Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Descentralización Fiscal Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales. DGAES Dirección Asuntos General de Manual de Finan

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Descentralización Fiscal

Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales.

DGAES Dirección Asuntos

General

de

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales

PRESENTACIÓN El Decreto Legislativo 955, también conocido como Ley de Descentralización Fiscal (LDF), ha establecido un marco normativo para el desarrollo ordenado del proceso de descentralización en el Perú. El énfasis de la referida norma es hacia la prevención del desequilibrio fiscal que ha sido la constante de estos procesos en América Latina. Así, en países como Argentina, Brasil o Colombia el déficit fiscal de los gobiernos subnacionales se convirtió en un problema que llegó a tener consecuencias macroeconómicas. Estos países desarrollaron programas de ajuste y reordenamiento financiero al nivel de los gobiernos subnacionales. En algunos casos, esto implicó no solo el establecimiento de una normativa específica sino una intervención directa del Gobierno Central (Colombia), en otros la introducción de un severísimo marco legal, que inclusive consideraba la posibilidad de sanciones penales personalizadas en los ejecutores de la política fiscal (Brasil). Finalmente, en casos como el Argentino, el Apocalipsis económico fue inevitable, con las terribles consecuencias que todos conocemos. Las experiencias recurrentes de desorden fiscal que han estado ligadas a los procesos de descentralización han llevado a considerarlo como un potencial riesgo que amenaza la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. Por supuesto, esto no menoscaba la importancia y las ventajas que tiene el proceso; como la mejor eficiencia en la provisión de bienes públicos, el mayor acceso de la población a sus autoridades, desarrollo de mercados regionales e incentivos para la explotación de sinergias económicas locales, efectos de spillover derivados de la organización de equipos técnicos y profesionales de alta calidad, etc. Estando claro que el proceso es imprescindible e impostergable, del análisis de la experiencia internacional, se desprende el hecho que es fundamental desarrollar un esquema normativo que permita prevenir un potencial problema de desbarajuste fiscal, antes que actuar para resolverlo, con los costos económicos y en credibilidad que esto implica. Esta es precisamente la función central del DL 955 y de los procesos que esta norma define. En efecto, fundamentándose en la exitosa experiencia de la Ley Nº 27958 “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF)”, que ha permitido reducir los déficit fiscales del sector público no financiero desde un nivel de 3.2% cuando se promulgó la ley (1999) a apenas 1.1% en el año 2004. Dos son los principales instrumentos de la LRTF: (i) reglas y (ii) sistema de compromisos, metas y seguimiento. En términos de reglas, la LRTF establece dos; un déficit económico de no más de 1.0% del PBI y un crecimiento para el gasto no financiero del Gobierno General de no más de 3% real. En cuanto al seguimiento, la LRTF establece la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar y difundir un documento de discusión y análisis de políticas económicas, donde además se establecen las proyecciones macroeconómicas que sustentan las metas de la Ley. Este documento se denomina “Marco Macroeconómico Multianual” (MMM) y se presenta de manera ordinaria en junio de cada año. La LRTF establece que el proyecto de presupuesto general de la República, que es enviado por el MEF al Congreso, debe ser plenamente consistente con el MMM vigente. Entre otras varias cosas, la LDF intenta extrapolar estas metodologías al nivel de los gobiernos subnacionales. Así, se establecen metas en términos del crecimiento real del gasto no financiero de 3%, similares a las del Gobierno General, al endeudamiento interno (el stock de esta deuda no puede superar el 40% de los ingresos corrientes y el servicio no puede ser mayor

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales al 10% de los ingresos corrientes) y al endeudamiento de corto plazo (el stock de esta deuda no puede ser mayor a la doceava parte de los ingresos corrientes). Similarmente, se define la obligatoriedad de la elaboración y publicación de documentos de seguimiento y programación económico-financiera inspirados en el MMM. Estos documentos serán ampliamente difundidos y permitirán a la sociedad civil y las instituciones de control dentro del sector público efectuar un seguimiento de la evolución y del cumplimiento de metas por parte de los gobiernos subnacionales. Por supuesto, elaborar un sistema de programación similar (aunque a menor escala) al MMM no es una tarea fácil. En este aspecto, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra elaborando sistemas didácticos y propuestas de capacitación que permitan facilitar esta tarea a los equipos técnicos de los gobiernos subnacionales. En esta línea, presentamos el “Manual de las Finanzas Públicas para los Gobiernos Regionales y Locales”, documento normativo y técnico que expresa los criterios de registro, definiciones, métodos de agregación y consolidación y formatos de presentación para efectuar la contabilidad de las finanzas públicas de los gobierno subnacionales en el Perú. El objeto del Manual es de servir como documento de consulta para los compiladores y usuarios de las estadísticas fiscales de los gobiernos subnacionales. Se debe resaltar que escapa de la cobertura del Manual, el análisis y las interpretaciones que puedan efectuar los usuarios de las estadísticas desarrolladas según la metodología aquí propuesta. La organización del Manual sigue las exitosas experiencias de los manuales de Estadísticas de finanzas públicas del Fondo Monetario Internacional y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. Es decir, avanza desde lo general (mayor nivel de agregación) hasta lo particular (unidades o conceptos más específicos). Como ocurre siempre en estos casos, con el uso de este documento por parte de sus usuarios finales (los compiladores de estadísticas) surgirán observaciones, comentarios y dudas. Seguramente, muchos de estos dejarán, además de la inquietud, un aporte que permitirá mejorar y completar este trabajo que ahora presentamos en su primera versión. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, pone a disposición de los usuarios un servicio de soporte técnico y de recepción de comentarios y sugerencias del público en general. Este servicio se brindará a través del correo electrónico [email protected].

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales

SECCIÓN I ¿CUÁL ES LA NATURALEZA Y COBERTURA DEL MANUAL DE FINANZAS PÚBLICAS PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES?  La selección de las actividades y las entidades que forman parte de los Gobiernos Regionales y Locales se basa en su naturaleza y en el hecho de estar comprendidas en la definición de estos niveles de gobierno. En consecuencia, las actividades que realizan los Gobiernos Regionales y Locales deben de reflejar la obtención de datos sobre las transacciones financieras de estos niveles de gobierno.  Los niveles de Gobiernos Regional y Local forman parte del Gobierno General, conjuntamente con el Gobierno Nacional. Este último con las empresas públicas no financieras forman el Sector Público No Financiero (SPNF) .

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

- Ministerios - Universidades - Instituciones Públicas - ONP

GOBIERNO NACIONAL

RESTO DE ENTIDADES

GOBIERNO GENERAL

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS

- EsSalud - SUNAT - Organismo Reguladores y Supervisores (Osiptel, Osinerg, Ositran, Sunass) - Organismos Autónomos (SBS) - Oficinas Registrales - Fondos Especiales (Mivivienda, FEF, Fonahpu) - Sociedades de Beneficencia Pública - Otras Entidades

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1.1. ¿ Cuál es la naturaleza del Gobierno Local ?  Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Son el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.  Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.  Sobre la base de la jurisdicción, los Gobiernos Locales se clasifican en provinciales y distritales cuyas competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas, y se establecen en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y deben de cumplirse en consistencia con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.  Las principales funciones de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo económico local, a través de planes de desarrollo económico local consistente con las políticas y planes de desarrollo nacionales y regionales; así como el desarrollo social y el desarrollo de capacidades.  El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, en el cual se establecen las políticas públicas de ese nivel de gobierno, sobre la base de las competencias y funciones establecidas para los Gobiernos Locales provinciales y distritales.  Las principales autoridades de los Gobiernos Locales son elegidas mediante la voluntad popular, conforme a la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

1.2. ¿ Cuál es la organización del Gobierno Local?  Los órganos de los Gobiernos Locales son las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el Consejo Municipal y la Alcaldía.  El Consejo Municipal, provincial y distrital, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y está conformado por el Alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local cuya máxima autoridad administrativa es el Alcalde. El Consejo de Coordinación Local Provincial, el Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta de Delegados Vecinales, constituyen los órganos de coordinación de los Gobiernos Locales.

