MANUAL DEL ACCIONISTA

ANEXO No. 3 (El presente Manual fue declarado suspendido por el Consejo Directivo de la BVC por el término durante el cual las acciones de la BVC se e

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ANEXO No. 3 (El presente Manual fue declarado suspendido por el Consejo Directivo de la BVC por el término durante el cual las acciones de la BVC se encuentren inscritas en Bolsa mediante Acta No. 100 del 27 de junio de 2007).

MANUAL DEL ACCIONISTA Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 1.1. OBJETIVO: El Manual del Accionista de la Bolsa de Valores de Colombia tiene como objetivo dar a conocer de manera clara los procedimientos que deben tener en cuenta los accionistas y funcionarios de la sociedad, respecto de la suscripción de acciones y las demás operaciones relacionadas con las transacciones objeto de estas. ARTÍCULO 1.2. ALCANCE: El Manual del Accionista de la Bolsa de Valores de Colombia es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la sociedad relacionados con la atención a los accionistas. ARTÍCULO 1.3. DEFINICIONES: 1. Acción. Es un título valor de participación en el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones, el cual confiere los derechos inherentes a la calidad de accionista. Las acciones de la Bolsa son nominativas, ordinarias y de capital, y de una sola serie o clase. Su emisión podrá ser física o desmaterializada según lo decida la Asamblea General de Accionistas. 2. Título de acción. Es la representación física de la acción. Los títulos de acciones se expedirán con las firmas de un representante legal y el secretario de la sociedad y en ellos constará: a. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura pública de constitución; b. La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; y c. Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas. 3. Títulos provisionales. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos, a medida que vayan siendo pagadas las acciones representadas en ellos. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la expedición de un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad. 4. Libro de Accionistas. Es el libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se inscribirán las acciones de cada accionista, los traspasos, gravámenes y limitaciones de dominio de que sean objeto, lo mismo que los

embargos y demandas judiciales que se comuniquen debidamente a la sociedad por las autoridades competentes, en cada caso. La sociedad sólo reconocerá como accionistas a quienes figuren inscritos como tales en este Libro. La teneduría del libro de accionistas podrá delegarse en un depósito centralizado de valores. 5. Indivisibilidad de las acciones y acciones poseídas en común. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción haya de pertenecer a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, la autoridad competente del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, éstos designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por autoridad competente para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso. 6. Enajenación de acciones. Acto por el cual se traspasa la propiedad de las acciones, cualquiera sea el título y el modo para ello. 7. Usufructo. Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas. 8. Embargo y acciones en litigio. No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue, sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el embargo o la existencia de la litis, en su caso. En el evento de embargo de acciones, el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General, así como los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos. 9. Pignoración de acciones. La prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso que se haga conocer a la compañía. En consecuencia, cuando las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus estipulaciones a la compañía, los dividendos serán pagados al deudor pignorante quien también conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General y los demás propios de su calidad de accionista. 10. Impuesto sobre expedición de títulos y transferencias. Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar la expedición de los títulos de las acciones o de los certificados que de ellas se expidan, así como también las transferencias, traspasos o mutaciones de dominio de ellas por cualquier motivo, salvo decisión del Consejo Directivo en contrario.

