Story Transcript
REF. TEMA
: :
FECHA :
CT/156/98 LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTICULO 35 DE LA LEY No. 257-97. 09 de Diciembre de 1998-
SRES. ADMINISTRADORES, RESP. TECNICOS Y DELEGADOS DE ADUANA DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: Para su cumplimiento y correcta aplicación, doy a conocer listado (Anexos) de los bienes comprendidos en el Artículo No. 35 de la Ley No. 257-97, "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", exonerados transitoriamente durante dos (2) años del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Arancel Temporal de Protección (ATP) y del Impuesto General al Valor (IGV), para el Sector Agropecuario, la Pequeña Industria Artesanal, Pesca y Acuacultura, el que fue publicado en el Diario Oficial, "La Gaceta" No. 99 del día viernes 29 de mayo de 1998. Para gozar de la exoneración de los Derechos e Impuestos aplicables a los bienes comprendidos en el presente listado, el interesado deberá presentar directamente su solicitud por escrito ante la Dirección de Control Aduanero de ésta Dirección General de Aduanas, especificando los Documentos correspondientes, Base Legal, valor CIF respectivo y posición arancelaria conforme el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), acompañada de los siguientes documentos: 12-
Fotocopia de Factura Comercial o en su caso Proforma en Original. Fotocopia del Documento de Embarque (Bill of Lading, Guia Aérea o Carta de Porte).
Toda solicitud debe comprender únicamente las mercancías amparadas por un mismo documento de embarque. Atentamente,
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
CC.:
Lic. Byron Jeréz
-
Secretario General Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
CT/156/98
Pág. No.2/18
LISTADOS DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY No. 257 "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL"
SECTOR PESCA MATERIA PRIMA CODIGO 0511.99.90.00
D E S C R I P C I O N - - - Otros. (Se exoneran únicamente, las carnadas)
BIENES INTERMEDIOS CODIGO 2710.00.40.00
D E S C R I P C I O N
- Preparaciones lubricantes. (Se exoneran únicamente, las grasas y lubricantes náuticos) 2828.10.00.10 - - En concentraciones superior o igual al 10%. (Se exonera únicamente, el hipoclorito de calcio en polvo) 2832.10.00.00 - Sulfitos de sodio. (Se exoneran únicamente, el bisulfito de sodio) 2835.31.00.00 - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). 3103.10.00.00 - Superfosfatos. 32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. 3209.10.00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos: 3209.10.00.1 - - A base de resinas acrílicas: 3209.10.00.11 - - - Barnices. (Se exonera únicamente, el barniz aislante) 3209.10.00.19 - - - Otras. 3209.10.00.9 - - Otros: 3209.10.00.91 - - - Barnices. (Se exonera únicamente, el barniz aislante) 3209.10.00.99 - - - Otras. (Se exoneran únicamente, las pinturas náuticas anticorrosiva) 3209.90 - Los demás: 3209.90.10.00 - - Las demás pinturas. (Se exoneran únicamente, las pinturas náuticas anticorrosiva) 3209.90.20.00 - - Los demás barnices. (Se exonera únicamente, el barniz aislante) 3703.90.90.00 - - Otros. (Se exonera únicamente, el papel para ecosonda) 3926.90.99.90 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las palas plásticas) 4015.19.00.00 - - Los demás. (Se exoneran unicamente los guantes de caucho del tipo de los utilizados en el sector pesca) 5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar. (Se exoneran únicamente, las sogas para embarcaciones y los mecates e hilos para la pesca) 5607.49.00.00 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las sogas para embarcaciones y los mecates e hilos para la pesca) 5607.50.00.00 - - De las demás fibras sintéticas. (Se exoneran únicamente, las sogas para embarcaciones y los mecates e hilos para la pesca) 5607.90.00.00 - Los demás. (Se exoneran únicamente, las sogas para embarcaciones y los mecates e hilos para la pesca) 5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la pesca. 6305.33.00.10 - - - De polipropileno. (Se exoneran únicamente, los sacos para camarón) 6307.20.00.00 - Cinturones (fajas) y chalecos, salvavidas. (Se exoneran únicamente, los salvavidas) 7019.40.00.00 - Tejidos de "rovings". (Se exonera únicamente, Tela fibra de vidrio) 7019.51.00.00 - - De anchura inferior o igual a 30 cm. (Se exonera únicamente, Tela fibra de vidrio) 7019.52.00.00 2- - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con gramaje inferior a 250 g/m , de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo. (Se exonera únicamente, Tela fibra de vidrio) 7019.59.00.00 - - Los demás. (Se exonera únicamente, Tela fibra de vidrio)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
7019.90.00.00
7319.90.00.00 7326.90.00.90 7616.99.90.00 8203.40.00.00 8481.80.80.90 8483.50.10.00 8483.50.90.00 9027.80.00.00 9507.20.00.00
Pág. No.3/18
- Los demás. (Se exonera únicamente, Recina de fibra de vidrio)
CODIGO 7312.10.00.00
CT/156/98
D E S C R I P C I O N - Cables. (Se exoneran únicamente, los cables para ancla) - Los demás. (Se exoneran únicamente, las agujas para hacer redes) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los prensa cables (galvanizados), guardacabos (galvanizados), grilletes, nasas) - - - Otras. (Se exoneran únicamente, las palas de aluminio) - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares. (Se exoneran únicamente, los sacavueltas) - - Otros. (Se exonera únicamente, las valvulas de expansión) - - Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750 mm. (Se exoneras únicamente, las poleas y pastecas (carretes para los cables de plumas)) - - Otros. (Se exoneras únicamente, las poleas y pastecas (carretes para los cables de plumas)) - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, los medidores de dureza y los medidores de cloro) - Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza). (Se exoneran únicamente, los anzuelos y Longline (linea de nylón con anzuelos))
BIENES DE CAPITAL CODIGO 4421.90.90.90 7308.90.00.00 7316.00.00.00 7616.99.90.00 8407.29.00.00 8408.10.00.00 8413.81.00.00 8425.31.00.00 8425.39.00.00 8526.10.00.00 8902.00.10.00 8902.00.90.00 8907.90.00.00 9014.10.00.00 9014.80.00.00
D E S C R I P C I O N - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las puertas de arrastre) - Los demás. (Se exoneran únicamente, los mástiles y las plumas de arrastre) ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO. (Se exoneran únicamente, las anclas) - - - Otras. (Se exoneran únicamente, los dispositivos exclusores de tortuga) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los Motores para barcos, excepto del tipo fuera de borda) - Motores para la propulsión de barcos. - - Bombas. (Se exoneran únicamente, las bombas de agua corriente directa) - - Con motor eléctrico. (Se exoneran únicamente, los winches) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los winches) - Aparatos de radar. - De eslora inferior o igual a 15 m. (Se exoneran únicamente, las barcos para pesca) - Otros. (Se exoneran únicamente, los barcos para pesca) - Los demás. (Se exoneran únicamente, las boyas) - Brújulas, incluidos los compases de navegación. (Se exoneran únicamente, las brujulas) - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, los GPS (aparatos de ubicación electrónica), ecosondas de video, ecosondas de papel, y Loran (equipo de ubicació))
SECTOR ACUACULTURA MATERIAS PRIMAS CODIGO 0301.91.10.00 0301.92.10.00 0301.93.10.00 0301.99.10.00 0306.23.10.00
D E S C R I P C I O N - - - Larvas para repoblación. (Se exoneran únicamente, - - - Larvas para repoblación. (Se exoneran únicamente, - - - Larvas para repoblación. (Se exoneran únicamente, - - - Larvas para repoblación. (Se exoneran únicamente, - - - Larvas para repoblación.
