MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA. Mariano A. Pérez Espino

MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA Mariano A. Pérez Espino MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINIST
Author:  Emilia Rico Salas

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MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA

Mariano A. Pérez Espino

MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA Mariano A. Pérez Espino

ÍNDICE

Introducción

9

CAPÍTULO I El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

15

El Código Nacional y su definición en la relación ministerio público-policía investigadora

19

¿Cómo recomiendan los expertos que sea la relación ministerio público-policía investigadora?

24

Conclusión

31

CAPÍTULO II Ministerio público-policía investigadora: momentos Primera edición: agosto de 2014 Diseño de interiores y portada: Héctor Montes de Oca / www.serif.com.mx DR © 2014, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (usaid). Impreso y hecho en México Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización de usaid. Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (usaid). Su contenido es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el punto de vista de usaid o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

33

La comunicación, coordinación y registro de la actuación policial

35

Formas de Aviso y comunicación con el ministerio público

35

Actividades de coordinación entre la policía-el ministerio público

37

Criterios sugeridos para la intervención policial

37

Causa probable de la detención

39

Documentación de actividades por parte de la policía

39

Procedimiento de detención

40

Actividades de comunicación, coordinación y registro de la actuación policial en el manejo del lugar de los hechos

43

La comunicación y coordinación entre la policía y el ministerio público en el lugar de los hechos

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

44

5

Procesos sugeridos para el aseguramiento del lugar de los hechos

45

Actividades de respuesta inicial

47

Aproximación al lugar de los hechos

47

Aseguramiento

48

Actividades de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía en la recepción de denuncias

50

Coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía al inicio de la investigación: reunión inicial de análisis del caso

6

51

CAPÍTULO III Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

53

El protocolo de investigación criminal

54

Modelo Denmark de análisis de casos graves

55

Modelo de análisis de caso “Denmark modificado”

56

Organización y estrategia de investigación criminal

57

Acreditar la posible existencia del delito

58

Identificación e individualización del posible imputado

59

Investigación para acreditar la probable responsabilidad

59

El plan de trabajo

61

Unidades de investigación especializadas

63

Unidad especializada de investigación y persecución del delito (en conjunto) Fuentes

67 73

9

INTRODUCCIÓN

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

E

l 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como el 73 (fracciones XXI y XXIII), el 115 (fracción VII), y el 123 (apar-

tado B, fracción XIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, estableciéndose las bases de un nuevo sistema de justicia penal en México. Aunque algunos estados se adelantaron a las reformas constitucionales modificando su sistema un par de años antes, es necesario precisar la fecha anterior porque a partir de entonces se estableció un plazo de ocho años para que el sistema de justicia penal en todo el país fuese de corte acusatorio y adversarial; es decir, para el 18 de junio de 2016 en todas las entidades federativas y la Federación deberá estar en marcha plenamente el nuevo sistema de justicia penal. Además en 2013 se reformó la Constitución con el fin de dar facultades exclusivas a diputados y senadores para legislar sobre el proceso penal, lo que a la postre dio lugar al Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el 5 de marzo de 2014 y que será de observancia obligatoria, dejando sin efecto los códigos procesales penales de los estados y la Federación, unificando los criterios de aplicación del derecho penal en la República Mexicana. Esta reforma constitucional no solo implica un cambio formal en el tema de la justicia penal, sino una serie de transformaciones institucionales donde el principal involucrado, el motor mismo, es el capital humano: los miles de hombres y mujeres que dan vida a las instituciones de seguridad pública y procuración e impartición de justicia. De igual forma, hace indispensable una reingeniería institucional que permita asimilar dicho cambio desde todas las perspectivas posibles, tomando en cuenta que quienes lo impulsan o detienen son los propios actores del sistema. La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 ha sido analizada desde los más diversos enfoques y son muchos los autores que han llegado a la conclusión de que es la más profunda de los últimos cien años. Entre otros aspectos, llama la atención su integralidad, porque no solo transforma una parte del proceso penal, sino que revoluciona totalmente la manera de procurar e impartir justicia, desde el momento de la noticia criminal hasta la ejecución de la sanción penal.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

11

Por ello, es del interés de la presente obra analizar la parte basal del proce-

como Alejandro Fontecilla Pinto y Greco Rosas, quienes contribuyeron a estan-

so penal, ese elemento indispensable para que, por ejemplo, los jueces puedan

darizar los procesos, las funciones elementales y las actuaciones primarias de la

resolver una causa y la fiscalía construir su teoría del caso y la defensa diseñar

policía en diferentes momentos críticos.

una estrategia jurídica.

Deben mencionarse asimismo los insumos y apoyos aportados por las pro-

Estamos hablando de la investigación criminal de los hechos posiblemente

curadurías, fiscalías y secretarías de seguridad pública de los estados de Baja

constitutivos de delito, en cuyo caso es necesario considerar que para que sea

California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Pue-

efectiva debe ser metódica, estructurada, sistemática, eficaz y eficiente, y basar-

bla y Zacatecas, las cuales nos permitieron laborar directamente con ellas,

se en protocolos de investigación y estándares de operación institucionalizados,

abriéndonos sus puertas para el análisis y diagnóstico, que dio como resultado

estableciendo un nivel de calidad mínimo, aceptable, tangible y auditable de las

muchos de los procesos y políticas sugeridos en estas páginas.

actuaciones policiales.

Reconocemos de manera especial a los compañeros policías, ministerios

Ciertamente, la actividad investigadora no se produce sola, necesita la

públicos y peritos que aportaron sus experiencias en el devenir diario para le-

combinación de los actores que integran la trilogía investigadora del delito,

gitimar los procedimientos y sugerencias que se verán plasmados a lo largo de

conformada por el ministerio público, la policía1 y los peritos. Son ellos quienes

este libro y sin las cuales ninguno de los argumentos teóricos aquí presentados

deberán lograr la mayor eficiencia, la mejor coordinación y una excelente co-

tendrían validez práctica.

municación, optimizando así sus capacidades.

Sirva también este documento como forma de perpetuación y publicitación

Por sí mismos cada uno de los componentes de la trilogía poseen gran po-

del trabajo realizado en conjunto por las instituciones mencionadas y el Progra-

tencial y sus aportaciones a la actividad investigativa pueden ser únicas, sin

ma de Seguridad y Justicia de usaid México, buscando que llegue a manos de los

embargo, en equipo sus resultados siempre serán inigualables.

miles de servidores públicos interesados y que encuentren en él una herramien-

¿Cuál es la base de funcionamiento de esta trilogía investigadora? Coordi-

ta útil y aplicable en el día a día.

nación antes que subordinación; comunicación real más que solo girar oficios, y planeación antes de ejecutar. A lo largo de este volumen analizaremos a profundidad lo anterior. Las relaciones que sustentan la efectividad de la trilogía son el tema central de esta obra, que busca sentar las bases para la construcción de equipos mediante formas estructuradas de correlación, así como generar productos útiles para la toma de decisiones de cada una de las partes que permitan al órgano jurisdiccional pronunciarse con certeza en los asunto de índole penal. La mayor parte de la información aquí presentada es resultado de diversos trabajos desarrollados a lo largo de cinco años de operación del Programa de Seguridad y Justicia de usaid México; en realidad, extrae diversos insumos creados durante las sesiones de asistencia técnica por consultores de alto nivel, tales 1 En su artículo 3º Fracción XI, el Código Nacional de Procedimientos Penales la define como “Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables” Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, disponible el 5 de abril de 2014.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

13

15

CAPÍTULO I El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

C

orresponsabilidad es lo que establece el artículo 21 constitucional refor-

En cambio, el texto modificado en 1996 se refiere a las facultades de inves-

mado el 18 de junio de 2008, al asentar claramente que “La investigación

tigación y persecución del delito, así como a la relación que han de mantener

de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales

el ministerio público y la policía, concibiendo a esta como órgano auxiliar de

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Es evidente la diferencia respecto del texto antes de ser reformado: en su

tucional reformado entonces expresaba lo siguiente:

análisis del ministerio público en el sistema penal acusatorio, Vizcaíno (2010)

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La

destaca el proceso evolutivo del artículo 21 constitucional a través del tiempo;

investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual

menciona, por ejemplo, que “desde 1917 hasta 1983, el texto del artículo 21

se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.

constitucional permaneció intacto”, es decir, sin cambio durante 66 años.

16

aquel, bajo su autoridad; de tal suerte, el primer párrafo del artículo 21 consti-

Por este motivo la actuación de la policía en funciones de investigación es-

En su primer párrafo dicho artículo establecía que “La imposición de las pe-

taba limitada a la solicitud que le hiciera el ministerio público para participar

nas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos in-

en la investigación, es decir, que lo “invitara” a colaborar en el proceso de cons-

cumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad

trucción de la averiguación previa, aunque no para el esclarecimiento de los

y mando inmediato de aquél”, lo cual no dejaba duda sobre la relación de subordi-

hechos, sino simplemente como auxiliar de trámite y administrativo, dejando

nación de la policía judicial respecto del ministerio público, si bien no mencionaba

de lado la capacidad investigativa de las policías constituidas para ello hasta ese

la investigación, sino solo la “persecución de los delitos”, que según Álvaro Viz-

momento, conocidas genéricamente como policía judicial.

caíno es más una actividad del ministerio público ante los tribunales, que para el

Desde 1996 hasta 2006, con base en el texto constitucional mencionado,

esclarecimiento de los hechos. Dada la composición original del 21 constitucional

la participación de la policía investigadora estaba limitada por la necesidad de

no quedaba más camino que la sumisión de la policía judicial al ministerio públi-

recibir un oficio de investigación girado por el ministerio público, donde le orde-

co, puesto que la persecución del delito era concebida como una actividad que re-

naba realizar las pesquisas e investigaciones necesarias para el “perfecto escla-

quería alta especialización en derecho penal y procesal penal, lo que obviamente

recimiento de los hechos” de los que había tenido conocimiento.

no estaban dentro de las capacidades de aquella organización policial.

La policía investigadora no podía actuar sin la instrucción directa del mi-

De 1983 a 1996 el artículo 21 constitucional experimentó ciertas reformas,

nisterio público y, aun habiendo recibido tales instrucciones mediante oficio

aunque solo la promovida en este último año impactó la estructura del párrafo

y desarrollado las correspondientes investigaciones, todas sus actuaciones te-

original establecido por el Constituyente de 1917 y cuya finalidad principal era

nían que ser repetidas por el agente del ministerio público a cargo del caso, para

quitar a los jueces la posibilidad de desarrollar ellos mismos la investigación,

dar fe de los testimonios o de los hechos narrados por el policía investigador en

constituyendo al ministerio público como órgano independiente del Poder Ju-

su parte informativo.

dicial que se encargara de investigar y perseguir los delitos —tal como quedó

A propósito de esta relación de subordinación y excesiva regulación de las acti-

registrado en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, donde Venus-

vidades de investigación policial en la averiguación previa, Domínguez Vial (2005),

tiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder

citando a Binder, afirma que “el tema pendiente descansa en la permanencia de la

Ejecutivo de la Unión, expuso la motivación de dicha consideración constitucio-

tradición inquisitiva, heredada por los Ministerios Públicos, que tratan de monopo-

nal el día 1º de diciembre de 1916.

lizar la investigación, la persecución y la acusación con resultados improductivos y

2

burocratizadores, sin asumir la necesidad de abrir el espacio a una Policía de Inves2 En su exposición de motivos, Carranza establecía que “Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura” Véase http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/Proy_CPEUM_expmot_01dic1916.pdf, recuperado el 28 de octubre del 2013.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

tigación Criminal profesional, científica y técnica, que con su autonomía de sujeto procesal no interviniente puede otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

17

Derivado de lo anterior es que cobra importancia la reforma constitucio-

le subordinaba totalmente, aun por encima de la organización y la escala de

nal de 2008, pues abre la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal,

mando que por su misma naturaleza tiene la policía. En cambio, la “conducción

estableciendo las bases para un proceso de corte acusatorio adversarial, y la

y mando” es incierta, la Constitución no la define, como tampoco el recién pro-

corresponsabilidad del ministerio público y la policía en la investigación de los

mulgado Código Nacional de Procedimientos Penales, dando pie a una interpre-

delitos, lo cual, como veremos más adelante, allana el camino para el nacimien-

tación ambigua y hasta contradictoria.

to de nuevos ordenamientos legales que unifican los criterios de procuración y administración de justicia en México. Todavía estamos lejos de dimensionar el impacto de esta reforma constitu-

De lo que podemos estar seguros es que la dinámica de coordinación y comunicación debe dar paso a una relación abierta y flexible, que permita a las dos instituciones realizar sus aportes al desarrollo impecable de la indagatoria.

cional, sobre todo en lo que corresponde a la relación ministerio público–policía, dado que no ha entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal en todo el país; aunque tenemos datos aislados de diversas entidades federativas, al menos

EL CÓDIGO NACIONAL Y SU DEFINICIÓN EN LA RELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA

en teoría, a partir de junio de 2008 esta relación se basará en la coordinación y la comunicación efectivas.

18

Hasta aquí podemos inferir que con la nueva redacción del 21 constitucional y lo

Presentamos un análisis comparativo de la parte que nos interesa del ar-

establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales se libera la actua-

tículo citado, antes y después de la reforma de 2008, de manera que podemos

ción de la policía en cuanto a investigación se refiere; el definir las obligaciones del

apreciar sus cambios sustantivos:

policía, el artículo 132 de este último ordenamiento establece que “actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en

Texto del artículo 21º constitucional antes de la Reforma del 18 de junio de 2008

Texto del artículo 21º constitucional después de la Reforma del 18 de junio de 2008

“La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.”

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”

estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”. Como hemos mencionado, la “conducción y mando” prevista en el 21 constitucional sigue sin precisarse, aunque si nos remitimos a otro articulado del mismo código, encontraremos que dentro de sus obligaciones el ministerio público tiene la de coordinar a las policías y los servicios periciales durante la in-

De la anterior comparación entre ambos textos se evidencian dos aspectos

vestigación3, es decir, una de sus principales tareas será la de orientar el trabajo

dignos de consideración: por un lado, claramente la policía ya no es «auxiliar»

de investigación que detectives y expertos forenses desarrollen, manteniéndolos

del ministerio público en la investigación de los delitos; la nueva redacción es-

en el cauce adecuado, toda vez que uno de los principales problemas a los que

tablece su responsabilidad compartida, de modo que no solo uno u otro tienen

se enfrenta la fiscalía es que generalmente la información que le proporcionan

la obligación de realizar una investigación profesional y científica —aparte de

policías y peritos no le es útil, ya que no aporta nada para acreditar la existencia

los otros aspectos que enmarca la Constitución en el tema—, sino que ambos

de un hecho delictivo, la identificación de la persona imputada, su probable res-

tienen el deber de investigar.

ponsabilidad y alguna posible causa excluyente de responsabilidad penal.