Capítulo II. Expedición y entrega de títulos provisionales y de títulos de acciones Sección i. Expedición y entrega de títulos provisionales 2.1.1 EXPEDICIÓN: Los títulos provisionales constarán en papel sellado y contendrán lo siguiente: 1. Número del título provisional. Los títulos provisionales se expedirán en series continuas. 2. Número de acciones que representa, tanto en números, como en letras. 3. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura pública de constitución; 4. El valor nominal de las acciones, que son nominativas y ordinarias. 5. El nombre completo de la persona a cuyo favor se expide; 6. Lugar y fecha de expedición del título provisional 7. Firma del Representante Legal y del Secretario de la sociedad. Los títulos se expedirán en original y copia: el primero se entregará al adquirente de las acciones, y el segundo, será conservado por la Bolsa en la carpeta del accionista correspondiente. 2.1.2 ENTREGA: Para la entrega de los títulos provisionales se requerirá que el titular de las acciones o su apoderado se acerquen a las oficinas de la Sociedad en la ciudad de Bogotá y presenten el documento de identificación y el poder, cuando sea del caso, el cual deberá estar reconocido en firma y contenido ante Notario Público y deberá contemplar ampliamente la facultad de recibir. La entrega del título provisional se hará inmediatamente el accionista se identifique plenamente o se verifique que el poder comprende la entrega del título provisional al apoderado. Sección ii. Expedición y entrega de títulos de acciones 2.2.1 EXPEDICIÓN: Los títulos de acciones constarán en papel sellado y contendrán lo siguiente: 1. Número del título de acciones. Los títulos de acciones se expedirán en series continuas. 2. Número de acciones que representa, tanto en números, como en letras. 3. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura pública de constitución; 4. El valor nominal de las acciones, que son nominativas y ordinarias; 5. El nombre completo de la persona a cuyo favor se expide 6. Lugar y fecha de expedición del título de acciones 7. Firma del Representante Legal y Secretario de la sociedad Los títulos se expedirán en original y copia: el primero se entregará al adquirente de las acciones, y el segundo, será conservado por la Bolsa en la carpeta del accionista correspondiente. 2.2.2 ENTREGA. Para la entrega de los títulos de acciones se requerirá que el titular de las acciones o su apoderado se acerquen a las oficinas de la Bolsa en la ciudad de Bogotá, D.C. y presenten el documento de identificación y el poder, cuando sea del

caso, el cual deberá estar reconocido en firma y contenido ante Notario Público y deberá ser entregado al funcionario que esté atendiendo la entrega del título de acciones. La entrega del título representativo de acciones se hará inmediatamente el accionista se identifique plenamente o se verifique que el poder comprende la entrega del título al apoderado.

Capítulo III. Enajenación de acciones Sección i. Enajenación voluntaria 3.1.1. DEFINICIÓN: La enajenación voluntaria sucede cuando el titular del derecho de propiedad de las acciones traspasa las mismas a cualquier título, o cuando con ocasión de la liquidación de sociedades civiles, comerciales o conyugales por mutuo acuerdo se traspasa la propiedad de unas acciones de una persona a otra. 3.1.2. PROCEDIMIENTO: No obstante la enajenación de acciones nominativas se podrá hacer por el simple acuerdo entre las partes (artículo 406 C. de Co.), es necesario que para que la misma produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, se inscriba en el Libro de Accionistas mediante carta u orden escrita del enajenante. De conformidad con lo anterior, el procedimiento a seguir en caso de enajenación voluntaria de acciones, es el que se relaciona a continuación: 1. Se deberá radicar en las oficinas de la Bolsa de la ciudad de Bogotá la carta u orden escrita, dirigida al Vicepresidente Secretario, la cual deberá estar suscrita por el enajenante, su apoderado o representante legal. La carta u orden escrita deberá contener lo siguiente: a. Número de acciones enajenadas b. Número o números de los títulos donde se encuentran representadas las acciones enajenadas c. Nombre y apellidos o razón social de la persona a la que se le traspasan las acciones d. Identificación de la persona a la que se le traspasan las acciones 2. La carta u orden escrita deberá estar reconocida en firma y contenido ante Notario Público. Cuando se trate de accionistas sociedades comisionistas de bolsa, no será necesario que la carta u orden escrita esté reconocida en firma y contenido ante Notario Público, cuando el Representante Legal que la suscribe tiene su firma registrada ante la Bolsa.

3. Si el enajenante tiene en su poder el(los) título(s) representativo(s) de las acciones deberá remitirlo(s) junto con la carta u orden escrita. En caso contrario, deberá manifestarlo en la carta u orden escrita. 4. Si la persona que suscribe la carta u orden escrita no es el titular del derecho de propiedad de las acciones, sino su apoderado, se deberá allegar así mismo el poder, reconocido en firma y contenido ante Notario Público, si se trata de un poder especial, o copia auténtica de la escritura pública junto con el certificado de

