MANUAL DE FIJACION PRECIOS DE CIERRE OFICIAL

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE FIJACION DE PRECIOS DE CIERRE OFICIAL

PRAT Nº 798 – TELEFONO (32) 2250677 – FAX (32) 2212764 – www.bovalpo.com – Valparaíso - Chile

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES INDICE

Página

SECCION A : NORMAS GENERALES

TITULO I

: FIJACION DEL CIERRE OFICIAL…………………..

30.200

TITULO II

: CONDICIONES DEL CIERRE OFICIAL, FORMAS DE NEGOCIACION Y DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES……………………………………….

30.200

: LA INFORMACION DEL CIERRE OFICIAL........... .

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TITULO III

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SECCION A. : NORMAS GENERALES TITULO I FIJACION DEL CIERRE OFICIAL ARTICULO 1º

- Por cierre oficial se entiende la información proporcionada por la Bolsa de Corredores, referida a los precios diarios de todos los instrumentos inscritos oficialmente y no suspendidos, vigentes al finalizar las operaciones. ARTICULO 2º

- En ACCIONES : la base del cierre oficial serán los precios de cierre, del día hábil anterior, registrados por ellos.

Esta base es modificada por las transacciones que se realizan durante el transcurso de las ruedas o remates y por las ofertas a firme de compra o venta, que cumplan los requisitos señalados en la Sección B de este manual, los que al ser este ingresados al Computador, van generando un cierre dinámico. ARTICULO 3º

- En RENTA FIJA : los instrumentos de renta fija fijan precio de cierre oficial cuando registran transacciones, independientes del monto de la operación.

El precio de cierre se expresa como porcentaje sobre el Valor Par del instrumento transado y siempre está referido a la última operación registrada. T I T U L O II CONDICIONES DEL CIERRE OFICIAL, FORMAS DE NEGOCIACION Y DE LIQUIDACION DE OPERACIONES ARTICULO 4º

- Por condición del precio de cierre se entiende la forma en que éste ha sido determinado, considerándose principalmente el tipo de operación que lo fijó.

En forma condiciones.

adicional

se agregan la forma de negociación y liquidación a estas

Tipos de Operación : -

TRANSACCION COMPRADOR VENDEDOR NOMINAL

-

SISTEMA DE PREGON SISTEMA DE REMATES

-

CN CONTADO NORMAL PH PAGADERA HOY PM PAGADERAMAÑANA OP OPERACIONES A PLAZO

Formas de Negociación :

Formas de Liquidación :

ARTICULO 5º

- El Directorio podrá, en beneficio del mercado, para mayor transparencia de éste y con el propósito de proteger los intereses generales de los inversionistas, objetar un precio mayor, medio, menor y de cierre y determinar que se fije y publique uno distinto del que resulta de aplicar las normas de este Manual.

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El procedimiento especial referido en el inciso anterior se iniciará a instancias del Director de Rueda o del Gerente de la Bolsa. Al Director de Rueda corresponderá adoptar la decisión de modificación del precio mayor, medio, menor y de cierre, sin perjuicio de informar sobre este particular en la Sesión de Directorio más próxima. En conocimiento de los antecedentes, el Directorio ratificará la decisión del Director de Rueda o la modificará en los términos que estime más apropiados. Sólo se aplicará este procedimiento cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa : a) Que haya una diferencia importante entre el precio objetado y el que se ha observado en el mercado; b) Que no se proporcione información calificada como suficiente para explicar las variaciones de precio anotadas; c)

Que por la presencia bursátil de la acción y otros antecedentes generales o particulares de esa acción, se estime poco representativo el precio objetado, o que éste será utilizado con propósitos extra bursátiles u otros incompatibles con un mercado ordenado y transparente.

De toda modificación del precio mayor, medio, menor y de cierre se informará en forma destacada en el Boletín Informativo Diario de la Institución. T I T U L O III LA INFORMACION DEL CIERRE OFICIAL ARTICULO 6º

- La información que la Bolsa proporcionará a través de sus informativos en relación al cierre oficial, se detallará conforme a las instrucciones que imparta el Directorio y no acarreará responsabilidad para la Bolsa si tuviera errores. La información oficial que se requiera o solicite se certificará por el Gerente de la Bolsa o quien éste designe. Sin perjuicio de lo anterior, la información que se proporcione a la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá carácter oficial.

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Página

SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

1.

EL CIERRE EN ACCIONES……………………………………. .

