Especial, personal del BancoEstado se contactará con el candidato y partidos políticos, con el objeto de formalizar la apertura y entrega de los productos bancarios.
Características de la cuenta bancaria del candidato (a)
Características de la cuenta bancaria del Partido Político
IMPORTANTE El candidato o partido político, deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria electoral, desde la presentación de la cuenta general de ingresos y hasta la aprobación o rechazo definitivo de la misma, luego de lo cual, el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de dicha cuenta bancaria.
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2.1.2. Comprobantes de recaudación. Existirán dos tipos de comprobantes: uno para la elección de Alcalde y otro para la elección de Concejales: Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Alcalde:
Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Concejales:
El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el aportante y la segunda copia para BancoEstado.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones Generales: Si un candidato recibe aportes y su cuenta aún no está habilitada, Servel retendrá este monto hasta que la cuenta bancaria electoral del candidato se encuentre disponible, para su transferencia, previa aceptación de dichos aportes. El costo de mantención de la cuenta bancaria electoral, que se genere con posterioridad a la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, será de cargo del candidato o partido político.
2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley N°19.884. ¿Quiénes pueden realizar aportes?
¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×
Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte.
× Personas naturales que tengan nacionalidad
Sean de nacionalidad chilena o, nacionalidad extranjera habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.
×
Los partidos políticos
×
extranjera y residan en el extranjero.
Personas Jurídicas de Derecho Público o
Privado (art. 26)
Los Consejeros del Servicio Electoral y sus
funcionarios directivos. IMPORTANTE Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, mencionado en el numeral 2.1 de este manual, y únicamente durante el periodo de campaña electoral. Los aportes estimables o avaluables en dinero: son aquellas contribuciones, que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales.
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Aportes estimables en dinero
Aporte estimable en dinero: Ejemplos: - Trabajos voluntarios. - Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros) - Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda electoral.
Valorizar dicho aporte: Se debe realizar una estimación o avalúo en dinero, por parte del candidato y partido, con el objeto de ser registrados en las planillas de ingresos y gastos.
Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los aportes en dinero y los estimados en dinero, se suman. Resolución O N° 122 del Servicio Electoral, determinó los máximos de aportes para las Elecciones Municipales 2016.
2.2.1. Tipos de Aportes a) Aportes personales del Candidato Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos, asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros. Aportes personales de los candidatos Municipales 2016 Alcaldes Concejales Los aportes personales que los mismos En el caso de las candidaturas a concejales, candidatos efectúen en sus propias campañas dichos montos no podrán sobrepasar el 25% no podrán ser superiores al 25% del gasto del límite de gasto autorizado. No obstante, el electoral permitido. candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto. El valor de las 50 UF, equivale en pesos a $ 1.292.757. IMPORTANTE En la Resolución O N° 109 del Servicio Electoral, del 15 de abril de 2016, que determinó los límites de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $25.855,14
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones de los aportes personales: Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio., www.servel.cl. Los candidatos deberán acreditar la fuente de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros. b) Aportes de Personas Naturales Los aportes de personas naturales, se refiere a aportes realizados por personas distintas al candidato. Existen 2 tipos de aportes de personas Naturales, aporte con publicidad y aporte menor sin publicidad. Aportes con publicidad
Límites de aportes personas naturales con publicidad
Límites en pesos
Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda del 10% del límite de gastos electoral fijado para la respectiva comuna, con un tope de 250 UF. Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de Alcaldes o Concejales aportes por una suma superior a 1.000 UF. Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Alcaldes. Asimismo, una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Concejales
El valor de las 250 UF, equivale en pesos a $6.463.785. El valor de las 1.000 UF, equivale en pesos a $25.855.140.
Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884) Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las 15 UF ($387.827) para las Candidaturas de Alcalde, y de 10 UF ($258.551) para las candidaturas de Concejal. Los aportes, sin publicidad de la identidad del aportante, no podrán ser en total superior a 120 UF ($3.102.616) para un mismo tipo de elección. Consideraciones de los aportes.
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Todos los aportes en dinero, incluidos los de personas naturales con o sin publicidad, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Alcalde es de $ 387.827. El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Concejal es de $ 258.551. Una persona podrá aportar como máximo sin publicidad, entre todos sus aportes a distintas candidaturas la suma de $ 3.102.616. IMPORTANTE: Los máximos de aportes se encuentran disponibles en el apartado 3.4 de límites de este manual. c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884) Los partidos políticos pueden aportar a las campañas de sus respectivos candidatos hasta el límite de sus gastos electorales, el cual, equivale a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él. El aporte puede ser en dinero o en especies. El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral de la respectiva comuna, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el candidato lo debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Si el aporte es estimado o avaluado en dinero: Como, por ejemplo: propaganda impresa o productos de merchandising, lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, y debe ser respaldado con su documento respectivo (factura de compra) y, además se debe adjuntar un detalle de lo aportado a cada candidato en cantidad de artículos y valor de los mismos. Por otra parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del partido.
2.3. Financiamiento Fiscal El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos que presenten candidatos y a candidatos independientes fuera de pacto, el cual es transferido a las cuentas corrientes y cuentas bancarias respectivamente, al comienzo del periodo de campaña electoral, y al concluir las elecciones se determina su aporte fiscal definitivo, calculado en función de la cantidad de votos que hubiere logrado efectivamente en la elección, luego de lo cual se hace un balance entre ambos aportes y se determina si tiene derecho a un reembolso mayor o si solo se queda con lo que ya se le entregó a título de anticipo.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Al inicio del período de campaña electoral el Estado pagará directamente a los partidos políticos, y a los candidatos independientes fuera de pacto, a través de la cuenta bancaria electoral, la cantidad de dinero que se indica en los numerales siguientes, con la finalidad de contribuir al financiamiento de las campañas electorales. Los dineros recibidos, por conceptos de anticipos, deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales por los Administradores Generales Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes. Los anticipos se pueden clasificar, de la siguiente forma: Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior. Anticipo a Partido Político que no participó en la elección de igual naturaleza anterior. Anticipo a Candidatos Independientes fuera de Pacto.
2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. CALCULO DEL ANTICIPO
FORMULA: 0,02 x 25.855, 14 (UF) X N° VOTOS ELECCION ANTERIOR 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos, que no han participado en elección de igual naturaleza anterior, que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios.
2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto Se prorrateará entre todos los candidatos independientes fuera de pacto de la comuna, un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección de igual naturaleza, el menor número de votos.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Ejemplo: cálculo del anticipo de 3 Candidatos independientes, donde el partido menos votado en esa comuna recibió 1.500 votos:
CALCULO DEL ANTICIPO
FORMULA: (1.500 x 25.855,14 x 0,02)/3 TOTAL DEL ANTICIPO POR CANDIDATO
$258.551 IMPORTANTE: Los montos de los anticipos serán depositados en la cuenta bancaria electoral del candidato
2.4. Reembolsos Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la • campaña. Los Reembolsos pueden ser clasificados, ANTERIOR de acuerdo al beneficiario en:
Reembolso a partidos políticos Reembolso a candidatos y candidatos independientes. Consideraciones de los reembolsos:
Sólo serán reembolsados los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, y deberán ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago. Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral: La cuenta se encuentre debidamente aprobada. Los resultados de la elección se encuentren calificados.
IMPORTANTE El pago del reembolso, lo realizará la Tesorería General de la República a la cuenta bancaria electoral abierta por el SERVEL, según autorización del candidato y partido político.
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2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos El Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimas de unidad de fomento, el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Se incluye dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto. CALCULO DE REEMBOLSO PARA PARTIDOS POLÍTICOS
Formula: 0,015 x 25.855,14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO 2.4.2. Reembolsos a candidatos El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección. CALCULO DE REEMBOLSO PARA CANDIDATOS
Formula: 0,04 x 25.855, 14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos En la planilla de ingresos (formulario N° 87) se debe registrar el monto total del reembolso solicitado. Por otro parte, en la planilla de gastos (formulario N° 88), se debe registrar cada factura o boleta de honorarios pendiente de pago.
IMPORTANTE: Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso.
Requisitos para el reembolso Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes. Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada. Que dichos gastos sean acreditados sólo con facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago.
2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos Dentro de los 20 días siguientes hábiles a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta general de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos o partidos políticos.
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IMPORTANTE No se procederá al reembolso, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el artículo 32 de la Ley N° 18.700. Una vez determinadas las multas mediante resolución o sentencia firme, la Tesorería General de la República, las hará efectivas en los montos adeudados. elos montos adeudados.
2.4.5. Tipos de Reembolsos En esta sección se detallan cada uno de los tipos de reembolsos. Los cuales son los siguientes: Créditos con Instituciones financieras Cesión de derechos de reembolsos a partidos Endosos de gastos a terceros a) Créditos con instituciones financieras Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales, con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ( www.sbif.cl). Debe tenerse presente que los créditos obtenidos por los candidatos, son aportes personales de los mismos, debiendo respetarse el máximo de aportes permitidos para éstos, es decir, 25% del límite de gasto electoral. Por su parte, los créditos que los partidos políticos obtengan deberán enmarcarse dentro del límite del gasto electoral autorizado. Asimismo, es preciso destacar que, los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o transferidos por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. El crédito y los intereses devengados hasta el día de la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, pueden ser pagados con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato(a) o partido político. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a la Tesorería General de la República la comunicación respectiva para su ejecución. IMPORTANTE
Los créditos obtenidos por los candidatos para financiamiento de campaña electoral son aportes personales de los mismos. Los montos que los partidos políticos obtengan, por concepto de créditos, deberán encuadrarse dentro del límite de gasto electoral autorizado. Los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o trasferidos .por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Contenidos del Mandato para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal La individualización completa de la Institución Financiera acreedora: nombre, N° de RUT, sucursal y domicilio. Señalar si el pago del crédito se abonará a la institución financiera o a la cuenta del candidato o partido político, indicando número de cuenta, RUT, tipo de cuenta y banco. La identificación del crédito a lo menos en cuanto a su monto (sólo del capital) y número de individualización, si la hay.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El monto de los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para presentar la cuenta general de ingresos y gastos. Suscripción del mandato: firma del mandante (si se trata de partido político debe suscribirlo el Presidente de la Directiva Central registrada en el Servicio Electoral); y nombre, N° de RUN, cargo, timbre y firma del habilitado de la Institución Financiera como mandatario. Lugar y fecha de otorgamiento del mandato.