vigencia si es un poder general, en el cual deberá constar claramente la facultad para enajenar acciones. 5. Si el enajenante es una persona jurídica, es necesario que se allegue certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una antelación no mayor a 3 meses. 6. Si el adquirente de las acciones no es accionista de la Bolsa, deberá diligenciar el formato de vinculación de accionistas (Anexo A), el cual deberá estar acompañado de los documentos que se señalan a continuación, siempre y cuando el accionista sea una persona natural o una persona jurídica que no esté vigilada por la Superintendencia Financiera, o sea una entidad multilateral de crédito o una entidad pública del orden nacional, departamental y municipal diferente a una empresa industrial y comercial del Estado y/o sociedad de economía mixta no vigilada por la Superintendencia Financiera. Si el accionista es una entidad pública diferente de las mencionadas anteriormente, sólo deberá diligenciar el formato de vinculación. a. Si se trata de una Persona Natural: i.Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, para personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país. ii.Constancias de ingresos (Certificado de ingresos y retenciones o declaración de renta según el caso). iii.Estados financieros certificados o dictaminados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al momento de vinculación del cliente, cuando aplique. iv.Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo (Anexo B) b. Si se trata de una Persona Jurídica: i.Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a tres meses, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, o documento análogo debidamente autenticado tratándose de personas jurídicas extranjeras. ii.Fotocopia del número de Registro Único Tributario -RUT. iii.Fotocopia de documento de identificación del representante legal o apoderado o cédula de extranjería según sea el caso. iv.Estados financieros certificados o dictaminados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al momento de vinculación del cliente. v.Lista con nombre e identificación de los socios titulares del 5% o más del capital social, si esta información no consta en el certificado de existencia y representación legal. vi.Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo (Anexo B). Parágrafo Primero. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, la enajenación de las mismas se perfeccionará con la anotación en cuenta y el registro en el libro de accionistas. Para que el nuevo titular

pueda ejercer sus derechos políticos y patrimoniales bastará con la presentación a la sociedad del certificado que para el ejercicio de tales derechos expida el depósito centralizado de valores. Parágrafo Segundo. La Vicepresidencia Secretaría de la Bolsa la fecha de radicación de la comunicación en las oficinas de la Bolsa, para inscribir en el Libro de Accionista el traspaso respectivo y expedir el(los) título(s) a que haya lugar. Parágrafo Tercero. Si dentro del plazo mencionado en el Parágrafo Segundo de este artículo se encuentra que los documentos enviados están incompletos o no cumplen los estándares señalados, la Bolsa notificará del hecho al accionista enajenante, por medio de comunicación escrita, con el fin de que remita los documentos necesarios. No obstante lo anterior, si se cumple con lo previsto en el artículo 406 del Código de Comercio, la Bolsa procederá a inscribir el traspaso en el Libro de Accionistas, dentro del plazo señalado en el parágrafo segundo de esta sección, sin perjuicio del deber del accionista de presentar a la Sociedad los demás documentos requeridos. 3.1.3. ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: Para la entrega al nuevo titular de las acciones del título correspondiente, será necesario dar cumplimiento a lo previsto para la entrega de títulos de acciones de que habla la Sección ii del Capítulo II del presente Manual. 3.1.4. ALCANCE: Lo descrito en esta sección será aplicable a la enajenación de acciones no liberadas completamente. Sección ii. Enajenación forzosa 3.2.1. DEFINICIÓN: La enajenación forzosa corresponde a la enajenación que se hace sin contar con la manifestación de voluntad por parte del titular de las acciones, la cual es ordenada por una autoridad competente mediante resolución o sentencia judicial. 3.2.2. PROCEDIMIENTO: Para inscribir en el Libro de Accionistas el traspaso o adjudicación de unas acciones, será necesario que se presente ante la Bolsa copia auténtica de la resolución o sentencia judicial mediante la cual se ordena la mencionada inscripción y que deberá estar acompañada de la constancia secretarial donde conste que la decisión se encuentra en firme y contra ella no procede ningún recurso. 3.2.3. ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: Para la entrega al nuevo titular de las acciones del título correspondiente, será necesario dar cumplimiento a lo previsto para la entrega de títulos de acciones de que habla la Sección ii del Capítulo II del presente Manual. Capítulo IV. Afectación del derecho de dominio sobre acciones Sección i. Embargo y desembargo de acciones 4.1.1. EMBARGO DE ACCIONES: Una vez sea recibida la orden judicial de embargo de acciones, se procederá de forma inmediata a hacer la inscripción en el Libro de Accionistas y se informará de esto al Juez que ordenó el embargo y al titular del derecho de propiedad de las acciones objeto de la medida cautelar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la orden judicial. 4.1.2. DESEMBARGO DE ACCIONES: Únicamente se procederá a inscribir el desembargo de acciones cuando se reciba la orden del Juez que impuso la medida

cautelar previamente. Siendo así, se realizará inmediatamente la inscripción en el Libro de Accionistas y se informará de esto al Juez respectivo y al titular del derecho de propiedad de las acciones embargadas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la orden judicial.

