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MATERIA DEL CONTRATO Los documentos del contrato son: La orden La confirmación de la orden Los términos y las condiciones de venta y entrega generales Las condiciones de pago Los términos de ensamblaje Las especificaciones técnicas como componente del objeto de entrega Acuerdos adicionales CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO 1. PREÁMBULO 1.1. Los términos y condiciones generales de entrega se aplicarán cuando las partes en el contrato no estipulen por escrito expresamente lo contrario. Las partes en el contrato son: El fabricante del sistema y/o el proveedor, en lo sucesivo, el Vendedor. El cliente del vendedor, en lo sucesivo, el Comprador. Modificaciones posteriores del objeto del contrato potencialmente deseado, deben ser comunicadas al vendedor en una referencia por escrito separada a las modificaciones deseadas. El silencio por parte del Vendedor no se considerará consentimiento. Sólo la solicitud de cambio por escrito firmada por el Vendedor se considerará consentimiento. 1.2.
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Las siguientes disposiciones relativas a la entrega de los bienes se aplicarán también correspondientemente a los servicios. Los términos de la montaje, además, se aplicarán para el trabajo de ensamblaje según la Fachverband der Maschinen- und Stahlbauindustrie Österreichs (Asociación de Maquinaria e Industrias de Construcción del acerode Austria). La relación contractual está exclusivamente sujeta a la ley austriaca. Además de la materia objeto del contrato, HGB (Código de Comercio), ABGB (Código Civil General) y la Ley de Protección al Consumidor en la versión actualmente vigente se aplicarán para la aplicación e interpretación de las disposiciones del contrato. La nulidad de disposiciones contractuales individuales que puedan surgir con ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Disposiciones no válidas se sustituirán por las disposiciones legales que se aproximen lo más posible al significado jurídico y económico de las disposiciones no válidas. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda excluida de común acuerdo.
2. PRESUPUESTOS 2.1. Todas las ofertas no son vinculantes, las estimaciones de costos tampoco son vinculantes. 2.2. Documentos como ilustraciones, bocetos, dibujos, declaraciones de costes, etc. sólo serán vinculantes cuando así se haga constar expresamente por escrito. Todas las especificaciones contenidas en los catálogos y listas de precios, tales colores e ilustraciones, no son vinculantes para el Comprador. 2.2. El Comprador está obligado a comprobar la integridad y exactitud de los documentos dados a él por el Vendedor. 3 CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 3.1. El contrato se considerará concluido, si el vendedor, después de recibir la orden, ha entregado o enviado una confirmación del pedido por escrito. 3.2. Los cambios o adiciones al contrato requieren para su validez la confirmación por escrito por parte del Vendedor. Los costes surgidos como resultado de los cambios o cancelaciones de contrato serán por cuenta del Comprador. Si una orden no se ejecuta, por causas imputables al Comprador, el Vendedor puede requerir derechos administrativos que asciendan al 20% de la orden y poner en la factura la totalidad de las partes ya construidas por completo. 3.3. Si por razones técnicas o económicas, la orden debe ser cambiada (aumentada) durante el procesamiento, el Vendedor tiene derecho a ejecutar la orden si calibra que el alcance de la misma, puede ser del interés del Comprador según su criterio profesional. 3.4. Es necesario el consentimiento escrito del Comprador si la entrega excede lo antedicho. Si el comprador no da su consentimiento a tal cambio, el Vendedor tiene el derecho de facturar el trabajo realizado hasta ese momento y de rechazar cumplimiento de la orden restante.
4. PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN Los proyectos, bocetos, las estimaciones de costos y demás documentación técnica, que 4.1. también pueden ser parte de la oferta, mantienen, así como modelos, catálogos, folletos, ilustraciones y similares, la propiedad intelectual del vendedor. Cualquier uso, copia, reproducción, difusión y entrega a terceros, la publicación y la representación sólo pueden tener lugar con el consentimiento expreso del propietario o el Vendedor. 5. SISTEMA DE SOFTWARE 5.1. Los programas de control y regulación que regulan el funcionamiento del sistema de entregas seguirán siendo propiedad del Vendedor. Con el pago total a la entrega de los equipos, el comprador obtiene el derecho a utilizar de manera ilimitada, el programa de control de su sistema. 6. ENTREGA 6.1. Si usted ha aceptado las condiciones de entrega, éstas serán vinculantes. A menos que se acuerden otras medidas, se aplicará lo siguiente: 6.2. En ausencia de cualquier otro acuerdo, el plazo de entrega comenzará en la última de las siguientes fechas: a) Fecha de la orden; b) Fecha del cumplimiento de todos los prerrequisitos técnicos, financieros y comerciales acordados, relativos al comprador; c) Fecha en la que el Vendedor haya recibido un pago a cuenta antes de la entrega de la mercancía, y/o se haya emitido una garantía de pago o se disponga otra cosa. 6.3. Debe presentarse una claridad técnica relativa a todas las dimensiones estructurales que influyen en el volumen de suministro de acuerdo con las fechas estipuladas. Si no existe dicha claridad técnica, por razones ajenas al Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a retener la entrega y facturar al Comprador por todos los costos indirectos incurridos por el mismo. 6.4. El Vendedor tiene derecho a realizar entregas parciales o anticipadas. 6.5. Si la entrega se retrasa a causa de circunstancias por parte del Vendedor, esto constituye un motivo de alivio en virtud del artículo 7 y en consecuencia, se concederá una prórroga razonable del plazo de entrega. 6.6. Si el vendedor ha provocado un retraso en la entrega, el Comprador puede exigir: la ejecución del contrato, desistir del mismo o la concesión de una extensión de tiempo razonable. En el caso de artículos hechos por encargo, la ampliación del plazo se debe calcular para tener en cuenta el hecho de que el Vendedor no puede utilizar piezas sobre las que ya se ha empezado a trabajar para un propósito diferente. En ningún caso las reclamaciones por daños serán acumulables. 6.7. Si el Comprador no acepta los bienes suministrados en virtud del contrato en el lugar o en el momento acordado, a continuación las mercancías deberán ser almacenadas a costa y riesgo del Comprador. El vendedor también tiene derecho como consecuencia de un retraso a exigir el reembolso de todos los gastos justificados incurridos en la ejecución del contrato y no cubiertos por los pagos recibidos, con exclusión de todas las demás reclamaciones contra el Comprador debido a la demora. 6.8. Cualquier reclamación del Comprador contra el Vendedor debido a retrasos distintos a los enumerados en el artículo 6, se excluyen. 6.9. Si el lugar de entrega se encuentra fuera del mercado interior de la Unión Europea, el Comprador está obligado a proporcionar todos los permisos necesarios para la importación, posterior montaje y puesta en marcha, e informar de su existencia al vendedor para evitar retrasos en el procesamiento de la orden. El Comprador será responsable de la no ejecución de estas obligaciones y retrasos y daños derivados de los mismos; además, estos retrasos suspenderán todos los plazos de entrega estipulados. Las restricciones de importación del país en el que tenemos que prestar los servicios no afectarán a la validez del contrato. Si la aceptación de la mercancía se vuelve imposible para el Comprador debido a las restricciones de importación estatutarias, el Comprador se compromete a indemnizar al Vendedor por los daños ocasionados. 7. MOTIVOS DE SOCORRO 7.1. Las siguientes circunstancias se considerará que son razones de fuerza mayor y que merecen una compensación, en caso de que surjan después de la conclusión de un contrato y se interponga en el camino a su cumplimiento: Fuego, movilizaciones, confiscación, embargo, prohibición de la transferencia de divisas, disturbios, ausencia de medios de
transporte, la falta general de bienes de suministro, limitación en el consumo de energía, accidente de avión, erupción volcánica, terremotos, avalanchas, deslizamientos de tierra, tornados, oscilaciones virulentas me mareas y otros impactos a través de fuerza mayor. En caso de que surja en un caso en el que el servicio se hace imposible por las razones expuestas, el Vendedor podrá retirarse total o parcialmente del contrato, sin daños resultantes del Comprador contra el vendedor. 7.2.
Sólo las situaciones que son imprevisibles e inevitables para los componentes y que vienen de fuera de la esfera, se consideran eventos de impacto de fuerza mayor.
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Un Comprador afectado por uno de estos eventos podría reclamar una compensación, si el Comprador informa al Vendedor dentro de un plazo de como mucho cinco días naturales, del inicio y del final anticipado del problema. Esto se realizará mediante el envío por correo certificado de una declaración, confirmada por la autoridad gubernamental correspondiente o cámara de comercio del país de la entrega, respectivamente, en relación con el motivo, los efectos esperados y la duración de la demora. En tal caso, se negociaría una solución amistosa. Si parece imposible encontrar una solución para este proceso, el Vendedor podrá rescindir el contrato en su totalidad o en parte.
