MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN

DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS Normateca NORMATECA Electrónica ELECTRÓNICA Institucional INSTITUCIONAL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

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DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS Normateca NORMATECA Electrónica ELECTRÓNICA Institucional INSTITUCIONAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL

FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Manual de integración Y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Elaboró:

Subdirección de Atención al Derechohabiente

Autorización:

Manual expedido por Acuerdo de la Dirección General del

Instituto.

Fecha de expedición:

11 de diciembre de 2001

Fecha de publicación del Acuerdo de expedición en el D.O.F.:

11 de marzo de 2002

Fecha de entrada en vigor:

12 de marzo de 2002

NOTA: El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue abrogado en términos de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo 32.1328.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2011, por lo cual, a partir de esta fecha deja de surtir sus efectos legales

Lunes 11 de marzo de 2002

DIARIO OFICIAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Y SUBCOMITE TECNICO DE EVALUACION DE QUEJAS MEDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

BENJAMIN GONZALEZ ROARO, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 163 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 21 fracción VII del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de sus estrategias básicas, impulsar una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables. Así también, establecer programas de mejora continua en los procesos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos, con objeto de hacer esfuerzos integrales y coordinados para la transparencia y el combate a la corrupción. Que el Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, en su capítulo V denominado Desregulación, obliga a las entidades de la Administración Pública Federal, entre otras cosas, a simplificar y reducir las normas y procedimientos con el fin de asegurar la calidad y brindar mejores tiempos de respuesta en la prestación de los bienes y servicios que proporciona el Gobierno Federal. Que este Instituto de seguridad social con el fin de contribuir en los procesos de simplificación, transparencia y combate a la corrupción emanados del Plan y Acuerdo anteriormente invocados, con fecha 13 de junio de 2001, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Junta Directiva 40.1264.2001, mediante el cual se da a conocer la creación de su Comité de Transparencia, Ahorro e Ingreso, que tiene a su cargo, entre otras funciones en materia de Desregulación, que permitirán al propio Instituto simplificar y reducir sus normas y procedimientos para agilizar la gestión interna. Que con el fin de mejorar la atención médica que proporciona este Instituto y brindar a su población derechohabiente respuestas oportunas que paralelamente permitan avanzar con mayor dinamismo en la elevación de la calidad de los servicios médicos y, en su caso, corregir las acciones que pudieran afectar los intereses a la salud de los receptores del servicio, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado considera necesario reforzar los mecanismos existentes, para dar solución integral a las quejas médicas de la derechohabiencia, que presuma haber sido objeto de alguna afectación en su salud. Que por Acuerdo 29.1256.2000 de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el mencionado órgano informativo el 18 de abril de 2000, se expidió el Reglamento para la Atención de Quejas Médicas que en su artículo tercero prevé la Constitución del Comité de Quejas Médicas y del Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como órganos encargados de la recepción, substanciación y resolución de las quejas médicas, así como la integración y funcionamiento que debe establecerse en su respectivo manual.

Lunes 11 de marzo de 2002

DIARIO OFICIAL

En virtud de lo anterior, la Coordinación General de Atención al Derechohabiente elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que fue revisado y dictaminado por la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del propio Instituto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Manual indicado en el artículo anterior formará parte de la normatividad vigente y deberá incluirse en el Prontuario Normativo Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por lo tanto, será de observancia obligatoria. ARTICULO TERCERO.- La Coordinación General de Atención al Derechohabiente, con la colaboración de la Coordinación General de Comunicación Social, deberá dar la publicidad necesaria al Manual que se expide a través del presente Acuerdo, entre los servidores públicos de las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento. ARTICULO CUARTO.- El Manual de referencia será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo cual toda propuesta de reforma o modificación que se pretenda realizar a su contenido, deberá ser previamente analizada y consensada por la Coordinación General de Atención al Derechohabiente, para que en caso de proceder la autorice y la someta a la consideración de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, para su revisión, dictaminación y registro correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Manual a que se refiere este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Manual que se expide estará a disposición de los interesados para su consulta en la Coordinación General de Atención al Derechohabiente y en las unidades administrativas desconcentradas del Instituto. México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.- El Director General, Benjamín González Roaro.- Rúbrica. (R.- 158013)

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

MANUAL DE

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO UNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INDICE Introducción I. Objetivo II. Marco Jurídico III. Políticas Generales IV. Integración del Comité V. Funciones del Comité VI. Estructura Orgánica Funcional del Comité VII. Integración del Subcomité VIII. Estructura Orgánica Funcional del Subcomité IX. Funciones del Subcomité X. Funcionamiento del Comité y Subcomité Funciones de los Integrantes del Comité XI.1 Presidente XI.2 Secretario Ejecutivo XI.3 Secretario Técnico XI.4 Vocales XI.5 Asesor e Invitados XII. Funciones de los Integrantes del Subcomité XII.1 Coordinador XII.2 Secretario Técnico XII.3 Vocales XII.4 Asesor e Invitados Glosario de Términos

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INTRODUCCIÓN A 40 años de la creación del Instituto, su desarrollo ha sido semejante al crecimiento de las necesidades de su población amparada, por lo que a través del tiempo y para satisfacer al máximo sus necesidades, se han implementado políticas y estrategias de desarrollo social basadas en principios de justicia y equidad, tendientes a cumplir cabalmente con el objeto social que se planteó desde su fundación, mismas que han tenido que adecuarse a los nuevos retos sociales.

