«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre La transferencia de conocimiento desde la Universidad

«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre “La transferencia de conocimiento desde la Universidad” Lorenzo M
Author:  Manuel Araya Paz

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«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre “La transferencia de conocimiento desde la Universidad” Lorenzo Mellado Ruiz Profesor Titular UAL Portada Universidad de Almería

Investigación, transferencia del conocimiento y contratos del sector público Docencia, investigación y … transferencia de resultados  generación de plusvalías del conocimiento y rentabilización de la formación superior  Doble beneficio Para el investigador, como retribución o reconocimiento Para la sociedad, como fórmula de participación en los resultados aplicados de la labor investigadora

El error de una concepción puramente “mercantilista” de la Universidad y la discrecionalidad en la “evaluación del rendimiento”  la “libertad científica” como derecho fundamental (art. 39 LOU) Marco normativo general: Art. 35.1 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación Arts. 53 y ss. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible TRLCSP: el fomento de la colaboración público-privada

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Objetivos del sistema universitario (art. 60 LES): La enseñanza superior como “servicio público” • Actividad vinculada al interés general • Titularidad pública

Formación, investigación y transferencia de resultados Mejora de la calidad, la competitividad y la internacionalización Interrelación Universidad/sociedad Aprovechamiento económico del conocimiento  “la investigación como herramienta de desarrollo social” Valorización de la investigación superior Art. 83 LOU: ACTIVIDAD DE RETORNO CIENTÍFICO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Instrumentos: • Contratos de investigación • Convenios de colaboración

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Ventajas y utilidades de los contratos de investigación (frente a la anterior situación de “economía sumergida”) Inducción de competitividad e incentivación investigadora (también de carácter económico) Mecanismo de potenciación de la labor de actualización de los conocimientos del profesorado y de profundización en su dimensión o vertiente práctica Mayor formación y preparación del profesorado, en su labor docente, fundamentalmente práctica

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Su exclusión de la normativa básica estatal de contratos del sector público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Conexión entre los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación Las Universidades como “Administraciones públicas en sentido estricto” (la Universidad como “contratista”, no como “poder adjudicador”) Ámbito objetivo  Art. 4: negocios y relaciones jurídicas excluidas La difícil convivencia España/Unión Europea • Incorrecta transposición ámbito subjetivo • Incorrecta transposición medidas cautelares y mecanismos de protección • Incorrecta “valoración” del valor nuclear de los principios generales de la contratación pública (art. 1 TRLCSP)

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Relaciones jurídicas excluidas: Art. 4.q) TRLCSP: contratos de servicios y suministros para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, con retorno de resultados  extensión a Universidades por D. F. 3ª Ley 14/2011, de 1 de junio  NO RECONOCIMIENTO A NIVEL COMUNITARIO Art. 4.r) TRLCSP (introducida por la D. A. 16ª LES): contratos de investigación y desarrollo, de reparto de riesgos y beneficios Art. 4.1.c) y d) TRLCSP: convenios de colaboración, cuyo objeto no coincida con ninguno de los contratos regulados • Convenios de colaboración interadministrativos, “salvo que por su

naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley”

• Reforma TRLC en respuesta a la STJCE de 13 de enero de 2005 • Interpretación restrictiva, verificando: 1) si el objeto o prestación se halla directamente vinculada o no con la actividad específica de la Administración contratante y 2) si a través del mismo se satisface de manera directa una finalidad pública de su propia competencia • Es independiente la fórmula legal de personificación, la forma jurídica y las posibles relaciones entre las Administraciones concurrentes

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Caracterización conceptual de los contratos y convenios de investigación Negocios y contratos de naturaleza privada (salvo posible convenios interadministrativos) “Contratos atípicos, de naturaleza civil, bilaterales o plurilaterales, negociados y onerosos”  ¿Observancia de los principios generales de la contración y actuación de los entes públicos, por ejemplo, normativa de estabilidad presupuestaria?  la previsión de “adjudicación directa” del art. 59 de la Ley andaluza 16/2007, de 3 de diciembre, de la ciencia y el conocimiento 7

Elementos definitorios: Resultado obtenido del proyecto o programa ligado al retorno científico, y susceptible de tráfico jurídico, de comercialización y rendimiento con respecto al sector privado Realización de la prestación en régimen de competencia con otros organismos o entidades públicas o privadas Flexibilización de los criterios y procedimientos de formalización

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Régimen jurídico específico de los contratos (art. 83 LOU) y convenios de investigación Presupuesto de partida: la capacidad del profesorado universitario de participar en los resultados de la actividad investigadora  la nueva “Universidad emprendedora” Art. 83.1 LOU 6/2001, de 21 de diciembre (recogiendo las previsiones del anterior art. 11 LO 11/1983, de 25 de agosto, pero ampliando los sujetos)  capacidad de contratación, individual o colectiva, con personas, Universidades o entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación Criterio general de “compatibilidad” (art. 14.1.i Ley 14/2011) entre la labor docente y la labor investigadora con transferencia de resultados, como “derecho” del personal investigador a participar en la explotación de resultados de la actividad investigadora y de innovación

