MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX PRIMERA SECCION

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizad

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERN

PERIDI FI III ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE TABASCO
PERIDI FI III ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLJCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRET

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PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCION TOMO LXIV

Aguascalientes, Ags., 11 de Junio de 2001

Núm. 24

CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, celebrada el día 29 de Marzo del 2001. I.S.S.S.S.P.E.A. Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdo que establece los criterios para cubrir vacantes de Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla antes de la jornada electoral de 5 de agosto de 2001. Acuerdo en el cual se aprueban Formatos de Actas y Boletas Electorales para el proceso local 2001. PODER LEGISLATIVO Decreto Núm. 181, por el que se denomina al edificio sede del H. Congreso del Estado y un salón del mismo ‘‘Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos y Aquiles Elorduy García’’, respectivamente. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS. Plano de Zonificación para la Colocación de Anuncios en la ciudad de Aguascalientes. INDICE Página 64

RESPONSABLE: Lic. Abelardo Reyes Sahagún, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADO Secretaría de Desarrollo Social Comisión Estatal de Desarrollo Urbano ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DE MARZO DEL 2001 En la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, siendo las 8:30 horas del día 29 de Marzo del 2001, en el Salón Miguel Ángel Barberena Vega, en Palacio de Gobierno, se reunieron los miembros que integran la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano; dando principio a la sesión extraordinaria, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA 1.- Lista de Asistencia y declaratoria del Quórum Legal. 2.- Palabras de bienvenida a cargo del Sr. Secretario de Desarrollo Social, C. P. Marco Aurelio Hernández Pérez 3.- Entrega del acta de la sesión anterior: Arq. Humberto Franco Veloz, Subsecretario de Desarrollo Urbano. 4.- Palabras del C. Gobernador Constitucional del Estado, SR. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ 5.- Apertura de los Trabajos de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, con el Análisis de los proyectos de los siguientes desarrollos: 5.1.- FRACCIONAMIENTO

“VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION SECTOR ALAMEDA”, AGS.

5.2.- FRACCIONAMIENTO

“VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION SECTOR ENCINO” , AGS.

5.3.- FRACCIONAMIENTO

“BAJIO DE LAS PALMAS”, AGS.

5.4.- CONDOMINIO

“SANTA FE”, AGS.

5.5.- CONDOMINIO

“LA PALOMA”, AGS.

5.6.- FRACCIONAMIENTO

“SOLAR DE JONACATIQUE”, JESUS MARIA

5.7.- CONDOMINIO

“VILLAS DEL MOLINO”, JESUS MARIA

6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la sesión. DESAHOGO DEL ORDEN DEL DIA 1.- Lista de Asistencia y Declaratoria del Quórum Legal. Habiendo revisado la lista de asistentes se declaró Quórum Legal para tomar decisiones con carácter legal. 2.- Palabras de bienvenida a cargo del Sr. Secretario de Desarrollo Social, C. P. MARCO AURELIO HERNANDEZ PEREZ y Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. Ciudadano Felipe González González, Gobernador Constitucional del Estado y Miembros de la Comisión Estatal, Funcionarios del Gobierno Estatal y Municipal, Señoras y Señores:

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Quiero darles la bienvenida a esta 1ª. Reunión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, agradecerles su asistencia e invitarlos a que, con la nueva dinámica que pretendemos emprender en esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, abramos las propuestas y los proyectos de inversión del sector inmobiliario para Aguascalientes. Es una demanda muy sentida de parte de los desarrolladores, de parte de los inversionistas en el sector inmobiliario, que esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano estaba fungiendo como un freno, como algo que detenía los proyectos y el avance del desarrollo de nuevos Fraccionamientos. Históricamente hablando, sin tener dato preciso, se habla que en el sexenio anterior solamente hubo 2 reuniones de esta Comisión. En el 1er. año de Gobierno del Sr. Felipe González González, tuvimos una reunión, en el 2º. año, tuvimos 2 reuniones y en este 3er. año, pretendemos hacer como piso, como mínimo 4 reuniones. Queremos que el trabajo y la participación de cada uno de ustedes, sea un trabajo donde participen con conocimiento de causa y buscando el cumplimiento de esta motivación, hicimos el recorrido de los desarrollos que se habían autorizado, algo también que no se había hecho y pretendemos antes de la siguiente reunión llevarlos a que conozcan los que se están proponiendo, para que el trabajo que se haga sobre la mesa, sea un trabajo con conocimiento, con perspectiva, con fundamento, porque se propone, que se busca y que se hace. En Aguascalientes tenemos un problema fuerte con 171 Asentamientos Irregulares y algunas de las veces, no todas, la causa es que frenamos o que somos en vez de facilitar, a veces estorbamos para facilitar que las cosas se den. Es un compromiso y es una instrucción, es una convicción de este gobierno del Sr. Gobernador Felipe González González, de que seamos facilitadores, de que hagamos las cosas y que sea un trabajo en conjunto, que cada quien desde su perspectiva a su responsabilidad, su punto de vista y la representación que tiene, actúe y exprese su enfoque. Lógicamente, todos con el ámbito de poder decir como si se hacen las cosas, porque razones para que no se hagan, también hay muchas. Les doy la bienvenida y los invito a esta nueva dinámica, agradeciéndoles su asistencia y también los invito a que cuando los convoquemos para alguna gira de trabajo en este tipo de circunstancias, nos puedan acompañar. Agradezco los que nos acompañaron en la gira anterior, que estuvo bastante bien participada para tener conocimiento de esto, yo creo que es una gran responsabilidad la que estamos asumiendo en esta Comisión y como tal, les pedimos que se actúe. Muchas gracias. 3.- Entrega del acta de la sesión anterior. El Arq. Humberto Franco Veloz, Subsecretario de Desarrollo Urbano, entregó el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 26 de Marzo del 2001, donde se publicó el Acta de la sesión Extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, donde se autorizaron siguientes desarrollos: Fraccionamiento “Cerrada del Valle”, Ags. Fraccionamiento “Cerrada de la Misión”, Ags. Fraccionamiento “Palmas del Pedregal”, Ags. Fraccionamiento “Bosques del Prado Oriente”, Ags. Fraccionamiento “Haciendas de Aguascalientes VI Etapa”, Ags. Fraccionamiento “Villerías”, Ags. Condominio “Valle Esmeralda”, Ags. Condominio “Valle Norte”, Ags. Condominio “Trojes de San Agustín IV”, Ags. Fraccionamiento “Parque Industrial Chichimeco”, Jesús María Fraccionamiento “Vergel del Valle”, Pabellón de Arteaga 4.- Palabras del C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y Presidente de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. Integrantes de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. Señoras y Señores: Agradezco la participación de todos y cada uno de ustedes, a las autoridades y funcionarios Federales, Municipales y Estatales.

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No es solamente la función de esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, el que nos fuéramos presionando para al ritmo de los tiempos tratar de abrir los espacios. La evaluación de los recursos con los que contamos nos va también a dar pauta para ver qué es lo que no se va a poder hacer en un momento dado. Creo que la disposición que se va a llevar a cabo en este grupo es muy importante. Primero, como ya lo decía nuestro Secretario de Desarrollo Social, es muy importante que no nos ganen aquellos que están permanentemente buscando engañar a la gente y al mismo tiempo buscar que nosotros o por ineficiencia o por presiones política o algo, no hagamos lo suficiente para evitar los Asentamientos Irregulares. Hoy hemos estado tratando inclusive de cambiar hasta nuestro marco jurídico, con la finalidad de que hoy vamos a ser inflexibles con esta gente, pero sin embargo, en muchas ocasiones, lo han hecho porque no tenemos la oferta suficiente en cuanto a terrenos, en cuanto a oportunidades para casa, para los que menos tienen. Hoy tenemos que caminar junto con ustedes sin perder de vista con que recursos naturales contamos, con la capacidad de respuesta de servicios públicos, las zonas conurbadas que con el Sr. Presidente Municipal de Jesús María, con San Francisco de los Romo, deben ser cuidadosos en el desarrollo de la zona conurbada en cuanto a con qué contamos de recursos, de agua, de servicio de limpia, en servicios de poder tener un impacto ecológico, que no nos altere el equilibrio que ya de por sí está deteriorado. El propósito, me parece, es de que estos 7 nuevos desarrollos que ustedes van a discutir en un poco tiempo más, estamos tratando de equilibrar nuestro quehacer en todos los órdenes, uno de ellos, el más sentido de éste, el que ustedes van a discutir hoy, el Desarrollo Urbano. De que nos serviría ser un Estado con muchas inversiones si vamos a tener un cuello de botella por este rubro. El valioso análisis y el respetable veredicto que tengan ustedes a bien emitir, va a contribuir invariablemente a que logremos ese equilibrio del que les hablaba, pero sobre todo, queremos una visión de largo plazo, queremos una descentralización real de la capital hacia los Municipios, de ahí que me parezca importantísimo el ver, que tenemos nosotros en estas propuestas de suelo urbanizable, esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, cómo evalúa el impacto y cuánto nos falta todavía por autorizar. La oferta que hoy se va a presentar, según los datos que tengo, son 4,105 lotes habitacionales, de los cuales el 93%, van a ser de Interés Social, si son aprobados por esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. Durante esta administración, se han aprobado 18,483 lotes para vivienda, en un total de 38 Fraccionamientos y Condominios. Esto fue con la finalidad de atender a 90,000 personas en su momento, para que lo hicieran de una manera ordenada. Esto significa que en menos de 2 años y medio de trabajo, con el apoyo de ustedes, con sus observaciones, con sus evaluaciones, hemos abierto la posibilidad de que alrededor de 90,000 personas tengan vivienda en el Estado, que equivale a la población total de los Municipios de Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo; el impacto que ha tenido, lo que ustedes han aprobado. Sin embargo, también quiere decir que la totalidad de esos 3 Municipios se reequiparon, tuvimos que darle agua a toda esa cantidad de personas, los servicios de limpia, el servicio de drenaje, hemos tenido que contemplar dónde vamos a tratar el agua que se va a utilizar en esos Asentamientos Urbanos. El Desarrollo Urbano que aprobamos en Aguascalientes, se basa en estrategias que corresponden en lo general a los mismos principios que los organismos de las Naciones Unidas han orientado para promover ciudades sustentables. Estos principios son habitabilidad, competitividad, manejo transparente de recursos públicos y gobernabilidad, además del cuidado que se va a tener en preservar el medio ambiente que hoy por hoy, comienza a ser la principal causa de nuestro quehacer. Todos los que integramos la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, hemos puesto de nuestra parte lo que nos corresponde, tanto para contribuir a la generación de los mejores niveles de calidad urbana, como las tareas para evitar la proliferación de estos Asentamientos Irregulares de los que hablábamos y que han sido en un momento dado, un dolor de cabeza. Los invito de una manera muy especial, a que en la discusión que se tuviera acerca de estas aprobaciones o no aprobaciones, las cuales estaremos muy atentos de su opinión, contemplaremos alrededor de estos Asentamientos como está el desarrollo, para que en el futuro, cuando tuviéramos la siguiente reunión, haya unas áreas que van a ser de continuo crecimiento, ver que tan deteriorada está en ese entorno, porque me gustaría que para muchas de las personas que participan en los desarrollos habitacionales en Aguascalientes, tuviéramos una retroalimentación importante, con la finalidad de que no fueran a pensar que es esta Comisión la que les estuviera impidiendo o un desarrollo o un crecimiento hacia una de las áreas de nuestra ciudad o de nuestro Estado.

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El problema que se nos ha presentado, ahora ya muy recurrente, es en la tenencia de la tierra, pero ya no es la tenencia de los ejidos, sino de que resulta que hemos tenido por alguna razón en los levantamientos, duplicidad en algunas escrituras, parece que han venido personas de fuera a reclamarnos grandes extensiones que ahorita vemos si son Fraccionamientos, entonces que pudiéramos tener un cuidado de revisar todos los antecedentes o aquellos que van a desarrollarse, que no perdamos de vista la cuestión de la legalidad de lo que adquirieron, claro, hemos visto pues, que son algunas escrituras por ahí, de prescripción positiva, que difícilmente van a prosperar, en algunos casos, pero en otros si les van a dar problemas a muchas personas. Otros Asentamientos que estamos tratando de regularizar, en fin, creo que como bien lo decía el Secretario de Desarrollo Social, necesitamos el apoyo de ustedes para que sean más continuas nuestras reuniones, con el fin de no solamente estar aquí viendo las autorizaciones de cuellos de botella, que se nos van a estar presentando, y sobre todo, aquella problemática que en algunos sectores quizás se vaya a agravar en los próximos tiempos. Yo les agradezco esta participación tan importante que es para nosotros y cada uno de ustedes, el apoyo del Gobierno Federal en todas sus áreas, los hemos visto como aliados en la resolución y en la perspectiva de esta problemática a los miembros de los once Municipios de nuestro Estado en su preocupación muy justa de qué vamos a hacer con este crecimiento, no un crecimiento normal, es explosivo, seguimos siendo quizás uno de los tres Estados que más está creciendo en la República, en todos los aspectos poblacionales y de Asentamientos Humanos, que no nos vaya a rebasar este crecimiento y perdiéramos el control de él. Muchas gracias y les agradezco una vez más, su participación en este importante evento. Muchas Gracias. Retomando la palabra el Secretario Técnico y cediéndole a su vez al Arq. Humberto Franco Veloz, Subsecretario de Desarrollo Urbano, para que inicie con la: 5.- Apertura de los trabajos de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, con el análisis de los proyectos de los desarrollos: Con su permiso, continuamos esta sesión; les pido me disculpen haber omitido el punto No. 3. El acta de la sesión anterior se encuentra en su lugar ya debidamente protocolizada y publicada en el Periódico Oficial, entonces, pasamos al punto No. 5 En el Municipio de Aguascalientes, ponemos a su consideración los Fraccionamientos Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Alameda, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Encino, Bajío de las Palmas y los Condominios Santa Fe y La Paloma 5.1.- FRACCIONAMIENTO VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION SECTOR ALAMEDA Se hizo la presentación del Fraccionamiento Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Alameda, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación. Se pone a consideración de ustedes este Fraccionamiento, si no hay alguna observación, les pido emitir su voto de manera económica. Si deciden aprobarlo, manifiéstenlo por favor. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta.

VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, SECTOR ALAMEDA I DATOS GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO 1.- TIPO

Habitacional Urbano de Interés Social

2.- PROPIETARIO

Gobierno del Estado Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes

3.- REPRESENTANTE

Arq. Benito Gutiérrez Femat

4.- UBICACION

Al noreste de la ciudad de Aguascalientes.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Mario A. de la Mora López. Perito S. D. U. M. No. 218

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II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

155,886.76 M2

1.1.2.- CALLES

125,887.03 M2

1.1.3.- DONACION

27,511.63 M2

1.1.4.- RESTRICCION

40,022.87 M2

1.1.5.- TOTAL

349,308.29 M2

1.2.- NÚMERO DE MANZANAS Y LOTES

59 1,599

1.3.- LOTE TIPO

6.00 X 15.00 = 90.00 M2

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

294 HAB/HA

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Pozo profundo del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION

Tanque elevado existente en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción.

2.3.- RED DE DISTRIBUCION

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3”, 4”, 6” y 8” (7.5, 10, 15 y 20 cm.) de diámetro, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad con alma de aluminio (PEXL-ALU-PEXL) 16-20, de 20 mm de diámetro exterior, con conectores de nylon.

2.4.- LINEA DE CONDUCCION

De tanque a la red de distribución con tubería de P.V.C. hidráulico RD-26, de 8” (20 cm.) de diámetro.

2.5.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

596,410.00 M3

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas sanitarias serán instaladas con tubería de P.V.C. serie 20 sanitario de 15 cm (6”) de diámetro y para cada conexión se utilizará un codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 20, 25 y 36 cm. (8”, 10” y 14”) de diámetro.

3.3.- COLECTOR

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 30 cm. (12”) de diámetro.

3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada, en cruceros y cambios de dirección, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de Fo.Fo. tipo pesado, sin rejilla.

3.5.- DESCARGA

Planta de tratamiento.

4.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Deberán contemplar en su proyecto, la captación, almacenamiento y regulación de los escurrimientos pluviales que se generen en la cuenca respectiva, a fin de eliminar riesgos de inundación en los desarrollos ale-

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daños, proyectos que deberán contar con el aval de la Comisión Nacional del Agua, según oficio No. 0154/ 01 del 25 de enero del 2001 emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. 5.- DE VIALIDAD 5.1.- CALLES 5.1.1 LOCALES

8,017.00 ML.

5.1.2 COLECTORA

1,970.00 ML.

5.1.3 TOTAL

9,987.00 ML.

5.2.- URBANIZACION 5.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 tipo trapezoidal, sección 15 x 20 x 40 cm.

5.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de 10cm. de espesor (1.20 mts de concreto, 0.15 de área verde y corona).

5.2.3.- PAVIMENTOS

De conformación y compactación de calles (Ver observación No. 11).

