Martes 19 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Martes 19 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica par

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Martes 19 de enero de 2010

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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL EN QUERETARO EL C. AURELIO SIGALA PAEZ DELEGADO ESTATAL EN QUERETARO; Y EL ESTADO DE QUERETARO, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO DE GOBIERNO EL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES ASISTIDO POR EL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERETARO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

II.

El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

III.

La Constitución Política del Estado de Querétaro señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

IV.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

V.

El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a reglas de operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI.

Dentro de los programas de “LA COMISION” se encuentran Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, los cuales operan con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2008, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”,

VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica”. VIII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION” establecen en su punto 3.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura Básica, la Delegación de “LA COMISION”

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y las instancias normativas analicen su factibilidad de ejecución e incorporación para conformar la posible lista de obras a concertar. IX.

Que a la fecha “LAS PARTES” han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2009 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento.

X.

De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” para la ejecución de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a)

Regiones indígenas;

b)

Proyectos estratégicos.

XI.

“LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo “EL CORESE” como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”: I.1.

Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2.

Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3.

Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, Delegado Estatal en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243, de la ciudad de México, Distrito Federal, Licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2,870 de fecha 23 de mayo de 2006.

I.4.

Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Madero número 190, Colonia Centro, código postal 76000, Santiago de Querétaro, en el Estado de Querétaro.

I.6.

Que conforme a lo señalado en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2009, capítulo II, Artículo 3 Fracción VII, “LA COMISION” cuenta con los recursos necesarios, en tanto la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le comunica lo señalado en el precepto legal antes mencionado.

II. De “EL ESTADO”: II.1

El estado de Querétaro es parte integrante de la federación, de acuerdo a lo señalado por los artículos 40, 42 y 43 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

II.2

Quien lo representa cuenta con las facultades para ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

II.3

Que en coordinación con la Delegación Estatal en Querétaro de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

II.4. Señala como su domicilio para todo lo relacionado con el presente Acuerdo, el Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida 5 de Mayo esquina Luis Pasteur, Centro Histórico, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., código postal 76000. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley

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Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracción VII y XVIII, 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 5 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” en el 2009 conforme a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de “EL PROGRAMA” con “EL ESTADO” de Querétaro de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que serán realizadas durante y con recursos del Ejercicio Fiscal 2009. De conformidad con el punto 2.4.3.2. De “LAS REGLAS DE OPERACION”, la construcción de las obras enumeradas en el Anexo 1 se consideran estratégicas toda vez que se derivan de apoyo a planes, programas y proyectos instrumentados por “EL ESTADO”, así como de “LA COMISION”, además de contar con el consentimiento de los beneficiarios. SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que “EL ESTADO” solicite a través de “EL CORESE” la modificación del Anexo 1, “LAS PARTES” de mutuo consentimiento podrán realizar de manera enunciativa, mas no limitativa las modificaciones en cuanto a adiciones, reducciones o sustituciones de las obras, montos o de cualquiera de los datos del Anexo 1. En caso de que se actualice el supuesto anterior y se modifiquen las obras y/o montos contenidos en el Anexo 1, “LAS PARTES” deberán sujetarse a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”. De no suscribirse las modificaciones a que se hacen referencia en el párrafo que antecede será responsabilidad de “EL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como el avance de cada obra, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades: a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $14’860,142.79 M.N. (catorce millones ochocientos sesenta mil ciento cuarenta y dos 79/100 Moneda Nacional), equivalente al 65% de la aportación total. b) “EL ESTADO” aportará la cantidad de $8’001,615.35 .M.N. (ocho millones un mil seiscientos quince pesos 35/100 Moneda Nacional), equivalente al 35.00% de la aportación total. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $8’001,615.35 M.N. (ocho millones un mil seiscientos quince pesos 35/100 Moneda Nacional), equivalente al 100% de la aportación de “EL ESTADO”, suscribiendo en su caso “EL ESTADO” y el municipio el convenio respectivo. Los recursos que ministre “LA COMISION” a “EL ESTADO” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal. Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque “EL ESTADO” aporte los recursos faltantes. La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL

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ESTADO” de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de que existan economías, “EL ESTADO” deberá reintegrarlas a “LA COMISION” en la proporción pactada en la estructura financiera. CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- “LA COMISION”, hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a afecto de cubrir el anticipo de obra, y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”. La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de “EL ESTADO”. “EL ESTADO” aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. “EL ESTADO” manejará los recursos de “EL PROGRAMA” a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA”, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen. QUINTA. INSTANCIA RESPONSABLE DE LA INTEGRACION DE PROYECTOS EJECUTIVOS.- En este acto “EL ESTADO” designa como instancia responsable de la integración de los proyectos a “LOS MUNICIPIOS EJECUTORES”, para los efectos a que se refieren “LAS REGLAS DE OPERACION”. SEXTA.- EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL ESTADO” a través de las entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa. “EL ESTADO” designa en este acto a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social órgano dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, como entidad estatal responsable de “EL PROGRAMA”, a la cual faculta para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como a la suscripción de los convenios modificatorios derivados de la cartera validada y acordada, la cual tendrá las funciones y responsabilidades a que hacen referencia “LAS REGLAS DE OPERACION”. A efecto de formalizar las responsabilidades de “EL ESTADO” en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual será firmado por el titular de la entidad estatal responsable de “EL PROGRAMA”, y en su caso por la entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos. “EL ESTADO” y la entidad estatal, responsable de “EL PROGRAMA” se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”. SEPTIMA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL ESTADO” a través de la entidad estatal responsable de “EL PROGRAMA”, deberá formular los reportes sobre los avances de los proyectos que ejecute conforme a “LAS REGLAS DE OPERACION”. OCTAVA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, “LA COMISION” podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios de supervisión gerencial externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” por sí o a través de la entidad ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y en el presente Acuerdo de

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Coordinación, y de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE” sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables. DECIMA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente: a)

De “LA COMISION”:

a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de “EL PROGRAMA”, atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables. a.2) Aportar los recursos previstos en el presente Acuerdo de Coordinación, conforme a la estructura financiera convenida, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los programas de obra. b)

De “EL ESTADO”:

b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de Ejercicio conforme al formato establecido por “LA COMISION”, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables. b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a “LA COMISION” para la integración de la cartera de obras. b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de “EL CORESE”. b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de a cuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados. DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente. Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL ESTADO” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”. En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”. DECIMA SEGUNDA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- “LAS PARTES” acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, “EL ESTADO” podrá proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de “EL CORESE”, turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de “LA COMISION” para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General del Programa de Infraestructura Básica para su evaluación y aprobación y posteriormente la Delegación Estatal comunicará a la Entidad Responsable de “EL PROGRAMA” su eventual autorización. En su caso, las modificaciones que expresamente apruebe “LA COMISION” se formalizarán conforme a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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El límite para formalizar las modificaciones por parte de “EL ESTADO” será el último día hábil de octubre, de no realizarse en esa fecha, será responsabilidad de “EL ESTADO” la conclusión de las obras y acciones convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de “LA COMISION” en el Estado de Querétaro, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de “EL PROGRAMA”. El escrito de solicitud que realice “EL ESTADO”, deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismos que serán el sustento documental y formarán parte integral del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por “LA COMISION” a otras entidades federativas. Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”. Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación “LAS PARTES” se podrán hacer sustituciones de las mismas conforme a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”. DECIMA TERCERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- “LA COMISION” podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con “EL ESTADO” en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, cuando: A)

La propuesta de obras presentada a “LA COMISION” por “EL ESTADO” se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa o administrativamente integrada, en los términos previstos en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

B)

Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.

C)

Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las entidades federales o locales para la ejecución de las obras.

D)

Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.