los alevines) los alevines) los alevines) los alevines)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
1212.20.00.00 1302.31.00.00
28.28 2828.10.00 2828.10.00.10 2828.10.00.90 2828.90 - Los 2828.90.10 2828.90.10.10 2828.90.10.90 2828.90.20.00 2828.90.90.00 2832.10.00.00 2937.99.00.00 29.41 2941.10.00.00 2941.20.00.00 2941.30.00.00 2941.40.00.00 2941.50.00.00 2941.90.00.00 3102.21.00.00 3102.30.00.00 3103.10.00.00 3104.20.00.00 3104.30.00.00
Pág. No.4/18
(Se exoneran únicamente, las poslarvas de camarón, larvas de camarón silvestre y nauplios) - Algas. - - Agar-agar. (Se exoneran únicamente, caldos nutritivos para análisis microbiológico)
CODIGO 2309.90.19.00
CT/156/98
D E S C R I P C I O N - - - Los demás. (Se exonera únicamente, el alimento balanceado para peces y camarón) HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS. - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio: - - En concentraciones superior o igual al 10%. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) - - Los demás. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) demás: - - Hipoclorito de sodio: - - - En concentraciones uperior o igual al 10%. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) - - - Los demás. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) - - Los demás hipocloritos. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) - - Otros. (Se exonera únicamente, el cloro seco (en polvo o gránulo)) - Sulfitos de sodio. (Se exonera únicamente, el metabisulfito de sodio) - - Los demás. (Se exonera únicamente, hormonas (17 alphametiltetosterona, para invertir sexo en alevines) ANTIBIOTICOS. - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. - Los demás. - - Sulfato de amonio. - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. - Superfosfatos. - Cloruro de potasio. - Sulfato de potasio.
BIENES INTERMEDIOS CODIGO 3926.90.40.00 4015.19.00.00 4805.40.00.00 4823.20.00.00 4823.90.99.00 5608.11.00.00 6305.20.00.00 7017.90.00.00
D E S C R I P C I O N - - Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. (Se exonera únicamente, Medidor de sedimentación, plato petri (recipiente para caldos microbiológicos)) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los guantes de caucho del tipo de los utilizados en el Sector Acuacultura) - Papel y cartón filtro. (únicamente, el papel filtro (sin revestir)) - Papel y cartón filtro. (únicamente, el papel filtro (revestido)) - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las membranas para oxigenómetros (de papel)) - - Redes confeccionadas para la pesca. - De algodón. (Se exoneran únicamente, las mangas para chosechas (bolsas especiales para recolectar larvas de camarón)) - Los demás. (Se exonera únicamente, plato petri (recipiente para caldos microbiológicos))
BIENES DE CAPITAL CODIGO 3925.10.00.00 7017.90.00.00 7326.90.00.90
D E S C R I P C I O N - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l. (Se exoneran únicamente, equipo de aclimatación post-larva y tanque transporte post-larva) - Los demás. (Se exoneran únicamente, beaker, pipetas, probetas, platos petri, agitadores, de vidrio) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los soportes para uretas)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
8414.10.00.00 8414.20.00.00 8414.80.00.00 8417.80.00.00
CT/156/98
Pág. No.5/18
- Bombas de vacío. - Bombas de aire, de mano o pedal. - Los demás. (Se exoneran únicamente, los aireadores) - Los demás. (Se exoneran únicamente, hornos de vacío y ambiente, encubadoras (de metal))
CODIGO
D E S C R I P C I O N
8419.20.00.90
- - Los demás. (Se exoneran únicamente, las campanas para gases) - Aparatos de destilación o rectificación. (Se exoneran únicamente, los destiladores de agua) 8419.89.00.00 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, Autoclaves, equipos de digestión de proteínas (separador de proteínas Kjeldahl), equipo de laboratorio para calentamiento de frascos para muestras) 8423.20.00.00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador. 8423.30.00.00 - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. 8516.10.00.00 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantaneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión. (Se exoneran únicamente, calentadores de frascos) 8539.49.00.00 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las lamparas ultrabioletas) 8543.89.90.00 - - - Otros. (Se exoneran únicamente, los Agitadores de frascos) 90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION. 9011.10.00.00 - Microscopios estereoscópicos. 9011.20.00.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. 9011.80.00.00 - Los demás microscopios. 9011.90.00.00 - Partes y accesorios. 90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS. 9012.10.00.00 - Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos. 9012.90.00.00 - Partes y accesorios. 9013.80.00.00 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos. (Se exoneran únicamente, los Estereoscopios) 9016.00.00.00 BALANZA SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg , INCLUSO CON PESAS. (Se exoneran únicamente, las balanzas analítica) 9018.90.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exonera únicamente, Kit para disección (escalpelo, pinzas, tijeras, agujas, ect.) 9027.30.00.00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). (Se exoneran únicamente, los espectrofotómetros) 9027.80.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, Refrectómetro de salinidad medidor portatil de pH, medidor portatil de oxigeno oxigenómetro, salinómetro equipo de laboratorio para análisis de agua, muestreadores de agua, medidor de transparencia de agua, equipo para análisis de fibra alimenticia, equipo para análisis de grasas (gold fish)) 9029.10.00.00 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares. (Se exoneran únicamente, contador de colonias de bacterias) 9031.80.00.00 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas. (Se exonera únicamente, hematocitómetro (cámara para conteo de algas)) 9106.90.00.00 - Los demás. (Se exonera únicamente, Reloj de laboratorio) 8419.40.00.00
SECTOR PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL MATERIAS PRIMAS CODIGO 0906.10.00.00 0907.00.00.00 0908.10.00.00 0910.20.00.00 0910.30.00.00 0910.40.10.00