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 6.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 6.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo al proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 9)

6.2.- RED DE DISTRIBUCION

Para uso doméstico con cableado aéreo sobre postes de concreto de sección octagonal. (Ver observación No. 9)

6.3.- ALUMBRADO PUBLICO

Luminarias de Vapor de Sodio de Alta Presión de 150 Wats, 220 V. de acuerdo al proyecto autorizado por la Comisión Federal Electricidad (Ver observación No. 9)

7.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Progresiva

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 2.- ESCRITURA DE PROPIEDAD 3.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA. 4.- APEO Y DESLINDE (DEL TOTAL DEL PREDIO). 5.- CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN 6.- ACEPTACIÓN DE RESPONSIVA DEL PERITO IV OPINIONES TECNICAS 1.- De acuerdo al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolidará la zona, derivado a que se une al Fraccionamiento Villa de Nuestra Señora de la Asunción, incorporándose esta zona al resto de la Ciudad a través del Blvd. Siglo XXI oriente. 2.- Se cuenta con el Vo. Bo. a planos y memorias por parte de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de las redes de agua potable y alcantarillado. 3.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte en sus sesiones de fechas 30 de Enero del 2001, y 6 de Marzo del 2001, analizó el proyecto emitiendo sus opiniones, mismas que fueron atendidas en lo posible. 4.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-124/2000 de fecha 21 de Diciembre del 2000, manifiesta la factibilidad de este servicio para el desarrollo.

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V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Pendientes de fijar por parte de la Presidencia Municipal de Aguascalientes. 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES

No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda.

3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda.

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de Gobierno del Estado, a través Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, se ubica al noreste de la Ciudad de Aguascalientes, es Compatible con el Uso del Suelo Habitacional Urbano de Interés Social, con una densidad de 294 HAB/HA. de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 1994-2010; de los 1599 lotes que conforman el desarrollo, 1570 son para uso Habitacional, 26 son para uso Comercial y 3 para Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes corresponde el 15%, siendo esto de 27,526.55 M 2, proponiendo el Fraccionador 27,511.63 M2, ubicados en las siguientes manzanas: manzana 19 con 12,992.55 M2, manzana 28 con 12,992.55 M2 y manzana 42 con 1,526.53 M2, estando de acuerdo el Municipio de Aguascalientes, según su oficio No. DFPM/0456/00 de fecha 20 de Febrero del 2001. 3.- El Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 00159 del 22 de Enero del 2001 presenta las siguientes observaciones: a) Uso permitido será Habitacional Unifamiliar, con una densidad de 294 Hab/Ha. b) Respetar 15.00 M. a partir del N.A.M.E. c) Respetar restricción por poliducto, siendo de 50.00 M. a partir del eje a cada lado. 4.- La CCAPAMA mediante oficio 0154/01, de fecha 25 de Enero del 2001, otorgó la factibilidad de los servicios de agua potable, condicionada a las siguientes disposiciones: contar con el proyecto de escurrimientos superficiales (pluviales) avalados por la Comisión Nacional del Agua, así como construir planta de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo a Normas Oficiales. 5.- Referente al abasto del agua potable, el Instituto de Vivienda deberá garantizar la demanda de 596,410.00 M3 anuales que requiere la población de proyecto, mismo que se abastecerá de pozo profundo existente del Fraccionamiento Villa de Nuestra Señora de la Asunción. 6.- Contará con una línea de conducción que irá tanque a la red con una tubería de P.V.C. RD-26 de 8” (20 cm.) de diámetro. 7.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, se clasifica como arenas arcillosas o arcillas de baja compresibilidad, no apta para desplante de cimentaciones, con espesores variables en general de 20 a 60 cm. excepto en las márgenes del arroyo donde alcanza espesores hasta de 1.50 M. Bajo de esta capa, se podrá desplantar las cimentaciones, siendo un estrato de arenas limo arcillosas de mediana a alta cementación, con capacidades de carga de 27 Ton/M2 y módulo de reacción de 12.5 Kg/cm2/cm. 8.- El Estudio Geofísico de resistividad, determino que actualmente (22 de Diciembre de 1999) no detectó alguna discontinuidad o deformación de estratos que pudiera representar efectos de agrietamiento o fallamiento activo. 9.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ésta le señale, asimismo, el alumbrado público debe cumplir con los requisitos que el Municipio le indique. 10.- Deberá respetar 100.00 M. por restricción del poliducto de PEMEX, es decir, 50.00 M. a cada lado, considerándose del eje. 11.- La pavimentación será progresiva, a cargo de los adquirientes ó del promotor; la resistencia del concreto deberá ser f’c = 250 Kg/cm2 y 15 cm. de espesor, junta de dilatación con Celotex ó similar, calafateadas con asfalto y arena. Deberá considerar en las banquetas, rampas para discapacitados. 12.- Las vialidades locales son de 12.00 M., de sección y las colectoras de 22.00 M., sobre el Poliducto será de 50.00 M., (media sección total) para este fraccionamiento, dosificado de la siguiente manera: 3.00 M. de banqueta, 9.00 M. de arroyo, rematado por guarnición y 38.00 M. de camellón; la del arroyo La Hacienda es variable conteniendo una calzada de 15.00 M. a cada lado, la perimetral al norte es de 8.50 M. con sólo una banqueta.

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13.- El Fraccionador se obliga a equipar, de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Aguascalientes, las áreas verdes del Fraccionamiento. 14.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes decidirá la nomenclatura definitiva de las calles del Fraccionamiento. 15.- El Fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 16.- El Fraccionador tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares, vías públicas por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Dirección de Limpia y Aseo Público del Municipio de Aguascalientes, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Fraccionador. 17.- El Fraccionador se obliga hasta la municipalización del Fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los de agua potable, alcantarillado y alumbrado público. 18.- El Fraccionador deberá escriturar a favor del Municipio de Aguascalientes, las áreas de donación, equipamiento, y vías públicas correspondientes. 19.- El Fraccionador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cesionaria subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001 considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Aguascalientes, misma que está pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Fraccionamiento denominado “VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, SECTOR ALAMEDA” como HABITACIONAL URBANO DE INTERES SOCIAL, propiedad del GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A TRAVES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por el Arq. Benito Gutiérrez Femat, “ sujeto a: cumplir con lo indicado en las observaciones No. 4, 5, 6 y 10, así como presentar y atender el manifiesto de impacto ambiental, a presentar el Apeo y Deslinde, mismo que deberá coincidir con la superficie que se está autorizando, y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Fraccionador esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Fraccionador, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 5.2.- FRACCIONAMIENTO VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION SECTOR ENCINO Se continúa con la presentación del Fraccionamiento Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Encino, describiendo lo sobresaliente del desarrollo. Se pone a consideración de ustedes este Fraccionamiento, si no hay alguna observación, les pido emitir su voto de manera económica. Si deciden aprobarlo, manifiéstenlo por favor. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta.

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RESUMEN DE DICTAMEN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO

VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, SECTOR ENCINO I DATOS GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO 1.- TIPO

Habitacional Urbano de Interés Social

2.- PROPIETARIO

Gobierno del Estado Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes

3.- REPRESENTANTE

Arq. Benito Gutiérrez Femat

4.- UBICACION

Al noreste de la ciudad de Aguascalientes.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Filemón Medina Silva. Perito S. D. U. M. No. 182

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

225,656.30 M2

1.1.2.- CALLES

149,761.13 M2

1.1.3.- DONACION 1.1.4.- RESTRICCION 1.1.5.- TOTAL 1.2.- NUMERO DE MANZANAS Y LOTES

39,946.26 M2 134,743.46 M2 550,107.15 M2 44 1,148

1.3.- LOTE TIPO

7.50 X 18.00 = 135.00 M2

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

300 HAB/HA

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO 2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION

Pozo profundo. Tanque elevado de 300 M3 a una altura no determinada de momento.

2.3.- RED DE DISTRIBUCION

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3” y 4” (7.5 y 10 cm.) de diámetro, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad con alma de aluminio (PEXL-ALU-PEXL) 16.20, de 20 mm de diámetro exterior, con conectores de nylon.

2.4.- LINEA DE CONDUCCION

De tanque a la red de distribución con tubería de P.V.C. hidráulico RD-26, de 4” (10 cm.) de diámetro.

2.5.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

419,020.00 M3 (Ver observación No. 4).

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas sanitarias serán instaladas con tubería de P.V.C. serie 20 sanitario de 15 cm (6”) de diámetro y para cada conexión se utilizará un codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 20 y 25 cm. (8”, 10”) de diámetro.

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3.3.- COLECTOR

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 30 cm. (12”) de diámetro.

3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada, en cruceros y cambios de dirección, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de Fo.Fo. tipo pesado, sin rejilla.

3.5.- DESCARGA

De manera provisional al colector de 45 cm. de diámetro localizado al sur del desarrollo. La factibilidad señala que se debe construir una planta de tratamiento (Ver observación No. 4).

4.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Deberán contemplar en su proyecto, la captación, al macenamiento y regulación de los escurrimientos pluviales que se generen en la cuenca respectiva, a fin de eliminar riesgos de inundación en los desarrollos aledaños, proyectos que deberán contar con el aval de la Comisión Nacional del Agua.

5.- DE VIALIDAD 5.1.- CALLES 5.1.1 LOCALES

6,091.00 ML.

5.1.2 COLECTORA

3,840.00 ML.

5.1.3 TOTAL

9,931.00 ML.

5.2.- URBANIZACION 5.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 tipo trapezoidal sección 15 X 20 X 40 mts.

5.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de 10cm. de espesor (1.20 mts de concreto, 0.15 de área verde y corona).

5.2.3.- PAVIMENTOS

De conformación y compactación de calles (Ver observación No. 9).

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 6.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 6.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo al proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 8)

6.2.- RED DE DISTRIBUCION

Para uso doméstico con cableado aéreo sobre postes de concreto de sección octagonal. (Ver observación No. 8)

6.3.- ALUMBRADO PUBLICO

Luminarias de Vapor de Sodio de Alta Presión de 150 Wats, 220 V. de acuerdo al proyecto autorizado por la Comisión Federal Electricidad (Ver observación No. 8)

7.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Progresiva

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 2.- ESCRITURA DE PROPIEDAD 3.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA.

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4.- SUBDIVISION 5.- APEO Y DESLINDE DEL TOTAL DEL PREDIO. 6.- CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN 7.- ACEPTACION DE RESPONSIVA DEL PERITO IV OPINIONES TECNICAS 1.- De acuerdo al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolidará la zona, derivado a que se une al Fraccionamiento Villateresa, incorporándose esta zona al resto de la Ciudad a través del Blvd. Siglo XXI oriente, Av. Alcalde y la calle Adoratrices. 2.- Se cuenta con el Vo. Bo. a planos y memorias por parte de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes de las redes de agua potable y alcantarillado. 3.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte en sus sesiones de fechas 30 de Enero del 2001 y 6 de Marzo del 2001, analizó el proyecto emitiendo sus opiniones, mismas que fueron atendidas en lo posible. 4.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-013/2001 de fecha 7 de Febrero del 2001, manifiesta la factibilidad de este servicio para el desarrollo. V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES 3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Pendientes de fijar por parte de la Presidencia Municipal de Aguascalientes. No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda. No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda.

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, se ubica al noreste de la Ciudad de Aguascalientes, es Compatible con el Uso del Suelo Habitacional Urbano de Interés Social, con una densidad de 300 HAB/HA. de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 1994-2010; de los 1148 lotes que conforman el desarrollo, 1139 son para uso Habitacional, 5 son para uso Comercial y 4 para Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes corresponde el 15%, siendo esto de 39,840.38 M 2, proponiendo el Fraccionador 39,946.26 M2, ubicados en las siguientes manzanas: manzana 7 con 1,525.58 M2, manzana 9 con 1,552.22 M2 y manzana 23 con 12,656.31 M2 y manzana 37 con 24,212.15 M2 estando de acuerdo el Municipio de Aguascalientes, según su oficio No. DFPM/0456/00 de fecha 20 de Febrero del 2001. La aceptación de la manzana 37 queda condicionada a que el I.V.E.A. rellene con tepetate compactado al 95% proctor, el socavón existente. 3.- El Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 0323 del 29 de Enero del 2001 presenta las siguientes observaciones: a) Uso permitido será Habitacional Unifamiliar, con una densidad de 294 Hab/Ha. b) Respetar 15.00 M. a partir del N.A.M.E. c) Respetar sección del Bulevard Siglo XXI más carril lateral. d) Respetar restricción de líneas de alta tensión. e) Respetar Restricción por falla geológica. 4.- La Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes mediante oficio 0313/00, otorgó la factibilidad de los servicios de agua potable por 220 lotes, debiendo garantizar 80,300.00 M3. Con el pago de la factibilidad y la venta de los derechos de extracción, por un monto de $685,500.00 (Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos pesos 00/100 M. N.) y $521,950.00 (Quinientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta pesos 00/100 M. N.), la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes rehabilitará el pozo, para abastecer el Desarrollo. Deberá adquirir y ceder los derechos de extracción por los 928 lotes faltantes (338,720.00 M3 anuales), para un total de 1148 lotes, equivalente a 419,020.00 M3 anuales.

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5.- Contará con una línea de conducción que irá del tanque ubicado en el desarrollo a la red con una tubería de P.V.C. RD-26 de 4” (10 cm.) de diámetro. 6.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, se clasifica como arenas arcillosas o arcillas de baja compresibilidad, no apta para desplante de cimentaciones, con espesores variables en general de 20 a 60 cm. excepto en las márgenes del arroyo donde alcanza espesores hasta de 1.50 M. Bajo de esta capa, se podrá desplantar las cimentaciones, siendo un estrato de arenas limo arcillosas de mediana a alta cementación, con capacidades de carga de 27 Ton/M2 . 7.- El Estudio Geofísico de resistividad, determino que actualmente (22 de Diciembre de 1999) detectó una discontinuidad o deformación de estratos que representa efectos de agrietamiento o fallamiento activo. 8.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ésta le señale, asimismo, el alumbrado público debe cumplir con los requisitos que el Municipio le indique. 9.- La pavimentación será progresiva, a cargo de los adquirientes ó del promotor; la resistencia del concreto deberá ser f’c = 250 Kg/cm2 y 15 cm. de espesor, junta de dilatación con Celotex ó similar, calafateadas con asfalto y arena. Deberá considerar en las banquetas, rampas para discapacitados. 10.- El Fraccionador se obliga a equipar, de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Aguascalientes, las áreas verdes del Fraccionamiento. 11.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes decidirá la nomenclatura definitiva de las calles del Fraccionamiento. 12.- El Fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 13.- El Fraccionador tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares, vías públicas por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Dirección de Limpia y Aseo Público del Municipio de Aguascalientes, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Fraccionador. 14.- El Fraccionador se obliga hasta la municipalización del Fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los de agua potable, alcantarillado y alumbrado público. 15.- El Fraccionador deberá escriturar a favor del Municipio de Aguascalientes, las áreas de donación, equipamiento, y vías públicas correspondientes. 16.- El Fraccionador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cesionaria subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001 considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Aguascalientes, misma que está pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Fraccionamiento denominado “VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, SECTOR ENCINO” como HABITACIONAL URBANO DE INTERES SOCIAL, propiedad del GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por el Arq. Benito Gutiérrez Femat, “ sujeto a: cumplir con lo indicado en las observaciones No. 4, 5 y 6, así como presentar y atender el manifiesto de impacto ambiental, a presentar el apeo y deslinde, mismo que deberá coincidir con la superficie que se está autorizando, atender lo que se le señale en el estudio geoeléctrico, así como el estudio de mecánica de suelos, y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Fraccionador esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, etc.) en programa de Autocad.

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Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Fraccionador, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 5.3.- FRACCIONAMIENTO BAJIO DE LAS PALMAS Se hizo la presentación del Fraccionamiento Bajío de las Palmas, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación. A continuación se somete a consideración del pleno, la autorización del desarrollo, dándose por APROBADO POR UNANIMIDAD. Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta. RESUMEN DE DICTAMEN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO

BAJIO DE LAS PALMAS I DATOS GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO 1.- TIPO

Habitacional Urbano de Interés Social

2.- PROPIETARIO

Gobierno del Estado Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes

3.- REPRESENTANTE

Arq. Benito Gutiérrez Femat

4.- UBICACION

Al sureste de la ciudad de Aguascalientes.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Roberto Escudero Caldera. Perito S. D. U. M. No. 124

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

80,911.68 M2

1.1.2.- CALLES

58,680.95 M2

1.1.3.- DONACION

14,449.06 M2

1.1.4.- RESTRICCION

18,306.98 M2

1.1.5.- TOTAL

172,348.67 M2

1.2.- NÚMERO DE MANZANAS Y LOTES

22 820, (800 Habitacionales y 20 Comerciales)

1.3.- LOTE TIPO

6.00 X 15.00 = 90.00 M2 Habitacionales 10.00 X 25.00 = 250.00 M2 Comerciales

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

350 Hab/Ha.

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Pozo profundo.

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION

Existente en el Fraccionamiento Lomas del Chapulín.

2.3.- RED DE DISTRIBUCION

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3”, 4” y 6” (7.5, 10 y 15 cm.) de diámetro, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad con alma de aluminio (PEXL-ALU-PEXL) 16-20, de 20 mm de diámetro exterior, con conectores de nylon.

