Story Transcript
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de julio del 2016 VISTOS: El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre;
CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el 28 de Julio del presente año, se conmemora el 195º Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú, y siendo política de la actual administración, promover e incentivar el Espíritu Cívico Patriótico, procurando en la conciencia del vecindario, la afirmación de los sentimientos de identidad y el respeto a los símbolos nacionales; se debe disponer el Embanderamiento general del Distrito de Alto Selva Alegre. Estando a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en su Art. 20º, Inc. 6). confiere a este Despacho;
SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el Embanderamiento general del Distrito de Alto Selva Alegre, a partir de las 06:00 horas del día 26 de Julio hasta las 12:00 horas del día 30 de Julio del 2016, en homenaje al 195º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, comprendiendo en ésta disposición a todos los predios, sean privados, públicos de vivienda o comercio, ubicados en nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que los vecinos que incumplan el presente, serán sancionados y multados de acuerdo a lo establecido en el cuadro de Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre.
Multas y Sanciones Administrativas
de la
ARTÍCULO TERCERO: ENCOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente disposición, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c.
Alcaldía
Gerencia Municipal GAJ SG GA GDEL OCI SGTIC
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016/MDASA
Alto Selva Alegre, 22 de abril del 2016 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre;
VISTOS: El Memorando Circular Nº 009-2016-GM/MDASA. El Informe Nº 212-2016-MDASA de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos. El Informe Nº 062-2016-GA/MDASA de la Gerencia de Administración. El Informe Legal Nº 1382016-GAJ/MDASA de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en la que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que con Memorando Circular Nº 009-2016-GM/MDASA de Gerencia Municipal, comunica que por disposición superior se deberán adecuar sus instrumentos de trabajo; tales como ordenanzas, directivas, reglamentos, resoluciones y demás normas administrativas con las cuales realizan y cumplen sus objetivos institucionales de acuerdo con la nueva Estructura Orgánica Municipal aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 396-MDASA. Que, con Informe Nº 212-2016-SGGRRHH/MDASA, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, remite los documentos de gestión; el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario; adecuados a la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad. Que, con Informe Nº 062-2016-GA/MDASA la Gerencia de Administración, remite la actualización del documento de gestión: Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.- Decretos de Alcaldía de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; siendo facultad del Despacho de Alcaldía según el art. 20º de la Ley antes citada. Que, teniéndose en cuenta que el actual Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios vigente de la Entidad, ha sido aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015/MDASA. Por tanto recomendamos que habiéndose efectuado la adecuación de las nominaciones de Gerencias y Subgerencias, conforme a la Nueva Estructura Orgánica debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las Disposiciones Complementarias Finales Novena, Décima y Undécima, señala que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios se tramitan en las Entidades Públicas de conformidad con lo indicado en la citada ley y sus normas reglamentarias, a partir de su vigencia, entre otros aspectos a considerarse según lo señalado en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Estando a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en su Art. 20º, Inc. 6) confiere al despacho de Alcaldía; de conformidad al Informe Legal Nº 138-2016-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, conforme a la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 396-MDASA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c.: Alcaldía - Gerencia Municipal -
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
GAJ - SG - GA – SGGRH - 02 – Exp. - SGTIC – OCI
LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/la-municipalidad/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2016 VISTOS: El Informe Nº 033-2016-SGPR/MDASA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. El Proveído Nº 20042016-GM/MDASA de Gerencia Municipal. El Informe Legal Nº 141-2016-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en la que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 375/MDASA, de fecha 29 de Abril del 2016, se aprobó el Bono Ecológico del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre. Que, con Informe Nº 033-2016-SGPR-GPP/MDASA, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, dada la Modificación Estructural de la Municipalidad, solicita la Aprobación del “ Reglamento para acceder al Bono Ecológico del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre”. Dicho Reglamento permitirá normar y monitorear la participación de la Población en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito. Que, de conformidad al Art. 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de los Decretos de Alcaldía se aprueban las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Estando a las facultades que la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Art. 20, Inc. 6) confiere al Despacho de Alcaldía, de conformidad al Informe Legal Nº 141-2016-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el REGLAMENTO PARA ACCEDER AL BONO ECOLOGICO DEL “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