D E S C R I P C I O N - Sin triturar ni pulverizar. CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS). (Se exonera únicamente, el clavo de olor sin triturar) - Nuez moscada. (Se exonera únicamente, sin triturar) - Azafrán. (Se exonera únicamente, sin triturar) - Cúrcuma. (Se exonera únicamente, sin triturar) - - Tomillo.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
0910.40.20.00 2102.20.00.00 2103.30.10.00 2106.90.40.00 2106.90.90.90 CODIGO
CT/156/98
Pág. No.6/18
(Se exonera únicamente, sin triturar) - - Hojas de laurel. (Se exonera únicamente, sin triturar) - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos. (Se exonera únicamente, la levadura) - - Harina de mostaza. - - Mejoradores de panificación. - - - Los demás. (Se exonera únicamente, preservantes para mezclas de productos en agua) D E S C R I P C I O N
2801.20.00.00 2915.21.00.00
- Yodo. - - Acido acético. (Se exonera únicamente, preservantes para mezclas de productos en agua) 2916.31.00.00 - - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres. (Se exonera únicamente, el benzoato de sodio) 3507.10.00.00 - Cuajo y sus concentrados. (Se exonera únicamente, el cuajo) 5202.91.00.00 - - Hilachas. (Se exonera únicamente, la hilaza) 52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE 2 1 GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m . 5208.1 - Crudos: 2 5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a2 100 g/m . 5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . 5208.13.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.19.00.00 - - Los demás tejidos. 5208.2 - Blanqueados: 2 5208.21.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a2 100 g/m . 5208.22.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . 5208.23.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.29.00.00 - - Los demás tejidos. 5208.3 - Teñidos: 2 5208.31.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a2 100 g/m . 5208.32.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . 5208.33.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.39.00.00 - - Los demás tejidos. 5208.4 - Con hilados de distintos colores: 2 5208.41.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a2 100 g/m . 5208.42.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . 5208.43.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.49.00.00 - - Los demás tejidos. 5208.5 - Estampados: 2 5208.51.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a2 100 g/m . 5208.52.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . 5208.53.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.59.00.00 - - Los demás tejidos. 52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE 2 1 GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m . 5209.1 - Crudos: 5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán. 5209.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.19.00.00 - - Los demás tejidos. 5209.2 - Blanqueados: 5209.21.00.00 - - De ligamento tafetán. 5209.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.29.00.00 - - Los demás tejidos. 5209.3 - Teñidos: 5209.31.00.00 - - De ligamento tafetán. 5209.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.39.00.00 - - Los demás tejidos. 5209.4 - Con hilados de distintos colores: 5209.41.00.00 - - De ligamento tafetán. 5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim"): 2 5209.42.10.00 - - - De gramaje superior o igual a 400 g/m . 5209.42.90.00 - - - Otros. 5209.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.49.00.00 - - Los demás tejidos. 5209.5 - Estampados: 5209.51.00.00 - - De ligamento tafetán. 5209.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.59.00.00 - - Los demás tejidos. 1
Se exoneran únicamente, Tela (tela y manta de algodón para camisas de uniformes escolares)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
52.10 5210.1 5210.11.00.00 5210.12.00.00 5210.19.00.00 5210.2 CODIGO
Pág. No.7/18
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE2 CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE 1 INFERIOR O IGUAL A 200 g/m . - Crudos: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Blanqueados: D E S C R I P C I O N
5210.21.00.00 5210.22.00.00 5210.29.00.00 5210.3 5210.31.00.00 5210.32.00.00 5210.39.00.00 5210.4 5210.41.00.00 5210.42.00.00 5210.49.00.00 5210.5 5210.51.00.00 5210.52.00.00 5210.59.00.00 52.11 5211.1 5211.11.00.00 5211.12.00.00 5211.19.00.00 5211.2 5211.21.00.00 5211.22.00.00 5211.29.00.00 5211.3 5211.31.00.00 5211.32.00.00 5211.39.00.00 5211.4 5211.41.00.00 5211.42.00.00 5211.43.00.00 5211.49.00.00 5211.5 5211.51.00.00 5211.52.00.00 5211.59.00.00 52.12 5212.1 5212.11.00.00 5212.12.00.00 5212.13.00.00 5212.14.00.00 5212.15.00.00 5212.2 5212.21.00.00 5212.22.00.00 5212.23.00.00 5212.24.00.00 5212.25.00.00 5308.20.00.00 5407.8 5407.81.00.00 5407.82.00.00 5407.83.00.00 1
CT/156/98
- - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Teñidos: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Con hilados de distintos colores: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Estampados: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O2 PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE 1 SUPERIOR A 200 g/m . - Crudos: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Blanqueados: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Teñidos: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Con hilados de distintos colores: - - De ligamento tafetán. - - Tejidos de mezclilla ("denim"). - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. - Estampados: - - De ligamento tafetán. - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. - - Los demás tejidos. 1 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON. 2 - De gramaje inferior o igual a 200 g/m : - - Crudos. - - Blanqueados. - - Teñidos. - - Con hilados de distintos colores. - - Estampados. 2 - De gramaje superior a 200 g/m : - - Crudos. - - Blanqueados. - - Teñidos. - - Con hilados de distintos colores. - - Estampados. - Hilados de cáñamo. (Se exoneran únicamente, los hilos para zapatería) - Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón: - - Crudos o blanqueados. (Se exonera únicamente, Sincatex para pantalones de uniformes escolares) - - Teñidos. (Se exonera únicamente, Sincatex para pantalones de uniformes escolares) - - Con hilados de distintos colores.