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2.4.- LINEA DE CONDUCCION

De tanque existente en el Fraccionamiento Lomas del Chapulin, con tubería de P. V. C. hidráulico RD – 26, de 6” (15 cm.) de diámetro.

2.5.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

298,935.00 M3

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C. serie 20 sanitario de 15 cm (6”) de diámetro y para cada conexión se utilizará un codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 20 y 36 cm. (8” y 14”) de diámetro.

3.3.- COLECTOR

No se cuenta con Proyecto y se requiere según oficio No. 0020/01 de fecha 5 de Enero del 2001.

3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada, en cruceros y cambios de dirección, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de Fo.Fo. tipo pesado, sin rejilla.

3.5.- DESCARGA

A red Municipal, sin indicarle los puntos.

4.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Deberá construirse un canal a cielo abierto sobre el cauce del arroyo actual, a fin de conducir los escurrimientos pluviales de la cuenca que lo cruza, así como prolongar hasta el arroyo El Cedazo el colector pluvial existente.

5.- DE VIALIDAD 5.1.- CALLES 5.1.1 LOCALES

3,284.00 ML.

5.1.2 COLECTORA

1,082.00 ML.

5.1.3 TOTAL

4,366.00 ML.

5.2.- URBANIZACION 5.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 sección trapezoidal, 15 X 20 X 40 cm.

5.2.2.- BANQUETAS

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor (1.20 M. de concreto, 0.15 M. de área verde y corona de guarnición).

5.2.3.- PAVIMENTOS

De conformación y compactación de calles (Ver observación No. 8).

5.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 6.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 6.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 7).

6.2.- RED DE DISTRIBUCION

Para uso doméstico con cableado aéreo sobre postes de concreto de sección octagonal. (Ver observación No. 7)

6.3.- ALUMBRADO PUBLICO

Luminarias de Vapor de Sodio de Alta Presión de 150 Wats, 220 V. De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. ( Ver observación No. 7)

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7.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

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III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- SOLICITUD PARA FRACCIONAR 2.- ESCRITURAS DE PROPIEDAD 3.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA 4.- APEO Y DESLINDE 5.- ACEPTACION DEL PERITO RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACION IV OPINIONES TECNICAS 1.- Conforme al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolida la zona, debido a que se unen los Fraccionamientos Solidaridad II, Lomas del Chapulín Fundadores y Mujeres Ilustres, incorporándose esta zona al resto de la ciudad, a través de la Av. Poliducto y la salida a San Luis Potosí. 2.- Se cuenta con el Vo. Bo. a planos y memorias por parte de la C.C.A.P.A.M.A. de las redes de agua potable y alcantarillado. 3.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte, en su sesión del día 7 de Noviembre del 2000, analizó y aprobó el proyecto vial. 4.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-123/2000 de fecha 21 de Diciembre del 2000, manifiesta la factibilidad de éste servicio para el desarrollo. V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES 3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Pendiente de definir por parte de la Presidencia Municipal de Aguascalientes. No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda. No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda.

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de Gobierno del Estado a través del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, se ubica al sureste de la ciudad de Aguascalientes. De los 820 lotes del desarrollo, 32 son de uso Comercial, 797 son de uso Habitacional y 3 de Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15%, siendo 14,304.11 M2 a lo cual el Fraccionador propone 14,449.06 M2, mismos que se ubican en las manzanas 9, 12 y 20, a lo cual el fraccionador acordará con el Municipio de Aguascalientes lo conducente. 3.- La CCAPAMA, mediante oficio No. 0020/01 de fecha Enero 5 del 2001, otorgó la factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, condicionada a: cubrir los derechos de conexión a las redes de alcantarillado por un monto de $510,384.00 (quinientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M. N.), adquirir y ceder los derechos de extracción por un volumen de 298,935.00 M3, construir un colector sanitario, independientemente a los existentes, hasta alguno que cuente con la capacidad suficiente para desalojar los suyos y los que aporta la comunidad de Ojo de Agua de Palmitas y su anexo y construir canal a cielo abierto para el drenaje pluvial hasta el arroyo El Cedazo. 4.- Referente al Abasto de agua potable, el Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, deberá garantizar la demanda de 298,935.00 M3 anuales que requiere la población de proyecto. 5.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, está constituido por dos capas, la primera de material heterogéneo, compuesto por desperdicio de construcción y que varía de 30 a 80 cm. Esta capa debe retirarse. El segundo estrato es apto para el desplante, con una capacidad de carga mínima de 23.70 Ton/m2.

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6.- El Estudio Geofísico de resistividad, determino que actualmente (5 de Diciembre de 2000) no detectó alguna discontinuidad o deformación de estratos que pudiera representar efectos de agrietamiento o fallamiento activo. 7.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo, el Alumbrado Público debe cumplir con los requerimientos que el Municipio de Aguascalientes le indique. 8.- La pavimentación será progresiva a cargo de los adquirientes o por el promotor. La resistencia del concreto deberá ser f’c = 250 Kg/cm2 y 15 cm de espesor, junta de dilatación con celotex o similar, calafateadas con asfalto y arena. Deberá considerar en las banquetas rampas para discapacitados. 9.- El Fraccionador se obliga a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Aguascalientes de las áreas verdes del Fraccionamiento. 10.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes, decidirá la nomenclatura definitiva de las calles del Fraccionamiento. 11.- El Fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 12.- El Fraccionador tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares y vías públicas, por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Presidencia Municipal de Aguascalientes, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Fraccionador. 13.- El Fraccionador se obliga hasta la municipalización del Fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los de agua potable, alumbrado público y alcantarillado del mismo. 14.- El Fraccionador deberá escriturar a favor del Municipio de Aguascalientes las áreas de donación, equipamiento y vías públicas correspondientes. 15.- El Fraccionador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001 considerando que el expediente de la solicitud está en proceso de integración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Aguascalientes, misma que se encuentra pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Fraccionamiento denominado “BAJIO DE LAS PALMAS” como HABITACIONAL URBANO DE INTERES SOCIAL, propiedad del GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por el Arq. Benito Gutiérrez Femat, “ sujeto a: a atender lo que se le marca en la factibilidad otorgada por la CCAPAMA, a garantizar 298,935.00 M 3 del agua requerida para la población del proyecto, a presentar el Certificado de Libertad de Gravamen, atender el Estudio de Mecánica de Suelos y Estudio Geoeléctrico, sujetarse a las restricciones que le marque el manifiesto de impacto ambiental y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente “RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Fraccionador esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Fraccionador, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 5.4.- CONDOMINIO SANTA FE Acto seguido se lleva a cabo la presentación del Condominio Santa Fe, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación.

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Ing. Salvador Gaytán Rangel: Se señala que no cuenta con el Manifiesto de Impacto Ambiental. Arq. Humberto Franco Veloz: Si, también lo menciona la resolución. Dice presentar y atender lo que le señale el manifiesto de impacto ambiental. Queda atendida la observación del Ing. Salvador Gaytán Rangel. De ser aprobado este condominio, y de acuerdo a las observaciones que se le establezcan al promotor, tenemos el lapso de los 60 días que establece el Código para cumplir con estos requisitos. Queda anotado. A continuación se somete a consideración del pleno, la autorización del desarrollo, dándose por APROBADO POR UNANIMIDAD. Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta. RESUMEN DE DICTAMEN DEL CONDOMINIO DENOMINADO

SANTA FE I DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO 1.- TIPO

Horizontal para uso Habitacional y Comercial

2.- PROPIETARIO

Sra. Yolanda Castro Corral, Sr. Vicente Valente Leal Arriaga y Rodríguez Alonso Construcciones, S.A. de C.V.

3.- REPRESENTANTE

Arq. Jorge H. Narváez Higuera

4.- UBICACION

Prol. Ponciano Arriaga esquina calle La Troje en la Col. Trojes de Alonso, al norte de esta ciudad.

5.- PERITO RESPONSABLE

Arq. Jorge Alberto Archundia Gallo. Perito No. 264 S.D.U.M.

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

19,358.36 M2

1.1.2.- CALLES

6,688.94 M2

1.1.3.- DONACION

3,721.04 M2

1.1.4.- TOTAL 1.2.- NUMERO DE MANZANAS Y LOTES

29,768.34 M2 06 79

1.3.- LOTE TIPO

200.00 a 220.00 M2 (promedio)

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

Hab./Ha.

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Conexión a la Red Municipal

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION 2.3.- RED DE DISTRIBUCIÓN

Tubería de P.V.C. hidráulico RD-26 de 3” (7.5 cm.) de diámetro, con conexiones de Fo.Fo. en cajas de válvulas y P.V.C. en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular, 20 mm. de diámetro exterior, colocando insertores de nylon

2.4.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

38,867.00 M3/anuales

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3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Tubería P.V.C. y de 15 cm (6”) de diámetro para albañales exteriores y para cada conexión se utiliza un codo 45º y silleta de PVC de 15 cm. de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería P.V.C. para alcantarillado Serie 20 de 20 cm. (8”) de diámetro, para atarjeas.

3.3.- COLECTOR

No se requiere

3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, anillos de hule para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo para garantizar la hermeticidad, tapas y brocales de Fo.Fo. con rejilla tipo tránsito mediano con junta diamantada de concreto reforzado de dimensiones 1.50 X 1.50 mts.

3.5.- DESCARGA

A red Municipal.

4.- DE VIALIDAD 4.1.- CALLES 4.1.1 LOCALES

236.00 ML.

4.1.2 COLECTORA

298.65 ML.

4.1.3 TOTAL

534.65 ML.

4.2.- URBANIZACION 4.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2 prefabricado, tipo pecho de paloma, de sección 65X30X15 cm.

4.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f‘c = 150 kg/cm2 y 10 cm de espesor, (1.20 mts de concreto y 0.30 de área verde, incluyendo la corona de guarnición en calles locales y 1.60 mts de concreto y 0.40, de área verde, incluyendo corona de guarnición en calles colectoras).

4.2.3.- PAVIMENTOS

De adocreto, 20X20X8 cm., f’c = 250 Kg/cm2 asentado en cama de arena, emboquillado con arena cernida. La base deberá impregnarse.

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 5.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 5.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

5.2.- RED DE DISTRIBUCION

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

5.3.- ALUMBRADO PUBLICO

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

6.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Inmediata

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- Solicitud para la Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio. 2.- Dos escrituras de Propiedad, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 3.- Apeo y Deslinde

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4.- Certificado de libertad de Gravamen. 5.- Aceptación del Perito. 6.- Contrato de Asociación, celebrado entre los propietarios, sin notariar. IV OPINIONES TECNICAS 1.- Conforme al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolida la zona norte de la ciudad de Aguascalientes, integrándose al resto de la ciudad a través de la calle Ponciano Arriaga y calle La Troje. 2.- Se cuenta con Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, aunque no cuenta con el Vo. Bo. de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado, mismo que está en trámite. Sin embargo se tiene factibilidad por dicha Comisión. 3.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-007/2001 de fecha 26 de Enero del 2001, le informa de la factibilidad de los servicios para suministrarle energía eléctrica al Condominio. V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES

Pendientes por definir por parte de la Presidencia Municipal de Aguascalientes. Por Supervisión corresponde el 1.5% del presupuesto de Urbanización: $35,117.00 (Treinta y Cinco Mil Ciento Diez y Siete pesos 00/100 M.N.) Por Constitución corresponde al 1.5% del valor comercial de los predios: $94,662.00 (Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos pesos 00 /100 M.N.)

3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor de la Tesorería Municipal de Aguascalientes, según Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Ags. consistente en hipoteca de inmueble por un monto de $585,282.00 (Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Dos pesos 00/100 M.N.)

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de los Sres. Yolanda Castro Corral, Vicente Valente Leal Arriaga y Rodríguez Alonso Construcciones, S.A. de C.V., ubicado al Norte de la ciudad capital. De los 81 lotes, 79 serán para uso Unifamiliar, 1 de reserva para uso comercial y área de donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en los Artículos del 475 al 477 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10.00%, del área total del terreno, a lo cual el Promovente propone 3,721.04 m2, por lo que deberá acordar con el Municipio de Aguascalientes lo conducente. 3.- La Comisión Ciudadana del Agua Potable y Alcantarillado (CCAPAMA), mediante oficio No. 0272/01 de fecha 19 de febrero del 2001, otorgó la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, condicionado a lo siguiente: 1.- Cubrir los derechos de conexión a sus redes por la cantidad de $429,015.00 (Cuatrocientos Veintinueve Mil Quince pesos 00/100 M.N.); 2.- Adquirir y Ceder los derechos de extracción de agua por 38,867.00 M3 a la Asociación de Condóminos 4.- Referente al Abasto de agua potable, el Promovente deberá garantizar la demanda de 38,867.00 M3 anuales que requiere la población de proyecto. 5.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, se compone de 2 estratos; el primero superficial blando se considera de suelo vegetal (material arcillo arenoso) presenta profundidades que van de 0.60 a 1.10 M. El segundo se clasifica como arena–limosa de nula plasticidad, con una capacidad de carga de 27.50 Ton/M2. 6.- El Estudio Geofísico de Resistividad, determina que actualmente (27 de Febrero del 2001), no existen discontinuidades relacionadas con grietas, fracturas o fallas del suelo. En este caso la traza de falla reconocida entre el fraccionamiento Pulgas Pandas y la Av. Luis Donaldo Colosio, permanece alejada aproximadamente a 1500 m. del terreno de estudio.

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7.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo, el Alumbrado Público debe cumplir con los requerimientos que el Municipio de Aguascalientes le indique. 8.- El Promovente deberá urbanizar en su totalidad la calle de acceso, y rampas para discapacitados. 9.- El Promovente se obliga a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Aguascalientes de las áreas verdes del Condominio. 10.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes, decidirá la nomenclatura definitiva de las calles, jardines, plazas, glorietas y andadores del Condominio. 11.- El Promovente deberá amojonar los lotes conforme al plano de sembrado autorizado. 12.- El Promovente, hasta la constitución de Asamblea de Condóminos, tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares y vías públicas, por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Dirección de Limpia y Aseo Público de Municipio de Aguascalientes, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Promotor. 13.- El Promovente deberá escriturar a favor del Municipio de Aguascalientes las áreas de donación, equipamiento y vías públicas correspondientes. 14.- El Promovente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001, habiendo analizado la solicitud y considerando que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Aguascalientes, misma que está pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Condominio denominado “SANTA FE” como HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL y COMERCIAL, propiedad de los Sres . YOLANDA CASTRO CORRAL, VICENTE VALENTE LEAL ARRIAGA Y RODRÍGUEZ ALONSO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., representados por el Arq. Jorge H. Narváez Higuera, sujeto a: garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 38,867.00 M 3 requerido por la población del proyecto, mismo que quedará condicionado a tramitar la fusión de los dos predios, de los que presentan escrituras, al cumplimento de los puntos que se le señalan en la factibilidad; a presentar y atender las indicaciones que le señale la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes en el proyecto de agua potable y alcantarillado; a presentar y atender las indicaciones que le señale la Subsecretaría de Ecología, en el Manifiesto de Impacto Ambiental, a presentar y atender los estudios de Mecánica de suelos y Geoeléctrico y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente “RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Promovente esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, Etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Promovente, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 5.5.- CONDOMINIO LA PALOMA Acto seguido se lleva a cabo la presentación del Condominio La Paloma, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación. Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez: Yo creo que es muy importante que antes de que se presente cualquier tipo de Fraccionamiento para su autorización, que cumpla con el Apeo y Deslinde Catastral, porque si han aparecido últimamente muchos problemas que ya ha señalado el Sr. Gobernador, por superposición de escrituras. Entonces yo creo que es importantísimo que este documento se presente antes de que se proceda a la autorización de los fraccionamientos.