Requisitos para la entrega de mandatos Lugar y fecha de entrega El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de partes de la Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales. Encargado de la entrega El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General Electoral o por el candidato(a), junto a la presentación de cuentas generales de ingresos y gastos electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora. Mediante la Resolución O N° 125/2016 se impartieron instrucciones para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal. Esta resolución se encuentra publicada en el sitio web del Servicio Electoral.
b) Cesión de derechos de reembolsos a partidos políticos Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por los bienes y servicios prestados en la campaña electoral. No se puede presentar cesión de derechos de reembolso de un candidato independiente. La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario N° 7 “Cesión de derechos de reembolsos a partido políticos”, y para que proceda se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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IMPORTANTE Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General de la República.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 7 Cesión de Derechos de Reembolso a Partidos Políticos.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral c) Endosos de gastos Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos y partidos políticos podrán usar alternativas de financiamiento con terceros, denominada Factoring. El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refieren. Consideraciones de los endosos de gastos Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un tercero, que puede ser a una Empresa de Factoring o Banco (Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl). Las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. IMPORTANTE Al realizar el endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero, en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato(a) o partido político, ya que el endoso no goza de preferencia de su pago. Los endosos deben cumplir los siguientes requisitos:
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 91 Comunicación de Endoso de Facturas a proveedores.
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2.4.6. Excedentes Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos: a) Devolución de excedentes de aportes Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del período.
Aportes recibidos en dinero
Gastos efectivamente realizados
Excedentes
Consideraciones de los excedentes:
De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al aportante, siempre y cuando sea identificable. En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que éstos hubieren efectuado. Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por los administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del Fisco.
b) Contabilidad de los excedentes Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, para lo cual procede: Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a la devolución de aportes. Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.
P á g i n a 24 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta general de ingresos y gastos, lo siguiente: Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o partido político. Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la devolución corresponde al Fisco. IMPORTANTE Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones electorales y penales. Descritas en el punto 6 de este Manual.
2.4.7 Remanentes Si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos, quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.
IMPORTANTE Si el candidato(a) se declaró en subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el subpacto según corresponda. Si el candidato(a) se declaró en pacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el pacto según corresponda.
3. GASTO ELECTORAL Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1. Clasificación de los gastos electorales Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
3.1.1. Propaganda y publicidad Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6 ° del Título I de la ley N° 18.700. El Servicio Electoral publicará en su página web un Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1.2. Encuestas Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.
3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta). Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como gasto electoral, debe constar en un documento escrito. IMPORTANTE: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento de los equipos de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.
3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura Se trata de los pagos por servicios que prestan personas naturales o jurídicas a la campaña electoral, de diversa índole.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores para actos de campaña etc
Servicios profesionales: Administrador Electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de campaña, personal del comando, etc.
Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables, administrativas etc.
Ejemplos de Servicios Prestados
Brigadistas o activistas : que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral y reciban compensación económica
3.1.5. Gastos por desplazamientos Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
IMPORTANTE No se permite el traslado de electores el día de la elección. Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:
El candidato (a) El personal de su comando Los dirigentes del partido político Las personas que presten servicios a la candidatura
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3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras El costo de los endosos y los intereses, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 19.884.
IMPORTANTE Los intereses devengados se considerarán hasta el día de presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, tratándose de las Elecciones Municipales 2016, el plazo máximo de presentación es hasta el día martes 06 de diciembre de 2016.
3.1.7. Gastos menores
ANTE: Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas, mantención de vehículos y mantención de las sedes. Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato(a) o partido político. Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31
de la Ley 19.884. IMPORTANTE En la planilla de gastos (formulario 88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos menores. En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.
Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales. P á g i n a 29 | 77 En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.
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3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se preste, el período y horario.
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Trabajo de campaña variados
Instalación de carteles
Trabajo puerta a puerta
Atención stand
Ejemplos de trabajos voluntarios
IMPORTANTE Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario, deben ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos.
3.2. Período de aplicación de los gastos electorales Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
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3.3. Gastos electorales no declarados Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado. El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la cuenta. Si los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella correspondiente ante los tribunales de justicia.
3.4. Límites a los gastos electorales El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada comuna por cada tipo de elección.