Por otro lado, queda por precisar a qué se refiere el artículo 21 reformado

Hoy la mayoría de los datos que ofrecen los policías investigadores no son

cuando establece la “conducción y mando”: la redacción anterior mencionaba

utilizados por el fiscal, principalmente por ser intrascendentes para los fines que

“bajo su autoridad y mando inmediato”, lo cual es comprensible porque se con-

se persiguen y, en muchos otros casos, por ser obtenidos de manera ilegal. Es por

sideraba a la policía como auxiliar del ministerio público, asumiéndose que se 3 Véase “Capítulo. V Ministerio Público”, artículo 127, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

19

esto que la conducción de la investigación debe ser entendida por el ministerio

del ministerio público, sino que el proceso de coordinación exige un líder con

público como el acto de orientación de los esfuerzos que hace la policía, para que

capacidad de sanción y coerción hacia los demás miembros que no responden a

esta, a su vez, no dilapide recursos escasos en indagatorias que no conducen a

las exigencias y necesidades de trabajo en equipo.

ningún objetivo o meta clara.

constitucional al ministerio público: debidamente acotado a las funciones de

gal de las obligaciones del ministerio público y la policía podamos interpretar

investigación, dicho mando le proporciona una herramienta útil para exigir a

la frase general de “conducción y mando”; entonces el concepto de “coordinar”

la policía el cumplimiento de las actividades a las que previamente se ha com-

será fundamental al ser visto de forma integral respecto de otros preceptos, los

prometido. Sin esta posibilidad de dirección el fiscal quedaría como un ente

cuales analizaremos enseguida.

indefenso, sujeto a la buena voluntad de la policía, pues carecería de medidas

La coordinación de los policías y expertos forenses, que es una obligación

20

Aquí cobra relevancia el mando de la policía que le confiere el artículo 21

Quizás uniendo varios conceptos y concatenándolos con la descripción le-

coercitivas con las cuales “estimular” el proceso de investigación.

del ministerio público, debe entenderse como uno de los aspectos principales

En la lógica del Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos

de la investigación, debido a la necesidad de una gestión sistémica. Domínguez

no solo la referida a la obligación del ministerio público de ordenar a la policía,

Vial (2005) define lo anterior como el conjunto de aportes que cada uno de los

sino también de coordinar, vigilar y supervisar; es decir, que su espectro de fun-

actores ofrece al proceso de investigación criminal y que no puede subsistir o

ciones no se limita a dictar instrucciones, tiene además funciones que suponen

adquirir sentido sin la colaboración de los otros. He aquí el carácter sistémico de

la necesidad de comunicarse activamente con policías y peritos.

la investigación coordinada.

La promulgación de este ordenamiento legal hace más fácil establecer el

Si el ministerio público se ve a sí mismo como el protagonista de la investi-

significado de “conducción y mando” previsto en el 21 constitucional, puesto

gación, se retrae de la actuación de la policía o ignora la información aportada

que no lo deja ya sujeto a los usos y costumbres de cada región del país, como

por los peritos, entonces será como un ente sin manos, ojos y oídos; el carác-

ocurría anteriormente4 dada la existencia de al menos 32 diferentes ordena-

ter integral de la investigación criminal lo obliga a coordinar esfuerzos, pero

mientos procesales penales.

también a valorar los resultado obtenidos por los otros dos componentes de la trilogía investigadora.

El Código Nacional aludido debe ser considerado como el principal elemento normativo de la relación del ministerio público con la policía, porque si bien

La fracción IV del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales que se refiere a las obligaciones del ministerio público habla de ordenar o supervi-

existen otros ordenamientos al mismo nivel, finalmente este será el que regule verdaderamente todo el ejercicio de la investigación criminal.

sar diversos actos tendientes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren indi-

Por lo anterior, conviene ahora abordar las obligaciones que el Código Nacio-

cios. Debemos entender entonces que el fiscal será capaz de dictar órdenes para

nal impone a la policía. Como ya habíamos citado, según su artículo 132, “El Poli-

el desarrollo de estas actividades o, en su defecto, de auditarlas adecuadamente.

cía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación

Asimismo, para que el ministerio público pueda cumplir con esta obligación

de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

tendrá que conocer a la perfección los protocolos de aseguramiento, preserva-

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la

ción, recolección y generación de la cadena de custodia de los indicios asegurados.

Constitución”.

La fracción VII del artículo antes citado establece, por su parte, que será el

Es claro que este párrafo se desprende de la necesidad de que la policía de-

ministerio público quien le ordene a la policía la práctica de los actos de investi-

sarrolle su trabajo de investigación bajo la dirección funcional del ministerio

gación conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos. Empero, “ordenar” no ha de interpretarse como un hecho arbitrario, autoritario y unilateral

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

4 Aunque a la publicación del presente volumen esto seguía ocurriendo, se planteó en tiempo pasado en el entendido de que la fecha límite de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales es el 8 de junio de 2016.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

21

público, pero igualmente deja en claro que para cumplir con sus obligaciones

b. La investigación de delitos graves, que es cuando se requiere mayor

no se limitará a recibir la orden del fiscal; en las siguientes 15 fracciones del

atención por parte del fiscal y los detectives, debe iniciar con un pro-

artículo mencionado se asienta que en la investigación del delito el policía debe

ceso de análisis del caso. Para Denmark (s/a) dicho análisis ha de efec-

actuar de forma proactiva.

tuarse en una reunión donde se clarifique: 1) ¿Qué sabemos del caso?,

El Código Nacional menciona 46 ocasiones a la policía, partiendo de su de-

2) ¿qué necesitamos saber del caso?, 3) ¿cuál es la fuente de informa-

finición y a quienes agrupa bajo esta categoría, hasta delimitar las referencias

ción idónea para saber lo que necesitamos?, y 4) ¿cuál es la mejor forma

o situaciones en las que aquella puede solicitar apoyo al ministerio público para

de obtenerlo?

desarrollar actividades que requieren control judicial.

5

y coordina, como responsable de analizar la información disponible y

maniobra, y que en todo el proceso de investigación se le permite actuar de mu-

orientar a la policía respecto de los posibles hechos delictivos implicados.

tuo propio con la sola acotación de que lo haga coordinadamente con el fiscal,

d. Bajo esta óptica, el ministerio público conducirá la investigación, para

manteniéndolo informado.

22

c. En esa reunión de análisis del caso es el ministerio público quien modera

Constatamos, en resumen, que el policía tiene gran capacidad de acción y

que esta se desarrolle por los cauces establecidos en el protocolo de in-

En suma, la existencia de una ley de enjuiciamiento penal homologada en

vestigación criminal. En primera instancia, la policía recabará la in-

todo el país —es decir, el Código Nacional—, que establece obligaciones para

formación para comprobar si efectivamente existe una conducta delic-

el ministerio público y la policía, y que considera a esta como un actor clave

tiva, para luego buscar información que permita identificar a quienes

en el proceso penal y le da un lugar relevante en la procuración de justicia, nos

la ejecutaron y avocarse a corroborar la probable responsabilidad de

permite entender con mayor claridad la parte de “conducción y mando”, aten-

las personas identificadas, estableciendo que al momento de actuar di-

diendo a lo siguiente:

chas personas tuvieron los medios para ejecutarlo, la oportunidad y

1. Para comprender el concepto de CONDUCCIÓN del artículo 21 constitucio-

un motivo.6

nal habremos de atender estas premisas:

Analizado lo anterior podemos apreciar, entonces, que la “conducción de la

a. La investigación criminal de los delitos debe llevarse a cabo siguiendo

investigación por parte del ministerio público no lo erige en una suerte de

protocolos de investigación que busquen comprobar: 1) la existencia de

“súper investigador” que todo lo sabe, puesto que no es este su papel princi-

un hecho que la ley califique como delito, recopilando información útil

pal, sino en un director de orquesta que se encarga de armonizar el trabajo

para tal efecto; 2) identificar a la o las personas probables responsables

de todos los participantes en la investigación, para alcanzar sus fines según

de la comisión de tal conducta; 3) reunir información que acredite la

se ha detallado líneas arriba.

probable responsabilidad de las personas identificadas como posibles perpetradoras del ilícito, atendiendo al mismo tiempo la necesidad de comprobar lo siguiente: los medios, la oportunidad y el motivo para cometer el hecho delictivo; 4) que no existe una causa excluyente de responsabilidad penal.

2. En cuanto al MANDO, conviene aclarar que: a. El que detenta el ministerio público sobre la policía no es un mando operativo, toda vez que la Constitución federal lo limita a la investigación. b. El que tenga el mando para efectos de la investigación no implica que el ministerio público sea el jefe de la policía, puesto que esta cuenta con su

5 El artículo 270 del Código Nacional señala que “Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida” —el subrayado es nuestro—. Este fragmento nos permite resaltar el hecho de que el policía puede, proactivamente, solicitar al agente del ministerio público a cargo de la investigación gestione con el órgano jurisdiccional respectivo la autorización para llevar a cabo una actividad investigativa, lo cual no prevé el sistema tradicional, de corte inquisitivo.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

6 Por “medios para cometer el delito” se entiende que las personas señaladas tienen las capacidades físicas, económicas, mentales o sociales para desplegar la conducta delictiva. En cuanto a la oportunidad, debe comprobarse que tales personas estuvieron en el lugar de los hechos, en el momento preciso en el que se cometió el delito. Finalmente, de ser posible, acreditar el motivo que tuvieron para obrar así, o sea, qué impulsó su voluntad como agente activo del delito para ejecutar tal conducta contra el pasivo.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

23

propia estructura y marco jurídico, que establece con claridad quienes pueden ostentarse como sus jefes funcionales . c. El mando con el que cuenta el ministerio público es una herramienta que

tía institucional, fomentado por ese “espíritu de grandeza” de algunos agentes del

le permite garantizar que todas las actividades de investigación necesa-

ministerio público, quienes abusaron aprovechando la confusión y falta de defi-

rias serán realizadas de acuerdo con los principios de legalidad exigidos

nición de la “conducción y mando” que les confería la Constitución, convirtiendo

por la normatividad aplicable, estando en posibilidad de exigir a la policía

a los detectives en auténticos mozos o asistentes personales, por decir lo menos.

cuentas por sus actos, incluido aquello en lo que ha sido omisa . 8

La doctrina nos permite comprender cómo deberían ser las cosas; remi-

d. Dicho mando le permite, asimismo, ordenar a las policías el desarrollo

tirnos a las opiniones de los expertos es de vital importancia para precisar de

de las actividades de investigación previamente acordadas durante la

forma final cómo debe ser la relación del ministerio público con la policía, reite-

reunión de análisis del caso.

rando la idea primaria de que esta sinergia debe basarse en la coordinación, la

e. En última instancia, de este modo el ministerio público se convierte en

24

Esta imagen de superioridad del fiscal por el simple hecho de ostentar un título profesional hizo que las instituciones policiales entraran en un proceso de apa-

7

comunicación y el respeto mutuo.

el director funcional de la investigación, puesto que puede orientarla

León (2013) aborda la complejidad de la denuncia penal formal por la cual

para obtener la información indispensable para el esclarecimiento de

debe iniciar todo proceso de investigación en el sistema penal mixto de corte

los hechos.

inquisitivo9, resaltando de qué manera el cúmulo de formalidades para iniciar la

Podemos concluir entonces que el mando que le es conferido sobre la policía no es de tipo operativo ni administrativo, sino que le permite ejercer presión

investigación repercutió negativamente en la eficacia del procedimiento penal y la legitimidad del sistema completo.

sobre la institución policial para que cumpla con sus obligaciones según lo es-

Acerca de la relación ministerio público-policía, dicho autor da cuenta de

tablecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así podrá superpo-

cómo el primero ha venido monopolizando poco a poco el inicio de la investiga-

nerse a la burocracia policial, dar celeridad al proceso de investigación y evitar

ción, dejando prácticamente sin oportunidad de actuación a la policía, no obstan-

el estancamiento de este.

te que esta es el primer contacto del sistema de justicia penal con la comunidad. Si bien es cierto que no se pronuncia abiertamente acerca de las condiciones

¿CÓMO RECOMIENDAN LOS EXPERTOS QUE SEA LA RELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA?

que deben normar el entendimiento entre los fiscales y los detectives, apoya la postura de permitir a estos una participación más activa en el proceso de investigación, sobre todo al inicio, considerando que lo anterior facilita el acceso del

La relación ministerio público-policía ha sido motivo de estudio a través del tiempo;

ciudadano a denunciar un posible delito y reduce drásticamente la burocracia,

históricamente se conoce la rivalidad entre ambos actores debido a que ninguno de

agilizando a su vez la indagatoria.

los dos acepta la valía de las aportaciones de su contraparte al proceso penal.

León explica que “La reforma de 1983-84, le dio un carácter extremada-

La función del ministerio público ante los tribunales lo hace ver como un

mente formal y burocrático a la presentación de la denuncia ante el Ministerio

profesional por encima del conocimiento empírico de la mayoría de los policías,

Público”, a resultas de lo cual se ha inhibido la presentación de denuncias, oca-

lo cual era la norma hasta hace algunos años porque no existían estudios pro-

sionando que la cifra negra en nuestro país supere 90% de los delitos cometi-

fesionales de formación policial.

dos.10 El autor concluye con esta afirmación escalofriante: “En México entre el

7 La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los lineamientos de base en el tema de la estructura jerárquica policial, mientras que las entidades federativas cuentan con sus propias leyes estatales de seguridad pública. 8 Al respecto, es importante considerar la afirmación de Torres Estrada (2012) en el sentido de que “En caso de negligencia o dilación de la policía para realizar la diligencia ordenada por el Ministerio Público, éste podrá motivar a los órganos de control internos de las corporaciones policiacas para la imposición de las sanciones a los policías omisos o negligentes”.

9 Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y adversarial, al sistema todavía prevaleciente en la mayor parte del país, que es mixto de tendencia inquisitiva, se le ha denominado también “sistema tradicional”. 10 Por “cifra negra” se entiende todos aquellos posibles hechos delictivos en los que la víctima o testigos deciden no denunciar ante la autoridad, de modo que no se inicia una investigación criminal formal. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/ espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

25

setenta y cinco y el ochenta y cinco por ciento de los delitos no se denuncia, y el

y menciona, por ejemplo, al juez de control y sobre todo “la conducción jurídi-

98.4% quedan impunes” [sic].

ca del Ministerio Público” —que describe como su capacidad para normar los

Si queremos revertir esta situación necesitamos un golpe de timón y enten-

mecanismos de investigación y ejercer la capacidad de mando otorgada por la

der la lógica investigativa de forma diferente, empezando por transformar la

Constitución federal en casos de negligencia o dilación del policía al desahogar

relación entre fiscales y detectives.

las actividades encomendadas.