1.3. ¿ Cuáles son las competencias y funciones del Gobierno Local?  La Ley No. 27783, La Ley de Bases de la Descentralización, establece la condición exclusiva, compartida o delegable de una competencia .  Las competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno que comparten fases

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales sucesivas de los procesos implicados. Las competencias delegables, son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia y la entidad que al recibe, ejerce la misma durante el período de la delegación.  Las funciones específicas de los Gobiernos Locales, que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre los Gobiernos Locales provinciales y distritales, acorde a la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27783, La Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como de las competencias delegadas que acuerden estos niveles de gobierno.

1.4. ¿ Cuál es la estructura del Gobierno Local?  Las estadísticas de los Gobiernos Locales abarcan diversas unidades de gobierno, organismos y actividades dependientes. Las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir los datos que cubren las actividades de sus, empresas adscritas, organismos descentralizados y dependencias, fondos de pensiones de los empleados del Gobierno Local , planes de seguro social y desempleo que se apliquen a nivel local, así como las estadísticas de otras entidades que pertenezcan al Gobierno Local .  En el siguiente esquema se observa la estructura del Gobierno Local. GOBIERNO LOCAL

Organismos Empresas Adscritas

descentralizados y

Planes de seguro Fondo de pensiones

dependencias

social

Otras entidades

y desempleo

1.5. ¿ Cuál es la naturaleza del Gobierno Regional?  Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.  Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible mediante la promoción de la inversión pública y privada y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, acorde a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

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1.6. ¿ Cuál es la organización del Gobierno Regional?  La estructura orgánica de los Gobiernos Regionales está compuesta de el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional.  El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los cuales son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil.

1.7. ¿ Cuáles son las competencias y funciones del Gobierno Regional?  Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27783, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; así como las competencias delegadas que acuerden estos niveles de gobierno.

1.8. ¿ Cuál es la estructura del Gobierno Regional?  La recopilación y presentación de las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir los datos que cubren las actividades de sus, empresas adscritas, organismos descentralizados y dependencias, fondos de pensiones de los empleados del Gobierno Regional , planes de seguro social y desempleo que se apliquen a nivel regional; así como las estadísticas de otras entidades que pertenezcan al Gobierno Regional .  En el siguiente esquema se observa la estructura del Gobierno Regional.

GOBIERNO REGIONAL

Organismos Empresas Adscritas

descentralizados y dependencias

Planes de seguro Fondo de pensiones

social y desempleo

Otras entidades

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SECCIÓN II ¿CUÁL ES EL MARCO ANALÍTICO DEL MANUAL?  El marco analítico del manual se conforma por la totalidad de las transacciones de los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales se organizan de acuerdo a los principales componentes que lo conforman. Estos son: el ingreso, el gasto, el superávit / déficit y el financiamiento. El marco analítico del manual se resume en el siguiente cuadro. En éste los ingresos representan flujos de entrada mientras que los gastos, flujos de salida. Los ingresos y los gastos son de dos tipos, corriente y de capital.  Las operaciones que realizan los Gobiernos Regionales y Locales deben de organizarse en el marco que permitan su consolidación, medición y análisis con el objetivo de administrar las operaciones de estos niveles de gobierno, brindar una visión amplia de las operaciones y las necesidades de financiamiento. Entrada

Salida

Corriente

Corriente Gastos

Ingresos

Capital

Capital

Donaciones

Concesión de prestamos menos recuperaciones

recuperaciones

Superávit / Déficit

Financiamiento

2.1. ¿Qué se entiende por Ingresos?  Los ingresos son los flujos positivos hacia los Gobiernos Regionales y Locales, no reembolsables, con o sin contraprestación. Al referirnos a flujos no reembolsables debe entenderse que se excluye el endeudamiento interno y externo, el cual será tratado en la sección referente al financiamiento.  Los ingresos se dividen en ingresos corrientes e ingresos de capital. El ingreso corriente comprende el ingreso tributario y el ingreso no tributario.  El ingreso tributario o los impuestos se definen como contribuciones obligatorias sin contraprestación, no recuperables, impuestas con fines públicos. Los impuestos se registran deducidas las devoluciones pagadas durante el período y las transacciones correctivas netas.  El ingreso no tributario incluye los conceptos con contraprestación, (como ingresos de la propiedad, las tasas, los derechos administrativos, etc) y algunos conceptos sin contraprestación (como las multas, los cargos por incumplimiento, la donaciones, etc).

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales  Los ingresos de capital comprenden los conceptos por ventas de activos de capital y las transferencias de capital.  Las donaciones se caracterizan por ser aportes no obligatorios y sin contraprestación procedentes de otros niveles de gobierno o instituciones internacionales. Las donaciones se consideran como parte de los ingresos.

2.2. ¿Qué se entiende por Gastos?  El gasto incluye todos los pagos no recuperables; es decir, pagos que no generan ni saldan obligaciones financieras, y los recuperables, como la concesión de préstamos a otros gobiernos u otros niveles de gobierno menos sus recuperaciones.  Los gastos pueden ser un pago a cambio de un bien o servicio, es decir, con contraprestación, o la transferencia de recursos sin contraprestación. Además, no incluye pagos de amortización de deuda del gobierno, los cuales se clasifican como financiamiento.  Los gastos se clasifican en corriente y capital.

2.3. ¿Qué se entiende por Financiamiento?  El financiamiento se define como los medios que el Gobierno Regional y Local emplean para cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario. Por definición, el financiamiento total es igual en monto al déficit o superávit.  El financiamiento, es igual a la obtención de préstamos (desembolsos) por el Gobierno Regional o Local, menos la amortización efectuada por estos niveles de gobierno. Por convención, los superávit llevan signo positivo, y los déficit signo negativo y se cubren con un financiamiento de igual cuantía pero de signo contrario.  El financiamiento neto, es el resultado de depurar el financiamiento bruto, restándole la amortización de la deuda. Las privatizaciones también se consideran una fuente de financiamiento por tratarse de un ingreso excepcional.

2.4. ¿Qué se entiende por Déficit/ Superávit?  El déficit ocurre cuando los conceptos definidos como salidas excede a los conceptos de entrada. Así el déficit de los Gobiernos Regionales y Locales representa la parte del gasto y de la concesión de préstamos que excede las entradas por concepto de ingreso, donaciones y de recuperación de préstamos.  El superávit ocurre cuando los conceptos definidos como entradas excede a los conceptos definidos como salidas. Así, el superávit de los Gobiernos Regionales y Locales representa el exceso de las entradas por concepto de ingreso, donaciones y de recuperación de préstamos, sobre el gasto y de la concesión de préstamos.  El déficit / superávit mide el grado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales cubren los costos de las operaciones de gasto y de concesión de préstamos, con las entradas de ingreso, donaciones y recuperación de préstamos; y representa una presentación integral de la posición financiera de los niveles de Gobiernos Regionales y Locales.

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SECCIÓN III ¿CÓMO SE CLASIFICAN INGRESOS Y GASTOS?

LOS

 Dentro del esquema actual de planificación financiera, el Presupuesto Público es el elemento de mayor importancia y sobre el cual se basa el análisis del desempeño público. Sin embargo, el Presupuesto no constituye una herramienta útil para analizar los impactos de las decisiones de política de los Gobiernos Regionales y Locales sobre las finanzas públicas e indirectamente la economía, a través del consumo e inversión pública.  La clasificación económica es la forma más útil para analizar las finanzas públicas y sobre la cual se calcula el déficit fiscal. En tal sentido, la relación entre el Presupuesto y la clasificación económica serán claramente expuestos.  En primer lugar, el Presupuesto es una herramienta administrativa que busca explicitar el origen del financiamiento que cubre los requerimientos de gasto para todos los niveles de gobierno y entidades contenidas en el Sector Público. En éste se considera la totalidad del ingreso. También se considera el endeudamiento.  El análisis del resultado económico, en cambio, busca hacer explícito el nivel de autonomía financiera que tienen los gobiernos, distinguiendo su capacidad de generar ingresos para financiar sus funciones, del endeudamiento. Por otra parte, la clasificación económica busca también separar las cuentas públicas en categorías relevantes para el análisis económico, lo cual, dependiendo de los criterios usados, no siempre coincide con la clasificación presupuestal.  La información básica, sin embargo, proviene del seguimiento del Presupuesto a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)1, del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON) de la Contaduría Pública de la Nación, del Banco de la Nación, entre otros. Mediante las fuentes de información mencionadas anteriormente, se obtiene la data para la clasificación económica, la cual es, simplemente, otra forma de ordenar la información. En dicho sentido, obtener la clasificación económica de las cuentas fiscales es principalmente un reordenamiento de la información existente y la que se pueda generar a futuro.  Uno de los objetivos principales de este manual es precisamente, utilizar la información obtenida a través del SIAF para obtener el resultado económico de los Gobiernos Regionales y Locales, con la finalidad de que estos mismos puedan controlar sus finanzas, y la adecuación a los criterios de responsabilidad fiscal considerados en la Ley No. 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y en el Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal.  A continuación, se presentarán las definiciones económicas tanto de los ingresos, como de los gastos, y en el anexo se mostrará un cuadro didáctico

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Actualmente se viene implementando el SIAF para los Gobiernos Locales.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales dónde se señalan todos los pasos que nos conduzcan del formato presupuestal al económico.