Bajo este contexto, cabe mencionar, que durante la ejecución de las obligaciones que como servidores públicos tenemos y en especial, tratándose de los actos médicos, no estamos exentos de realizar acciones que pudieran afectar los intereses o la salud de los receptores de un servicio, por lo que en el Instituto se ha considerado necesario, reforzar los mecanismos ya existentes, para dar solución integral a las quejas médicas de la derechohabiencia, que presuma haber sido objeto de una atención a través de la cual presente alguna afectación en su salud.

Por lo anterior, para disipar cualquier duda en torno a la atención médica proporcionada en el Instituto y brindar a la derechohabiencia respuestas oportunas que paralelamente permitan avanzar con mayor dinamismo en la elevación de la calidad de los servicios médicos y en su caso corregir las fallas en que pudiera incurrirse, se expidió el REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000 y dando cumplimiento al artículo cuarto transitorio de dicho reglamento, se expide el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado”.

El Comité de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ubica en el Nivel Central Normativo del Instituto, es un Órgano Colegiado Multidisciplinario Interinstitucional, el cual tiene como atribuciones analizar, dictaminar, asesorar, resolver, y notificar las quejas que la derechohabiencia promueva por considerar que existieron circunstancias de hecho u omisión que pudieron haberle ocasionado daños a su salud por la atención médica que recibieron del Instituto. Así mismo, atenderá las reconsideraciones de aquellos casos en el que el propio Comité resolvió como improcedente.

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El Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al igual que el Comité, se ubica en el nivel central, es un órgano creado en apoyo para la substanciación y análisis; así como para poner a consideración del Comité los Proyectos de Dictamen, con facultades para requerir la información que haya sido omitida por las unidades receptoras de las quejas, así como de requerir la opinión de personal especializado para la elaboración del proyecto del dictamen correspondiente, como otras que el Comité le encomiende.

Su contenido se compone de Objetivos, Marco Jurídico, Políticas Generales, Integración Funciones y Funcionamiento de cada uno de los Cuerpos Colegiados que intervienen en el proceso de dictaminación de las Quejas Médicas orientados básicamente a establecer la estructuración jerárquica y componentes de los mismos.

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OBJETIVOS

GENERAL: Guiar en la legalidad, eficacia y eficiencia, la recepción y resolución de las quejas médicas que se promuevan en contra de los Servicios Médicos Institucionales por los derechohabientes, sus familiares o representante legal debidamente acreditado.

ESPECIFICOS: El Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el proceso de análisis del expediente clínico apoyado en un cuerpo médico jurídico, emitirá proyectos de dictámenes que una vez que sean aprobados por la mayoría de sus miembros serán puestos a consideración del pleno del Comité.

Las resoluciones que emita el Comité serán la respuesta, que determine la procedencia o improcedencia de la queja justificando o reprobando el actuar del personal institucional emitiendo las medidas pertinentes para elevar la calidad de los servicios que preste el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de Febrero de 1917.

LEYES

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. Publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963. Ley Federal del Trabajo. Publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1976. Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el D.O.F. el 8 de enero de 1982 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1982. Ley de Planeación. Publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1983. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 1983.

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Ley General de Salud. Publicada en el D.O.F. el 7 de febrero de 1984. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 1986. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992. Ley Federal sobre Metodología y Normalización. Publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 1992. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994. Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el D.O.F. el 26 de mayo de 2000. Ley de Ingresos de la Federación. Publicada en el D.O.F. para el ejercicio fiscal de que se trate.

REGLAMENTOS

Reglamento para la Fijación de Tarifas a los Servicios Funerarios. Publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 1976. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el D.O.F. el 18 de Noviembre de 1981.

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Reglamento Financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 4 de octubre de 1985. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 1987. Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. Publicado en el D.O.F. el 21 de septiembre de 1987. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el D.O.F. el 22 de noviembre de 1988 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 1988. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 1990. Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 19 de noviembre de 1990. Reglamento para los Consejos Médicos de los Hospitales de Segundo y Tercer Nivel de Atención del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Expedido el 31 de mayo de 1993.

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Reglamento para Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Edición del año 1993. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. Publicado en el D.O.F. el 23 de agosto de 1994. Reglamento para la Atención de Asuntos Legales en los que se encuentran involucrados Médicos y/o sus Auxiliares, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Acuerdo interno del Director General del 7 de julio de 1995. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Publicado en el D.O.F. el 12 de septiembre de 1996. Reglamento Interno de la Secretaría de Salud. Publicado en el D.O.F. el 6 de agosto de 1997 Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales. Acuerdo de la Junta Directiva número 16.1226.97 Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 1997. Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 1997. Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Acuerdo número 22.1233.97 de la Junta Directiva del Instituto. Publicado en el D.O.F. el 1 de octubre de 1997. Reglamento de Insumos para la Salud. Publicado en el D.O.F. el 4 de febrero de 1998.