Por su parte, Castillo Banuet (2006) ofrece un análisis detallado de la au-

Otro de los aspectos resaltados por este autor es que la “investigación del

tonomía del ministerio público, exponiendo la necesidad de un nuevo modelo

policía podrá ser controlada por el Ministerio Público al indicar qué diligencia

de procuración de justicia en el país y, en particular, identificando “fortalezas y

fue mal realizada y por consiguiente se vuelva a realizar”.

debilidades del Ministerio Público”.

26

Enseguida afirma que en el sistema penal acusatorio la policía goza de au-

Entre diversos temas relevantes, destaca la percepción pública generaliza-

tonomía para el desarrollo de sus investigaciones, estableciendo la posibilidad

da acerca de la ineficiencia del ministerio público, a pesar de que “en la mayoría

de que los investigadores no dependan orgánicamente del ministerio público e

de los asuntos de su trabajo es atinado o cuando menos aceptable”, sin dejar

incluso que ni siquiera sean parte de la misma institución, pero que dicha auto-

de reconocer que tienen poca cobertura respecto de los delitos cometidos —si

nomía pueda ser controlada por el fiscal y también por el juez de control.

nos remitimos a lo afirmado antes por León en cuanto a los elevados índices de impunidad comprenderemos a qué se refiere Castillo Banuet.

Tal revaloración de la función policial en la investigación impone reconsiderar la relación fiscal-detective y, al empezar a reconocerse en la doctrina nacional

Acerca de las debilidades del ministerio público, dicho autor no aborda nada re-

la autonomía policial, abre un abanico de posibilidades, imponiéndose toda vez

lacionado con la burocracia y la corrupción, como tampoco con el equipo de trabajo

mejorar los sistemas de comunicación y coordinación entre ambas instituciones.

con el cual debería coordinarse para lograr una correcta investigación, aunque sí

Con esta base, Torres Estrada se pronuncia por cambios importantes en el

alude a su alta responsabilidad en la investigación y persecución del delito.

capital humano de la policía, pero también por el respeto a su trabajo, argu-

De la postura de Castillo Banuet sobre la relación fiscal-policía debemos in-

mentando atinadamente que es esta la que tiene el primer contacto con la ciu-

ferir que para él esta no existe y que es el primero quien lleva todo lo relacionado

dadanía y el evento criminal, al ser, por regla general, la primera que acude al

con investigar y perseguir el delito, siendo la anterior una probable causa de los

llamado de auxilio de las víctimas.

altos niveles de impunidad.

Relacionando las afirmaciones de Torres Estada (2012) y León (2013) en-

Al no mencionar a la policía omite un actor fundamental del proceso penal:

contramos que la fórmula para incrementar el número de delitos denunciados12

los investigadores, que son quienes proveen la materia prima para que el fiscal

y, por ende, el nivel de reconocimiento de la criminalidad por parte de las autori-

evalúe sus opciones y tome decisiones.

dades, está en la calidad del acceso de la ciudadanía a notificar que fue víctima13

En contraste, Torres Estrada (2012)11 valora a la policía como uno de los protago-

de un delito.

nistas del nuevo sistema de justicia penal al afirmar que “tiene que reformarse de ma-

Si se potencia la coordinación entre fiscal y policía logrará reducirse el cue-

nera profunda; las nuevas habilidades que el sistema requiere hacen necesario, tam-

llo de botella que implica la ventanilla única de recepción de denuncias ante el

bién, un nuevo perfil de las instituciones policiales, preventivas y de investigación”.

ministerio público, facilitándose al mismo tiempo el acceso a los servicios pri-

Reconociendo el aporte de los policías al procedimiento penal Torres Estrada habla del sistema de controles que será necesario para validar su actuación, 11 La suya es una de las pocas obras editadas en México sobre la implementación del sistema de justicia penal acusatorio; en ella hace una de las referencias más importantes a la función policial en el nuevo sistema, reconociendo la importancia e indispensable autonomía de las instituciones policiales para el proceso penal.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

12 El incremento de los delitos denunciados no equivale al incremento del índice delictivo; por el contrario, debe interpretarse, en sentido positivo, como el aumento en la confianza ciudadana hacia los encargados de la investigación y persecución del delito. 13 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo; y la desconfianza, con 61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/ septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

27

marios de justicia; es decir, que cuando menos la víctima sea escuchada por la

na (2010) documenta los costos de la prisión sin condena, destacando los costos de

autoridad y esta se entere de la problemática que vive la comunidad.

la investigación realizada con y sin persona detenida: “En la investigación de los de-

Cuando el número de denuncias se incremente y se reduzca, en consecuen-

litos se gasta por cada caso un promedio de 4,181 pesos. No obstante, si el inculpado

cia, la cifra negra, el Estado se verá obligado a diseñar e implementar políticas

está detenido, la agencia del Ministerio Público Adscrita al juzgado dedica recursos

públicas que atiendan el problema de la criminalidad desde sus cimientos, y no

investigativos adicionales, pues es necesario concluir con la integración del expe-

solo acciones reactivas. Una política criminal eficaz, entendida claramente a

diente en las 48 horas del término constitucional y probar al juez que la detención

partir del procesamiento de la información derivada de las denuncias presen-

fue justificada. Así, el costo promedio de la investigación para un caso consignado

tadas ante la autoridad, será un paso en la dirección indicada para resolver el

y procesado, con prisión preventiva, es de 6,120 pesos; esto es, 1,790 pesos más que

problema social de la delincuencia.

los casos en los que no hay detención, que cuestan en promedio 4,330 pesos”.

En su compilación sobre la policía y la seguridad pública en México, Don-

A partir del análisis anterior entendemos que quien habitualmente realiza

nelly y Shirk (2010), reúnen a gran cantidad de académicos e investigadores

las detenciones en flagrancia es la policía preventiva, sin la participación del

mexicanos de renombre, entre los que destaca Guillermo Zepeda Lecuona ,

ministerio público, debido a que en esta etapa, como primera respondiente16, se

quien en su ensayo “Mexican Police and Criminal Justice System” afirma que

hace cargo de recabar toda la información inicial. Y las detenciones en flagran-

durante décadas a la policía solo se le ha permitido participar marginalmente

cia son consideradas casi 30% más costosas que las derivadas de un proceso de

en las actividades de investigación, como auxiliar del sistema de justicia penal.

investigación, donde no se detiene a la persona hasta que se cuenta con elemen-

Evidentemente, considera esta situación como una falla, puesto que las ca-

tos suficientes para formularle imputación y vincularla a proceso; o sea, es más

14

28

pacidades actuales de la policía investigadora pueden ser de gran utilidad. Más adelante, Zepeda Lecuona dice que deben establecerse guías de ac-

barata una investigación criminal de calidad que una detención en flagrancia, por las premuras y costos adicionales que esta última implica.

tuación policial para la atención de diversos conflictos sociales, como los pro-

En Latinoamérica, como hemos insistido, investigadores y académicos han

cedimientos de aseguramiento del lugar de los hechos, entrevistas iniciales de

desarrollado posturas diversas sobre la función de la policía en el procedimiento

investigación, capacidad de respuesta inmediata y manejo e intervención en

penal. Para Binder (1999), por ejemplo, la investigación criminal es “eminen-

situaciones de crisis.

temente creativa”: ante la libertad probatoria que supone el sistema de justicia

Es digno de destacarse que este autor se refiere a la función policial de investigación y no a la de persecución que detenta el ministerio público, y en los casos

penal acusatorio, los únicos límites a dicha investigación son la legalidad, el respeto a los derechos fundamentales y la creatividad del investigador.

de delitos graves o relacionados con la delincuencia organizada recomienda que

Binder destaca que lo que debería estar enmarcado bajo la premisa de la

sean investigados por policías profesionales altamente entrenados y especiali-

creatividad se ha convertido en una actividad rutinaria y mecanizada, de acu-

zados, con la conducción de un fiscal también extremadamente profesional,

mulación de hojas, generando la “burocratización de la investigación”, a su vez

con especialización en delincuencia organizada y sin sobrecarga de trabajo.

derivada del procedimiento escrito de corte inquisitivo.

15

Una actuación policial efectiva indudablemente acarrea una gran eficiencia en

Luego resalta que “Cuando la investigación se hace rutinaria, se pierde uno

el ejercicio de los recursos públicos. A propósito, en otras de sus obras Zepeda Lecuo-

de sus principios básicos, que es la necesidad de que existan “estrategias de investigación”, es decir, caminos más eficaces, según los casos, para encarar y

14 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo y la desconfianza, con un 61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/ especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014. 15 Como lo referíamos al principio de estas páginas, debemos entender la conducción como una función del ministerio público para orientar adecuadamente a los policías acerca de las necesidades de la investigación, evitando que se dispersen con información que no necesariamente será de utilidad en el proceso penal.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

lograr la preparación de la acusación”. 16 La primera respondiente es la autoridad que llega antes que cualquiera al llamado de auxilio, ya sea para atender a la víctima o hacerse cargo del aseguramiento y resguardo del lugar de los hechos, y puede ser municipal, estatal o federal.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

29

¿En qué momento se burocratiza la investigación? Precisamente cuando

una auténtica Policía de investigación criminal, profesional, científica y técnica,

la comunicación entre el fiscal y la policía investigadora se efectúa mediante

sustentada en una deontología profesional que cubre el conjunto de su quehacer”.

oficios; el avance de la investigación lo reporta la policía al fiscal con un parte

Finalmente, Domínguez Vial habla de lo que debemos superar, incluido el

informativo; la lectura del expediente sustituye a la reunión inicial de análisis

“verticalismo autoritario de la relación propia a la investigación en el sistema

del caso; los resultados de la investigación son informados primero al mando

inquisitivo”, considerándola como la amenaza más directa al desarrollo del

policial, para que este “autorice” informarle al fiscal encargado del caso, y en

nuevo modelo de justicia penal.

muchas otras ocasiones en las que la comunicación y coordinación entre fiscales y detectives se vea interrumpida. Es así que, por su parte, Domínguez Vial (2005) habla del carácter de “suje-

Y llama a superar rivalidades, imposiciones, desconfianza y descalificaciones mutuas, lo cual puede ser superado con la desformalización de la investigación, tal como se analizará más adelante.

to procesal no interviniente” que debe tener la policía investigadora, asumiendo su compromiso con la verdad y el esclarecimiento de los hechos, y no exclu-

CONCLUSIÓN

sivamente con las necesidades del fiscal para formular una acusación sólida.

30

Aparte, citando a Binder, Domínguez Vial establece: “Se considera como li-

La relación ministerio público-policía de investigación debe ser lo más cercana

mitada la visión que reduce la dependencia funcional de la Policía de Investiga-

y funcional posible, cimentada en formas de comunicaciones eficaces que les

ción respecto al Ministerio Público”, lo cual queda claro, por demás, cuando ve-

permitan mantener contacto permanente.

mos que bajo el esquema del sistema tradicional la función auxiliar de las policías en México las limita a cumplir los mandatos que el ministerio público les gira. Y citando nuevamente a Binder, aquel autor añade que “el tema pendiente

Al igual que la comunicación, la coordinación es de vital importancia. El manejo de los delitos graves debe ser sistémico, es decir, considerar a todos los actores involucrados en la investigación.

descansa en la permanencia de la tradición inquisitiva, heredada por los Mi-

Las actividades de gestión, planeación, análisis y desarrollo de estrategias

nisterios Públicos, que tratan de monopolizar la investigación, la persecución

conjuntas de investigación del delito entre ministerios públicos y policías inves-

y la acusación con resultados improductivos y burocratizadores, sin asumir la

tigadores maximizan la posibilidad de mejorar la coordinación y comunicación,

necesidad de abrir el espacio a una Policía de Investigación Profesional, cientí-

así como el respeto mutuo, el aprecio de sus respectivos aportes y, sobre todo, el

fica y técnica, que con su autonomía de sujeto procesal no interviniente puede

respeto que se deben como integrantes de un equipo multidisciplinario.

otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.

Al actuar de forma coordinada generan un sentido de pertenencia y un

Obviamente, Domínguez Vial defiende la postura de la relación ministerio

espíritu de trabajo en equipo, lo que aunado a la desformalización del proceso

público-policía de investigación basada en la coordinación, la comunicación y

de investigación aligera la relación laboral, permitiendo mejor intercambio de

el respeto, descartando toda forma de subordinación, considerando que esta

ideas, el flujo más adecuado de la información y, por ende, mejores y más am-

solo daña el trato entre ambas instituciones.

plios canales de comunicación.

A lo largo de su obra clarifica tanto las funciones del ministerio público como

No puede haber excepciones en la regla de comunicación y coordinación;

las de la policía investigadora, delimitando las actividades directamente bajo el

todos los casos deben ser manejados de la misma forma, la relación no tiene que

control y responsabilidad de cada uno, sin eludir que siempre estarán relacionadas.

variar; lo que en todo caso puede modificarse son las técnicas de investigación

Plantea un nuevo modelo de investigación criminal, afirmando que “nece-

que seguirá la policía, las cuales una vez validadas en cuanto a legalidad y per-

sita abrirse paso, vencer la lógica del trámite y la cultura inquisitiva, y dar a luz

tinencia por el fiscal a cargo, podrán ser ejecutadas, siempre en busca de aportes

la lógica de la investigación y el principio acusatorio, lo que sólo es posible desde

significativos al proceso penal.

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

31

No olvidemos que ambos actores son fundamentales para el proceso penal; cada uno aporta elementos valiosos y desde su trinchera trata de resolver el caso de la mejor forma posible, buscando en todo momento el bien común de la sociedad y la protección a las víctimas y testigos, así como evitando que el culpable del delito quede impune. Asimismo, un objetivo primordial de la investigación y la persecución del delito es evitar en todo momento que la persona que no lo ha cometido sea inculpada solo por acallar el clamor social de resultados, o por negligencia o mala fe de los funcionarios responsables.

