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«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre “La transferencia de conocimiento desde la Universidad” Lorenzo Mellado Ruiz Profesor Titular UAL Portada Universidad de Almería
Investigación, transferencia del conocimiento y contratos del sector público Docencia, investigación y … transferencia de resultados generación de plusvalías del conocimiento y rentabilización de la formación superior Doble beneficio Para el investigador, como retribución o reconocimiento Para la sociedad, como fórmula de participación en los resultados aplicados de la labor investigadora
El error de una concepción puramente “mercantilista” de la Universidad y la discrecionalidad en la “evaluación del rendimiento” la “libertad científica” como derecho fundamental (art. 39 LOU) Marco normativo general: Art. 35.1 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación Arts. 53 y ss. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible TRLCSP: el fomento de la colaboración público-privada
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Objetivos del sistema universitario (art. 60 LES): La enseñanza superior como “servicio público” • Actividad vinculada al interés general • Titularidad pública
Formación, investigación y transferencia de resultados Mejora de la calidad, la competitividad y la internacionalización Interrelación Universidad/sociedad Aprovechamiento económico del conocimiento “la investigación como herramienta de desarrollo social” Valorización de la investigación superior Art. 83 LOU: ACTIVIDAD DE RETORNO CIENTÍFICO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Instrumentos: • Contratos de investigación • Convenios de colaboración
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Ventajas y utilidades de los contratos de investigación (frente a la anterior situación de “economía sumergida”) Inducción de competitividad e incentivación investigadora (también de carácter económico) Mecanismo de potenciación de la labor de actualización de los conocimientos del profesorado y de profundización en su dimensión o vertiente práctica Mayor formación y preparación del profesorado, en su labor docente, fundamentalmente práctica
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Su exclusión de la normativa básica estatal de contratos del sector público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Conexión entre los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación Las Universidades como “Administraciones públicas en sentido estricto” (la Universidad como “contratista”, no como “poder adjudicador”) Ámbito objetivo Art. 4: negocios y relaciones jurídicas excluidas La difícil convivencia España/Unión Europea • Incorrecta transposición ámbito subjetivo • Incorrecta transposición medidas cautelares y mecanismos de protección • Incorrecta “valoración” del valor nuclear de los principios generales de la contratación pública (art. 1 TRLCSP)
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Relaciones jurídicas excluidas: Art. 4.q) TRLCSP: contratos de servicios y suministros para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, con retorno de resultados extensión a Universidades por D. F. 3ª Ley 14/2011, de 1 de junio NO RECONOCIMIENTO A NIVEL COMUNITARIO Art. 4.r) TRLCSP (introducida por la D. A. 16ª LES): contratos de investigación y desarrollo, de reparto de riesgos y beneficios Art. 4.1.c) y d) TRLCSP: convenios de colaboración, cuyo objeto no coincida con ninguno de los contratos regulados • Convenios de colaboración interadministrativos, “salvo que por su
naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley”
• Reforma TRLC en respuesta a la STJCE de 13 de enero de 2005 • Interpretación restrictiva, verificando: 1) si el objeto o prestación se halla directamente vinculada o no con la actividad específica de la Administración contratante y 2) si a través del mismo se satisface de manera directa una finalidad pública de su propia competencia • Es independiente la fórmula legal de personificación, la forma jurídica y las posibles relaciones entre las Administraciones concurrentes
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Caracterización conceptual de los contratos y convenios de investigación Negocios y contratos de naturaleza privada (salvo posible convenios interadministrativos) “Contratos atípicos, de naturaleza civil, bilaterales o plurilaterales, negociados y onerosos” ¿Observancia de los principios generales de la contración y actuación de los entes públicos, por ejemplo, normativa de estabilidad presupuestaria? la previsión de “adjudicación directa” del art. 59 de la Ley andaluza 16/2007, de 3 de diciembre, de la ciencia y el conocimiento 7
Elementos definitorios: Resultado obtenido del proyecto o programa ligado al retorno científico, y susceptible de tráfico jurídico, de comercialización y rendimiento con respecto al sector privado Realización de la prestación en régimen de competencia con otros organismos o entidades públicas o privadas Flexibilización de los criterios y procedimientos de formalización
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Régimen jurídico específico de los contratos (art. 83 LOU) y convenios de investigación Presupuesto de partida: la capacidad del profesorado universitario de participar en los resultados de la actividad investigadora la nueva “Universidad emprendedora” Art. 83.1 LOU 6/2001, de 21 de diciembre (recogiendo las previsiones del anterior art. 11 LO 11/1983, de 25 de agosto, pero ampliando los sujetos) capacidad de contratación, individual o colectiva, con personas, Universidades o entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación Criterio general de “compatibilidad” (art. 14.1.i Ley 14/2011) entre la labor docente y la labor investigadora con transferencia de resultados, como “derecho” del personal investigador a participar en la explotación de resultados de la actividad investigadora y de innovación