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Reglamento para la Atención de Quejas Médicas. Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto número 29.1256.2000 Publicado en el D.O.F. el 18 de abril de 2000. Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 4 de octubre de 2000.

ESTATUTO Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 1988.

OTRAS DISPOSICIONES

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 1932. Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 1983. Acuerdo para la Secretaría de Salud y Asistencia, por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 1983.

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Acuerdo de la Secretaría de Salud y Asistencia, por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 1985 Decreto por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y de muerte fetal. Publicado en el D.O.F. el 21 de noviembre de 1986. Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que establece la información en español que deberán contener los productos importados y la autorización para usar otros idiomas cuando los productos nacionales se exporten. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 1987. Decreto por el que se dispone que la representación ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tanto a nivel central como delegacional, estará a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica de dicho Instituto. Publicado en el D.O.F., el 4 de octubre de 1989. Norma Oficial Mexicana de Emergencia de la Secretaría de Salud NOM-EM-03-SSA1994, para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, excepto sangre y sus componentes. Publicada en el D.O.F. el 25 de febrero de 1994. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1994. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas. Publicada en el D.O.F. el 22 de septiembre de 1994. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-002-SSA2-1993, para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia. Publicada en el D.O.F. el 11 de octubre de 1994.

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Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-007-1994, para la prevención de tensión, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervico uterino. Publicada en el D.O.F. el 6 de enero de 1995. Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública que presten servicios de salud, aplicarán para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. Publicado en el D.O.F. el 6 de noviembre de 1996. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-14-SSA2-1994, para la detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervico uterino. Publicada en el D.O.F. el 16 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. Publicada en el D.O.F. el 17 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud. NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control e la tuberculosis en la atención primaria a la salud. Publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud NOM-087.ECOI-1994, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final e los residuos peligrosos biológicoinfecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica. Publicada en el D.O.F. el 7 de noviembre de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCI-1994, requerimiento de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radioactivo con fines terapéuticos a seres humanos. Publicada en el D.O.F. el 4 de marzo de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos. Publicada en el D.O.F. el 8 de marzo de 1996.

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Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-1994, para la prevención y control de las enfermedades respiratorias agudas en la atención primaria en la salud. Publicada en el D.O.F. el 11 de abril de 1996. Decreto por el que se aprueba el programa especial de mediano plazo denominado programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 1996. Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Publicado en el D.O.F. el 3 de junio de 1996 Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. Publicado en el D.O.F. el 6 de noviembre de 1996. Cuadro básico y catálogo de medicamentos 1996. Publicado en el D.O.F. el 5 de noviembre de 1996. Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 1997. Norma Oficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, salud ambiental, requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos en diagnostico médico con rayos X. Publicada en el D.O.F. el 29 de septiembre e 1997. Cuadro Básico y Catálogo de biológicos y reactivos del Sector Salud 1997. Publicado en el D.O.F. el 29 de septiembre de 1997. Norma Oficial Mexicana NOM-157-SSA-1996, salud ambiental, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con rayos x. Publicada en el D.O.F. el 29 de septiembre de 1997.

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Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cervico Uterino y Mamario. Publicado en el D.O.F. el 6 de octubre de 1997. Norma Oficial Mexicana NOM-146-SSA-1996, Salud Ambiental, Responsabilidades Sanitarias en Establecimientos en Diagnóstico Médico con Rayos X Publicada en el D.O.F. el 8 de octubre de 1997. Acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que se construye la Comisión Intersecretarial para la Atención de los Compromisos Internacional de México en materia de Derechos Humanos. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 1997. Norma Oficial Mexicana NOM-158-SSA1-1996. Salud ambiental, especificaciones técnicas para equipo e diagnóstico médico con rayos X. Publicada en el D.O.F. el 20 de octubre de 1997. Cuadro básico y Catálogo de material de curación y prótesis 1997. Publicado en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1997. Oficio Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimientos para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades. Publicado en el D.O.F. el 15 de enero de 1998. Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicárseles. Publicado en el D.O.F. el 19 de marzo de 1998.

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Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA1-1998, Medicamentos genéricos intercambiables. Criterios y requisitos de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados. Publicada en el D.O.F., el 25 de marzo de 1998. Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley. Publicado en el D.O.F., el 27 de abril de 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos. Publicada en el D.O.F., el 10 de julio de 1998. Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 1998. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. Publicado en el D.O.F., el 25 de agosto de 1998. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA1-1998, Medicamentos genéricos intercambiables. Criterios y requisitos de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados. Publicada en el D.O.F., el 25 de septiembre de 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y señalares de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el D.O.F., el 13 de octubre de 1998.