32

33

CAPÍTULO II Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

E

l Código Nacional de Procedimientos Penales acota qué es la flagrancia17

detención en flagrancia deben obtenerse los datos de prueba suficientes para con-

y los supuestos en que puede presentarse. Las detenciones en flagrancia

seguir una sentencia condenatoria para la persona imputada, debido principal-

son las que más nutren de actividades a los juzgados, puesto que la gran

mente a que toda la información necesaria se encuentra en ese momento.

mayoría de los casos que llegan al juez de control corresponde a este tipo de

Enseguida se detallan los principales procesos durante las detenciones en fla-

capturas, de acuerdo con los autores Quintero, M. y Martínez Álvarez, (s/a),

grancia, exponiendo primero las actividades urgentes que debe realizar la policía

quienes precisan que “el índice de detenciones en flagrancia es sumamente alto,

a raíz de la captura, y posteriormente, cómo han de ser documentadas, además

y por mucho superior a las detenciones efectuadas mediante orden de aprehen-

de algunos de los parámetros de actuación que garantizarán la legalidad de la

sión. A modo de ejemplo, en el Estado de México, durante el 2005 hubo 44,504

detención y el respeto a los derechos fundamentales de las personas detenidas.

detenciones en flagrancia (cerca del 83.4% de su total de detenciones), mientras que sólo 8,849 personas fueron detenidas por orden de aprehensión. Esto significó que por cada persona detenida mediante orden de aprehensión cerca de

LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y REGISTRO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

cinco personas fueron detenidas por flagrancia”. Comprender la situación de flagrancia es de sentido común, habiendo prin-

34

FORMAS DE AVISO Y COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO

cipalmente dos vías de conocimiento de la conducta flagrante: 1) cuando el po-

Una vez que la policía tiene conocimiento de un hecho presuntamente delictivo

licía percibe la ejecución de la actividad posiblemente delictiva; es decir, ve o

y consigue que la situación esté bajo control —habiendo detenido a la persona

escucha la comisión del ilícito, o cuando las circunstancias que rodean a un

imputada y sometiéndola correctamente; resguardada la integridad de la vícti-

posible imputado, y los indicios y objetos que el oficial de la ley percibe lo hacen

ma y los testigos, y sobre todo, garantizado plenamente su propia seguridad—,

suponer razonablemente que aquel participó en un hecho delictivo, y 2) cuan-

procede a dar aviso al ministerio público.

18

do a través de un tercero el policía toma conocimiento de un evento delictivo

Las formas de notificación son tan variadas como los recursos de los que

y quien habría participado en él, siendo señalado por la víctima o un testigo

se disponga, teniendo en consideración que en cuanto se esté en presencia del

presencial de los hechos.

fiscal se le notificará formalmente de la detención realizada, entregándole las

Como se mostró en el capítulo anterior, las detenciones en flagrancia in-

actas correspondientes. Veamos a continuación ejemplos de formas de notifi-

volucran el mayor número de actividades que la policía desarrolla en una sola

cación:

actuación, toda vez que tiene que llevar a cabo las diligencias necesarias para

I. Personal.— En este caso partimos del supuesto de que podemos acceder

fundamentar adecuadamente el proceso de detención, destacando las entrevis-

directamente al lugar donde se encuentra físicamente el fiscal, de modo

tas a víctimas y testigos, el aseguramiento de objetos, la preservación del lugar

que es posible hacer la notificación de manera directa, acompañándola del

de los hechos (si es que lo hubiera o fuera necesario) y, finalmente, el registro

“Acta de Aviso de Hechos probablemente Delictuosos al Ministerio Públi-

documental de todo lo actuado.

co”. Esta es la forma idónea de realizar la notificación.

Es por lo anterior que esta actividad policial ocupa el primer sitio de atención

II. Por vía telefónica.— Bajo circunstancias de lejanía, necesidad de perma-

a la hora de evaluar las necesidades de coordinación y comunicación: de la propia

necer fuera para continuar las indagatorias o cualquier otra situación de operatividad policial que impida notificar personalmente al fiscal, puede

17 En su artículo 146 se detallan los supuestos de flagrancia. No es materia de este volumen detallar o dar una explicación pormenorizada de todas las condiciones para que cada una de las fracciones de dicho artículo tomen forma. Sin embargo, interesa que se entiendan todas las actividades implicadas y los momentos en los que se hacen necesarias la coordinación y la comunicación estrechas entre el ministerio público y los agentes captores. 18 Entiéndase “suponer razonablemente” como la vvaloración objetiva que se hace de una situación, considerando todas sus circunstancias.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

ser utilizado este medio, pero recuerde siempre documentar fecha y hora exactas de la notificación, así como informar adecuadamente el hecho, describiendo todas las circunstancias que envuelven los actos denunciados.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

35

III. Por mensaje de texto.— Esta herramienta moderna permite también la

nen justificación y podrían acarrearle consecuencias penales o administrativas.

comunicación con el fiscal, aunque es más limitada que la llamada telefónica. La ventaja es que registra automáticamente fecha y hora de envío, así

Deje constancia escrita de los avisos, primero en su libreta de notas y luego en el acta policial, que es el medio idóneo de notificación.

como el destinatario del mensaje y su contenido. IV. Por correo electrónico.— Las grandes ventajas en la utilización de este

El registro de las actividades en dicha acta no es un acto burocrático; por el contrario, es una valiosa herramienta para el orden de la investigación y su

medio comunicación incluyen:

adecuado control, ofreciendo además la certeza que tanto se busca en las activi-

a. Registro automático de fecha, hora y destinatario

dades de investigación criminal.

b. Envío de toda clase de documentos (actas, fotos…).— Planteemos varias órdenes de aprehensión en contra de una misma persona, esta

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN ENTRE LA POLICÍA-EL MINISTERIO PÚBLICO

se refugia en su domicilio. Las unidades que apoyan en la persecución

El mantener una comunicación constante con los fiscales facilita la labor poli-

se despliegan en los alrededores, evitando la posible fuga. Equipado el

cial, pues pueden surgir dudas no solo al momento de la captura, sino cuando

investigador con un equipo de cómputo portátil (laptop), señal de In-

se realice el llenado de actas y el registro de la detención en flagrancia, dado que

ternet móvil, una buena cámara digital y equipo de telefonía celular,

son, hasta cierto punto, actividades nuevas, que antes no correspondían a la

inmediatamente se pone en contacto con el fiscal del caso, informán-

policía, mientras que ahora son un elemento esencial en la construcción de la

dole de la situación. Para dar mayor celeridad al asunto y no descuidar

carpeta de investigación.

la siguiente situación: tras una persecución al momento de ejecutar

36

la vigilancia del lugar donde se refugió la persona perseguida, acuer-

La coordinación puede ser efectiva cuando el ministerio público brinda to-

dan enviarle por esta vía fotografías del domicilio y un breve reporte

das las facilidades a los agentes captores para resolver sus dudas al momento

policial con firma electrónica, solicitándole apoyo para el trámite de la

de preparar la papelería necesaria para ponerlo a su disposición. El fiscal puede

orden de cateo. Algunas horas más tarde los investigadores tienen en

ofrecer auxilio también en actividades que habitualmente ocasionan demora

su poder dicha orden, pudiendo así allanar el domicilio y ejecutar los

en la puesta a disposición y no son sustantivas, como la certificación médico-

mandamientos de captura. Lo anterior, sin perjuicio de que en el mo-

legal de la persona detenida20.

mento oportuno notifiquen al fiscal con las actas debidas. V. Otro medio disponible.— Por razones de aislamiento o problemas de infraestructura, principalmente, habrá ocasiones en que tengan que utilizarse

En fin, la coordinación es el resultado de una comunicación efectiva, donde la policía y el ministerio público pueden expresar libremente sus dudas e inquietudes para buscar una solución conjunta a los problemas.

cualquier medio al alcance, como teléfonos satelitales o servicios telegráficos o de mensajería. En todo caso, no olvide dejar registro detallado de lo actuado.

CRITERIOS SUGERIDOS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el aviso al minis-

Es necesario determinar criterios de actuación al momento de las detenciones

terio público debe realizarse “inmediatamente” 19, pero no hay que entender esto

en flagrancia, por lo cual se recomienda:

de forma literal, sino con las debidas proporciones, según la posibilidad realista

I.

de informar; tome en cuenta todas las circunstancias descritas e informe al fiscal

Respetar los derechos humanos y las garantías individuales es una exigencia prioritaria en cualquier detención. Durante y después de ella debe

tan pronto le sea posible, evitando demoras por omisión u olvido, las cuales no tie19 Varias fracciones de su artículo 132 prevén la obligación de comunicación inmediata entre la policía y el ministerio público.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

20 Debido a la tardanza de varias horas en que la policía acudiera a un centro de salud u hospital público a que el detenido fuera examinado por un médico para corroborar su estado de salud, después de recibir a dicha persona el ministerio público emite una orden de revisión médica para que los mismo agentes captores acudan sin trabas a certificar su estado. Esto evita la demora previa en la consignación. Este es un ejemplo claro de la coordinación efectiva que puede haber entre ambos operadores.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

37

evitarse cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o

Estos criterios buscan estandarizar el comportamiento de los agentes de

degradantes, incomunicación indebida, discriminación o tortura, velan-

policía en el proceso de detención en flagrancia, y su finalidad principal es la de

do en todo momento por la integridad física de las personas detenidas, y

salvaguardar la integridad física y jurídica de los agentes involucrados en tal

evitando su innecesaria exposición a lesiones.

tipo de detenciones.

II. Las personas detenidas deben recibir un trato propio de su condición de personas que no han sido condenadas. Desde el momento de la detención y du-

CAUSA PROBABLE DE LA DETENCIÓN

rante el traslado no podrá obtenerse ni recibirse de ellas declaración alguna.

Otro de los conceptos con los que es necesario familiarizarse es el de “causa pro-

III. Las personas detenidas deben ser puestas a disposición de la autoridad com-

bable”, pues es lo que da origen a la actuación policial. Para estos fines, debemos

petente en forma inmediata y segura, disponiendo solo del tiempo estricta-

tener en cuenta lo siguiente:

mente indispensable para los trámites o anotaciones tendientes a formalizar

I.

la puesta a disposición o a elaborar el reporte administrativo de la detención. IV. Toda intención de detener a alguna persona debe ser notificada previa-

38

Antes de realizar la detención debemos identificar previamente la causa a partir de los hechos que nos consten y que hagan creer de manera razonable la probable participación de la persona susceptible de la detención.

mente al superior inmediato, salvo que medien circunstancias urgentes,

II. Una vez teniendo clara la causa, debemos procurar por todos los medios a nues-

extraordinarias y debidamente justificadas que lo impidan, en cuyo caso

tro alcance hacérsela saber a la persona detenida al momento de proceder.

dicha notificación debe producirse en cuanto se haya sometido a la per-

III. Como se dijo antes, la sola conducta sospechosa, el aspecto inusual o cierta

sona, al superarse la urgencia o desaparecer el impedimento respectivo.

circunstancia “extraña” de una persona no justifican legalmente su deten-

V. La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea me-

ción, por lo que debemos fundamentar la causa probable con datos objetivos y

diante los sentidos o con auxilio de medios técnicos. Por lo tanto, para rea-

otras circunstancias o hechos que justifiquen claramente nuestro proceder.

lizar la detención debe haber flagrancia.

IV. Las manifestaciones, protestas públicas o concentraciones masivas de cual-

VI. La supuesta “actitud sospechosa” o el “marcado nerviosismo” en las per-

quier índole no constituyen por sí mismas una causa probable para realizar

sonas no es causa suficiente para efectuar su detención. Esta debe guiarse

detenciones, siempre que se desarrollen lícitamente. Si mediara la violencia, el

únicamente por su conducta y nunca por su apariencia.

uso de armas, las amenazas a la autoridad o el entorpecimiento, daños o blo-

VII. Si se requiere, la fuerza para la detención debe aplicarse conforme a las disposiciones del Modelo de Uso de Fuerza Continua establecido en la institución. VIII. La policía puede obtener datos de identificación de los propios imputados. IX. Si los imputados se ostentan como titulares de fuero de inmunidad por su condición diplomática o cualquier otra circunstancia, debe procurarse la confirmación de su identidad, preferentemente mediante la exhibición de una identificación original, para informarlo al superior inmediato. X. Si el imputado se ostenta como miembro de una institución policial, Ejér-

queos a instalaciones o servicios públicos, procederá la detención de los responsables, con sujeción a los criterios de la flagrancia sugeridos con anterioridad. V. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar la flagrancia debemos individualizar al sospechoso, tratando de obtener lo más pronto posible información sobre dónde ubicarlo, y dejarlo en libertad. VI. Ante la duda sobre si existe flagrancia lo recomendable es no detener a las personas; bastará con aplicarles una entrevista, como a cualquier otro testigo, individualizarlas, y asegurar las pruebas y evidencias si es posible y necesario.

cito, Fuerza Aérea o Marina Armada de México, lo anterior debe ser reportado al jefe de grupo o superior inmediato, para que se informe a la institu-

DOCUMENTACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA POLICÍA

ción respectiva, sin proveer ninguna clase de facilidad que conduzca a la

En el sistema de justicia penal de corte acusatorio y adversarial el papel de la po-

evasión de dicha persona o propicie el tráfico de influencias.

licía preventiva no se limita a realizar detenciones; el Código Nacional de Proce-

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

39

dimientos Penales la faculta para, en casos de flagrancia o cuando sea la primera en conocer un posible hecho delictuoso, desarrollar funciones y ejercer facultades

1.― Seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y las personas que se encuentran alrededor del evento

ampliadas que le permitirán llevar a cabo actos iniciales de investigación .

Esta es una actividad catalogada de alto riesgo dentro de la función policial,

21

Bajo este nuevo sistema será imprescindible que el servidor público deje

de modo que como agentes de policía debemos estar preparados y esperar lo in-

constancia escrita de todas sus actuaciones22 y que estas tengan como princi-

esperado, como reacciones violentas del imputado, la víctima o los testigos; tales

pal finalidad el esclarecimiento de los hechos o cualquier otra circunstancia de

reacciones pueden dirigirse hacia alguno de los intervinientes en la disputa, pero

utilidad para la investigación. Sin embargo, es importante aclarar que, como lo

también al servidor público que efectúa la captura; es necesario anticiparse y

establece el artículo 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “No se

prestar atención a las señales que pudieran enviarnos los involucrados.

podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el

Por ello, cuando confirmemos nuestra intención de detener a una persona

debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones rea-

debemos comunicarlo a nuestro superior inmediato o a la central de radio antes

lizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción

de proceder, siempre y cuando el tiempo y la situación lo permitan. Dicha comu-

de los supuestos expresamente previstos en este Código”.

nicación debe incluir cuando menos: 1) Nuestra identificación

¿Qué significa esto último? Que ningún parte informativo, reporte o acta

40

policial sustituye la comparecencia del policía a la audiencia de juicio oral, don-

2) Breve descripción de la persona a detener

de será interrogado y contrainterrogado por el fiscal y la defensa acerca de lo

3) Lugar donde nos proponemos realizar la detención

que hizo, pero también será cuestionado por lo que dejó de hacer.