INGRESOS

3.1. ¿Qué se entiende por Ingresos, según clasificación económica?  Consideramos ingresos a los recursos obtenidos de los pagos realizados a los Gobiernos Locales o Regionales, mientras sean no reembolsables, es decir, se excluye la adquisición de deuda interna o externa. Normalmente se registran en términos brutos, pero no en todos los casos, como los impuestos netos de devoluciones.  Los ingresos se clasifican en dos grandes grupos: Ingresos Corrientes y de Capital. Dentro del Presupuesto se considera una tercera categoría: las transferencias. Sin embargo, consideraremos dichas transferencias como corrientes o de capital, colocándolas en la categoría correspondiente. Las transferencias incluyen las donaciones, privadas o de gobiernos foráneos.

3.1.1. ¿Qué se entiende por Ingresos Corrientes?

 Son ingresos regulares del gobierno, que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado, constituyen su principal fuente de financiamiento, excluyen las donaciones de capital, los ingresos por venta de bienes de capital (tierras, activos, acciones, capital fijo). Que un ingreso sea destinado a bienes de capital no necesariamente implica que deba clasificarse como ingreso de capital, por ejemplo, el caso de los recursos recibidos por el Canon y Sobrecanon son clasificados como transferencias corrientes.  Los Ingresos Corrientes pueden ser: tributarios, contribuciones, no tributarios y transferencias corrientes.

3.1.1.1 ¿Qué se entiende por Ingresos Tributarios?  Corresponden a los impuestos y otros ingresos relacionados: pagos obligatorios, establecidos por Ley, no reembolsables y sin contraprestación inmediata. Se registran netos de devoluciones por pago en exceso, e incluyen los ingresos por multas, intereses u otros asociados al pago tardío, evasión, omisión u otros relativos a las obligaciones tributarias (la cadena del presupuesto 1.7.1.017 – infracciones tributarias se reclasifica en la cuenta 1.1.5..098 – Infracciones tributarias).  Este concepto incluye al Impuesto Predial, al Impuesto al Patrimonio Vehicular, Alcabala, etc. Pero no incluye los arbitrios por ejemplo, dado que los arbitrios son pagos por un grupo de servicios específicos.

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3.1.1.2 ¿Qué se entiende por Contribuciones?  Son aportes obligatorios, pero a diferencia de los impuestos, están dirigidos a financiar un propósito específico, con beneficios concretos para el contribuyente aunque el servicio no este individualizado. Por ejemplo, contribuciones para obras de infraestructura local, mejora de fachadas, veredas o algún otro que se acuerde con los ciudadanos. Particularmente, los aportes al sistema de la 20530, el cual es manejado por cada municipio.

3.1.1.3. ¿Qué se entiende por Ingresos No Tributarios?  Provienen de pagos no obligatorios (cada persona decide si necesita el servicio o lo paga sólo cuando le es necesario), y que entregan una contraprestación directa (trámite, la entrega de algún bien o servicio). Incluye las tasas, venta de bienes, prestación de servicios. También incluye las multas no tributarias (recordar que las multas tributarias se consideran en los ingresos tributarios) y el pago de utilidades de empresas del gobierno regional o local y otras rentas de la propiedad. No incluye las transferencias por el canon o renta de aduanas como en el presupuesto, dichas cuentas se consideran entre las transferencias.  Por ejemplo: incluye el pago de registros civiles, servicios de la posta médica, medicamentos que se expendan en dicha posta o boticas municipales, etc. También incluye los intereses recibidos (por depósitos bancarios, deudas emitidas, etc), rendimiento de otros activos y los ingresos por la venta de armas (aunque éste sea un ingreso improbable para los gobiernos locales y regionales).

3.1.1.4. ¿Qué se entiende por Transferencias Corrientes?  Se les considera una recepción de dinero no reembolsable y sin contraprestación. Normalmente provienen de otros niveles de gobierno. Debe evitarse, sin embargo, el registro de transferencias dentro de un mismo nivel de gobierno (entre dependencias por ejemplo). La razón de ello es que no se está generando ningún ingreso nuevo, generándose una duplicación contable. Para ello se netean estas operaciones, eliminando tanto el gasto por transferencias como el ingreso por las mismas para otras entidades. Se puede ver más sobre este tema en la sección sobre consolidación.  Esta cuenta incluye el Foncomun, renta de aduanas, coparticipación de impuestos (para las Regiones que se formen en el futuro), los canon (petrolero, minero, gasífero, etc), los derechos de vigencia y las regalías mineras. Notar que muchos de estos se consideran en el presupuesto como ingresos no tributarios y renta de la propiedad en la metodología del presupuesto.  Además, se incluyen otras transferencias propias del proceso de descentralización, como los Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, y transferencias de otros niveles de gobierno; por ejemplo de OPD’s o empresas de los gobiernos locales. Notar que esto no incluye las utilidades, el pago de intereses u otros pagos, clasificados como ingresos no tributarios, dado que implican una contraprestación.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales  Otra cuestión importante es que estas transferencias deben coincidir en el origen y el receptor, por ejemplo, si el CND transfiere S/. 1 millón por canon, en las cuentas del Gobierno Local o Regional debe estar registrada esa misma suma.

3.1.2. ¿Qué se entiende por Ingresos de Capital?  Ingresos provenientes de la venta de tierras y otros activos de capital, además de las transferencias de capital. Esto incluye ingresos no regulares destinados a la compra de bienes de capital.  Se debe notar que el presupuesto incluye las amortizaciones por préstamos concedidos como ingreso de capital, sin embargo, la clasificación económica considera los préstamos netos de amortizaciones en el gasto de capital, por lo cual las amortizaciones se consideran como gasto de capital con signo negativo.

3.1.2.1. ¿Qué se entiende por Venta de Activos?  Recursos que se obtienen de modo eventual, alterando la situación patrimonial del Estado, por la venta de activos del Gobierno Local o Regional (inmuebles, terrenos, vehículos usados, bienes dados de baja y otros activos depreciados. No incluye la venta de armamento (ingreso corriente). Tampoco la cuenta presupuestal “venta de empresas del Estado” (2.1.4.001), que se considera parte del financiamiento.

3.1.2.2. ¿Qué se entiende por Transferencias de Capital?  Incluye las donaciones de capital y transferencias destinadas a proyectos de inversión específicos. Por ejemplo, los recursos del FONCOR y FIDE se entregan para uso en proyectos definidos previamente a la transferencia, al igual que parte de los Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Particularmente, incluye las transferencias de dinero para proyectos de inversión cuyo financiamiento se realiza mediante deuda, pero que no genera deuda para el Gobierno Regional o Local (la deuda la asume el Gobierno Central).  Es posible que en el futuro se generen saldos de balance de estas transferencias, sobre los cuales es posible que se generen intereses, dichos intereses no son parte del ingreso de capital, son ingresos corrientes no tributarios (rentas de la propiedad financiera).

3.1.2.3. ¿Qué se entiende por Otros Ingresos de Capital?  Para otras cuentas que no coinciden con las clasificaciones anteriores.

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GASTOS

3.2. ¿Qué se entiende por Gastos, según clasificación económica?  Los gastos son todos los pagos no recuperables; es decir, que no generan ni saldan obligaciones financieras. De esta manera, no incluyen pagos de amortización de deuda del gobierno, los cuales se clasifican como financiamiento. Asimismo, incluyen la concesión de préstamos a otros organismos u otros niveles de gobierno menos sus recuperaciones.  Además, pueden tener fines corrientes o de capital.