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Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información regulatoriaEspecificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera. Publicada en el D.O.F., el 18 de noviembre de 1998. Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual Institucional de Prestaciones y Servicios a la Derechohabiencia. Publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 1998. Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Presupuesto Institucional. Publicado en el D.O.F., el 30 de diciembre de 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-1995, requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo. Publicada en el D.O.F., el 11 de enero de 1999. Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una comisión intersecretarial de la administración pública federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado. Publicado en el D.O.F., el 19 de enero de 1999. Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. Publicado en el D.O.F. el 1° de abril de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Publicada en el D.O.F., el 7 de mayo de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis. Publicada en el D.O.F., el 29 de septiembre de 1999 y sus reformas. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. Publicada en el D.O.F. el 30 de septiembre de 1999.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Publicada en el D.O.F., el 29 de octubre de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad. Publicada en el D.O.F., el 19 de noviembre de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Publicada en el D.O.F., el 20 de diciembre de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología. Publicada en el D.O.F., el 10 de enero de 2000. Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de enero de 2000. Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de Medicamentos. Publicada en el D.O.F., el 10 de abril de 2000. Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles Tipo Ambulancia. Publicada en el D.O.F., el 11 de abril de 2000. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada. Publicado en el D.O.F., el 17 de abril de 2000. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Publicado en el D.O.F. el 04 de mayo del 2000.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Condiciones Generales de Trabajo 2000 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado En vigor a partir del 15 de mayo de 2000, fecha en que fueron depositadas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2000. Prácticas comerciales-Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios. Publicada en el D.O.F., el 15 de mayo de 2000. Código Civil Federal. Publicado en el D.O.F., el 29 de mayo de 2000 y sus reformas. Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001. Publicado en el D.O.F. el 28 de febrero del 2001. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Publicado en el D.O.F., el 30 de mayo de 2001. Acuerdo 39.1264.2001, mediante el cual se dan a conocer las normas, medidas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2001 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 07 de junio de 2001. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006 Publicado en el D.O.F. el 21 de septiembre de 2001. Programa Nacional de Salud 2001-2006 Publicado en el D.O.F. el 21 de septiembre de 2001. Presupuesto de Egresos de la Federación Publicado en el D.O.F. para el ejercicio fiscal deque se trate.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

POLÍTICAS GENERALES El Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá analizar, evaluar y dictaminar con estricto apego a derecho, a la ciencia, ética y normatividad médica, las quejas médicas presentadas ante el Instituto por conducto de o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Órgano Interno de Control en el Instituto. Cuando las quejas médicas, involucren una demanda ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo o bien ante el Órgano Interno de Control en el Instituto y que a través de los actos conciliatorios se acuerde instrumentar la petición formal ante el Instituto por parte del solicitante, el Comité resolverá el caso a la brevedad posible. En caso de que alguno de los dos órganos mencionados al principio no esté de acuerdo con el dictamen del Comité, por considerarlo contrario al derecho del quejoso y emitan una recomendación u opinión técnica, se hará del conocimiento del Comité previo dictamen del Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Derivado de lo anterior, el Comité en aquellos casos en que sus implicaciones o procedencia, pudieran tener graves repercusiones para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá instrumentar los oficios dirigidos a las unidades involucradas para su corrección respectiva, asimismo quedarán plasmados en el proyecto de dictamen, las recomendaciones acordadas en el seno del Comité. En el caso de que la resolución de la queja médica sea procedente, y además se presuma responsabilidad por parte de los servidores públicos del Instituto, el Comité informará al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Contempla a un Órgano Colegiado con 12 integrantes más los invitados que el Comité juzgue conveniente, los cuales constituyen el Comité de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; quienes a través del estudio y evaluación de las mismas emitirán un Dictamen y/o Recomendación a las Unidades Médicas involucradas. Este grupo se conforma por: Presidente

El Coordinador(a) General Derechohabiente.

Atención

al

Secretario Ejecutivo

El Subdirector que designe el Subdirector General Médico. (Subdirector de Enseñanza)

Secretario Técnico

El Jefe de Servicios que al efecto designe el Titular de la Coordinación General de Atención al Derechohabiente

Vocales Médicos

Un representante de la Secretaría de Salud. Un representante de la Coordinación General de Delegaciones. Un representante del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” o de cualquiera de los Hospitales Regionales de la zona metropolitana del Distrito Federal. Un representante de la Subdirección General Médica. Dos representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asesor

Un representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales

Invitados.

Presidente de la Comisión Técnica Institucional de la especialidad de que se trate y Médicos de reconocido prestigio.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DEL COMITÉ DE QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1. El Comité tendrá las funciones siguientes: 1.1 Analizar, discutir y evaluar las quejas médicas que presenten los derechohabientes. 1.2. Solicitar en su caso, opiniones y asesorías a especialistas internos o externos, a fin de proveerse de mayores elementos para la resolución de las quejas médicas. 1.3. Resolver sobre la procedencia, de las quejas médicas y recomendar medidas preventivas y/o correctivas entorno a los motivos que ocasionaron la interposición de las mismas y en su caso, acordar el pago por responsabilidad objetiva 1.4. Remitir al Comité Técnico de Dictaminación de Solicitudes de Reembolsos por Atención Médica Extrainstitucional, la documentación de aquellas quejas en que se solicite el reembolso, para que dicho órgano acuerde lo conducente. 1.5 Asesorar a la Coordinación General de Atención al Derechohabiente en los procedimientos que se substancien ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tratándose de los casos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento para la Atención de Quejas Médicas. 1.6 Brindar asesoría al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuando así lo soliciten. 1.7. Informar semestralmente a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de sus actividades. 1.8. Las demás aplicables que señalen los ordenamientos legales o la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTRUCTURA ORGÁNICO (FUNCIONAL) COMITÉ DE QUEJAS MÉDICAS