30.500

1.1. Fijación Precios de Cierre……………………………………….

30.500

1.2. Modificaciones a los Precios Mayor, Medio, Menor y Cierre… .

30.700

1.3. Acciones en Casos Especiales…………………………………..

30.800

1.4. Ajustes de Precios por Variaciones de Capital………………….

30.900

2. EL CIERRE EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA ………...

31.000

2.1. Fijación Precios de Cierre……………………………………….

31.000

2.2. Condiciones de Cierre…………………………………………...

31.000

3. INFORMACION QUE ENTREGA LA BOLSA……………………..

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ANEXOS ................................................................................................ .

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 1. EL CIERRE EN ACCIONES 1.1. Fijación de Precios de Cierre. La base del cierre serán los precios de cierre del día hábil anterior, los cuales asumen la condición nominal (N). Esta base se modifica por las transacciones realizadas en las Ruedas en los remates y por las ofertas a firme existentes de compra o venta, las que al ser ingresadas al computador van generando un cierre dinámico, con precios cuya condición puede ser transacción (T), comprador (C) o vendedor (V), siempre y cuando éstas reúnan los requisitos para fijar precio, que más adelante se detallan. La fijación del precio y condición de cierre oficial se realizará de acuerdo a los siguientes criterios : a) Transacción (T) a.l. Transacción Contado Normal (T) Fijan precio transacción contado normal, las acciones que registren en el pregón, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, y no tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. a.2. Transacción Pagadera Hoy (TPH) Fijan precio transacción pagadera hoy, las acciones que registren en el pregón, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, cuando no hayan operaciones contado normal que reúnan los requisitos para fijar precio, y no tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. a.3. Transacción Pagadera Mañana (TPM) Fijan precio transacción pagadera mañana, las acciones que registren en el pregón, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, cuando no hayan operaciones contado normal que reúnan los requisitos para fijar precios, y no tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. a.4. Transacción Remate (R) i) Transacción Remate Contado Normal (TR) Fijan precio transacción remate contado normal, las acciones que registren en remate, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, que no hayan registrado operaciones PH, PM o contado normal en el pregón que reúnan los requisitos para fijar precios, y no tengan

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar, cierre. ii) Transacción Remate Pagadero Hoy (TRPH) Fijan precio transacción remate pagadera hoy, las acciones que registren en remate, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, cuando no hayan operaciones PH, PM, contado normal en el pregón o contado normal en remate, que reúnan los requisitos para fijar precio, y no tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. iii) Transacción Remate Pagadera Mañana (TRPM) Fijan precio transacción remate pagadera mañana, las acciones que registran en remate, operaciones con esta condición de liquidación, por un monto no inferior a 10 UF, cuando no hayan operaciones PH, PM, contado normal en el pregón o contado normal en remate, que reúnan los requisitos para fijar precio, y no tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones por un monto igual o mayor a 20 UF, cuyos precios de compra sean igual o mayor y de venta sean igual o menor según corresponda, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. a.5. Transacción Operación Directa (OD) Una operación directa es aquella en que un solo corredor actúa como comprador y vendedor del Instrumento. La OD es una condición secundaria que sólo puede acompañar a una condición transacción, cualquiera sea la modalidad de esta última. b) Comprador (C) Fijan precio comprador, las acciones que al término de las operaciones tengan ofertas a firme de compra vigentes por un monto no inferior a20 UF y, cuyo precio sea igual o mayor al último precio registrado susceptible de fijar cierre. c) Vendedor (V) Fijan precie vendedor, las acciones que al término de las operaciones tengan ofertas a firme de venta vigentes por un monto no inferior a 20 UF y, cuyo precio sea igual o menor al último precio registrado susceptible de fijar cierre. d) Nominal (N) Fijan precio con condición nominal, las acciones que no registren transacciones conforme a lo señalado en la letra a) precedente y, tampoco tengan ofertas de compra o venta vigentes al término de las operaciones, en las condiciones indicadas en las letras b) y c) señaladas anteriormente.