3.2.1 ¿Qué se entiende por Gastos Corrientes?  Son los gastos destinados al mantenimiento y operación de los servicios que prestan los gobiernos regionales y locales. Los gastos corrientes incluyen los pagos con contraprestación, como en el caso de remuneraciones y la compra de bienes y servicios, y los pagos sin contraprestación, con fines que no implican la adquisición de activos de capital, como es el caso de las transferencias corrientes.

3.2.1.1 ¿Qué se entiende por Gastos Corrientes No Financieros?  Se obtiene al sumar el gasto por remuneraciones, bienes y servicios y transferencias corrientes.

3.2.1.1.1 ¿Qué comprende las Remuneraciones?  Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Locales. Incluye la bonificación por escolaridad y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales.

3.2.1.1.2 ¿Qué son los Bienes y Servicos?  Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios destinados al mantenimiento u operación de los servicios que prestan los Gobiernos Regionales y Locales, y que no incrementen el patrimonio de estos niveles de gobierno.

3.2.1.1.3 ¿Qué comprende las Transferencias Corrientes?  Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las siguientes categorías: a. Cargas Sociales: son las obligaciones al empleador y corresponden a los aportes al seguro social de salud, fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales b. Pensiones: son todas las obligaciones previsionales de los Gobiernos Regionales y Locales, es decir el pago de pensiones y otros beneficios a los jubilados. c. Otros: son los otros gastos corrientes, que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos, al exterior u otros.

3.2.1.2. ¿Qué se entiende por Gasto Corriente Financiero?  Consiste en el pago de intereses de deuda interna y externa de los Gobiernos Regionales y Locales. Los intereses se definen como el pago por el uso de dinero obtenido en préstamos provenientes del exterior o interior.

3.2.2. ¿Qué se entiende por Gastos de Capital?  Son los gastos destinados a la adquisición, instalación y acondicionamiento de activos de capital fijo. Los gastos de capital incluyen los pagos con contraprestación, como son: inmuebles, maquinarias, activos intangibles, etc, y pagos sin contraprestación, como las transferencias de capital.

3.2.2.1. ¿Qué comprende la Formación Bruta de Capital?  Considera los gastos destinados a proyectos de inversión que comprenden el estudio (prefactibilidad, factibilidad y definitivos), ejecución de obras, incluyendo la contratación de los servicios necesarios. También incluye, la adquisición de bienes de capital: inmuebles, equipos, vehículos y materiales para la realización de los mismos, ya sea para el desarrollo del proyecto de inversión o para el desarrollo de acciones de carácter permanente; la reposición de equipos, entre otros.

3.2.2.2. ¿Qué comprende los Otros Gastos de Capital?  Incluye principalmente la inversión financiera de los Gobiernos Regionales y Locales, las transferencias de capital destinadas a adquirir activos de capital, y la concesión de préstamos menos recuperaciones por parte de estos niveles de gobierno.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales Ejemplo: Los gastos de la familia Huanqui En términos generales, se entiende por gastos, aquellas salidas de dinero con un fin específico, el cual implica el recibimiento o no de un bien o servicio a cambio. Como ejemplo, la familia Huanqui posee un ingreso que proviene del trabajo de todos sus miembros, dicho ingreso puede ser gastado tanto en la alimentación de los hijos o en el sueldo de la empleada, como a su vez, en una transferencia de dinero para la hija que está estudiando en la universidad. Asimismo, puede darse el caso que esta familia decida comprar una camioneta para hacer movilidad escolar, así incrementarán sus ingresos futuros. De este ejemplo podemos extraer los conceptos que se desarrollan en esta sección. Al igual que las familias, los gobiernos locales o regionales tienen un ingreso o presupuesto, el cual es distribuido en un conjunto de gastos que expresan los objetivos de la gestión. De modo que, por ejemplo, una municipalidad podría realizar una compra de bienes de consumo o de alimentos para su personal con lo cual incurriría en un gasto en bienes y servicios. Asimismo, el personal en planilla de la municipalidad recibe mensualmente un sueldo neto de las aportaciones al seguro social de salud que la municipalidad transfiere a Essalud. Aquí tenemos dos concepto importantes, el primero corresponde al gasto en remuneraciones y el segundo a las cargas sociales que tiene el empleador (municipio) por sus empleados en planilla. Además, dicha municipalidad tiene un número de personal cesante al cual debe pagarle mensualmente una pensión; dado que este personal ya no labora en la municipalidad, este pago es catalogado como una transferencia de pensiones. Por último, la municipalidad puede realizar una transferencia para fines corrientes a sus empresas adscritas o a alguna fundación, entre otros, en este caso, se tiene una transferencia corriente para otros gastos. Por otro lado, la municipalidad puede comprar un tractor o alguna maquinaria, así como ejecutar una obra para su localidad, como la construcción de un colegio o posta médica, etc; todo esto es clasificado como gasto en inversiones o formación bruta de capital (en términos más económicos). Por último, puede darse el caso que una municipalidad realice alguna transferencia de capital destinada a adquirir activos de capital, por ejemplo de parte de una municipalidad provincial a sus municipios o empresas o fundaciones, entre otras; este tipo de gastos se clasifica como otros dentro del rubro gastos de capital. En suma, la clasificación de los gastos que se ha mencionado aquí, corresponde a una clasificación económica, que cómo se puede apreciar es sutilmente diferente a la clasificación presupuestal que ya ha sido difundida y manejada por todos los gobiernos locales y regionales.

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SECCIÓN IV FINANCIAMIENTO Y DEUDA En esta sección, luego de haber visto la parte que corresponde a los ingresos y gastos, se analiza el financiamiento del resultado económico, así como, el saldo de deuda del Gobierno Regional o Local.

4.1. ¿Qué se entiende por Financiamiento?  Es la acción de suministrar recursos, que el Gobierno Regional y Local emplean para cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario. El financiamiento se compone del financiamiento externo e interno y de los recursos provenientes de las privatizaciones o concesiones.

4.2. ¿Cuál es la estructura de financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales?  A continuación se muestra la estructura del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales.

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1. Financiamiento Externo Neto (1.1 – 1.2 + 1.3) 1.1. Desembolsos 1.1.1. Préstamos 1.1.2. Créditos de proveedores 1.2. Amortizaciones 1.3. Otros 2. Financiamiento Interno Neto (2.1 - 2.2 + 2.3 + 2.4 + 2.5 + 2.6) 2.1. Desembolsos 2.1.1. Préstamos 2.1.2. Créditos de proveedores 2.1.3. Bonos 2.1.4. Sobregiros 2.1.5. Titulización 2.1.6. Otros 2.2. Amortizaciones 2.3. Deuda flotante 2.4. Atrasos 2.5. Variaciones de depósitos 2.6. Otros 3. Privatización

Financiamiento Neto (1 + 2 + 3) 4.3. ¿Cómo esta compuesto el financiamiento externo?  Incluye todas las transacciones de financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales con personas físicas, empresas, gobiernos, organismos internaciones y otras entidades no residentes. El financiamiento externo neto es el resultado de sumar Desembolsos más Otros, para luego restar las Amortizaciones.

4.3.1. ¿Qué se entiende por Desembolsos?  Transacciones mediante las cuales se suministran recursos financieros. En la práctica, los desembolsos se registran cuando los recursos se ponen a disposición del beneficiario a través de un fondo o cuenta. Los desembolsos externos requieren ser avalados y/o garantizados por el Gobierno Central. ¿Qué compone los desembolsos externos? ♦

Préstamos: Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas, que proporcionar asistencia financiera al gobierno local o regional a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista (comisiones). Por lo general estos préstamos son

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales concesionales, es decir préstamos otorgados en condiciones mucho más generosas que los obtenidos en condiciones de mercado. ♦

Créditos de Proveedores: Adquisición o suministro de bienes o servicios (existencias y otros materiales así como otras prestaciones de servicios).

4.3.2. ¿Qué se entiende por Amortizaciones?

 Reembolso del principal de los desembolsos recibidos de acuerdo al calendario de vencimientos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales. ¿Qué compone las amortizaciones? ♦

Amortización del principal de la deuda contratada: Gastos por la amortización de la deuda externa efectivamente contratada.



Amortización del principal condonado: Monto de la amortización de la deuda externa efectivamente condonado, entiéndase por condonación a la renuncia del acreedor, acordada con el deudor, al cobro del total o parte de un crédito otorgado.

4.3.3. ¿Qué se entiende por Otros?  Incluye el financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.