IMPORTANTE El Consejo Directivo del Servicio Electoral, estableció mediante la Resolución O N° 109, de 15 de abril de 2016, los límites de gastos electorales, la cual, fue publicada en el Diario Oficial, y en el sitio web institucional en el siguiente Link: http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wpcontent/uploads/2016/04/limite_y_gasto.pdf).
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3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales DECIMO QUINTA REGION DE ARICA Y PARINACOTA ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ARICA
132.640.746
6.463.785
387.827
33.160.186
66.320.373
6.463.785
258.551
16.580.093
CAMARONES
5.949.268
594.926
387.827
1.487.317
2.974.634
297.463
258.551
1.292.757
GENERAL LAGOS
4.975.822
497.582
387.827
1.243.955
2.487.911
248.791
248.791
1.292.757
PUTRE
7.750.337
775.033
387.827
1.937.584
3.875.168
387.516
258.551
1.292.757
PRIMERA REGION DE TARAPACA ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ALTO HOSPICIO
38.436.768
3.843.676
387.827
9.609.192
19.218.384
1.921.838
258.551
4.804.596
CAMIÑA
5.258.160
525.816
387.827
1.314.540
2.629.080
262.908
258.551
1.292.757
COLCHANE
5.060.368
506.036
387.827
1.265.092
2.530.184
253.018
253.018
1.292.757
HUARA
10.172.705
1.017.270
387.827
2.543.176
5.086.352
508.635
258.551
1.292.757
IQUIQUE
123.700.556
6.463.785
387.827
30.925.139
61.850.278
6.185.027
258.551
15.462.569
PICA
6.736.557
673.655
387.827
1.684.139
3.368.278
336.827
258.551
1.292.757
POZO ALMONTE
11.364.885
1.136.488
387.827
2.841.221
5.682.442
568.244
258.551
1.420.610
SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ANTOFAGASTA
199.937.281
6.463.785
387.827
49.984.320
99.968.640
6.463.785
258.551
24.992.160
CALAMA
97.962.023
6.463.785
387.827
24.490.505
48.981.011
4.898.101
258.551
12.245.252
MARIA ELENA
8.550.036
855.003
387.827
2.137.509
4.275.018
427.501
258.551
1.292.757
MEJILLONES
9.829.090
982.909
387.827
2.457.272
4.914.545
491.454
258.551
1.292.757
OLLAGUE
4.340.561
434.056
387.827
1.085.140
2.170.280
217.028
217.028
1.292.757
P á g i n a 33 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAN PEDRO DE ATACAMA
7.193.417
719.341
387.827
1.798.354
3.596.708
359.670
258.551
1.292.757
SIERRA GORDA
5.461.381
546.138
387.827
1.365.345
2.730.690
273.069
258.551
1.292.757
TALTAL
10.814.171
1.081.417
387.827
2.703.542
5.407.085
540.708
258.551
1.351.771
TOCOPILLA
20.056.866
2.005.686
387.827
5.014.216
10.028.433
1.002.843
258.551
2.507.108
TERCERA REGION DE ATACAMA ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ALTO DEL CARMEN
6.856.007
685.600
387.827
1.714.001
3.428.003
342.800
258.551
1.292.757
CALDERA
13.387.016
1.338.701
387.827
3.346.754
6.693.508
669.350
258.551
1.673.377
CHAÑARAL
12.368.582
1.236.858
387.827
3.092.145
6.184.291
618.429
258.551
1.546.072
COPIAPO
92.263.291
6.463.785
387.827
23.065.822
46.131.645
4.613.164
258.551
11.532.911
DIEGO DE ALMAGRO
14.450.438
1.445.043
387.827
3.612.609
7.225.219
722.521
258.551
1.806.304
FREIRINA
7.424.562
742.456
387.827
1.856.140
3.712.281
371.228
258.551
1.292.757
HUASCO
9.144.963
914.496
387.827
2.286.240
4.572.481
457.248
258.551
1.292.757
TIERRA AMARILLA
11.855.099
1.185.509
387.827
2.963.774
5.927.549
592.754
258.551
1.481.887
VALLENAR
37.368.692
3.736.869
387.827
9.342.173
18.684.346
1.868.434
258.551
4.671.086
CUARTA REGION DE COQUIMBO ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ANDACOLLO
11.753.488
1.175.348
387.827
2.938.372
5.876.744
587.674
258.551
1.469.186
CANELA
9.728.255
972.825
387.827
2.432.063
4.864.127
486.412
258.551
1.292.757
COMBARBALA
12.629.977
1.262.997
387.827
3.157.494
6.314.988
631.498
258.551
1.578.747
COQUIMBO
117.478.258
6.463.785
387.827
29.369.564
58.739.129
5.873.912
258.551
14.684.782
ILLAPEL
23.746.653
2.374.665
387.827
5.936.663
11.873.326
1.187.332
258.551
2.968.331
LA HIGUERA
6.295.209
629.520
387.827
1.573.802
3.147.604
314.760
258.551
1.292.757
LA SERENA
121.307.663
6.463.785
387.827
30.326.915
60.653.831
6.065.383
258.551
15.163.457
LOS VILOS
16.315.886
1.631.588
387.827
4.078.971
8.157.943
815.794
258.551
2.039.485
MONTE PATRIA
23.684.601
2.368.460
387.827
5.921.150
11.842.300
1.184.230
258.551
2.960.575
P á g i n a 34 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral OVALLE
69.941.515
6.463.785
387.827
17.485.378
34.970.757
3.497.075
258.551
8.742.689
PAIHUANO
6.679.934
667.993
387.827
1.669.983
3.339.967
333.996
258.551
1.292.757
PUNITAQUI
10.735.830
1.073.583
387.827
2.683.957
5.367.915
536.791
258.551
1.341.978
RIO HURTADO
6.725.698
672.569
387.827
1.681.424
3.362.849
336.284
258.551
1.292.757
SALAMANCA
19.819.516
1.981.951
387.827
4.954.879
9.909.758
990.975
258.551
2.477.439
VICUÑA
19.658.956
1.965.895
387.827
4.914.739
9.829.478
982.947
258.551
2.457.369
QUINTA REGION DE VALPARAISO ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ALGARROBO
11.628.608
1.162.860
387.827
2.907.152
5.814.304
581.430
258.551
1.453.576
CABILDO
16.865.049
1.686.504
387.827
4.216.262
8.432.524
843.252
258.551
2.108.131
CALERA
36.870.722
3.687.072
387.827
9.217.680
18.435.361
1.843.536
258.551
4.608.840
CALLE LARGA
11.157.786
1.115.778
387.827
2.789.446
5.578.893
557.889
258.551
1.394.723
CARTAGENA
15.944.348
1.594.434
387.827
3.986.087
7.972.174
797.217
258.551
1.993.043
CASABLANCA
19.039.208
1.903.920
387.827
4.759.802
9.519.604
951.960
258.551
2.379.901
CATEMU
12.060.647
1.206.064
387.827
3.015.161
6.030.323
603.032
258.551
1.507.580
CONCON
28.490.554
2.849.055
387.827
7.122.638
14.245.277
1.424.527
258.551
3.561.319
EL QUISCO
11.307.487
1.130.748
387.827
2.826.871
5.653.743
565.374
258.551
1.413.435
EL TABO
9.729.031
972.903
387.827
2.432.257
4.864.515
486.451
258.551
1.292.757
HIJUELAS
14.386.058
1.438.605
387.827
3.596.514
7.193.029
719.302
258.551
1.798.257
ISLA DE PASCUA
6.942.105
694.210
387.827
1.735.526
3.471.052
347.105
258.551
1.292.757
JUAN FERNANDEZ
3.733.999
373.399
373.399
933.499
1.866.999
186.699
186.699
1.292.757
LA CRUZ
13.138.031
1.313.803
387.827
3.284.507
6.569.015
656.901
258.551
1.642.253
LA LIGUA
25.382.508
2.538.250
387.827
6.345.627
12.691.254
1.269.125
258.551
3.172.813
LIMACHE
30.770.978
3.077.097
387.827
7.692.744
15.385.489
1.538.548
258.551
3.846.372
LLAY-LLAY
18.604.066
1.860.406
387.827
4.651.016
9.302.033
930.203
258.551
2.325.508
LOS ANDES
44.987.944
4.498.794
387.827
11.246.986
22.493.972
2.249.397
258.551
5.623.493
NOGALES
17.809.796
1.780.979
387.827
4.452.449
8.904.898
890.489
258.551
2.226.224
OLMUE
14.241.011
1.424.101
387.827
3.560.252
7.120.505
712.050
258.551
1.780.126
PANQUEHUE
7.842.640
784.264
387.827
1.960.660
3.921.320
392.132
258.551
1.292.757
PAPUDO
6.969.253
696.925
387.827
1.742.313
3.484.626
348.462
258.551
1.292.757
PETORCA
10.182.013
1.018.201
387.827
2.545.503
5.091.006
509.100
258.551
1.292.757
P á g i n a 35 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUCHUNCAVI
13.195.429
1.319.542
387.827
3.298.857
6.597.714
659.771
258.551
1.649.428
PUTAENDO
13.148.114
1.314.811
387.827
3.287.028
6.574.057
657.405
258.551
1.643.514
QUILLOTA
58.427.704
5.842.770
387.827
14.606.926
29.213.852
2.921.385
258.551
7.303.463
QUILPUE
99.106.888
6.463.785
387.827
24.776.722
49.553.444
4.955.344
258.551
12.388.361
QUINTERO
19.844.337
1.984.433
387.827
4.961.084
9.922.168
992.216
258.551
2.480.542
RINCONADA
9.401.705
940.170
387.827
2.350.426
4.700.852
470.085
258.551
1.292.757
SAN ANTONIO
62.532.466
6.253.246
387.827
15.633.116
31.266.233
3.126.623
258.551
7.816.558
SAN ESTEBAN
13.752.349
1.375.234
387.827
3.438.087
6.876.174
687.617
258.551
1.719.043
SAN FELIPE
47.745.394
4.774.539
387.827
11.936.348
23.872.697
2.387.269
258.551
5.968.174
SANTA MARIA
11.933.440
1.193.344
387.827
2.983.360
5.966.720
596.672
258.551
1.491.680
SANTO DOMINGO
11.103.490
1.110.349
387.827
2.775.872
5.551.745
555.174
258.551
1.387.936
VALPARAISO
224.552.667
6.463.785
387.827
56.138.166
112.276.333
6.463.785
258.551
28.069.083
VILLA ALEMANA
70.778.446
6.463.785
387.827
17.694.611
35.389.223
3.538.922
258.551
8.847.305
VIÑA DEL MAR
230.793.580
6.463.785
387.827
57.698.395
115.396.790
6.463.785
258.551
28.849.197
ZAPALLAR
8.539.953
853.995
387.827
2.134.988
4.269.976
426.997
