MEDIOS DE SALIDA CAPÍTULO 10

CAPÍTULO 10 MEDIOS DE SALIDA SECCIÓN 1001 ADMINISTRACIÓN 1001.1 Generalidades. Las edificaciones o partes de las mismas deben tener un sistema de med

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Salida
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CAPÍTULO 10

MEDIOS DE SALIDA SECCIÓN 1001 ADMINISTRACIÓN 1001.1 Generalidades. Las edificaciones o partes de las mismas deben tener un sistema de medios de salida tal como lo exige este capítulo. Las disposiciones de este capítulo deben controlar el diseño, la construcción y la disposición de los componentes de los medios de salida necesarios para suministrar un medio de salida aprobado desde las estructuras y partes de las mismas. Las Secciones 1003 hasta la 1026 se deben aplicar a las construcciones nuevas y las Secciones 1027 hasta la 1028 a las edificaciones existentes. Excepción: Las viviendas separadas para una o dos familias y las viviendas de familias múltiples y simples y las (casas unifamiliares construidas en hileras) que no tengan más de tres pisos de altura por encima del plano de terreno con un medio de salida aparte y sus estructuras accesorias deben cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC). 1001.2 Requisitos mínimos. Es ilegal modificar una edificación o estructura de manera que se reduzca la cantidad de salida o la capacidad de los medios de salida que exige este código.

[B] SECCIÓN 1002 DEFINICIONES 1002.1 Definiciones. A los fines de este capítulo y cuando se utilicen en cualquier otro lugar dentro de este código, las siguientes palabras y términos deben, poseer los significados aquí demostrados. ABERTURA DE ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA (EMERGENCY ESCAPE AND RESCUE OPENING). Una ventana, puerta o dispositivo similar operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate en caso de una emergencia. ACCESO A PASILLOS (AISLE ACCESSWAY). Aquella parte de un acceso de salida que conduce a un pasillo. ACCESO DE SALIDA (EXIT ACCESS). Aquella parte de un sistema de medios de salida que conduce desde cualquier parte ocupada de una edificación o estructura hacia una salida. ÁREA DE PISO BRUTA (FLOOR AREA, GROSS). El área del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de la edificación bajo consideración, excluyendo los recintos de ventilación y patios, sin deducción de los pasillos, escaleras, armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otras características. El área del piso de una edificación o parte de la misma, desprovista de muros exteriores debe ser el área utilizable bajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El área total del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patios interiores. ÁREA DE PISO NETA (FLOOR AREA, NET). El área real ocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas tales como corredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios.

ÁREA DE REFUGIO (AREA OF REFUGE). Un área donde las personas que no están en condiciones de utilizar escaleras pueden permanecer en forma temporal para recibir instrucciones o asistencia durante una evacuación de emergencia. ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA E L H U M O (SMOKE-PROTECTED ASSEMBLY SEATING). Asientos servidos por medios de salida que no están sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de una estructura. ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS (FOLDING AND TELESCOPIC SEATING). Instalaciones de asientos en hileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se los puede reducir con el propósito de moverlos o guardarlos. CAMINO COMÚN DE DESPLAZAMIENTO A LA SALIDA (COMMON PATH OF EGRESS TRAVEL). Aquella parte de un acceso de salida que se requiere que atraviesen los ocupantes antes de dos caminos de desplazamiento a la salida separados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminos que convergen son caminos comunes de desplazamiento. Los caminos comunes de salida deben ser incluidos dentro de la distancia de paso permitida. C E R R A J E R Í A D E E M E R G E N C I A (PANIC HARDWARE). Un sistema para traba de puerta que incorpora un dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de una fuerza en la dirección del desplazamiento a la salida. CERRAMIENTO DE SALIDA (EXIT ENCLOSURE). Un componente de salida que está separado de otros espacios interiores de una edificación o estructura a través de una construcción clasificada resistente al fuego y protectores de abertura, y que provee a un sendero de salida protegido en dirección vertical u horizontal a la descarga de salida o la vía pública. CONTENEDOR PA R A MERCANCÍAS (MERCHANDISE PAD). Un contenedor para mercancías es un área para exhibición de mercancías rodeada por pasillos, accesorios permanentes o muros. Los contenedores para mercancías contienen elementos tales como accesorios no fijos y movibles, cajas, tarimas, mostradores y tabiques como se indica en la Sección 105.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC) desde donde los clientes escogen o compran. CORREDOR (CORRIDOR). Un componente de acceso a la salida encerrado que define y provee un camino de desplazamiento a la salida hacia una salida. DISPOSITIVO DE HUELLAS ALTERNADAS (ALTERNATING TREAD DEVICE). Un dispositivo que posee una serie de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) horizontal, generalmente fijados a un riel de soporte central en forma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies en el mismo nivel al mismo tiempo.

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MEDIOS DE SALIDA

ESCALERA TIJERA (SCISSOR STAIR). Dos escaleras interconectadas que proveen dos senderos de salida separados ubicados dentro de un cerramiento de escaleras. ESCALERA (STAIRWAY). Uno o más tramos de escaleras ya sean exteriores o interiores con los descansos y plataformas que los conectan necesarios para formar un pasaje continuo e ininterrumpido desde un nivel al otro. ESCALERA CARACOL (STAIRWAY, SPIRAL). Una escalera que posee una forma circular cerrada en su vista en planta con escalones con sección de forma uniforme sujetos a y saliendo radialmente desde una columna de apoyo de diámetro mínimo. ESCALERA EXTERIOR (STAIRWAY, EXTERIOR). Una escalera que se encuentra abierta al menos en uno de sus lados, excepto para columnas estructurales, vigas, barandas y protecciones. Las áreas abiertas adyacentes deben ser patios o vías públicas. Los otros lados de la escalera exterior no necesitan ser abiertos. ESCALERA INTERIOR (STAIRWAY, INTERIOR). Una escalera que cumpla con la definición de la escalera exterior. ESCALÓN (STAIR). Un cambio en la elevación consistente en una o más contrahuellas. GRADERÍAS (BLEACHERS). Instalaciones de asientos en hileras. HERRAJES DE SALIDA CONTRA INCENDIOS (FIRE EXIT HARDWARE). Herrajes antipánico que están certificados para usar en sistemas de puerta antifuego. MEDIOS DE SALIDA (MEANS OF EGRESS). Un sendero continuo y sin obstrucciones de recorrido de salida vertical u horizontal desde cualquier parte de una edificación o estructura hacia una vía pública. Un medio de salida consiste de tres partes separadas y diferentes: el acceso de salida, la salida y la descarga de salida. MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES (ACCESSIBLE MEANS OF EGRESS). Un medio de desplazamiento a la salida continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto accesible en una edificación o instalación hacia una vía pública.

PELDAÑO COMPENSADO (WINDER). Un peldaño con bordes no paralelos. PROTECCIÓN (GUARD). Un componente de edificación o un sistema de componentes de edificación ubicados en o cerca de los lados abiertos de las superficies peatonales elevadas que minimizan la posibilidad de una caída desde la superficie peatonal a un nivel inferior. PUERTA BALANCEADA (DOOR, BALANCED). Una puerta equipada con herrajes pivotantes dobles diseñada para causar una acción de vaivén semibalanceada cuando se abre. RAMPA (RAMP). Una superficie peatonal que posee una inclinación más empinada que una unidad vertical en 20 unidades horizontales (inclinación del 5 por ciento). SALIDA (EXIT). Aquella parte de un sistema de medios de salida que se encuentra separada de otros espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción clasificada como resistente al fuego y protectores de aberturas como es requerido para proveer un sendero de salida protegido entre el acceso de salida y la descarga de salida. Las salidas incluyen puertas de salida exteriores al nivel del piso, cerramientos de salida, pasillos de salida, escaleras de salida exteriores, rampas de salida exteriores y salidas horizontales. SALIDA HORIZONTAL (EXIT, HORIZONTAL). Un sendero de salida desde una edificación hacia un área en otra edificación aproximadamente al mismo nivel, o un sendero de salida a través o alrededor de un muro o tabique hacia un área aproximadamente al mismo nivel en la misma edificación, la cual provee seguridad contra el fuego y el humo desde el área de incidencia y las áreas comunicadas con ella TRIBUNA (GRANDSTAND). Instalaciones de asientos en hileras. VÍA PÚBLICA (PUBLIC WAY). Una calle, callejón u otra parcela de tierra abierta al aire libre y dirigida hacia una calle que haya sido cedida, dedicada o apropiada permanentemente al público para el uso público y que posee ancho y altura libres no menores a 10 pies (3048 mm). VUELO (NOSING). El borde frontal de los peldaños de escaleras y descansos en la parte superior de los tramos de escalera.

NÚMERO DE OCUPANTES (OCCUPANT LOAD). La cantidad de personas para la cual han sido diseñados los medios de salida de una edificación o parte de la misma.

ZONA DE EVACUACIÓN (EXIT DISCHARGE). Aquella parte de un sistema de medios de salida entre el final de una salida y una vía pública.

PASAMANOS (HANDRAIL). Un riel horizontal o en pendiente con el propósito de que se lo tome con la mano para guía u apoyo.

ZO N A D E E VA C U A C I Ó N , N I V E L D E (EXIT DISCHARGE, LEVEL OF). El plano horizontal ubicado en el punto donde finaliza una salida y comienza una descarga de salida.

PASILLO (AISLE). Un componente de un acceso a la salida que define y brinda un camino de desplazamiento a la salida. PASILLO DE SALIDA (EXIT PASSAGEWAY). Un componente de salida que es separado de los demás espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción certificada resistente al fuego y protectores de aberturas y provee a un sendero de salida protegido en dirección horizontal hacia la descarga de salida o la vía pública. PATIO DE SALIDA (EGRESS COURT). Un patio interno o externo que provee acceso a una vía pública para una o más salidas. 120

[B] SECCIÓN 1003 MEDIOS DE SALIDA GENERALES 1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificados en las Secciones 1003 hasta la 1013 se deben aplicar a los tres elementos del sistema de los medios de salida, además de los requisitos específicos para el acceso de salida, la salida y la descarga de salida detallados en cualquier otra parte de este capítulo.

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1003.2 Altura de cielorraso. Los medios de salida deben tener una altura de cielorraso no menor a 7 pies 6 pulgadas (2286 mm). Excepciones: 1. Cielorrasos con pendiente de acuerdo con la Sección 1208.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 2. Cielorrasos de unidades de vivienda y unidades de descanso dentro de destinos de acuerdo a lo establecido en la Sección 1208.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 3. Proyecciones permitidas de acuerdo a lo establecido en la Sección 1003.3. 4. Altura libre de la escalera de acuerdo a lo establecido en la Sección 1009.2. 5. Altura de puerta de acuerdo a lo establecido en la Sección 1008.1.1. 1003.3 Objetos sobresalientes. Los objetos sobresalientes deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 1003.3.1 hasta la 1003.3.4. 1003.3.1 Altura libre. Se permite que los objetos sobresalientes se extiendan por debajo de la altura mínima del cielorraso requerida por la Sección 1003.2 considerando que una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm) debe ser provista para cualquier superficie sobre la que se puede caminar, incluyendo, caminos, corredores, pasillos y pasadizos. No más del 50 por ciento del área del cielorraso de un medio de salida debe ser reducido en altura por objetos sobresalientes. Excepción: Los cierres y topes de puertas no deben reducir la altura libre a menos de 78 pulgadas (1981 mm). Se debe proveer una barrera donde el espacio libre vertical es menor a 80 pulgadas (2032 mm) de alto. El borde de entrada de dicha barrera debe estar ubicado como máximo a 27 pulgadas (686 mm) por sobre el piso. 1003.3.2 Objetos sin adosar. Un objeto sin adosar montado sobre un poste o pilar no debe sobresalir de ese poste o pilar más de 4 pulgadas (102 mm) donde el punto más bajo del borde frontal está a más de 27 pulgadas (686 mm) y a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima de la superficie para caminar. Cuando una señal u otra obstrucción está montada entre postes o pilares y la distancia libre entre los postes o pilares es mayor a 12 pulgadas (305 mm), el borde más bajo de tal señal u obstrucción debe estar a 27 pulgadas (686 mm) como mínimo y 80 pulgadas (2030 mm) como máximo por encima del piso terminado o terreno natural. Excepción: Este requisito no debe aplicarse a porciones inclinadas de pasamanos que sirven a escaleras y rampas. 1003.3.3 Proyecciones horizontales. Los elementos estructurales, accesorios y amoblamientos no deben proyectarse horizontalmente desde ningún lado más de 4 pulgadas (102 mm) sobre ninguna superficie para caminar entre las alturas de 27 pulgadas (686 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) por encima de la superficie para caminar.

