MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN. de la Corporación Interamericana de Inversiones

  MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN de la Corporación Interamericana de Inversiones VIGENTE DESDE EL 19 DE ABRIL DE

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MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN de la Corporación Interamericana de Inversiones

VIGENTE DESDE EL 19 DE ABRIL DE 2011

PARA DIVULGACIÓN IDIOMA ORIGINAL: INGLÉS

MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN I.

Principios generales

1.

Objeto: Este Marco tiene por objeto facilitar el ejercicio razonable de la discreción por parte de los funcionarios de la CII en respuesta a presuntas prácticas corruptivas, coercitivas, fraudulentas, colusivas u obstructivas (“Prácticas Prohibidas”, conforme se define en más detalle más abajo) y se interpretará y aplicará de conformidad con los procedimientos sancionatorios que adoptará la Administración para el tratamiento de denuncias de fraude y corrupción (“Procedimientos Sancionatorios”).

2.

Integridad en las operaciones de la CII: Es de suma importancia para la Corporación fomentar la transparencia en sus operaciones mediante la puesta en práctica de medidas eficaces de gestión financiera. Asimismo, la Corporación se ha comprometido públicamente a adoptar una política de tolerancia cero frente a las Prácticas Prohibidas, tanto a nivel interno como externo. La Corporación llevará a cabo evaluaciones preliminares y continuas de clientes y/o partes relacionadas para determinar si cumplen los niveles de integridad esperados para las operaciones de la CII de conformidad con este Marco y otras directivas, lineamientos y procedimientos que adopte la Administración en el futuro. Para cumplir las normas de prácticas óptimas en materia de lucha contra el fraude y la corrupción la Corporación revisará periódicamente los principios de integridad en materia de evaluación de clientes y/o personas relacionadas.

3.

Cooperación: La Corporación cooperará con otras instituciones financieras internacionales en la elaboración de políticas y prácticas uniformes para combatir el fraude y la corrupción. La Corporación también cooperará y participará en iniciativas públicas y privadas de lucha contra el fraude y la corrupción.

4.

Mecanismo de Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación. La Corporación suscribió el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación, de fecha 9 de abril de 2010, en virtud del cual las entidades signatarias reconocerán las decisiones de inhabilitación de las otras entidades signatarias, siempre que ello no sea incompatible con aspectos jurídicos o institucionales propios de cada entidad. La Corporación adoptará los procedimientos que sean necesarios para que se reconozcan sus decisiones de inhabilitación y cumplirá las decisiones de inhabilitación emitidas por otras instituciones financieras internacionales en los términos del mencionado Acuerdo.

5.

Directivas, directrices y procedimientos de la CII. Cooperación dentro del Grupo del BID: Cuando proceda, la Administración emitirá las directivas, directrices y procedimientos para prevenir y combatir el fraude y la corrupción que resulten adecuados para las operaciones de la CII. Conforme se establece en más detalle a continuación, la Corporación procurará trabajar en estrecha colaboración con la Oficina de Integridad Institucional, el Comité de Políticas Anticorrupción del BID y otras unidades pertinentes del BID.

II. 6.

Prácticas prohibidas Principio de tolerancia cero. La Corporación cree en el principio de tolerancia cero en relación a Prácticas Prohibidas. La CII mantendrá y aplicará mecanismos de detección, investigación, sanción y prevención de fraude y corrupción basados, entre otros, en los principios adoptados por la Iniciativa de Alianza contra la corrupción (PACI, por sus

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siglas en inglés) del Foro Económico Mundial y las normas de prácticas óptimas de aplicación a la prevención del fraude y la corrupción, incluidas las desarrolladas por el Grupo de Trabajo Anticorrupción de las Instituciones Financieras Internacionales. 7.

III. 8.

Prácticas Prohibidas. La Corporación, sus empleados, clientes y/o partes relacionadas no incurrirán en, ni aceptarán que un tercero que actúe en su nombre o beneficio incurra en, cualquiera de las Prácticas Prohibidas siguientes: a.

una Práctica Corruptiva es el ofrecimiento, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de algo de valor para influir indebidamente en la conducta de otra parte;

b.

una Práctica Fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias que, deliberadamente o por negligencia grave, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;

c.

una Práctica Coercitiva es perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte;

d.

una Práctica Colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;

e.

Prácticas Obstructivas significa cualquiera de las prácticas siguientes: i.

la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberados de evidencia sustancial pertinente a una investigación, o hacer declaraciones falsas a los investigadores, para impedir sustancialmente una investigación por parte de la CII sobre presuntas Prácticas Prohibidas;

ii.

la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes para la investigación o que lleve a cabo la investigación; y

iii.

acciones dirigidas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoría de la CII previstos en los acuerdos suscritos entre la Corporación y sus clientes o partes relacionadas.

Prevención, investigación y sanción de Prácticas Prohibidas Medidas Preventivas. La Corporación adoptará las medidas adecuadas para identificar y mitigar, en la medida de lo posible, cualquier riesgo a la integridad y reputación así como para prevenir, investigar y sancionar Prácticas Prohibidas relacionadas con sus operaciones. Estas medidas incluyen: a.