PRESIDENTE COORDINADOR (A) GENERAL DE ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE

SECRETARIO EJECUTIVO SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL MÉDICA

SECRETARIO TÉCNICO JEFE DE SERVICIOS DE LA COORD. GRAL. DE ATE´N AL DERECHOABIENTE

VOCAL SECRETARÍA DE SALUD

VOCAL COORDINACIÓN GENERAL DE DEELEGACIONES

VOCAL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20 DE NOV”

ASESOR SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE RELACIONES LABORALES

VOCAL SUBDIRECCION GENERAL MÉDICA

1 VOCAL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ISSSTE

2 VOCALES FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

INVITADOS PERSONAL MÉDICO DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE Y MÉDICOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Es un Cuerpo colegiado integrado en apoyo al Comité, en el estudio y verificación de los elementos que conforman el expediente de las quejas médicas, se conforma por 8 elementos más los invitados que sean necesarios. Coordinador.

Un Subdirector designado Subdirector General Médico.

por

el

Secretario Técnico.

Un Jefe de Servicios designado por el Coordinador del Subcomité.

Vocales Médicos.

Un representante del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” o de cualquiera de los Hospitales Regionales de la Zona Metropolitana del Distrito Federal. Un representante de la Subdirección General Médica. Un representante de la Coordinación General Atención al Derechohabiente. Un representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Un representante del Sindicato Nacional de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asesor.

Un representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales.

Invitados.

El personal médico de la especialidad de que se trate que juzguen necesario los miembros del Subcomité.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTRUCTURA ORGÁNICA (FUNCIONAL) SUBCOMITE TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE QUEJAS MÉDICAS

COORDINADOR UN SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCION GENERAL MÉDICA

SECRETARIO JEFE DE SERVICIOS DESIGNADO POR EL COORDINADOR DE ESTE SUBCOMITÉ

1 VOCAL FEDERACION DE SINDICATOS DE ETRABAJADORES AL SSERVICIO DEL ESTADO

VOCAL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20 DE NOV” O DE LOS HOSPITALES REGIONALES

ASESOR SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE RELACIONES LABORALES

VOCAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ISSSTE

REPRESENTANTE DE LA COORDINACION GENERAL DE ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE

VOCAL SUBDIRECCIÓN GENERAL MÉDICA

INVITADOS PERSONAL MÉDICO QUE ESTIMEN LOS MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2. EL SUBCOMITÉ TIENE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

2.1 Analizar las quejas médicas que presenten los derechohabientes; 2.2 Requerir a la unidad médica correspondiente, la información complementaria necesaria para la adecuada integración del expediente. 2.3 Elaborar un proyecto de dictamen y someterlo a consideración del Comité, en un plazo no mayor de 25 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la documentación, que da soporte a la queja médica. 2.4 Solicitar, en su caso, la opinión del personal especializado que contribuya al análisis de la queja médica. 2.5 Solicitar en su caso la opinión jurídica al órgano competente cuando el asunto lo amerite y 2.6 Las demás que le encomiende el Comité.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN DE QUEJAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

COMITÉ 1.

El Comité de quejas médicas deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las que sean necesarias, y se convocará a las mismas con una anticipación mínima de 72 horas naturales para las ordinarias y, de 24 horas para las extraordinarias.

2.

El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales tendrán voz y voto.

3.

El quórum necesario para cada sesión será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros con voto, para que ésta se considere válida.

4.

Los acuerdos del Comité requieren de ser aprobados por el Pleno del mismo o mayoría de votos del total de sus miembros; en caso de existir empate, tendrá voto de calidad el Presidente del Comité.

5

El Presidente del Comité, en caso de ausencia, será substituido por el Secretario Ejecutivo, que hará las veces de Presidente Sustituto y por acuerdo de los miembros del Comité se designará al Secretario Ejecutivo sustituto.

6.

En caso de que alguno de los miembros del Comité falte a alguna de las sesiones convocadas, estos pueden mediante oficio acreditar a su suplente, delegándole la posibilidad del voto. En esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.

7.

Al término de cada sesión, se formulará acta circunstanciada, con los puntos establecidos en el orden del día así como los casos tratados en el rubro de asuntos generales, dando a los acuerdos adoptados el número correspondiente, la que deberá ser firmada por todos los miembros asistentes.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SUBCOMITÉ

8.

El Subcomité se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes en el entendido de que entre una reunión y otra habrá un intervalo de dos semanas y de manera extraordinaria las que sean necesarias. Se convocará a las mismas con una anticipación de 72 horas naturales para las ordinarias y 24 horas para las extraordinarias.

9.

El Coordinador y los Vocales tendrán voz y voto; el Secretario Técnico, el Asesor y los invitados tendrán voz pero no voto.