4) Motivo o causa probable de la detención 5) Identificación del personal o institución policial de apoyo que

Es por este motivo que como agentes de policía debemos familiarizarnos con el uso de nuevas herramientas de registro de las actuaciones que ya han sido probadas en aquellos estados con mayor avance en la implementación de la reforma penal.



nos brinda respaldo Podemos hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y

en la medida que lo requiera la situación, de conformidad con el «Modelo de Uso

Para el caso particular de la detención en flagrancia por un hecho posible-

de Fuerza Continua» vigente en cada corporación.

mente delictivo será necesario llenar seis o siete actas de registro, lo que nos

Una vez efectuada la detención debemos comunicarla a nuestro superior en

permitirá documentar perfectamente nuestra actuación y dejar constancia de

cuanto la situación lo permita, siempre que sea antes de comenzar el traslado

todo lo investigado, y propiciará que el ministerio público construya fácil y rá-

de la persona detenida.

pidamente la teoría del caso —justo gracias a los elementos que le proporciona el primer respondiente.

Durante la detención en flagrancia debemos registrar la vestimenta, las pertenencias y, si es el caso, el vehículo de dicha persona, en busca de objetos que pudieran usarse como armas o que, en general, constituyan un riesgo para nosotros.

PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN

Una vez que se tiene bajo custodia a la persona imputada, debemos hacer

El procedimiento de detención en flagrancia incluye dos etapas: 1) ponderar la

de su conocimiento los derechos que la ley contempla a su favor, realizarle

seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y quie-

una inspección, asegurar los objetos que pudieran estar relacionados con la

nes se encuentren alrededor del evento, y 2) cumplir con los requerimientos

comisión del delito o servir como medio de prueba, inspeccionar su equipaje

técnico-legales correspondientes.

y vehículos en busca de evidencia y finalmente trasladarla a la estación de policía correspondiente, llenando luego el papeleo necesario para su puesta a disposición del ministerio público.

21 Véase el artículo 132 de dicho código. 22 Véase el artículo 217 del propio código.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

41

2.― Aspectos técnico-legales que implica la captura Una vez que la persona imputada ha sido puesta bajo custodia es necesario llevar a cabo las entrevistas a víctimas y testigos del delito siguiendo los protocolos

ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y REGISTRO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EN EL MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS

respectivos, con la finalidad de precisar las circunstancias de tiempo, forma y lugar de comisión del delito. Para tales efectos debemos antes: identificar e individualizar

La actividad del primer respondiente, o sea, el policía preventivo municipal, es-

a dicha víctima, así como a los testigos oculares y a los circunstanciales.

tatal o federal, es fundamental en esta etapa de la investigación, pues es quien

Otro aspecto relevante de la detención en flagrancia es el relacionado con el

se encarga, en primera instancia, de garantizar que el lugar de los hechos sea

registro de la captura y puesta a disposición, para lo cual habremos de asentar

seguro para trabajar, haciendo un análisis rápido y amplio de posibles factores

la información generada en las «Actas de Registro de Actuaciones Policiales»,

de riesgo, tanto para ellos mismos, como para víctimas, testigos e investigado-

que para este caso son al menos las siguientes:

res que trabajarán en la escena.

1.― Acta de aviso al ministerio público de hechos probablemente delictuosos y puesta a disposición de detenido en flagrancia

42

Es decir, en el marco del sistema de justicia penal acusatorio la función del primer respondiente ya no se limita a colocar el cerco de seguridad y permanecer

2.― Acta de individualización del imputado

pasivo en un mismo lugar. El Código Nacional de Procedimientos Penales le con-

3.― Acta de lectura de derechos al imputado

cede atribuciones de investigación en diferentes momentos. En el caso de delitos

4.- Certificado médico de integridad física del imputado

en flagrancia o de ser la primera en conocer posibles hechos delictivos, la policía

5.- Acta de inspección de la persona

preventiva tiene facultades ampliadas, lo que le permite desarrollar actividades ini-

6.- Acta de aseguramiento de objetos

ciales de investigación: además de delimitar el lugar de los hechos, procederá a la

7.- Acta de cadena de custodia de los objetos asegurados

aplicación de técnicas básicas de investigación que serán descritas más adelante y

8.- Acta(s) de entrevista a víctima(s) del delito

directamente relacionadas con la recopilación inicial de evidencia y testimonios.

9.- Acta(s) de entrevista a testigo(s) del delito

La respuesta inicial al llamado en una situación posiblemente delictiva con-

En caso de asegurarse algún vehículo deberán agregar las siguientes:

templa aspectos tales como la recepción de la noticia criminal, la aproximación

10.- Acta de inspección de vehículo

y el arribo a la escena, la evaluación rápida de riesgos, y la delimitación y entre-

11.- Acta de aseguramiento de vehículo

ga de la escena a los investigadores a cargo del caso.

12.- Inventario del vehículo

Este apartado pretende ser una guía para el policía preventivo de cualquier

13.- Cadena de custodia del vehículo

nivel de gobierno, en su papel de primer respondiente, de modo que tenga a la

Con esto podría parecer que la burocracia aumenta, pero no es así: sim-

mano los lineamientos necesarios para proteger la escena del delito y preservar la

plemente hemos desglosado y clarificado nuestra actuación, documentando

evidencia física, así como recolectarla y remitirla a la autoridad correspondiente.

organizadamente lo que antes plasmábamos todo mezclado en el «parte infor-

Reconociendo que todo lugar de los hechos es distinto y que es imposible propo-

mativo», el cual en muchas ocasiones omitía la mayoría de la información útil.

ner un simple “paso a paso” para afrontar cualquier situación, los primeros respon-

Los documentos señalados contribuyen al registro adecuado de la actuación

dientes deberán estar siempre alertas ante cualquier imprevisto, recurrir en todo

policial, que en el caso de la flagrancia no debe requerir de una investigación mayor

momento al sentido común, considerar su propia seguridad y la de todos aquellos

a la que como primeros respondientes efectuemos, en el marco de nuestras faculta-

que se encuentran o encontrarán en la escena en los momentos subsecuentes.

des; en otras palabras, la información que recaba el agente captor debe ser suficiente para lograr la condena del imputado, sin necesidad de intervención de la policía investigadora.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Es vital, en resumen, aplicar los principios fundamentales de investigación en la escena, la conservación de la evidencia y la seguridad de los intervinientes.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

43

La utilización de esta guía puede variar en cada caso. La mayor parte del pro-

permanece en la oficina atento a otras actividades, y la responsabilidad de acudir

cedimiento aquí descrito está orientada al manejo de la escena del delito en casos

al lugar de los hechos ahora es de la policía, la cual se encarga de recibir y admi-

graves y no necesariamente sirve para delitos menores o de escasa complejidad.

nistrar dicho lugar, porque la figura de fe pública dejó de existir para dar cabida al

Por todo lo anterior, una parte fundamental de esta obra es determinar dos

44

principio de contradicción e igualdad en el procedimiento penal.

conceptos de forma pragmática; si bien no responden del todo a los lineamien-

En virtud del interés que reviste este capítulo, analizaremos ahora la locali-

tos doctrinarios, cumplen la finalidad práctica para la que son planteados aquí:

zación de la escena del delito de homicidio, una de las más complejas en cuanto

1. Escena del delito. Es el lugar determinado o determinable donde ocu-

a su administración. Si aplicamos el principio a maiori ad minus (“quien puede lo

rrió un hecho posiblemente delictivo y en el que se encuentran evidencias físicas

más, puede lo menos”), significa que si aprendemos a administrar la escena de

que podrían ser de utilidad para la investigación y persecución de dicha con-

un homicidio, la de un robo será “pan comido”.

ducta ilícita. Existe gran variedad de escenas delictivas, según tipo, naturaleza

Administrar una escena del delito no es solo asegurarse de que esté debida-

y magnitud de las faltas. Aunque sus dimensiones son igualmente variables, las

mente resguardada y preservada, incluye la conducción de los expertos forenses

evidencias suelen encontrarse cerca del punto donde el autor ejecutó la acción

sobre la información que será de utilidad para el detective; recomendar o enterarse

crítica para perpetrar el delito, por ejemplo, en las áreas contiguas a la ubica-

de los métodos de búsqueda y recolección utilizados; solicitar los informes forenses

ción del cadáver, tratándose de un homicidio, o junto a las chapas forzadas o

de la recolección de indicios, además de estar pendientes de su acopio en la indaga-

ventanas rotas de un inmueble, para el caso de un allanamiento ilícito.

toria y de su correcto análisis para obtener a partir de ellos los elementos que nos

2. Evidencias. Son los instrumentos, objetos o productos del delito que se

ayuden a fortalecer o desechar las hipótesis planteadas hasta ese momento.

localizan en la escena delictiva y sus alrededores, así como cualquier partícula,

Dada la importancia del trabajo de los primeros respondientes en el lugar

residuo, huella, mancha, marca o señal que puedan ser utilizados como prueba

de los hechos, es imperativo considerar también los siguientes lineamientos, no

durante las investigaciones y el enjuiciamiento de los probables responsables:

como una imposición, sino como una política institucional de actuación que

típicamente, armas, cartuchos percutidos, explosivos, colillas de cigarro, san-

estandarice los procesos críticos.

gre, cabellos, fibras, piel o piezas dentales, trozos o virutas de metal, madera, cristal, plástico o cerámica, documentos o dinero, medicamentos, agujas hipodérmicas o ropa. El cadáver de una víctima es asimismo una evidencia física.

PROCESOS SUGERIDOS PARA EL ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS I.

LA COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA POLICÍA Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

La protección de la víctima debe anteponerse siempre a cualquier otra actividad, incluso cuando ello signifique postergar la persecución de los probables responsables o la investigación formal del hecho.

El fiscal debe estar informado en todo momento de lo que sucede en el lugar de

II. En caso de urgencia la víctima tiene derecho a que se le brinde la atención

los hechos, ya sea a través del primer respondiente o de la policía investigadora.

médica, psicológica o psiquiátrica necesaria, que debe ser prestada prefe-

Este es uno de los aspectos críticos entre todas las obligaciones que hoy deten-

rentemente por instituciones públicas.

ta la policía . En el sistema penal mixto de corte inquisitivo el ministerio público

III. Cuando se trata de salvaguardar una vida humana los policías deben ase-

era quien acudía a la escena del delito para “dar fe” de los hechos; en el acusatorio,

gurarse de que se brinde atención médica apropiada a toda persona.

23

23 Véase el artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece lo siguiente: “Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable”.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

El auxilio urgente a una persona cuya vida, integridad física o libertad peligran impone autorizar el ingreso a propiedad privada incluso sin orden judicial, siempre que la víctima u ofendido lo solicite o requiera evidente-

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

45

mente, el riesgo se materialice dentro de tal propiedad y la intervención re-

XIII. Toda noticia que la policía reciba por cualquier medio acerca de un hecho

sulte imprescindible para impedir la muerte, lesiones graves o la privación

posiblemente constitutivo de delito acontecido en el pasado, en proceso o

de libertad de la víctima .

inminente, debe ser considerado una denuncia y atenderse conforme al

24

IV. La atención a la víctima no debe suponer un riesgo innecesario sobre la vida o integridad física del policía, de otras autoridades o de terceros.

protocolo de actuación, sin excepción. XIV. Siempre que las circunstancias lo permitan, debe resguardarse la escena

V. Está prohibido revelar públicamente o dar a conocer a través de medios im-

para garantizar la protección de toda evidencia física dejada por el autor

presos, radiodifusoras, Internet, redes electrónicas o televisivas, los nombres,

del delito, para lo cual han de seguirse todos los procedimientos estableci-

direcciones, tipo de lesiones, daños o riesgos sufridos, causas o circunstancias

dos en este protocolo de actuación.

del incidente, información de escritos, testimonios, piezas de la investigación o cualquier otra información de la víctima, los testigos y sus familias.

46

ACTIVIDADES DE RESPUESTA INICIAL

VI. Salvo que lo rechace, la víctima debe recibir protección hasta quedar a dis-

I. Siempre que participe como primer respondiente en el lugar donde pro-

posición de las autoridades competentes o del personal médico autorizado.

bablemente se cometió un hecho delictivo, la policía será responsable de

VII. Cualquier objeto o vestigio localizado en la escena que podría ser determi-

garantizar la respuesta inicial en la escena, para lo cual emprenderá las

nante para el resultado criminal o su esclarecimiento debe ser considerado

actividades de detención del ofensor o sospechoso, así como la protección

evidencia física.

de dicha escena y el registro de la información inicial.

VIII. La policía debe realizar siempre sus investigaciones y diligencias bajo la conducción, mando, asesoría y dirección legal del ministerio público. IX. Todo policía preventivo que arribe primero al lugar de los hechos ya sea por iniciativa propia, denuncia, orden de la autoridad competente o delito

II. Específicamente, las actividades a realizarse mínimamente en esta etapa son: • Cuidado y atención de la víctima • Obtención de descripciones precisas de sospechosos, vehículos y bienes involucrados

flagrante, debe responsabilizarse de la protección inicial del espacio físico

• Detención del imputado o los sospechosos

y los elementos, rastros e indicios que en él se encuentren.

• Protección de la escena del delito

X. Del mismo modo, el primer policía preventivo en acudir es responsable de

• Entrevista a la víctima u ofendido

la escena hasta entregarla a la autoridad o al personal de la unidad espe-

• Localización y entrevista a testigos

cializada correspondientes.

• Preparación y presentación de los informes requeridos

XI. Siempre que se conozca de la comisión de un hecho delictivo la policía preventiva tiene la responsabilidad de llegar con rapidez a la escena, protegerla y estar

APROXIMACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS

atenta a cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación.

I. La policía debe hacerlo estableciendo siempre como prioridad la seguridad

XII. Siempre que sea posible, la policía debe recibir la denuncia o querella direc-

de las personas que se encuentren en la zona.

tamente de las víctimas u ofendidos en los términos que establece este pro-

II. Debe mantenerse alerta y, cuando las condiciones lo permitan, investigar cual-

tocolo de actuación. En caso de que el afectado se negara debe brindarle el

quier circunstancia inusual que pueda indicarle la presencia de un sospechoso

apoyo necesario para que presente su denuncia ante el ministerio público.

o una evidencia. Entre otras, las circunstancias inusuales pueden incluir: • Personas en posible conflicto con la ley (sospechosas)

24 Esto, de acuerdo con el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde se precisan las justificaciones de ingreso de una autoridad sin autorización judicial; específicamente, su fracción I detalla que “Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando”“Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas”.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

• Vehículos abandonados • Ocupantes en vehículos estacionados

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

47

III. Debe tomar el control como primer respondiente y notificar la situación por radio de manera inmediata.

VII. La exposición a la intemperie (viento, polvo, lluvia, humo y otros agentes ambientales) puede alterar la forma o composición de la evidencia; si es

IV. Debe asegurarse de registrar la siguiente información:

posible, cubrirla o protegerla con plástico o tela, tratando de que no tenga

• Hora de su llegada y cómo fue notificado

contacto con fluidos u objetos que puedan alterarla, hasta el arribo de per-

• Ubicación

sonal calificado para su colecta.