258.551
1.292.757
REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ALHUE
7.364.061
736.406
387.827
1.841.015
3.682.030
368.203
258.551
1.292.757
BUIN
52.046.397
5.204.639
387.827
13.011.599
26.023.198
2.602.319
258.551
6.505.799
CALERA DE TANGO
18.709.555
1.870.955
387.827
4.677.388
9.354.777
935.477
258.551
2.338.694
CERRILLOS
55.750.921
5.575.092
387.827
13.937.730
27.875.460
2.787.546
258.551
6.968.865
CERRO NAVIA
95.283.689
6.463.785
387.827
23.820.922
47.641.844
4.764.184
258.551
11.910.461
COLINA
59.176.210
5.917.621
387.827
14.794.052
29.588.105
2.958.810
258.551
7.397.026
CONCHALI
97.463.277
6.463.785
387.827
24.365.819
48.731.638
4.873.163
258.551
12.182.909
CURACAVI
21.077.627
2.107.762
387.827
5.269.406
10.538.813
1.053.881
258.551
2.634.703
EL BOSQUE
110.886.749
6.463.785
387.827
27.721.687
55.443.374
5.544.337
258.551
13.860.843
EL MONTE
22.735.200
2.273.520
387.827
5.683.800
11.367.600
1.136.760
258.551
2.841.900
ESTACION CENTRAL
102.187.787
6.463.785
387.827
25.546.946
51.093.893
5.109.389
258.551
12.773.473
HUECHURABA
52.892.636
5.289.263
387.827
13.223.159
26.446.318
2.644.631
258.551
6.611.579
INDEPENDENCIA
63.146.008
6.314.600
387.827
15.786.502
31.573.004
3.157.300
258.551
7.893.251
ISLA DE MAIPO
22.105.369
2.210.536
387.827
5.526.342
11.052.684
1.105.268
258.551
2.763.171
P á g i n a 36 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LA CISTERNA
68.559.299
6.463.785
387.827
17.139.824
34.279.649
3.427.964
258.551
8.569.912
LA FLORIDA
234.102.521
6.463.785
387.827
58.525.630
117.051.260
6.463.785
258.551
29.262.815
LA GRANJA
85.127.273
6.463.785
387.827
21.281.818
42.563.636
4.256.363
258.551
10.640.909
LA PINTANA
106.856.450
6.463.785
387.827
26.714.112
53.428.225
5.342.822
258.551
13.357.056
LA REINA
72.459.288
6.463.785
387.827
18.114.822
36.229.644
3.622.964
258.551
9.057.411
LAMPA
37.492.021
3.749.202
387.827
9.373.005
18.746.010
1.874.601
258.551
4.686.502
LAS CONDES
190.236.949
6.463.785
387.827
47.559.237
95.118.474
6.463.785
258.551
23.779.618
LO BARNECHEA
56.349.726
5.634.972
387.827
14.087.431
28.174.863
2.817.486
258.551
7.043.715
LO ESPEJO
76.638.513
6.463.785
387.827
19.159.628
38.319.256
3.831.925
258.551
9.579.814
LO PRADO
73.372.233
6.463.785
387.827
18.343.058
36.686.116
3.668.611
258.551
9.171.529
MACUL
80.455.508
6.463.785
387.827
20.113.877
40.227.754
4.022.775
258.551
10.056.938
MAIPU
282.250.480
6.463.785
387.827
70.562.620
141.125.240
6.463.785
258.551
35.281.310
MARIA PINTO
10.693.944
1.069.394
387.827
2.673.486
5.346.972
534.697
258.551
1.336.743
MELIPILLA
72.493.417
6.463.785
387.827
18.123.354
36.246.708
3.624.670
258.551
9.061.677
ÑUÑOA
142.565.242
6.463.785
387.827
35.641.310
71.282.621
6.463.785
258.551
17.820.655
PADRE HURTADO
31.175.869
3.117.586
387.827
7.793.967
15.587.934
1.558.793
258.551
3.896.983
PAINE
39.407.112
3.940.711
387.827
9.851.778
19.703.556
1.970.355
258.551
4.925.889
PEDRO AGUIRRE CERDA
78.500.083
6.463.785
387.827
19.625.020
39.250.041
3.925.004
258.551
9.812.510
PEÑAFLOR
54.211.248
5.421.124
387.827
13.552.812
27.105.624
2.710.562
258.551
6.776.406
PEÑALOLEN
144.205.751
6.463.785
387.827
36.051.437
72.102.875
6.463.785
258.551
18.025.718
PIRQUE
18.521.071
1.852.107
387.827
4.630.267
9.260.535
926.053
258.551
2.315.133
PROVIDENCIA
127.554.006
6.463.785
387.827
31.888.501
63.777.003
6.377.700
258.551
15.944.250
PUDAHUEL
125.476.029
6.463.785
387.827
31.369.007
62.738.014
6.273.801
258.551
15.684.503
PUENTE ALTO
279.768.386
6.463.785
387.827
69.942.096
139.884.193
6.463.785
258.551
34.971.048
QUILICURA
96.624.019
6.463.785
387.827
24.156.004
48.312.009
4.831.200
258.551
12.078.002
QUINTA NORMAL
80.978.298
6.463.785
387.827
20.244.574
40.489.149
4.048.914
258.551
10.122.287
RECOLETA
110.823.921
6.463.785
387.827
27.705.980
55.411.960
5.541.196
258.551
13.852.990
RENCA
91.396.886
6.463.785
387.827
22.849.221
45.698.443
4.569.844
258.551
11.424.610
SAN BERNARDO
171.588.671
6.463.785
387.827
42.897.167
85.794.335
6.463.785
258.551
21.448.583
SAN JOAQUIN
68.573.261
6.463.785
387.827
17.143.315
34.286.630
3.428.663
258.551
8.571.657
SAN JOSE DE MAIPO
14.338.744
1.433.874
387.827
3.584.686
7.169.372
716.937
258.551
1.792.343
SAN MIGUEL
77.629.799
6.463.785
387.827
19.407.449
38.814.899
3.881.489
258.551
9.703.724
SAN PEDRO
8.870.381
887.038
387.827
2.217.595
4.435.190
443.519
258.551
1.292.757
SAN RAMON
68.448.381
6.463.785
387.827
17.112.095
34.224.190
3.422.419
258.551
8.556.047
P á g i n a 37 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SANTIAGO
226.429.750
6.463.785
387.827
56.607.437
113.214.875
6.463.785
258.551
28.303.718
TALAGANTE
44.223.924
4.422.392
387.827
11.055.981
22.111.962
2.211.196
258.551
5.527.990
TILTIL
13.349.009
1.334.900
387.827
3.337.252
6.674.504
667.450
258.551
1.668.626
VITACURA
67.249.219
6.463.785
387.827
16.812.304
33.624.609
3.362.460
258.551
8.406.152
SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS ALCALDE CONCEJAL Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
CHEPICA
13.357.541
1.335.754
387.827
3.339.385
6.678.770
667.877
258.551
1.669.692
CHIMBARONGO
25.199.454
2.519.945
387.827
6.299.863
12.599.727
1.259.972
258.551
3.149.931
CODEGUA
11.228.370
1.122.837
387.827
2.807.092
5.614.185
561.418
258.551
1.403.546
COINCO
8.236.672
823.667
387.827
2.059.168
4.118.336
411.833
258.551
1.292.757
COLTAUCO
14.421.739
1.442.173
387.827
3.605.434
7.210.869
721.086
258.551
1.802.717
DOÑIHUE
16.488.857
1.648.885
387.827
4.122.214
8.244.428
824.442
258.551
2.061.107
GRANEROS
22.710.379
2.271.037
387.827
5.677.594
11.355.189
1.135.518
258.551
2.838.797
LA ESTRELLA
5.603.326
560.332
387.827
1.400.831
2.801.663
280.166
258.551
1.292.757
LAS CABRAS
17.561.587
1.756.158
387.827
4.390.396
8.780.793
878.079
258.551
2.195.198
LITUECHE
7.470.326
747.032
387.827
1.867.581
3.735.163
373.516
258.551
1.292.757
LOLOL
8.160.658
816.065
387.827
2.040.164
4.080.329
408.032
258.551
1.292.757
MACHALI
26.196.945
2.619.694
387.827
6.549.236
13.098.472
1.309.847
258.551
3.274.618
MALLOA
12.208.021
1.220.802
387.827
3.052.005
6.104.010
610.401
258.551
1.526.002
MARCHIGUE
8.170.741
817.074
387.827
2.042.685
4.085.370
408.537
258.551
1.292.757
MOSTAZAL
17.934.676
1.793.467
387.827
4.483.669
8.967.338
896.733
258.551
2.241.834
NANCAGUA
14.318.577
1.431.857
387.827
3.579.644
7.159.288
715.928
258.551
1.789.822
NAVIDAD
7.295.028
729.502
387.827
1.823.757
3.647.514
364.751
258.551
1.292.757
OLIVAR
12.010.230
1.201.023
387.827
3.002.557
6.005.115
600.511
258.551
1.501.278
PALMILLA
10.842.094
1.084.209
387.827
2.710.523
5.421.047
542.104
258.551
1.355.261
PAREDONES
7.931.840
793.184
387.827
1.982.960
3.965.920
396.592
258.551
1.292.757
PERALILLO
10.559.756
1.055.975
387.827
2.639.939
5.279.878
527.987
258.551
1.319.969
PEUMO
12.596.624
1.259.662
387.827
3.149.156
6.298.312
629.831
258.551
1.574.578
PICHIDEGUA
15.351.748
1.535.174
387.827
3.837.937
7.675.874
767.587
258.551
1.918.968
PICHILEMU
12.751.755
1.275.175
387.827
3.187.938
6.375.877
637.587
258.551
1.593.969
PLACILLA
8.968.114
896.811
387.827
2.242.028
4.484.057
448.405
258.551
1.292.757
P á g i n a 38 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUMANQUE
5.925.998
592.599
387.827
1.481.499
2.962.999
296.299
258.551
1.292.757
QUINTA DE TILCOCO
12.235.169
1.223.516
387.827
3.058.792
6.117.584
611.758
258.551
1.529.396
RANCAGUA
147.983.187
6.463.785
387.827
36.995.796
73.991.593
6.463.785
258.551
18.497.898
RENGO
38.713.677
3.871.367
387.827
9.678.419
19.356.838
1.935.683
258.551
4.839.209
REQUINOA
19.515.460
1.951.546
387.827
4.878.865
9.757.730
975.773
258.551
2.439.432
SAN FERNANDO
49.249.388
4.924.938
387.827
12.312.347
24.624.694
2.462.469
258.551
6.156.173
SAN VICENTE
32.289.709
3.228.970
387.827
8.072.427
16.144.854
1.614.485
258.551
4.036.213
SANTA CRUZ
26.075.167
2.607.516
387.827
6.518.791
13.037.583
1.303.758
258.551
3.259.395
SEPTIMA REGION DEL MAULE ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
CAUQUENES
31.980.998
3.198.099
387.827
7.995.249
15.990.499