10. El quórum necesario para cada sesión será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, (para que ésta se considere válida.) 11. Los acuerdos del Subcomité requieren de ser aprobados por el Pleno del mismo o por mayoría de votos del total de sus miembros, en caso de existir empate, tendrá voto de calidad el Coordinador del Subcomité. 12. El Coordinador del Subcomité, en casos de ausencia, será substituido por el Secretario Técnico, que hará las veces de Coordinador sustituto y por acuerdo de los miembros del Subcomité se designará al Secretario Técnico sustituto. 13. Al término de cada sesión, se elaborará acta circunstanciada, con los puntos establecidos en la orden del día, así como los casos tratados en el rubro de asuntos generales, dando a los acuerdos adoptados el número correspondiente, la cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes. 14. El contenido del manual, se evaluará con intervalos de doce a veinticuatro meses, con base en los acuerdos emitidos por el Comité, el Director General y la Junta directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

● Presidir y coordinar las sesiones del Comité. ● Nombrar al Secretario Técnico del Comité. ● Someter a la aprobación del Comité el calendario de sesiones ordinarias. ● Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con 72 horas naturales de anticipación a la sesión. ● Coordinar el cumplimiento de los acuerdos y/o trabajos del Comité. ● Vigilar el cumplimiento del “Reglamento”, normas y procedimientos que rijan el funcionamiento del Comité. ● Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se dictaminen. ● Formular propuestas de solución a las causas que originen las quejas médicas, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO ● Revisar los expedientes de quejas médicas, estudiados y dictaminados por el Subcomité de Evaluación, que serán puestos a consideración del Comité en las sesiones ordinaria. ● Integrar la carpeta informativa de los casos a estudiar y dictaminar por el Comité, la que se entregará a cada miembro del mismo. ● Verificar, previo a cada sesión ordinaria, que se encuentren en el ámbito de la reunión los expedientes de queja médica y estudios de imagenología respectivos, que serán analizados. ● Coordinar las sesiones del Comité, proponiendo los proyectos de dictámenes acordados por el Subcomité, con base a el orden del día. ● Participar en el análisis y discusión de los casos propuestos para la resolución del Comité. ● Vigilar que exista orden en la discusión de los casos y que se cumpla la normatividad reglamentaria en el proceso de dictaminación, para cada uno de sus miembros. ● Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se dictaminen. ● Elaborar por escrito los dictámenes y/o recomendaciones de las quejas médicas, así como de las reconsideraciones emitidas por el Comité. ● Coordinar la elaboración y envío de las notificaciones acordadas por el Comité, a las Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social. ● Coordinar la elaboración semestral y anual de los informes y estadísticas del Comité para el envío de los documentos a cada uno de los miembros y a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la toma de decisiones. ● Elaborar las actas de acuerdo de las sesiones.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

● Coordinar las sesiones Técnico-Médico-Administrativas de concertación con los integrantes del Comité. ● Participar en el análisis y discusión de los casos propuestos para la resolución del Comité. ● Integrar la información estadística del Comité y elaborar trimestralmente los informes de procedencia de las solicitudes, para el envío al C. Director General del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e integrantes del Comité.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DE LOS VOCALES

● Participar en la evaluación y dictamen de los casos objeto de estudio, propuestos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. ● Estudiar la información que sustenta el dictamen propuesto y en su caso los criterios y/o procedimientos utilizados en su desahogo. ● Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se dictaminen. ● Sugerir acciones o programas de seguimiento de casos individuales o generales, para mejorar la calidad de la atención de la unidad médica. ● Coadyuvar en la revisión de los documentos informativos trimestrales y anuales, derivados de los acuerdos del Comité. ● Conocer los resultados de los programas de seguimiento de quejas médicas, aplicados a diferentes Unidades Médicas del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DEL ASESOR E INVITADOS

● Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité. ● Contribuir con el análisis de las variables evaluadas para el dictamen de los casos en cuestión. ● Coadyuvar con el Comité, en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables. ● Asesorar en su caso y proponer medidas preventivas o correctivas, con el propósito de coadyuvar a la mejora de los servicios y por ende abatir las causas que generen las quejas médicas.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ

FUNCIONES DEL COORDINADOR

● Establecer el calendario y horario de las sesiones ordinarias y en su caso extraordinarias, con base en lo estipulado en el artículo 6º del Reglamento de Quejas Médicas. ● Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el calendario y/o sugerencia del Comité. ● Presidir y coordinar las sesiones del Subcomité. ● Coordinar la substanciación de los expedientes propuestos por los médicos y abogados del cuerpo dictaminador, proponiéndolos al pleno del Subcomité. ● Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos del Subcomité. ● Proponer al Comité los proyectos de dictámenes acordados por el Subcomité. ● Solicitar en su caso, la opinión de personal médico especializado a fin, de instrumentar el proyecto de dictamen correspondiente. ● Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se dictaminen. ● Coadyuvar a la integración y análisis de los datos estadísticos, que conforman los informes trimestrales y anuales.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

● Elaborar el orden del día de cada sesión. ● Coordinar el análisis y discusión de los expedientes objeto de estudio. ● Vigilar que se cumplan correctamente las actividades ordenadas en el Reglamento para la Atención de Quejas Médicas, normas y procedimientos del Subcomité. ● Coadyuvar en el análisis de los expedientes de queja médica, previo a la sesión ordinaria del Subcomité. ● Elaborar el acta de cada sesión. ● Presidir en ausencia justificada del Coordinador del Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la sesión ordinaria y/o extraordinaria.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DE LOS VOCALES