• Condiciones meteorológicas • Si es de noche, condiciones de iluminación artificial V. Como se ha insistido, su primera responsabilidad en la escena es la atención a la víctima. Las personas heridas deben tener máxima prioridad, incluso si

VIII. Si hay huellas de calzado o neumáticos, u otras marcas en bajorrelieve que puedan alterarse en breve tiempo, antes de que llegue el personal calificado, colocar una regleta estándar y tomarle fotografías, anotando el lugar donde se localizan para luego asentarlo en el informe respectivo.

esto ocasiona que el sospechoso escape; es necesario asegurarse de que reci-

IX. Las manchas de sangre sobre paredes, mobiliario, suelo, ropa y, en su caso,

ban atención médica inmediata. Puede delegarse esta tarea a otros funciona-

el cuerpo de la víctima resultan de gran valor para las investigaciones, de-

rios públicos que considere competentes, pero garantizando que la cumplan.

bido a que sus ángulos y trayectoria de caída, expansión o distribución son

VI. Al realizar la detención del sospechoso hágalo conforme a lo detallado so-

indiciarias de la forma en la que se produjo la lesión o muerte. Si la lluvia u

bre flagrancia.

48

otras condiciones del ambiente ponen en riesgo esta evidencia, es pertinente apresurarse a fotografiarla de cerca, desde todos los ángulos posibles.

ASEGURAMIENTO I.

X. Si corresponde, tomar fotografías cuando menos en dos ocasiones, desde

Despejar el lugar de los hechos, desalojando a curiosos y restringiendo el acceso,

ángulos distintos, a fin de que en su momento puedan ser cotejadas entre

lo cual puede realizarse colocando barreras físicas hacia el punto central; se estila

sí y reconocidas con valor legal por el método de comparación.

utilizar cinta de acordonamiento, pero a falta de esta cualquier otro medio puede funcionar, como barreras humanas o bloqueo con patrullas, cuerdas o listones. II. Observar y registrar la presencia de personas, vehículos o cualquier elemento o circunstancia que pudiera relacionarse con el acontecimiento.

XI. Muchas veces la víctima u ofendido altera la escena, por lo que, en caso de recibir alguna evidencia o elemento material probatorio, la policía debe solicitar información sobre la ubicación exacta que guardaba dicho material dentro de la escena, así como el momento y forma en que fue recolectado.

III. Observar y memorizar las características de la escena. Luego, tan pronto

XII. En caso de que se presente en la escena personal especializado de investiga-

como sea posible, hacer un croquis del lugar y describir los vestigios halla-

ción, informarle sobre todo lo actuado para coordinar acciones en el lugar.

dos, así como su distribución.

Elaborar y entregar el acta de inspección y procesamiento de la escena, así

IV. En caso de presencia obligada de personal médico, acompañarlo y guiarlo cuanto sea posible, para minimizar la contaminación del lugar.

como cualquier evidencia recolectada conforme al protocolo de recolección de indicios vigente en la corporación.

V. Señalar cualquier potencial evidencia e instruir a las personas presentes

XIII. Pedir al personal de la unidad especializada que se acredite e identifíque-

a fin de minimizar el contacto con aquella (por ejemplo, garantizar que el

se; transmitirle la información que considere relevante y, si corresponde,

personal médico preserve la ropa y los efectos personales, sin cortar partes

déjelo a cargo de la situación, informando del relevo al mando inmediato y

con orificios de bala o perforaciones de arma blanca), así como registrar las

firmando el acta correspondiente.

maniobras de los médicos sobre cualquier persona u objetos. VI. Instruir al personal médico para que no limpie ni modifique la escena, evitando el movimiento o alteración de objetos.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

XIV. Si durante la intervención policial alguna persona invadiera la escena del delito y sustrajera, destruyera o alterara evidencia física, proceder a su inmediata detención y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

49

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA EN LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Una de las nuevas actividades asignadas a la policía es la de recibir noticia de

COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA AL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: REUNIÓN INICIAL DE ANÁLISIS DEL CASO

eventos delictivos —o, en palabras llanas, recibir denuncias.

La mejor forma de establecer una estrategia coordinada entre fiscales y policías

En su artículo 132, fracción I, el Código Nacional de Procedimientos Pena-

es la realización de una sesión de trabajo que puede ser convocada por el minis-

les establece como una de las obligaciones de la policía “Recibir las denuncias

terio público, la policía investigadora o los servicios periciales, instituciones que

sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio

conforman la trilogía investigadora del delito; la finalidad de esto es que cual-

Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practica-

quiera que considere la necesidad de este ejercicio pueda convocarlo, sin tener

das”. O sea, todos aquellos delitos perseguibles de oficio pueden ser denunciados

que esperar el llamado de la primera de las tres.

directamente a la policía, que posteriormente los notificará al fiscal. Ya no es

La convocante deberá tomar en cuenta que será la encargada, tras la reu-

necesario que la persona acuda a este último a levantar su denuncia, basta con

nión, de generar y circular la minuta que incluye el plan de trabajo. A su vez, el

que la haga ante cualquier autoridad .

ministerio público requerirá de apoyo administrativo por parte de sus auxilia-

25

50

En efecto, en caso de robo a local comercial con o sin violencia, de vehículo

res para el registro de los acuerdos adoptados durante dicha reunión. La princi-

o a casa habitación, homicidio y todo el catálogo de delitos oficiosos previstos en

pal finalidad de esta es establecer un mecanismo de coordinación confiable y efi-

la legislación local, no se necesita la presencia del ministerio público para ini-

caz entre cada una de las instituciones que componen la trilogía investigadora.

ciar la secuela procedimental penal; bajo este nuevo esquema de justicia dicha

Documentar de forma adecuada esta reunión inicial es de vital importan-

autoridad deja de tener fe pública, lo que hace su actuación tan válida como la

cia, toda vez que de ella derivarán acuerdos que permitirán determinar el plan

del policía.

de acción y delimitar responsabilidades, así como dar seguimiento puntual a

En cuanto a esta última, una vez que tomó nota del evento denunciado y

los avances. Por ello se recomienda crear un plan de trabajo, herramienta indis-

lo registró mediante los instrumentos destinados a tal fin, dará aviso al fiscal,

pensable para el registro y seguimiento de la investigación, pues en él se anota

incluyendo precisión de lugar, fecha y hora, delito que se presume se cometió,

a los responsables de las actividades investigativas y las fechas de seguimiento,

así como una breve aunque ilustrativa narrativa de hechos; también datos de

además de ser un antecedente de cuándo iniciaron el análisis del caso y, en ge-

la víctima, los testigos y el imputado; si los de este último no se tienen, de ser

neral, las actividades planeadas.

posible agregar su descripción física. Esta nueva obligación de la policía facilita la recepción de denuncias, lo que seguramente contribuirá a la reducción de la cifra negra del delito. Conviene resaltar que en esta tarea en particular las principales activida-

La reunión inicial de coordinación y análisis del caso debe tener un objetivo claro; de lo contrario puede volverse tediosa y maratónica, sin llegar a ningún consenso. Quien convoca a ella debe determinar su objetivo y, principalmente, establecer con claridad cuál es la meta que se pretende y el producto final.

des de coordinación y comunicación se materializarán justo cuando la policía

Algo igualmente importante es asegurarse de convocar a todos los involu-

transmita al ministerio público la denuncia, siguiendo el protocolo respectivo,

crados en la investigación; deben estar presente el ministerio público y la policía

para que aquel se haga cargo del caso. Aquí está uno de los principales retos de

investigadora, así como policías preventivos, peritos y otros servidores públicos.

gestión en esta fase de la investigación.

Debe dejarse constancia de quienes asisten, detallando nombres, rangos, cargos y dependencias que representan.

25 Cada institución debe establecer el procedimiento para acopiar las denuncias recibidas por sus miembros y hacerlas del conocimiento del ministerio público a la mayor brevedad posible, para que este inicie inmediatamente el procedimiento administrativo de registro de denuncia, asignándole un número de carpeta de investigación y dando de alta en su sistema informático o libro de gobierno la noticia criminal.

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Parte medular de este proceso es la preparación de la agenda, la cual debe tener como base el modelo de análisis del caso que se presenta en el siguien-

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

51

te capítulo. Así se delimitarán la línea de trabajo y los temas. Conviene que el convocante defina con antelación su contenido y lo someta a la revisión de los demás participantes. Entre los resultados de la reunión deben documentarse principalmente los acuerdos, convenios y compromisos a los que llegó cada uno de los participantes respecto al plan de acción y las responsabilidades asignadas, todo ello en la minuta. Este registro facilita el seguimiento futuro y de este mismo documento se desprenderá el plan de trabajo a partir del análisis del caso. En este último, por otra parte, se registran de forma exacta las responsabilidades asignadas a cada miembro del equipo, precisando actividades a ejecutar y posibles fechas de entrega de resultados. Para que este plan de trabajo sea vinculante debe ser consensado entre todos los participantes en la reunión, para que no se vea como una imposición.

52

Es posible, finalmente, que de la reunión de trabajo se generen algunos do-

53

cumentos adicionales, sobre todo relativos a las actividades asignadas. Solo mediante la reunión de trabajo puede lograrse una adecuada coordinación entre fiscales y detectives; de lo contrario, cada uno establecerá su propia ruta crítica, duplicará esfuerzos y seguirá sin alcanzar el resultado esperado: resolver el caso.

CAPÍTULO III Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal se capacitan para adquirir las nuevas competencias27 que exige la dinámica del proceso penal acusatorio,

La investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito tiene diversas aristas. La primera de ellas es que, aunque ninguna indagatoria es igual a

Sin embargo, buenas noticias para quienes están preocupados por el tema:

otra, por lo cual resulta difícil homologar o estandarizar las actividades investi-

los protocolos de investigación criminal aquí propuestos son teoría del delito

gativas, es posible crear un modelo de planeación estandarizado que, atendien-

aplicable, sirviendo como base a lo largo del proceso de investigación. Como parte de la política institucional deben establecer los mecanismos

do al tipo penal en concreto, sugiera un mínimo de pasos a seguir.

54

dejando para después el estudio elemental de la teoría del delito.

Otro aspecto es el que plantea la escasa o abundante información con la

para, en primera instancia, incrementar los costos que tiene para un ciudadano

que se cuente al inicio de la indagatoria: pocos datos pueden dejarnos sin lí-

cometer un delito y consolidar la confianza ciudadana en la capacidad del Esta-

neas visibles de investigación, mientras que demasiados llegan a saturar la ca-

do para combatir estas conductas antisociales.

pacidad del investigador, dificultando el manejo y administración de indicios

Después de su debida implementación y puesta en marcha, el protocolo de

La solución a este problema en el desarrollo de la investigación se halla en los

investigación se convertirá también en una herramienta para hacer análisis

protocolos de investigación criminal, por una razón simple: dan un orden lógi-

prospectivos, determinando las variables que inciden positivamente en la reso-

co a la indagatoria.

lución de casos, así como aquellas que retrasan o desvían la investigación.

Este orden lógico es congruente con la necesidad que plantea el trabajo de

Adicionalmente, con esta base podrán evaluarse qué diligencias tienen un

investigación en el sistema penal acusatorio y adversarial, destacando la efec-

impacto mayor en la acusación y posterior condena de la persona imputada,

tividad de una averiguación desformalizada, ágil y expedita, que no obedezca

para que sean ejemplo de buenas prácticas investigativas y posteriormente re-

más a los paradigmas del sistema de justicia mixto de corte inquisitivo.

plicadas en futuros asuntos.

Estructurar el protocolo de investigación es una tarea compleja , que parte 26

de la identificación de los elementos del tipo penal descritos en el código sustan-

MODELO DENMARK DE ANÁLISIS DE CASOS GRAVES

tivo, ubicando claramente a cada uno de ellos en un proceso estructurado, a

En su obra Ethical Investigation: A practical guide for police officers, Denmark esta-

partir de un orden lógico de investigación, de tal manera que, una vez acredita-

blece una serie de estándares y parámetros para conducir investigaciones cri-

do el primer elemento del tipo penal, pasemos a la investigación del segundo, el

minales complejas de forma eficiente y sistemática, destacando principios que

tercero y el siguiente, hasta completar la descripción típica.

permiten desarrollar estructuradamente todo el proceso.

Para Escudero (2011) “los partidarios de la dogmática penal ven con cierto

Es importante insistir en que este modelo responde a la necesidad de estruc-

lamento que actualmente los programas de capacitación a todos los operadores

turar adecuadamente la investigación de casos graves y complejos, toda vez que

jurídicos se centran básicamente en el conocimiento y dominio de la práctica

la cantidad de tiempo requerida para la planeación y análisis de la investigación

forense del nuevo sistema, en alguno casos, dejando totalmente de lado, ya ni

según esta metodología no sería redituable ni aconsejable para delitos menores

en segundo plano, los aspectos de la parte general del Derecho Penal”. En cierto

que deben ser tratados de forma distinta, por medios no convencionales.

modo, el autor tiene razón, toda vez que actualmente la gran mayoría de los

Mientras la policía se oriente adecuadamente a la indagatoria tomando en cuenta los elementos combinados del modelo Denmark y los protocolos de in-

26 La concepción y diseño del protocolo de investigación criminal parte del orden determinado por la teoría del delito, tomando como base los elementos de la descripción típica, antijurídica y culpable; además, incorpora otros elementos para el desarrollo de la indagatoria, como la identificación de la persona imputada y el nexo causal entre dicha identificación y la conducta delictiva de la que es probable responsable, misma que en el protocolo se presenta como la investigación conducente a los medios, oportunidad y motivo, aspectos que serán explicados más adelante.

