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M EDIDAS LABORALES PREVISTAS EN LA PRÓXIMA L EY DE P RESUPUESTOS 2014 Las pensiones subirán un 0,25% en 2014, el mínimo previsto en la nueva reforma del Gobierno (en consonancia con el texto del Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social). Como en leyes presupuestarias anteriores, se señalan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, así como la cuantía inicial de las pensiones públicas, si bien en esta ocasión respecto a estas últimas se instrumenta un sistema de doble limitación, al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual. Las cotizaciones sociales para 2014, se actualizan y aumenta en un 5% el tope máximo de la base de cotización. Estimado/a cliente/a: En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de octubre de 2013, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Queremos detallarles a continuación las normas que afectan a la Seguridad Social y otras modificaciones de ámbito laboral. Pensiones públicas y sistema de la Seguridad Social Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2014, con carácter general, un 0,25%. Este porcentaje, es el mínimo previsto en la nueva reforma del Gobierno de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Como en leyes presupuestarias anteriores, se señalan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, así como la cuantía inicial de las pensiones públicas, si bien en esta ocasión respecto a estas últimas se instrumenta un sistema de doble limitación, al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual. También se recogen el sistema de complementos para mínimos, así como la cuantía inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y la de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
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Para las pensiones de Seguridad Social, se establece una cuantía máxima de 2.554,49 euros íntegros mensuales (sin perjuicio de las pagas 1 de 5
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extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite). No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.762,86 euros 35.762,86 anuales. Se establece una cuantía mínima de 7.080,73 euros anuales.
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas asciende a 5.112,60 euros íntegros anuales, manteniéndose invariable el complemento de 525 euros anuales por vivienda (para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos). Y la cuantía de pensiones del SOVI no concurrentes con otras, a 5.667,20 euros (5.504,80 euros si concurre con pensiones de viudedad).
Se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos y pensiones asistenciales y se actualizan las prestaciones económicas reconocidas a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil. Se introducen normas relativas al incremento de las pensiones por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y se fija la cuantía para el año 2014 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Se aplaza la regulación de un incremento en la pensión de viudedad de las personas mayores de 65 años al 60% de la base reguladora, que estaba previsto llevarse a cabo de forma progresiva a partir de 2012 y que ya se aplazó con la Ley de Presupuestos para 2012, así como la ampliación de la duración del permiso de paternidad que se deja para 2015.
Se aplazan asimismo los efectos señalados en la Ley General de la Seguridad Social (que iba a entrar en vigor el 1-1- 2014), conforme a la cual la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sería obligatoria para todos los trabajadores que causasen o hubiesen causado alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a partir del 01-01-2013.
Se suspende la aplicación de los preceptos de la Ley de dependencia relativos al nivel de protección acordado entre la Administración del Estado y las CCAA.
Se prevé que en el plazo de un año se regule la integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y del de Aspirantes que ingresen en dichos Cuerpos a partir del 01-01-2015.
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Cotizaciones sociales Las cotizaciones sociales para 2014 se actualizan y aumenta en un 5% el tope máximo de la base de cotización a fin de mejorar los ingresos del sistema. Podemos destacar lo siguiente:
Base de cotización máxima Régimen General y Autónomos: 3.597,00 euros/mes. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales.
Empleados de hogar: Las bases de cotización se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de 2013 en la misma proporción en que se incremente el SMI.
Las reducciones de cuotas en este régimen en caso de contratos posteriores a 2012 y de familias numerosas, no se aplicarán cuando los empleados de hogar presten servicios durante menos de 60 horas mensuales, y, por tanto, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Se establecen, como en normas de ejercicios precedentes, la cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios, que se incrementa en la misma medida que las pensiones, es decir, un 0,25%.
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional.
Se prevé la aplicación de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional a la financiación de la formación profesional para el desempleo, en términos similares a los recogidos para el ejercicio 2013.
Se modifica la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Otras medidas
Se amplía la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida hasta el 01-01-2015.
Se mantiene, en los mismos términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de
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acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: o o o o o
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%. b) De 10 a 49 trabajadores: 75%. c) De 50 a 249 trabajadores: 60%. d) De 250 o más trabajadores: 50%. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido anteriormente, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Con relación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas: No habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Se mantienen las dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. La Oferta de Empleo Público se mantiene como el año anterior, es decir, sin posibilidad de incorporar nuevo personal, a excepción de la tasa de reposición del 10% a ciertos sectores y administraciones prioritarios y de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería (que no podrán exceder de 79.000 efectivos). Del mismo modo, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, únicamente tiene cabida con carácter excepcional y por necesidades urgentes e inaplazables. Tampoco se incrementarán las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
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Se incluyen en este apartado los altos cargos del Gobierno de la Nación, de la Administración General del Estado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas, de la Policía, de la Guardia Civil, del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. Las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público, se regulan de forma similar a años anteriores, con mención específica a las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. No experimentan crecimiento alguno, al igual que todo tipo de percepción en concepto de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, que queda asimismo congelado.
El interés legal del dinero queda establecido en un 4%, y el interés de demora en un 5%.
El IPREM queda fijado en la misma cuantía que para el ejercicio anterior, es decir: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 535,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, DEPARTAMENTO LABORAL GORRIZ-ARIAS Consulting tel. 93.452.60.60 fax. 93.454.63.83
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