4.4. ¿Cómo esta compuesto el financiamiento interno?  Incluye el importe de los empréstitos que se obtienen en efectivo o en especie de acreedores nacionales. El financiamiento interno neto es el resultado de sumar Desembolsos, Deuda Flotante, Atrasos, Variaciones de Depósitos y Otro, para luego restar las Amortizaciones.

4.4.1. ¿Qué se entiende por Desembolsos?  Monto sujeto a una obligación específica de reembolso. Los desembolsos incluyen préstamos, créditos comerciales, bonos, etc., y otros acuerdos que originan obligaciones específicas de reembolso durante un período determinado. ¿Qué compone los desembolsos internos? ♦

Préstamos: Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas, para proporcionar asistencia financiera a los Gobiernos Regionales y Locales a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista (comisiones).



Créditos de Proveedores: Adquisición o suministro de bienes o servicios (existencias y otros materiales así como otras prestaciones de servicios).

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Bonos: Certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Los intereses que pagan los bonos pueden ser fijos o variable. El periodo de tiempo para su pago pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes.



Sobregiros: Cheques girados, cuyos importes serán cubiertos en sus propias cuentas corrientes, por la entidad bancaria al momento de pagar los cheques a los beneficiarios (portador).



Titulización: Es el proceso a través del cual se estructuran valores respaldados por activos de diferente naturaleza con el propósito de colocarlos en el mercado de capitales. De esta manera se consigue convertir activos ilíquidos en otros que se caracterizan por su liquidez y facilidad de negociación. En el Perú, la normativa define Titulación como el proceso mediante el cual las empresas transfieren sus activos a un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Estos patrimonios se denominan Patrimonios de Propósito Exclusivo.



Otro: Otros instrumentos financieros.

4.4.2. ¿Qué se entiende por Amortizaciones?

 Reembolso del principal de los desembolsos recibidos de acuerdo al calendario de vencimientos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales. ¿Qué compone las amortizaciones? ♦

Amortización del principal de la deuda contratada: Gastos por la amortización de la deuda interna efectivamente contratada.



Amortización del principal de la deuda por títulos valores públicos: Gastos de amortización de títulos valores públicos por su valor nominal.



Amortización del principal condonado: Monto de la amortización de la deuda externa efectivamente condonado, entiéndase por condonación a la renuncia del acreedor, acordada con el deudor, al cobro del total o parte de un crédito otorgado.

4.4.3. ¿Qué se entiende por Deuda Flotante?  Es aquella deuda de corto plazo derivada de obligaciones no crediticias que han sido devengadas y no pagadas en el periodo que fueron presupuestadas.

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4.4.4. ¿Qué se entiende por Atrasos?

 Montos del capital o de los intereses adeudados pero aún no pagados en la fecha de notificación de los datos.

4.4.5. ¿Qué se entiende por Variaciones de Depósitos?  Indica las variaciones del nivel de todos los depósitos de los Gobiernos Regionales y Locales, resultado de todas las transacciones que estos realizan. Una disminución del nivel de los depósitos aparece como partida positiva, ya que proporciona fondos para el financiamiento de estos niveles de gobierno, y un aumento figura como partida negativa porque se absorben fondos.

4.4.6. ¿Qué compone el rubro Otros?  Esta categoría cubre el financiamiento interno restante, que no corresponden a ninguna de las categorías antes examinadas o que no pueden asignarse a las anteriores por falta de información.

4.5. ¿Qué se entiende por Privatización?  Proceso mediante el cual se transfiere al sector privado, activos de propiedad del Gobierno Regional o Local. Cuando el adquirente es un no residente, una persona física o jurídica (pública o privada), la operación da lugar a una transacción del balance de pagos, ya sea de inversión directa o en cartera.

4.6. ¿Qué se entiende por Saldo de Deuda?  Acumulación de pasivos pendientes de pago, reconocidos por los Gobiernos Subnacionales frente al resto de la economía y el mundo. Puede ser clasificada en: saldo de deuda de corto plazo y saldo de duda de largo plazo.

4.6.1 ¿Qué compone el Saldo de Deuda a Corto Plazo?  Es la suma de todos los pasivos de corto plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspondiente norma legal.  Se incluye también la deuda flotante, la cual se define como las obligaciones que se acumulan de un año a otro, las cuales corresponden a las cuentas por pagar vencidas que no han sido canceladas en el año que fueron presupuestadas.  Adicionalmente, estas obligaciones pueden provenir de pasivos no presupuestados. Esta deuda flotante procede de la gestión regional o municipal actual o de gestiones anteriores.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales  Se incluyen aquellos pasivos corrientes que se emiten con fines específicos, aquellos pasivos corrientes que no proceden de operaciones de endeudamiento, como los sobregiros bancarios, las cuentas por pagar (parte corriente), etc. y aquellos pasivos que proceden de operaciones diversas garantizadas con los flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los fideicomisos, titulación de activos y similares; siempre y cuando constituyan operaciones menores o iguales a un año.

4.6.2. ¿Qué compone el Saldo de Deuda a Largo Plazo?

 Es la suma de todos los pasivos de mediano y largo plazo, externo e internos, cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspondiente norma legal.

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SECCIÓN V ENTIDADES CONEXAS  El análisis de las Entidades Conexas de los gobiernos regionales y Locales es importante porque sus estadísticas deben incluirse en la cobertura de las cuentas fiscales del gobierno regional y local respectivo.

5.1. ¿Qué se entiende por Entidades Conexas?  Son aquellas entidades ú organismos que realizan funciones y/o brindan bienes y servicios únicamente o mayormente al gobierno regional o local bajo el cual se encuentran integradas. Asimismo, se consideran a aquellas entidades que son financiadas y controladas en su mayor parte por estos niveles de gobierno.  Se debe considerar como Entidades Conexas a los organismos descentralizados, empresas adscritas; así como a las otras entidades que pudieran crearse en adelante como los fondos de pensiones y los planes de seguro social y desempleo que operen dentro de su ámbito ya sea regional o local, etc.

5.2. ¿Actualmente, qué tipos de Entidades Conexas existen?  Actualmente, los gobiernos locales son los únicos que presentan entidades conexas, específicamente organismos descentralizados y empresas adscritas.

5.3. ¿Qué es un Organismo Descentralizado?  Son personas jurídicas de derecho público creadas por los gobiernos regionales o locales para ejercer distintas funciones administrativas o sectoriales que le confiere el gobierno bajo el cual se encuentran integradas, cuyos recursos provienen mayormente de sus respectivos gobiernos, ya sea mediante transferencia directa o por la respectiva comisión por los servicios prestados.

5.4. ¿Qué tipo de entidades se debe considerar como Organismo Descentralizado? Como ejemplo de organismos descentralizados se debe considerar a:  Los Servicios de Administración Tributaria (SAT)  Los organismos encargados del catastro de su respectiva jurisdicción.  Los organismos encargados de realizar programas de inversión y obras urbanas.  Los organismos encargados de promover y conducir la planificación de la región o localidad.  Los organismos que se encargan del planeamiento, administración, construcción, etc. de parques recreacionales.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales  Los organismos encargados de la administración del sistema de transporte.  Otros organismos que satisfagan los criterios mencionados en su definición.

5.5. ¿Qué es una Empresa Adscrita?  Son aquellas empresas de propiedad del gobierno regional o local, que se dedican principalmente al suministro de bienes y servicios, mayormente, o tiene como único cliente al gobierno regional o local bajo el cual se encuentran integrados, así como a sus entidades conexas. Estas empresas son controladas administrativamente y financieramente por el gobierno al que pertenecen, y sus recursos provienen mayormente de sus respectivos gobiernos, ya sea mediante transferencia directa o por el pago de bienes y/o servicios.

5.6. ¿Se consideran conceptos iguales la Empresa Adscrita y Empresa no Financiera?  No. La naturaleza de una empresa adscrita y de una no financiera son diferentes. Las empresas adscritas proveen bienes y servicios mayormente o únicamente al gobierno regional o local, al cual se encuentran integradas. A diferencia de las empresas no financieras, las cuales ofrecen bienes y servicios mayormente al mercado o al público en general.