Sección ii. Pignoración y despignoración de acciones 4.2.1. PIGNORACIÓN DE ACCIONES: La pignoración de acciones se inscribirá en el Libro de Accionistas mediante la comunicación suscrita por el titular de las acciones, deudor pignorante, la cual contendrá lo siguiente: a. b. c. d.

e.

f. g.

h. i.

Número de acciones a pignorar Número de títulos en que se encuentran representadas las acciones a pignorar Nombre y apellidos o razón social del acreedor prendario Número de documento de identificación, para personas naturales, o NIT, para personas jurídicas, del acreedor prendario, así como dirección de correspondencia. Manifestación acerca de si el deudor pignorante cederá los derechos inherentes a la calidad de accionista al acreedor prendario. Si no se manifiesta al respecto, se entenderá que no ha cedido los derechos mencionados. Reconocimiento ante Notario Público de la firma y el contenido de la comunicación. Cuando el deudor pignorante sea una persona jurídica, será necesario allegar extracto autorizado del órgano social competente autorizado para aprobar la pignoración de acciones de propiedad de la persona jurídica. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuando se trate de personas jurídicas. Estatutos sociales del accionista persona jurídica que está constituyendo la prenda.

4.2.2. INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LA PIGNORACIÓN: Mediante comunicación escrita dirigida al deudor pignorante y al acreedor prendario, se informará sobre la inscripción en el Libro de Accionistas de la pignoración de las acciones respectivas, a más tardar dos (2) días hábiles después de recibida la comunicación. Si dentro del plazo mencionado anteriormente se encuentra que los documentos enviados están incompletos o no cumplen los estándares señalados, la Bolsa notificará del hecho al accionista pignorante, por medio de comunicación escrita, con el fin de que remita los documentos. No obstante lo anterior, si se cumple con lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, la Bolsa procederá a inscribir la pignoración en el Libro de Accionistas, dentro del plazo señalado en el parágrafo segundo de esta sección. 4.2.3. DESPIGNORACIÓN DE ACCIONES: Con el fin de inscribir la despignoración de acciones en el Libro de Acciones, será necesario que el acreedor prendario informe del hecho a la Bolsa mediante comunicación escrita. La comunicación deberá estar reconocida en firma y contenido ante notario público. 4.2.4. INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LA DESPIGNORACIÓN: La Bolsa informará, mediante comunicación escrita dirigida al titular de las acciones y al anterior acreedor prendario, a más tardar dos (2) días hábiles después de recibida la

comunicación, sobre la inscripción en el Libro de Accionistas de la despignoración de las acciones. Si dentro del plazo mencionado anteriormente se encuentra que el documento enviado está incompleto o no cumple los estándares señalados, la Bolsa notificará del hecho al accionista pignorante, por medio de comunicación escrita, con el fin de que remita los documentos necesarios para inscribir la despignoración en el Libro respectivo. Hasta tanto la Bolsa verifique a satisfacción el recibo del documento señalado en este artículo, el término establecido en este artículo queda suspendido. Capítulo V. Pérdida, hurto o deterioro de títulos de acciones Sección i. Pérdida de títulos de acciones ARTÍCULO 5.1.1. PROCEDIMIENTO: Para solicitar un duplicado del título que ha sido extraviado, es necesario que el accionista otorgue la garantía exigida por el Consejo Directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de los estatutos sociales y 402 del Código de Comercio. El Consejo Directivo en su sesión del 24 de marzo de 2004, determinó que para efectos de expedir duplicados de títulos extraviados, el titular de las acciones deberá suscribir un pagaré con espacios en blanco (Anexo C) con carta de instrucciones (Anexo D). De igual forma, señaló que para el caso particular de titulares de acciones que se encuentren en proceso liquidatorio, además de la suscripción del pagaré, será necesario el otorgamiento de una garantía suficiente a satisfacción de la Administración de la Bolsa. Por último, el Consejo Directivo determinó que, tanto el pagaré como la garantía, se conservarán hasta tanto se acredite la sentencia favorable en el proceso de cancelación y reposición del respectivo título valor (art. 803 Código de Comercio). De acuerdo con lo anterior, la solicitud de expedición de duplicado deberá contener lo siguiente: 1. Número o números de los títulos de acciones extraviados 2. Número de acciones representadas en cada título 3. Denuncia policial del extravío del título o los títulos donde los mismos se encuentren plenamente identificados. 4. Pagaré con espacios en blanco con carta de instrucciones en el formato de la Bolsa (Anexos C y D). 5. Para el caso de los titulares de acciones que se encuentren en proceso liquidatorio, constancia de la constitución de la garantía señalada por la Administración de la Bolsa. 6. Reconocimiento de firma y contenido ante Notario Público, tanto de la solicitud como del pagaré con espacios en blanco, así como cualquier otro documento en donde aparezca la firma como manifestación de la voluntad del titular de las acciones. Una vez verificados los requisitos anteriores, se procederá a reponer a costa del accionista y bajo su exclusiva responsabilidad el título o títulos extraviados. El nuevo título llevará destacadamente su calidad de duplicado y se expedirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación. Si dentro del plazo mencionado anteriormente se encuentra que los documentos enviados están incompletos o no cumplen los estándares señalados, la Bolsa notificará del hecho al accionista, por medio de comunicación escrita, con el fin de que