Se exoneran únicamente, Tela (Tela y manta de algodón para camisas de uniformes escolares)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
5407.84.00.00 6406.20.00.00 7317.00.00.90 7606.91.90.00
CT/156/98
Pág. No.8/18
(Se exonera únicamente, Sincatex para pantalones de uniformes escolares) - - Estampados. (Se exonera únicamente, Sincatex para pantalones de uniformes escolares) - Suelas y tacones, de caucho o plástico. (Se exoneran únicamente, las suelas de hule y tacones) - Los demás. (Se exoneran únicamente, los clavos para zapatos (mostacillas)) - - - Otras. (Se exoneran únicamente, los discos de aluminio para la fabricación de artículos de uso doméstico)
CODIGO
D E S C R I P C I O N
76.07
HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). 7607.1 - Sin soporte: 7607.11 - - Simplemente laminadas: 7607.11.30.00 - - - De espesor inferior o igual a2 0.035 mm, lisas, tratadas térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m , en rollos (bobinas). (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.11.90.00 - - - Otras. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.19 - - Las demás: 7607.19.20.00 - - - Con revestimiento de polipropileno, en rollos (bobinas) de anchura inferior o igual a 30 cm. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.19.3 - - - Otras, impresas: 7607.19.31.00 - - - - De espesor inferior a 0.019 mm. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.19.39.00 - - - - Las demás. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.19.90.00 - - - Otras. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.20 - Con soporte: 7607.20.1 - - Rec ubiertas con adhesivo en una de sus caras y con soporte de papel siliconado: 7607.20.11.00 - - - Sin impresión. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.20.12.00 - - - Con impresión. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 7607.20.90.00 - - Otras. (Se exoneran únicamente, los flejes para la fabricación de artículos de uso doméstico) 83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METAL COMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMUN. 8308.10.00.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes. (Se exonera únicamente, el herraje para calzado) 8308.20.00.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida. (Se exonera únicamente, el herraje para el calzado) 8308.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes. (Se exonera únicamente, el herraje para el calzado)
BIENES INTERMEDIOS CODIGO 2508.40.00.00 2520.20.00.00 3207.10.00.00 3207.20.00.00 3207.40.00.00 3926.90.30.00 3926.90.92.00
D E S C R I P C I O N - Las demás arcillas. - Yeso fraguable. (Se exonera únicamente, para moldeo) - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares. (Se exonera únicamente, el pigmento opacificante) - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares. (Se exoneran únicamente, las composiciones vitrificables) - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. (Se exonera únicamente, la frita de vidrio) - - Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para la apicultura y los protectores contra el ruido (orejeras). (Se exoneran únicamente, las mascaras protectoras) - - - Hormas para calzado.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97.
4417.00.00.00
5204.11.00.00
7320.10.00.00
7326.90.00.90 8311.10.00.00 8311.30.00.00 9606.21.00.00
Pág. No.9/18
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA. (Se exoneran únicamente, las hormas para calzado) - - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. (Se exoneran únicamente, los hilos de coser con un contenido de algodón superior o igual al 85 %, acondicionados para la venta al por mayor (para uniformes escolares)) - Ballestas y sus hojas. (Se exoneran únicamente, las platinas y hojas de hierro o acero para ballestas)
CODIGO 7325.10.00.00
CT/156/98
D E S C R I P C I O N - De fundición no maleable. (Se exoneran únicamente, las hormas para calzado) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los guardacabos) - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común. - Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común. - - De plástico, sin forrar con materia textil. (Se exoneran únicamente, los botones para uniformes escolares)
BIENES DE CAPITAL CODIGO
D E S C R I P C I O N
8201.60.00.00
- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos. (Se exoneran únicamente, las cizallas) 8203.30.00.00 - Cizallas para metales y herramientas similares. (Se exoneran únicamente, las cizallas) 8205.60.00.00 - Lámparas de soldar y similares. (Se exoneran únicamente, los soldadores) 8417.80.00.00 - Los demás. (Se exoneran únicamente, los hornos para cerámica) 8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: 8422.30.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, las selladoras plásticas) 8451.50.00.00 - Máquinas para enrrollar, desenrrollar, plegar, cortar o dentar telas. (Se exoneran únicamente, las máquinas de cortar) o 84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA n 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MAQUINAS DE COSER; 2 AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER. 8452.10.00.00 - Máquinas de coser domésticas. 8452.2 - Las demás máquinas de coser: 8452.21.00.00 - - Unidades automáticas. 8452.29.00.00 - - Las demás. 8452.30.00.00 - Agujas para máquinas de coser. 8452.40.00.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. 8452.90.00.00 - Las demás partes para máquinas de coser. 8453.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. (Se exoneran únicamente, las montadoras de calzado, selladoras de calzado, máquinas dobladoras de calzado) 84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL. 8458.1 - Tornos horizontales: 8458.11.00.00 - - De control numérico. 8458.19.00.00 - - Los demás. 8458.9 - Los demás tornos: 8458.91.00.00 - - De control numérico. 8458.99.00.00 - - Los demás. 8465.92.00.00 - - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar. (Se exoneran únicamente, las rutiadoras) 8465.99.00.00 - - Las demás. (Se exoneran únicamente, los tornos) o 84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA n 85.15; MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL. 8468.10.00.00 - Sopletes manuales. (Se exoneran únicamente, los soldadores y los cortadores de oxiacetileno) 8468.20.00.00 - Las demás máquinas y aparatos de gas. (Se exoneran únicamente, los soldadores y los cortadores de oxiacetileno) 2
Se exoneran las máquinas de coser y sus partes, máquinas de bordar, máquinas de coser calzado y cosedoras de suela, del tipo de las utilizadas en el sector Pequeña Industria Artesanal.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.10/18
8468.80.00.00 8468.90.00.00 8508.20.00.00 8508.80.00.00
CT/156/98
Pág.