EMPRESAS

Se incluyen en la cobertura estadística

Empresas Adscritas

Empresas no financieras

No se incluyen en la cobertura estadística

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SECCIÓN VI CONSOLIDACIÓN  En esta sección se realiza una síntesis del proceso de Consolidación, que es la última etapa para el cálculo de las operaciones económicas del Gobierno Regional y Local.

6.1. ¿Qué se entiende por Consolidación?  Es el proceso contable mediante el cual se obtiene una aproximación cuantitativa del efecto económico de una unidad fiscal consolidada, en nuestro caso puede ser regional o local, que incluye a todas sus entidades conexas. En este proceso, las transferencias entre la Unidad Central y sus Entidades Conexas pueden no existir, pero en el caso de que existan, se deben eliminar todas las transferencias entre unidades que pertenecen a un mismo ámbito de gobierno, con la finalidad de evitar la doble contabilidad, quedando únicamente, los totales de las transacciones fuera de su ámbito.

6.2. ¿Cuál es la cobertura estadística en el proceso de consolidación?  El siguiente gráfico resume la cobertura estadística del proceso de consolidación: Gobierno Regional o Local Consolidado

Unidad de Gestión Central

Empresas Adscritas

Organismos Públicos Descentralizados

Se incluye en estadisticas del Gobierno Regional y Local

Empresas no Financieras

Se excluye de las estadisticas del Gobierno Regional y Local

6.3. ¿Cuáles son los principales resultados que se derivan de la consolidación?

 Ahorro en cuenta corriente sin intereses: Es la diferencia entre el ingreso corriente y el gasto corriente no financiero. Cuando el ingreso corriente es mayor al gasto corriente no financiero, se genera un ahorro corriente; y si el gasto corriente no financiero es mayor que el ingreso corriente, se genera un desahorro corriente.  Resultado Primario: Es la diferencia entre los ingresos totales (corriente más capital) y los gastos no financieros, o alternativamente como el resultado económico antes del pago de intereses de la deuda. Cuando los ingresos totales son menores a los gastos no financieros, entonces se presenta un déficit primario; y si los ingresos totales son mayores a los gastos no financieros, se presenta un superávit primario.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales  Resultado Económico: Es la diferencia entre el total de ingresos y gastos; o la diferencia entre el resultado primario y el pago de intereses por la deuda contraída. Cuando el resultado económico es negativo, se denomina déficit, y cuando el resultado económico es positivo, se denomina superávit.  Resultado económico / Financiamiento neto: El financiamiento neto se define como el resultado que se obtiene de restar al financiamiento obtenido, la amortización por servicio de la deuda. El financiamiento neto total es equivalente al déficit o superávit económico, pero con el signo contrario.

6.4. ¿Cuáles son los pasos a seguir en el proceso de consolidación?  Cuatro son los pasos a seguir en el proceso de consolidación, el cual tiene por finalidad calcular las operaciones económicas del gobierno regional y local: 

Primer Paso: local



Segundo Paso: Se consolida, si se tuviera, a las entidades conexas: Empresas adscritas y organismos descentralizados.



Tercer Paso: Se identifican las transferencias internas denominas Intra-gubernamentales.



Cuarto Paso: Se consolida el gobierno regional o local, eliminándose las transferencias Intra-gubernamentales.

Se consolida la Unidad Central del gobierno regional o

6.4.1. Primer Paso: Consolidación de la Unidad Central de Gobierno  Una vez definidas, en las secciones precedentes, las categorías de ingresos, gastos transferencias y financiamiento de la Unidad Central de Gobierno ya sea regional o local, el siguiente esquema resume como se elabora el cuadro de operaciones económicas:

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales O P E R A C IO N E S E C O N Ó M IC A S D E L A U N ID A D E G O B IE R N O C E N T R A L S E G Ú N C L A S IF IC A C IÓ N E C O N Ó M IC A I. IN G R E S O S T O T A L E S (1 + 2) 1 . IN G R E S O S C O R R IE N T E S (A + B + C + D ) A . T R IB U T A R IO S B . N O T R IB U T A R IO S C . C O N T R IB U C IO N E S D . T R A N S F E R E N C IA S C O R R IE N T E S 2 . IN G R E S O S D E C A P IT A L (A + B + C ) A . V E N T A D E A C T IV O S B . T R A N S F E R E N C IA S D E C A P IT A L C . O T R O S IN G R E S O S D E C A P IT A L II. G A S T O S N O F IN A N C IE R O S (1 + 2) 1 . G A S T O S C O R R IE N T E S (A + B + C ) A . R E M U N E R A C IO N E S B . B IE N E S Y S E R V IC IO S C . T R A N S F E R E N C IA S 2 . G A S T O S D E C A P IT A L (A + B ) A . F O R M A C IÓ N B R U T A D E C A P IT A L B. O TRO S III. R E S U L T A D O P R IM A R IO (I - II) IV . IN T E R E S E S (1+ 2) 1. Interes es inte rn os 2. Interes es ex te rnos V . R E S U L T A D O E C O N Ó M IC O (III - IV ) V I. F IN A N C IA M IE N T O N E T O (1 + 2+ 3 ) = V 1. F IN A N C IA M IE N T O E X T E R N O N E T O (A - B + C ) A . D E S E M B O LS O S B . A M O R T IZ A C IO N E S C. O TRO S 2. F IN A N C IA M IE N T O IN T E R N O N E T O (A -B + C + D + E + F ) A . D E S E M B O LS O S B . A M O R T IZ A C IO N E S C . D E U D A F LO T A N T E D. ATRASO S E . V A R IA C IO N E S D E D E P Ó S IT O S F O TRO S 3. P R IV A T IZ A C IO N E S

6.4.2. Segundo Paso: Consolidación de las Entidades Conexas ¿Cuáles son las Entidades Conexas?  Las entidades conexas comprenden a las empresas adscritas y a los organismos descentralizados (OPDs). Asimismo, incluye a cualquier otra entidad que preste bienes o servicios mayormente al gobierno regional o local al que pertenecen. ¿Cómo se obtiene información de las Entidades Conexas?  El registro base de información de las empresas adscritas y OPDs se realiza a partir de su flujo de caja, el cual es compatible con la información que se le proporciona a la DNPP. ¿Cómo se elabora el cuadro de operaciones económicas?  Tomando como base la información del flujo de caja, se llega a las cuentas del formato de clasificación económica, como se presenta en el siguiente esquema:

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales EMPRESA ADSCRITA Ú ORGANISMO DESCENTRALIZADO FLUJO DE CAJA I. INGRESOS DE OPERACIÓN 1.1. Venta de Bienes 1.2. Prestaciones de Servicios 1.3. Rentas de la Propiedad 1.4. Otros Ingresos Corrientes 1.5. Transferencias 1.6. Impuestos ( Tributos ) II. EGRESOS DE OPERACIÓN 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.2. Obligaciones Previsionales 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Otros Gastos Corrientes 2.5. Impuestos 2.6. Gastos financieros 2.7. Gastos de Ejercicios Anteriores III. SALDO OPERATIVO IV. GASTOS DE CAPITAL 4.1. Inversiones 4.2. Inversion Financiera (*) 4.3. Otros Gastos de Capital 4.4. Gastos de Ejercicios Anteriores V. INGRESOS DE CAPITAL 5.1. Ventas de activos 5.2. Otros Ingresos de Capital VI. SALDO ECONOMICO VII. FINANCIAMIENTO NETO 6.1. Operaciones Oficiales de Crédito 6.2. Servicio de la Deuda 6.2.1. Amortizacion 6.2.2. Intereses y comisiones de la deuda 6.2.3. Gastos de Ejercicios Anteriores SALDO NETO DE CAJA SALDO INICIAL DE CAJA SALDO FINAL DE CAJA

OPERACIONES ECONOMICAS I. INGRESOS CORRIENTES - No Tributarios / Venta de Bienes y Servicios - Transferencias - Otros II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS - Remuneraciones - Bienes y Servicios - Transferencias 1/ - Otros III. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES (I-II) IV. GASTOS DE CAPITAL - Formación Bruta de Capital - Transferencias - Otros V. INGRESOS DE CAPITAL - Venta de Activos - Transferencias - Otros VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V) VII. INTERESES VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII) IX. FINANCIAMIENTO - Financiamiento Externo Desembolsos Amortización - Financiamiento Interno Desembolsos Amortización Otros

(*) no se debe incluir.