8. EMBALAJE 8.1. A menos que se estipule lo contrario a) Los precios indicados son sin embalaje; b) Se ofrece embalaje y transporte, lo que resultara más ventajoso para el Vendedor. 9. CONDICIONES DE ENVÍO/TRANSPORTE 9.1. Si no se acuerda lo contrario, la entrega completa de sistemas de calefacción será realizada por el Vendedor. Los costes de transporte se desglosarán por separado y se calcularán como una sola entrega de todo el suministro. 9.2. Si los componentes del sistema se envían de forma individual de acuerdo a la solicitud posterior del Comprador, los costes adicionales derivados de ese modo se facturarán por separado. 10. TRANSFERENCIADE RIESGO 10.1. Salvo que se pacte lo contrario, la mercancía se considerará vendida "ex fábrica" (EXW). 10.2. Por otra parte, los INCOTERMS se aplicarán en la versión vigente a la fecha de la firma del contrato. 11. ACCEPTANCIÓN DE LA ENTREGA Y PRUEBAS 11.1. Se creará un registro de aceptación tras la entrega del sistema y deberá ser firmada por el Comprador. Si éste o su representante respectivamente no se presentan durante la prueba de aceptación, a pesar de haber sido informados previamente de dicha prueba y su hora por el Vendedor, solo el Vendedor firmará dicho registro de aceptación. En todo caso, el Vendedor deberá mandar al Comprador el acta de aceptación. El Comprador no puede impugnar la corrección del acta ni siquiera en los casos en que el Comprador o el representante autorizado del Comprador, no hayan podido firmarlo por falta de asistir a la prueba. 11.2. El comprador está obligado a inspeccionar inmediatamente la mercancía después de su recepción. Productos que puedan no ser reconocidos de acuerdo a su lista de empaque y que no se ajusten a la misma o presenten defectos visibles deben ser comunicados inmediatamente por escrito por el Comprador en la lista de empaque. Si se niega a hacerlo, se considerará que la entrega y el servicio han sido aprobados. 12. PRECIO 12.1 Si no se estipula lo contrario, los precios se aplicarán netos de fábrica (sin IVA), a excepción de los envases y de la carga. 12.2 Los precios que figuran en los documentos generales del Vendedor pueden, como cuestión de principio, cambiar en cualquier momento sin previo aviso. 12.3 Los precios se basan en los costos en el momento de la cotización. Si los costos cambian antes de la hora de entrega, estos cambios serán por cuenta del Comprador.
13. PAGOS 13.1 El pago debe hacerse de acuerdo con los términos y condiciones de pago estipulados. En la medida en la que los términos y condiciones de pago se acordaron, una tercera parte del precio se debe a la recepción de la confirmación del pedido, un tercio en el punto del período de entrega a mitad de camino, y el resto a la finalización de la entrega. Independientemente de la misma, el impuesto sobre las ventas que figura en la factura se debe pagar en cualquier caso no más tarde de 30 días después de la facturación. 13.2 El Comprador no tendrá derecho a retener los pagos debidos a los derechos de garantía u otras reconvenciones no reconocidas por el Vendedor. 13.3 Si el Comprador no cumple con un pago acordado u otro servicio, el Vendedor puede o insistir en el cumplimiento o: a) Suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que el pago u otro servicio se realice, b) Reclamar una extensión apropiada a la fecha límite de entrega, c) Establecer una fecha de vencimiento para la totalidad del precio de compra todavía pendiente, d) En la medida en que no exista ninguna razón para el incumplimiento dentro del contexto del Art. 7 por parte del Vendedor, se pueden reclamar intereses de demora desde la fecha de vencimiento de un 7,5% por encima del interés bancario corriente del Banco Central Europeo o después de permitir una extensión del plazo adecuado, anunciar su retirada del contrato. 13.4 En todo caso, el Comprador debe reembolsar al Vendedor por los costes de reclamación y de aplicación incurridos en concepto de daños por defecto adicionales. 13.5 Si el Comprador no efectúa el pago adeudado u otro servicio antes de la fecha límite de conformidad con el punto 13.3, el Vendedor puede rescindir el contrato a través de una notificación escrita. A petición del Vendedor, el Comprador debe enviar la mercancía del Vendedor ya entregada y le reembolsará por la pérdida sufrida en el valor los componentes y de los gastos justificados incurridos por el Vendedor en la transacción. Con respecto a los bienes pendientes de recibir, el Vendedor tiene derecho a poner las piezas acabadas o parcialmente terminadas a disposición del comprador y la demanda de la parte correspondiente del precio de la compra de tales. 14 RESERVA DE LA PROPIEDAD 14.1 El vendedor se reserva la propiedad del objeto de compra hasta la realización completa de todas las obligaciones financieras y otras estipuladas u otros derivados de los términos y condiciones de venta y entrega del Comprador y tiene derecho a apoderarse de los bienes entregados sin acción legal previa o apelación ante un juez, si el objeto de la entrega no ha sido pagado en su totalidad. El Vendedor tiene el derecho de marcar su propiedad en el momento de la entrega. El comprador debe cumplir con las obligaciones formales necesarias para proteger la reserva de la propiedad. En caso de embargo u otras acciones, se requiere que el Comprador haga cumplir el derecho de propiedad del Vendedor e informe al mismo inmediatamente. 