Excepción: Se permite que los pasamanos que sirven a escaleras y rampas sobresalgan 4.5 pulgadas (114 mm) del muro. 1003.3.4 Ancho libre. Los objetos que sobresalen no deben reducir al ancho libre mínimo de rutas accesibles requerido en la Sección 1104 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1003.4 Superficie de piso. Las superficies para caminar de los medios de salida deben tener una superficie anti-resbalosa y ésta debe estar fijada en forma segura. 1003.5 Cambio de elevación. Cuando existen cambios en la elevación de los medios de salida menores a 12 pulgadas (305 mm), deben usarse superficies inclinadas. Cuando la pendiente es mayor a una unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente 5 por ciento), deben usarse rampas que cumplan con la Sección 1010. Cuando la diferencia en elevación es de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la rampa debe estar equipada con pasamanos o materiales de acabado de pisos que contrasten con los materiales de acabado de los pisos adyacentes. Excepciones: 1. Se permite un escalón simple con una altura de contrahuella máxima de 7 pulgadas (178 mm) para edificaciones con destinos en Grupos F, H, R-2, R-3, S y U en las puertas exteriores que no requieren ser accesibles según el Capítulo 11 el Código Internacional de la Edificación (IBC). 2. Se permite una escalera con una contrahuella única o con dos contrahuellas y una huella en ubicaciones que el Capítulo 11 del Código Internacional de la Edificación (IBC) no requiere que sean accesibles, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1009.3, la profundidad mínima de la huella sea de 13 pulgadas (330 mm) y se provea al menos un pasamanos que cumpla con la Sección 1012 dentro de las 30 pulgadas (762 mm) de la línea central del camino normal de desplazamiento a la salida sobre la escalera. 3. Se permite un escalón en los pasillos que sirvan a asientos que tenga una diferencia de elevación menor a 12 pulgadas (305 mm) en ubicaciones que el Capítulo 11 del Código Internacional de la Edificación (IBC) no requiera que sean accesibles, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1025.11 y el pasillo esté provisto con un pasamanos que cumpla con la Sección 1025.13. Cualquier cambio en la elevación en un corredor que sirve personas no ambulatorias en un destino Grupo I-2 debe ser mediante una rampa o camino en pendiente. 1003.6 Continuidad de los medios de salida. El camino de desplazamiento a la salida a lo largo de los medios de salida no debe ser interrumpido por ningún elemento constructivo que no sea un componente de un medio de salida como se especifica en este capítulo. Las obstrucciones no deben estar ubicadas en el ancho requerido de un medio de salida excepto las proyecciones permitidas por este capítulo. La capacidad requerida de un sistema de medios de salida no debe ser disminuida a lo largo del camino de desplazamiento a la salida.

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1003.7 Ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles. Los ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles no deben ser usados como un componente de un medio de salida requerido desde ninguna otra parte de la edificación. Excepción: Ascensores usados como un medio de salida accesible de acuerdo con la Sección 1007.4.

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[B] SECCIÓN 1004 NÚMERO DE OCUPANTES 1004.1 Número de ocupantes de diseño. En la determinación de los requerimientos de los medios de salida, el número de ocupantes para quienes las instalaciones de los medios de salida deben ser provistas debe ser establecido de acuerdo con esta sección. Donde los ocupantes de áreas accesorias egresen a través de un espacio primario, el número de ocupantes calculado para el espacio primario debe incluir el número de ocupantes total del espacio primario más el número de ocupantes que egresan a través del mismo desde el área accesoria. 1004.1.1 Áreas sin asientos fijos. El número de ocupantes debe ser computado a la tasa de un ocupante por unidad de área como se indica en la Tabla 1004.1.1. Para áreas sin asientos fijos, el número de ocupantes no debe ser menor que el número determinado por la división del área de piso en consideración por el factor de ocupante por unidad de área asignado al destino como se establece en la Tabla 1004.1.1. Cuando un uso previsto no está listado en la Tabla 1004.1.1, la autoridad competente debe establecer un uso basado en un uso listado que se asemeje al uso pretendido. Excepción: Donde sea aprobado por la autoridad competente, debe permitirse utilizar el número real de ocupantes para el cual cada espacio, piso o edificio ocupado es diseñado, a pesar de ser menor a los que se determinan mediante el cálculo, en la determinación del número de ocupantes de diseño. 1004.2 Número de ocupantes incrementado. Se permite que el número de ocupantes permitido en cualquier edificación o porción de la misma sea incrementado por encima del número establecido para los destinos en la Tabla 1004.1.1 siempre que todos los otros requerimientos del código también sean cumplidos basados en dicho número modificado y el número de ocupantes no debe exceder a un ocupante por 7 pies cuadrados (0.65 m2) de espacio de piso ocupable. Cuando sea requerido por la autoridad competente sobre incendios, debe presentarse un diagrama de pasillos, asientos o equipos fijos justificando cualquier incremento en el número de ocupantes. Cuando sea requerido por la autoridad competente sobre incendios, dicho diagrama debe ser exhibido. 1004.3 Exhibición del número de ocupantes. Cada cuarto o espacio con destino de asamblea debe tener el número de ocupantes del cuarto o espacio exhibido en un lugar llamativo, cerca de la salida principal o puerta de acceso a la salida del cuarto o espacio. Las señales exhibidas deben ser de un diseño permanente legible aprobado y deben ser mantenidas por el propietario o agente autorizado.

TABLA 1004.1.1 ÁREA DE PISO MÁXIMA PERMITIDA POR OCUPANTE

FUNCIÓN DEL ESPACIO

ÁREA DE PISO EN PIE CUADRADO POR OCUPANTE

Edificación agrícola

300 bruto

Hangares para aeronaves

500 bruto

Terminal de aeropuerto Reclamo de equipaje Manipuleo de equipaje Explanada Áreas de espera

20 bruto 300 bruto 100 bruto 15 bruto

Asamblea Pisos para juegos (keno, tragamonedas, etc.) Asamblea con asientos fijos

11 bruto Vea Sección 1004.7

Asamblea sin asientos fijos Concentrada (sólo sillas—no fijas) Espacio para estar parados No concentrada (mesas y sillas) Centros de bolos, 5 personas permitidas por cada cancha incluyendo 15 pies de recorrido, y para áreas adicionales Áreas de negocios

7 neto 5 neto 15 neto

7 neto 100 bruto

Salas de justicia—que no sean áreas de asientos fijos

40 neto

Cuidado de día

35 neto

Residencias estudiantiles

50 bruto

Educacional Área de aulas de clase Tiendas y otras áreas de cuarto vocacional

20 neto 50 neto

Cuartos de ejercicios

50 bruto

H-5 Áreas de fabricación y manufactura

200 bruto

Áreas industriales

100 bruto

Áreas institucionales Áreas de tratamientos a internados Áreas de consulta externa Áreas de descanso

240 bruto 100 bruto 120 bruto

Cocinas, comercial

200 bruto

Bibliotecas Cuartos de lectura Área de guardado

50 neto 100 bruto

Vestuarios

50 bruto

Mercantil Áreas en otros pisos Sótano y áreas de piso a nivel de terreno Áreas de almacenamiento y embarque

60 bruto 30 bruto 300 bruto

Garajes de estacionamiento

200 bruto

Residencial

200 bruto

Pistas de patinaje, piscinas Pistas y piletas Cubiertas

50 bruto 15 bruto

Escenarios y plataformas

15 neto

Áreas de almacenamiento accesorias, cuartos de equipos mecánicos

300 bruto

Almacenes

500 bruto 2

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m .

1004.4 Salida desde múltiples niveles. Cuando las salidas sirven a más de un piso, sólo el número de ocupantes de cada 122

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piso considerado individualmente debe ser usado en el cómputo de la capacidad requerida de las salidas en ese piso, siempre que la capacidad de salida no se reduzca en la dirección del desplazamiento a la salida. 1004.5 Convergencia de la salida. Cuando los medios de salida de pisos por encima y por debajo converjan en un nivel intermedio, la capacidad de los medios de salida desde el punto de convergencia no debe ser menor a la suma de las de los dos pisos. 1004.6 Niveles de entrepiso. Se debe sumar el número de ocupantes de un nivel de entrepiso con salida a un cuarto o área por debajo al número de ocupantes de ese cuarto o área, y la capacidad de las salidas debe ser diseñada para el número total de ocupantes así establecido. 1004.7 Asientos fijos. Para áreas que tienen asientos fijos y pasillos, el número de ocupantes debe ser determinado por el número de asientos fijos allí instalados. El número de ocupantes para áreas en las que no hay instalados asientos fijos, tales como espacios de espera y espacios para sillas de ruedas, debe ser determinado de acuerdo con la Sección 1004.1.1 y sumado al número de asientos fijos. Para áreas que tienen asientos fijos sin brazos divisores, el número de ocupantes no debe ser menor que el número de asientos basado en una persona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud de asiento. El número de ocupantes de cabinas de asientos debe estar basado en una persona por cada 24 pulgadas (610 mm) de longitud de cabina de asientos medida en el respaldo de la cabina de asientos. 1004.8 Áreas exteriores. Los patios externos, patios, patios internos y áreas exteriores similares accesibles a los ocupantes de la edificación y usables por dichos ocupantes deben ser provistos con medios de salida según lo requerido en este capítulo. El número de ocupantes de dichas áreas externas debe ser asignado por la autoridad competente sobre incendios de acuerdo con el uso previsto. Cuando las áreas exteriores serán usadas por personas adicionales a los ocupantes de la edificación, y el camino de desplazamiento a la salida desde las áreas externas pasa a través de la edificación, los requerimientos de los medios de salida para la edificación deben estar basados en la suma de los números de ocupantes de la edificación más los de las áreas externas.

[B] SECCIÓN 1005 ANCHO DE SALIDA 1005.1 Ancho de salida mínimo requerido. El ancho del medio de salida no debe ser menor que el requerido por esta sección. El ancho total de los medios de salida en pulgadas (mm) no debe ser menor que el número total de ocupantes servidos por el medio de salida multiplicado por los factores en la Tabla 1005.1 y no menor al especificado en cualquier otro lugar en el presente código. Los medios de salida múltiples deben ser dimensionados de manera que la pérdida de cualquier medio de salida no deba reducir la capacidad disponible a menos del 50 por ciento de la capacidad requerida. La máxima capacidad requerida de cualquier piso de una edificación debe ser mantenida para la terminación de los medios de salida. Excepción: Los medios de salida que cumplen con la Sección 1024. TABLA 1005.1 ANCHO DE SALIDA POR OCUPANTE SERVIDO SIN SISTEMA DE ROCIADORES

DESTINO

Escaleras (pulgadas por ocupante)

CON SISTEMA DE ROCIADORESa

Otros Otros componentes Escaleras componentes de salida de salida (pulgadas (pulgadas por por (pulgadas por ocupante) ocupante) ocupante)

Destinos que no sean los listados abajo

0.3

0.2

0.2

0.15

Peligrosos: H-1, H-2, H-3 y H-4

0.7

0.4

0.3

0.2

Institucional: I-2

NA

NA

0.3

0.2

Para SI: 1 pulgada= 25.4 mm. a. Edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

1005.2 Invasión de puerta. La abertura de puertas en el camino de desplazamiento a la salida no debe reducir el ancho requerido a menos de la mitad durante el recorrido del giro. Cuando está completamente abierta, la puerta no debe proyectarse más de 7 pulgadas (178 mm) dentro del ancho requerido. Excepción: Las restricciones al giro de puerta no deben aplicarse a puertas en unidades habitacionales y unidades de descanso individuales del Grupo R-2 y unidades habitacionales del Grupo R-3.