● Analizar y discutir cada uno de los expedientes propuestos para la resolución de procedencia. ● Participar en la evaluación y dictaminación de los casos a revisar. ● Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se dictaminen. ● Aplicar adecuadamente los procedimientos y líneas de acción, normados por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los que establezca el Comité. ● Opinar sobre acciones a realizar, a fin de reducir las causas que generan las quejas médicas en las unidades médicas, detectadas en la evaluación de los expedientes. ● Analizar los resultados de los programas de seguimiento de quejas médicas, aplicados a las diferentes unidades médicas institucionales.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FUNCIONES DEL ASESOR E INVITADOS ● Contribuir activamente, en las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el coordinador del Subcomité. ● Participar en el análisis y evaluación de los factores que presentan en cada expediente, para el dictamen de los casos que se proponen al Subcomité. ● Asesorar y en su caso proponer, medidas preventivas o correctivas, con el propósito de coadyuvar a la mejora de los servicios y en el abatimiento de las causas que generen las quejas. ● Contribuir con el análisis de las variables evaluadas para el dictamen de los casos en cuestión. ● Coadyuvar en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acuerdo: Acto administrativo adoptado por el pleno del Comité o de las comisiones respectivas, en relación con las solicitudes de reembolso Administración pública federal: Aquella parte del poder ejecutivo federal a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. Desde el punto de vista orgánico se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa.

Atención médica: La Ley General de Salud refiere al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Control: Mecanismo (preventivo y correctivo) adoptado por la administración de una dependencia o entidad que permita la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. Efectividad: Es la suma o expresión final del impacto, logrado en la sociedad o en los niveles de organización y gestión de los servicios, tanto por la operación de los programas intra o intersectoriales, como del manejo de todos los instrumentos de política al alcance.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Eficacia: Es la capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos. La eficacia se dará particularmente en la administración ya que los distintos niveles y partes que integran la organización, requieren coordinarse y armonizar sus acciones para producir los bienes y servicios necesarios, para cumplir con los objetivos institucionales. Eficiencia: Es el uso racional de los recursos para alcanzar un objetivo predeterminado. Se considera como el requisito para evitar y cancelar dispendios y errores. Virtud y facultad de lograr un efecto determinado en un periodo corto con economía de recursos. Estrategia: Principios y líneas fundamentales que orientan el proceso administrativo para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Arte de combinar, proyectar y dirigir los movimientos y operaciones de mayor agregación y envergadura, en el contexto de una situación total. Determinación de directrices y orientación que son el resultado de un proceso de definición de la política general de desarrollo económico, político y social para la consecución de objetivos de largo, mediano y corto plazo. Evaluación: Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y de eficiencia, con el que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, así como la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas presupuestadas y/o programadas y tendrán la acción, de cotejar periódicamente predicciones y resultados a fin de realimentar las actividades de formulación e instrumentación, para concluir el ciclo y asegurar que el proceso sea flexible y dinámico. Federación de sindicatos: La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Lineamientos: Delimitación de los criterios generales y específicos señalados para alcanzar un objetivo determinado. Dentro del proceso de Planeación los lineamientos pueden ser estratégicos, programáticos, presupuestarios, sectoriales, regionales, etc. Líneas de acción: Actividades a través de las cuales se pretende llegar a los objetivos y estrategias establecidos en un plan o programa. Metas: Cuantificación de los objetivos a alcanzar en los ámbitos temporal y espacial; sus componentes son la descripción, la unidad de medida y el monto. Normas Técnicas: La Ley General de Salud las define como un conjunto de reglas específicas o tecnológicas de carácter obligatorio que establece los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de los servicios, así como el desarrollo de actividades en materia de salubridad general con objeto de unificar principios, criterios, políticas y estrategias.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GLOSARIO DE TÉRMINOS MÉDICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Accidente de diagnóstico o en el tratamiento: Es el hecho súbito que ocasione daños a la salud. Agraviado: Persona directamente afectada por la actuación del prestador del servicio médico. Puede o no coincidir con el quejoso. Alta médica: Término del tratamiento por evento médico o quirúrgico emitida por el médico autorizado. Alta prematura: Terminación de la atención hospitalaria o ambulatoria sin justificación, dejando al paciente en condiciones que no permiten su atención fuera del establecimiento médico. Alta voluntaria: Terminación de la prestación del servicio médico a solicitud del usuario o persona responsable de ello bajo su riesgo. Autonomía: Capacidad intelectual para tomar decisiones propias. Auxiliares de diagnóstico y tratamiento: Servicio de atención médica que tiene como fin apoyar el estudio, tratamiento o resolución de los problemas clínicos. Calidad en la atención: Propiedad que la atención médica puede poseer en grados variables, en cuanto a su estructura, proceso y resultados, y repercute en la satisfacción del usuario.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Cambio frecuente de médico: Casos en que el usuario es atendido por un médico diferente al que inicio el tratamiento o al que venía otorgando el servicio al paciente. Compromiso arbitral: Convenio por medio del cual las partes voluntariamente designan árbitro y fijan las condiciones del procedimiento a que se sujetará el juicio arbitral. Conciliación: Acuerdo o procedimiento por medio del cual las partes libre y voluntariamente resuelven la controversia planteada, mediante la intervención de un tercero imparcial. Descuido en la atención: Situación en la que no se observa el apego al cumplimiento de las normas y principios médicos autorizados. Diagnóstico: Identificación de la existencia o no, de una enfermedad fundándose en los síntomas y signos clínicos, para determinar un padecimiento o condición clínica, auxiliándose para ello, en caso necesario de estudios de laboratorio y gabinete. Diagnóstico erróneo: Surge cuando se establece una impresión clínica diferente al padecimiento real que presenta el paciente. Dictamen médico: Documento que contiene la opinión y juicio médico especializado que tiene como fin ilustrar sobre la ciencia y técnica médica utilizada en determinado acto. Diferimiento en la prestación de servicios: Surgen aquellos casos en los que se otorga el servicio en forma extemporánea, de acuerdo con las normas, procedimientos y estándares de servicios definidos por el Instituto.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Falta de capacitación: Ausencia o insuficiencia de actividades de actualización, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos involucrados en la atención médica. Falta de continuidad en la atención médica: Interrupción y/o modificación del esquema terapéutico con riesgo para la paciente, por el cambio del médico tratante, la falta de criterios clínico uniformes o falta de medicamento. Falta de equipo: Carencia o falta de disponibilidad del equipo, ocasionando la suspensión o el diferimiento en la ejecución de un procedimiento diagnóstico o terapéutico. Falta de higiene: Carencia de limpieza, uso inadecuado de los procedimientos de asepsia y antisepsia establecidos. Falta de insumos: Falta de material quirúrgico, de curación u otros, ocasionando la suspensión o el diferimiento en la ejecución de un procedimiento médico, con repercusiones en la salud del paciente.