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES 1.2. Modificaciones a los Precios Mayor, Medio, Menor y de Cierre. a) Los precios de cierre que se fijen conforme a lo señalado en el párrafo 1.1., así como los precios mayor, medio y menor, podrán modificarse si las condiciones del mercado así lo requieren. El Director de Rueda o el Gerente podrán, a su juicio exclusivo, disponer que el Departamento de Estadísticas investigue las circunstancias en que se haya dado una operación determinada y los demás antecedentes que inciden en la fijación del precio. b) En el informe que el Departamento de Estadísticas presente a consideración del Director de Rueda y Gerente de la Bolsa se analizarán, en especial, las transacciones del día, las variaciones de precio, las ofertas de compra o venta que se encuentren vigentes, las cantidades transadas y otros antecedentes que sirvan para definir una tendencia del mercado y si el o los precios objetados pueden o no ser estimados artificiales o poco representativos del comportamiento de la acción y su valor de mercado. c) En el mismo informe, el Departamento de Estadísticas, propondrá los precios que sustituyan a los que han sido objeto de reparos. d) El Director de Rueda y/o el Gerente determinarán las razones que sirven de fundamento a las modificaciones de precios mayor, medio, menor y de cierre, y dispondrán que se les dé publicidad en el Informativo Bursátil Diario. e) En la sesión más próxima de Directorio el Director de Rueda dará cuenta de la decisión adoptada, a objeto de que se ratifique lo obrado o se modifique su determinación en los términos que parezcan más convenientes. f) En el Cierre Oficial que publica la Bolsa se indicará separadamente y en forma que resulte destacada, cuáles acciones han experimentado modificaciones en sus precios mayor, medio, menor y de cierre, conforme a las disposiciones de este párrafo.

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES 1.3. Acciones en Casos Especiales a) Ingreso de Nuevas Sociedades Las sociedades que se inscriben por primera vez, ingresan a cotización con sus acciones sin valor, pero aquellas que están inscritas en otra Bolsa del país, al incorporarse a la Bolsa de Corredores registrarán inicialmente el mismo valor que señale ésta. El primer precio de cierre oficial se fija cuando registra operaciones por un monto igual o superior a 100 U.F. o, cuando la sumatoria de las transacciones de un día, efectuadas a un mismo precio, igualan o superan un monto de 100 U.F. Este primer precio de cierre es siempre transacción (T). b) Acciones con Derechos Especiales Las sociedades en que la tenencia de acciones da derechos especiales (Bolsas de Valores, Clubes Deportivos, Inmobiliarias, Colegios, Clínicas, etc.), fijan precio transacción cuando registran operaciones por el número de acciones que se requieren para optar a los derechos especiales (lote padrón) cualquiera sea la modalidad de liquidación, independiente del monto de la transacción (Anexo Nº1). Igualmente, fijan precio comprador o vendedor las acciones con derechos especiales que al término de las operaciones tengan ofertas de compra o venta vigentes por el lote padrón, independiente del monto de la oferta, siempre y cuando su precio sea igual o mayor en el caso de compra o igual o menor en el caso de venta, al último precio registrado susceptible de fijar cierre. c) Transacciones Especiales Las operaciones efectuadas en pregón o en remate, cuyo monto transado represente un valor igual o superior a 10.000 U.F., o bien cuya cantidad de acciones transadas sea igual o superior al 10% del total de acciones suscritas y pagadas de una misma serie, no fijarán precio de cierre, mayor, menor ni medio. d) Mercado Primario (P) Las operaciones efectuadas en pregón o en remate, correspondiente a una colocación primaria de acciones, no fijarán precio de cierre, mayor, menor ni medio, y su publicación se realizará en forma separada a las operaciones de mercado secundario. e) Operaciones a Plazo (OP) Las operaciones de una misma acción y fecha de vencimiento, fijarán precio de cierre transacción (T) en base a la última operación efectuada en el día, de un monto mayor o igual a 10 U.F. Si no se registran transacciones en un día determinado, el precio de cierre corresponderá a aquel verificado en la última operación que fijó precio, asumiendo condición nominal (N).

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES En las estadísticas de la Institución, estas operaciones se presentarán separadas de aquellas cuya liquidación sea contado normal, PH o PM a objeto de permitir y facilitar la identificación de sus precios y montos transados. f) Sociedades en Situación Especial Las acciones emitidas por sociedades que se encuentren en alguna situación especial, tendrán un tratamiento diferenciado en las transacciones bursátiles. Para estos efectos, se considerarán sociedades en situación especial las siguientes: - Sociedades cuyo patrimonio contable sea negativo, de acuerdo a lo informado por el emisor en el último estado de situación remitido a la Bolsa de Corredores. -

Sociedades en proceso de liquidación.

-

Sociedades en cesación de pagos.

Las acciones emitidas por sociedades que se encuentren en alguna de las situaciones especiales señaladas precedentemente, se transarán todos los días en una rueda y horario separado. No obstante, respecto al tratamiento de fijación de precios de cierre de estas acciones no existirá distinción, aplicándose el procedimiento general descrito en este Manual. 1.4. Ajuste de Precios por Variaciones de Capital Los precios de cierre, fijados en las condiciones anteriores, serán ajustados por variaciones de capital (repartos, emisiones, canjes, etc.) con el fin de que ellos reflejen similar proporción en relación al valor patrimonial de la acción, antes y después de producido el movimiento de capital. Dichos ajustes se efectuarán el día siguiente hábil bursátil de la fecha en que se determine qué accionistas tienen derecho al beneficio (fecha límite). La fecha límite corresponde al quinto día hábil anterior a la fecha que se inicia la distribución del beneficio que proceda.