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Asimismo, quisiera yo que en asuntos generales se nos informara qué Fraccionamientos han cumplido con esta disposición y que la autorización ya sea de pleno, porque si no, van quedando problemas para las autoridades y para los adquirientes, si es que estos Fraccionamientos no cumplen con esa disposición de los 60 días. Arq. Humberto Franco Veloz: Efectivamente, la Dirección de Catastro, ya nos lo puede comentar el Arq. Guillermo Ramírez, cuentan ya con toda la tecnología necesaria para que cada uno de los predios tenga la poligonal con coordenadas UTM, de tal manera, que los traslapes ya se evitan efectivamente. Por eso, a cada uno de los Fraccionamientos se les solicita tener ese apeo, que también en el proceso de trabajo que tiene la Dirección de Catastro, no lo tenemos el día de hoy, pero está considerado. Por otro lado, efectivamente queremos trabajar. Ustedes ven el ritmo y sus representantes en las diferentes Subcomisiones que tiene esta Comisión, hemos estado trabajando a los tiempos tan estrictos que nos marca el Código, de tal manera que en estos 60 días, quedaron integrados los expedientes con todos los requisitos que se comentaron para que pudiera ser publicado la autorización en el Periódico Oficial, como consta en cada uno de sus lugares y el otro punto lo comentamos en asuntos generales. Lic. Juan José León Rubio: Yo estoy totalmente de acuerdo de la importancia de que los Fraccionamientos que se autoricen, previamente se precise cual es el lindero, las características, su ubicación y demás para evitar problemas jurídicos a futuro. El Sr. Gobernador ya hizo referencia a casos que tenemos. Yo instruiré al Arq. Guillermo Ramírez para que atienda estos casos, pudiéramos o deberíamos más bien informar en una próxima sesión que fue lo que ha sucedido en estos casos que se han comentado, pero sobre todo que estableciéramos medidas preventivas, para que a futuro no se autorice ningún Fraccionamiento, si antes no hay una precisión absoluta no se hacen los deslindes para que no tengamos problemas a futuro. Yo creo que antes de cualquier autorización, debemos darnos el tiempo suficiente, razonable, para llegar a esa claridad para todos. De esta manera evitaríamos problemas de seguridad jurídica a futuro. Arq. Humberto Franco Veloz: Así es. Hoy contamos ya con la factibilidad de la Dirección de Catastro, en los que estamos poniendo a consideración de ustedes el día de hoy. Lic. Norberto López de Loera: Con este procedimiento que se está llevando a cabo ahorita, para la autorización de estos Fraccionamientos, en el Registro Público, se han reducido considerablemente los problemas. Los problemas que tenemos actualmente y que están en manos de los tribunales. Como todos sabemos, las inscripciones en el Registro Público, sólo son declarativas. En ultima instancia, serán las Autoridades Judiciales las que decidan respecto a la tenencia de la tierra, al legítimo propietario. Tenemos problemas en algunos Municipios, concretamente los de la zona conurbada, por ejemplo, Jesús María, donde anteriormente se venía autorizando una superficie determinada donde decía, se autoriza la construcción en el predio “la ladera” y salía otra escritura donde decía se autoriza en el predio “la loma”, se traslapa con la escritura del mismo predio. Esto se debía precisamente a que seguramente no se tenía el cuidado en la identificación, en las medidas, las colindancias y los antecedentes registrales, los propietarios, fundamentalmente la identificación plena de la superficie a autorizar. De esta manera nos hemos comunicado con los señores notarios, estamos en comunicación directa con los propios fraccionadores y con todas las autoridades que intervienen en este programa para que sea más transparente, más eficiente y sobre todo, con esa certidumbre que requiere la población, el adquiriente de un predio. Arq. Guillermo Ramírez Muñiz: Para ser un poco más extensiva la explicación del Arq. Humberto Franco Veloz, ya desde el año pasado, es obligación para autorizar un Fraccionamiento, el que tengan fijos o señalados sus lados, cuando menos 2 puntos con coordenadas UTM con GPS. Ya lo pueden checar en la Ley de Ingresos de este año, es un concepto, producto o servicio que ofrece la Dirección de Catastro. Incluso, el año pasado, lo estuvimos haciendo y fue a manera de promoción gratuito y este año tiene un costo, pero eso sí, da bastante certeza. A veces tenemos en Catastro, la cara de que obstaculizamos o detenemos, pero es precisamente por esto, para tratar de dar certidumbre y evitar desde el inicio cualquier problema que se pueda suscitar después. Arq. Humberto Franco Veloz: Quedan atendidas las observaciones que nos hacen y entonces ponemos a consideración el Condominio La Paloma. A continuación se somete a consideración del pleno, la autorización del desarrollo, dándose por APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta. RESUMEN DE DICTAMEN DEL CONDOMINIO DENOMINADO

LA PALOMA I DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO 1.- TIPO

Horizontal para uso Habitacional, Comercial y de Servicios

2.- PROPIETARIO

Sra. María Elena Hernández Alvarez.

3.- REPRESENTANTE

Sr. Carlos Gerardo Carbajal González

4.- UBICACIÓN

Al norte de la Ciudad de Aguascalientes.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Armando Albarrán Durán Perito No. 53 S.E.D.U.M.

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

51,023.14 M2

1.1.2.- CALLES

24,380.13 M2

1.1.3.- DONACION

5,669.24 M2

1.1.4.- TOTAL

81,072.51 M2

1.2.- NUMERO DE MANZANAS Y LOTES TOTAL:

09 168 habitacionales 02 comerciales 02 donación 172

1.3.- LOTE TIPO

250.00 a 300.00 M2 (promedio)

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

150 Hab./Ha.

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

A Red Municipal

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION 2.3.- RED DE DISTRIBUCION

Tubería de P.V.C. hidráulico RD-26 de 3” y 4” (7.5 y 10 cm.) de diámetro, con conexiones de Fo.Fo. en cajas de válvulas y P.V.C. en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular, 20 mm. de diámetro exterior, colocando insertores de nylon

2.4.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

86,323.00 M3/anuales

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Tubería P.V.C. y de 15 cm (6”) de diámetro para albañales exteriores y para cada conexión se utiliza un codo 45º y silleta de PVC de 15 cm. de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería P.V.C. para alcantarillado Serie 20 de 20 y 25 cm. (8” y 10”) de diámetro, para atarjeas.

3.3.- COLECTOR

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3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, anillos de hule para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo para garantizar la hermeticidad, tapas y brocales de Fo.Fo. con rejilla tipo tránsito mediano con junta diamantada de concreto armado de dimensiones 1.50 X 1.50 mts.

3.5.- DESCARGA

A Red Municipal.

4.- DE VIALIDAD 4.1.- CALLES 4.1.1 LOCALES

778.56 ML.

4.1.2 COLECTORA

927.82 ML.

4.1.3 TOTAL

1,706.38 ML.

4.2.- URBANIZACION 4.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2, tipo pecho de paloma, de sección 65X30X15 cm.

4.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f‘c = 150 kg/cm2 y 10 cm de espesor (1.20 mts de concreto y 0.30 de área verde, incluyendo la corona de guarnición en calles locales y 1.60 mts de concreto y 0.40, de área verde, incluyendo corona de guarnición en calles colectoras).

4.2.3.- PAVIMENTOS

Concreto hidráulico f‘c = 250 kg/cm2, y espesor de 15 cm. y junta de dilatación con celotex ó similar y calafateadas con asfalto.

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 5.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 5.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

5.2.- RED DE DISTRIBUCION

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

5.3.- ALUMBRADO PUBLICO

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 7)

6.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Inmediata

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- Solicitud para la Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio. 2.- Escritura de Propiedad, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 3.- Aceptación del Perito. IV OPINIONES TECNICAS 1.- Conforme al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolida la zona norte de la ciudad de Aguascalientes, integrándose al resto de la ciudad a través de la calle Arroyo Los García, arroyo de La Hacienda que a su vez se incorporan a la Av. Independencia. 2.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-025/2001 de fecha 19 de marzo del 2001, le informa de la factibilidad de los servicios para suministrarle energía eléctrica al Condominio.

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V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES

Pendientes por definir por parte de la Presidencia Municipal de Aguascalientes. Por Supervisión corresponde el 1.5% del presupuesto de Urbanización: $127,996.00 (Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Seis pesos 00/100 M.N.) Por Constitución corresponde al 1.5% del valor comercial de los predios: $249,503.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Tres pesos 00 /100 M.N.)

3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor de la Tesorería Municipal de Aguascalientes, según Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Ags. consistente en hipoteca de inmueble por un monto de $2’133,261.00 (Dos Millones Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Un pesos 00/100 M.N.)

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de la Sra. María Elena Hernández Alvarez, el cual se ubica al Norte de la ciudad capital, es Compatible con el Uso Habitacional Urbano Unifamiliar, de acuerdo con el Certificado de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística. De los 172 lotes, 168 serán para uso Unifamiliar, 2 para uso Comercial y 2 para área de Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en los Artículos del 475 al 477 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10.00% del área total del terreno, a lo cual el Promovente acordará con el Municipio de Aguascalientes lo conducente. 3.- En relación a los servicios de Agua Potable y Alcantarillado el Promovente deberá atender las indicaciones que le marque la Comisión Ciudadana del Agua Potable y Alcantarillado en la factibilidad correspondiente, asimismo deberá ceder los derechos del agua a la Asociación de Condóminos. 4.- Referente al Abasto de agua potable, el Promovente deberá garantizar la demanda de 86,323.00 M3 anuales que requiere la población de proyecto, para las 172 unidades. 5.- Se cuenta con constancia de que se está llevando a cabo el Estudio de Mecánica de Suelos, el cual deberá respetarse según sus observaciones. 6.- Se cuenta con constancia de que se está llevando a cabo el Estudio Geofísico, el cual deberá respetarse según sus observaciones. 7.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo, el Alumbrado Público debe cumplir con los requerimientos que el Municipio de Aguascalientes le indique. 8.- El Promovente deberá urbanizar en su totalidad las calles del desarrollo, rampas para discapacitados y ejecutar las Obras del puente de acceso, sobre el arroyo de la Hacienda. 9.- El Promovente se obliga a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Aguascalientes de las áreas verdes del Condominio. 10.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes, decidirá la nomenclatura definitiva de las calles, jardines, plazas, glorietas y andadores del Condominio. 11.- El Promovente deberá amojonar los lotes conforme al plano de sembrado autorizado. 12.- El Promovente, hasta la constitución de Asamblea de Condóminos, tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares y vías públicas, por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Dirección de Limpia y Aseo Público de Municipio de Aguascalientes, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Promotor. 13.- El Promovente deberá escriturar a favor del Municipio de Aguascalientes las áreas de donación, equipamiento y vías públicas correspondientes. 14.- El Promovente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se

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autorice la cesión de referencia, la persona física o moral correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001, habiendo analizado la solicitud y considerando que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Aguascalientes, misma que está pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Condominio denominado “LA PALOMA” como HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, propiedad de la Sra. MARÍA ELENA HERNANDEZ ALVAREZ, representada por el Sr. Carlos Gerardo Carbajal González, sujeto a: garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 86,323.00 M 3 requerido por la población del proyecto, mismo que quedará condicionado al cumplimento de los puntos que se le señalan en la factibilidad; a presentar y atender las indicaciones que le señale la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado y la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes en el proyecto de agua potable y alcantarillado; a respetar la delimitación de la zona federal que le señale la Comisión Nacional del Agua, así como las restricciones por vialidades contempladas tanto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, como en el Programa de la Zona Conurbada Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo; a presentar y atender las indicaciones que le señale la Subsecretaría de Ecología, en el Manifiesto de Impacto Ambiental, a presentar el apeo y deslinde elaborado por la Dirección de Catastro, mismo que deberá coincidir con la superficie del desarrollo, a presentar y atender lo señalado en los estudios Geoeléctrico y de Mecánica de Suelos, a construir el puente de acceso sobre el arroyo La Hacienda y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente “RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Promovente esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, Etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Promovente, la presente autorización no surtirá efectos plenos. A continuación, presentamos a ustedes los desarrollos en el municipio de Jesús María. 5.6.- FRACCIONAMIENTO SOLAR DE JONACATIQUE Se continúa con la presentación del Fraccionamiento Solar de Jonacatique, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación. Arq. Humberto Franco Veloz: En particular, el Sr. Presidente Municipal nos comenta que está analizando la posibilidad de que también quede exento de las Obligaciones Fiscales Municipales, en apoyo a todos estos programas de Interés Social, como es el programa VIVA, que apoya el Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes. Si tienen alguna observación a este Fraccionamiento, se les solicita la hagan saber. Ing. Carlos Frausto Ayala: Se menciona que todavía no tiene la escritura de propiedad. Arq. Humberto Franco Veloz: Tenemos todos los documentos que garantizan, y quizás también aquí el Lic. Gonzalo García Buenrostro, nos lo podrá corroborar. Pueden atender la autorización del Fraccionamiento, porque ha cumplido todos los requisitos de Ley al considerar este terreno ejidal. El único requisito pendiente es el Título, pero cuenta ya con todas las observaciones de todas Dependencias que le dan el Vo. Bo. para tomar posesión del terreno. Lic. Gonzalo García Buenrostro: Únicamente para ahondar en esta información, les comento que en el ejido Jesús María, precisamente estamos en vías de regularización, ya está el programa PROCEDE. En este caso especifico, hay una acta en la cual los propios ejidatarios están accediendo a que tomen posesión previa a una expropiación que se pretende hacer. No tenemos ningún problema, entonces, creo que por esta vía, no hay ningún problema.

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A continuación se somete a consideración del pleno, la autorización del desarrollo, dándose por APROBADO POR UNANIMIDAD. Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta. RESUMEN DE DICTAMEN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO

SOLAR DE JONACATIQUE I DATOS GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO 1.- TIPO

Habitacional Urbano de Interés Social

2.- PROPIETARIO

Gobierno del Estado Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes

3.- REPRESENTANTE

Arq. Benito Gutiérrez Femat

4.- UBICACION

Al Noroeste de la cabecera municipal de Jesús María.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Jesús Salomón Almaraz Corichi Perito D.G.O. No. 268

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

23,876.47 M2

1.1.2.- CALLES

20,273.95 M2

1.1.3.- DONACION

3,108.00 M2

1.1.4.1.1.5.- TOTAL

47,258.42 M2

1.2.- NUMERO DE MANZANAS Y LOTES

13 251

1.3.- LOTE TIPO

6.00 X 15.00 = 90.00 M2

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION

No se indica en el Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.

2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Pozo profundo, que se ubicará al norte del Desarrollo.

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION

Tanque elevado de 100 M3 y altura de 10.00 M.

2.3.- RED DE DISTRIBUCION

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3” y 4” (7.5 y 10 cm.) de diámetro, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad, de 20 mm de diámetro exterior, con conectores de polipropileno.

2.4.- LINEA DE CONDUCCION 2.5.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

91,615.00 M3

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C. serie 20 sanitario de 15 cm (6”) de diámetro y para cada conexión se utilizará un codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario, de 20 (8”) de diámetro.

3.3.- COLECTOR

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3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada, en cruceros y cambios de dirección, con brocal ahogado en un diamante de concreto f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de Fo. Fo. tipo pesado, con rejilla.

3.5.- DESCARGA

Colector existente sobre la Av. Constitución, en el pozo de visita más próximo.

4.- DE VIALIDAD 4.1.- CALLES 4.1.1 LOCALES 4.1.2 COLECTORA 4.1.3 TOTAL

1,039.00 ML. 238.50 ML. 1,277.50 ML.

4.2.- URBANIZACION 4.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 sección trapezoidal, 15 X 20 X 40 cm.

4.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor (1.20 M. de concreto, 0.15 M. de área verde y corona de guarnición).

4.2.3.- PAVIMENTOS

De conformación y compactación de calles (Ver observación No. 8).

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 5.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 5.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 7).

5.2.- RED DE DISTRIBUCION

Para uso doméstico con cableado aéreo sobre postes de concreto de sección octagonal. (Ver observación No. 7).

5.3.- ALUMBRADO PUBLICO

Luminarias de Vapor de Sodio de Alta Presión de 150 Wats, 220 V., de acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 7).

6.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Progresiva.

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 2.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA. 3.- APEO Y DESLINDE. 4.- ACEPTACION DEL PERITO RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACION. IV OPINIONES TECNICAS 1.- Conforme al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolida la zona, debido a que se incorpora a la mancha urbana de Jesús María, conectándose a través de la Av. Constitución y la Prolongación de la Av. Solidaridad. 2.- Se cuenta con el Vo. Bo. de los planos y memorias por parte de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María y del Instituto del Agua del Estado, de las redes de agua potable y alcantarillado. 3.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte, en su sesión del día 24 de Agosto del 2000, dió por aceptada la propuesta vial, quedando pendiente por definir la dosificación de la Av. Constitución. 4.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-40.282-084/00 de fecha de 24 de Agosto del 2000, le informa del presupuesto de las obras que debe ejecutar para suministrarle energía eléctrica al Fraccionamiento.

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V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES 3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Fijadas por la cantidad de $ 76,404.70 (Setenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos 70/100 M. N.) No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda. No se exigen por ser un Organismo Público de vivienda.