1.599.049
258.551
3.997.624
CHANCO
10.242.514
1.024.251
387.827
2.560.628
5.121.257
512.125
258.551
1.292.757
COLBUN
15.883.847
1.588.384
387.827
3.970.961
7.941.923
794.192
258.551
1.985.480
CONSTITUCION
32.815.602
3.281.560
387.827
8.203.900
16.407.801
1.640.780
258.551
4.101.950
CUREPTO
10.963.096
1.096.309
387.827
2.740.774
5.481.548
548.154
258.551
1.370.387
CURICO
88.111.990
6.463.785
387.827
22.027.997
44.055.995
4.405.599
258.551
11.013.998
EMPEDRADO
6.427.846
642.784
387.827
1.606.961
3.213.923
321.392
258.551
1.292.757
HUALAÑE
10.167.275
1.016.727
387.827
2.541.818
5.083.637
508.363
258.551
1.292.757
LICANTEN
8.290.192
829.019
387.827
2.072.548
4.145.096
414.509
258.551
1.292.757
LINARES
63.689.742
6.368.974
387.827
15.922.435
31.844.871
3.184.487
258.551
7.961.217
LONGAVI
22.654.532
2.265.453
387.827
5.663.633
11.327.266
1.132.726
258.551
2.831.816
MAULE
17.413.437
1.741.343
387.827
4.353.359
8.706.718
870.671
258.551
2.176.679
MOLINA
31.932.908
3.193.290
387.827
7.983.227
15.966.454
1.596.645
258.551
3.991.613
PARRAL
31.360.475
3.136.047
387.827
7.840.118
15.680.237
1.568.023
258.551
3.920.059
PELARCO
9.217.875
921.787
387.827
2.304.468
4.608.937
460.893
258.551
1.292.757
PELLUHUE
8.030.348
803.034
387.827
2.007.587
4.015.174
401.517
258.551
1.292.757
PENCAHUE
10.817.273
1.081.727
387.827
2.704.318
5.408.636
540.863
258.551
1.352.159
RAUCO
10.366.618
1.036.661
387.827
2.591.654
5.183.309
518.330
258.551
1.295.827
RETIRO
15.418.454
1.541.845
387.827
3.854.613
7.709.227
770.922
258.551
1.927.306
RIO CLARO
11.429.265
1.142.926
387.827
2.857.316
5.714.632
571.463
258.551
1.428.658
ROMERAL
13.133.377
1.313.337
387.827
3.283.344
6.566.688
656.668
258.551
1.641.672
P á g i n a 39 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAGRADA FAMILIA
14.846.797
1.484.679
387.827
3.711.699
7.423.398
742.339
258.551
1.855.849
SAN CLEMENTE
30.030.228
3.003.022
387.827
7.507.557
15.015.114
1.501.511
258.551
3.753.778
SAN JAVIER
31.574.556
3.157.455
387.827
7.893.639
15.787.278
1.578.727
258.551
3.946.819
SAN RAFAEL
9.015.429
901.542
387.827
2.253.857
4.507.714
450.771
258.551
1.292.757
TALCA
136.293.302
6.463.785
387.827
34.073.325
68.146.651
6.463.785
258.551
17.036.662
TENO
20.995.408
2.099.540
387.827
5.248.852
10.497.704
1.049.770
258.551
2.624.426
VICHUQUEN
6.840.494
684.049
387.827
1.710.123
3.420.247
342.024
258.551
1.292.757
VILLA ALEGRE
12.970.490
1.297.049
387.827
3.242.622
6.485.245
648.524
258.551
1.621.311
YERBAS BUENAS
13.816.728
1.381.672
387.827
3.454.182
6.908.364
690.836
258.551
1.727.091
OCTAVA REGION DEL BIO BIO ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ALTO BIO BÍO
7.060.780
706.078
387.827
1.765.195
3.530.390
353.039
258.551
1.292.757
ANTUCO
6.476.713
647.671
387.827
1.619.178
3.238.356
323.835
258.551
1.292.757
ARAUCO
26.014.666
2.601.466
387.827
6.503.666
13.007.333
1.300.733
258.551
3.251.833
BULNES
18.490.045
1.849.004
387.827
4.622.511
9.245.022
924.502
258.551
2.311.255
CABRERO
21.221.123
2.122.112
387.827
5.305.280
10.610.561
1.061.056
258.551
2.652.640
CAÑETE
25.024.931
2.502.493
387.827
6.256.232
12.512.465
1.251.246
258.551
3.128.116
CHIGUAYANTE
51.486.374
5.148.637
387.827
12.871.593
25.743.187
2.574.318
258.551
6.435.796
CHILLAN
115.884.289
6.463.785
387.827
28.971.072
57.942.144
5.794.214
258.551
14.485.536
CHILLAN VIEJO
17.722.147
1.772.214
387.827
4.430.536
8.861.073
886.107
258.551
2.215.268
COBQUECURA
7.207.379
720.737
387.827
1.801.844
3.603.689
360.368
258.551
1.292.757
COELEMU
14.658.313
1.465.831
387.827
3.664.578
7.329.156
732.915
258.551
1.832.289
COIHUECO
18.899.590
1.889.959
387.827
4.724.897
9.449.795
944.979
258.551
2.362.448
CONCEPCION
158.356.786
6.463.785
387.827
39.589.196
79.178.393
6.463.785
258.551
19.794.598
CONTULMO
7.489.717
748.971
387.827
1.872.429
3.744.858
374.485
258.551
1.292.757
CORONEL
68.250.589
6.463.785
387.827
17.062.647
34.125.294
3.412.529
258.551
8.531.323
CURANILAHUE
26.469.975
2.646.997
387.827
6.617.493
13.234.987
1.323.498
258.551
3.308.746
EL CARMEN
12.417.448
1.241.744
387.827
3.104.362
6.208.724
620.872
258.551
1.552.181
FLORIDA
10.991.796
1.099.179
387.827
2.747.949
5.495.898
549.589
258.551
1.373.974
HUALPEN
61.736.645
6.173.664
387.827
15.434.161
30.868.322
3.086.832
258.551
7.717.080
HUALQUI
17.630.620
1.763.062
387.827
4.407.655
8.815.310
881.531
258.551
2.203.827
P á g i n a 40 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAJA
19.589.147
1.958.914
387.827
4.897.286
9.794.573
979.457
258.551
2.448.643
LEBU
19.835.029
1.983.502
387.827
4.958.757
9.917.514
991.751
258.551
2.479.378
LOS ALAMOS
16.136.710
1.613.671
387.827
4.034.177
8.068.355
806.835
258.551
2.017.088
LOS ANGELES
119.675.687
6.463.785
387.827
29.918.921
59.837.843
5.983.784
258.551
14.959.460
LOTA
40.810.270
4.081.027
387.827
10.202.567
20.405.135
2.040.513
258.551
5.101.283
MULCHEN
23.237.824
2.323.782
387.827
5.809.456
11.618.912
1.161.891
258.551
2.904.728
NACIMIENTO
21.709.785
2.170.978
387.827
5.427.446
10.854.892
1.085.489
258.551
2.713.723
NEGRETE
9.604.150
960.415
387.827
2.401.037
4.802.075
480.207
258.551
1.292.757
NINHUE
7.616.149
761.614
387.827
1.904.037
3.808.074
380.807
258.551
1.292.757
ÑIQUEN
10.863.037
1.086.303
387.827
2.715.759
5.431.518
543.151
258.551
1.357.879
PEMUCO
9.136.431
913.643
387.827
2.284.107
4.568.215
456.821
258.551
1.292.757
PENCO
34.765.597
3.476.559
387.827
8.691.399
17.382.798
1.738.279
258.551
4.345.699
PINTO
11.363.334
1.136.333
387.827
2.840.833
5.681.667
568.166
258.551
1.420.416
PORTEZUELO
7.504.454
750.445
387.827
1.876.113
3.752.227
375.222
258.551
1.292.757
QUILACO
6.368.121
636.812
387.827
1.592.030
3.184.060
318.406
258.551
1.292.757
QUILLECO
10.143.230
1.014.323
387.827
2.535.807
5.071.615
507.161
258.551
1.292.757
QUILLON
14.250.319
1.425.031
387.827
3.562.579
7.125.159
712.515
258.551
1.781.289
QUIRIHUE
11.369.539
1.136.953
387.827
2.842.384
5.684.769
568.476
258.551
1.421.192
RANQUIL
7.385.779
738.577
387.827
1.846.444
3.692.889
369.288
258.551
1.292.757
SAN CARLOS
38.412.723
3.841.272
387.827
9.603.180
19.206.361
1.920.636
258.551
4.801.590
SAN FABIAN
6.648.908
664.890
387.827
1.662.227
3.324.454
332.445
258.551
1.292.757
SAN IGNACIO
13.770.189
1.377.018
387.827
3.442.547
6.885.094
688.509
258.551
1.721.273
SAN NICOLAS
10.936.724
1.093.672
387.827
2.734.181
5.468.362
546.836
258.551
1.367.090
SAN PEDRO DE LA PAZ
61.156.455
6.115.645
387.827
15.289.113
30.578.227
3.057.822
258.551
7.644.556
SAN ROSENDO
6.448.789
644.878
387.827
1.612.197
3.224.394
322.439
258.551
1.292.757
SANTA BARBARA
12.950.323
1.295.032
387.827
3.237.580
6.475.161
647.516
258.551
1.618.790
SANTA JUANA
12.450.801
1.245.080
387.827
3.112.700
6.225.400
622.540
258.551
1.556.350
TALCAHUANO
106.883.597
6.463.785
387.827
26.720.899
53.441.798
5.344.179
258.551
13.360.449
TIRUA
9.734.460
973.446
387.827
2.433.615
4.867.230
486.723
258.551
1.292.757
TOME
40.619.459
4.061.945
387.827
10.154.864
20.309.729
2.030.972
258.551
5.077.432
TREGUACO
7.443.178
744.317
387.827
1.860.794
3.721.589
372.158
258.551
1.292.757
TUCAPEL
12.576.457
1.257.645
387.827
3.144.114
6.288.228
628.822
258.551
1.572.057
YUMBEL
18.164.270
1.816.427
387.827
4.541.067
9.082.135
908.213
258.551
2.270.533
YUNGAY
15.066.307
1.506.630
387.827
3.766.576
7.533.153
753.315
258.551
1.883.288
P á g i n a 41 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ANGOL
38.546.135
3.854.613
387.827
9.636.533
19.273.067
1.927.306
258.551
4.818.266
CARAHUE
21.671.778
2.167.177
387.827
5.417.944
10.835.889
1.083.588
258.551
2.708.972
CHOLCHOL
10.473.659
1.047.365
387.827
2.618.414
5.236.829
523.682
258.551
1.309.207
COLLIPULLI
19.629.481
1.962.948
387.827
4.907.370
9.814.740
981.474
258.551
2.453.685
CUNCO
17.940.882
1.794.088
387.827
4.485.220
8.970.441
897.044
258.551
2.242.610
CURACAUTIN
19.099.709
1.909.970
387.827
4.774.927
9.549.854
954.985
258.551
2.387.463
CURARREHUE
9.165.130
916.513
387.827
2.291.282
4.582.565
458.256
258.551
1.292.757
ERCILLA
9.221.753
922.175
387.827
2.305.438