remita los documentos necesarios para expedir el duplicado respectivo. Hasta tanto la Bolsa no verifique a satisfacción el recibo de los documentos señalados en este artículo, el término establecido en este artículo queda suspendido. 5.1.2. ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: Para la entrega al nuevo titular de las acciones del título correspondiente, será necesario dar cumplimiento a lo previsto para la entrega de títulos de acciones de que habla la Sección ii del Capítulo II del presente Manual. Si apareciere el título perdido, su dueño devolverá a la Bolsa el duplicado, el cual será destruido en sesión del Consejo Directivo dejando constancia de ello en el acta de la reunión correspondiente. En todo caso, la Bolsa no asume responsabilidad alguna por la expedición del duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las acciones correspondientes. Sección ii. Hurto de títulos de acciones 5.2.1 PROCEDIMIENTO: Para efectos de expedir un duplicado de un título de acciones que ha sido hurtado, es necesario que el titular de las acciones radique su solicitud en la Bolsa, la cual deberá contener lo siguiente: 1. Número del título o títulos que han sido hurtados 2. Número de acciones representadas en el título o títulos 3. Denuncia policial del hurto del título o los títulos donde los mismos se encuentren plenamente identificados. 4. Reconocimiento de firma y contenido de la solicitud. Una vez verificados los requisitos anteriores, se procederá a reponer a costa del accionista y bajo su exclusiva responsabilidad el título o títulos hurtados. El nuevo título incluirá en caracteres destacados la mención de ser un duplicado y se expedirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación. En todo caso, el accionista que solicite la expedición del duplicado, deberá acreditar la iniciación del proceso de cancelación y reposición del respectivo título valor (art. 803 Código de Comercio). 5.2.2. ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: Para la entrega al nuevo titular de las acciones del título correspondiente, será necesario dar cumplimiento a lo previsto para la entrega de títulos de acciones de que habla la Sección ii del Capítulo II del presente Manual. Sección iii. Deterioro de títulos de acciones 5.3.1. PROCEDIMIENTO: En caso de deterioro de los títulos de acciones, para la expedición del duplicado de los mismos, será necesario que el titular de las acciones radique la solicitud en la Bolsa, la cual deberá contener lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

Número del títulos o títulos deteriorados Número de las acciones representadas en el título o títulos Títulos de acciones originales con el fin de que sean anulados por la sociedad Reconocimiento de firma y contenido de la solicitud

Una vez verificados los requisitos anteriores, se procederá a reponer el título o títulos nuevos. El nuevo título llevará destacadamente su calidad de duplicado y se expedirá