La revisión preliminar y constante de la integridad de sus clientes y/o partes relacionadas, incluido un análisis del marco regulatorio del sistema bancario y financiero de los países donde opera con intermediarios financieros, y la comprobación del cumplimiento de las correspondientes normas de prevención del lavado de dinero.

b.

La inclusión en la documentación legal de la Corporación de disposiciones específicas en virtud de la cual los clientes y/o partes relacionadas se obliguen

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contractualmente a no incurrir en ninguna Práctica Prohibida y se comprometan a colaborar de buena fe en toda investigación relacionada con una posible infracción. Por otra parte, los contratos de inversión de la Corporación incluirán cláusulas de cumplimiento de las normas y leyes locales aplicables por parte del cliente.

9.

c.

Además de las vías legales previstas en los contratos, el incumplimiento por parte de un cliente y/o parte relacionada de cualquiera de dichas cláusulas podría llevar a la imposición de una sanción en los términos de los Procedimientos Sancionatorios que se describen en el presente, incluida la inhabilitación de ese cliente y/o parte relacionada de participar en proyectos del Grupo del BID y otras instituciones financieras internacionales.

d.

Según proceda, la Administración revisará y actualizará las directrices para la adquisición de productos y servicios para garantizar que son una herramienta eficaz para mantener la transparencia y establecer las correspondientes responsabilidades en el proceso de adquisiciones de la institución y fomentar el objetivo de prevenir las Prácticas Prohibidas.

Procedimientos Sancionatorios. Las investigaciones de presuntas Prácticas Prohibidas en relación con una operación, cliente y/o parte relacionada de la CII, así como la imposición de las sanciones correspondientes, se efectuarán de acuerdo con los Procedimientos Sancionatorios en un proceso justo, transparente, imparcial y racional para evaluar y sancionar supuestos casos de fraude y corrupción relacionados con las operaciones de la CII. Los Procedimientos Sancionatorios inicialmente aprobados según el párrafo 1 anterior, incluirán la investigación de denuncias por parte de la Oficina de Integridad Institucional del BID, la revisión y recomendación por parte del Oficial de Casos del BID, la consideración por parte del Comité de Sanciones y la imposición de sanciones, según proceda. Aunque los Procedimientos Sancionatorios podrán ser actualizados de tiempo en tiempo según sea necesario, éstos se guiarán por las siguientes consideraciones, entre otras: a. Las sanciones impuestas por el Comité de Sanciones de conformidad con los Procedimientos Sancionatorios serán definitivas y surtirán efecto inmediatamente, sin perjuicio de las medidas que cualquier gobierno adopte de conformidad con la legislación aplicable. b. En la revisión de las denuncias relacionadas con las operaciones de la CII, el Comité de Sanciones tendrá en cuenta las características únicas del mandato de desarrollo y las actividades de inversión de la CII, específicamente el énfasis en brindar financiamiento a PYME del sector privado de América Latina y el Caribe. c. Los nombres de las entidades sancionadas serán incluidos en una página web pública de la CII o del BID, y remitidos a entidades gubernamentales, organizaciones internacionales o multinacionales, en la medida en que la Corporación lo considere apropiado. En cualquier caso, la divulgación de información relacionada con un proceso de investigación anterior o en trámite se efectuará de conformidad con la Política sobre Disponibilidad de Información de la Corporación vigente al momento, otras políticas aplicables a la Corporación, o cualquier otra consideración relevante en dichas políticas o en contratos suscritos con clientes o partes relacionadas.

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10.

Oficina de Integridad Institucional del BID. Según proceda, la CII colaborará, coordinará y solicitará el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional del BID (o cualquier oficina sucesora) en lo referente a actividades relacionadas con la prevención de Prácticas Prohibidas, asistencia técnica, auditoría legal (due diligence) de la integridad, investigaciones y tramitación de casos de acuerdo con los Procedimientos Sancionatorios, además de cualquier informe al respecto presentado ante la estructura de gobernanza institucional de la CII o ante el público.

11.

Comité de Políticas Anticorrupción del BID. Para la consideración de asuntos que se prevé afectarán a la CII, o cuando resulte conveniente lograr uniformidad entre las instituciones del Grupo del BID (incluidas las modificaciones a los Procedimientos Sancionatorios), la Corporación debería ser representada por el Gerente General y la Asesora Jurídica en dicho comité de revisión de alto nivel. Su participación permitiría a la Corporación exponer los requisitos de su mandato al momento de diseñar las estrategias para la aplicación de controles internos y el marco para la investigación y resolución de presuntas Prácticas Prohibidas, asimismo al diseñar instrumentos para la prevención y detección de casos de fraude y corrupción y al realizar tareas de supervisión de las actividades de integridad del Grupo del BID.

IV. 12.

V.

Asistencia técnica Oferta de programas de asistencia técnica para clientes y/o partes relacionadas. La Corporación se esforzará para brindar programas de asistencia técnica a empresas privadas y a las instituciones con las que trabajan para el diseño y puesta en práctica de procedimientos y políticas relacionados con la integridad y, cuando proceda, con mecanismos de prevención del financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero. Los programas promoverán la integridad, equidad y conducta ética, lo que redundará en condiciones equitativas para todas las empresas y contribuirá al objetivo de fomentar la buena gestión, expansión y modernización de las empresas privadas. Protección de denunciantes y testigos

13.