¿Qué consideraciones adicionales se debe tomar en cuenta para elaborar el cuadro de operaciones económicas de las Entidades Conexas?  Los ingresos y gastos deben registrar todas las transacciones propias de operación de la entidad, no se deben considerar inversiones financieras, que se definen como el pago por la adquisición de títulos, valores, que se clasifican en el financiamiento.  Los gastos financieros dentro del gasto corriente no debe incluir los pagos por intereses, comisiones y pérdida por diferencia de cambio provenientes de la deuda.  En el rubro transferencias se debe considerar aquellas transacciones sin contraprestación que la entidad mantiene con la Unidad Central de Gobierno al que pertenece, con sus Entidades Conexas, y con el resto de la economía. ¿Qué sucede si el gobierno regional o local tiene más de una empresa adscrita ú organismo descentralizado?  Puede darse el caso en que un mismo gobierno regional o local puede tener más de una empresa adscrita u organismo descentralizado, para lo cual el proceso de consolidación debe abarcar el conjunto de estas entidades, excluyendo las transferencias internas que pudieran existir entre las mismas.

Manual de Finanzas Públicas de los Gobiernos Regionales y Locales CONSOLIDACIÓN CUANDO SE PRESENTA MÁS DE UNA EMPRESA ADSCRITA Ú ORGANISMO DESCENTRALIZADO OPERACIONES ECONOMICAS TOTAL EMPRESAS Ú OPDs (1)

TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS (2)

CONSOLIDACION EMPRESAS Ú OPDs (1) - (2)

I. INGRESOS CORRIENTES

- TRANSFERENCIAS

I. INGRESOS CORRIENTES

II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS

- TRANSFERENCIAS

II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS

IV. GASTOS DE CAPITAL

- TRANSFERENCIAS

IV. GASTOS DE CAPITAL

V. INGRESOS DE CAPITAL

- TRANSFERENCIAS

III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II)

III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II) V. INGRESOS DE CAPITAL

VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)

VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)

VII. INTERESES

VII. INTERESES

VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII)

VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII)

IX. FINANCIAMIENTO

IX. FINANCIAMIENTO

6.4.3. Tercer Paso: Transferencias Intra-gubernamentales ¿A que se denomina Transferencias Intra-gubernamentales?  Son aquellas transacciones entre las unidades u organismos particulares que pertenecen al mismo ámbito de la organización del gobierno regional o local. ¿Para qué es importante identificarlas?  Este tipo de transacciones se pueden dar en el ingreso, gasto y financiamiento, por lo cual deben de identificarse debidamente para poder eliminarse de la consolidación de las cuentas del gobierno y así evitar duplicidades en la contabilidad. ¿Qué tipos de transferencias Intra-gubernamentales pueden presentarse?  El siguiente cuadro muestra algunas de las transferencias Intragubernamentales que pueden existir entre las unidades u entidades pertenecientes al mismo ámbito de gobierno. TRANSFERENCIAS INTRAGUBERNAMENTALESDEL GOBIERNOLOCAL YREGIONAL GOBIERNOSUBNAC. CENTRAL: LOCAL/REGIONAL

ENTIDADES CONEXAS

GOBIERNOSUBNACIONAL CENTRAL:LOCAL/REGIONAL

EMP. ADSCRITA

ENTIDADES CONEXAS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOGOBIERNO REGIONAL / LOCAL

Pago por compra de bienes y servicios

Comisiones, transferencia para inversion, etc

Total Transferencias del Gobierno Subnacional Central

EMPRESASADSCRITAS

Pago de Utilidades

Compra, venta de Bs. Y Servicios, u otros

Compra y venta de bienes y servicios

Total Transferencias de las Empresas Adscritas

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Comisiones por prestacion de servicios

Compra y venta de bienes y servicios

Ingreso o pago por prestación de servicios u otras transferencias.

Total Transferencias de los Organismos Descentralizados

Total Transferencias al Gobierno Subnacional Central

Total Transferencias a las Empresas Adscritas

Total Transferencias a los Organismos Descentralizados

CONSOLIDADOGOBIERNOREGIONAL / LOCAL

6.4.4. Último Paso: Consolidación de las Operaciones del Gobierno Regional y Local  En esta última etapa se agregan las cuentas de todas las unidades y entidades pertenecientes a un mismo nivel de gobierno, ya sea regional o local, eliminándose los pagos e ingresos que se efectúen entre estas unidades. Cabe señalar que en este paso el consolidado de entidades conexas (empresas adscritas y organismos descentralizados) no debe incluir las transferencias existentes entre las mimas.

=

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PROCESO DE CONSOLIDACION DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL

Unidad de Gestión Central: Regional -Local

Unidad de Gobierno

+

Empresas Adscritas

Organismos

+

Descentralizados

-

Transferencias Intragubernamentales

=

Gobierno Consolidado Regional o Local

Entidades Conexas

 En el siguiente esquema se presenta el proceso de consolidación del gobierno regional o local que incluye a la Unidad Central de Gobierno y sus Entidades Conexas, y excluye a la vez, a las transferencias Intragubernamentales existentes entre las mimas. CONSOLIDACIÓN DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL SEGÚN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA I. INGRESOS TOTALES (1 + 2) 1. INGRESOS CORRIENTES (A + B - C) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS C. TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS 2. INGRESOS DE CAPITAL (A + B - C) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS C. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS II. GASTOS NO FINANCIEROS (1 + 2) 1. GASTOS CORRIENTES (A + B - C) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS C. TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS 2. GASTOS DE CAPITAL (A + B - C) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS C. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS III. RESULTADO PRIMARIO (I - II) IV. INTERESES (1+2) 1. INTERNOS (A+B) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS 2. EXTERNOS (A+B) A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL B. ENTIDADES CONEXAS V. RESULTADO ECONÓMICO (III - IV) VI. FINANCIAMIENTO NETO (1 + 2 + 3) = V 1. FINANCIAMIENTO EXTERNO NETO (A - B + C) A. DESEMBOLSOS EXTERNOS (a+b) a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL b. DE ENTIDADES CONEXAS B. AMORTIZACIO EXTERNA (a+b) a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL b. DE ENTIDADES CONEXAS C. OTROS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL 2. FINANCIAMIENTO INTERNO NETO (A - B + C + D + E + F) A. DESEMBOLSOS INTERNOS (a+b) a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL b. DE ENTIDADES CONEXAS B. AMORTIZACION INTERNA (a+b) a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL b. DE ENTIDADES CONEXAS C. DEUDA FLOTANTE DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL D. ATRASOS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL E. VARIACIONES DE DEPÓSITOS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL Y ENTIDADES CONEXAS F. OTROS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL Y ENTIDADES CONEXAS 3. PRIVATIZACIONES DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

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ANEXOS 1. ¿Cómo se compatibiliza la clasificación presupuestal de los ingresos con la económica? La siguiente tabla muestra los ingresos de la clasificación económica y sus equivalencias en la clasificación presupuestal. I. Ingresos Corrientes 1.1. Ingresos Tributarios

Equivalente a la cuenta 1.1. (Impuestos) del Presupuesto, salvo que el subtipo 1.1.5. (Otros) debe incluir la cadena 1.7.1.017 (infracciones tributarias) del presupuesto.