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación. Si dentro del plazo mencionado anteriormente se encuentra que los documentos enviados están incompletos o no cumplen los estándares señalados, la Bolsa notificará del hecho al accionista, por medio de comunicación escrita, con el fin de que remita los documentos necesarios para expedir el duplicado respectivo. Hasta tanto la Bolsa no verifique a satisfacción el recibo de los documentos señalados en este artículo, el término establecido en este artículo queda suspendido. 5.3.2. ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: Para la entrega al nuevo titular de las acciones del título correspondiente, será necesario dar cumplimiento a lo previsto para la entrega de títulos de acciones de que habla la Sección ii del Capítulo II del presente Manual. Capítulo VI. Pago de dividendos Sección i. Pago de dividendos en efectivo 6.1.1. PAGO DE DIVIDENDOS EN CHEQUE: Para efectos de la entrega de los cheques correspondientes al pago de dividendos en dinero, los mismos se entregaran en las oficinas de la Bolsa, de la ciudad de Bogotá en el horario de 2 p.m. a 4 p.m. del día establecido por la Asamblea General de Accionistas. Para la entrega del cheque correspondiente, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Accionistas – personas naturales a. Para entrega personal: i. ii.

Presentar cédula de ciudadanía original, y Entregar fotocopia de la misma.

b. Para entrega a terceros: i.

ii. iii.

Autorización por parte del accionista, en donde se indique claramente el nombre y el documento de identificación de la persona encargada de recoger el cheque. La mencionada autorización debe contar con presentación personal ante Notario Público por parte del accionista. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del accionista, y Presentar cédula de ciudadanía original de la persona que reclama el cheque.

2. Accionistas – personas jurídicas a. Para entrega al representante legal: i. ii. iii.

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con no más de tres (3) meses de antelación. Presentar cédula de ciudadanía original, y entregar fotocopia de la misma. Cuando se traté de sociedades comisionistas de bolsa, no será necesario la entrega del Certificado de Existencia y Representación Legal ni de la fotocopia de la cédula, siempre y cuando el Representante Legal que se presente tenga su firma registrada ante la Bolsa.

b. Para entrega a terceros:

i. ii.

iii. iv.

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con no más de tres (3) meses de antelación. Autorización por parte del representante legal de la persona jurídica accionista, en donde se indique claramente el nombre y el documento de identificación de la persona encargada de recoger el cheque. La mencionada autorización debe contar con presentación personal ante Notario Público por parte del representante legal de la persona jurídica accionista, salvo que se trate de sociedades comisionistas y la autorización haya sido suscrita por un Representante Legal que tiene su firma registrada ante la Bolsa. Presentar cédula de ciudadanía original de la persona que recoge el cheque, y Fotocopia de la misma.

6.1.2. PAGO DE DIVIDENDOS A TRAVÉS DE CONSIGNACIÓN BANCARIA: Para efectos de la consignación de dividendos en una cuenta bancaria, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Que la cuenta esté a nombre del accionista 2. Que se diligencie de manera completa el Anexo E. 3. Adjuntar, en el caso de las personas jurídicas, el certificado de Existencia y Representación Legal expedido con no más de tres (3) meses de antelación.

4. Para la consignación de los dividendos correspondientes a sociedades comisionistas de bolsa, no será necesario que el formato se encuentre reconocido en firma y contenido ante Notario Público, siempre y cuando el Representante Legal que lo suscriba tenga su firma registrada en la Bolsa. 6.1.3. PAGO DE DIVIDENDOS EN ACCIONES: Para efectos del pago de dividendo en acciones, el accionista deberá acercarse a las oficinas de la Bolsa de la ciudad de Bogotá entre las 8 a.m. y 5 p.m. del día establecido por la Asamblea General de Accionistas, con el fin de recoger el título respectivo. Para el caso que se requiera designar a un apoderado, se deberá allegar un poder para el efecto, el cual deberá estar reconocido en firma y contenido ante Notario Público.

ANEXO A FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE ACCIONISTAS FORMATO FORMATO VINCULACION DE CLIENTES, USUARIOS, ADMINISTRADORES Y OTROS

Codigo: FO_AUD_000006 Archivo: FO_AUD_000006 Versión: 3.0 Página: Página 1 de 1

Tipo de vinculación:

Cliente

Usuario

Administrador

Otro

INFORMACION BÁSICA Persona Natural:

Ciudad y fecha:

Persona Jurídica:

Tipo de persona jurídica:

Razon Social o Nombre Completo:

NIT/C.C. No.