c.c. Alcaldía Gerencia Municipal GAJ SG GPP – SGPR EXP. (02) GAT GSCGA SGTIC OCI
EL PRESENTE DECRETO Y SU O SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE : www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016/MDASA
Alto Selva Alegre, 17 de marzo del 2016 VISTOS: El Informe Nº 021-2016-SGPR/MDASA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. El Proveído Nº 14172016-GM/MDASA de Gerencia Municipal. El Informe Legal Nº 100-2016-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en la que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe N° 021-2016-SGPR-GPP/MDASA, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, remite el Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de 39% de viviendas urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre, Plan de trabajo denominado “Nuestro Compromiso con el Planeta”. Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 se aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Que, corresponde a la Meta Nº 6: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente, sobre los lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente en su Inciso 3 señala que “Impulsar campañas Nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura y fomentar la reducción, segregación, rehusó y reciclaje”. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, Plan Nacional de Acción- PLANAA PERU: 2011-2021, tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente. Que, mediante el Informe Nº 021-2016-SGPR/MDASA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, indica que estando a la Resolución Directoral Nº 003-16/EF50.01, en el que Aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de la Meta Nº 6 denominado: “Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre”. Por lo que solicita se emita el Decreto de Alcaldía donde se apruebe lo antes mencionado. Que, en concordancia con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene dentro de sus tres objetivos específicos el promover la adopción de modalidades de consumo sostenibles y reducir al mínimo la generación de residuos sólidos y aumentar al máximo la reutilización y el reciclaje ambientalmente aceptables de los mismos. Que, de conformidad al Art. 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de los Decretos de Alcaldía se aprueban las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Estando a las facultades que la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Art. 20, Inc. 6) confiere al Despacho de Alcaldía, de conformidad al Informe Legal Nº 100-2016-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE 39% DE VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, denominado: “Nuestro compromiso con el Planeta” para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la guía metodológica para el cumplimiento de la META 06.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
c.c. Alcaldía Gerencia Municipal GAJ SG GPP – SGPR EXP. (02) GSCGA – SGLPGA (02) SGTIC OCI
EL PRESENTE DECRETO Y SU O SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE :
www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016/MDASA Alto Selva Alegre, 16 de marzo del 2016 VISTOS: El Oficio Nº 139-2016-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J del Jefe de la Micro Red de Salud Alto Selva Alegre. El Proveído Nº 091-2016-A/MDASA del Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Oficio Nº 139-2016-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J, el Jefe de la Micro Red de Salud de Alto Selva Alegre, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que respalde la labor y actividades para obtener Municipios saludables. Estando a las facultades que la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Art. 20, Inc. 6) confiere al Despacho de Alcaldía, de conformidad al Proveído Nº 091-2016-A/MDASA del Despacho de Alcaldía;
SE DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la nueva conformación del COMITÉ MULTISECTORIAL ESPECIALIZADO EN SALUD DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE (CODIMUSA), el mismo que estará integrado por:
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE – PRESIDENTE TITULAR GERENTE DE LA MICRO RED DE SALUD A.S.A. – SECRETARIO TÉCNICO SUB GERENTE DE GRUPOS VULNERABLES – PRESIDENTE ALTERNO REGIDOR DE LA MDASA DE LA COMISIÓN DE SALUD REPRESENTANTE DEL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER - CEM REPRESENTANTE DE LA COMISARIA DE ALTO SELVA ALEGRE REPRESENTANTE DE LA COMISARIA DE INDEPENDENCIA REPRESENTANTE DEL CLUB DEL ADULTO MAYOR REPRESENTANTE DE LA IGLESIA PARROQUIA EL BUEN PASTOR REPRESENTANTE DE LA PARROQUIA ESPIRITU SANTO SECRETARIO TÉCNICO DEL COPALE REPRESENTANTE DE TRANSPORTE REPRESENTANTE DEL CAP III ASA- ESSALUD REPRESENTANTE DE LAS ASAMBLEAS CLAS ASA REPRESENTANTE DE LOS AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD SUB GERENTE DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTION AMBIENTAL SECRETARIO TÉCNICO DEL CODISEC REPRESENTANTE DEL SERVICIO CUNA MAS REPRESENTANTE DE VIDA DIGNA REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN HUMANIDAD LIBRE REPRESENTANTE DE LA INTENDENCIA DE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS EN SALUD-SUSALUD REPRESENTANTE DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Grupos Vulnerables, la notificación y el cumplimiento de la presente disposición, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
c.c Alcaldía Gerencia Municipal GAJ SG GDPS – SGGV (02) - EXP. SGTIC Interesados (22) EL PRESENTE DECRETO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE : www.munialtoselvaalegre.gob.pe