Excepciones: 1. Las áreas externas usadas exclusivamente para servicio de la edificación sólo necesitan tener un medio de salida. 2. Tanto las áreas externas asociadas con el Grupo R-3 como las unidades de vivienda individuales de Grupo R-2. 1004.9 Destinos múltiples. Cuando una edificación contiene dos o más destinos, los requerimientos del medio de salida deben aplicarse a cada porción de la edificación basados en el destino de ese espacio. Cuando dos o más destinos utilizan porciones del mismo sistema de medios de salida, esos componentes de salida deben cumplir con los requerimientos más estrictos de todos los destinos que son servidos.

[B] SECCIÓN 1006 ILUMINACIÓN DE MEDIOS DE SALIDA 1006.1 Iluminación requerida. Los medios de salida, incluyendo la descarga a la salida, deben estar iluminados todo el tiempo que el espacio de la edificación servido por el medio de salida esté ocupado. Excepciones:

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1. Destinos en Grupo U. 2. Accesos a pasillos en Grupo A. 3. Unidades habitacionales y unidades de descanso en Grupos R-1, R-2 y R-3. 4. Unidades de descanso en destinos Grupo I. 123

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1006.2 Nivel de iluminación. El nivel de iluminación de los medios de salida no debe ser menor a 1 pie-candela (11 lux) en la superficie transitable. Excepción: Para auditorios, teatros, salas de sinfonía y conciertos y destinos de asamblea similares, se permite que la iluminación en la superficie transitable sea reducida durante las muestras a no menos de 0.2 pie-candela (2.15 lux) siempre que la iluminación requerida sea automáticamente restablecida al activarse un sistema de alarma contra incendios del local cuando tal sistema sea provisto. 1006.3 Energía de emergencia para iluminación. El suministro de energía para la iluminación de medios de salida debe normalmente ser provisto por el suministro eléctrico del local. En caso de falla del suministro de energía, un sistema eléctrico de emergencia debe automáticamente iluminar las siguientes áreas: 1. Pasillos y escaleras de salida no encerradas en cuartos y espacios que requieren dos o más medios de salida. 2. Corredores, cerramientos de salida y pasajes de salida en edificios que requieren tener dos o más salidas. 3. Componentes de salida al exterior en un nivel que no sea el nivel de descarga a la salida hasta que la descarga a la salida sea llevada a cabo para edificaciones que requieren tener dos o más salidas. 4. Elementos de descarga a la salida interiores, según lo permitido en la Sección 1024.1, en edificaciones que requieren tener dos o más salidas. 5. Descansos exteriores, como los requeridos por la Sección 1008.1.5, para vanos de puertas de zonas de evacuación, en edificaciones que requieren tener dos o más salidas. El sistema de energía de emergencia debe proveer energía durante no menos de 90 minutos y debe consistir en baterías de almacenamiento, un equipo individual o un generador en la obra. La instalación del sistema de energía de emergencia debe estar de acuerdo con la Sección 2702 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1006.4 Desempeño del sistema. Las instalaciones de iluminación de emergencia deben estar proyectadas para brindar iluminación inicial que es al menos un promedio de 1 pie-candela (11 lux) y un mínimo en cualquier punto de 0.1 pie-candela (1 lux) medido a lo largo del camino de salida en el nivel del piso. Debe permitirse que los niveles de iluminación disminuyan a 0.6 pie-candela (6 lux) en promedio y a un mínimo en cualquier punto de 0.06 pie-candela (0.6 lux) al final de la duración del tiempo de iluminación de emergencia. No debe excederse una relación máxima de iluminación máxima- mínima de 40 a 1.

[B] SECCIÓN 1007 MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES 1007.1 Medios de salida accesibles requeridos. Los medios de salida accesibles deben cumplir con esta sección. Los espacios accesibles deben ser provistos con no menos de un medio de salida accesible. Donde se requiera más de un medio de salida por la Sección 1015.1 ó 1019.1 desde cualquier 124

espacio accesible, cada porción accesible del espacio debe estar servida por no menos de dos medios de salida accesibles. Excepciones: 1. No se requieren medios de salida accesibles en modificaciones a edificaciones existentes. 2. Se requiere un medio de salida accesible desde un nivel de entrepiso accesible de acuerdo con la Sección 1007.3, 1007.4 ó 1007.5. 3. En espacios de asamblea con pisos inclinados, se requiere un medio de salida accesible desde un espacio donde el camino común de desplazamiento de la ruta accesible para acceso a los espacios para sillas de ruedas cumple con los requisitos de la Sección 1025.8. 1007.2 Continuidad y componentes. Cada medio de salida accesible requerido debe ser continuo a una vía pública y debe consistir de uno o más de los siguientes componentes: 1. Rutas accesibles que cumplan con la Sección 1104 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 2. Escaleras dentro de cerramientos de salida verticales que cumplen con las Secciones 1007.3 y 1020. 3. Escaleras de salida exteriores que cumplen con las Secciones 1007.3 y 1023. 4. Ascensores que cumplen con la Sección 1007.4. 5. Plataformas elevadoras que cumplen con la Sección 1007.5. 6. Salidas horizontales que cumplen con la Sección 1022. 7. Rampas que cumplen con la Sección 1010. 8. Áreas de refugio que cumplen con la Sección 1007.6. Excepciones: 1. Cuando la descarga a la salida no es accesible, debe proveerse un área exterior para rescate asistido de acuerdo con la Sección 1007.8. 2. Cuando la escalera de salida es abierta al exterior, los medios de salida accesibles deben incluir o un área de refugio de acuerdo con la Sección 1007.6 ó un área exterior para rescate asistido de acuerdo con la Sección 1007.8. 1007.2.1 Ascensores requeridos. En edificaciones donde un piso accesible requerido está cuatro o más pisos por encima o por debajo de un nivel de descarga a la salida, al menos uno de los medios de salida accesibles requeridos debe ser un ascensor que cumpla con la Sección 1007.4. Excepciones: 1. En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, no debe requerirse el ascensor en los pisos provistos con una salida horizontal y ubicados en o por encima del nivel de descarga a la salida. 2. En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, no debe requerirse el ascensor en los pisos provistos

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con una rampa que cumpla con las disposiciones de la Sección 1010. 1007.3 Escaleras de salida. Para que una escalera de salida sea considerada parte de un medio de salida accesible, debe tener un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo entre los pasamanos y debe tener o un área de refugio incorporada dentro de un descanso ampliado a nivel de piso o debe ser accedida desde un área de refugio que cumpla con la Sección 1007.6 ó desde una salida horizontal. Excepciones: 1. Se permite que las escaleras de salida no encerradas según lo permitido en la Sección 1020.1 sean consideradas parte de un medio de salida accesible. 2. No se requiere un área de refugio en escaleras de salida no encerradas como lo permite la Sección 1020.1 en edificaciones o instalaciones que están completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 3. En escaleras de salida en edificaciones o instalaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 no se requiere el ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos. 4. En escaleras de salida accedidas desde una salida horizontal no se requiere el ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos. 5. En escaleras de salida que sirven a garajes de estacionamiento abiertos no se requieren áreas de refugio. 1007.4 Ascensores. Para que un ascensor sea considerado parte de un medio de salida accesible debe cumplir con los requisitos de operación de emergencia y dispositivos de señalización de la Sección 2.27 de ASME A17.1. La energía de reserva debe ser provista de acuerdo con la Sección 604.2.5 del presente código y la Sección 3003 del Código Internacional de la Edificación (IBC). El ascensor debe ser accedido desde un área de refugio que cumpla con la Sección 1007.6 ó desde una salida horizontal.

Æ

Excepción: En garajes de estacionamiento abiertos no se requiere que los ascensores sean accedidos desde un área de refugio o una salida horizontal. 1007.5 Plataformas elevadoras. Las plataformas elevadoras (sillas de ruedas) no deben servir como parte de un medio de salida accesible, excepto cuando sea permitido como parte de una ruta accesible requerida en la Sección 1109.7, Ítems 1 hasta el 9 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Debe proveerse energía de reserva de acuerdo con la Sección 604.2.6 para las plataformas elevadoras a las que se permite servir como parte de un medio de salida. 1007.5.1 Apertura. Las plataformas elevadoras sobre un medio de salida accesible no deben ser instaladas en un recinto completamente cerrado o clasificado contra el fuego. 1007.6 Áreas de refugio. Cada área de refugio requerida debe ser accesible desde el espacio al que sirve por un medio de

salida accesible. La distancia de desplazamiento máxima desde cualquier espacio accesible a un área de refugio no debe exceder la distancia de desplazamiento permitida para el destino de acuerdo con la Sección 1016.1. Cada área de refugio requerida debe tener acceso directo a una escalera encerrada que cumpla con las Secciones 1007.3 y 1020.1 ó un ascensor que cumpla con la Sección 1007.4. Cuando un lobby de ascensores sea usado como un área de refugio, el recinto y el lobby deben cumplir con la Sección 1020.1.7 para cerramientos a prueba de humo excepto cuando los ascensores estén en un área de refugio formada por una salida horizontal o barrera antihumo. 1007.6.1 Tamaño. Cada área de refugio debe estar dimensionada para tener un espacio de silla de ruedas de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) por cada 200 ocupantes o porción de los mismos, en base al número de ocupantes del área de refugio y las áreas servidas por el área de refugio. Tales espacios para sillas de ruedas no deben reducir el ancho requerido del medio de salida. El acceso a cualquiera de los espacios requeridos para sillas de ruedas no debe ser obstruido por más de un espacio para silla de ruedas contiguo. 1007.6.2 Separación. Cada área de refugio debe estar separada del resto del piso por una barrera antihumo que cumpla con la Sección 709 del Código Internacional de la Edificación (IBC) o una salida horizontal que cumpla con la Sección 1022. Cada área de refugio debe ser diseñada para minimizar la intrusión de humo. Excepción: Áreas de refugio ubicadas dentro de un cerramiento de salida vertical. 1007.6.3 Comunicación de dos vías. Las áreas de refugio deben ser provistas con un sistema de comunicación de dos vías entre el área de refugio y un punto de control central. Si el punto de control central no está constantemente atendido, el área de refugio debe también tener acceso controlado a un sistema de teléfonos públicos. La ubicación del punto de control central debe ser aprobada por el departamento de bomberos. El sistema de comunicación de dos vías debe incluir señales tanto audibles como visibles. 1007.6.4 Instrucciones. En áreas de refugio que tienen un sistema de comunicaciones de emergencia de dos vías, las instrucciones sobre el uso del área bajo condiciones de emergencia deben ser exhibidas contiguas al sistema de comunicaciones. Las instrucciones deben incluir todo lo siguiente: 1. Instrucciones para encontrar otro medio de salida. 2. Las personas capaces de usar la escalera de salida lo hacen tan pronto como sea posible, a menos que estén asistiendo a otros. 3. Información sobre disponibilidad planeada de asistencia en el uso de escaleras u operación supervisada de ascensores y cómo pedir tal asistencia. 4. Instrucciones para el uso del sistema de comunicaciones de emergencia. 1007.6.5 Identificación. Cada puerta que provee acceso a un área de refugio desde un área de piso adyacente debe ser identificada por una señal que cumpla con ICC A117.1, que

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diga: ÁREA DE REFUGIO (AREA OF REFUGE), y que incluya el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Cuando la Sección 1011.2 requiera iluminación de señal de salida por, la señal de área de refugio debe estar iluminada. Adicionalmente, debe ubicarse en cada puerta hacia un área de refugio señalización táctil que cumpla con ICC A117.1. 1007.7 Señalización. En salidas y ascensores que sirven a un espacio accesible requerido pero que no proveen un medio de salida accesible aprobado, se debe instalar señalización indicando la ubicación del medio de salida accesible. 1007.8 Área exterior para rescate asistido. El área exterior para rescate asistido debe estar abierta al exterior y debe cumplir con los requisitos de la Sección 1007.6.1. Los muros de separación deben cumplir con los requerimientos de la Sección 704 del Código Internacional de la Edificación (IBC) para muros exteriores. Cuando los muros o aberturas estén entre el área para rescate asistido y el interior de la edificación, los muros exteriores de la edificación a menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o abertura no protegida deben tener una clasificación de resistencia al fuego como mínimo de 1 hora. Las aberturas con tales muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a 3/4 de hora. Esta construcción debe extenderse verticalmente desde el terreno hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encima del nivel del piso del área para rescate asistido hasta la línea de techo, el que esté más bajo.