- Las demás máquinas y aparatos. (Se exoneran únicamente, los soldadores) - Partes. (Se exoneran únicamente, las partes de soldadores) - Sierras, incluidas las tronzadoras. (Se exoneran únicamente, las sierras eléctricas) - Las demás herramientas. (Se exoneran únicamente, las cepilladoras y lijadoras eléctricas)
CODIGO
D E S C R I P C I O N
85.15
MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO ELECTRICAMENTE), DE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES, IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET. 8515.1 - Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: 8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas para soldar. 8515.19.00.00 - - Los demás. 8515.2 - Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: 8515.21.00.00 - - Total o parcialmente automáticos. 8515.29.00.00 - - Los demás. 8515.3 - Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma: 8515.31.00.00 - - Total o parcialmente automáticos. 8515.39 - - Los demás: 8515.39.10.00 - - - De arco eléctrico, para corriente alterna (AC), que operen con una intensidad superior o igual a 180 A pero inferior o igual a 250 A y utilicen electrodo de varilla revestidos. 8515.39.90.00 - - - Otros. 8515.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos. (Se exoneran únicamente, los soldadores) 8515.90.00.00 - Partes. (Se exoneran únicamente, las partes de soldadores) 9017.20.00.19 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las escuadras)
SECTOR AGROPECUARIO MATERIA PRIMA CODIGO 01.01 0101.1 0101.11.00.00 0101.19.00.00
D E S C R I P C I O N
CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. - Caballos: - - Reproductores de raza pura. - - Los demás. (Se exoneran únicamente, para reproducción o repoblación (ganado caballar)) 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA. 0102.10.00.00 - Reproductores de raza pura. 0102.90.00.00 - Los demás. (Se exoneran únicamente, para reproducción) 01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA. 0103.10.00.00 - Reproductores de raza pura. 0103.9 - Los demás: 0103.91.00.00 - - De peso inferior a 50 kg (Se exoneran únicamente, para reproducción) 0103.92.00.00 - - De peso superior o igual a 50 kg (Se exoneran únicamente, para reproducción) 01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA. 0104.10 - De la especie ovina: 0104.10.10.00 - - Reproductores de raza pura. 0104.10.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, para reproducción) 0104.20 - De la especie caprina: 0104.20.10.00 - - Reproductores de raza pura. 0104.20.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, para reproducción) 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas. (Se exoneran únicamente, los pollitos de un dia de nacidos (pie de cria)) 0407.00.10.00 - Huevos fértiles para la reproducción. 0511.10.00.00 - Semen de bovinos. 0511.99.10.00 - - - Ovulos fecundados. 0511.99.90.00 - - - Otros. (Se exonera únicamente, el semen de los demás animales) 0602.10.00.00 - Esquejes sin enraizar e injertos. 0701.10.00.00 - Para siembra.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.11/18
CT/156/98
Pág.
0713.33 - - Comunes (Phaseolus vulgaris): 0713.33.10.00 - - - Negros. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0713.33.20.00 - - - Blancos. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0713.33.90.00 - - - Otros. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0901.11 - - Sin descafeinar: 0901.11.10.00 - - - Sin beneficiar (café cereza). (Se exonera únicamente, para la siembra) 0901.11.20.00 - - - Café pergamino. (Se exonera únicamente, para la siembra) CODIGO
D E S C R I P C I O N
0901.11.30.00
- - - Café oro. (Se exonera únicamente, para la siembra) 0901.11.90.00 - - - Otros. (Se exonera únicamente, para la siembra) 09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO. 0909.10.00.00 - Semillas de anís o de badiana. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0909.20.00.00 - Semillas de cilantro (culantro). (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0909.30.00.00 - Semillas de comino. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro. (Se exoneran únicamente, las semillas para la siembra) 1005.10.00.00 - Para siembra. 1006.10.10.00 - - Para siembra. 1007.00.10.00 - Para siembra. 1008.20.10.00 - - Para siembra. 1201.00.10.00 - Para siembra. 1202.10.10.00 - - Para siembra. 1202.20.10.00 - - Para siembra. 1205.00.10.00 - Para siembra. 1207.20.10.00 - - Para siembra. 1207.30.00 - Semilla de ricino: 1207.30.00.10 - - Para siembra. 1207.30.00.90 - - Otras. 1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí): 1207.40.10.00 - - Con cáscara 1207.40.20.00 - - Sin cáscara 1207.99.00.00 - - Los demás. 1209.19.00.00 - - Las demás. 1209.21.00.00 - - De alfalfa. 1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 1209.23.00.00 - - De festucas (cañuelas). 1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). 1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). 1209.26.00.00 - - De fleo de los prados (Phleum pratensis). 1209.29.00.00 - - Las demás. 1209.30.10.00 - - De petunia. 1209.30.90.00 - - Otras. 1209.91.00.00 - - Semillas de hortalizas. 1209.99.00.00 - - Los demás. (Inclusive las semillas de tabaco para la siembra) 2833.11.00.00 - - Sulfato de disodio. 2833.19.00.00 - - Los demás. 2835.2 - Fosfatos: 2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio. 2835.23.00.00 - - De trisodio. 2835.24.00.00 - - De potasio. 2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico"). 2835.26.00.00 - - Los demás fosfatos de calcio. 2835.29.00.00 - - Los demás.