E)

La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.

F)

El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se esté cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.

G)

Derivado de un análisis técnico de la ejecución de las obras, validado por “EL CORESE”, resulte imposible su conclusión en el Ejercicio Fiscal correspondiente.

H)

Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.

I)

La información de los avances de “EL PROGRAMA” no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice “LA COMISION” o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.

J)

Exista discriminación de regiones o localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.

K)

Si a solicitud de “LA COMISION” o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de “EL PROGRAMA”.

L)

“EL CORESE” no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.

DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL ESTADO” deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, las actas de entregarecepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.

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DECIMA QUINTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las entidades participantes se coordinarán a través de “EL CORESE”, que será la entidad para el seguimiento a la ejecución de “EL PROGRAMA” en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación. “LAS PARTES” en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de “EL CORESE”, así como de su integración. “EL ESTADO” designa en este acto al Titular de la Dirección de Obra Pública y Gasto Social órgano dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro; el Ing. Víctor Manuel Hernández Bautista, Presidente de dicho Comité. DECIMA SEXTA. CIERRE FISICO-FINANCIERO DE OBRAS, DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- “EL ESTADO” a través de la entidad estatal responsable del programa elaborará el cierre físico financiero de la obra. Asimismo, “EL ESTADO” se encargará, a la conclusión del Ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación, en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados. En ambos casos turnará la información soporte a “LA COMISION”, para la integración del informe final y cierre programático-presupuestal del Ejercicio. DECIMA SEPTIMA. CONTRALORIA SOCIAL.- “LA COMISION” para dar transparencia a sus procesos elaborará, fiscalizará e instrumentará el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social de “EL PROGRAMA”, así como el esquema y su guía operativa. DECIMA OCTAVA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. La publicidad que adquieran entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. DECIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados. VIGESIMA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”. VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”. VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”. VIGESIMA TERCERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo. VIGESIMA CUARTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día 11 de marzo de 2009 y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2009. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

8

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Martes 19 de enero de 2010

Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de Querétaro, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.Por la Comisión: el Delegado Estatal en Querétaro-Guanajuato, Aurelio Sigala Páez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

Información de la obra, proyecto o acción Consecutivo

Dependencia Ejecutora

Ubicación Nombre de la obra Región Indígena

1

Municipio(s)

Localidad(es)

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO A BASE DE PIEDRA BOLA E.C. MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

0054 EL TEPOZAN (BARRIO DE SAN

AYUNTAMIENTO

BONFIL

ILDEFONSO)

AMEALCO)

DE KM 15+100 (CARRETERA ESTATAL 310)-EL TEPOZAN-EL

0059

BOTHE-YOSPHI-E.C. KM 18+400 (CARRETERA ESTATAL

YOSPHI

330), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 7+200, SUBTRAMO DEL

TULTEPEC CENTRO

0039

EL SAN

BOTHE

Martes 19 de enero de 2010

LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2009, MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO

0070

ILDEFONSO

KM 0+000 AL KM 1+500 001 AMEALCO DE

AYUNTAMIENTO

BONFIL

DE DE PIEDRA BOLA E.C. KM 16+000 (CARRETERA ESTATAL

0025 MESILLAS

2 AMEALCO)

330 SAN ILDEFONSO-ACULCO)-MESILLAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 6+000, SUBTRAMO: DEL KM 1+200 AL KM 2+390

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO A BASE DE PIEDRA BOLA MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

0047 SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO

AYUNTAMIENTO

BONFIL

3O.

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO A BASE DE PIEDRA BOLA E.C. MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

0048 SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO

AYUNTAMIENTO

BONFIL

4O.

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO A BASE DE PIEDRA BOLA MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

0050 SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO

AYUNTAMIENTO

BONFIL

1O.