14.2 El Comprador está obligado a mantener todos los artículos adecuadamente y asegurarse de que durante la duración de la reserva de la propiedad, asegurar ésta contra robo, fuego, agua, riesgo de explosión, avería mecánica y otros daños. Se considerará que las reclamaciones contra el seguro serán asignadas al vendedor como garantía. 14.3 El reembolso del objeto de compra por parte del Vendedor no constituye la rescisión del contrato, a menos que así fuese declarado expresamente por escrito por el Vendedor. Después del reembolso del objeto de la compra, el Vendedor está autorizado a disponer del mismo; el producto de la venta se deducirá de la obligación del Comprador, menos los costos de disposición razonables. 14.4 Los dispositivos, herramientas, modelos u otros equipos que fueron fabricados de acuerdo a los cálculos y / o plano del vendedor, seguirán siendo propiedad del vendedor, en la medida en que no se acuerde otra cosa. 15. GARANTÍA 15.1 La garantía es igual a: a) Para los bienes y / o componentes movibles - 2 años y b) Para los bienes y / o componentes no móviles - 3 años. c) Ninguna garantía será otorgada por las piezas de desgaste, tales como: juntas, ladrillos refractarios, ventiladores de ignición, relés eléctricos, rodamientos, elementos de la parrilla, sinfines de transporte y fogonero, piezas de goma, etc.
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d) La garantía puede ser reclamada sólo si la revisión anual ha sido hecha por un ingeniero de Gilles o un técnico oficial autorizado. El periodo de garantía comienza con la fecha de entrega. La entrega y la instalación completa se estipularán en el momento de la entrega y serán a efectos de garantía. Se señala expresamente que el funcionamiento de la mercancía entregada durante el periodo de garantía y más allá sólo es posible si las especificaciones técnicas pertenecientes a la mercancía se cumplen estrictamente. Las especificaciones técnicas son una parte de la mercancía indispensable para el buen funcionamiento de los bienes entregados. El objeto de las especificaciones técnicas incluye: a) Instrucciones de montaje b) Plan de mantenimiento y servicio El Comprador debe informar defectos no detectables sin más preámbulos a la recepción de la entrega tan pronto como se descubran, no más tarde y siempre antes de la expiración de los períodos de garantía. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, el vendedor está obligado a subsanar cualquier defecto que afecta a la idoneidad para el uso debido a una deficiencia en el diseño, materiales o mano de obra. El Comprador podrá invocar este artículo sólo si él informa inmediatamente al vendedor por escrito de cualquier defecto que haya aparecido. Una vez que el Vendedor haya sido informado de los defectos, si los defectos deben ser corregidos de acuerdo con las disposiciones de este artículo, a elección del vendedor se podrá: a) Reparará los bienes defectuosos en el sitio; b) Hará que las mercancías defectuosas o las piezas defectuosas sean devueltas para su reparación; c) Sustituirá las mercancías defectuosas o las piezas defectuosas. Si el Vendedor se encarga de las mercancías defectuosas o partes que deben ser devueltas para reparar o reemplazar, el Comprador se hará cargo de los costes y el riesgo del transporte, salvo que se haya pactado lo contrario. El reenvío de los productos o piezas reparadas o sustituidas al Comprador, será por cuenta y riesgo del Vendedor, salvo que se haya pactado lo contrario. Los bienes defectuosos o componentes, que se sustituyan con arreglo a este artículo, deberán ser puestos a disposición del Vendedor. El Vendedor pagará los costos del arreglo de un defecto causado por el propio Comprador, sólo si el Vendedor ha dado su consentimiento por escrito de lo mismo. Para aquellas partes de los bienes recibidos de proveedores, el Vendedor es responsable sólo en la medida de garantía que este proveedor le ha asegurado al Vendedor previamente. Si el Vendedor produce artículos sobre la base de datos del diseño, dibujos o modelos del Comprador, la responsabilidad del Vendedor no se extenderá a la precisión del diseño, sino más bien a la ejecución que se produjo de acuerdo con las especificaciones del Comprador. En tales casos, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor con respecto a cualquier acción judicial, en caso de una infracción de los derechos de propiedad. La obligación de garantía no se aplicará al Vendedor por sucesos de fuerza mayor, en conformidad con el art. 7 que conduce a daños, a la deficiencia o la condena de los bienes o componentes entregados. La obligación de la garantía del Vendedor sólo se aplicará a los defectos que aparezcan cuando no coincidan con el cumplimiento de las especificaciones técnicas y, por tanto, con las condiciones de utilización previstas. Su obligación, en particular, no aplicará a defectos que se deben a: Una instalación inadecuada por parte del Comprador o un representante del Comprador, un mantenimiento inadecuado, unas reparaciones inadecuadas o unas modificaciones realizadas por personas distintas al Vendedor o al representante del Vendedor sin el consentimiento por escrito del Vendedor. Tampoco si corresponden al desgaste normal de las piezas que están sujetas a desgaste y que no conduzcan a ninguna interrupción en el funcionamiento. El Vendedor no asume ningún tipo de garantía, en caso de que personas ajenas al él den órdenes de reparación o modificación de productos averiados. A partir del inicio del período de garantía, el vendedor no asumirá ninguna responsabilidad que se extienda más allá del alcance definido en este artículo.