4.610.876
461.087
258.551
1.292.757
FREIRE
20.199.587
2.019.958
387.827
5.049.896
10.099.793
1.009.979
258.551
2.524.948
GALVARINO
12.290.241
1.229.024
387.827
3.072.560
6.145.120
614.512
258.551
1.536.280
GORBEA
14.942.203
1.494.220
387.827
3.735.550
7.471.101
747.110
258.551
1.867.775
LAUTARO
27.888.647
2.788.864
387.827
6.972.161
13.944.323
1.394.432
258.551
3.486.080
LONCOCHE
20.267.069
2.026.706
387.827
5.066.767
10.133.534
1.013.353
258.551
2.533.383
LONQUIMAY
11.960.588
1.196.058
387.827
2.990.147
5.980.294
598.029
258.551
1.495.073
LOS SAUCES
8.726.110
872.611
387.827
2.181.527
4.363.055
436.305
258.551
1.292.757
LUMACO
10.222.347
1.022.234
387.827
2.555.586
5.111.173
511.117
258.551
1.292.757
MELIPEUCO
8.685.000
868.500
387.827
2.171.250
4.342.500
434.250
258.551
1.292.757
NUEVA IMPERIAL
26.012.339
2.601.233
387.827
6.503.084
13.006.169
1.300.616
258.551
3.251.542
PADRE LAS CASAS
44.269.688
4.426.968
387.827
11.067.422
22.134.844
2.213.484
258.551
5.533.711
PERQUENCO
8.034.226
803.422
387.827
2.008.556
4.017.113
401.711
258.551
1.292.757
PITRUFQUEN
19.774.528
1.977.452
387.827
4.943.632
9.887.264
988.726
258.551
2.471.816
PUCON
21.371.600
2.137.160
387.827
5.342.900
10.685.800
1.068.580
258.551
2.671.450
PUREN
12.317.389
1.231.738
387.827
3.079.347
6.158.694
615.869
258.551
1.539.673
RENAICO
10.102.120
1.010.212
387.827
2.525.530
5.051.060
505.106
258.551
1.292.757
SAAVEDRA
12.986.003
1.298.600
387.827
3.246.500
6.493.001
649.300
258.551
1.623.250
TEMUCO
176.488.478
6.463.785
387.827
44.122.119
88.244.239
6.463.785
258.551
22.061.059
TEODORO SCHMIDT
13.769.413
1.376.941
387.827
3.442.353
6.884.706
688.470
258.551
1.721.176
TOLTEN
11.132.965
1.113.296
387.827
2.783.241
5.566.482
556.648
258.551
1.391.620
TRAIGUEN
17.456.098
1.745.609
387.827
4.364.024
8.728.049
872.804
258.551
2.182.012
P á g i n a 42 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral VICTORIA
27.978.623
2.797.862
387.827
6.994.655
13.989.311
1.398.931
258.551
3.497.327
VILCUN
20.484.252
2.048.425
387.827
5.121.063
10.242.126
1.024.212
258.551
2.560.531
VILLARRICA
40.795.533
4.079.553
387.827
10.198.883
20.397.766
2.039.776
258.551
5.099.441
DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
CORRAL
7.182.558
718.255
387.827
1.795.639
3.591.279
359.127
258.551
1.292.757
FUTRONO
13.663.924
1.366.392
387.827
3.415.981
6.831.962
683.196
258.551
1.707.990
LA UNION
30.219.488
3.021.948
387.827
7.554.872
15.109.744
1.510.974
258.551
3.777.436
LAGO RANCO
9.995.856
999.585
387.827
2.498.964
4.997.928
499.792
258.551
1.292.757
LANCO
15.140.770
1.514.077
387.827
3.785.192
7.570.385
757.038
258.551
1.892.596
LOS LAGOS
17.142.733
1.714.273
387.827
4.285.683
8.571.366
857.136
258.551
2.142.841
MAFIL
8.364.655
836.465
387.827
2.091.163
4.182.327
418.232
258.551
1.292.757
MARIQUINA
16.544.704
1.654.470
387.827
4.136.176
8.272.352
827.235
258.551
2.068.088
PAILLACO
17.530.561
1.753.056
387.827
4.382.640
8.765.280
876.528
258.551
2.191.320
PANGUIPULLI
28.423.073
2.842.307
387.827
7.105.768
14.211.536
1.421.153
258.551
3.552.884
RIO BUENO
26.158.162
2.615.816
387.827
6.539.540
13.079.081
1.307.908
258.551
3.269.770
VALDIVIA
103.466.065
6.463.785
387.827
25.866.516
51.733.032
5.173.303
258.551
12.933.258
DECIMA REGION DE LOS LAGOS ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
ANCUD
32.091.141
3.209.114
387.827
8.022.785
16.045.570
1.604.557
258.551
4.011.392
CALBUCO
26.462.994
2.646.299
387.827
6.615.748
13.231.497
1.323.149
258.551
3.307.874
CASTRO
32.445.615
3.244.561
387.827
8.111.403
16.222.807
1.622.280
258.551
4.055.701
CHAITEN
7.169.372
716.937
387.827
1.792.343
3.584.686
358.468
258.551
1.292.757
CHONCHI
12.375.563
1.237.556
387.827
3.093.890
6.187.781
618.778
258.551
1.546.945
COCHAMO
6.469.732
646.973
387.827
1.617.433
3.234.866
323.486
258.551
1.292.757
CURACO DE VELEZ
5.751.476
575.147
387.827
1.437.869
2.875.738
287.573
258.551
1.292.757
P á g i n a 43 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral DALCAHUE
11.633.262
1.163.326
387.827
2.908.315
5.816.631
581.663
258.551
1.454.157
FRESIA
12.346.864
1.234.686
387.827
3.086.716
6.173.432
617.343
258.551
1.543.358
FRUTILLAR
14.319.352
1.431.935
387.827
3.579.838
7.159.676
715.967
258.551
1.789.919
FUTALEUFU
5.818.182
581.818
387.827
1.454.545
2.909.091
290.909
258.551
1.292.757
HUALAIHUE
9.362.922
936.292
387.827
2.340.730
4.681.461
468.146
258.551
1.292.757
LLANQUIHUE
14.706.404
1.470.640
387.827
3.676.601
7.353.202
735.320
258.551
1.838.300
LOS MUERMOS
15.007.357
1.500.735
387.827
3.751.839
7.503.678
750.367
258.551
1.875.919
MAULLIN
14.772.334
1.477.233
387.827
3.693.083
7.386.167
738.616
258.551
1.846.541
OSORNO
110.322.848
6.463.785
387.827
27.580.712
55.161.424
5.516.142
258.551
13.790.356
PALENA
4.833.101
483.310
387.827
1.208.275
2.416.550
241.655
241.655
1.292.757
PUERTO MONTT
133.512.582
6.463.785
387.827
33.378.145
66.756.291
6.463.785
258.551
16.689.072
PUERTO OCTAY
9.823.660
982.366
387.827
2.455.915
4.911.830
491.183
258.551
1.292.757
PUERTO VARAS
30.642.995
3.064.299
387.827
7.660.748
15.321.497
1.532.149
258.551
3.830.374
PUQUELDON
6.424.744
642.474
387.827
1.606.186
3.212.372
321.237
258.551
1.292.757
PURRANQUE
18.317.850
1.831.785
387.827
4.579.462
9.158.925
915.892
258.551
2.289.731
PUYEHUE
11.578.966
1.157.896
387.827
2.894.741
5.789.483
578.948
258.551
1.447.370
QUEILEN
7.518.416
751.841
387.827
1.879.604
3.759.208
375.920
258.551
1.292.757
QUELLON
19.190.461
1.919.046
387.827
4.797.615
9.595.230
959.523
258.551
2.398.807
QUEMCHI
9.723.601
972.360
387.827
2.430.900
4.861.800
486.180
258.551
1.292.757
QUINCHAO
10.174.256
1.017.425
387.827
2.543.564
5.087.128
508.712
258.551
1.292.757
RIO NEGRO
13.230.334
1.323.033
387.827
3.307.583
6.615.167
661.516
258.551
1.653.791
SAN JUAN DE LA COSTA
9.038.698
903.869
387.827
2.259.674
4.519.349
451.934
258.551
1.292.757
SAN PABLO
10.586.904
1.058.690
387.827
2.646.726
5.293.452
529.345
258.551
1.323.363
UNDECIMA REGION DE AISEN ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
AISEN
19.755.912
1.975.591
387.827
4.938.978
9.877.956
987.795
258.551
2.469.489
CHILE CHICO
7.868.236
786.823
387.827
1.967.059
3.934.118
393.411
258.551
1.292.757
CISNES
6.351.057
635.105
387.827
1.587.764
3.175.528
317.552
258.551
1.292.757
COCHRANE
5.566.870
556.687
387.827
1.391.717
2.783.435
278.343
258.551
1.292.757
COYHAIQUE
43.505.668
4.350.566
387.827
10.876.417
21.752.834
2.175.283
258.551
5.438.208
GUAITECAS
4.218.008
421.800
387.827
1.054.502
2.109.004
210.900
210.900
1.292.757
P á g i n a 44 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAGO VERDE
3.910.848
391.084
387.827
977.712
1.955.424
195.542
195.542
1.292.757
O`HIGGINS
3.614.549
361.454
361.454
903.637
1.807.274
180.727
180.727
1.292.757
RIO IBAÑEZ
5.127.850
512.785
387.827
1.281.962
2.563.925
256.392
256.392
1.292.757
TORTEL
3.493.547
349.354
349.354
873.386
1.746.773
174.677
174.677
1.292.757
DUODECIMA REGION DE MAGALLANES ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
CABO DE HORNOS Y ANTARTICA
4.789.665
478.966
387.827
1.197.416
2.394.832
239.483
239.483
1.292.757
LAGUNA BLANCA
3.878.271
387.827
387.827
969.567
1.939.135
193.913
193.913
1.292.757
NATALES
19.500.722
1.950.072
387.827
4.875.180
9.750.361
975.036
258.551
2.437.590
PORVENIR
8.104.035
810.403
387.827
2.026.008
4.052.017
405.201
258.551
1.292.757
PRIMAVERA
4.338.234
433.823
387.827
1.084.558
2.169.117
216.911
216.911
1.292.757
PUNTA ARENAS
96.337.027
6.463.785
387.827
24.084.256
48.168.513
4.816.851
258.551
12.042.128
RIO VERDE
3.813.892
381.389
381.389
953.473
1.906.946
190.694
190.694
1.292.757
SAN GREGORIO
3.979.882
397.988
387.827
994.970
1.989.941
198.994
198.994
1.292.757
TIMAUKEL
3.760.372
376.037
376.037
940.093
1.880.186
188.018
188.018
1.292.757
TORRES DEL PAINE
4.286.265
428.626
387.827
1.071.566
2.143.132
214.313
214.313
1.292.757
3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos Partidos Políticos El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en pacto o subpacto.