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, se ubica al noroeste de la Cabecera Municipal de Jesús María, es Compatible con el Uso del Suelo Habitacional Urbano de Interés Social, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María. De los 251 lotes, 9 son de uso Comercial, 241 son de uso Habitacional y 1 de Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15%, siendo 4,047.67 M 2 a lo cual el Fraccionador propone 4,393.21 M 2, mismos que se ubican en la manzana 8, con 3,108.00 M2, y 1,285.21 M2, excedentes a lo dispuesto en el Artículo 307 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y que se ubica en la Av. Solidaridad, a lo cual el Fraccionador acordará con el Municipio de Jesús María lo conducente. 3.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, mediante oficio No. 664/00 de fecha 15 de Noviembre del 2000, señala que de momento no cuenta con respaldo hidráulico, sin embargo, el proyecto contempla el abastecimiento de tanque elevado. Deberá adquirir los derechos de extracción y ceder a la CAPAS de Jesús María, todo lo necesario para abastecer a la población de proyecto. 4.- Referente al Abasto de agua potable, el Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, deberá garantizar la demanda de 91,615.00 M 3 anuales que requiere la población de proyecto y la construcción de un tanque elevado. 5.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, se compone de 2 estratos; el primero superficial se considera de tierra vegetal (arenas arcillosas ó arcillas plásticas) no apta para desplantar estructuras y tiene un espesor promedio de 50 cm. La capa subyacente consiste en arenas limosas (tepetate) de baja compresibilidad, con una capacidad de carga de 37.5 Ton/ M2, y espesor de 0.50 a 1.40 M. 6.- El Estudio Geofísico de resistividad, determino que actualmente (18 de Diciembre de 2000) no detectó alguna discontinuidad o deformación de estratos que pudiera representar efectos de agrietamiento o fallamiento activo. 7.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo, el Alumbrado Público debe cumplir con los requerimientos que el Municipio de Jesús María le indique. 8.- La pavimentación será progresiva a cargo de los adquirientes o por el promotor. La resistencia del concreto deberá ser f’c = 250 Kg/cm2 y 15 cm de espesor, junta de dilatación con celotex o similar, calafateadas con asfalto y arena. Deberá considerar en las banquetas rampas para discapacitados. 9.- El Fraccionador se obliga a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Jesús María de las áreas verdes del Fraccionamiento. 10.- El H. Ayuntamiento de Jesús María, decidirá la nomenclatura definitiva de las calles del Fraccionamiento. 11.- El Fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 12.- El Fraccionador tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares y vías públicas, por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Presidencia Municipal de Jesús María, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Fraccionador. 13.- El Fraccionador se obliga hasta la municipalización del Fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los de agua potable, alumbrado público y alcantarillado del mismo.

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14.- El Fraccionador deberá escriturar a favor del Municipio de Jesús María las áreas de donación, equipamiento y vías públicas correspondientes. 15.- El Fraccionador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001 considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que cuenta con la opinión favorable del Municipio de Jesús María, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Fraccionamiento denominado “SOLAR DE JONACATIQUE” como HABITACIONAL URBANO DE INTERES SOCIAL, propiedad del GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por el Arq. Benito Gutiérrez Femat, “ sujeto a: Entregar Escritura de propiedad debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por la superficie total del predio, a obtener los derechos de agua y cederlos a la instancia correspondiente, además de la instalación del tanque elevado que se manifiesta en la factibilidad, deberá de sujetarse a las restricciones que le marque el manifiesto de impacto ambiental y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente “RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Fraccionador esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Fraccionador, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 5.7.- CONDOMINIO VILLAS DEL MOLINO Se continúa con la presentación del Condominio Villas del Molino, describiendo lo sobresaliente del desarrollo, tales como su ubicación, lotificación, especificaciones particulares de agua potable y alcantarillado, así como de vialidad, y de electrificación. Si tienen alguna observación a este Fraccionamiento, se les solicita la hagan saber. El agua dentro de esa zona, es uno de los más conflictivas y de más escasez, no ha presentado la factibilidad en el servicio del agua, yo creo que es fundamental en la autorización de este desarrollo. Arq. Humberto Franco Veloz: Así es, por eso queda condicionado a que cumpliera con este requisito. De ser así, pongo a consideración de ustedes este condominio. Lic. Norberto López de Loera: En los documentos legales queda un poco confuso el antecedente de propiedad, porque dice propiedad de Ma. Guadalupe, José, María y sucesión, Elías y Manuel de apellidos Delgado Delgado y Sergio Delgado Plascencia, pregunto ¿es una sola sucesión o son copropietarios? Arq. Humberto Franco Veloz: Es una sola escritura que está en trámite del representante legal que está promoviendo este Fraccionamiento, una inmobiliaria, por lo que lo mencionamos también, condicionamos a que presente este documento, pero no es terreno ejidal. Lic. Norberto López de Loera: Independientemente, me quedó un poco confuso, si fuera la sucesión y otro propietario, sería también la fusión del predio. Arq. Humberto Franco Veloz: Queda condicionado a ese punto. Así pues, queda a consideración de ustedes este Condominio, solicitándoles su voto de manera económica. APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Todo lo anterior, se detalla en el resumen de dictamen que a continuación se presenta. RESUMEN DE DICTAMEN DEL CONDOMINIO DENOMINADO

VILLAS DEL MOLINO I DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO 1.- TIPO

Horizontal para uso Habitacional Urbano

2.- PROPIETARIO

Sres. Ma. Guadalupe, José, María, y sucesión Elías y Manuel, de apellidos Delgado Delgado, y Sergio Delgado Plascencia

3.- REPRESENTANTE

Ing. Alberto Cadena Ayarzagoitia

4.- UBICACION

Al Sur de la cabecera Municipal de Jesús María, Ags.

5.- PERITO RESPONSABLE

Ing. Samuel Ibarra González Perito No. 66

II DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TECNICAS 1.- DE DISEÑO 1.1.- SUPERFICIES 1.1.1.- VENDIBLE

17,310.07 M2

1.1.2.- CALLES

9,791.54 M2

1.1.3.- DONACION

3,364.81 M2

1.1.4.- AFECTACION 1.1.5.- TOTAL 1.2.- NUMERO DE MANZANAS Y LOTES 1.3.- LOTE TIPO

501.65 M2 (por Arroyo El Molino) 30,968.07 M2 01 59 10.00 X 30.00 = 300.00 M2

1.4.- DENSIDAD DE POBLACION 2.- DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 2.1.- FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Se conectará a una línea de 3” de diámetro que se localiza a 334.56 metros al noroeste del predio.

2.2.- TANQUE DE REGULARIZACION 2.3.- RED DE DISTRIBUCIÓN

Tubería de P.V.C. hidráulico RD-26 de 3” (7.5 cm.) de diámetro, con conexiones de Fo.Fo. en cajas de válvulas y P.V.C. en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular, 20 mm. de diámetro exterior, colocando insertores de nylon

2.4.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

29,610.63 M3/anuales

3.- DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 3.1.- SALIDAS DE ALBAÑAL

Tubería P.V.C. serie 20 sanitaria, de 15 cm. (6”) y para cada conexión se utiliza un codo 45º y silleta de PVC de 15 cm. de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2.- RED DE ALCANTARILLADO

Tubería P.V.C. serie 20 sanitaria de 20 cm. (8”) de diámetro.

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3.4.- POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, con brocal ahogado en un diamante de concreto f’c = 250 Kg./cm2 de 1.50 M de lado y 15 cm. de espesor, y tapa de Fo.Fo. tipo pesado, con rejilla.

3.5.- DESCARGA

A la Red existente en la calle Arroyo El Molino Sur.

4.- DE VIALIDAD 4.1.- CALLES 4.1.1 LOCALES

267.00 ML.

4.1.2 COLECTORA 4.1.3 TOTAL

267.00 ML.

4.2.- URBANIZACION 4.2.1.- GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2, tipo pecho de paloma, de sección 65X30X15 cm.

4.2.2 .- BANQUETAS

De concreto hidráulico f‘c = 150 kg/cm2 y 10 cm de espesor, (1.20 mts de concreto y 0.30 de área verde, incluyendo la corona de guarnición en calles locales y 1.60 mts de concreto y 0.40, de área verde, incluyendo corona de guarnición en calles colectoras).

4.2.3.- PAVIMENTOS

Concreto hidráulico f‘c = 250 kg/cm2, y espesor de 15 cm. y junta de dilatación con celotex ó similar y calafateadas con asfalto.

4.2.4.- PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles. 5.- DE LA ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO 5.1.- TRANSFORMADORES

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 8)

5.2.- RED DE DISTRIBUCION

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 8)

5.3.- ALUMBRADO PUBLICO

De acuerdo al proyecto Eléctrico autorizado por la C.F.E. (Ver observación No. 8)

6.- DE EJECUCION DE LA URBANIZACION

Inmediata

III DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1.- Solicitud para la Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio. 2.- Constancia de Escritura de Propiedad, la cual se encuentra en trámite ante el Notario No.19. 3.- Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística. 4.- Apeo y Deslinde. 5.- Aceptación del Perito de las obras de urbanización. IV OPINIONES TECNICAS 1.- Conforme al criterio de diseño planteado, se considera que este desarrollo consolida la zona Conurbada de Aguascalientes- Jesús María- San Francisco de los Romo, integrándose al resto de la ciudad a través del Arroyo El Molino y el Bulevar Miguel de la Madrid. 2.- La factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado se encuentra en trámite. 3.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte, en sus sesiones de los días 7 de Noviembre del 2000 y 22 de Marzo del 2001, emitió sus observaciones, mismas que fueron atendidas en lo posible. 4.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-084/2000 de fecha 26 de Septiembre del 2000, le informa de la factibilidad de los servicios para suministrarle energía eléctrica al Condominio.

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V OBLIGACIONES FISCALES 1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Pendientes por definir por parte de la Presidencia Municipal de Jesús María, Ags. 2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES

Por Supervisión corresponde el 1.5% del presupuesto de Urbanización: $51,406.00 (Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Seis pesos 00/100 M.N.) Por Constitución corresponde al 1.5% del valor comercial de los predios: $84,646.00 (Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis pesos 00 /100 M.N.)

3.- GARANTIAS DE URBANIZACION

Deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor de la Tesorería Municipal de Jesús María, según Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Ags. consistente en hipoteca de inmueble por un monto de $856,760.00 (Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta pesos 00/100 M.N.)

VI OBSERVACIONES 1.- El predio propiedad de los Sres. Ma. Guadalupe, José, María, y sucesión Elías y Manuel, de apellidos Delgado Delgado, y Sergio Delgado Plascencia, ubicado al Sur de la cabecera Municipal de Jesús María, es Compatible con el Uso Habitacional Urbano, de acuerdo con el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Aguascalientes – Jesús María – San Francisco de los Romo. De los 59 lotes, 58 serán para uso Unifamiliar y uno para Donación. 2.- Respecto a las áreas de Donación y conforme a lo dispuesto en los Artículos del 475 al 477 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10% del área total del terreno, a lo cual el Promovente propone un área de 3,364.81 m2, por lo que acordará con el Municipio de Jesús María, Ags. lo conducente. 3.- En relación a los servicios de Agua Potable y Alcantarillado el Promovente deberá atender las indicaciones que le marque la CAPAS de Jesús María, Ags. en la factibilidad correspondiente, asimismo deberá ceder los derechos del agua a la Asociación de Condóminos 4.- Deberá respetar las restricciones que le sean señaladas en el Certificado de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística. 5.- Referente al Abasto de agua potable, el Promovente deberá garantizar la demanda de 29,610.63 M3 anuales que requiere la población de proyecto, para las 59 unidades. 6.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que el subsuelo estudiado, se compone de 2 estratos; el primero superficial blando se considera de suelo vegetal (material arcillo arenoso) presenta profundidades promedio de 1.00 M. La capa subyacente consiste en suelo resistente natural (tepetate) de baja o nula plasticidad, con una capacidad de carga de 22.00 Ton/ M2, es apta para desplante de estructuras. 7.- El Estudio Geofísico de Resistividad, determina que actualmente (24 de Octubre del 2000), no aparecen configuradas anomalías asociadas con grietas, fracturas o fallas del suelo. Se anota que el presente estudio es valido únicamente para las condiciones actuales de la estratigrafía del área, y no avala sobre la formación o generación de agrietamientos por bombeo intensivo de los pozos cercanos. 8.- El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo, el Alumbrado Público debe cumplir con los requerimientos que el Municipio de Jesús María, Ags. le indique. 9.- El Promovente deberá urbanizar en su totalidad las calles del desarrollo, debiendo incluir rampas para discapacitados. 10.- El Promovente se obliga a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Municipio de Jesús María, Ags. de las áreas verdes del Condominio. 11.- El H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags. decidirá la nomenclatura definitiva de las calles, jardines, plazas, glorietas y andadores del Condominio. 12.- El Promovente deberá amojonar los lotes conforme al plano de sembrado autorizado. 13.- El Promovente, hasta la constitución de Asamblea de Condóminos, tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener aseados los lugares y vías públicas, por medio de contenedores de basura, ubicados en los sitios que le determine la Dirección de Limpia y Aseo Público del Municipio de Jesús María, mismos que reunirán las características y requisitos de volumen, debiendo cubrir su correspondiente financiamiento por parte del Promotor.

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14.- El Promovente deberá escriturar a favor del Municipio de Jesús María, Ags. las áreas de donación, equipamiento y vías públicas correspondientes. 15.- El Promovente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y cumpla con los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. VII RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 29 de Marzo del 2001, habiendo analizado la solicitud y considerando que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se ha solicitado la opinión al Municipio de Jesús María, misma que está pendiente de emitir, esta Comisión tiene a bien autorizar de manera condicionada el Condominio denominado “VILLAS DEL MOLINO” como HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL, propiedad de los Sres . Ma. Guadalupe, José, María, y sucesión Elías y Manuel, de apellidos Delgado Delgado, y Sergio Delgado Plascencia, representados por el Ing. Alberto Cadena Ayarzagoitia, sujeto a: presentar Escrituras de Propiedad debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por la superficie a desarrollar, garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 29,610.63 M 3 requerido por la población del proyecto, mismo que quedará condicionado al cumplimento de los puntos que se le señalen en la factibilidad; a presentar y atender las indicaciones que le señale el Instituto del Agua del Estado (INAGUA) y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags. en el proyecto de agua potable y alcantarillado; a respetar la delimitación de la zona federal que le señale la Comisión Nacional del Agua, así como las restricciones por vialidades contempladas tanto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, como en el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo; a presentar y atender las indicaciones que le señale la Subsecretaría de Ecología, en el Manifiesto de Impacto Ambiental, y al cumplimiento de las Obligaciones derivadas en los términos del presente “RESUMEN DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior, se instruye al C. Secretario Técnico de la Comisión, para que notifique al Promovente esta resolución, la cual estará condicionada a la integración total y definitiva del expediente técnico-jurídico y, asimismo, le informe que deberá entregar en un término de 60 días el original, maduro y tres tantos del proyecto definitivo, así como un diskette que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lote, No. de manzana, superficies total, vendible, vialidad, de donación, restricciones, Etc.) en programa de Autocad. Hasta en tanto no sean cumplidos estos requisitos por el Promovente, la presente autorización no surtirá efectos plenos. 6.- Asuntos Generales Arq. Humberto Franco Veloz: Quedan atendidos los 7 asuntos del orden del día, por lo que pasamos a asuntos generales. Como lo comentaba el C. P. Marco Aurelio Hernández Pérez, tuvimos la oportunidad de tener una gira la semana pasada por Fraccionamientos ya autorizados. Ese es uno de los propósitos, que cada uno de los titulares, como son todos ustedes, que se encuentran aquí, puedan constatar en obra, los trabajos que se autorizan aquí en la mesa. Seguiremos haciéndolos y seguiremos atendiendo tal y como lo comenta el Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez, estos puntos, para que se cumpla con todos los requisitos que establecen de calidad de materiales, de pruebas, de todos los requisitos, que como lo pudieron constatar, quedan asentados en una bitácora, que prevalece en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social históricamente. Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez: Yo quiero referirme a algo que creo es de vital importancia para el desarrollo de la vivienda para la gente de menos recursos, para aquellos que ganan menos de 2.5 salarios mínimos. Actualmente, de los 31 Estados que conforman la República, solamente 2 quedan sin hacer las modificaciones a los Códigos Civil y Código de Procedimientos. Entonces, yo si quisiera que esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, apoyara al que se presentara al congreso las propuestas de modificación, que repito, ya en todo el país están autorizadas y nada mas 2 estamos quedamos dentro de esta falta de adecuación al Código Civil y de Procedimientos. Lic. Abelardo Reyes Sahagún: Tomamos nota en el Gobierno del Estado de esta mención y sobre todo, comentarles que por parte del Ejecutivo ha habido interés en la modificación del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.