Protección de denunciantes y testigos. La CII preservará la confidencialidad de las denuncias de fraude y corrupción relacionadas con actividades de la Corporación. Para garantizar que los funcionarios de la institución y terceros tengan plena confianza en que podrán cursar una denuncia sin repercusiones, es política de la CII proteger a todos sus funcionarios y terceros que actúen de buena fe frente a cualquier clase de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto de hostilidad o venganza contra un denunciante o testigo por haber cooperado o cursado una denuncia ante las autoridades de la Corporación. La definición y el tratamiento de represalia se describen en más detalle en las Reglas de Personal de la Corporación.

14.

Sanciones por represalias y canal de denuncias para los funcionarios. Si se determina que un funcionario tomó represalias contra otro funcionario porque este último se opuso a proceder infringiendo lo dispuesto en este Marco o cursó la correspondiente denuncia, el funcionario en cuestión estará sujeto a sanciones disciplinarias según lo dispuesto en las Reglas de Personal.

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VI.

Difusión y capacitación

15.

Publicación. La Corporación publicará este Marco y toda otra información pertinente relacionada con la prevención del fraude y la corrupción y las sanciones que imponga en un formato de fácil acceso en su sitio Web y a través de otros canales que estime convenientes.

16.

Capacitación para funcionarios, clientes y/o partes relacionadas. La Corporación ofrecerá capacitación a sus funcionarios sobre la interpretación, puesta en práctica y aplicación de este Marco. El objetivo principal de la capacitación será reforzar y mejorar la comprensión, las facultades y la capacidad analítica de los funcionarios en relación con los riesgos a la integridad y reputación durante la identificación, el proceso de auditoría legal, el diseño y la puesta en marcha de las operaciones de la CII, además de profundizar el conocimiento de las Prácticas Prohibidas.

17.

Difusión entre clientes y/o partes relacionadas. La Corporación también difundirá entre sus clientes y/o partes relacionadas una lista de las Prácticas Prohibidas y las consecuencias contractuales, administrativas y de reputación que resultan de la aplicación del presente Marco y los Procedimientos Sancionatorios.

VII.

Consultas o denuncias de infracciones

18.

Denuncia de Prácticas Prohibidas. Todas las consultas, imputaciones o denuncias de Prácticas Prohibidas se cursarán a través de cualquiera de los canales establecidos por la Oficina de Integridad Institucional del BID (o cualquier oficina sucesora) y/o ante la alta administración o el Área de Recursos Humanos de la CII. En cualquier caso, cualquier funcionario de la CII que reciba una denuncia o posible denuncia de una Práctica Prohibida la cursará directamente a la Oficina de Integridad Institucional del BID. Las denuncias de conducta inapropiada de un funcionario se efectuarán ante el Área de Recursos Humanos o un miembro del Comité de Ética de la CII, conforme se establece en el Código de Ética para funcionarios de la CII o cualquier documento que pudiera reemplazarlo.

19.

Difusión y aviso de los canales de denuncia. La Corporación difundirá, anunciará y alentará la utilización de los canales de denuncia entre sus funcionarios, clientes y/o partes relacionadas, así como cualquier tercero que desee presentar una queja o denunciar una Práctica Prohibida.

20.

Denuncias anónimas o informes confidenciales o presuntas denuncias de actos de fraude o corrupción. Las personas que denuncien presuntas infracciones del presente Marco podrán hacerlo en forma anónima o confidencial. Por anonimato se entiende que una persona no revela su identidad a la Corporación, para lo que la Corporación garantizará la existencia de canales de denuncia adecuados. Por confidencialidad se entiende que una persona revela su identidad pero la Corporación no revelará la fuente de la denuncia a ninguna persona ajena a la investigación sin el consentimiento del denunciante, salvo que la Corporación determine que la persona efectuó una denuncia falsa intencionalmente o que no divulgar esa información podría perjudicar a la Corporación.

21.

Deberes de los funcionarios. Si un funcionario de la Corporación tuviera información respecto de una Práctica Prohibida relacionada con cualquier operación, cliente y/o parte relacionada de la CII, el funcionario tendrá el deber de cursar la respectiva denuncia a través de cualquiera de los canales establecidos para esos efectos. No denunciar una posible Práctica Prohibida constituye una conducta inapropiada hacia la Corporación. Si

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un funcionario no coopera con lo dispuesto en los Procedimientos Sancionatorios se considerará una obstrucción de esos procedimientos y constituirá una conducta inapropiada hacia la Corporación. 22.

Deberes de los clientes y/o partes relacionadas. En virtud de sus compromisos o acuerdos contractuales suscritos con la Corporación, los clientes y/o partes relacionadas deberán denunciar inmediatamente cualquier supuesta Práctica Prohibida de la que tengan conocimiento y cooperarán con cualquier investigación, auditoría o procedimiento relacionado.

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