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES 2. PRECIO DE CIERRE EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA

(IRF)

2.1. Fijación de Precios de Cierre Los instrumentos de renta fija, fijan precio de cierre oficial sólo cuando registran transacciones, independiente del monto de la operación. Este precio de cierre se expresa como porcentaje sobre el valor par del instrumento transado y siempre está referido a la última operación registrada. 2.2. Condición de Cierre Para efectos del cierre oficial, las condiciones del precio de los IRF pueden ser las siguientes : a) Transacción Contado Normal (T) Fijan precio transacción contado normal los IRF cuya 6ltima operación registrada no tenga condición PH o PM. b) Transacción Pagadera Hoy (TPH) Fijan transacción pagadera hoy los IRF cuya última operación haya sido registrada con esta condición de liquidación. c) Transacción Pagadera Mañana (TPM) Fijan precio transacción pagadera mañana los IRF cuya última operación haya sido registrada con esta condición de liquidación. d) Operación Directa (OD) Una operación directa es aquella en que un solo corredor actúa como comprador y vendedor del instrumento. La OD es una condición secundaria que sólo puede acompañar a una condición transacción, cualquiera sea la modalidad de esta última.

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES 2.

INFORMACION QUE ENTREGA LA BOLSA a) Toda la información relativa a precios de cierre que proporciona la Bolsa de Corredores por cualquier medio, tendrá carácter meramente informativo y no compromete a la Institución, la que no se responsabilizará por eventuales errores que pudieran presentarse en ella. Lo anterior, será sin perjuicio de lo señalado en la Sección A de este Manual. b) El cierre oficial del día será publicado en el Informativo Bursátil Diario, entregando la siguiente información: - Instrumento - Precio de cierre - Condición de Cierre Tratándose de IRF se incluirán además las tasas internas de retorno (TIR) de las operaciones que fijaron cierre. En acciones, la información anterior será completamente por: la fecha de fijación de cierre y antecedentes de la última transacción, a saber, unidades, precio y fecha. Los instrumentos de renta fija se presentarán separados de las acciones. En IRF, sólo aparecerán en el cierre los instrumentos transados en el día. En acciones, figurarán en el cierre todos los instrumentos inscritos y no suspendidos. En él se indicará si la acción pertenece al Indice de Precios o no. c) Diariamente, la información de las acciones de las sociedades que se encuentren en alguna de las situaciones especiales indicadas en el punto f) del número 1.3. de la Sección B de este Manual, referidas a precios, cantidades y montos transados se publicará en listados separados del resto de las operaciones. Para estos efectos, se confeccionarán los siguientes listados especiales: - Resumen de transacciones - Hoja de rueda - Precios de cierre Adicionalmente, en el Informativo Bursátil Diario, se publicará la lista de sociedades en situación especial, indicando cuando proceda, el patrimonio negativo en pesos de acuerdo al último estado de situación disponible, o bien, si la sociedad se encuentra en proceso de liquidación y/o cesación de pagos. En los informes semanales, mensuales, trimestrales y anuales no se hará distinción de estas sociedades. Sin embargo, se adjuntará la lista de ellas. Asimismo, mientras se mantenga la condición de situación especial, la Bolsa no publicará la rentabilidad de estas acciones.

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES A N E X O

Página

1. LOTES PADRONES……………………………………………………. .

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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES A N E X O Nº 1

REGISTRO DE LOTE PADRÓN DE ACCIONES CON DERECHOS ESPECIALES

SOCIEDAD

Nº DE NEMOTECNICO ACCIONES

Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Corredores – Bolsa de Valores

COMERCIO VALORES

1 1

Unión Inmobiliaria S.A. Club de Golf Club de Polo Club Hípico

CLUBUNION GOLF POLO HIPICO

1 3 4 1

Country Club Deportes Manquehue

COUNTRY MANQUEHUE

7 20

Granadilla Country Club Hipódromo Chile S.A. Serie A Serie B Instituto de Diagnóstico S.A. Inmobiliaria Central de Estacionamiento Agustinas

GRANADILLA

25

HIPÓDROMO A HIPÓDROMO B INDISA ESTACIONAM

39 1 1 1

CRAIGHOUSE SPORTFRAN SPORTING

50 4 1

GRANGE - A GRANGE - B

3 3

Inmobiliaria Craighouse Inmobiliaria Sport Francés Sporting Club Colegio The Grange Serie A Serie B

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