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Hasta la fecha, como lo comenta el Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez, no se ha podido llevar adelante, entonces, ese punto forma parte de la agenda legislativa del Gobierno del Estado, que someterá nuevamente a consideración del Congreso del Estado, en el próximo periodo ordinario de sesiones. Arq. Humberto Franco Veloz: Aprovecho para agradecer a todos ustedes, el ritmo que ahora ha necesitado de un esfuerzo mayor, para cumplir con estos plazos que establece el Código Urbano, en particular con los empresarios, los desarrolladores de este beneficio que lleva una derrama a toda la sociedad, como es la promoción de Fraccionamientos y los promotores de vivienda, que encabeza el Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez, con los que hemos establecido una Comisión Mixta, que pudiéramos llamar, como la que se establece con el Seguro Social, para atender particularmente, los asuntos que atañen a todos ustedes y una petición de ellos como la que me hacen el día de hoy, está siendo atendida hoy, el que se cumpliera con el Código Urbano en el sentido que establece las 4 reuniones por año. Lic. Abelardo Reyes Sahagún: Un punto más en el apartado de asuntos generales. Estamos trabajando en el Gobierno del Estado, en un proyecto de iniciativa de reforma al Código Urbano. Yo espero que todos ustedes tengan conocimiento de este trabajo, para exhortarlos a que continúen participando, porque como lo mencioné en el punto anterior, en todo proyecto de Ley, es importante que se logre la mayor participación y exposición de los puntos de vista. De tal forma que cuando se cierre esta etapa de consultas y aportaciones, para la preparación de las iniciativas de reforma, el Ejecutivo pueda enviar al Congreso, un documento que logre la mayor cantidad y el mayor consenso posible y la opinión de todos los que participen en el Desarrollo Urbano. Les agradezco entonces, esa participación. Tenemos en la Secretaría de Gobierno un mesa abierta, en la que participan desde luego, la Secretaría de Desarrollo Social y pueden tomar contacto con cualquiera de nosotros para este efecto. Ing. Jorge Alberto Castañeda Alvarado: Sería muy conveniente que no se presentaran a la consideración de esta Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, aquellos Fraccionamientos que no tienen la factibilidad de agua ya definida, o que tengan una fuente de abastecimiento propia. Arq. Ricardo de Alba Obregón: El comentario va en el mismo sentido. Existen algunos documentos que nosotros como Ayuntamiento, consideramos que deben ser elementales para la propuesta de un Fraccionamiento. Quisiéramos que se tome en cuenta para la próxima sesión y que se estudie cuáles pueden ser condicionados y cuáles no. Me gustaría mencionar que el tema del agua, el tema de los estudios de mecánica de suelos y las cuestiones ambientales, deben ser elementales para que se puedan autorizar. En el caso del Código Urbano, comentarle al Secretario General de Gobierno, que ojalá pudiera ser a través de mesas abiertas, en donde pudiéramos participar y hacer un análisis de los capítulos de Código Urbano, para poder aportar algunas inquietudes que se tienen o ideas o formas de ver, cómo facilitar más esto. Nosotros estamos convencidos de que precisamente, estas reuniones facilitan a los promotores y fraccionadores y queremos seguir en esa línea, colaborando con el Gobierno del Estado, para poder hacerlo de manera conjunta. Ing. Fidencio Elpidio Valdez Torres: Me parece interesante que cada uno de los proyectos se destacan los estudios geofísicos, que son fundamentales para la operación de un Fraccionamiento, pero por ejemplo, en uno de ellos destaca, en el caso de Villa de Nuestra Señora de la Asunción, que se detectó una discontinuidad o deformación de estratos, o sea una grieta, que está activa, pero no dice que se va a hacer, esto es importante y fundamental que se tomen acciones al respecto. Arq. Francisco Javier Muñoz Zúñiga: Hemos visto en la Subcomisión de Vialidad y Transporte, muchos problemas en los proyectos de los Fraccionamientos, el Municipio aprobó una figura que es el proyecto de diseño urbano, creo que los técnicos especialistas en esta materia, si fuera posible pedirlo a través de esta Comisión, por que no existe en el Código Estatal para esta materia, creo que nos evitaríamos también muchos problemas en funcionalidades, en el diseño en si preciso, de los Fraccionamientos y nos llegaría un expediente mas completo y mas profesionalizado. No sé si seria factible empezar a trabajarlo, para buscar que sea en todo el Estado, el que los especialistas en proyecto urbano, podamos participar y sea exigido, no solamente el Perito Responsable de la Obra, y creo que una de las funciones para lograr un Desarrollo Urbano equilibrado regional, es la participación completa de los profesionales de la materia.

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Arq. Humberto Franco Veloz: Hay que seguirlo comentando, porque es por otro lado, el interés de los promotores, el que con estos requisitos, se hace una carga más pesada para el Fraccionador, sobre todo, en el caso como lo comentaba el Arq. Jorge Arturo Medina Rodríguez, en donde buscamos apoyar a la clase más desprotegida económicamente. Por otro lado, los comentarios que tenemos, por lo que aún no queda considerado en el Código Urbano, es el punto en el que no tenemos toda la justificación para exigir una persona, es el caso, el propietario de un terreno el que tenga la obligación de contratar alguien que le diseñe su propia casa, entonces, lo seguimos comentando. Dr. José Luis Mares Medina: Yo creo que todos los Municipios tratamos de cooperar con las diferentes instancias de Gobierno, para que esto tenga una celeridad idónea y puedan funcionar algunos proyectos. En el caso especifico de la zona conurbada, si quisiéramos que se nos invitara de manera particular a los que estemos involucrados en los Municipios y poder así definir, con ganas de que todos los Municipios lleven la misma línea, sobre todo, en el área conurbada, porque a veces es muy palpable las diferencias que hay, por ejemplo, con el Municipio de Aguascalientes, con el Municipio de Jesús María y creo que todos buscamos eso, que haya una concordancia, un buen crecimiento ordenado, y creo, sin duda, que ustedes nos pueden ayudar muchísimo en ello. Entonces, nos gustaría que nos invitaran a los Municipios que estamos involucrados, para que el crecimiento ahí sea más ordenado y acorde con las necesidades Arq. Humberto Franco Veloz: Por supuesto que sí. Inclusive, le comento al Dr. Mares, que lo establecemos de inmediato. Aquí está el Arq. de Alba, representante del Municipio de Aguascalientes, y hoy no estaba convocado el Municipio de San Francisco de los Romo, porque sólo están convocados los Presidentes Municipales de los Municipios donde se presentaban proyectos, pero ofrecemos, establecer una reunión quincenal que nos permita revisar todo este Programa de Conurbación que ya es necesario. C. P. Marco Aurelio Hernández Pérez: El hecho de que queramos dar celeridad a este proceso, no implica que no estemos preocupados por el cumplimiento de la normatividad y por cumplir con la corresponsabilidad que lo que se autorice, tenga la calidad, y la garantía de que los que van a comprar, tengan el producto que se les está ofreciendo, o sea, no quiero anteponer la celeridad, a la calidad. Vamos trabajando por esa calidad, vamos siendo exigentes, vamos a tomar en cuenta mucho los comentarios, creo que son muy importantes, los vamos a incluir, pero también buscando cuál es el equilibrio. Con la prioridad que es básica, primero el cumplimiento de la norma, después la agilidad en las cosas. Aunque de acuerdo a criterios, podemos hacer un cumplimiento estricto, un cumplimiento con muchos obstáculos, un cumplimiento que cubiertos en la norma, no dejemos de avanzar. Entonces, buscando ese equilibrio, sólo quiero decirles que no vamos a darle por la celeridad, poca importancia al cumplimiento, y que esta Comisión tiene una importancia trascendente y corresponsable con lo que se decida aquí. Por eso, los comentarios que hace el Ing. Valdez, que nos dice, son muy importantes, y los vamos a investigar, vamos a tomar esas observaciones con respecto a esa falla que está comentando, que aparece en el dictamen. Le pedimos al Lic. Abelardo Reyes Sahagún, que nos haga el favor de hacer la clausura de esta sesión. 7.- Clausura de la Sesión. En Aguascalientes, Ags., a 29 de Marzo del 2001 y no habiendo más asuntos que tratar, se dió por terminada la sesión, a las 9:45 horas, del día de su fecha. A nombre del Sr. Felipe González González, Gobernador Constitucional del Estado, les agradezco la participación que tuvieron ustedes en esta Sesión Extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. Muchas gracias y nos vemos en la siguiente sesión.

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LISTA DE ASISTENCIA: FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO. LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. P. MARCO AURELIO HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO Y SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO.

ARQ. RICARDO DE ALBA OBREGON, EN REPRESENTACION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS.

DR. JOSE LUIS MARES MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESUS MARIA, AGS.

LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO.

ING. CARLOS LLAMAS PEREZ, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO.

ING. MANUEL IGNACIO FIERRO EVANS, COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEA.

ING. RUBEN CAMARILLO ORTEGA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO.

ARQ. EDUARDO REYNA MEDINA, EN REPRESENTACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA EN EL ESTADO.

LIC. NORBERTO LOPEZ DE LOERA, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

ARQ. GUILLERMO RAMIREZ MUÑIZ, DIRECTOR DE CATASTRO E IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ.

ING. ROBERTO GUTIERREZ RAMIREZ, GERENTE DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS.

ING. JORGE ALBERTO CASTAÑEDA ALVARADO, DIRECTOR GENERAL DEL INAGUA.

LIC. PEDRO VARGAS DE LA MORA, DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

ING. FIDENCIO ELPIDIO VALDEZ TORRES, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO S. C. T.

ING. MARTIN MOLINA OCHOA, GERENTE ESTATAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.

LIC. GONZALO GARCIA BUENROSTRO, DELEGADO DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

LIC. RAFAEL RANGEL MARTINEZ, DELEGADO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

ING. ERNESTO CHIMES ALMANZA, SUPERINTENDENTE DE ZONA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

LIC. ANA MARIA RUIZ ESPARZA, EN REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA.

DR. ARTURO DURAN GARCIA, DELEGADO ESTATAL DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS.

ING. CARLOS FRAUSTO AYALA, PRESIDENTE DE LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

ARQ. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ZUÑIGA, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE AGS., A. C.

ING. GERARDO GARCIA GONZALEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE AGS., A. C.

ING. SALVADOR GAYTAN RANGEL, DELEGADO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

LIC. FRANCISCO J. RODRIGUEZ A., EN REPRESENTACION DEL COMITE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE AGS.

ARQ. JORGE A. MEDINA RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PROMOTORES INDUSTRIALES DE LA VIVIENDA, A. C.

LIC. EN URB. MIGUEL A. RIVAS TORRES, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE URBANISTAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A. C.

ARQ. HUMBERTO FRANCO VELOZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO.

ING. RAMON TOMAS DAVALOS ALVAREZ, DIRECTOR GENERAL DE CONTROL Y DESARROLLO URBANO.

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REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto otorgar a los servidores públicos, pensionistas y familiares derechohabientes, sujetos al régimen de su Ley, las prestaciones de seguridad y servicios sociales que la propia Ley establece, así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable, para lo cual conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo establezcan la Junta Directiva y el Director General, conforme a sus respectivas atribuciones.

Junio 11 de 2001 CAPITULO II De la Junta Directiva

Artículo 4o.- La Junta tendrá a su cargo la programación estratégica del Instituto, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá definir en los programas anuales de operación, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Instituto, así como garantizar la conexión del proceso de programación con los de presupuestación, evaluación y control. Artículo 5o.- La Junta se compondrá de once miembros: a) El titular de la Secretaría General de Gobierno. b) El titular de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. c) El titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

d) El titular del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes.

I. ‘‘Instituto’’, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

e) Un representante de los demás Municipios, designado por ellos mismos.

II. ‘‘Ley’’, la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; III. ‘‘Junta’’, la Junta Directiva del Instituto; IV. ‘‘Director General’’, el Director General del Instituto; V. ‘‘Sindicato’’, el Sindicato Unico de Trabajadores Estatales y Municipales de Aguascalientes. Artículo 3o.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen el Instituto contará con: I. Organos de Gobierno, los cuales regirán el funcionamiento del Instituto: a) Junta Directiva; b) Director General. II. Unidades Administrativas: a) Dirección de Prestaciones Económicas; b) Dirección de Administración; c) Dirección de Medicina, Seguridad e Higiene; d) Dirección de la Estancia de Bienestar Infantil; e) De la Coordinación Jurídica; f) De la Coordinación de Informática; g) De la Coordinación de Comunicación; h) De la Gerencia del Centro Recreativo Valladolid; i) De la Gerencia de Funeraria La Gloria; III. Organo de Vigilancia.

f) Dos representantes de los organismos públicos descentralizados afiliados al Instituto, designados por ellos mismos. g) Cuatro representantes del Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales de Aguascalientes, designados por éste y que serán dados a conocer mediante oficio. Cada integrante de la Junta Directiva tendrá su respectivo suplente. El Gobernador del Estado designará de entre los miembros de la Junta representantes del Gobierno Estatal, a quien deba presidirla. Los miembros a que se refieren los incisos e) y f), serán designados por ellos mismos, mediante el procedimiento interno que determinen y a convocatoria del Instituto, levantando el acta correspondiente y comunicarán por escrito al Presidente de la Junta quien será su representante o representantes, lo cual harán a través de oficio firmado por todos los titulares o sus representantes debidamente acreditados, tanto de los Municipios foráneos, como de los organismos descentralizados. En la preparación y desarrollo de las sesiones, así como en la vigilancia del seguimiento de los acuerdos adoptados, la Junta se auxiliará de un secretario, quien levantará las actas y comunicará las determinaciones y acuerdos a todos los miembros de la Junta, el que tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones que ésta celebre. El Director General del Instituto fungirá como Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Artículo 6o.- Para ser miembro de la Junta se requiere:

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos; y II. Ser de reconocida honorabilidad y competencia. Los miembros de la Junta no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos del Instituto. Artículo 7o.- Los miembros de la Junta durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación, en función de quien los nombró o por el cargo que ocupan. Los integrantes de la Junta a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo anterior permanecerán en su cargo tres años pudiendo al término ser ratificados, siempre y cuando se encuentren en funciones. Sus nombramientos podrán, en su caso, ser revocados libremente por quienes los hayan designado. El cargo de miembro será honorífico y sin retribución alguna. Artículo 8o.- Los miembros de la Junta deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento lo comunicarán con la debida oportunidad al Secretario. Artículo 9o.- Son atribuciones de la Junta: I.- Planear las operaciones y servicios del Instituto; II.- Aprobar los programas anuales de operación, los presupuestos de ingresos, la determinación del techo financiero con base en el cual se realizará el presupuesto de gastos y de inversión que se cumplirán en cada ejercicio anual; III.- Autorizar las inversiones del Instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que determina esta Ley y el cumplimiento de sus fines, basado en las valuaciones actuarial y financiera. Asimismo, la Junta Directiva teniendo como objeto primordial buscar el beneficio de los trabajadores, aprobará las tasas de interés que se aplicarán a los diferentes tipos o modalidades de préstamos que otorgue el Instituto, las cuales invariablemente deberán ser en términos reales al menos iguales a la tasa pasiva líder del mercado bancario; de igual forma determinará la tasa a pagar de los servidores públicos en relación al Fondo de Ahorro y a las cuentas de ahorro individuales de retiro; IV.- Autorizar al Director General para que solicite a las entidades hagan las aportaciones extraordinarias en los casos que señala el Artículo 12 de la Ley; V.- Autorizar cuando fuera necesario, la adquisición y enajenación de los activos fijos del Instituto, para efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo 8° de la Ley;

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VI.- Analizar cuatrimestralmente los estados financieros del Instituto, tomar las medidas necesarias para garantizar la buena marcha del mismo y aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y/o dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto; VII.- Dictar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y contratos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas y los relacionados con bienes inmuebles, así como en todos aquellos que considere necesaria su participación; VIII.- Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que posteriormente sean procedentes; IX.- Nombrar a los Directores de Administración, de Prestaciones Económicas y de Medicina, Seguridad e Higiene del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto se les deleguen; X.- Aprobar, a propuesta del Director General, los reglamentos internos y los manuales de organización y procedimientos del Instituto, así como los de servicios y prestaciones de los afiliados; XI.- Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas que requiera la Ley y los diversos ordenamientos legales en la materia, necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la ley; XII.- Aprobar las medidas necesarias que deban adoptarse para que las entidades observen las recomendaciones de seguridad e higiene en el trabajo propuestas por el Instituto; XIII.- Decidir sobre los asuntos que le someta el Director General del Instituto; XIV.- Aprobar anualmente a propuesta del Director General las adecuaciones e incorporaciones a la Planeación Estratégica del Instituto; XV.- Supervisar que la operación del Sistema de Administración del Conocimiento evolucione favorablemente para los fines del Instituto, el cual estará regulado en el Reglamento respectivo; y XVI.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por la Ley y los que fueran necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto. Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y de manera extraordinaria cada vez que su presidente lo estime necesario o haya petición en tal sentido de la mayoría de sus miembros o del Comisario de la misma. Para la validez de las sesiones se requerirá cuando menos de la asistencia de seis miembros, cuatro de los cuales deberán ser representantes del Estado, Municipios (sea de los Municipios foráneos o el de Aguascalientes), o de los organismos descentralizados y dos del Sindicato.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la junta tendrá voto de calidad. Los acuerdos tomados tendrán el carácter de definitivos y de observancia general, aún cuando exista inconformidad de parte de los miembros ausentes. Artículo 11.- Para la celebración de las sesiones de la Junta, se emitirá convocatoria por el Secretario, o en su caso, por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día, así como el apoyo documental de los asuntos a tratar que se hará llegar a los miembros con una antelación a la fecha de la cita no menor de cinco días hábiles. La Junta Directiva, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar en sus sesiones, decidirá sobre la participación de los comisarios. Artículo 12.- Las sesiones de la junta deberán sujetarse al orden del día. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación de la propia junta. El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta, así como otro de asuntos generales. En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta deban desahogarse por otro procedimiento. Artículo 13.- De todas las sesiones de la Junta se levantará acta que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda. Las actas podrán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones. El acta deberá ser elaborada por duplicado, firmada por todos los asistentes, una copia se guardará en el Instituto, y la otra en la Secretaría de la Junta. Artículo 14.- En el orden del día de las sesiones ordinarias que celebre la Junta dará prioridad en las fechas que se indican, a los siguientes asuntos: I. En el mes de febrero, conocer y aprobar su caso, el informe pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto correspondiente al año anterior, así como aprobar previo informe de los Comisarios y/o dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto.