1007.8.1 Apertura. El área exterior para rescate asistido debe estar al menos 50 por ciento abierta, y el área abierta por encima de las protecciones debe estar distribuida de manera de minimizar la acumulación de humo y gases tóxicos. 1007.8.2 Escalera de salida exterior. Las escaleras de salida exteriores que son parte de los medios de salida para el área exterior para rescate asistido deben brindar un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre los pasamanos. 1007.8.3 Identificación. Las áreas exteriores para rescate asistido deben tener identificación como se requiere para el área de refugio que cumple con la Sección 1007.6.5.

[B] SECCIÓN 1008 PUERTAS, VERJAS Y TORNIQUETES 1008.1 Puertas. Las puertas de medios de salida deben cumplir con los requisitos de esta sección. Las puertas que sirven a un sistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos de esta sección y de la Sección 1018.2. Las puertas provistas para propósitos de salida en números mayores que los requeridos por el presente código deben cumplir con los requisitos de esta sección. Las puertas de medios de salida deben ser inmediatamente distinguibles de la construcción y acabados adyacentes de manera que las puertas sean fácilmente reconocibles como puertas. No se deben usar espejos y materiales de reflejo similares sobre las puertas de medios de salida. Las puertas de medios de salida no deben estar ocultas por cortinas, tapicerías, decoraciones o materiales similares. 126

1008.1.1 Tamaño de puertas. El ancho mínimo de cada abertura de puerta debe ser suficiente para el número de ocupantes del lugar y debe brindar un ancho libre no menor a 32 pulgadas (813 mm). Las aberturas libres de los claros de puerta con puertas pivotantes deben ser medidas entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta 90 grados (1.57 rad). Cuando esta sección requiera un ancho libre mínimo de 32 pulgadas (813 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin un parteluz, una hoja debe otorgar un ancho de abertura libre de 32 pulgadas (813mm). El ancho máximo de una hoja de puerta pivotante debe ser 48 pulgadas (1219 mm) nominal. Las puertas de medios de salida en un destino en Grupo I-2 usadas para el movimiento de camas deben brindar un ancho libre no menor a 41.5 pulgadas (1054 mm). La altura de las puertas no debe ser menor a 80 pulgadas (2032 mm). Excepciones: 1. El ancho mínimo y máximo no debe aplicarse a aberturas de puerta que no son parte del medio de salida requerido en destinos en Grupos R-2 y R-3. 2. Las aberturas de puertas para unidades de descanso de residentes en destinos Grupo I-3 deben tener un ancho libre no menor a 28 pulgadas (711 mm). 3. Las aberturas de puertas de armarios para almacenamiento con área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m2) no deben estar limitadas por el ancho mínimo. 4. El ancho de las hojas de puerta en puertas giratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1 no debe ser limitado. 5. Las aberturas de puerta dentro de una unidad de vivienda o unidad de descanso no deben tener una altura menor a 78 pulgadas (1981 mm). 6. Las aberturas de puerta exterior en unidades de vivienda y unidades de descanso, que no sean la puerta de salida requerida, no debe tener una altura menor a 76 pulgadas (1930 mm). 7. En destinos que no sean Grupo R-1, los anchos mínimos no deben aplicarse a puertas de salida interiores dentro de una unidad de vivienda o una unidad de descanso a la que no se requiere ser una unidad Accesible, unidad Tipo Ao unidad Tipo B. 8. Las aberturas de puerta que requieran ser accesibles dentro de unidades Tipo B deben tener un ancho libre mínimo de 31.75 pulgadas (806 mm). 1008.1.1.1 Proyecciones en el ancho libre. No deben haber proyecciones dentro del ancho libre requerido por debajo de 34 pulgadas (864 mm ) por encima del piso o terreno. Las proyecciones dentro del ancho libre de la abertura entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) por encima del piso o terreno no deben exceder 4 pulgadas (102 mm). 1008.1.2 Pivote de puerta. Las puertas de salida deben ser pivotantes con bisagras laterales. Excepciones:

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1. Garajes privados, áreas de oficina, áreas de fábrica y almacenamiento con un número de ocupantes de 10 ó menos. 2. Destinos Grupo I-3 usados como un lugar de detención. 3. Cuartos para pacientes con cuidados críticos o intensivos dentro de suites de instalaciones para el cuidado de la salud, 4. Puertas dentro de o que sirven a una unidad habitacional simple en Grupos R-2 y R-3. 5. En destinos que no sean Grupo H, puertas giratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1. 6. En destinos que no sean Grupo H, se permiten las puertas deslizantes horizontales que cumplen con la Sección 1008.1.3.3 en un medio de salida. 7. Puertas mecánicas de acuerdo con la Sección 1008.1.3.2. 8. Las puertas que sirven a un baño dentro de una unidad de descanso individual en Grupo R-1

salida debe cumplir con la Sección 1008.1.3.1 y las siguientes tres condiciones: 1. Las puertas giratorias no deben dar crédito para más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida. 2. Cada puerta giratoria debe dar crédito para una capacidad no mayor a 50 personas. 3. Cada puerta giratoria debe ser capaz de ser colapsada cuando se aplica una fuerza no mayor a 130 libras (578 N ) a menos de 3 pulgadas (76 mm) del borde externo de un ala. TABLA 1008.1.3.1 VELOCIDADES DE PUERTA GIRATORIA DIÁMETRO INTERIOR (pies-pulgadas)

CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MECÁNICO (rpm)

CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MANUAL (rpm)

6-6

11

12

7-0

10

11

7-6

9

11

8-0

9

10

8-6

8

9

9-0

8

9

9-6

7

8

10-0

7

8

Cuando estén sirviendo a un número de ocupantes de 50 ó más personas o a un destino Grupo H, las puertas deben girar en la dirección de desplazamiento de salida. La fuerza de apertura para las puertas interiores pivotantes sin cerramiento no debe exceder una fuerza de 5 libras (22 N). Para otras puertas pivotantes, deslizantes y plegables, el cerrojo de la puerta debe liberarse cuando está sujeto a una fuerza de 15 libras (67 N). La puerta debe ponerse en movimiento cuando está sujeta a una fuerza de 30 libras (133 N ). La puerta debe girar a una posición completamente abierta cuando está sujeta a una fuerza de 15 libras (67 N). Las fuerzas deben ser aplicadas del lado del cerrojo.

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

1008.1.3 Puertas especiales. Las puertas especiales y rejillas de seguridad deben cumplir con los requisitos de las Secciones 1008.1.3.1 hasta la 1008.1.3.5. 1008.1.3.1 Puertas giratorias. Las puertas giratorias deben cumplir con lo siguiente: 1. Cada puerta giratoria debe ser capaz de colapsar a una posición plegada con caminos de salida paralelos brindando un ancho total de 36 pulgadas (914 mm). 2. Una puerta giratoria no debe estar ubicada a menos de 10 pies (3048 mm) de la base o parte superior de escaleras o escaleras mecánicas. Debe proveerse un área de dispersión entre las escaleras o escaleras mecánicas y las puertas giratorias. 3. Las revoluciones por minuto (rpm) para una puerta giratoria no deben exceder las mostradas en la Tabla 1008.1.3.1. 4. Cada puerta giratoria debe tener una puerta pivotante con bisagras laterales que cumpla con la Sección 1008.1 en el mismo muro y a menos de 10 pies (3048 mm) de la puerta giratoria. 1008.1.3.1.1 Componente de salida. Una puerta giratoria usada como un componente de un medio de CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

1008.1.3.1.2 Otros que no sean componentes de salida. Una puerta giratoria usada de manera que no sea un componente de un medio de salida debe cumplir con la Sección 1008.1.3.1. La fuerza de colapso de una puerta giratoria no usada como un componente de un medio de salida no debe ser mayor a 180 libras (801 N ). Excepción: Se permite una fuerza de colapso que exceda 180 libras (801 N ) si la fuerza de colapso es reducida a no más de 130 libras (578 N) cuando se satisface al menos una de las siguientes condiciones: 1. Hay una falla de energía o la energía es quitada del dispositivo que mantiene las alas de la puerta en posición. 2. Hay una activación del sistema de rociadores automáticos cuando se provee dicho sistema. 3. Hay una activación de un sistema de detección de humo que está instalado de acuerdo con la Sección 907 para brindar cobertura en áreas dentro de la edificación que están a menos de 75 pies (22 860 mm) de las puertas giratorias. 4. Hay una activación de un interruptor de control manual, en una ubicación aprobada y claramente definida, que reduce la fuerza de 127

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mantenimiento por debajo del nivel de fuerza de 130 libras (578 N). 1008.1.3.2 Puertas mecánicas. Cuando las puertas de los medios de salida sean operadas mediante energía eléctrica, tales como las puertas con mecanismos fotoeléctricos para abrir la puerta al acercarse una persona, o puertas con operación manual asistida con energía eléctrica, el diseño debe ser tal que en el caso de una falla de energía, la puerta sea capaz de ser abierta manualmente para permitir el desplazamiento de los medios de salida o ser cerrada cuando sea necesario salvaguardar los medios de salida. Las fuerzas requeridas para abrir estas puertas manualmente no deben exceder aquellas especificadas en la Sección 1008.1.2, excepto que la fuerza para poner la puerta en movimiento no debe exceder 50 libras (220 N). La puerta debe ser capaz de girar desde cualquier posición hasta el ancho total de la abertura en la cual dicha puerta está instalada cuando se le aplique una fuerza sobre el lado desde donde se hace la salida. Las puertas completamente mecánicas deben cumplir con BHMA A156.10. Las puertas asistidas con energía eléctrica o de baja energía deben cumplir con BHMA A156.19. Excepciones: 1. Destinos en Grupos I-3. 2. Puertas deslizantes horizontales que cumplen con la Sección 1008.1.3.3. 3. Para una puerta bipartita en el modo de fuga de emergencia, una hoja de puerta ubicada dentro de una abertura de hoja múltiple debe estar exenta del requisito de la Sección 1008.1.1, para hoja simple de 32 pulgadas (813 mm) como mínimo, siempre que se provea una abertura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm) cuando las dos hojas bipartitas que se encuentran en el centro están estalladas. 1008.1.3.3 Puertas deslizantes horizontales. En destinos que no sean Grupo H, las puertas deslizantes horizontales a las que se permite ser un componente de un medio de salida de acuerdo con la Excepción 5 a la Sección 1008.1.2 deben cumplir con todos los siguientes criterios: 1. Las puertas deben ser mecánicas y deben ser capaces de ser operadas manualmente en caso de una falla de energía eléctrica. 2. Las puertas deben poder ser abiertas por un método simple desde ambos lados sin conocimiento o esfuerzo especial. 3. La fuerza requerida para operar la puerta no debe exceder 30 libras (133 N ) para poner la puerta en movimiento y 15 libras (67 N) para cerrar la puerta o abrirla hasta el ancho mínimo requerido. 4. La puerta debe poder ser abierta con una fuerza que no exceda 15 libras (67 N ) cuando se aplica una fuerza de 250 libras (1100 N) perpendicu-

128

5.

