Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confie

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Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II, VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; y artículo 11 apartado “A” fracción XVI y apartado “B” fracciones I y XV del Reglamento del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; expido el siguiente documento:

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

Enero 2009

ÍNDICE Pág. 1.

Glosario de Términos

3

2.

Marco Legal

4

3.

Propósito

5

4.

Alcance

6

5.

Norma

7

5.1. Contratación de los Servicios de Telefonía Celular Móvil y Fija

7

5.2. Operación, Administración y Uso del Servicio

8

5.3. Uso y Vigilancia del Servicio

9

6.

Cumplimiento

10

7.

Transitorios

11

2

1. Glosario de Términos En los términos de este manual se entenderá por: DAOM: Dirección de Administración de Oficialía Mayor. OM: Oficialía Mayor. Telefonía celular Móvil: servicio de comunicación telefónica celular comúnmente basada en conexión inalámbrica. Telefonía celular fija: servicio de comunicación telefónica celular basado en conexión inalámbrica instalado en la Red Estatal de Voz. Titular de administración: Servidor Público que por virtud de nombramiento o por acuerdo tiene la responsabilidad de atender las funciones administrativas en una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. Usuario: Persona que utiliza los servicios de telefonía móvil.

3

2. Marco Legal •

Ley del Acceso a la Información Pública para el Estado de Yucatán.



Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.



Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán



Código de la Administración Pública de Yucatán.



Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.



Políticas de pago de cuentas por pagar vigentes.



Políticas y directrices presupuesto de egresos vigentes emitidos por la Secretaría de Hacienda.

4

3. Propósito Establecer las normas de administración y uso del servicio de telefonía celular móvil y fija, con la finalidad de que los usuarios de dichos servicios se apeguen a las políticas de racionalidad y austeridad establecidas en las políticas y directrices del presupuesto de egresos vigente para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán.

5

4. Alcance Las disposiciones normativas presentadas en este manual son de carácter obligatorio para todas las Dependencias que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y para aquellas entidades que se haya decidido formar parte de los esquemas contratados para las Dependencias, con previa solicitud escrita al Oficial Mayor.

6

5. Norma 5.1 Contratación de los servicios de telefonía celular móvil y f ija I.

Los titulares de las dependencias y entidades o a quien se le designe tienen las siguientes responsabilidades: a. Evaluar las contrataciones de los servicios de telefonía celular móvil y fija y justificar su necesidad, verificando que resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en sus programas presupuestarios, promoviendo la racionalidad y austeridad. b. Solicitar por oficio al titular de la Oficialía Mayor o a quien éste designe, las propuestas de nuevas contrataciones.

II.

Para la contratación de telefonía celular móvil se realizará mediante solicitud de servicio en la cual se indicará: a. Nombre del funcionario a quien se le asignará el servicio. b. Dirección a la que pertenece el funcionario. c. Centro de costo al que pertenece el funcionario. d. Suficiencia presupuestaria para cubrir el servicio. e. Monto mensual autorizado del servicio. f. Bloqueo de otros servicios que ofrezcan las compañías telefónicas.

III.

Los servicios de telefonía celular móvil que se pueden solicitar son las siguientes: a. Llamadas locales. b. Llamadas entre celulares. c. Llamada de larga distancias nacionales. d. Llamadas de larga distancias internacionales previa autorización del Oficial Mayor e. Servicios de Internet móvil previa autorización del Oficial Mayor. f. Mensajes de textos.

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g. Incorporación del servicio y activación de cuentas de correo electrónico institucional al teléfono celular móvil previa autorización del Oficial Mayor. h. Servicio de radio IV.

La contratación de telefonía celular fija se realizará mediante solicitud de servicio, en la cual se indicará: a. Dirección a la cual se instalará el servicio. b. Centro de costo al que se le cargarán los consumos. c. Suficiencia presupuestaria para cubrir el servicio. d. Monto mensual autorizado del servicio.

V.

Es responsabilidad de los directores de administración o su equivalente de las dependencias y entidades: a. Gestionar ante la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, las bajas, modificaciones en las líneas telefónicas, celulares móviles y/o fijas, cambio de usuarios, renovaciones de contratación y la aplicación de las garantías del equipo. b. Solicitar a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, copia de las facturaciones de los servicios contratados para supervisar o verificar el uso de los mismos.

5.2 Operación, Administración y Uso del Servicio. I. II.

La Oficialía Mayor podrá aplicar las transferencias presupuestales necesarias para garantizar la seguridad del servicio de la telefonía celular móvil y/o fija. Corresponde a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, la gestión ante el proveedor de los servicios de la telefonía celular, los equipos, contrataciones, renovaciones, cambios de números, bajas y pagos de este servicio telefónico así como elegir los planes tarifarios necesarios en apego a la racionalidad y austeridad del servicio de la telefonía celular móvil y/o fija.

III.

Las dependencias y entidades deberán contar con la suficiencia presupuestal para cubrir el servicio de la telefonía celular móvil y/o fija.

IV.

Para la instalación, adecuación y uso de los teléfonos celulares fijos se deberán observar las disposiciones que para el caso determine la Dirección General de Tecnologías de Información de la Oficialía Mayor. 8

5.3 Uso y Vigilancia del Servicio. I.

El servicio de telefonía celular móvil y/o fija es una herramienta de trabajo por lo que el usuario deberá utilizarlo exclusivamente para asuntos de competencia laboral.

II.

Es responsabilidad de la persona a la cual se le ha asignado un equipo telefónico su cuidado y seguridad.

III.

Se entenderá por uso adecuado el no excederse en tiempo de llamadas ni en el número de éstas.

IV.

Son responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y Entidades o en quienes éstas sean delegados: a. Promover y fomentar el uso adecuado de telefonía celular móvil y/o fija. b. Implementar un medio de control y/o registro de llamadas telefónicas celulares móvil y/o fija, el cual permita llevar un registro confiable de las mismas. c. Comparar la facturación de servicio de la telefonía celular móvil y/o fija contra los reportes de consumo proporcionados por el medio de control que hayan implementado y solicitar, a quien corresponda, la aclaración de los conceptos que consideren pertinentes y en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes. d. Verificar por lo menos dos veces al año, si las líneas de telefonía celular móvil y/o fija asignados a sus usuarios, aún correspondan a los requeridos por sus funciones.

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6. Cumplimiento El seguimiento y verificación del cumplimiento del presente manual está a cargo del Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente o en quien se delegue dicha responsabilidad y de la Oficialía Mayor.

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7. Transitorios I.

El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

II.

Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad o que se opongan a este manual.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN

(RÚBRICA) _________________________ LIC. LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO

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