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Desarrollo por el RD 1930/1984, de 10 de octubre, en vigor en lo que no se oponga a la LOU • Régimen de compatibilidad (art. 1) • Subordinación del contrato o curso a la autorización de los órganos universitarios competentes (y en el caso de contratos singulares, a la previa y expresa conformidad del Departamento o Instituto correspondiente) • Excepción régimen general de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre • Régimen flexible: – Causas de denegación tasadas (suficiencia del profesor, no afección grave a la labor ordinaria docente y prohibición del establecimiento de una relación laboral estable)
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¿Qué profesores pueden celebrar contratos y convenios de investigación? Cualquier profesor universitario, cualquiera que sea el régimen de dedicación Destinatarios: en el caso de cursos de especialización compatibles con el desempeño de la labor docente, cualquier tipo de colectivo o alumnado
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¿Cuáles son las fórmulas jurídicas de instrumentalización de la transferencia de resultados? Cuadro general (art. 64 LES) Distinción: • Contratos y convenios de investigación para la realización de una actividad específica de I + D, asesoramiento o consultoría técnica, formación especializada, etc. negocios privados sinalagmáticos • Convenios de colaboración público-privada, entre la Universidad y la empresa o institución pública, con participación en los resultados de la investigación y concesión a los sujetos privados de los derechos de explotación de los resultados de la investigación instrumentos públicos de colaboración, donde en principio no hay intercambio de prestaciones, sino ejercicio cooperativo de las competencias “propias”
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Régimen de los contratos de investigación: • Sujeción al Derecho privado, con sujeción al principio de libertad de pactos, pudiéndose adjudicar, por tanto, de forma directa – Contratos de colaboración para la transferencia de resultados – Contratos de prestación de servicios de investigación o asistencia técnica – Contratos para la realización de trabajos de carácter científico y técnico – Contratos para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación
Régimen de los convenios de colaboración • Régimen de las relaciones bilaterales interadministrativas de cooperación o de colaboración con entidades privadas
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Desarrollo de los procedimientos de autorización normas propias de cada Universidad (art. 83.2 LOU), sin oponerse al mínimo común básico del RD 1930/1984 Concreción procedimientos Fijación del destino de los recursos obtenidos ¿Pueden unos Estatutos, por ejemplo, eliminar la necesidad de visto bueno a la solicitud de compatibilidad de los Departamentos?
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Elementos básicos del contrato o convenio: la flexibilidad propia del denominado “Sistema Andaluz del Conocimiento” Elemento subjetivo acuerdo de voluntades Universidad o profesor individual Encomendante o contratante externo, de naturaleza pública o privada (pago de la contraprestación o colaboración con los fines del convenio) Elemento objetivo Prestación o servicio contratado u objetivos básicos del convenio de colaboración Normalmente, no contratos de resultado, sino de actividad Objeto abierto (principio de autonomía de la voluntad y libertad de pactos) Inclusión de cualesquiera prestaciones y servicios, incluso actividades directas de carácter profesional y técnico, y no sólo trabajos “académicos” (STS de 27 de octubre de 2005) Remuneración límites: • Cantidad inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático a tiempo completo porcentaje a fijar por cada Universidad, con el límite del 90% • Cantidad superior porcentaje establecido por cada Universidad, con el límite del 75% • Límite común: cantidad percibida anualmente con cargo a contratos no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que corresponda a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo
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Elemento formal
Desarrollo por cada Universidad de los procedimientos de autorización, de los órganos competentes, así como los criterios específicos de determinación del destino de los bienes y recursos obtenidos en muchos casos, normas reglamentarias específicas UAL (art. 184 Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificado por Decreto 237/2011, de 12 de julio:
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Contratos firmados por el Rector
Informe previo Vicerrectorados
Informe previo del Gerente
Contratos suscritos por Directores de IUI o investigadores responsables
Autorización del Rector y previo informe Vicerrectorados competentes
Informe previo del Gerente
Contratos firmados por Directores de Departamento o profesores en su propio nombre
Autorización del Rector, previo informe Vicerrectorados y del Gerente
Conformidad o visto bueno del Consejo de Departamento
Algunas cuestiones dudosas … ¿Autorizaciones regladas o discrecionales? ¿Alcance de la conformidad de los Consejos de Departamento? ¿Sentido del silencio administrativo? ¿La participación de la Universidad contratada en el precio del contrato? • Art. 184.4 Estatutos UAL fijación del porcentaje por el Consejo de Gobierno (¿y en los propios Estatutos?) • Razones: dependencia orgánica y funcional del personal investigador, mecanismo de recuperación de la previa inversión en formación y posible uso de infraestructuras o recursos de la Universidad “actividades en régimen de dedicación exclusiva bajo autorización” • Jurídicamente, se trata de un tipo de “recursos propios” 1/3 para el Departamento o IUI • Igualmente, los bienes obtenidos también pasan a formar parte del patrimonio de la Universidad, así como fondos bibliográficos y/o instrumentales adquiridos (art. 185 Estatutos) • Retos: simplificación procedimientos de autorización (p. e. uso de las TICs) e intermediación activa con el entorno socioeconómico
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Contraportada
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