16. RESPONSABILIDAD 16.1 Queda expresamente convenido que el Vendedor no será responsable ante el Comprador por daños y perjuicios en caso de lesiones personales o daños a bienes que no son objeto del contrato específico, así como de otros daños y pérdidas de beneficios, a menos que las circunstancias de un caso concreto pongan de manifiesto que el Vendedor actuó con manifiesta negligencia. 16.2 La mercancía comprada sólo proporcionará el nivel de seguridad que puede esperarse según las bases de las disposiciones de registro, el manual de instrucciones y siguiendo directrices del Vendedor sobre el manejo del objeto comprado - especialmente con respecto a las posibles inspecciones - y otras instrucciones dadas. 16.3 En la medida en la que el artículo 16.1 se aplica, los daños se limitan a 5% de la cantidad de la orden en caso de negligencia leve del vendedor, pero no más de 100.000 euros. 16.4 En caso de que la causa del daño del que el Vendedor es responsable se basa en un acto intencional o en una negligencia grave, la cantidad de cobertura se limita al seguro de responsabilidad civil. 16.5 Todas las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a defectos en las entregas y / o actuaciones, deben presentarse ante los tribunales durante el siguiente año tras la expiración del período de garantía acordado contractualmente, si el vendedor no acepta expresamente el defecto; de lo contrario las reclamaciones caducarán. 17. DAÑOS RELEVANTES 17.1 En cuanto a las disposiciones de un efecto diferente de los presentes términos y condiciones, será excluida la responsabilidad del Vendedor al Comprador respecto a la detención de la producción, al lucro cesante, a la pérdida de uso, a las pérdidas contractuales o cualquier otra pérdida o daño indirecto resultante. 18. REVENTA 18.1 La reventa del artículo de compra entregado por el Vendedor en nuevas condiciones por parte del Comprador sólo está permitida si esto fue autorizado por el Vendedor por escrito con los correspondientes términos colaterales. Otros compradores que vendan sin la autorización del Vendedor en este sentido, deben compensar al Vendedor por daños y perjuicios con el 25% del precio de compra. 19. PROTECCIÓN DE DATOS 19.1 El Vendedor tendrá el derecho de almacenar, comunicar, procesar y eliminar los datos personales de Comprador en el marco de sus relaciones comerciales. 19.2 Las partes se comprometen a no divulgar datos a terceras partes, obtenidos durante el curso de su relación comercial. 20 LUGAR; LEY APLICABLE; LUGAR DE EJECUCIÓN 20.1 El lugar de celebración para todos los litigios derivados directa o indirectamente del contrato, será el tribunal austríaco que tenga jurisdicción local para la sede principal del Vendedor del negocio. Sin embargo, el Vendedor también puede recurrir al tribunal competente para el Comprador. 20.2 Las partes también pueden estipular a la jurisdicción de un consejo de arbitraje. 20.3 El contrato estará sujeto a la legislación austriaca, por encima de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) 20.4 El lugar principal de negocio del Vendedor será el lugar de cumplimiento de las entregas y pagos, independientemente de la forma de pago que sea, también en caso de que la entrega se produzca en un lugar diferente en el contrato. 21. MISCELÁNEA 21.1 El permiso para la instalación del artículo de la venta, debe ser obtenido por el propietario del edificio de la agencia pública responsable. 21.2 Los componentes sólo serán devueltos en perfecto estado y sólo si no fueron producidos como componentes especiales para un sistema. Se le cobrará una cuota de procesamiento del 15%. Las partes sólo podrán ser devueltas dentro de las 4 semanas posteriores a la entrega.