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En el mes de mayo, autorizar las inversiones del Instituto y determinar sus reservas actuariales y financieras, así como aprobar los porcentajes de sueldos presupuestases y de pensiones que deban aportar las entidades, los servidores públicos y los pensionistas para el fondo de prestaciones económicas; En el mes de agosto, se tratarán temas generales sobre la marcha del Instituto, así como los asuntos relativos a la cuenta de ahorro individual para el retiro a que se refiere la Ley; y IV. En el mes de noviembre, conocer y aprobar los programas anuales de operación, los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto; autorizar las tasas de interés que se aplicarán a los diferentes tipos de préstamos, así como determinar la tasa a pagar a los servidores públicos en relación al fondo de ahorro. Artículo 15.- La Junta en cada sesión ordinaria analizará, en su caso, los estados financieros del Instituto y tomará las medidas necesarias para garantizar la buena marcha del mismo, y revisará y actualizará de ser necesario, en las sesiones de febrero y agosto la tasa de interés que se pagará a los servidores públicos con respecto al Fondo de Ahorro. Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Junta: I. Instalar, presidir y levantar las sesiones; II. Diferir o suspender la sesión por causas que pudieran afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten; III. Dirigir y moderar los debates; IV. Resolver en caso de empate con su voto de calidad; V. Firmar las actas de las sesiones; y VI. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 17.- El Secretario de la Junta tendrá el carácter de fedatario: en las sesiones, en las votaciones sobre deliberaciones de asuntos planteados y en los actos, acuerdos y resoluciones de dicho órgano de gobierno. Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones: I. Levantar las actas de las sesiones; II. Asistir a las sesiones; III. Comunicar los acuerdos que emita la Junta inmediatamente después de que ésta sesione, para su seguimiento y ejecución; IV. Firmar, junto con el Presidente de la junta las actas de las sesiones; y V.- Las demás que le encomiende la Junta. CAPITULO III Del Director General Artículo 18.- El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del Instituto conforme a la Ley, al pre-

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sente Reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como las obligaciones y facultades siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto; II.- Celebrar y otorgar, toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto, así como suscribir, avalar y negociar títulos de crédito; III.- Ejercer facultades de dominio, previa la autorización a que se refiere el Artículo 21 en su fracción V de la Ley; IV.- Ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas y aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias; V.- Formular querellas y otorgar perdón; VI.- Ejercer y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; VII.- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; VIII.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; IX.- Formular los programas de corto, mediano y largo plazo del Instituto y presentarlos junto con los presupuestos de ingresos y egresos de gasto corriente ante la Junta Directiva para su aprobación. Si dentro de los plazos correspondientes no diera cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva procederá al desarrollo e integración de tales documentos; X.- Formular los programas de organización necesarios para dar cumplimiento al objeto del Instituto; XI.- Establecer los criterios, métodos y asignaciones que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos, bienes muebles e inmuebles de que disponga el Instituto para dar cumplimiento a su objeto; XII.- Recibir, custodiar y manejar los fondos y reservas de acuerdo con lo que establece la Ley y ejercer los egresos conforme a los presupuestos autorizados por la Junta Directiva; XIII.- Establecer los mecanismos de control necesarios para un óptimo y transparente manejo de los recursos económicos a su cargo;

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XVI.- Suscribir los contratos que regulen las relaciones con los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto, cualquiera que sea su categoría; XVII.- Recabar y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para poder mejorar la gestión del mismo; XVIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; XIX.- Presentar a consideración de la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias un informe sobre el desarrollo de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y documentos de apoyo que invariablemente se acompañarán, se cotejarán las metas propuestas y los compromisos adquiridos por la Dirección General, con aquéllas y éstos que hayan sido satisfechos debidamente; XX.- Conceder, negar, suspender, modificar o revocar los préstamos a corto y mediano plazo, los hipotecarios, las indemnizaciones y las pensiones que procedan de conformidad con la Ley, haciéndolo del conocimiento de la Junta Directiva; XXI.- Proporcionar la documentación o informes que le requiera el Comisario; XXII.- Establecer mecanismos de evaluación, que permitan destacar la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Instituto y por lo menos dos veces al año presentar a la Junta Directiva el informe de gestión con el detalle que previamente se haya acordado con la Junta Directiva; XXIII.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y ejecutar sus acuerdos; XXIV.- Elaborar y dar seguimiento a la Planeación Estratégica del Instituto, previendo la continuidad y mejoramiento de los lineamientos y programas a largo plazo establecidos; XXV.- Coadyuvar para el desarrollo del Instituto como organización aprendiente, dentro de una filosofía de generación de conocimiento continuo; y XXVI.- Nombrar y remover al personal del Instituto, a excepción de los que nombre la Junta Directiva; y XXVII.- Todas las demás facultades y atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales, así como las que le otorgue la Junta Directiva.

XIV.- Adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

Artículo 19.- El Director General será auxiliado por los Directores y demás servidores públicos de primer nivel que se mencionan en este Reglamento.

XV.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Directores de Administración, de Prestaciones Económicas y de Medicina, Seguridad e Higiene del Instituto;

Artículo 20.- El Director General, en su carácter de Secretario de la Junta, deberá concurrir invariablemente a las sesiones de la Junta, pudiendo ser acompañado por los servidores públicos de pri-

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mer nivel que estime necesario, en virtud de los asuntos que se presenten a dicho órgano de gobierno.

Artículo 24.- Los Gerentes y Coordinadores se auxiliarán por el personal que autorice el presupuesto de egresos para el Instituto.

Artículo 2l.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta le correspondan exclusivamente.

SECCION SEGUNDA De la Dirección de Prestaciones Económicas

CAPITULO IV De las Unidades Administrativas SECCION PRIMERA De los Directores, Gerentes y Coordinadores Artículo 22.- Son atribuciones de los Directores, Gerentes y Coordinadores: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas al área a su cargo; II. Observar las normas y políticas generales del Instituto: III. Formular el anteproyecto de programa anual que corresponda al área, de su responsabilidad y cumplirlo, una vez aprobado; IV. Acordar con el Director General los asuntos cuya importancia así lo requiera y atender aquellos que correspondan al área que tenga asignada; V. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General; VI. Realizar estudios y proponer proyectos que permitan mayor eficiencia y eficacia de los servicios a su cargo; VII. Proporcionar los informes y datos que le sean solicitados por otras unidades administrativas; VIII. Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad; IX. Coordinar sus actividades con todas las áreas del Instituto y, en su caso, con las entidades de la Administración Pública Estatal; Cumplir con las disposiciones que establece la Ley, los reglamentos respectivos y disposiciones jurídicas aplicables, en el despacho de los asuntos a su cargo; Coordinar, organizar e integrar al personal a su cargo;

Artículo 25.- La Dirección de Prestaciones Económicas tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar el otorgamiento de los seguros, pensiones e indemnizaciones cualesquiera que éstas fueran, así como los préstamos a que se refiere la Ley; II. Dictaminar e intervenir en el otorgamiento de las pensiones e indemnizaciones a que se refiere la Ley y aprobar las nóminas de pago de las mismas; III. Organizar, operar y controlar el Programa de Vigencia de Derechos de los pensionistas; IV. Dictaminar las solicitudes y, en su caso, aprobar el pago de los seguros de defunción y gastos funerarios, así como la devolución del fondo de ahorro de los servidores públicos; V. Dar trámite y en su caso aprobar los préstamos a corto plazo, hipotecarios y del fondo de vivienda, así como calcular el monto, plazo e intereses de los créditos con base en las disposiciones que dicte la Junta; VI. Efectuar las gestiones administrativas necesarias para el descuento oportuno y la recuperación de los adeudos por concepto de créditos concedidos; VII. Determinar y recuperar en colaboración con la Coordinación Jurídica, la cartera vencida por concepto de créditos otorgados; VIII. Cancelar los adeudos de aquellos servidores públicos que por alguno de los motivos que establece la Ley o el Reglamento de Prestaciones Económicas, estén imposibilitados de saldar sus créditos, utilizando, en su caso, el fondo de garantía para los préstamos a corto plazo; IX.- Planear, organizar y normar, el Programa de Gestión Social y Atención a Pensionistas; X.- Planear, organizar y normar, en su caso y previa aprobación de la Junta, nuevos servicios a los afiliados; y IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Observar y coadyuvar en lo relativo al sistema de Administración de Conocimiento; y

SECCION TERCERA De la Dirección de Administración

XII. Las demás que les encomiende la Junta o el Director General y que sean en beneficio del Instituto y de sus afiliados.

Artículo 26.- La Dirección de Administración, tendrá las funciones siguientes:

Artículo 23.- Los Directores se auxiliarán por Subdirectores, jefes de Departamento, Técnicos Profesionales ‘‘A’’ y ‘‘B’’ y demás personal que autorice el presupuesto.

I. Planear, organizar, normar, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos y materiales del Instituto, así como los sistemas institucionales de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación programática;

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II. Promover, coordinar y vigilar las acciones de mejoramiento, modernización, optimización de recursos y simplificación administrativa;

XIV. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

III. Proponer políticas en materia de selección y capacitación de personal con apego a las disposiciones jurídicas aplicables e intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la administración del personal del Instituto, así como elaborar los programas de capacitación para el Personal del Instituto, de acuerdo a la detección de necesidades de capacitación;

SECCION CUARTA De la Dirección de Medicina, Seguridad e Higiene

IV. Almacenar, custodiar y suministrar a las diversas áreas del Instituto, los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento, así como establecer normas y controles de inventario de bienes muebles; V. Proporcionar los servicios necesarios a las unidades del Instituto, relativos a la recepción y despacho de la correspondencia, archivo y registro de expedientes, así como a mantenimiento, intendencia, vigilancia y seguridad; VI. Formular en coordinación con las demás áreas del Instituto los programas operativos anuales, así como su avance y la evaluación periódica de los mismos, proponiendo ajustes que resulten necesarios. VII. Coordinar la formulación y adecuación de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como operar su control contable, el flujo de recursos financieros y guarda y custodia de valores; VIII. Captar y administrar los ingresos provenientes de aportaciones, cuotas y los derivados de las prestaciones económicas otorgadas por el Instituto; IX. Diseñar y operar el sistema de registro contable por fondos que produzca información financiera a través de mecanismos que permitan su vinculación con la programación y presupuestación del Instituto; X. Realizar o participar de manera sistemática y permanente en los estudios actuariales y financieros sobre el manejo de las reservas del Instituto, con objeto de definir las bases cuantitativas de la suficiencia de recursos y facilitar la programación institucional; XI. Determinar la cuantificación de los adeudos del Instituto y promover su oportuna recuperación, así como vigilar su aplicación de acuerdo a los programas y prioridades autorizados; Establecer y operar el mecanismo de afiliación de las entidades y servidores públicos y de la vigencia de derechos de éstos; en coordinación con la Dirección de Informática; Manejar y llevar control de las inversiones del Instituto, buscando obtener los mejores rendimientos; Planear, organizar, dirigir y controlar lo relativo a la cuenta de ahorro individual para el retiro; y

Artículo 27.- La Dirección de Medicina, Seguridad e Higiene, tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, normar, coordinar y controlar las actividades en materia de seguridad, higiene y medicina en el trabajo y en la dictaminación para el otorgamiento de las pensiones o indemnizaciones por riesgos laborales, así como, en su caso, en los servicios médicos preventivos y asistenciales que se otorga a los servidores públicos y familiares beneficiarios; II. Promover la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en las entidades sujetas al régimen de la Ley y establecer un sistema de registro y evaluación de sus actividades; III. Realizar estudios, investigaciones y estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo; sugerir en el ámbito de competencia del Instituto las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar acciones inherentes a la medicina del trabajo; IV. Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades, organismos e instituciones que considere necesario para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo; V. Dictaminar los asuntos relativos a accidentes y enfermedades de trabajo y, en su caso, solicitar a la Dirección de Prestaciones Económicas el pago de la pensión o indemnización correspondiente; VI. Establecer, operar y evaluar mecanismos de coordinación con las instituciones prestadoras de los servicios médicos, con objeto de que los mismos sean otorgados a los servidores públicos, pensionistas y familiares derechohabientes en las mejores condiciones posibles; VII. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de control de las incapacidades médicas de los servidores públicos; VIII. Realizar en coordinación con las instituciones de salud del Estado y en el ámbito de las entidades afiliadas al Instituto, campañas preventivas de salud y de inmunizaciones; IX. Practicar exámenes médicos al personal que se pretenda afiliar al Instituto, con objeto de orientarlos en su caso, en el cuidado de su salud y en las acciones que debe tener presente la entidad a fin de no agravar o deteriorar ésta; y X. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

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SECCION QUINTA De la Dirección de la Estancia de Bienestar Infantil Artículo 28.- La Dirección de la Estancia de Bienestar Infantil tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones a cargo de la Estancia de Bienestar Infantil; II. Formular, ejecutar y supervisar los programas de guarda, custodia, aseo, alimentación y educación de los menores que asistan a la estancia. III. Elaborar y proponer al Director General el programa anual del trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos, operar su control contable, el flujo de recursos financieros y su vinculación con los programas del mismo; IV. Definir e implantar con aprobación del Director General las normas y políticas necesarias para el correcto funcionamiento de la Estancia; V. Coordinar y supervisar la eficiente prestación de los servicios, el uso y aprovechamiento adecuado de recursos instalaciones y el orden y disciplina en las áreas de la Estancia; VI. Organizar y dirigir los eventos técnicos, cívicos, sociales y culturales que se lleven a cabo en la Estancia; VII. Celebrar reuniones de interconsulta y estudio de casos con especialistas, registrando los resultados y avances; VIII. Planear, ejecutar y evaluar programas de capacitación permanente para el personal, con objeto de proporcionar o actualizar conocimientos para una mejor prestación de los servicios;

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III. Formular y proponer al Director General los presupuestos de ingresos y egresos del Centro, operar su control contable, el flujo de recursos financieros y su vinculación con los programas del mismo; IV. Vigilar la optimización del desarrollo del personal, así como de los recursos materiales y financieros asignados; V. Formular y ejecutar programas de mantenimiento permanente a las instalaciones, equipo, maquinaria y áreas verdes del Centro; VI. Elaborar y presentar al Director General un Informe mensual de actividades; Requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública para garantizar el orden y respeto dentro de las instalaciones del Centro; y VIII. Generar acciones para el mejoramiento, modernización, simplificación y optimización de recursos a través de la generación de proyectos; y IX. Las demás que le confiera el Director General. SECCION SEPTIMA De la Gerencia de Funeraria La Gloria Artículo 30.- La Gerencia de Funeraria La Gloria tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades a cargo de Funeraria La Gloria; II. Formular y proponer al Director General, el presupuesto anual de ingresos y egresos, operar su control contable, el flujo de recursos financieros y su vinculación con los programas del mismo;

Administrar el desarrollo del personal así como los recursos materiales y financieros de la Estancia.

III. Definir e implantar las normas y políticas necesarias para el correcto funcionamiento de la Funeraria;

Atender, orientar e informar a los padres de familia y al público en general sobre los servicios de la Estancia y solucionar los problemas que se presenten;

IV. Representar a la Funeraria ante autoridades, organismos públicos y privados;

XI. Generar acciones para el mejoramiento, modernización, simplificación y optimización de recursos a través de la generación de proyectos; y Las demás que le confiera el Director General. SECCION SEXTA De la Gerencia del Centro Recreativo Valladolid Artículo 29.- La Gerencia del Centro Recreativo Valladolid, tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones a cargo del Centro Recreativo Valladolid; II. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios, el uso adecuado de las instalaciones y el orden y disciplina en las áreas del Centro;

V. Autorizar la adquisición de los bienes muebles para el adecuado funcionamiento de la Funeraria; VI. Coordinar y supervisar la eficiente prestación de los servicios, el uso adecuado de las instalaciones y el orden y disciplina en las áreas de la Funeraria; Vigilar la optimización del desarrollo de personal, así como de los recursos materiales y financieros asignados; operar su control contable, el flujo de recursos financieros y su vinculación con los programas del mismo; Formular y presentar al Director General un informe mensual de actividades; y Generar acciones para el mejoramiento, modernización, simplificación y optimización de recursos a través de la generación de proyectos; y Las demás que le confiera el Director General.

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SECCION OCTAVA De la Coordinación Jurídica Artículo 31.- La Coordinación Jurídica, tendrá las funciones siguientes: I. Planear, organizar, normar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos y la aplicación de las disposiciones jurídicas relacionadas con el Instituto; II. Representar al Instituto para su defensa jurídica en las gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas en los términos de los poderes otorgados;

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I. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, implantar, actualizar, normar, coordinar, controlar, supervisar y mantener los sistemas, programas y procedimientos en materia de informática del Instituto; II. Mantenerse a la vanguardia en la cuestión tecnológica para proponer mejoras; III. Diseñar y operar los sistemas para captar, analizar y procesar la información que se genere en el Instituto; IV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la utilización y manejo de equipos y programas de informática; y

III. Interponer las demandas judiciales, formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo, y promover los recursos de revisión, queja y reclamación de los casos donde el Instituto sea parte.