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

vestigación criminal, los resultados serán favorables. 27 Dependiendo del autor y la corriente académica, las competencias pueden entenderse como los conocimientos, valores y destrezas necesarios para desempeñar una función, y genéricamente engloban los “tres saberes”: saber ser, saber hacer y saber conocer.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

55

Veamos cómo debe ser esta combinación:

IV. El cuarto paso es establecer la identificación de las actividades de investigación necesarias para obtener los datos faltantes en la indagatoria. Algunas de es-

MODELO DE ANÁLISIS DE CASO “DENMARK MODIFICADO”

tas actividades serán realizadas por la policía; otras de manera conjunta por el

Este modelo de análisis del caso se compone de seis pasos que deberán ser seguidos

ministerio público, la policía y los peritos, y algunas más requieren de control

para interpretar adecuadamente cada una de las cuatro etapas del protocolo de

judicial, en cuyo caso deberán establecerse con claridad en el plan de trabajo

investigación, y será la guía para el desarrollo de la reunión de análisis del caso;

con el fin de seguir los trámites correspondientes para su legal ejecución.

es decir, definirá la agenda. Planteado de forma esquemática, sería como sigue:

V. El quinto paso lo iniciamos con la elaboración del plan de trabajo, donde esencialmente son asignadas sus responsabilidades a cada uno de los participantes en la reunión, según sus funciones y facultades, y precisando fechas tentativas de entrega de la información. VI. Finalmente, una vez llegadas las fechas y según las actividades de segui-

ANÁLISIS INICIAL

NECESIDAD DE INFORMACIÓN

FUENTES DE INFORMACIÓN

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

PLAN DE TRABAJO

SEGUNDA EVALUACIÓN DEL CASO

56

miento pactadas en la reunión, el sexto paso es el correspondiente a una segunda evaluación de caso, para conocer avances y ubicar las nuevas necesidades de información, aparte de analizar la estrategia seguida y el adecuado desempeño del plan de trabajo. Del modelo anterior se desprenden diferentes elementos de valor para la investigación criminal, destacando la necesidad del orden en la indagatoria. Más adelante analizaremos cómo se aplica en cada una de las etapas de la estrategia investigativa, basada, a su vez, en el modelo origen: el protocolo de investigación.

I. En un primer paso se analiza la información disponible, es decir, los hechos

ORGANIZACIÓN Y ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

conocidos y de los cuales se tiene evidencia suficiente para acreditarlos, o

La organización y estrategia de la investigación criminal se fundan en los si-

al menos los datos de prueba que permitan establecer una o más líneas de

guientes dos principios: 1) iniciar la investigación por el principio, y 2) no inves-

investigación.

tigar lo que no sea necesario.

II. Como segundo paso se identifican las necesidades de información para es-

Principio 1. Iniciar la investigación por el principio

tar en posibilidad de avanzar en la indagatoria. Para complementar esta

“Claro”, “es obvio”, “ya lo hacemos”, “sí, lo hacemos así, pero no tan estruc-

etapa es necesario hacer un recorrido por el esquema del protocolo de in-

turado, pero sí, se hace así”, son algunas de las respuestas típicas cuando se

vestigación, precisando cuáles son los datos de prueba que hacen falta para

plantea este principio ante investigadores o agentes del ministerio público. Y es

comprobar el o los elementos del tipo penal.

que pudiera sonar tan obvio y tan simple que ¡quién no lo entiende!

III. En el tercer paso deben identificase las posibles fuentes de donde emana-

La respuesta la tiene León (2013a) cuando afirma, según vimos páginas

rían los datos de prueba faltantes. Tomando esto en consideración, debe-

atrás, que más del 98% de los delitos queda impune. Si comprendiéramos tan bien

mos establecer que en la investigación criminal las fuentes de información

todo lo anterior, como pretendemos, no tendríamos esas estadísticas de terror.

son prácticamente ilimitadas, en virtud del esquema de libertad probatoria propio del nuevo sistema de justicia penal.

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

Por este motivo se hace necesario plantear como pasos durante la primera etapa de la investigación los siguientes:

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

57

ACREDITAR LA POSIBLE EXISTENCIA DEL DELITO

58

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL POSIBLE IMPUTADO

Esto es, investigar por el principio, antes de buscar quién o quiénes incurrie-

Una vez que se han desplegado todas las actividades de investigación ten-

ron en la conducta punible. Es necesario, de entrada, tener la información que

dientes a comprobar la existencia de una conducta posiblemente delictiva es ne-

cuando menos nos haga presumir que dicha conducta tuvo lugar. Ante la com-

cesario efectuar la identificación e individualización del imputado. Sin embar-

plejidad de la investigación criminal de delitos graves conviene tener en mente

go, antes de avanzar más en el tema vale la pena marcar las diferencias entre

que el éxito de la indagatoria será alcanzado de forma paulatina.

los conceptos «identificar» e «individualizar». Identificar a una persona puede

Es importante destacar la gran cantidad de información necesaria para

hacerse a partir de un nombre, un apodo, una seña particular e incluso un sitio

una adecuada investigación que permita conseguir una posterior sentencia

de reunión; o sea, para considerar a alguien como identificado no necesaria-

condenatoria para todos aquellos imputados por delitos graves. Sin una inten-

mente han de tenerse sus datos completos, se requiere una mínima cantidad de

ción limitante, en todo caso estamos obligados a obtener cuando menos la si-

información que permita señalarlo o ubicarlo.

guiente información inicial: descripción detallada de los hechos, el modo en que

Individualizar es algo más complejo: para que se considere que alguien ha

se cometió el delito y datos biográficos completos de la víctima. Y ya a partir de

sido individualizado es indispensable saber su nombre completo y el de sus pa-

las investigaciones posteriores derivará esta otra información: resultados de la

dres, las direcciones de su domicilio particular y laboral, sus señas particulares,

inspección del lugar de los hechos, testimonios y entrevistas, lugares que pue-

edad, género y hasta su ocupación; y puesto que la intención de esta actividad es

dan estar relacionados de alguna forma con la comisión del delito, y análisis de

que sea imposible confundir a la persona imputada con alguien más, conviene

la necesidad y viabilidad de un operativo de cateo o búsqueda de indicios, estra-

diferenciarla incluso ante la posibilidad de homonimia.

tegia que se seguirá para ejecutar el plan de trabajo de la investigación.

En esta segunda etapa de la investigación se busca identificar a los posibles

Otra fuente de información que no debe ser descartada es la que proporcio-

autores del delito que se investiga echando mano de las diferentes estrategias con

na la criminalística, orientándose en general al análisis del lugar de los hechos

las que cuenta la policía, entre las que destacan los reconocimientos por medio

y la posterior identificación e individualización del imputado.

de fila de personas, fotografías u otras técnicas de identificación criminalística28.

No olvidemos que esta es la primera etapa del protocolo de investigación y lo que se busca es dar claridad a los investigadores respecto de qué debe investigarse

INVESTIGACIÓN PARA ACREDITAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

para acreditar los elementos que conforman la descripción típica del delito; cuáles

Es muy importante mencionar que la identificación de la persona imputada es

son las posibles fuentes de información donde encontrar los datos necesarios; algu-

solo una parte del proceso de investigación para esclarecer quién cometió el

nas actividades que pueden desarrollar para lograr esto mismo, pues sería imposi-

delito, pues una vez identificada tenemos que trabajar en acreditar su probable

ble, de cara a la libertad probatoria, realizar todas y cada una de las actividades que

responsabilidad a partir de las respuestas a los siguientes planteamientos:

podrían darnos el mismo resultado —recordemos a Binder cuando nos dice que “la

¿La persona imputada —ya identificada— tuvo los medios, así como la po-

investigación del delito es una actividad eminentemente creativa”—; y finalmente,

sibilidad para cometer el delito? Y, como “cereza del pastel”, ¿cuál fue su móvil?

recomendarles qué tipo de acta de registro deben utilizar para asentar lo actuado. Como hemos dicho, todo lo anterior forma parte de la primera etapa de in-

No olvidemos que en las diferentes legislaciones penales existen tipificados diversos grados de participación y autoría de los posibles imputados, tal como

vestigación, misma que, en resumen, consiste en reunir la información suficiente para acreditar cada uno de los elementos que conforman el tipo penal, sin olvidar las posibles agravantes o atenuantes que pudiera tener tal conducta, así como sus variaciones respecto de la conducta madre descrita en el código penal.

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

28 El Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversos “actos de investigación”: para esta etapa de la indagatoria pueden señalarse como actividades importantes las marcadas en los artículos 270 —referente a la toma de muestras, como parte del reconocimiento con técnicas de comparación criminalística basadas generalmente en genética forense—, 277 —marca el procedimiento para el reconocimiento de personas—, 279 —prevé cómo debe desarrollarse la Identificación de personas por medio de fotografías—, y 281 —sobre la posibilidad de otros reconocimientos, incluidos los de voz, sonido y demás tipos de percepción sensorial.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

59

lo refiere Daza (2012): “En torno al tema hay diversas teorías que aquí expone-

la decisión de delinquir por problemas personales, pasionales o financieros, que

mos, así como las formas de autoría y las formas de participación: autor, coau-

quien no tiene este tipo de motivaciones exógenas. Como decíamos, el móvil del

tor, autor mediato y autor accesorio para las primeras; instigador, cómplice y

delito es la “cereza del pastel”.

encubridor para las segundas”.

En cada una de las etapas de investigación debe seguirse escrupulosamente

A partir de lo anterior es necesario definir con claridad los elementos denominados “medios”, “oportunidad” y “motivo”. En primer lugar, los medios para cometer el delito se refieren a las capacidades

60

el modelo de análisis de casos Denmark modificado, toda vez que este ciclo continuo de la indagatoria permite al investigador enfocar sus esfuerzos en la dirección correcta, particularmente en cuanto a los faltantes de información.

físicas e intelectuales del imputado que le permitirían desplegar la conducta in-

Durante la última etapa de investigación se realizará una indagatoria para

vestigada, así como también su capacidad económica, social o de manipulación

descartar la existencia de una excluyente de responsabilidad penal, consideran-

para inducir a otro a cometerla, en cuyo caso sería considerado el autor intelec-

do que la conducta delictiva puede tener una justificación, como lo establecen

tual de la conducta, no el material.

las diferentes legislaciones penales de los fueros común29 y federal30.

Todas estas circunstancias deben ser analizadas en el ámbito temporal co-

En este caso se trata de reunir elementos que confirmen, si corresponde,

rrespondiente, es decir, averiguar si cuando la acción se materializó el imputa-

que la conducta del sujeto activo no estuvo enmarcada en alguna de las cau-

do tenía los medios físicos, intelectuales o sociales para desplegar la conducta

sas de justificación o excluyentes de responsabilidad que prevén los códigos

que posiblemente se le impute, en vez de tratar de averiguar si posee dichas ca-

sustantivos, principalmente porque dichas condiciones deben hacerse valer

pacidades en el momento de la investigación, porque sus circunstancias pueden

de oficio: no es necesario que las invoque el posible imputado, el ministerio

haber variado tanto que, por ejemplo, le permitan aparentar que carece de los

público las concederá o, en todo caso, descartará necesariamente para ejercer

medios para delinquir.

la acción penal.

La oportunidad de cometer el delito, por otra parte, se refiere a que el imputado pudo haber estado en el momento oportuno y el lugar preciso para cometer el delito.

EL PLAN DE TRABAJO

En este caso, como parte de la investigación debemos saber si el imputado

De la reunión inicial de análisis del caso resultarán, además de la minuta donde

tiene una coartada o justifica de alguna manera que no estuvo en el lugar del

se asienten los temas abordados y los acuerdos, el plan de trabajo, el cual in-

ilícito, a la hora indicada, porque sencillamente se encontraba en otro sitio.

cluirá lineamientos claros acerca de las actividades que se desarrollarán como

Aquí hemos de aclarar que no corresponde al imputado demostrar que se encontraba en otro lugar a la hora en la que se cometió el ilícito, sino a la policía

seguimiento a la indagatoria. Para formular adecuadamente esta herramienta es necesario considerar

acreditar mediante datos de prueba en el sentido de que aquel no pudo haber

los siguientes puntos:

estado en otro lugar a la hora en que se concretó el delito, para lo cual requiere

1) Datos de identificación de la carpeta de investigación. Deben asentarse el mu-

de indicios, testimonios y evidencias que demuestran que la persona estuvo ahí.

nicipio donde se sigue la indagatoria, la unidad de investigación, el distrito

Con lo anterior, unido a la investigación que corrobora que el imputado tiene o

judicial al que pertenece, el número de carpeta de investigación y cuántas re-

tuvo los medios para cometer el delito, podemos inferir su participación.

uniones se han celebrado, así como si esta es la inicial o una de seguimiento.

Finalmente, el móvil o motivo para desplegar el acto reprochable penalmente es importante quizás no para demostrar que la persona imputada es el autor del crimen, pero sí para crear convicción en el juzgador de que tenía motivos que lo orillaron a cometerlo; en este caso, por ejemplo, es más creíble que alguien tome

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

29 Por ejemplo, el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece “Causas de Justificación”. Véase http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/, recuperado el 10 de junio de 2014. También están las excluyentes de responsabilidad que menciona el artículo 20 del Código Penal del Estado de Quintana Roo. Véase http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1852:codpenal&catid=159&Itemid=638, recuperado el 10 de junio de 2014. 30 El Código Penal Federal establece en su artículo 15 las “Causas de exclusión del delito”. Véase http://transparencia.info. jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Penal%20Federal.pdf, recuperado el 10 de junio de 2014.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

61

2) Datos del agente del ministerio público responsable de la investigación. Para una

de trabajo: ¿Qué sucedió?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿quién cometió los hechos?,

comunicación constante entre investigadores y fiscales es necesario que los

¿cómo?, ¿por qué?, ¿contra quién?, y ¿cuáles fueron sus consecuencias?

datos de todos los que intervienen de forma directa y continua estén siem-

Una vez respondidas estaremos en posibilidad de generar líneas de inves-

pre disponibles, de manera que el plan de trabajo ha de contener el nombre

tigación que, a su vez, nos permitan establecer una ruta de trabajo, qué

del fiscal a cargo del caso, su lugar de adscripción, domicilio de contacto y

debemos investigar y, sobre todo, de dónde podemos obtener la información

teléfonos donde podamos localizarlo de forma inmediata, lo mismo que la

para corroborar la hipótesis. Conforme avance la investigación la hipóte-

dirección de correo electrónico.

sis inicial tiende a fortalecerse o debilitarse, entonces es conveniente que

3) Datos de los integrantes del equipo. En el mismo sentido, para saber quiénes conforman el equipo de trabajo y quiénes han investigado el caso, es nece-

62

reanalicemos el caso con la nueva información disponible y, si lo amerita, cambiemos la estrategia de trabajo.

sario incluir una tabla con los datos de todos, donde al menos se registren

7) Hipótesis. La hipótesis se formula con base en los datos conseguidos has-

nombre completo, número de placa o empleado, cargo, adscripción y fun-

ta el momento y su análisis, buscando realizar de manera deductiva una

ción desarrollada dentro de la indagatoria.