DE SANTIAGO

MEXQUITITLAN

BARRIO

1o.-SANTIAGO

DIARIO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE REVESTIMIENTO DE CAMINO A BASE MAZAHUA-OTOMI

3 AMEALCO)

MEXQUITITLAN BARRIO 3O., TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 5+000, SUBTRAMO: DEL KM 0+000 AL 2+200

DE KM

46+300

(CARRETERA

ESTATAL

300)-SANTIAGO

4 AMEALCO)

MEXQUITITLAN BARRIO 4O., TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM

DE SANTIAGO

MEXQUITITLAN

BARRIO

1O.-SANTIAGO

5 AMEALCO)

MEXQUITITLAN BARRIO 4O.- E.C. KM 48+900 (CARRETERA

9

ESTATAL 300), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 1+611

(Primera Sección)

2+539, SUBTRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 1+419

DE FELIPE (SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO 6O.)-BARRIO LA

0038

SAN

BONFIL

MEXQUITITLAN

FELIPE

(SANTIAGO

BARRIO

6O.)

(Primera Sección)

AYUNTAMIENTO

001 AMEALCO DE

10

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO A BASE DE PIEDRA BOLA SAN MAZAHUA-OTOMI

0104

6 AMEALCO)

ISLA (STGO. MEXQUITITLAN B. 6O.), TRAMO: DEL KM 0+000

BARRIO LA ISLA (STGO. MEXQUITITLAN

AL KM 2+100, SUBTRAMO: DEL KM 1+900 AL KM 2+100

B. 6O.)

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI 7

AYUNTAMIENTO AMEALCO)

DE ELECTRICA, BARRIO "LLANO DE LAS LIEBRES", EN LA

AYUNTAMIENTO AMEALCO)

DE ELECTRICA, BARRIO "EL POTRERO" EN LA LOCALIDAD DE

AMEALCO)

10

BONFIL

DE ELECTRICA, BARRIO "LAS TORRES" EN LA LOCALIDAD DE

001 AMEALCO DE

EL BOTHE

BONFIL

DE ELECTRICA,

BARRIO

"LOMA

DE

CANDEDO"

EN

LA

0059 EL BOTHE

LOCALIDAD DE EL BOTHE

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

AYUNTAMIENTO

BONFIL

DE ELECTRICA, BARRIO "CAMINO REAL" EN LA LOCALIDAD DE

0059 EL BOTHE

EL BOTHE 001 AMEALCO DE

AYUNTAMIENTO

BONFIL

DE ELECTRICA, BARRIO "LOMA DE XAHAY", EN LA LOCALIDAD

0148 XAJAY

DE XAJAY

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

AYUNTAMIENTO

BONFIL

DE ELECTRICA, BARRIO "LOMA DE LOS JULIANES", EN LA LOCALIDAD DE XAJAY

0148 XAJAY

Martes 19 de enero de 2010

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

AMEALCO)

0059 EL BOTHE

BONFIL

AYUNTAMIENTO

AMEALCO)

13

0059 EL BOTHE

001 AMEALCO DE

AMEALCO)

12

001 AMEALCO DE

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

AMEALCO)

11

3O.

DIARIO OFICIAL

AYUNTAMIENTO

BONFIL

EL BOTHE

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI 9

0047 SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO

LOCALIDAD DE SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO 3O.

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI 8

001 AMEALCO DE

14

001 AMEALCO DE

0121

BONFIL

ILDEFONSO)

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

001 AMEALCO DE

0121

AYUNTAMIENTO

BONFIL

ILDEFONSO)

AYUNTAMIENTO AMEALCO)

15

AMEALCO)

DE ELECTRICA,

BARRIO

"LOMA

DE

LA

CRUZ",

EN

LA

(BARRIO

DE

SAN

(BARRIO

DE

SAN

LOCALIDAD DE CUICILLO (BARRIO DE SAN ILDEFONSO)

DE ELECTRICA, BARRIO "LOMA DE LOS DEPOSITOS", EN LA

CUICILLO

LOCALIDAD DE CUICILLO (BARRIO DE SAN ILDEFONSO)