6. 7. 8.

larmente a la puerta adyacente al dispositivo de operación. El sistema de puerta debe cumplir con la clasificación de protección contra incendios aplicable y, donde esté clasificado, debe ser de autocierre o de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC), debe ser instalado de acuerdo con NFPA 80 y debe cumplir con la Sección 715. El sistema de puerta debe tener un suministro de energía de reserva integrado. El suministro de energía del sistema de puerta debe estar supervisado eléctricamente. La puerta debe abrirse al ancho mínimo requerido dentro de los 10 segundos luego de la activación del dispositivo de operación.

1008.1.3.4 Puertas de salida con control de acceso. Se permite que las puertas de entrada en un medio de salida en edificaciones con un destino en Grupo A, B, E, M, R-1 ó R-2 y las puertas de entrada a espacios de alquiler en destinos en Grupos A, B, E, M, R-1 y R-2 estén equipadas con un sistema aprobado de control de acceso de entrada y salida el cual debe ser instalado de acuerdo con todos los siguientes criterios: 1. Debe proveerse un sensor sobre el lado de salida planeado para detectar a un ocupante acercarse a las puertas. La puerta debe planearse para destrabarse mediante una señal desde el sensor o por la pérdida de energía en el sensor. 2. La pérdida de energía de la parte del sistema de control de acceso que traba las puertas debe automáticamente destrabar las puertas. 3. Las puertas deben ser planeadas para destrabarse desde un dispositivo de destraba manual ubicado 40 pulgadas a 48 pulgadas (de 1016 mm a 1219 mm ) verticalmente por encima del piso y a menos de 5 pies (1524 mm) de las puertas aseguradas. Debe proveerse acceso inmediato al dispositivo de destraba manual y el dispositivo debe ser claramente identificado por una señal que diga “EMPUJE PARA SALIR (PUSH TO EXIT).” Cuando se opere, el dispositivo de destraba manual debe resultar en la interrupción directa de energía a la traba independiente de la electrónica del sistema de control de acceso y las puertas deben permanecer destrabadas durante 30 segundos como mínimo. 4. La activación del sistema de alarma contra incendios de la edificación, si es provisto, debe automáticamente destrabar las puertas, y las puertas deben permanecer destrabadas hasta que el sistema de alarma contra incendios haya sido puesto en marcha nuevamente. 5. La activación del sistema de rociadores automáticos o de detección de incendios de la edificación,

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si es provisto, debe automáticamente destrabar las puertas. Las puertas deben permanecer destrabadas hasta que el sistema de alarma contra incendios haya sido puesto en marcha nuevamente. 6. Las puertas de entrada en edificaciones con un destino en Grupo A, B, E o M no deben ser aseguradas desde el lado de la salida durante períodos en los que la edificación está abierta al público en general. 1008.1.3.5 Rejillas de seguridad. En Grupos B, F, M y S, se permiten las rejillas de seguridad horizontales deslizantes o verticales en la salida principal y deben ser capaces de ser abiertas desde el interior sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especiales durante los períodos en los que el espacio está ocupado. Las rejillas deben permanecer aseguradas en la posición completamente abierta durante el período de ocupación por el público en general. Cuando se requieran dos o más medios de salida, no más de la mitad de las salidas o claros de puerta de acceso a la salida deben estar equipados con rejillas de seguridad horizontales o verticales. 1008.1.4 Elevación de piso. Debe haber un piso o descanso a cada lado de una puerta. Dicho piso o descanso debe estar a la misma altura a cada lado de la puerta. Los descansos deben estar nivelados excepto para descansos exteriores, a los cuales se permite tener una pendiente que no exceda 0.25 unidades verticales en 12 unidades horizontales (2 por ciento de pendiente).

terminado del espacio interior adyacente de la unidad de vivienda. 1008.1.5 Descansos en puertas. Los descansos deben tener un ancho no menor que el ancho de la escalera o la puerta, el que sea mayor. Las puertas en la posición completamente abierta no debe reducir una dimensión requerida por más de 7 pulgadas (178 mm). Cuando un descanso sirve a un número de ocupantes de 50 ó más, las puertas en cualquier posición no deben reducir el descanso a menos de un medio de su ancho requerido. Los descansos deben tener una longitud medida en la dirección de desplazamiento no menor a 44 pulgadas (1118 mm). Excepción: La longitud del descanso en la dirección de desplazamiento en Grupos R-3 y U y dentro de unidades individuales del Grupo R-2, no necesita exceder 36 pulgadas (914 mm). 1008.1.6 Umbrales. Los umbrales en los claros de puerta no deben exceder una altura de 0.75 pulgada (19.1 mm) para puertas deslizantes que sirvan unidades de vivienda o 0.5 pulgada (12.7 mm) para otras puertas. Los umbrales elevados y los cambios de nivel de piso mayores a 0.25 pulgada (6.4mm) en los claros de puerta deben ser biselados con una pendiente no mayor a una unidad vertical en dos unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento). Excepción: La altura del umbral debe estar limitada a 7.75 pulgadas (197 mm) cuando el destino sea Grupo R-2 ó R-3; la puerta es una puerta exterior que no es un componente del medio de salida requerido; la puerta, que no sea una puerta de pantalla o una puerta de tormenta, no gira sobre el descanso o escalón; y el claro de puerta no está sobre una ruta accesible como se requiere mediante el Capítulo 11 del Código Internacional de la Edificación (IBC) y no es parte de una unidad Accesible, unidad Tipo A o unidad Tipo B.

Excepciones: 1. Las puertas que sirven a unidades de vivienda individuales en Grupo R-2 y R-3 cuando se aplique lo siguiente: 1.1. Se permite que una puerta abra en el escalón superior de un vano interior de escalera, siempre que la puerta no gire sobre el escalón superior. 1.2. Se permite que las puertas de pantalla y las puertas de tormenta giren sobre escalones o descansos. 2. Las puertas exteriores como se dispone en la Sección 1003.5, Excepción 1, y Sección 1018.2, que no están sobre una ruta accesible. 3. En destinos Grupo R-3 que no requieren ser unidades Accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B, el descanso en un claro de puerta exterior no debe estar a más de 7.75 pulgadas (197 mm) por debajo de la parte superior del umbral, siempre que la puerta, que no sea una puerta de tormenta o de pantalla exterior, no gire sobre el descanso. 4. Variaciones en elevación debido a diferencias en los materiales de acabado, pero no más de 0.5 pulgada (12.7 mm). 5. Plataformas, patios o balcones exteriores que son parte de unidades de vivienda Tipo B y que tienen superficies impermeables, y que no están a más de 4 pulgadas (102 mm) por debajo del nivel de piso

1008.1.7 Disposición de puertas. El espacio entre dos puertas en serie debe ser 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo más el ancho de una puerta girando dentro del espacio. Las puertas en serie deben girar o en la misma dirección o hacia afuera del espacio entre las puertas. Excepciones: 1. La distancia mínima entre puertas mecánicas deslizantes horizontales en serie debe ser 48 pulgadas (1219 mm) 2. Las puertas de tormenta y pantalla que sirven a unidades de vivienda individuales en Grupos R-2 y R-3 no necesitan estar espaciadas 48 pulgadas (1219 mm) de la otra puerta. 3. Las puertas dentro de unidades de vivienda individuales en Grupos R-2 y R-3 que no estén dentro de unidades de vivienda Tipo A. 1008.1.8 Operaciones de puerta. Excepto como específicamente lo permite esta sección las puertas de salida deben poder abrirse inmediatamente desde el lado de salida sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especial.

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1008.1.8.1 Herrajes. Las manijas de puertas, tiradores, cerrojos, trabas y otros dispositivos de operación sobre puertas que requieren ser accesibles por el Capítulo 11 129

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del Código Internacional de la Edificación (IBC)no deben requerir agarre fuerte, apriete fuerte o giro de la muñeca para funcionar. 1008.1.8.2 Altura de herrajes. Las manijas de puertas, tiradores, cerrojos, trabas y otros dispositivos de operación deben estar instalados a 34 pulgadas (864 mm) como mínimo y 48 pulgadas (1219 mm) como máximo por encima del piso terminado. Las trabas usadas solamente con propósitos de seguridad no usadas para operación normal se permiten en cualquier altura. Excepción: Debe permitirse que las verjas o puertas de acceso en muros y cercas que protegen piscinas, spas y tinas calientes tengan partes operables de liberación de la traba en dispositivos de auto- traba a 54 pulgadas (1370 mm) como máximo por encima del piso terminado o terreno, siempre que los dispositivos de auto- traba no sean también dispositivos de autocierre operados mediante una llave, un abridor electrónico o un cierre de combinación integral. 1008.1.8.3 Trabas y cerrojos. Las trabas y cerrojos deben ser permitidos para prevenir la operación de las puertas cuando cualquiera de las siguientes condiciones exista: 1. Lugares de detención o control. 2. En edificaciones en destino Grupo A que tengan un número de ocupantes de 300 ó menos, Grupos B, F, M y S, y en lugares para el culto religioso, se permite que la puerta o puertas exteriores principales estén equipadas con dispositivos de traba operados con llave desde el lado de salida siempre que: 2.1. El dispositivo de traba sea fácilmente distinguible como trabado, 2.2. Una señal durable fácilmente visible esté mostrada del lado de la salida sobre o junto a la puerta diciendo: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESTRABADA CUANDO LA EDIFICACIÓN ESTÁ OCUPADA (THIS DOOR TO REMAIN UNLOCKED WHEN BUILDING IS OCCUPIED). La señal debe ser en letras de 1 pulgada (25 mm) de altura sobre un fondo contrastante, 2.3. El uso del dispositivo de traba operado con llave sea revocable por la autoridad competente por una debida causa. 3. Donde las puertas de salida sean usadas en pares, debe permitirse el uso de pernos a nivel automáticos aprobados, siempre que la hoja de puerta que tiene los pernos a nivel automáticos no tenga un tirador de puerta o herrajes montados en la superficie. 4. Se permite que las puertas de unidades habitacionales o de descanso individuales de destinos Grupo R que tengan un número de ocupantes de 10 ó menos estén equipadas con un cerrojo de noche, perno o cadena de seguridad, siempre que tales 130

dispositivos puedan ser abiertos desde el interior sin el uso de una llave o herramienta. 1008.1.8.4 Trabas de pernos. No se permiten los pernos a nivel operados manualmente o pernos de superficie. Excepciones: 1. Sobre puertas no requeridas para la salida en unidades habitacionales individuales o unidades de descanso. 2. Donde un par de puertas sirve a un cuarto de almacenamiento o de equipos, se permiten los pernos montados en el borde o la superficie operados manualmente sobre la hoja inactiva. 1008.1.8.5 Apertura de cerrojo. La apertura del cerrojo de cualquier puerta u hoja no debe requerir más de una operación. Excepciones: 1. Lugares de detención o control. 2. Donde las trabas con pernos operadas manualmente son permitidas por la Sección 1008.1.8.4. 3. Puertas con pernos al ras automáticos como lo permite la Sección 1008.1.8.3, Excepción 3. 4. Las puertas de unidades de vivienda individuales y unidades de descanso de destinos Grupo R como lo permite la Sección 1008.1.8.3, Excepción 4. 1008.1.8.6 Trabas de salida demoradas. Debe permitirse que se instalen trabas de salida demoradas, aprobadas, certificadas en puertas que sirven a cualquier destino excepto destinos Grupo A, E y H en edificaciones que están completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó un sistema automático de detección de humo o calor aprobado instalado de acuerdo con la Sección 907, siempre que las puertas se destraben de acuerdo con los Ítems 1 a 6 más abajo. No debe requerirse que un ocupante de la edificación pase a través de más de una puerta equipada con una traba de salida demorada antes de entrar a una salida. 1. Las puertas se destraban por la activación del sistema de rociadores automáticos o el sistema automático de detección de incendios. 2. Las puertas se destraban por la falta de energía que controla la traba o el mecanismo de traba. 3. Las trabas de puerta deben ser capaces de ser destrabadas por una señal desde el centro de comando de incendios. 4. La iniciación de un proceso irreversible que liberará el cerrojo en no más de 15 segundos cuando una fuerza no mayor a 15 libras (67 N) es aplicada durante 1 segundo al dispositivo de liberación. La iniciación del proceso irreversible debe activar una señal audible en las inmediaciones de la puerta. Una vez que la puerta ha sido liberada por la aplicación de fuerza al dispositivo de liberación, la