adecuación típica de la conducta. Si bien esto se hizo ya preliminarmente

4) Datos de los medios para entablar comunicación. Aun cuando en cada apartado

cuando se determinó el delito que se investiga, aquí el Equipo de Trabajo

hemos sugerido dejar datos de contacto como parte del registro, este directo-

realizará, con base en una teoría fáctica, jurídica y probatoria (respecto de

rio será de vital importancia, porque ofrece un acceso inmediato a todos los

los datos de prueba que se tengan); una especie de teoría del caso a partir

integrantes del grupo de trabajo. Se requieren para ello al menos los siguien-

de la cual puedan determinar la información faltante. De esta manera es-

tes datos: nombre completo, teléfono oficial, teléfono celular, correo electró-

tarán en posibilidades de plantear de manera organizada una estrategia

nico, frecuencia de radio y dirección de la oficina que normalmente ocupa.

de investigación con objetivos específicos y actividades que conduzcan a la

Estos, insistimos, nos ayudarán a mantener una comunicación eficiente en-

comprobación o descarte de la hipótesis originalmente planteada.

tre todos los miembros del equipo de investigación, pues además durante las actuaciones policiales pueden surgir dudas en cualquier momento. 5) Datos generales de la investigación. El inicio de la investigación es un factor

Con los elementos antes descritos, además de los que analizamos en el apartado sobre los protocolos de investigación, generaremos una estrategia de trabajo clara y eficiente, que permita la resolución del caso en corto tiempo.

de gran relevancia para la indagatoria; la posibilidad de determinar cómo

Aunque no garantiza buenos resultados, siguiendo esta metodología es

arranco puede revelar datos, por ejemplo, sobre la existencia de una vícti-

más factible que logremos esclarecer el hecho investigado que trabajando de

ma o un testigo; también es importante anotar si el delito procede de de-

manera desorganizada.

nuncia o querella, si esta se presentó con o sin detenido. Y podemos agregar

En el último de los casos, si después de seguir al pie de la letra los protocolos

los posibles delitos que se investigarán, información acerca de los posibles

de investigación y el plan de trabajo no obtenemos resultados positivos, cuando

imputados, víctimas y testigos.

menos dejaremos constancia de todo lo actuado, permitiendo que pueda dársele

6) Análisis e hipótesis. Generalmente los fiscales y policías de investigación no

seguimiento posterior al caso.

se dan el tiempo para este ejercicio, por lo cual tenemos indagatorias fuera de contexto; no solemos plantearnos una hipótesis inicial de los hechos ni

UNIDADES DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADAS

analizar la información disponible para saber en qué dirección debe ir la

Para que cualquier protocolo o política de coordinación y comunicación entre

investigación. Para casos potencialmente graves o complejos es indispensa-

el ministerio público y la policía sea útil debe estar precedido por una estruc-

ble que esto se lleve a cabo, respondiendo las siguientes preguntas en el plan

tura organizacional funcional. En la actualidad, aunque el Código Nacional

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

63

de Procedimientos Penales señala con claridad que las comunicaciones con el

precisamente en relación a la comunicación pronta y expedita policía-minis-

ministerio público deberán de ser de la forma más expedita posible, poco se ha

terio público, además de facilitarse, entre otras, las siguientes actividades: avi-

determinado al respecto.

so de eventos probablemente delictuosos; solicitud de apoyo para la obtención

Analizando las condiciones actuales de la relación policía-ministerio pú-

de mandatos judiciales o ministeriales; planteamiento de dudas en torno a la

blico podemos ver que está amenazada por un sinnúmero de factores, entre los

legalidad de alguna actuación por parte del investigador durante el trabajo de

cuales destacan los siguientes:

campo.



Antagonismo entre ambos actores



Rotación de personal en las unidades de investigación

son las reuniones de trabajo para el análisis inicial y de seguimiento de casos



Inexistencia de equipos de trabajo conjunto

graves; el seguimiento para la toma de decisiones en casos de poca relevancia o



Escasa comunicación

impacto social; el intercambio de información; la reformulación de hipótesis, y

Por ello se propone, en primera instancia, establecer un modelo funcional

64

Otras acciones impactadas positivamente por este modelo organizacional

el cambio en la estrategia de investigación.

de investigación de delitos que propicie la coordinación entre el ministerio pú-

Lo anterior se beneficia del hecho de que el investigador conoce de ante-

blico y la policía; permita estructurar adecuadamente una unidad especiali-

mano al ministerio público con el que hace equipo, sabiendo siempre a quién

zada de investigación y persecución del delito; fomente la relación cercana y

dirigirse, lo cual le evita dilaciones como la de indagar, por ejemplo, qué fiscal

estrecha entre ambos actores, y cree equipos permanentes de trabajo conjunto.

está de turno, entre otros problema derivados de una organización deficiente.

El modelo de organización y el protocolo de investigación mencionados de-

Recurriendo a una analogía simple, sucede con el ministerio público y la

ben funcionar simultáneamente; uno no ofrece resultado sin el otro; combina-

policía como con los equipos deportivos: muestran un mejor desempeño mien-

dos facilitan el proceso de intercambio de información y la elaboración de las

tras más tiempo llevan jugando juntos, lográndose entre ellos la máxima coor-

hipótesis iniciales y subsecuentes, fomentan el trabajo en equipo, motivando a

dinación en la búsqueda de un fin común.

los integrantes a buscar formas más efectivas de coordinación, organización y comunicación.

Una ventaja adicional de este modelo es que, de acuerdo con la descripción de funciones que se expone más adelante, el coordinador y el subcoordinador

Esto es solamente un detonador del proceso, propiciando que sea la misma célula de trabajo la que con el tiempo lo desarrolle y mejore. Hay que tener presente asimismo que el modelo está concebido solo para la estructura de las unidades especializadas de investigación y persecución del delito —el resto de los elementos de gestión para el adecuado funcionamiento de la institución de procuración de justicia no es motivo de este volumen. A su vez, la estructura de dichas unidades, planteada de la forma más horizontal posible, busca generar la completa coordinación y una comunicación di-

de la unidad31 no son propiamente “jefes”, sino parte de un staff de dirección cuya función compuesta será la de líder, guía, facilitador y asesor del ministerio público y la policía, además de propiciar el contexto institucional para que los binomios operativos funcionen adecuada y eficazmente. Esta propuesta incluye, además, la incorporación de un equipo de asistentes administrativos y analistas criminales, cuyas funciones se detallan más adelante y que, como veremos, en ningún momento se interponen entre el binomio institucional; son parte del staff de dirección, en tareas de apoyo.

recta entre el ministerio público y la policía investigadora, estableciendo, como

Como puede observarse, en este planteamiento organizacional la respon-

se había anticipado, binomios institucionales de trabajo permanentes, confor-

sabilidad de la policía aumenta notablemente, aunque sin eludir los principios

mados siempre por los mismos fiscales e investigadores.

constitucionales que rigen su actuar.

Una de las mayores ventajas de estos mecanismos es que ayudan a materializar aspectos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

31 Todos los puestos en este modelo son genéricos y únicamente tienen como finalidad identificar funciones y jerarquías dentro de la estructura planteada; de seguir el modelo propuesto, cada institución utilizará las denominaciones que considere pertinentes, de acuerdo con su normatividad local y lo dispuesto en sus manuales de procedimientos.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

65

En suma, el esquema de unidad especializada de investigación planteado es el siguiente:

UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO (EN CONJUNTO) Descripción de funciones:

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO

Es responsable de la investigación y persecución de los delitos de los que tiene conocimiento •

Está integrada en su elemento sustantivo por ministerios públicos y policías investigadores

COORDINADOR DE UNIDAD



Cuenta, además, con analistas criminales y asistentes administrativos



Tiene procedimientos estandarizados de operación para las funciones que lo requieren



Basa la conformación de sus equipos de trabajo en binomios ministerio público-policía investigador —entendidos como instituciones y no como un simple número de intervinientes—, que serán de carácter permanente, para fo-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

66

mentar el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia y el espíritu de cuerpo Organización: •

El esquema en cuestión detalla, como se ha constatado, el modelo de trabajo y organización, el cual facilita los procesos internos de comunicación y

SUB-COORDINADOR DE UNIDAD

coordinación entre el ministerio público y la policía investigadora Procedimientos necesarios:

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADOR

ANALISTA CRIMINAL

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADOR

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADOR



De comunicación interna



Entre ministerio público y policía investigador



Entre ministerios públicos



Entre policías investigadores



De registro



De las investigaciones



De evaluación, seguimiento y control estadístico



Con base en estándares de operación

Binomios de trabajo: EXPERTO FORENSE

EXPERTO FORENSE

EXPERTO FORENSE



Lo conforman el ministerio público y la policía investigadora y cada uno de los primeros encabeza un binomio; es decir, cada binomio se compone de un ministerio público y dos o más policías investigadores

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

67



Deben ser de carácter permanente

litigio y construcción de la teoría del caso, y para la toma de decisiones y el



Su principal objetivo es potenciar la coordinación entre ambas institucio-

ejercicio de sus facultades discrecionales.

nes, de la siguiente manera: •

Mejorando la comunicación, que será directa y sin intermediarios

Subcoordinador de unidad



Estableciendo mecanismos de coordinación eficientes en cada binomio





Aumentando en ambas partes el sentido de pertenencia y de trabajo

cionamiento adecuado de la unidad especializada, con la misión principal

en equipo

de velar por la adecuada investigación, la coordinación y comunicación es-



Realizando análisis y toma de decisiones conjunta de los casos

trecha del binomio institucional, y facilitar el trabajo del policía investiga-



Auxiliando su trabajo con peritos cuando así se requiera

dor en cuanto a sus necesidades administrativas. •

Staff de coordinación, análisis criminal y soporte administrativo: •

68

Asesora a los investigadores a su cargo en el diseño de estrategias, modelos y protocolos de investigación, aparte de auxiliar en la conducción de inves-

Integrado por el coordinador, el subcoordinador, asistentes administrativos y analistas criminales, su misión es procurar que el contexto institucional

Como titular de la unidad de policía, es el responsable de mantener el fun-

tigación de casos graves. •

Se asegura de mantener una relación estrecha con el coordinador para de-

sea lo más favorable posible para la operación de los binomios de trabajo.

sarrollar procesos de evaluación y seguimiento de las actividades del bino-

Asimismo, los dos primeros desarrollarán actividades de tutoría, asesoría

mio institucional.

y acompañamiento a los fiscales e investigadores cuando así lo requieran. Ministerio público Descripción de puestos



32

La siguiente descripción de funciones corresponde a actividades de tipo opera-

Su papel es orientar a la policía investigadora para que sus actuaciones se apeguen a la legalidad y respeto a los derechos de las personas víctimas e imputadas.

tivo y son parte de las obligaciones que marca el Código Nacional de Procedi-



Verificar la legalidad de dichas actuaciones.

mientos Penales para ministerios públicos, policías y peritos; es decir, son una



Participar en las reuniones de coordinación, contribuyendo con la elabo-

visión práctica para el cumplimiento de la norma.

ración de la estrategia de investigación, aparte de convocar a las reuniones iniciales de análisis de casos graves. •

Coordinador de unidad •

Se trata de un fiscal titular encargado del funcionamiento de la unidad es-

necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

pecializada de investigación y persecución del delito, cuya misión princi-



Verificar con el equipo de investigación los avances en la indagatoria.

pal es velar por la adecuada integración de las carpetas de investigación, la



Apoyar a la policía investigadora en las actuaciones que requieran orden

coordinación y comunicación estrecha del binomio institucional, y facilitar



Aportar los conocimientos jurídicos que permitan identificar los elementos

judicial o ministerial.

el trabajo del ministerio público en relación con las necesidades adminis-



Definir con la policía el mejor medio de comunicación.

trativas que se presenten.



Determinar con la policía la forma de registro de las comunicaciones.

También asesora a los ministerios públicos a su cargo para el adecuado ejercicio de la acción penal en cuanto al diseño de la estrategia jurídica, de

Policía investigadora •

32 Nuevamente, los cargos planteados aquí son genéricos, no corresponden a ninguna legislación, simplemente expresan una nomenclatura para definir posiciones y funciones dentro del esquema planteado.

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

Participar con el ministerio público en las reuniones de coordinación para el diseño de las líneas y estrategias de investigación.

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía

69



Reunir la información necesaria para fortalecer o descartar las líneas de

Lógicamente algunos de los puestos descritos tienen muchas más funcio-

investigación previamente planteadas en la reunión de coordinación.

nes, pero para los objetivos del modelo propuesto se mencionaron solo aquellas



Recabar información para la individualización de la persona imputada.

que ayudan a mantener la operatividad de la unidad especializada en los aspec-



Recopilar información para la solicitud de medidas cautelares.

tos de coordinación y comunicación.



Integrar información para la localización y detención del imputado solici-

Para complementar la funcionalidad de este modelo de unidad especiali-

tado por mandato judicial o ministerial.

zada de investigación es necesario considerar todos los elementos relacionados



Informar periódicamente al ministerio público de los avances de la investigación.

con los estándares de operación, monitoreo y evaluación de resultado, así como



Mantener el canal de comunicación permanente con el ministerio público

de desempeño de sus integrantes.

previamente acordado. •

Con todo lo anterior será posible tener unidades funcionales que desarro-

Utilizar el mecanismo de registro acordado con el ministerio público.

llen con eficacia la investigación de los delitos, dejando atrás el arcaico sistema de oficios de investigación y la precaria comunicación entre quienes debieran

Asistente administrativo •

70

conformar un equipo sólido y coordinado.

Se encarga de los procesos de registro y control internos, bitácoras, libros de gobierno y control administrativo de las investigaciones.



71

Es responsable de mantener los insumos administrativos y materiales de apoyo necesarios.



Tiene la atribución del control de la agenda de audiencias, plazos y términos del área a la que asiste.



Genera los informes de trabajo mensuales de la unidad.

Analista criminal •

Su trabajo es recopilar la información de los casos que recibe la unidad.



Someter la información al proceso de análisis necesario para generar información útil a los investigadores.



Informar a investigadores y ministerios públicos de los hallazgos del análisis.

Experto forense •

Se encarga de apoyar al área técnica y científica donde sea requerido por el investigador a cargo del caso, según su campo de especialidad.



Reporta al policía investigador y al ministerio público los resultados.

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

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FUENTES

Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Público y Policía



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Esta obra se terminó de imprimir el mes de septiembre del año 2014 en los talleres de: DIVERSIDAD GRÁFICA S. A. DE C. V. Privada de Av. 11 #45 Col. El Vergel Del. Iztapalapa C. P. 09890 México, D. F. 5426-6386, 2596-8637 El tiraje consta de 2,000 ejemplares

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