Domicilio Principal (Ciudad/País):

Dirección:

Télefono:

Actividad Económica (ocupación, oficio o profesión para personas naturales) Código CIIU:

Descripción:

INFORMACION LEGAL Y FINANCIERA Escritura de Constitución No.

Notaría:

Fecha:

Última reforma escritura No.

Notaría:

Fecha:

Clase de Sociedad: Objeto Social: Capital Autorizado:

Capital suscrito y Pagado:

Total Activos:

Utilidad promedio Mensual:

Total Pasivos:

Ingresos Mensuales:

Detalle de otros ingresos o ingresos no operacionales u originados en actividades diferentes a la principal:

INFORMACION DE REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS Nombre Representante Legal o Apoderado:

Fecha poder:

Identificación:

Cargo:

Dirección Domicilio:

Ciudad:

Dirección de la Oficina:

Teléfono:

Ciudad:

Fax No.

Teléfono:

E-mail:

Envío de Correspondencia:

Oficina:

A.A. No.

Residencia:

A.A.:

Otra ubicación:

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LOS RECURSOS Declaro que los recursos empleados en el negocio Jurídico proceden del giro ordinario de actividades lícitas, las cuales resumo a continuación:

RELACION DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS Entidad Financiera:

Oficina:

Tipo de Cuenta:

Número de Cuenta:

Entidad Financiera:

Oficina:

Tipo de Cuenta:

Número de Cuenta:

Entidad Financiera:

Oficina:

Tipo de Cuenta: Realiza operaciones en moneda extranjera? Posee cuentas en moneda extranjera?

Número de Cuenta: Moneda:

Tipo de operaciones: Moneda:

No. cuenta:

País/ciudad:

REFERENCIAS COMERCIALES ENTIDAD

DIRECCION / TELEFONO

CIUDAD

PERSONA A CONTACTAR

INFORMACION DEL PRODUCTO, SERVICIO O VÍNCULO Producto o servicio: Descripción del vínculo o relación (cuando no se trate de productos o servicios):

Valor del negocio (en números):

En letras:

Anual

Mensual

Una vez

Autorizo a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. para que consulte y/o solicite información sobre mis relaciones comerciales con cualquier otra entidad, a la Central de Información de la Asociación bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - CIFIN y demás entidades que administran bases de datos con los mismos fines:

Solicitante: Firma (de representante legal para personas jurídicas): Nombre: Cargo: Identificación: INFORMACION DE USO EXCLUSIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA Funcionario responsable de vinculación:

Firma: Nombre: Cargo: Identificación:

ANEXO B CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO

AUTORIZACION PARA CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO

Autorizo(amos) a la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. para que consulte y/o solicite información sobre mis relaciones comerciales con cualquier otra entidad a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN- y demás entidades que manejan bases de datos con los mismos fines.

_________________________ Firma

Nombre (Persona natural o jurídica) Nit / C.C. Nombre del represente legal

Ciudad y Fecha

: : :

: _________________________

ANEXO C PAGARÉ EN BLANCO

PAGARÉ Yo (nosotros) ____________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

_______________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _________________________________________________________ me (nos) obligo (amos) a pagar, el día __________________ ( ) de ______________ del año _______________________ ( ), incondicionalmente, en dinero efectivo, a la orden de la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A en sus oficinas de la ciudad de Bogotá, D.C. la suma de ______________________________________________________ ($ ) moneda corriente. A partir de la fecha de este pagaré y sin perjuicio de las acciones legales de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. como acreedor, se causarán intereses de mora a la tasa del ______________________________ por ciento ( %) anual sobre el saldo total pendiente de pago. En el evento en que por disposición legal o reglamentaria se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en este pagaré, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. los reajustará automáticamente y desde ahora me (nos) obligo (amos) a pagar la diferencia que resulte a mi (nuestro) cargo por dicho concepto, de acuerdo con las nuevas disposiciones. Se pacta expresamente que los intereses pendientes producirán intereses en los términos del Artículo 886 del Código de comercio. Todos los gastos e impuestos que cause este título – valor son de cargo del (de los) otorgante (s), lo mismo que los honorarios del Abogado y las costas del cobro si diere (mos) lugar a él. En caso de muerte del (de los) deudor (es), el acreedor queda con el derecho de exigir la totalidad del crédito a uno cualquiera de los herederos, sin necesidad de demandarlos a todos. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. podrá exigir el pago inmediato del mismo, más los intereses, costas y demás accesorios, en cualquiera de los siguientes casos de acuerdo con los Artículos 626 y 780 del código de comercio: a) Mora o incumplimiento en el pago de los intereses o del principal de ésta obligación; b) Si los bienes dados en garantía se demeritan, los gravan, enajenan en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente; c) en los demás casos de Ley; d) Mala o difícil situación económica de uno cualquiera de los obligados, calificada por el tenedor. Se hace constar que la solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o de cualquier modificación a lo estipulado, aunque se pacte con uno solo de los firmantes.