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restitución de la traba debe ser solamente por medios manuales.

a la salida deben estar equipados con herrajes antipánico y las puertas deben girar en la dirección de salida.

Excepción: Cuando sea aprobado, se permite una demora de no más de 30 segundos.

Si se usan puertas balanceadas y se requiere herraje antipánico, el herraje antipánico debe ser del tipo plataforma de empuje y la plataforma no debe extenderse más de la mitad del ancho de la puerta medido desde el lado del cerrojo.

5. Debe proveerse un cartel sobre la puerta por encima y a menos de 12 pulgadas (305 mm) del dispositivo de liberación que diga: EMPUJE HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA PUEDE ABRIRSE EN 15 [30] SEGUNDOS (PUSH UNTIL ALARM SOUNDS. DOOR CAN BE OPENED IN 15 [30] SECONDS). 6. Debe proveerse iluminación de emergencia en la puerta. 1008.1.8.7 Puertas de escalera. Las puertas de medios de salida de escaleras interiores deben poder ser abiertas desde ambos lados sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especiales. Excepciones: 1. Las puertas de descarga de la escalera deben poder ser abiertas desde el lado de salida y deben ser trabadas solamente desde el lado opuesto. 2. Esta sección no debe aplicarse a puertas proyectadas de acuerdo con la Sección 403.12 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 3. En escaleras que sirven a no más de cuatro pisos, se permite que las puertas sean trabadas desde el lado opuesto al lado de salida, siempre que puedan ser abiertas desde el lado de salida y capaces de ser destrabadas simultáneamente sin destrabarse bajo una señal desde el centro de comando de incendios, si existe, o una señal del personal de emergencia desde una ubicación simple dentro de la entrada principal del edificio. 1008.1.9 Herrajes antipánico y de salida contra incendios. Donde se instalen herrajes antipánico y de salida contra incendios, éstos deben cumplir con lo siguiente: 1. La parte del dispositivo de liberación que actúa debe extenderse por lo menos en un medio del ancho de la hoja de la puerta. 2. La fuerza para apertura de cerrojo máxima no debe exceder las 15 libras (67 N). Cada puerta en un medio de salida de un destino en Grupo A o E que tiene un número de ocupantes de 50 o más y cualquier destino de Grupo H no debe ser provista con un cerrojo o traba a menos que sea herraje antipánico o herraje de salida contra incendios. Excepción: Una salida principal de un destino Grupo A en cumplimiento con la Sección 1008.1.8.3, Ítem 2. Los cuartos eléctricos con equipos clasificados de 1200 amperes o más y con más de 6 pies (1829 mm) de ancho que contienen dispositivos de sobreintensidad, dispositivos de interrupción y dispositivos de control con puertas de acceso

1008.2 Verjas. Las verjas que sirven al sistema de medios de salida deben cumplir con los requerimientos de esta sección. Las verjas usadas como un componente en un medio de salida deben cumplir con los requisitos aplicables para puertas. Excepción: Están permitidas las verjas deslizantes horizontales o pivotantes que exceden la limitación de ancho de hoja máxima de 4 pies (1219 mm) en cercos y muros rodeando un estadio. 1008.2.1 Estadios. No se requiere herraje antipánico en verjas que rodean estadios cuando tales verjas están bajo supervisión inmediata constante mientras el público está presente, y más allá siempre que se ubiquen áreas de dispersión seguras basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m2) por ocupante estén ubicadas entre la verja y el espacio encerrado. Tales áreas de dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies (15 240 mm) del espacio encerrado. Vea la Sección 1024.6 para medios de salida de áreas de dispersión seguras. 1008.3 Torniquetes. Los torniquetes o dispositivos similares que restringen el desplazamiento a una dirección no deben ser ubicados de manera que obstruyan ninguno de los medios de salida requeridos. Excepción: Cada torniquete o dispositivo similar debe ser acreditado con una capacidad no mayor a 50 personas cuando se cumplan todas las siguientes disposiciones: 1. Cada dispositivo debe girar libre en la dirección de desplazamiento a la salida cuando la energía primaria se pierde, y mediante la liberación manual por un empleado en el área. 2. No se da crédito a dichos dispositivos para más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida. 3. Cada dispositivo tiene una altura no mayor a 39 pulgadas (991 mm). 4. Cada dispositivo tiene al menos una ancho libre de 16.5 pulgadas (419 mm) en y por debajo de una altura de 39 pulgadas (991 mm) y al menos un ancho libre de 22 pulgadas 559 mm) en las alturas por encima de 39 pulgadas (991 mm). Cuando estén ubicados como parte de una ruta accesible, los torniquetes deben tener por lo menos 36 pulgadas (914 mm) libres en y por debajo de una altura de 34 pulgadas (864 mm), al menos 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) y deben consistir de un mecanismo que no sea un dispositivo giratorio. 1008.3.1 Torniquete alto. Los torniquetes de más de 39 pulgadas (991 mm) de altura deben cumplir con los requisitos para puertas giratorias. 1008.3.2 Puerta adicional. Cuando sirvan a un número de ocupantes mayor a 300, cada torniquete que no sea portátil

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debe tener una puerta pivotante con bisagras laterales que esté de acuerdo con la Sección 1008.1 dentro de 50 pies (15 240 mm).

[B] SECCIÓN 1009 ESCALERAS 1009.1 Ancho de escalera. El ancho de las escaleras debe ser determinado como se especifica en la Sección 1005.1, pero tal ancho no debe ser menor a 44 pulgadas (1118 mm). Vea Sección 1007.3 para escaleras de medios de salida accesibles. Excepciones: 1. Escaleras que sirven a un número de ocupantes menor que 50 deben tener un ancho no menor a 36 pulgadas (914 mm). 2. Escaleras caracol como se dispone en la Sección 1009.8. 3. Escaleras de pasillo que cumplen con la Sección 1025. 4. Cuando se instala una plataforma de elevación inclinada o una escalera para elevar sillas en escaleras que sirven a destinos en Grupo R-3, ó dentro de unidades de vivienda en destinos en Grupo R-2, debe proveerse un ancho de pasaje libre no menor a 20 pulgadas (508 mm). Si el asiento y la plataforma pueden ser plegados cuando no se utilizan, la distancia debe ser medida desde la posición plegada. 1009.2 Altura libre. Las escaleras deben tener una altura libre de 80 pulgadas (2032 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta el canto con los vuelos. Tal altura libre debe ser continua por encima de la escalera hasta el punto donde la línea interseca el descanso por debajo, a una huella de profundidad más allá de la contrahuella inferior. La altura libre mínima debe ser mantenida en el ancho total de la escalera y el descanso. Excepción: Se permite una altura libre de 78 pulgadas (1981 mm) en escaleras caracol que cumplen con la Sección 1009.8. 1009.3 Huellas y contrahuellas de escalera. Las alturas de contrahuella de escalera deben ser de 7 pulgadas (178 mm) como máximo y 4 pulgadas (102 mm) como mínimo. Las profundidades de huella de escalera deben ser de 11 pulgadas (279 mm) como mínimo. La altura de la contrahuella debe ser medida verticalmente entre los bordes frontales de huellas adyacentes. La profundidad de la huella debe ser medida horizontalmente entre los planos verticales de la primera proyección de huellas adyacentes y en ángulo recto al borde frontal de la huella. Las escaleras compensadas deben tener una profundidad de huella mínima de 11 pulgadas (279 mm) medida en ángulo recto al borde frontal de la huella en un punto a 12 pulgadas (305 mm) desde el lado donde las huellas son más angostas y una profundidad de huella mínima de 10 pulgadas (254 mm). Excepciones: 1. Dispositivos de huellas alternadas de acuerdo con la Sección 1009.9. 132

2. Escaleras caracol de acuerdo con la Sección 1009.8. 3. Escaleras de pasillo en áreas de asiento de asamblea donde la pendiente de la escalera está establecida, por razones de línea de visual, por la pendiente del área de asientos adyacente de acuerdo con la Sección 1025.11.2. 4. En destinos en el Grupo R-3; dentro de unidades de vivienda en destinos en Grupo R-2, y en destinos en Grupo U, que son accesorios a un destino en Grupo R-3 ó accesorios a unidades de vivienda individuales en destinos Grupo R-2; la altura de contrahuella máxima debe ser de 7.75 pulgadas (197 mm) y la profundidad de huella mínima debe ser de 10 pulgadas (254 mm), la profundidad de la huella compensada mínima en la línea de camino debe ser de 10 pulgadas (254 mm), y la profundidad de la huella compensada mínima debe ser de 6 pulgadas (152mm). Debe proveerse un vuelo no menor a 0.75 pulgada (19.1 mm) pero no mayor a 1.25 pulgadas (32mm) en escaleras con contrahuellas macizas cuando la profundidad de la huella sea menor a 11 pulgadas (279 mm). 5. Vea la Sección 1027.10 para el reemplazo de escaleras existentes. 1009.3.1 Huellas compensadas. No se permiten las huellas compensadas en escaleras de medios de salida excepto dentro de una unidad de vivienda. Excepciones: 1. Escaleras curvas de acuerdo con la Sección 1009.7. 2. Escaleras caracol de acuerdo con la Sección 1009.8. 1009.3.2 Uniformidad dimensional. Las huellas y contrahuellas de escalera deben ser de tamaño y forma uniforme. La tolerancia entre la mayor y menor altura de contrahuella o entre la mayor y menor profundidad de huella no debe exceder 0.375 pulgada (9.5 mm) en cualquier tramo de escaleras. La máxima profundidad de una huella compensada en la línea de camino de 12 pulgadas (305 mm) dentro de cualquier tramo de escalera no debe exceder a la menor en más de 0.375 pulgada (9.5 mm) medido en ángulo recto al borde frontal de la huella. Excepciones: 1. Las dimensiones de contrahuella no uniformes de escaleras de pasillo que cumplen con la Sección 1025.11.2. 2. Las huellas compensadas con forma consistente, que cumplen con la Sección 1009.3, que difieren de las escaleras rectangulares en el mismo tramo de escalera. Cuando la contrahuella inferior o superior es lindante con una vía pública, camino o camino de entrada en pendiente que tiene una rasante establecida y que sirve como descanso, se permite que la contrahuella inferior o superior sea reducida a lo largo de la pendiente a menos de 4 pulgadas (102 mm) de altura con la variación en altura de la contra-

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huella inferior o superior que no exceda una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento) del ancho de escalera. Los vuelos o bordes frontales de los peldaños en tales contrahuellas no uniformes en altura deben tener una tira de marca distintiva, distinta de cualquier otra marca de vuelo provista en el tramo de escalera. La tira de marca distintiva debe ser visible al descender la escalera y debe tener una superficie antiresbalosa. Las tiras de marca deben tener un ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm) pero no mayor a 2 pulgadas (51 mm). 1009.3.3 Perfil. El radio de curvatura en el borde frontal del peldaño no debe ser mayor a 0.5 pulgada (12.7 mm). El biselado de los vuelos no debe exceder 0.5 pulgada (12.7 mm). Las contrahuellas deben ser sólidas y verticales o con pendiente desde el lado inferior del borde frontal de la huella por encima en un ángulo no mayor a 30 grados (0.52 rad) desde la vertical. El borde frontal (vuelos) de las huellas debe proyectarse no más de 1.25 pulgadas (32 mm) más allá de la huella por debajo y todas las proyecciones de los bordes frontales deben ser de tamaño uniforme, incluyendo el borde frontal del piso en la parte superior de un tramo.