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Desarrollo por el RD 1930/1984, de 10 de octubre, en vigor en lo que no se oponga a la LOU • Régimen de compatibilidad (art. 1) • Subordinación del contrato o curso a la autorización de los órganos universitarios competentes (y en el caso de contratos singulares, a la previa y expresa conformidad del Departamento o Instituto correspondiente) • Excepción régimen general de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre • Régimen flexible: – Causas de denegación tasadas (suficiencia del profesor, no afección grave a la labor ordinaria docente y prohibición del establecimiento de una relación laboral estable)

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¿Qué profesores pueden celebrar contratos y convenios de investigación? Cualquier profesor universitario, cualquiera que sea el régimen de dedicación Destinatarios: en el caso de cursos de especialización compatibles con el desempeño de la labor docente, cualquier tipo de colectivo o alumnado

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¿Cuáles son las fórmulas jurídicas de instrumentalización de la transferencia de resultados? Cuadro general (art. 64 LES) Distinción: • Contratos y convenios de investigación para la realización de una actividad específica de I + D, asesoramiento o consultoría técnica, formación especializada, etc.  negocios privados sinalagmáticos • Convenios de colaboración público-privada, entre la Universidad y la empresa o institución pública, con participación en los resultados de la investigación y concesión a los sujetos privados de los derechos de explotación de los resultados de la investigación  instrumentos públicos de colaboración, donde en principio no hay intercambio de prestaciones, sino ejercicio cooperativo de las competencias “propias”

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Régimen de los contratos de investigación: • Sujeción al Derecho privado, con sujeción al principio de libertad de pactos, pudiéndose adjudicar, por tanto, de forma directa – Contratos de colaboración para la transferencia de resultados – Contratos de prestación de servicios de investigación o asistencia técnica – Contratos para la realización de trabajos de carácter científico y técnico – Contratos para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación

Régimen de los convenios de colaboración • Régimen de las relaciones bilaterales interadministrativas de cooperación o de colaboración con entidades privadas

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Desarrollo de los procedimientos de autorización  normas propias de cada Universidad (art. 83.2 LOU), sin oponerse al mínimo común básico del RD 1930/1984 Concreción procedimientos Fijación del destino de los recursos obtenidos ¿Pueden unos Estatutos, por ejemplo, eliminar la necesidad de visto bueno a la solicitud de compatibilidad de los Departamentos?

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Elementos básicos del contrato o convenio: la flexibilidad propia del denominado “Sistema Andaluz del Conocimiento” Elemento subjetivo  acuerdo de voluntades Universidad o profesor individual Encomendante o contratante externo, de naturaleza pública o privada (pago de la contraprestación o colaboración con los fines del convenio) Elemento objetivo Prestación o servicio contratado u objetivos básicos del convenio de colaboración Normalmente, no contratos de resultado, sino de actividad Objeto abierto (principio de autonomía de la voluntad y libertad de pactos) Inclusión de cualesquiera prestaciones y servicios, incluso actividades directas de carácter profesional y técnico, y no sólo trabajos “académicos” (STS de 27 de octubre de 2005) Remuneración  límites: • Cantidad inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático a tiempo completo  porcentaje a fijar por cada Universidad, con el límite del 90% • Cantidad superior  porcentaje establecido por cada Universidad, con el límite del 75% • Límite común: cantidad percibida anualmente con cargo a contratos no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que corresponda a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo

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Elemento formal

Desarrollo por cada Universidad de los procedimientos de autorización, de los órganos competentes, así como los criterios específicos de determinación del destino de los bienes y recursos obtenidos  en muchos casos, normas reglamentarias específicas UAL (art. 184 Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificado por Decreto 237/2011, de 12 de julio:

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Contratos firmados por el Rector

Informe previo Vicerrectorados

Informe previo del Gerente

Contratos suscritos por Directores de IUI o investigadores responsables

Autorización del Rector y previo informe Vicerrectorados competentes

Informe previo del Gerente

Contratos firmados por Directores de Departamento o profesores en su propio nombre

Autorización del Rector, previo informe Vicerrectorados y del Gerente

Conformidad o visto bueno del Consejo de Departamento

Algunas cuestiones dudosas … ¿Autorizaciones regladas o discrecionales? ¿Alcance de la conformidad de los Consejos de Departamento? ¿Sentido del silencio administrativo? ¿La participación de la Universidad contratada en el precio del contrato? • Art. 184.4 Estatutos UAL  fijación del porcentaje por el Consejo de Gobierno (¿y en los propios Estatutos?) • Razones: dependencia orgánica y funcional del personal investigador, mecanismo de recuperación de la previa inversión en formación y posible uso de infraestructuras o recursos de la Universidad  “actividades en régimen de dedicación exclusiva bajo autorización” • Jurídicamente, se trata de un tipo de “recursos propios”  1/3 para el Departamento o IUI • Igualmente, los bienes obtenidos también pasan a formar parte del patrimonio de la Universidad, así como fondos bibliográficos y/o instrumentales adquiridos (art. 185 Estatutos) • Retos: simplificación procedimientos de autorización (p. e. uso de las TICs) e intermediación activa con el entorno socioeconómico

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Contraportada

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