VI. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con las unidades administrativas del Instituto para apoyarlos en el cumplimiento de las resoluciones judiciales o extrajudiciales;

Artículo 33.- La Coordinación de Comunicación tendrá las funciones siguientes:

V. Certificar y expedir copia de los documentos que obran en poder del Instituto; VI. Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades del Instituto y mantenerlo actualizado; VII. Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno y unidades administrativas del Instituto; VIII. Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto; IX. Realizar y revisar los estudios y proyectos de reforma a la Ley y reglamentos que integran el marco jurídico del Instituto; X. Dictaminar, evaluar y registrar los convenios y contratos que suscriba el Director General, de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de carácter patrimonial; XI. Realizar los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo; XII. Llevar el archivo y mantener la custodia de los testimonios notariales que acrediten los préstamos hipotecarios otorgados; y XIII. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables. SECCION NOVENA De la Coordinación de Informática Artículo 32.- La Coordinación de Informática, tendrá las funciones siguientes:

SECCION DECIMA De la Coordinación de Comunicación

I. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, implantar, actualizar, normar, coordinar y controlar los sistemas y programas de comunicación interna, externa, así como de difusión del Instituto; II. Llevar a cabo diagnósticos de necesidades de comunicación interna, externa y de relaciones públicas. III. Colaborar con el diseño de la mercadotecnia social y realizar la comunicación social relacionadas con las unidades administrativas del Instituto. IV. Mantener informado al Director General de las noticias más relevantes en el ámbito local, nacional e internacional especialmente lo relacionado con los diferentes temas que competen al Instituto, mediante la elaboración de las síntesis informativa; V. Analizar y monitorear de entidades similares y semejantes al Instituto; Elaborar, diseñar, coordinar y distribuir la Revista del Instituto, la cual tiene como finalidad de difundir las actividades y funciones del Instituto, así como actividades de interés para los servidores públicos; VII. Encargarse de las publicaciones diversas que le correspondan al Instituto y coordinar las publicaciones de interés institucional que se realicen en otros talleres de gobierno; VIII. Coordinar campañas de correo directo y reparto de publicaciones; IX. Diseñar y operar sistemas que permitan captar, analizar, procesar y difundir la información que se genere en el Instituto mediante la elaboración de boletines informativos dirigidos a los medios de comunicación social; X. Administrar la publicidad del Instituto;

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XI. Promover y llevar a cabo la colaboración interdisciplinaria y la difusión en medios informáticos tales como internet, realidad virtual, multimedia, telemarketing y diseño gráfico; XII. Asesorar y entrenar a las unidades administrativas en la utilización y manejo del lenguaje y la comunicación; XIII. Cabildear con los funcionarios públicos sobre temas de interés para el Instituto; XIV. Auditar en cuanto a comunicación interna se refiere; XV. Alimentar el Sistema de Administración del Conocimiento; XVI. Participar en la elaboración de informes periódicos; XVII. Participar en programas ambientales, comunicación, política y mejora del ambiente laboral; XVIII. Participar en viajes de prensa relacionados con el Instituto. Guiar y relacionarse con grupos nacionales y extranjeros para efecto de visitas concertadas con el Instituto. Desarrollar y llevar un control de los medios de comunicación, periódicos, folletos o revistas del Instituto. XXI. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables o le confiera el Director General. CAPITULO V Del Organo de Vigilancia Artículo 34.- El Organo de Vigilancia del Instituto se compondrá del Comisario Público propietario y su respectivo suplente, designados por la Contraloría General del Estado. Artículo 35.- El Organo de Vigilancia tendrá las funciones siguientes: I. Evaluar el desempeño general del Instituto, con base en los programas operativos anuales y las funciones específicas que le asigna la Ley; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto; III. Cuidar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; IV. Inspeccionar dos veces al año por lo menos, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de inversión; V. Intervenir en la formación y revisión de los estados financieros del Instituto de fin de ejercicio, así como examinar la valuación actuarial, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas autorizadas por la Junta Directiva;

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VI. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva en caso de que lo juzgue pertinente; VII. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea citado a las mismas, en las que tendrá voz pero no voto; VIII. Vigilar e informar limitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Instituto; y IX. Las demás que le encomiende la Junta Directiva Artículo 36.- No podrán formar parte del Organo de Vigilancia, los servidores públicos del instituto, ni los parientes consanguíneos del Director General en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo. Artículo 37.- Para el desempeño de sus funciones, el Organo de Vigilancia podrá procurarse la información que requiera de las áreas del Instituto, debiendo éstas proporcionar los documentos e informes correspondientes. Artículo 38.- El Organo de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta sobre el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 39.- Cuando el Organo de Vigilancia encuentre alguna irregularidad en relación con las inversiones, informes financieros, operaciones o servicios, de inmediato lo hará del conocimiento de la Junta. CAPITULO VI De las Suplencias Artículo 40.- Por cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, el cual lo substituirá en sus faltas temporales, y por ende, será el único facultado para participar con voz y voto en la Junta, siempre y cuando haya sido acreditado como tal ante todos los miembros de la Junta, mediante oficio firmado por el miembro propietario y con la aceptación del suplente. Tratándose de los representantes del Estado o Municipios, el suplente deberá tener cuando menos nivel de Director General o equivalente en la Administración Pública Estatal Centralizada. Artículo 41.- El Secretario que será el Director General, será suplido en sus faltas temporales por el servidor público de primer nivel del Instituto que designe la junta a propuesta del Secretario. Artículo 42.- Los Directores serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público del Instituto que designe el Director General. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento fue aprobado por la H. Junta Directiva del Instituto en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2001. ARTICULO TERCERO.- Se abroga el Reglamento Orgánico del Instituto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 30 de junio de 1996. ARTICULO CUARTO.- En virtud de que existe ya un miembro representante de los Organismos Descentralizados ante la Junta Directiva, se procederá a hacer la elección únicamente del otro miembro, de conformidad con el Artículo 5° de este Reglamento. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. EL DIRECTOR GENERAL DEL ISSSSPEA, L.A. y E.C.F. Fernando Carrillo López.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGUASCALIENTES ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA CUBRIR LAS VACANTES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE AGOSTO DE 2001. Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral los integrantes de este organismo de dirección comicial en el Estado de Aguascalientes, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal; y CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 13 de la Constitución Particular de Aguascalientes, en relación con el Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una obligación de los ciudadanos de la República desempeñar las funciones electorales.

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4. Que de acuerdo a lo prescrito por el numeral 92 del Código Electoral, las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos que residan en la sección respectiva, que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sean de reconocida honorabilidad, y con los conocimientos suficientes que les permitan realizar su función. 5. Que el numeral 79 de la legislación comicial señala en su fracción III que los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones de aprobar el proyecto del número y ubicación de las casillas electorales, así como nombrar a los ciudadanos integrantes de las mesas directivas de casilla, preferentemente a los que fungieron como tales en el proceso electoral federal anterior, previa evaluación de los mismos. 6. Que por su parte, en el Artículo 146 del Código en comento se reitera que los Consejos Distritales Electorales determinarán las mesas directivas de casilla, y tomarán en cuenta preferentemente a los funcionarios que participaron en el proceso electoral federal inmediato anterior, previa evaluación de los mismos. Además, expresamente indica que en todo caso propondrán las vacantes que pudieran existir. 7. Que a fin de que las vacantes que pudieran presentarse en la integración de las mesas directivas de casilla, antes de la jornada electoral del 5 de agosto de 2001, sean cubiertas en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente que este Consejo General determine los criterios generales que los organismos comiciales distritales deberán tomar en cuenta para cubrir las vacantes de que se trata. En base a los considerandos anteriores y con fundamento en los Artículos 36 y 116 fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 6º, 61, 62, 63, 67 fracciones I, II y XXXII, 75, 76, 79, 80, 90, 91, 92, 144 y 146 del Código Electoral vigente; 32, 33, 34 y 41 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se toma el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Se instruye a los Consejos Distritales Electorales para integrar las mesas directivas de casilla conforme a los siguientes criterios:

2. Que la fracción I del Artículo 6º del Código Electoral refrenda esta obligación para los ciudadanos del Estado.

A) Se debe considerar en primera instancia a los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla en el proceso federal electoral del año 2000.

3. Que las mesas directivas de casilla son los organismos electorales que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del voto emitido en las secciones en que se dividen los Distritos Electorales del Estado, con motivo de las elecciones para renovar los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los once Ayuntamientos de la Entidad.

B) Para cubrir las vacantes que se presenten se procederá de la siguiente manera: 1. Los suplentes generales pasarán a ser propietarios; 2. Las vacantes subsecuentes se cubrirán con los ciudadanos que se encuentren en la lista de reserva del proceso electoral federal del año 2000. Para su selección se procederá a la insaculación de los

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registros de los ciudadanos a fin de establecer un orden de prelación. Este procedimiento de insaculación se hará en presencia de los partidos políticos.

c).- Color o colores y emblema de los partidos políticos o coaliciones;

C) En las secciones electorales en donde sea necesario un número mayor de mesas directivas de casilla al del proceso federal electoral del año 2000, la integración se realizará conforme al procedimiento previsto en el inciso anterior.

e).- Un solo círculo para cada fórmula de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político, en caso de Diputados por Mayoría Relativa y de miembros de los Ayuntamientos;

SEGUNDO.- En todos los casos las propuestas de ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla deberán satisfacer los requisitos previstos en el Artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Dado en la ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, a los 6 días del mes de junio de dos mil uno. EL PRESIDENTE, Dr. Luciano Tlachi Lima. EL SECRETARIO TECNICO, Lic. Flavio Hugo Ruvalcaba Márquez.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL 2001. Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral los integrantes de este organismo de dirección comicial en el Estado de Aguascalientes, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, y CONSIDERANDO: 1.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Código Electoral, en sesión ordinaria de este Consejo General del 7 de marzo del año en curso se llevó a cabo la declaratoria de inicio del proceso electoral y de los actos preparatorios de las elecciones 2001 para la renovación del Honorable Congreso del Estado y de los once Ayuntamientos de la Entidad. 2.- Que el numeral 156 de la legislación electoral del Estado señala textualmente: “Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales de acuerdo con el modelo que aprueba el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y, además, conforme a lo siguiente: I.- En las boletas para la elección de Gobernador, Diputados por Mayoría y de miembros de Ayuntamientos, deberán aparecer los siguientes datos: a).- Entidad, Distrito y Municipio que corresponda; b).- Cargo para el que se postula el candidato o candidatos;

d).- Nombre y apellidos del candidato o candidatos;

f).- Las firmas impresas del Presidente y Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, e impreso el sello de éste; y g).- Espacio en blanco para anotar los nombres de los candidatos no registrados. II.- Las listas estatales de candidatos a Diputados por Representación Proporcional, serán impresas al reverso de la boleta para la elección de Diputados de Mayoría Relativa; III.- Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro; en el caso de coaliciones se tomará en cuenta lo establecido en la fracción II del Artículo 38 de este Código; y IV.- Las boletas electorales serán desprendibles de un talonario que contendrá un folio con numeración consecutiva y código de barras”. 3.- Que el Artículo 159 señala que: “Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: la de Instalación y Clausura, y la de Escrutinio y Cómputo. Serán impresas según el modelo que aprueba el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y deberán contener: I.- Las de Instalación y Clausura: a).- El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación, así como el número de sección y el tipo de casilla; b).- Los nombres de las personas que actúen como funcionarios y de los representantes de los partidos, acreditados en la casilla; c).- El número de boletas recibidas para cada elección; d).- Constancia de que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, para comprobar que estaban vacías; e).- En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación; f).- El número de boletas no utilizadas para cada elección; g).- La hora de cierre de la votación; h).- La hora en que se clausura la casilla; II.- La de Escrutinio y Cómputo: a).- El número de votos emitidos en favor de cada partido político, candidatos o coalición; b).- El número de votos nulos;

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c).- Los datos de identificación de la casilla’’. 4.- Que en la sesión extraordinaria de este organismo de dirección comicial en el Estado, celebrada el 11 de mayo del presente, se creó la comisión encargada de vigilar la impresión, custodia, sellado y distribución de las boletas y actas electorales para el proceso local 2001, integrada por un Presidente, un Secretario y los consejeros representantes, propietarios y suplentes, de los partidos políticos acreditados, en su carácter de vocales. 5.- Que la fracción XXII del numeral 67 del Código de la materia establece como una atribución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, aprobar los formatos de la documentación electoral. 6.- Que como parte de los actos preparatorios del proceso electoral en marcha, resulta importante que en ejercicio de sus atribuciones este Consejo General apruebe los formatos de actas y boletas que utilicen los distintos organismos electorales para el cumplimiento de sus funciones. En base a los considerandos anteriores y con fundamento en los Artículos 116 fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1º., 2º., 61, 62, 63, 67 Fracciones I, XXII y XXXII, 156, 159 y demás concordantes del Código Electoral vigente; 32, 33, 34 y 41 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se toma el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueban los formatos de actas electorales siguientes: 1.- De Instalación y Clausura de Casilla; 2.- De Escrutinio y Cómputo de la Elección de Ayuntamiento; 3.- De Escrutinio y Cómputo de la Elección de Diputados por Mayoría Relativa; 4.- De Cómputo Final de la Elección de Miembros de Ayuntamiento; 5.- De Cómputo Final de la Elección de Diputados por Mayoría Relativa; 6.- De Cómputo Final para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; 7.- De Escrutinio y Cómputo de Casilla levantada en el Consejo Municipal;

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8.- De Escrutinio y Cómputo de Casilla levantada en el Consejo Distrital; y 9.- De Escrutinio y Cómputo de Casilla levantada en el Consejo General. Cada una de las actas electorales tendrá el contenido, diseño y tamaño de los formatos que se anexan al presente Acuerdo, por lo que son parte del mismo para todos los efectos legales. SEGUNDO.- En el caso del Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla levantada en el Consejo General, se autoriza que su impresión o reproducción se realice sólo en caso de que se actualice alguna causa que haga necesaria su utilización. TERCERO.- Se aprueban los formatos de boletas electorales para las elecciones de Diputados y de Miembros de los Ayuntamientos. Cada una de las boletas electorales tendrá el contenido, diseño y tamaño de los formatos que se anexan al presente acuerdo, por lo que son parte del mismo para todos los efectos legales. CUARTO.- El color de la documentación electoral de la elección de Diputados será el café, en su tono Pantone 471 U. QUINTO.- El color de la documentación electoral de la elección de Ayuntamientos será el gris, en su tono correspondiente a la pantalla de negro al 30%. SEXTO.- En el caso de que un partido político no haya registrado candidato o candidatos para una elección o asignación, en la boleta respectiva aparecerá el emblema y denominación del partido en el lugar que le corresponde, con la anotación en el sitio relativo al nombre del candidato o candidatos de “No Registró”. SEPTIMO.- Las boletas electorales se imprimirán en papel seguridad. OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Dado en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, a los 6 días del mes de junio de dos mil uno. EL PRESIDENTE, Dr. Luciano Tlachi Lima. EL SECRETARIO TECNICO, Lic. Flavio Hugo Ruvalcaba Márquez.

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FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: “NUMERO 181 La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberana de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

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Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno.- D.P., J. Jesús Hernández Valdivia.D.S., Laura Patricia Romo Castorena.- D.S., Humberto Godínez Pazarán.- Rúbricas”. Y tenemos el honor de comunicarlo a usted con la atenta súplica de disponer su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Reciba las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, J. Jesús Hernández Valdivia. DIPUTADA SECRETARIA,

ARTICULO PRIMERO.- El edificio ubicado en la Plaza de la Patria lado Oriente, marcado con el número 109, Zona Centro de esta ciudad capital, se denominará “Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos”.

Laura Patricia Romos Castorena.

ARTICULO SEGUNDO.- El salón de sesiones ubicado en la planta baja del edificio descrito en el Artículo anterior, actualmente conocido como Salón Legisladores, en lo sucesivo se denominará “Salón Aquiles Elorduy García”, del Congreso del Estado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

TRANSITORIO:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

DIPUTADO SECRETARIO, Humberto Godínez Pazarán.

Aguascalientes, Ags., 8 de junio de 2001. Felipe González González.

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INDICE: GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Pág. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, celebrada el día 29 de marzo del 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

I.S.S.S.S.P.E.A. Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdo que establece los criterios para cubrir vacantes de Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla antes de la jornada electoral de 5 de agosto de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Acuerdo en el cual se aprueban Formatos de Actas y Boletas Electorales para el proceso local 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PODER LEGISLATIVO Decreto Núm. 181, por el que se denomina al edificio sede del H. Congreso del Estado y un salón del mismo ‘‘Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos y Aquiles Elorduy García’’, respectivamente

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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS. Plano de Zonificación para la Colocación de Anuncios en la ciudad de Aguascalientes . . . . . . . . .

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CONDICIONES: «Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla». (Artículo 35 Constitución Local). Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $290.00; número suelto $11.00; atrasado $17.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $0.70.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $300.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $440.00 plana.- Los pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.- Suscripciones: Secretaría de Administración. Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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