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Municipalidad Distrital de Santa Anita DECRETO DE ALCALDIA N° O n 0 1 -2012/MDSA Santa Anita, 1 5 NI/ 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 88° del T.U

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Municipalidad Distrital de Santa Anita

DECRETO DE ALCALDIA N° O n 0 1 -2012/MDSA Santa Anita, 1 5 NI/ 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 88° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. Que, el Articulo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala los supuestos en los cuales los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada respecto al Impuesto Municipal que dicha ley regula. Que, siendo función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer procedimientos que faciliten la presentación, recepción y procesamiento de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavaluo de los tributos municipales, a fin de brindar al contribuyente un servicio eficiente con la reducción de tiempos de espera; así mismo, se requiere la aprobación de nuevos formatos que ayuden a la determinación del hecho generador de la obligación tributaria por parte de Asad ele 4;1 4 s contribuyentes y/o responsables de la obligación tributaria. ..,.1'''

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fas ndo a lo dispuesto, y según atribuciones conferidas por el Artículo 20° numeral 6) y Articulo 42° de la Iriüy N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; se DECRETA:

-.1,0 e, il-t 96 ROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS '' cre,,A 01:''' . .:.. ;;;;;;- DE AUTOAVALUO DE LOS IMPUESTO MUNICIPALES QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO

La presentación de Declaraciones Juradas de Autoavaluo de los Impuestos Municipales que administra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, podrán realizarse mediante las siguiente 02 modalidades: ;§, .1\

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a) Transferencia Electrónica de Datos (TED)

Es el medio por el cual los contribuyentes podrán informar en los módulos de atención de la 'Lto Subgerencia de Administración Tributaria, los datos relativos a las características de edificación y uso TRirtNiim .e su predio(s) para la Declaración Jurada del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, sin necesidad cíe presentar formularios. Dicho procedimiento se efectuara bajo 02 modalidades: . z,

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a.1) Información de datos preexistente (IDE): Esta modalidad se realizara para la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo de inscripción ó transferencia y baja de predio(s), siempre y cuando la información proporcionada por el contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria: 1. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas respecto a la base imponible del autoavaluo del predio(s) declarada por el transferente precedente ó anterior contribuyente, y que corresponda a casos de adquisiciones por compra-venta, donación, anticipo de legitima, permuta,. adjudicación, sucesión intestada por declaratoria de herederos, cambio de la sociedad de gananciales, resolución judicial, fusión, liquidación o disolución de entidades bancarias, financieras o similares, entre otros. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a través de sus Resoluciones de Determinación ó fichas de verificación de valores de sus procesos de fiscalización, y que correspondan a los casos citados en el punto anterior. 3. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas respecto a la base imponible del autoavaluo del predio(s) y sobre el cual se efectuara baja de registro del código de contribuyente por transferencia del predio, fallecimiento del contribuyente, acumulación de lotes, subdivisión de lotes, independización, anulación de anexo comercial, etc. Para ello, dicha información será previamente comunicada por la Subgerencia de Administración Tributaria al adquiriente ó nuevo contribuyente para su aceptación. a.2) Nueva información de datos (NID): Esta modalidad se realizara para la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo de inscripción, actualización de datos, aumento ó disminución de valor, independización, rectificación por acumulación de lotes, subdivisión de lotes, anulación de anexo comercial de predio(s), etc, a partir de la nueva información proporcionada por el contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria. 1. Para la inscripción de predio(s) no inscritos en los registros de la Administración Tributaria (omisos). .„--7-7-zz/ z

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Para la inscripción de predio(s) inscritos en los registros de la Administración Tributaria y sobre el cual se proporcionara nueva información de las características de edificación y uso del predio.

11 -0. Para la actualización de datos de predio(s) ya registrados en la base de datos de .4 Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas, como rectificación de apellidos 0 Am, oo 1.9 -.,-7 y nombres ó razón social, modificación del domicilio fiscal, rectificación de los datos del predio (numeración catastral, manzanas, lotes, unidades inmobiliarias). ,,,)

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4. Para predio(s) ya registrados en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas y sobre el cual podrá se podrán efectuar aumento ó disminución de valor, independización, rectificación por acumulación de lotes, subdivisión de lotes y anulación de anexo comercial con aprobación de Resolución u oficio del área competente, a partir de la nueva información de las características de edificación y uso del predio proporcionadas por el contribuyente. Para ello, dicha información será previamente proporcionada por el contribuyente para el ingreso de los datos en su declaración jurada.

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5. Para predio(s) ya registrados en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Sistema de Rentas del Sistema de Rentas y sobre el cual podrá se podrán efectuar aumento ó disminución de valor, independización, rectificación por acumulación de lotes, subdivisión de lotes y anulación de anexo comercial de predio(s) a partir de la información proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a través de sus Resoluciones de Determinación ó fichas de verificación de valores de sus procesos de fiscalización, que hayan sido aceptadas por el contribuyente. b) Registro de contribuyente a través de formularios (HR y PU)

Esta modalidad se efectuara con la utilización de formulario de Declaración Jurada de Autoavaluo conformada por la Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) aprobados para tal efecto; para tramites de declaraciones juradas de inscripción, rectificación, aumento o disminución de valor, independización, etc; en las cuales el contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria efectuara la determinación de la base imponible del autoavaluo para la liquidación de los impuestos municipales. Artículo Segundo.- DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE LA DECLARACIÓN JURADA

La subgerencia de Administración Tributaria emitirá en los supuestos señalados en el Artículo precedente, un formato mecanizado de la Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) que constituirá la constancia de la presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo; la cual deberá contener los datos generales del contribuyente, motivo de presentación de la declaración jurada, datos de ubicación del predio, determinación de la base imponible del autoavaluo, el impuesto liquidado por el contribuyente y la numeración correlativa del documento autogenerado por el sistema de Rentas, para su revisión y aceptación por parte del contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria, o de ser el caso del representante legal debidamente acreditado, con la firma y/o huella digital en su declaración, la cual se encontrara sujeta a la fiscalización posterior. _., :\'-'r

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\ Artículo Tercero.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

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