Falta de medicamento: Carencia de fármacos para la atención médica establecidos en el cuadro básico. Falta de personal necesario: Carencia de recursos humanos calificados para la prestación del servicio médico, de acuerdo a los indicadores y niveles de atención. Imparcialidad: Acción y criterio en la toma de decisiones sobre un asunto, de manera objetiva y justa.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Impericia: Es la falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir al profesional de cualquier ramo. Imprudencia: Es la ausencia de moderación o reflexión en las acciones, que se requiere para la atención médica. Incapacidad: Disminución o pérdida temporal o definitiva de facultades para desarrollar las actividades habituales. Incidente: Es el hecho súbito imprevisto que sobreviene dentro de un procedimiento médico o quirúrgico, que se resuelve en forma inmediata con o sin consecuencias para la salud. Maltrato: Se refiere a aquellos casos en que el personal otorga el servicio de manera poco cortés y/o agresiva.

Médico especialista: Profesional especializado en alguna rama de la medicina. Médico familiar: Profesional especialista de contacto primario que otorga servicios de salud integral al usuario y su familia. Médico general: Profesional sin especialización que proporciona servicios de atención médica. Médico residente: Profesional en formación para obtener un grado de especialización médica. 44

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Médico tratante: Profesional responsable de la atención del usuario. Prescripción médica: Indicaciones al usuario de medidas terapéuticas para proteger, recuperar y rehabilitar la salud. Prestación de servicios médicos: Acciones de beneficio para el individuo y la sociedad para proteger, promover y restaurar la salud del individuo y la colectividad. Resolución: Decisión que pone fin a un procedimiento, con la declaración de un derecho o negativa de una petición o reclamación, con base en el análisis de los hechos controvertidos en relación con las normas aplicables. Responsabilidad: Obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o responder por el daño causado a un tercero. Responsabilidad administrativa: Es todo incumplimiento en que incurre un servidor público al no salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, mismo que dará lugar al procedimiento disciplinario correspondiente y en su caso proceder a las sanciones a que de lugar. Responsabilidad médica: Documento expedido por un médico legalmente autorizado en él, que se responsabiliza del manejo del paciente, previa solicitud de él, sus familiares o sus representantes para su atención.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Revaloración: Nuevo estudio integral para confirmar o modificar la valoración inicial. Tratamiento inadecuado: Cuando el procedimiento terapéutico no es el indicado para el padecimiento. Tratamiento innecesario: Tratamiento innecesario: Cuando se aplica un procedimiento terapéutico o se administra un medicamento sin justificación médica. Tratamiento inoportuno: Cuando el procedimiento terapéutico se otorga en forma extemporánea, de acuerdo con los estándares de servicio definidos por la institución. Tratamiento insatisfactorio: Procedimiento terapéutico que no satisface las expectativas del usuario. Unidad de administración: Establecimiento de primer nivel de atención para los derechohabientes en su área geográfica de influencia. Unidad de hospitalización especializada: Establecimiento reservado principalmente para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes que padecen enfermedades específicas o una afección de un sistema o bien, reservado para diagnóstico y tratamiento de condiciones que afectan a grupos de edad específicos. Unidad de hospitalización general: Unidad médica para la atención de pacientes en las ramas troncales de la medicina: medicina interna, cirugía, pediatría y especialidades derivadas de ella.

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Urgencia médica: Problema médico o quirúrgico agudo que pone en peligro la vida, órgano o función del usuario que requiere atención inmediata. Urgencia sentida: Situación de enfermedad en la que el usuario estima que corresponde a una urgencia médica y en realidad no requiere de atención inmediata

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