3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos Se presumirá como gasto electoral de un partido político, aquel efectuado dentro del período de campaña electoral, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período.
P á g i n a 45 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4. 5. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales 4.1.1 Administrador Electoral Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto. a) Nombramiento El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a). La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:
Nombre completo del Administrador Cédula de Identidad Domicilio Teléfono Fijo o móvil E-mail del Administrador Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.
IMPORTANTE El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2016/
P á g i n a 46 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador Electoral. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s) candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nª19.884. Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar el martes 8 de noviembre de 2016. En el caso de candidaturas independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el martes 6 de diciembre de 2016 Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.
4.1.2. Administradores Generales Electorales Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral. a) Nombramiento del Administrador General Electoral El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas. La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral General. Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador General Electoral. La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio Electoral.
P á g i n a 47 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador General Electoral Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo. Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.
4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos con derecho a sufragio.
IMPORTANTE No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:
× ×
Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública. Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un
mismo acto eleccionario.
×
Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste
tenga participación mayoritaria.
× × ×
Las autoridades de la Administración del Estado. Los funcionarios públicos Los Alcaldes.
P á g i n a 48 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral
a) Reemplazo Administrado Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
[email protected] o en las oficinas de las direcciones regionales del Servel. Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato. El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado “Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.
b) Reemplazo Administrador General Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
[email protected]. Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los reemplazos. El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.
P á g i n a 49 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de reemplazo de Administrador Electoral
P á g i n a 50 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral
P á g i n a 51 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus funciones al 90 día posterior a la fecha de presentación de las respectivas cuentas. Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas, la calidad de Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las respectivas cuentas.
4.1.6. Publicidad de las nóminas Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral, ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.
4.1.7. Sanción especial El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo estas las siguientes:
1 2 3 4 5
• Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas (corresponden a cada línea de registro). • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.
• Borrar los asientos o parte de ellos. • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.
P á g i n a 52 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.2. Contabilidad electoral Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.
INGRESOS
GASTOS
Se entiende por Ingresos todos aquellos aportes en dinero o estimables en dinero, que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales.
Se entiende por Gasto, todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.
4.3. Plan de cuentas La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884). Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente plan de cuentas:
4.3.1 Ingresos Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: CUENTAS DE INGRESOS 110
Aporte personal del candidato(a)
111
Créditos con Instituciones Financieras
112
Intereses por créditos con Instituciones Financieras
113
Aporte personal estimado del candidato (vehículo, propiedades, entre otros)
125
Aportes menores sin publicidad
135
Aportes de personas naturales
141
Aportes de partidos políticos
142
Aportes estimados por trabajos voluntarios
P á g i n a 53 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 143
Usufructo
144
Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero
145
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)
146
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (despliegue de propaganda)
147
Otros aportes estimados (bienes y servicios)
150
Anticipo financiamiento fiscal
160
Reembolso solicitado por candidato(a)
170
Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político.
171
Mutuos
173
Comodato
Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA Boleta de honorarios BH Liquidación de sueldo LS Certificado de aportes estimados en dinero CA Vale Vista VV Cartolas Bancarias CB Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR Depósito a plazo DP Depósito a la vista DV Liquidación de intereses LI Otros documentos de ingresos OI
Definición de documentos de respaldo de ingresos BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como: BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS TERCEROS: Son documentos que emite la PROFESIONALES: Son aquellos documentos empresa por trabajos ocasionales, contratado a emitidos por los ingresos generados en las
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.
prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es válido este comprobante de ingresos si el candidato(a) financia el todo o parte de su campaña con aportes personales.
LIQUIDACIÓN DE SUELDO Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura
CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo siguiente: Identificación del Nombre completo aportante: RUT Dirección Teléfono y/o mail (opcional). Identificación del Nombre completo candidato(a) o partido RUT político: Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo Descripción de la Detallar el aporte contribución: Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido VALE VISTA Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que lo emitió.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral CARTOLA BANCARIA Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros. La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por aportes propios, estos son aportes privados de carácter público. CONTRATOS Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos. USUFRUCTO COMODATO MUTUO El derecho de usufructo es un El comodato o préstamo de El mutuo o préstamo de derecho real que consiste en la uso es un contrato en que una consumo es un contrato en que facultad de gozar de una cosa de las partes entrega a la otra una de las partes entrega a la con cargo de conservar su gratuitamente una especie, otra cierta cantidad de cosas forma y sustancia, y de mueble o raíz, para que haga fungibles con cargo de restituir restituirla a su dueño, si la cosa uso de ella, y con cargo de otras tantas del mismo género no es fungible; o con cargo de restituir la misma especie y calidad. (Artículo 2196 código volver igual cantidad y calidad después de terminado el uso. civil). Representa un ingreso del mismo género, o de pagar (Artículo 2174 código civil). para un candidato o partido, su valor, si la cosa es fungible. generalmente se trata de (Artículo 764 código civil). préstamos de dinero (créditos). Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil). DEPOSITOS A PLAZO Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados por un plazo fijo. Constituye aporte propio de un candidato o Si el candidato o partido financia su campaña partido el retiro total o parcial de un depósito a con estos recursos deberá presentar la plazo, ya sea del capital o de los intereses liquidación del depósito o de los intereses. ganados. DEPOSITOS A LA VISTA Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los intereses ganados.
Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro total o parcial de: FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente
4.3.2. Gastos IMPORTANTE: Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea la fecha contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. CUENTAS DE GASTOS 210 Propaganda 220 Encuestas 230 Arriendos 240 Servicios 250 Gastos por desplazamiento 260 Gastos por Créditos con Instituciones Financieras 280 Gastos Menores 290 Gastos por Aportes Estimados (contrapartida de ingresos) 410 Exceso de aportes Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc. TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS Boleta de compra Boleta nominativa Boleta de honorarios por servicios de terceros Boleta de honorarios por servicios profesionales Certificado del Banco por gastos de créditos
SIGLA BC BN BS BH CB
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Contrato (Arriendo) Factura afecta de IVA Factura exenta de IVA Certificado de Aportes Estimados en dinero Otros documentos de gasto
CR FA FE CA OG
Emitidas a nombre del candidato o partido político. En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio contratado, si es distinta a la fecha de emisión.
Condiciones de los documentos para respaldar gasto electoral.
En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido. El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación con la descripción del producto o servicio adquirido.
En condiciones de pago, debe decir, “Pagado”, “Crédito” o “Pendiente de Pago".
Cumplir con las normas legales vigentes.
Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto BOLETAS BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. BOLETA NOMINATIVA Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio adquirido.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES: Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido. CERTIFICADO BANCARIO Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito
CONTRATOS Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina gasto. CONTRATO DE ARRIENDO: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes clausulas: Lugar y fecha del contrato. Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio). Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio). Descripción del bien arrendado. Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente. Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado. Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral). Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de campaña, u otro período de pago). Meses de garantía, si los hay. Firmas del arrendador y el arrendatario. Otras indicaciones que las partes requieran.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FACTURAS FACTURA AFECTA A IVA Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº 825. Debe entregarse la factura original. FACTURA EXENTA DE IVA Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de la factura. FACTURA ELECTRÓNICA Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.
RECIBOS O VALES Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago realizado Ejemplos de recibos: Taxi. Boletos de movilización colectiva. Vales por compra de gas. Peajes. Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado. Carga de dinero en tarjeta Bip (Transantiago). Vales de carteros. Diarios, revistas, periódicos.
IMPORTANTE Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN
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4.4. Presentación de la cuenta Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta.
4.4.1. Plazos de presentación El martes 08 de noviembre de 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos. Hasta el día martes 6 de diciembre de 2016, los Administradores Generales Electorales deben presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido politico y asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago
IMPORTANTE Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016 las cuentas generales de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.
En la presentación de cuentas de deberá incluir: Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su Administrador Electoral. Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato. Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos. Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben entregarse en sobres o cajas selladas
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4.4.2. Lugares de presentación La presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica, vía Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/. Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:
REGIÓN XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII
TELÉFONO (58) 2250436 (57) 2425193 (55) 2251670 (52) 216541 (51) 224546 851) 218580 (32) 2219985 (32)2219986 (2) 27315766 767-768-769 (72) 2223384 (71) 2225897 (719 2226404 (41) 2228102 (45) 2272059 (45) 2271439 (63) 261011 (65) 255172 (67) 2234847 (61) 2248059
E-MAIL
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
[email protected]
DIRECCIÓN Calle San Marcos Nº 531, Arica Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta Rodríguez N°669, Copiapó Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso Santo Domingo N° 566, Santiago
[email protected] [email protected]
Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua Uno Norte N° 954, Talca
[email protected] [email protected]
Tucapel N° 374, piso 11, Concepción Lynch N° 424, Temuco
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia Benavente N° 342, Puerto Montt Baquedano N° 635, Coyhaique Croacia N° 652, Punta Arenas
[email protected]
4.5. Formularios para la presentación de cuentas 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos electorales de candidatos y partidos.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos: Datos Generales: COMUNA Nº DE HOJA
Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.