Excepción: En destinos Grupo F, H y S, que no sean áreas de estructuras de estacionamiento accesibles al público, no deben prohibirse las aberturas en huellas y descansos siempre que una esfera con un diámetro de 1.125 pulgadas (29 mm) no pueda pasar a través de la abertura. 1009.5.2 Condiciones al aire libre. Las escaleras al aire libre y los acercamientos al aire libre a escaleras deben ser diseñados de manera que el agua no se acumulará sobre las superficies transitables. 1009.5.3 Cerramientos debajo de escaleras. Los muros y sofitos dentro de espacios utilizables encerrados debajo de escaleras encerradas y no encerradas deben estar protegidos por una construcción clasificada 1 hora resistente al fuego o la clasificación de resistencia al fuego del cerramiento de la escalera, el que sea mayor. El acceso al espacio cerrado no debe ser directamente desde el cerramiento de la escalera. Excepción: Se debe permitir que los espacios debajo de escaleras que sirven y están contenidas dentro de una unidad de vivienda residencial única en Grupo R-2 ó R-3 estén protegidos sobre el lado encerradoo con un tablero de yeso de 0.5 pulgada (12.7 mm).

Excepciones: 1. No se requieren contrahuellas sólidas para escaleras que no requieren cumplir con la Sección 1007.3, siempre que la abertura entre las huellas no permita el pasaje de una esfera con un diámetro de 4 pulgadas (102 mm). 2. No se requieren contrahuellas sólidas para destinos en Grupo I-3. 1009.4 Descansos de escalera. Debe haber un piso o descanso en la parte superior e inferior de cada escalera. El ancho de los descansos no debe ser menor que el ancho de la escalera a la que sirven. Cada descanso debe tener una dimensión mínima medida en la dirección de desplazamiento igual al ancho de la escalera. Dicha dimensión no necesita exceder 48 pulgadas (1219 mm) donde la escalera tiene un recorrido derecho. Excepciones: 1. Escaleras de pasillo que cumplen con la Sección 1025. 2. La apertura de puertas en un descanso no debe reducir el descanso a menos de la mitad del ancho requerido. Cuando está completamente abierta, la puerta no debe proyectarse más de 7 pulgadas (178 mm) en un descanso. 1009.5 Construcción de escalera. Todas las escaleras deben ser construidas de materiales consistentes con los tipos permitidos para el tipo de construcción de la edificación, excepto que deben permitirse los pasamanos de madera para todo tipo de construcción. 1009.5.1 Superficie de escaleras en la que se puede caminar. La superficie en la que se puede caminar de las huellas y descansos de una escalera no debe estar en una pendiente más pronunciada que una unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento) en cualquier dirección. Las huellas y descansos de la escalera deben tener una superficie sólida. Las superficies de acabado de piso deben estar sujetadas de forma segura.

No debe haber ningún espacio encerrado utilizable bajo escaleras de salida exteriores a menos que el espacio esté completamente encerrado en construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. El espacio abierto bajo escaleras exteriores no debe ser utilizado para ningún propósito. 1009.6 Elevación vertical. Un tramo de escalera no debe tener una elevación vertical mayor a 12 pies (3658 mm) entre niveles de piso o descansos. Excepción: Las escaleras de pasillo que cumplen con la Sección 1025. 1009.7 Escaleras curvas. Las escaleras curvas con huellas compensadas deben tener huellas y contrahuellas de acuerdo con la Sección 1009.3 y el radio menor no debe ser menor que dos veces el ancho requerido de la escalera. Excepción: La restricción del radio no debe aplicarse a escaleras circulares para destinos en Grupo R-3 y dentro de unidades de vivienda individuales en destinos en Grupo R-2. 1009.8 Escaleras caracol. Se permite que las escaleras caracol sean usadas como un componente en el medio de salida sólo dentro de unidades habitacionales o desde un espacio con un área no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2) y que sirva a no más de cinco ocupantes, o desde galerías, pasarelas y emparrillados de acuerdo con la Sección 1015.6. Una escalera caracol debe tener una profundidad de huella libre mínima de 7.5 pulgadas (191 mm) en un punto a 12 pulgadas (305 mm) desde el borde angosto. Las contrahuellas deben ser suficientes para proveer una altura libre de 78 pulgadas (1981 mm) como mínimo, pero la altura de la contrahuella no debe ser mayor a 9.5 pulgadas (241 mm). El ancho mínimo de la escalera debe ser de 26 pulgadas (660 mm). 1009.9 Dispositivos de huellas alternadas. Los dispositivos de huellas alternadas están limitados a un elemento de un

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medio de salida en edificaciones de los Grupos F, H y S desde un entrepiso con un área no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2) y que sirve a no más de cinco ocupantes; en edificaciones del Grupo I-3 desde una torre de vigilancia, estación de observación o cuarto de control con un área no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2) y para acceso a techos desocupados. 1009.9.1 Pasamanos de dispositivos de huellas alternadas. Deben proveerse pasamanos sobre ambos lados de los dispositivos de huellas alternadas y deben cumplir con la Sección 1012. 1009.9.2 Huellas de dispositivos de huellas alternadas. Los dispositivos de huellas alternadas deben tener una huella proyectada mínima de 5 pulgadas (127 mm), una profundidad de huella mínima de 8.5 pulgadas (216 mm), un ancho de huella mínimo de 7 pulgadas (178 mm) y una altura de contrahuella máxima de 9.5 pulgadas (241 mm). La huella inicial del dispositivo debe comenzar a la misma altura que la superficie de la plataforma, descanso o piso. Excepción: Los dispositivos de huellas alternadas usados como un elemento de un medio de salida en edificaciones desde un área de entrepiso no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2) que sirve a no más de cinco ocupantes debe tener una huella proyectada mínima de 8.5 pulgadas (216 mm) con una profundidad de huella mínima de 10.5 pulgadas (267 mm). La elevación a la siguiente superficie de huella alternada no debería ser mayor a 8 pulgadas (203 mm) 1009.10 Pasamanos. Las escaleras deben tener pasamanos sobre cada lado y deben cumplir con la Sección 1012. Cuando se usen pasamanos con vidrio, el pasamanos debe también cumplir con la Sección 2407 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepciones: 1. Las escaleras de pasillo que cumplen con la Sección 1025 provistas con un pasamanos central no necesitan tener pasamanos adicionales. 2. Se permite que las escaleras dentro de unidades habitacionales, las escaleras caracol y las escaleras de pasillo que sirven a asientos sobre un solo lado tengan un pasamanos sobre un lado solamente. 3. Las cubiertas, patios y caminos que tienen un cambio simple en la elevación cuando la profundidad del descanso sobre cada lado del cambio de elevación es mayor que el que se requiere para un descanso no requieren pasamanos. 4. En destinos Grupo R-3, un cambio en la elevación consistente en una contrahuella simple en la puerta de entrada o salida no requiere pasamanos. 5. Los cambios en las elevaciones de cuartos de una sola contrahuella dentro de unidades habitacionales y unidades de descanso en destinos Grupo R-2 y R-3 no requieren pasamanos. Æ 1009.11 Escalera al techo. En edificaciones de cuatro o más pisos de altura sobre el nivel de terreno, una escalera debe extenderse hasta la superficie del techo, a menos que el techo tenga una pendiente más pronunciada que cuatro unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente 33 por 134

ciento). En edificaciones sin un techo ocupado, debe permitirse el acceso al techo desde el piso más alto mediante un dispositivo de huellas alternadas. 1009.11.1 Acceso al techo. Cuando se provea una escalera al techo, el acceso al techo debe ser provisto a través del cuarto de azotea cumpliendo con la Sección 1509.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepción: En edificaciones sin un techo ocupado, debe permitirse el acceso al techo con una compuerta de techo o puerta trampa con un área no menor a 16 pies cuadrados (1.5 m2) y que tenga una dimensión mínima de 2 pies (610 mm). 1009.11.2 Protección en las aberturas para compuertas al techo. Donde la abertura para compuerta al techo que otorga el acceso requerido está ubicada dentro de los 10 pies (3049 mm) del borde del techo, dicho acceso al techo o borde de techo debe estar protegido mediante barandas instaladas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1013. [B] SECCIÓN 1010 RAMPAS 1010.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a las rampas usadas como un componente de un medio de salida. Excepciones: 1. Las rampas que no son parte de las rutas accesibles que proveen acceso de acuerdo con las Secciones 1108.2 hasta la 1108.2.3 y 1108.2.5 del Código Internacional de la Edificación (IBC), los pasillos en rampa dentro de cuartos o espacios de asamblea deben cumplir con las disposiciones de la Sección 1025.11. 2. Las rampas con cordón deben cumplir con ICC A117.1. 3. No debe requerirse que las rampas para vehículos en garajes de estacionamiento para acceso a la salida peatonal cumplan con las Secciones 1010.3 hasta la 1010.9 cuando no sea una ruta accesible que sirva a espacios de estacionamiento accesible, otros elementos accesibles requeridos o parte de medio de salida accesible. 1010.2 Pendiente. Las rampas usadas como parte de un medio de salida deben tener una pendiente de recorrido no mayor a una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente 8 por ciento). La pendiente de otras rampas peatonales no debe ser mayor que una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento). Excepción: La pendiente de rampa de pasillo en destinos del Grupo A debe cumplir con la Sección 1025.11. 1010.3 Pendiente transversal. La pendiente medida perpendicular a la dirección de desplazamiento de una rampa no debe ser mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente 2 por ciento). 1010.4 Elevación vertical. La elevación para cualquier paso de rampa debe ser de 30 pulgadas (762 mm ) como máximo.