______________________________ (Firma) C.C. ______________________

ANEXO D CARTA DE INSTRUCCIONES CARTA DE INSTRUCCIONES PARA PERSONAS NATURALES El(la) suscrito(a)_______________, vecino(a) de la ciudad de __________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ____________ expedida en la ciudad de _____________, por medio del presente documento hace constar:

PRIMERO – Que _______________ es propietaria de acciones de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. representadas en el(los) título(s) No. _____________ por ________________________ (________) acciones. SEGUNDO – Que los mencionados títulos se han extraviado y que a pesar de las correspondientes gestiones no han podido ser recuperados. TERCERO – Para efecto de que la Bolsa de Valores de Colombia S.A. pueda expedirme los títulos que amparan las ____________________________________ acciones (_________), declaro por medio del presente documento que los títulos originales de acciones carecen de valor, ya que no han sido cedidos ni endosados a ninguna persona. CUARTO – Que en los términos del artículo 402 del Código de Comercio, a fin de amparar a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. en cualquier reclamación o desembolso que pudiera llegar a sufrir en caso de que se vea obligada a pagar dividendos o a reconocer los títulos de acciones originales, su valor o cualquier otra suma relacionada con los mismos, por medio del presente y en los términos del artículo 622 del Código de Comercio, los autorizo irrevocablemente para llenar el pagaré a la orden que he otorgado a su favor, con los espacios relativos a la cuantía, intereses y fechas en blanco. El título será llenado por ustedes sin aviso previo, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a. La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por concepto de dividendos o del valor de las acciones antes mencionadas, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. pague; b. Los intereses de mora serán equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente o el máximo que la ley vigente autorice al momento de producirse la mora; c. Como vencimiento la Bolsa de Valores de Colombia S.A. queda facultada para colocar el día en que llene o complete el pagaré; y d. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. queda facultada para colocar como fecha de emisión del pagaré la del día en que sea llenado. El pagaré así llenado será exigible y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos. Dado en la ciudad de ____________ a los ____ días del mes de ___________ de 200_. ____________ (firma) C.C. ___________ de __________

ANEXO E PAGO DE DIVIDENDOS POR CONSIGNACIÓN BANCARIA

Código: Archivo: Versión: Página:

FORMATO AUTORIZACION PAGO DE DIVIDENDOS

Nombre Accionista:

Identificacion:

FO_FYA_000205 FO_FYA_000205 3 1

_________________________________________________________

CC____

CE____ NIT___Numero:

____________________________

Representante Legal:

_________________________________________________________

Identificacion:

CC_____ CE____ NIT __ Numero:

Dirreccion:

__________________________________________________________

Telefono:

__________________________________________________________

___________________________

Autorizo a la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA para consignar el valor correspondiente a los dividendos aprobados en la asamblea del 10 DE MARZO DEL 2005 en la siguiente cuenta bancaria. -Dicha cuenta debe estar a nombre del accionista-.

Corriente:___

Ahorros: _____ No___________________ de ______________

Banco:_______________________

_________________________________________ ____________________ Accionista de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. Persona Natural o Representante Legal en el caso de las Personas Jurídicas

Para personas jurídicas, anexar: CAMARA DE COMERCIO O CERTIFICADO DE REPRESENTACION LEGAL ESTE FORMATO DEBE SER RECONOCIDO EN FIRMA Y CONTENIDO ANTE NOTARIO PUBLICO

Elaborado por: Coordinadora de Tesorería

Revisado por: Gerente Financiera y Administrativa

Aprobado por: Vicepresidente Financiera y Administrativa

Fecha: ABRIL 13 2004

Fecha: Abril 07 de 2005

Fecha:Abril 07 de 2005

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