BIENES INTERMEDIOS CODIGO 1502.00.00.00 15.11
D E S C R I P C I O N GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA o PARTIDA n 15.03. ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.12/18
CT/156/98
Pág.
1511.10.00.00 23.01
- Aceite en bruto. HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES. 2301.10.00 - Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones: 2301.10.00.90 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de harina de carne)) 2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: 2301.20.10.00 - - Harina de pescado. (Se exoneran ún icamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de despojos de pescado)) 2301.20.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de despojos de pescado)) CODIGO 23.02
D E S C R I P C I O N
SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS". 2302.10.00.00 - De maíz. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de la molienda de cereales)) 2302.20.00.00 - De arroz. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de la molienda de cereales)) 2302.30.00.00 - De trigo. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de la molienda de cereales)) 2302.40.00.00 - De los demás cereales. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de la molienda de cereales)) 23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS". 2303.10 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares: 2303.10.10 - - De maíz, incluido el denominado comercialmente "gluten de maíz": 2303.10.10.10 - - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de almidón) 2303.10.10.90 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de almidón) 2303.10.90 - - Otros: 2303.10.90.10 - - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de almidón) 2303.10.90.90 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los insumos para elaborar concentrados (a base de residuos de almidón) 23.04 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS". 2304.00.10 - Harina: 2304.00.10.10 - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. 2304.00.10.90 - - Los demás. 2304.00.90 - Otros: 2304.00.90.10 - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. 2304.00.90.90 - - Los demás. 2309.90.4 - - Preparados (premezclas) para la fabricación de alimentos completos o complementarios: 2309.90.41 - - - Que contengan antibióticos o vitaminas, incluso mezclados entre sí: 2309.90.41.10 - - - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. 2309.90.41.90 - - - - Los demás. 2309.90.49 - - - Los demás: 2309.90.49.10 - - - - Para alimento de ganado, aves de corral y animales de acuacultura. 2309.90.49.90 - - - - Los demás. 2509.00.00.00 CRETA. 2809.20.00.00 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos. (Se exonera únicamente el ácido fosfórico) 28.39 - SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS. 2839.1 - - De sodio: 2839.11.00.00 - - - Metasilicatos. 2839.19.00.00 - - - Los demás. 2839.20.00.00 - - De potacio. 2839.90.00.00 - - Los demás. 2915.21.00.00 - - Acido acético. (Se exonera únicamente, el ácido metilacético)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.13/18
CT/156/98
Pág.
2918.90.00.00
- Los demás. (Se exoneran únicamente, los ácidos sulfónicos, acido fenólico) 2921.12.00.00 - - Dietilamina y sus sales. 2922.41.00.00 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos. (Se exonera únicamente, la lisina y sus ésteres) 2930.40.00.00 - Metionina. 2930.90 - Los demás: 2930.90.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, los ésteres metílicos de ácidos grasos) 2936.21 - - Vitaminas A y sus derivados: 2936.21.10.00 - - - Palmitato de retinilo. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) 2936.21.90.00 - - - Otros. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) 2936.22.00.00 - - Vitamina B1 y sus derivados. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) 2936.23.00.00 - - Vitamina B2 y sus derivados. CODIGO 2936.25.00.00 2936.26.00.00 2936.27.00.00 2936.29.00.00 29.41 2941.10.00.00 3002.10.10.20 3002.10.90.20 3002.30.00.00 3002.90.00.20 3003.10.00.20 3003.20.00.20 3003.31.00.20 3003.39.00.20 3003.40.00.20 3003.90.10.20 3003.90.20.20 3003.90.90.20 3004.10.00.20 3004.20.00.20 3004.31.00.20 3004.32.00.20 3004.39.00.20 3004.40.00.20 3004.50.00.20 3004.90.10.20 3004.90.20.20 3004.90.90.20 3005.10.00.20 3005.90.00.20 3006.10.00.20 3006.20.00.20 3006.30.10.20 3006.30.20.20 3006.40.00.20 3006.60.00.20 3101.00.00.00 3102.10.00.00 3102.2 3102.21.00.00 3102.29.00.00 3102.30.00.00 3102.40.00.00 3102.50.00.00 3102.60.00.00 3102.70.00.00
D E S C R I P C I O N (Se exoneran únicamente, las vitaminas) - - Vitamina B6 y sus derivados. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) - - Vitamina B12 y sus derivados. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) - - Vitamina C y sus derivados. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) - - Las demás vitaminas y sus derivados. (Se exoneran únicamente, las vitaminas) ANTIBIOTICOS. - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. (Se exoneran únicamente las penicilinas) - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - Vacunas para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. - - Para la medicina veterinaria. ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. - Urea, incluso en disolución acuosa. - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: - - Sulfato de amonio. - - Las demás. - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. - Nitrato de sodio. - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. - Cianamida cálcica.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.14/18
3102.80.00.00 3102.90.00.00 31.03 3103.10.00.00 3103.20.00.00 3103.90.00.00 31.04 3104.10.00.00 3104.20.00.00 3104.30.00.00 3104.90.00.00 31.05 3105.10.00.00 3105.20.00.00 3105.30.00.00 CODIGO
CT/156/98
Pág.
- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS. - Superfosfatos. - Escorias de desfosforación. - Los demás. ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS. - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. - Cloruro de potasio. - Sulfato de potasio. - Los demás. ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg - Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). D E S C R I P C I O N
3105.40.00.00 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). 3105.5 - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: 3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos. 3105.59.00.00 - - Los demás. 3105.60.00.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. 3105.90.00.00 - Los demás. 3808.10.90.91 - - - - Para uso agropecuario y forestal. (Se exoneran únicamente, para uso agropecuario) 3808.20.00.00 - Fungicidas. (Se exoneran únicamente, para uso agropecuario) 3808.30.00.00 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. (Se exoneran únicamente, para uso agropecuario) 3808.40 - Desinfectantes: 3808.40.10.00 - - A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos de amonio cuaternario. 3808.40.90.20 - - - Para uso agropecuario y forestal. (Se exoneran únicamente, para uso agropecuario) 3808.40.90.90 - - Los demás. (Se exonera únicamente, el desinfectante a base de aceite de pino) 3906.90.00.00 - Los demás. (Se exoneran únicamente, las emulsiones de polímeros acrílicos) 3923.90.10.00 - - Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos. 3926.90.30.00 - - Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para la apicultura y los protectores contra el ruido (orejeras). (Se exoneran únicamente, las orejeras) 3926.90.99.90 - - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las mallas para tabaco) 4011.91.00.20 - - - Para aros traseros de tractores agrícolas. 4202.91.00.90 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las fundas para pistolas de inseminación) 4202.92.00.90 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las fundas para pistolas de inseminación) 4202.99.00.90 - - - Otros. (Se exoneran únicamente, las fundas para pistolas de inseminación) 4823.70.10.00 - - Artículos alveolares para envase y transporte de huevos. (Cajillas para huevos) 52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2 5208.1 - Crudos: 2 5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m . (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) 2 5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m . (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) 5208.13.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) 5208.19.00.00 - - Los demás tejidos. (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) 52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE 2 GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m . 5209.1 - Crudos: 5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán. (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas)
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.15/18
5209.12.00.00 5209.19.00.00 6305.10.00.00 6307.90.20.00 7313.00.00.00 7314.41.00.20 7317.00.00.20 7326.90.00.90
76.08 7608.10.00.00
CT/156/98
Pág.
- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) - - Los demás tejidos. (Se exoneran únicamente, las mantas para cubrir productos agrícolas) o - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida n 53.03. (Se exoneran únicamente, los sacos de yute) - - Mascarillas desechables. ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO PARA CERCAR. (Se exonera únicamente, el alambre de púas) - - - Tipo hexagonal, cal. 22, con abertura de malla superior o igual a 3/4" e inferior o igual a 1 1/2". (Se exoneran únicamente, las mallas para gallineros) - Clavos para herrar. - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las espuelas, estribos, nariceras, frenos, argollas de cinchas, instrumentos para marcar ganado, herraduras, chapas para identificar ganado, números para marcar ganado) TUBOS DE ALUMINIO. - De aluminio sin alear. (Se exoneran únicamente, los tubos para riego)
CODIGO
D E S C R I P C I O N
7608.20 - De aleaciones de aluminio: 7608.20.10.00 - - Tubos soldados, de diámetro exterior superior a 50 mm. (Se exoneran únicamente, los tubos para riego) 7608.20.90.00 - - Otros. (Se exoneran únicamente, los tubos para riego) 7612.90.20.00 - - Tarros y bidones para leche. 82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES. 8201.10.00.00 - Layas y palas. 8201.20.00.00 - Horcas de labranza. 8201.30.00.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. 8201.40 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo: 8201.40.10.00 - - Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos. 8201.40.20.00 - - Machetes. 8201.40.90.00 - - Otros. 8201.50.00.00 - Tijeras de podar (incluídas las de trinchar aves) para usar con una sola mano. 8201.60.00.00 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos. 8201.90 - Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales: 8201.90.10.00 - - Macanas y barras (barretas). 8201.90.90.00 - - Otros. 9018.31.10.00 - - - Descartables. (Se exoneran únicamente, las jeringas para uso veterinario) 9018.31.90.00 - - - Otras. (Se exoneran únicamente, las jeringas para uso veterinario) 9018.39.90.00 - - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los catetéres para uso veterinario) 9018.90.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, las tijeras para inseminar)
BIENES DE CAPITAL CODIGO 3810.10.00.00
7219.1 7219.11.00.00 7219.12.00.00 7219.13.00.00 7219.14.00.00 7303.00.00.00
D E S C R I P C I O N - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos. (Se exonera únicamente, Flux para la construcción de tubería (Pastas y polvos para soldar metal)) - Simplemente laminados en caliente, enrollados: - - De espesor superior a 10 mm. (Se exonera únicamente, Flejes de acero para la construcción de tubería para el revestimiento de pozos) - - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. (Se exonera únicamente, Flejes de acero para la construcción de tubería para el revestimiento de pozos) - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. (Se exonera únicamente, Flejes de acero para la construcción de tubería para el revestimiento de pozos) - - De espesor inferior a 3 mm. (Se exonera únicamente, Flejes de acero para la construcción de tubería para el revestimiento de pozos) TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.16/18
CT/156/98
Pág.
(Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8 ", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O ACERO. 7304.10.00.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 7304.2 - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas: 7304.21.00.00 - - Tubos de perforación. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 7304.29.00.00 - - Los demás. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 7304.3 - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: 7304.31.00.00 - - Estirados o laminados en frío. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 7304.39.00.00 - - Los demás. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 7304.4 - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: CODIGO 7304.41.00.00 7304.49.00.00 7304.5 7304.51.00.00 7304.59.00.00 7304.90.00.00 7307.19.00.00 7307.99.00.00 7608.10.00.00 7609.00.00.00 8407.90.00.00
8413.11.00.00 8413.20.00.00 8413.70.00.00 8413.81.00.00 8413.91.00.00 8414.10.00.00 8418.30.00.00 8419.89.00.00 8421.11.00.00 8421.2
D E S C R I P C I O N - - Estirados o laminados en frío. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - Los demás. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: - - Estirados o laminados en frío. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - Los demás. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Los demás. (Se exonera únicamente, Tuberias de columna de hierro, de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, Uniones de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 8", para uso exlusivo en Sistemas de Riego) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, Uniones de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 8" , para uso exlusivo en Sistemas de Riego) - De aluminio sin alear. (Se exoneran únicamente, Tubos de aluminio, para uso exlusivo en Sistemas de Riego) ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS (NIPLES)), DE ALUMINIO. (Se exoneran únicamente, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Los demás. (Se exoneran únicamente, Motores de combustión interna estacionarios, de potencia superior a 67.5 pero inferior o igual a 202.5, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes. os - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas n 8413.11 u 8413.19. - Las demás bombas centrífugas. (Se exonera únicamente, de capacidad de 400 a 1,000 gln., de uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - Bombas. (Se exoneran únicamente, las eléctricas) - - De bombas. (Se exonera únicamente, Cabezal de descarga de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8") - Bombas de vacío. - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre) de capacidad inferior o igual a 800 l. (Se exoneran únicamente, los enfriadores de leche) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las pasteurizadoras) - - Desnatadoras (descremadoras). - Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.17/18
CT/156/98
Pág.