Identificación del Partido Político o del Candidato. RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Ingresos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL DONANTE NOMBRE DEL DONANTE
FECHA DEL DOCUMENTO (T/D) Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA GLOSA DEL DOCUMENTO MONTO EN PESOS ($) TOTAL HOJA: TOTAL ACUMULADO:
Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de ingresos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe identificar con su nombre completo a la persona que efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos un nombre y dos apellidos). Fecha del documento que respalda el ingreso. Tipo de documento según anexo. Nº del documento de respaldo, si lo tiene. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata. Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra en un documento de respaldo. Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla. Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR
Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la cuenta. Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral.
FORMATO PLANILLA N° 87, INGRESOS
4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral y copia del formato en este manual.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos. Datos Generales: COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen. Identificación del Partido Político o del Candidato(a): RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Gastos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR
FECHA DEL DOCUMENTO T/D Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA PoC
Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de gastos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede ser el nombre de fantasía. Fecha del documento que respalda el gasto. Tipo de documento (en anexo ) Nº del documento de respaldo. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. P: Para el caso de haber cedido el derecho de reembolso de la factura o boleta cancelada con anterioridad por el Partido Político. El pago se realizará directamente al Partido Político. Debe acompañarse el formulario de Cesión de Derecho al Partido. C: El reembolso de facturas o boletas “Pendientes de Pago”, sea directamente al Candidato(a).
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral GLOSA DEL DOCUMENTO
Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la Ley 19.884. MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida incluyendo el impuesto. En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA) En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla. TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja. Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR
Debe firmar el candidato(a). Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral
FORMATO PLANILLA N° 88, GASTOS
ELECCIONES MUNICIPALES 2016 - PLANILLA DE GASTOS FORMULARIO 88 ALCALDE
TIPO DE ELECCIÓN
N° DE HOJA
CONCEJAL
1
COMUNA
(LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO 1 RUN 2 NOMBRES
3 APELLIDO PATERNO
4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR 5 RUN 6 NOMBRES
7 APELLIDO PATERNO
8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS GASTOS 9
N°
10
RUN o RUT PROVEEDOR
11
NOMBRE DEL PROVEEDOR
12
FECHA DCTO.
13
T/D
14
N° DCTO
15
N° CUENTA
16
PoC
17
18
GLOSA DEL DOCUMENTO
TOTAL HOJA
19
0
TOTAL ACUMULADO
20
0
P á g i n a 66 | 77 FIRMA CANDIDATO
MONTO $
FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
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4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. En este formulario se deben detallar las facturas de candidatos canceladas por el partido político, por las que se solicita, sean pagadas a éste con cargo al reembolso del candidato. Sólo los candidatos afiliados al partido político y que estén registrados en el Duplicado del Registro General de Afiliados que conserva el Servicio Electoral, pueden hacer uso de este beneficio. A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar el Formulario Cesión de derechos de reembolso a Partidos Políticos: Identificación de las partes: Identificación del partido político, Cesionario: Identificación del candidato(a), Cedente:
Documento objeto de cesión: Recuadro RUT del proveedor: Recuadro nombre del proveedor: Recuadro tipo de documento:
Recuadro N° de documentos: Recuadro monto en pesos: Recuadro total:
Debe registrase el N° de RUT y nombre del partido político. Debe registrarse el N° de RUN y nombres y apellidos del candidato(a).
Corresponde al Rol Único Tributario Proveedor. Corresponde al nombre que identifique al proveedor en la factura. Identificar a qué tipo de documento corresponde si es factura, afecta o exenta, boleta de honorarios o boleta nominativa, según los códigos definidos. (ver punto con los códigos) Corresponde al número de correlativo que se encuentra en el documento que se está registrando. Debe registrarse el monto total (incluidos impuestos) del documento en pesos. Suma el monto de todos los documentos registrados.
Firmas. Firma del candidato(a). Firma del Administrador Electoral del Candidato(a). Firma del Administrador General Electoral del partido político. • Todas correspondientes a personas registrados en el Servicio Electoral.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FORMULARIO DE CESIÓN DE DERECHOS A PARTIDO POLÍTICO.
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6. REVISIÓN DE LA CUENTA Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ésta es ingresada a un proceso de análisis contable. Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir, martes 6 de diciembre 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 75 días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta. Este análisis contable, consiste en examinar la cuenta general de ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta
5.1. Observación de la cuenta Proceso de observación de la cuenta Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.
Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.
Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Esta notificación se remite por carta Certificada, dirigida al domicilio declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA CUENTA: Cuentas Descuadradas, Ingresos v/s Gastos El total acumulado de la planilla de ingresos no es igual al total acumulado de la planilla de gastos. Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin embargo, no existe vehículo propio o aportado por un tercero declarado en planilla de ingresos. Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos que representan desembolsos no clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son considerados gasto electoral. Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un detalle de éstos. No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que demuestren el origen de los ingresos de campaña electoral. No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que demuestren el destino de ellos para verificar que es un gasto electoral. Gastos por trabajos de campaña no Presenta gastos por trabajos voluntarios avaluados de acuerdo a criterios objetivos registrados con valores irreales con respecto al trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar donde se presta, de la época, horario, período de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe registrarse para los voluntarios.
5.2. Aprobación de la cuenta La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos. La cuenta será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:
A las normas generales de contabilidad Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884 Y no contiene errores u omisiones graves. IMPORTANTE La Resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta certificada o correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.
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5.3. Rechazo de la cuenta El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas donde no obstante las observaciones realizadas finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales, se notificará mediante correo electrónico o carta certificada según corresponda al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al partido político y candidatos respectivos. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.
5.4. Cuenta no presentada Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales:
X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el martes 6 de diciembre de 2016 X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo. X Para estos casos se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la aplicación de una sanción
5.5. Reclamaciones Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación (Art. 45° y 51°Ley 19.884). Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal Calificador de Elecciones (www.tricel.cl). IMPORTANTE La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio Electoral para proceder conforme de ella.
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5.6. Comunicación a Tesorería General de la República Las cuentas rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada, se comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para que proceda al cobro ejecutivo.
5.7. Pago de multas Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada. Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.
Características de las multas Las multas son a beneficio a Fiscal
El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.
Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa).
5.8. Publicidad de las cuentas Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.
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7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Infracción
Norma legal
Multa
Obligado
1.-Los gastos menores y frecuentes de campaña Ley N°19.884. 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidato exceden el 10% del límite Art 2, letra g), bis). Partido político total autorizado al candidato o partido político. Ley 19.884, Art. 27 A: 2.- El candidato o partido artículo 5 bis, El doble del exceso en la Candidato, político que exceda el límite parte que no supere el Partido político de gasto electoral. 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. v Art. 27 A: 3.-Aportantes que excedan el Ley 19.884, El doble del exceso en la Aportante. límite de aporte autorizado art.9, 27A parte que no supere el en una misma elección y a un 30%. mismo candidato. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 4.-Candidatos exceden Ley 19.884. art.9 Art. 27 A: límites autorizado de aportes Inciso 5, art. 27 A propios.
Candidato Partido político
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
5.-Ningún partido político Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Partido Político podrá contratar servicios con artículo 14, bis). empresas que hayan sido Inciso 2 condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. 6.-Ningún partido político podrá contratar con Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis) Partido Político empresas sancionadas, por artículo 14 Inciso infracciones a la libre 3 competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección. 7.-Los aportes se realizan a Ley 19.884, Art. 27 A: Aportante. través del sistema de artículo 16, El doble del exceso en la Terceros recepción de aportes del Inciso1, parte que no supere el relacionados Servel y éste los transfiere a 30%. cuenta abierta a nombre de El triple del exceso en la los candidatos. Prohibido los parte que supere el 30% y aportes directos. sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 8.-Prohibición de aportes de Art. 9 y Artículo Art. 27 : Candidato, campaña electoral 24, L 19.884 Partido Político, provenientes de personas El doble del exceso en la Aportante naturales extranjeras parte que no supere el (Excepción: Extranjeros con 30%. derecho a sufragio). El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 9.-Se prohíbe a los Artículo 24 bis, candidatos efectuar, con L 19.884 ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidatos bis).
10.-Los candidatos y partidos Artículo 25 bis, políticos no podrán recibir, de la L. 19.884 directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.
Art. 27 A:
Candidatos y Partidos políticos
El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Artículo 24 y 26, Triple del monto ilegalmente 11.- Prohibición de aportes L 19.884 aportado (inc. 5, art. 27 A): Candidatos, provenientes de personas Partidos políticos, Aportante
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral jurídicas nacionales extranjeras.
y
12.-El ofrecimiento o solicitud de los aportes.
la Inciso 3, artículo Doble de lo ofrecido o Candidatos, 27 bis, L 19.884 solicitado (Inciso 3, artículo Partidos políticos, 27 bis, L 19.884). Aportante
13.-Rechazo de la cuenta de Inc. 3, artículo En pesos, corresponde al Administrador ingresos y gastos electorales 44, doble de la parte de los General L 19.884. gastos electorales que hayan Electoral sido rechazados o que no Administrador hayan sido justificados. Electoral (solidariamente responsable de candidato). Candidato 15.-Si los ingresos o gastos Inc. 4, artículo Quíntuple del monto que Administrador electorales inicialmente 44, constituya dicha diferencia. General declarados difieren en más L 19.884. Electoral de un 20% de los estimados Administrador por el Servicio Electoral, y Electoral siempre que dicha diferencia (solidariamente sea superior a 100 UF. responsable de candidato). Candidato
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