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN 16

CUICILLO

Martes 19 de enero de 2010

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA MAZAHUA-OTOMI

0018 DON LUCAS

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, BARRIOS "LOS ELIAS", "EL TEPETATE", "LA Y QUERETARO CRUZ", "EL NAGUI", EN LA LOCALIDAD DE DON LUCAS GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, CALLE PRINCIPAL Y CALLE EL HUIZACHE", EN Y QUERETARO LA LOCALIDAD DE BOMINTZA GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

0117 SAN PEDRO DE LOS EUCALIPTOS

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, CALLE EL MEZQUITE, CALLE SIN NOMBRE Y QUERETARO 18 (REFERENCIA TORRE DE TELMEX), AV. LOS PINOS, EN LA

DIARIO OFICIAL

17

0004 BOMINTZA

LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE LOS EUCALIPTOS GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN 19

0030 MESA DE RAMIREZ

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, BARRIO "EL PUERTO DE LA MECA" EN LA Y QUERETARO LOCALIDAD DE MESA DE RAMIREZ

20

0119 EL TULE

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, "CALLE PRINCIPAL Y/O CALLE A CAMPO DE Y QUERETARO FUT-BOL", EN LA LOCALIDAD DE EL TULE. GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

21

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA, "CALLE LATO Y CALLE SIN NOMBRE FRENTE A Y QUERETARO

11

PRIMARIA" , EN LA LOCALIDAD DE BARRIO DE GARCIA

0074 BARRIO DE GARCIA

(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA,

"CAMINO

A

TV-SECUNDARIA",

EN

0009 CASA BLANCA

LA Y QUERETARO

(Primera Sección)

22

12

GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

LOCALIDAD DE CASA BLANCA GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN 23

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) ELECTRICA,

"CALLEJON

DEL

GARABATO",

EN

0030 MESA DE RAMIREZ

LA Y QUERETARO

LOCALIDAD DE MESA DE RAMIREZ GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN 24

0043 SABINO DE SAN AMBROSIO

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) BENEFICIAR A LA COLONIA LOMA DE LA ASCENCION, DE Y QUERETARO LA LOCALIDAD DE SABINO DE SAN AMBROSIO GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR UBICADO EN EL OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

0021 GRANJENO

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) KM 0+250 DEL CAMINO E.C. KM 1+650 (CARRETERA Y QUERETARO

DIARIO OFICIAL

25 ESTATAL TOLIMAN-BERNAL) - GRANJENO EN EL CRUCE CON EL ARROYO "SAN PABLO" GOBIERNO DEL ESTADO (H. AMPLIACION 26

DEL

SISTEMA

DE

ALCANTARILLADO OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

0054 TEQUESQUITE (CHALMA)

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) SANITARIO, BARRIO "LONGO" EN LA LOCALIDAD DE Y QUERETARO TEQUESQUITE (CHALMA) GOBIERNO DEL ESTADO (H. ELABORACION

DE

LOS

ESTUDIOS

Y

PROYECTO OTOMI DE HIDALGO 018 TOLIMAN

AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN) EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE Y QUERETARO

0117 SAN PEDRO DE LOS EUCALIPTOS 0054

TEQUESQUITE

(CHALMA)

0021

27 GRANJENO

ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO,

GOBIERNO DEL ESTADO (H. CONSTRUCCION DE CAMINO RURAL (AUTOREVESTIDO) LA OTOMI DE HIDALGO 004 CADEREYTA 28

AYUNTAMIENTO CADEREYTA DE MONTES)

DE TINAJA - CULEBRAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 2+000, Y QUERETARO SUBTRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+800

0118 LA TINAJA, 0078 CULEBRAS

DE MONTES, 015 SAN JOAQUIN

El Director General del Programa de Infraestructura Básica, V. Javier Camacho Hinojosa.- Rúbrica. (R.- 300772)

Martes 19 de enero de 2010

PARA VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN

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