8421.21.00.00
- - Para filtrar o depurar agua. (Se exoneran únicamente, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 8421.22.00.00 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas. (Se exoneran únicamente, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 8421.23.00.00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. (Se exoneran únicamente, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 8421.29.00.00 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) 8423.82.10.00 - - - Básculas para pesar ganado. 8424.81 - - Para agricultura u horticultura: 8424.81.10.00 - - - Rociadores y pulverizadores de mochila, con capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano. (Se exoneran únicamente, los equipos de fumigación) 8424.81.20.00 - - - Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor. (Se exoneran únicamente, los equipos de fumigación) 8424.81.30.00 - - - Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados. (Se exoneran únicamente, los equipos de fumigación) 8424.81.90.00 - - - Otros. (Se exoneran únicamente,los Aspersores y los equipos de fumigación) 84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE. CODIGO 8432.10.00.00
D E S C R I P C I O N
- Arados. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.2 - Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: 8432.21.00.00 - - Gradas (rastras) de discos. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.29.00.00 - - Los demás. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.30.00.00 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.40.00.00 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.80.00.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.90 - Partes: 8432.90.10.00 - - Para arados y gradas (rastras). (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 8432.90.90.00 - - Otras. (Se exoneran únicamente, las máquinas y artefactos para la preparación del terreno agrícola) 84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE HUEVOS, FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA o PARTIDA n 84.37. 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. (Se exoneran únicamente, las máquinas picadoras de pasto) 8433.5 - Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar: 8433.51.00.00 - - Cosechadoras-trilladoras. 8433.52.00.00 - - Las demás máquinas y aparatos para trillar. 8433.53.00.00 - - Máquinas para cosechar raíces o tubérculos. 8433.59.00.00 - - Los demás. 8433.90.00.00 - Partes. (Se exoneran únicamente, las de máquinas para trillar o cosechar) 8436.2 - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: 8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras. 8436.29.00.00 - - Los demás. 8436.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos. (Se exoneran únicamente, las máquinas picadoras de pasto) 8437.10 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: 8437.10.10.00 - - Limpiadoras de ciclón y limpiadoras y clasificadoras de cilindros giratorios, para granos.
LISTADO DE BIENES EXONERADOS CONFORME EL ARTO. 35 DE LA LEY No. 257-97. No.18/18
8437.10.90.00 8437.80 - Las 8437.80.10.00 8437.80.20.00 8437.80.90.00 8479.82.00.00 8481.10.00.00 8481.20.00.00 8481.30.00.00 8481.40.00.00
CODIGO 8481.80.90.00 8483.40.00.00
8501.20.00.00 8501.40.00.00 8502.31.00.00 8543.40.00.00 8701.10.00.00 8701.90.00.10 9018.90.00.00 9032.89.00.00 9617.00.00.00 90.26
9026.10.00.00
9026.20.00.00
9026.80.00.00
9026.90.00.00
CT/156/98
Pág.
(Se exoneran únicamente, las máquinas para limpieza de semillas y granos) - - Otras. (Se exoneran únicamente, las máquinas para la limpieza y cribado de semillas y granos) demás máquinas y aparatos: - - Trituradoras y quebrantadoras de martillos, para cereales. (Se exoneran únicamente, las máquinas para quebrantar semillas y granos) - - Mezcladoras para granos. - - Otros. (Se exoneran únicamente, las máquinas despulpadoras, desgranadoras, silo cosechadoras, mezcladoras de semillas) - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar. (Se exoneran únicamente, las máquinas revolvedoras) - Válvulas reductoras de presión. (Se exonera únicamente, de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 12 " , para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas. (Se exonera únicamente, las valvulas checks verticales de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 12 " , para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Válvulas de retención. (Se exonera únicamente, de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 12 " , para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Válvulas de alivio o seguridad. (Se exonera únicamente, de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 12 " , para uso exclusivo en Sistemas de Riego) D E S C R I P C I O N - - Otros. (Se exonera únicamente, llaves de pase y valvulas de diámetro superior a 6 " pero inferior o igual a 12 " , para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. (Se exonera únicamente, Engranajes angulares, para uso exclusivo en motores utilizados en Sistemas de Riego) - Motores universales de potencia superior a 37.5 W. (Se exoneran únicamente, Motores verticales, eje huevo, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. (Se exoneran únicamente, Motores horizontales de potencia superior a 50 pero inferior o igual a 150, para uso exclusivo en Sistemas de Riego) - - De energía eólica. (Se exoneran únicamente, los molinos de viento) - Electrificadores de cercas. - Motocultores. - - Tractores agrícolas. - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, las pistolas inseminadoras) - - Los demás. (Se exoneran únicamente, los instrumentos de regulación) TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO). (Se exoneran únicamente, los termos para inseminación) INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS os Y APARATOS DE LAS PARTIDAS n 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. - Para medida o control del caudal o nivel de líquidos. (Se exoneran únicamente, Equipos de medición eléctricos, para medir caudales y presión superior a 400 gln. pero inferior o igual a 1,000 gln., para uso exclusivo en sistemas de riego) - Para medida o control de presión. (Se exoneran únicamente, Manómetros y Equipos de medición eléctricos, para medir caudales y presión superior a 400 gln. pero inferior o igual a 1,000 gln., para uso exclusivo en sistemas de riego) - Los demás instrumentos y aparatos. (Se exoneran únicamente, Equipos de medición eléctricos, para medir caudales y presión superior a 400 gln. pero inferior o igual a 1,000 gln., para uso exclusivo en sistemas de riego) - Partes y accesorios.
HASTA AQUI LA TRANSCRIPCION