1.2. Equivale a la cuenta 1.3. (Contribuciones) del Presupuesto. Contribuciones 1.3. No Esta clasificación agrupa bajo sí las cuentas del presupuesto: 1.2. (tasas), 1.4. Tributarios (venta de bienes), 1.5. (prestación de servicios) y 1.8. (otros ingresos corrientes) en su integridad. Las cuentas 1.6. y 1.7. del presupuesto se incluyen pero con algunas modificaciones: • De 1.6. Rentas de la Propiedad se deducen: canon minero, canon hidroenergético, canon petrolero, sobrecanon petrolero, canon gasífero, canon forestal, canon pesquero, derechos de vigencia y renta de aduanas que se reclasificarán bajo la categoría “Transferencias”. • De 1.7. Multas, Sanciones y Otros: se deduce la cadena 1.7.1.017 (Infracciones Tributarias), reclasificándola bajo la clasificación económica como la cuenta 1.1.5.098 Infracciones Tributarias. 1.4. Transferencias regulares, con o sin restricción para el destino de gasto. Estas Transferencias transferencias tienen una periodicidad definida y bases de cálculo previamente Corrientes establecidas. 1.4.1. Transferencias por Coparticipación de Impuestos. Esta coparticipación se espera realizar en una segunda etapa de la descentralización, una vez se conformen las Regiones sobre la unión de los actuales departamentos. 1.4.1.001. Fondo de Compensación Municipal. Tal como se le considera en el Presupuesto (cuenta 3.1.5.). Debe coincidir con los montos transferidos por el CND. Relevante solo para los Gobiernos Locales. 1.4.1.002. Renta de Aduanas. Como se considera en la cuenta 1.6.1.011 del presupuesto. Igualmente, debe coincidir con la transferencia reportada por el CND. Relevante para los Gobiernos Locales y para el Gobierno Regional del Callao. 1.4.1.003. Impuesto a la Renta. Por la parte coparticipada (50% según el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal) del Impuesto a la Renta recaudado en la Región, sin incluir el Impuesto a la Renta de tercera categoría. 1.4.1.004. Impuesto General a las Ventas: Proviene de la recaudación regional coparticipada del IGV, a la que hace referencia el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal. 1.4.1.005. Impuesto Selectivo al Consumo. Por la recaudación regional coparticipada de este impuesto, a la que hace referencia el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal. 1.4.2. Transferencias por Explotación de Recursos Naturales. 1.4.2.001. Canon y Sobrecanon Petrolero. Incluye las cuentas 1.6.1.007 y 1.6.1.008 (canon y sobrecanon petrolero respectivamente) del presupuesto.

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II. Ingresos de Capital

2.1. Venta de Activos

1.4.2.002. Canon Minero. Incluye la cuenta 1.6.1.009 (canon minero) del presupuesto. 1.4.2.003. Derechos de Vigencia. Incluye la cuenta 1.6.1.010 (derechos de vigencia) del presupuesto. Relevante para gobiernos locales solamente, bajo la legislación actual. 1.4.2.004. Canon Gasífero. Incluye la cuenta 1.6.1.015 (canon gasífero) del presupuesto. 1.4.2.005. Canon Hidroenergético. Incluye la cuenta 1.6.1.016 (canon hidroenergético) del presupuesto. 1.4.2.006. Canon Pesquero. Incluye la cuenta 1.6.1.017 (canon pesquero) del presupuesto. Agrega los conceptos canon pesquero por impuesto a la renta y por derechos de pesca reportados por el CND. 1.4.2.007.Canon Forestal. Incluye la cuenta 1.6.1.018 (canon forestal) del presupuesto. 1.4.2.008. Regalías Mineras. A partir de su aplicación, clasificación pendiente por el presupuesto. 1.4.3. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. Incluye la fuente de financiamiento 16. A la fecha los Gobiernos Regionales no retienen los saldos de balance sobre esta fuente, por lo cual debe ser igualada a los gastos devengados por la fuente de financiamiento en mención. 1.4.4. Recursos Ordinarios para Los Gobiernos Locales (corrientes). Incorpora los programas trasladados a los Gobiernos Locales financiados con Recursos Ordinarios, pero no incluye transferencias destinadas a la provisión de infraestructura. 1.4.5. Otros. Incluye a otros no clasificados anteriormente. Esta cuenta debería incluir claramente las transferencias que reciben los Gobiernos Regionales y Locales de otras entidades, sea del Gobierno Central, sus empresas y OPDs de estos niveles de gobierno. Cabe precisar que la transferencia de utilidades de empresas se registra bajo la clasificación “Renta de la Propiedad”. También incluye los componentes de las Transferencias Internas del Sector No Público (cuenta 3.1.1.), Externas (cuenta 3.1.3.) y Otros (cuenta 3.1.4.) que sean identificables como donaciones corrientes o transferencias corrientes. En este rubro se debe eliminar la cuenta del presupuesto 2.2. Amortización por Préstamos Concedidos (reembolsos): se reclasifica como Otros Gastos de Capital, con signo negativo. No se considera en el ingreso. Similar a la cuenta 2.1. del Presupuesto. Sin embargo, se reclasifican algunos elementos de ingreso: • Se reclasifica la cuenta 2.1.3.005 (remate de armamento y municiones) en 1.3. Ingresos No Tributarios, dentro del subtipo de ingreso venta de bienes. • La cuenta 2.1.4.001. (venta de empresas del Estado) se considera como parte del financiamiento.

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2.2. Incluye las transferencias y donaciones consideradas como ingreso de Transferencias de capital. Capital 2.2.1. Fondo de Compensación Regional. Corresponde a las transferencias por esta fuente de financiamiento (fuente 15). Solo se considera la Clase de Ingreso 3 (transferencias), si más adelante los saldos de balance u otros generan rendimientos financieros (intereses), dichos ingresos se consideran renta de la propiedad financiera y son ingresos corrientes. Se considera la totalidad de esta fuente pues está destinada a proyectos de inversión específicos (en contraposición al canon cuyo uso se restringe al gasto de capital, pero no deja libre la elección de proyectos, definiéndose estos luego de la recepción de la transferencia). 2.2.2. Fondo Intergubernamental para la Descentralización. Cuando entre en funcionamiento. 2.2.3. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales (capital). Corresponde a la transferencia hacia las municipalidades de programas sociales del Gobierno Central referidos a proyectos de inversión. 2.2.4. Transferencias por Operaciones de Crédito. Incluye los montos transferidos por el Gobierno Central para proyectos de inversión financiados con endeudamiento interno o externo (p.e: Plan Meriss en Cusco y Plan Altomayo en San Martín). En ocasiones, se transfieren proyectos financiados con endeudamiento a los Gobiernos Regionales, sin embargo, la deuda es del Gobierno Central, no del Regional, por lo cual no debe ser considerado en el financiamiento del Gobierno General, aunque si es endeudamiento para el Gobierno Central. 2.2.5. Otros. Incluye las donaciones internas y externas: cuentas 3.1.1. y 3.1.3. (transferencias internas del sector no público y externas respectivamente) que sean identificables como donaciones de capital. En caso de duda, se prefiere clasificar la donación como ingreso de capital. 2.3. Otros Se mantienen los registros bajo la clasificación presupuestal. Ingresos de Capital

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2. ¿Cómo se compatibiliza la clasificación presupuestal del gasto con la económica?

A continuación se presenta el esquema de la clasificación económica del gasto con las cuentas presupuestales que la conforman.

I. Gastos Corrient es 1.1. Remuneracio nes

Es equivalente al grupo genérico de gastos Personal y Obligaciones Sociales (cadena 5.1), excluyendo el elemento de gastos Obligaciones del Empleador (cadena 5.1.11).

1.2. Bienes y Servicios

En este caso, no es necesario hacer ningún ajuste a su correspondiente partida de la clasificación presupuestal, es decir, es igual al grupo genérico de gastos Bienes y Servicios (cadena 5.3). Comprenden las cargas sociales, las pensiones y otros. 1.3.1. Cargas Sociales Corresponde al elemento de gastos Obligaciones del Empleador del grupo genérico Personal y Obligaciones Sociales (cadena 5.1.11). 1.3.2. Pensiones: Es equivalente al grupo genérico Obligaciones Previsionales (cadena 5.2) 1.3.3. Otros: Corresponde al grupo genérico Otros Gastos Corrientes (cadena 5.4).

1.3. Transferenci as

II. Gastos de Capital 2.1. Formación Bruta de Capital

2.2. Otros

2

Resulta de sumar el grupo genérico Inversiones por la modalidad aplicaciones directas2 (cadena 6.5.11) más el grupo genérico Otros gastos de capital bajo la modalidad de aplicaciones directas (cadena 6.7.11). Es importante resaltar que en esta clasificación no se debe incluir ningún gasto de estos rubros por las modalidades de Transferencias. Corresponde a la suma del grupo genérico Otros gastos de capital sólo por las modalidades referidas a Transferencias, más el grupo genérico Inversiones financieras (cadena 6.6), menos la cuenta amortización por préstamos concedidos de los ingresos de capital (cadena 2.2).

Es importante señalar que al gasto de Inversión le corresponde la modalidad No. 11 (aplicaciones directas). Las modalidades referidas a transferencias (No. 20, 22, 30, 31, 32, 40, 50, 60), según corresponda, deben clasificarse en el grupo de gastos No. 7 (Otros gastos de capital). En años anteriores se ha evidenciado que en muchos casos se registran modalidades referidas a Transferencias en el grupo genérico: Inversiones, lo cual es incorrecto.

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