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1010.5 Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas de las rampas de un medio de salida deben cumplir con las Secciones 1010.5.1 hasta la 1010.5.3. 1010.5.1 Ancho. El ancho mínimo de una rampa de un medio de salida no debe ser menor al requerido para corredores en la Sección 1017.2. El ancho libre de una rampa y el ancho libre entre pasamanos, si son provistos, debe ser de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo. 1010.5.2 Altura libre. La altura libre mínima en todas las partes de la rampa del medio de salida no debe ser menor a 80 pulgadas (2032 mm ). 1010.5.3 Restricciones. Las rampas de medios de salida no deben reducirse en ancho en la dirección del desplazamiento a la salida. Las proyecciones dentro del ancho requerido de la rampa o descanso están prohibidas. Las puertas que abren sobre un descanso no deben reducir el ancho libre a menos de 42 pulgadas (1067 mm). 1010.6 Descansos. Las rampas deben tener descansos en la parte inferior y superior de cada rampa, puntos de quiebre, entrada, salidas y en las puertas. Los descansos deben cumplir con las Secciones 1010.6.1 hasta 1010.6.5. 1010.6.1 Pendiente. Los descansos deben tener una pendiente no mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente 2 por ciento) en cualquier dirección. Los cambios de nivel no están permitidos. 1010.6.2 Ancho. El descanso debe ser al menos tan ancho como el paso de rampa más ancho contiguo al descanso. 1010.6.3 Longitud. La longitud del descanso debe ser de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo. Excepciones: 1. Se permite que los descansos en unidades de vivienda individuales no accesibles del Grupo R-2 y R-3 sean de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo. 2. Donde la rampa no es parte de una ruta accesible, no debe requerirse que la longitud del descanso sea mayor a 48 pulgadas (1220 mm) en la dirección de desplazamiento. 1010.6.4 Cambio de dirección. Cuando ocurran cambios en la dirección de desplazamiento en los descansos provistos entre pasos de rampa, el descanso debe ser de 60 pulgadas por 60 pulgadas (1524 mm por 1524 mm) como mínimo. Excepción: Se permite que los descansos en unidades de vivienda individuales no accesibles del Grupo R-2 y R-3 sean de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm) como mínimo. 1010.6.5 Claros de puerta. Cuando los claros de puerta se ubiquen adyacentes a un descanso de una rampa, se permite que las distancias libres para maniobras requeridas por ICC A117.1 se superpongan con el área del descanso requerida. 1010.7 Construcción de rampa. Todas las rampas deben ser construidas con materiales consistentes con los tipos permitidos para el tipo de construcción de la edificación; excepto que los pasamanos de madera deben permitirse para todos los tipos de construcción. Las rampas usadas como una salida deben

cumplir con los requerimientos aplicables de las Secciones 1020.1 hasta la 1020.1.3 para cerramientos de salida. 1010.7.1 Superficie de rampa. La superficie de las rampas deben ser de materiales antideslizantes que estén fijados en forma segura. 1010.7.2 Condiciones exteriores. Las rampas exteriores y los acercamientos a rampas exteriores deben ser diseñados de manera que el agua no se acumule sobre las superficies transitables. 1010.8 Pasamanos. Las rampas con una elevación mayor a 6 pulgadas (152 mm) deben tener pasamanos sobre ambos lados. Los pasamanos deben cumplir con la Sección 1012. 1010.9 Protección de borde. Debe proveerse protección de borde cumpliendo con la Sección 1010.9.1 ó 1010.9.2 sobre cada lado de los pasos de rampa y a cada lado de los descansos de rampa. Excepciones: 1. No se requiere protección de borde en rampas que no requieren tener pasamanos, siempre que tengan lados abocinados que cumplan con las disposiciones para rampa con cordón ICC A117.1. 2. No se requiere protección de borde sobre los lados de los descansos de rampa que sirvan a un paso de rampa o escalera contigua. 3. No se requiere protección de borde sobre los lados de los descansos de rampa que tengan una caída vertical de no más de 0.5 pulgada (12.7 mm ) a una distancia de 10 pulgadas (254 mm) horizontalmente del área de descanso requerida. Å 1010.9.1 Cordón, baranda, muro o barrera. Debe proveerse un cordón o barrera que impida el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, donde cualquier parte de la esfera esté dentro de una distancia de 4 pulgadas (102 mm) de la superficie del piso o terreno. 1010.9.2 Superficie extendida del piso o del terreno. La superficie extendida del piso o del terreno de un tramo o descanso de rampa debe extenderse 12 pulgadas (305 mm) como mínimo, más allá de la cara interior de un pasamanos de acuerdo con la Sección 1012. 1010.10 Protecciones. Deben proveerse protecciones donde lo requiera la Sección 1013 y deben ser construidas de acuerdo con la Sección 1013.

[B] SECCIÓN 1011 LETREROS DE SALIDA 1011.1 Donde sea requerido. Las puertas de salida y de acceso a la salida deben estar señalizadas por un letrero de salida aprobado fácilmente visible desde cualquier dirección de desplazamiento a la salida. En los casos donde la salida o el camino de desplazamiento a la salida no sean inmediatamente visibles para los ocupantes, el acceso a las salidas debe estar señalizado por letreros de salida fácilmente visibles. La ubicación de los letreros de salida debe ser tal que ningún punto en un corredor esté a más de 100 pies (30 480 mm) o de la

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distancia de visión certificada para el letrero, la que sea menor, desde el letrero de salida visible más cercano. Excepciones: 1. No se requieren letreros de salida en cuartos o áreas que sólo requieran una salida o acceso a la salida. 2. Las entradas o puertas de salida exteriores principales que obviamente y claramente sean identificables como salidas, no necesitan tener letreros de salida cuando sea aprobado por la autoridad competente. 3. No se requieren letreros de salida en destinos en Grupo U y en unidades de descanso individuales o unidades habitacionales en Grupo R-1, R-2 ó R-3. 4. No se requieren letreros de salida en áreas de descanso en destinos en Grupo I-3. 5. En destinos de los Grupos A-4 y A-5, no se requieren letreros de salida sobre el lado de asientos de vomitorios o aberturas en las áreas de asientos donde se provean letreros de salida en la explanada que sean fácilmente visibles desde los vomitorios. Se provee iluminación de salida para identificar cada vomitorio o abertura dentro del área de asientos en una emergencia. 1011.2 Iluminación. Los letreros de salida deben estar iluminados interna o externamente. Excepción: Los letreros táctiles requeridos por la Sección 1011.3 no necesitan ser provistos con iluminación. 1011.3 Letreros de salida táctiles. Un letrero táctil diciendo SALIDA(EXIT) y que cumpla con ICC A117.1 debe ser provisto adyacente a cada puerta hacia una escalera de salida, un pasillo de salida y a la zona de evacuación. 1011.4 Letreros de salida iluminados internamente. Los letreros de salida internamente iluminados deben ser certificados y sellados y deben estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y la Sección 2702 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los letreros de salida deben estar iluminados todo el tiempo. 1011.5 Letreros de salida iluminados externamente. Los letreros de salida iluminados externamente deben cumplir con las Secciones 1011.5.1 hasta 1011.5.3. 1011.5.1 Gráficos. Cada letrero de salida y letrero de salida direccional debe tener letras completamente visibles no menores a 6 pulgadas (152 mm) de altura con los trazos principales de las letras no menores a 0.75 pulgada (19.1 mm) de ancho. La palabra “SALIDA (EXIT)” debe tener letras con un ancho no menor a 2 pulgadas (51 mm) de ancho excepto la letra "I", y el espaciamiento mínimo entre letras no debe ser menor a 0.375 pulgada (9.5 mm). Los letreros mayores al mínimo establecido en esta sección deben tener anchos, trazos y espaciamiento de letras en proporción a su altura. La palabra “SALIDA (EXIT)” debe estar en alto contraste con el fondo y debe ser claramente identificable cuando el medio de iluminación del letrero de salida esté con o sin energía. Si se provee un indicador direccional en V como parte del letrero de salida, la construcción debe ser tal que la dirección del indicador direccional en V no pueda ser fácilmente cambiada. 136

1011.5.2 Iluminación del letrero de salida. El frente de un letrero de salida iluminado desde una fuente externa debe tener una intensidad no menor a 5 pie-candelas (54 lux). 1011.5.3 Fuente de energía eléctrica. Los letreros de salida deben estar iluminados todo el tiempo. El medio de iluminación del letrero debe estar conectado a un sistema de energía de emergencia provisto de baterías de alamacenamiento, equipo unitario o un generador en el lugar, para asegurar la continuidad de la iluminación durante no menos de 90 minutos en caso de una pérdida de energía eléctrica primaria. La instalación del sistema de energía de emergencia debe estar de acuerdo con la Sección 2702 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepción: Los medios de iluminación de letreros de salida aprobados que proveen iluminación continua independiente de fuentes de energía externa durante no menos de 90 minutos, no requieren estar conectados a un sistema eléctrico de emergencia en caso de pérdida de energía eléctrica primaria. [B] SECCIÓN 1012 PASAMANOS 1012.1 Neecesidad. Los pasamanos para escaleras y rampas deben ser adecuados en resistencia y fijación de acuerdo con la Sección 1607.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los pasamanos requeridos para escaleras por la Sección 1009.10 deben cumplir con las Secciones 1012.2 hasta la 1012.8. Los pasamanos requeridos para rampas por la Sección 1010.8 deben cumplir con las Secciones 1012.2 hasta la 1012.7. 1012.2 Altura. La altura del pasamanos, medida por encima de los vuelos de la huella, o la superficie de acabado de la pendiente de rampa, debe ser uniforme, no menor a 34 pulgadas (864 mm) y no mayor a 38 pulgadas (965 mm). 1012.3 Agarre del pasamanos. Los pasamanos con una sección transversal circular deben tener un diámetro exterior mínimo de 1.25 pulgadas (32 mm) y no mayor a 2 pulgadas (51 mm) o deben proveer agarre equivalente. Si el pasamanos no es circular, debe tener una dimensión de perímetro de al menos 4 pulgadas (102 mm) y no mayor a 6.25 pulgadas (160 mm) con una dimensión máxima de la sección transversal de 2.25 pulgadas (57 mm). Los bordes deben tener un radio mínimo de 0.01 pulgada (0.25 mm). 1012.4 Continuidad. Las superficies de agarre del pasamanos deben ser continuas, sin interrupción por postes de pasamanos u otras obstrucciones. Excepciones: 1. Se permite que los pasamanos dentro de unidades habitacionales sean interrumpidos por un poste de pasamanos en un descanso de escalera. 2. Dentro de una unidad habitacional, se permite el uso de una voluta o apoyo de comienzo en la huella más baja. 3. Brazos o balaustradas de pasamanos sujetados a la superficie inferior del pasamanos que no se proyectan horizontalmente más allá de los laterales del

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pasamanos dentro de 1.5 pulgadas (38 mm) de la parte inferior del pasamanos no deben ser considerados obstrucciones y siempre que por cada 0.5 pulgada (12.7 mm) de dimensión adicional del perímetro del pasamanos por encima de 4 pulgadas (102 mm), debe permitirse que la dimensión libre vertical de 1.5 pulgadas (38 mm) sea reducida en 0.125 mm (3 mm). 1012.5 Extensiones de pasamanos. Los pasamanos deben retornar a un muro, protección o superficie en la que se pueda caminar o deben ser continuos al pasamanos de un tramo de escalera o tramo de rampa adyacente. En escaleras donde los pasamanos no son continuos entre tramos, los pasamanos deben extenderse horizontalmente al menos 12 pulgadas (305 mm) más allá de la contrahuella superior y continuar la pendiente por la profundidad de una huella más allá de la contrahuella inferior. En rampas donde los pasamanos no son continuos entre tramos, el pasamanos se debe extender horizontalmente sobre el descanso en 12 pulgadas (305 mm) como mínimo, más allá de los tramos de rampas superior e inferior. Excepciones: 1. Los pasamanos dentro de una unidad de vivienda que no requiere ser accesible necesitan extenderse solamente desde la contrahuella superior a la contrahuella inferior. 2. Los pasamanos de pasillo en destinos Grupo A de acuerdo con la Sección 1025.13. 1012.6 Espacio libre. El espacio libre entre un pasamanos y un muro y otra superficie debe ser de 1.5 pulgadas (38 mm) como mínimo. Un pasamanos y un muro u otra superficie adyacente al pasamanos deben estar libre de cualquier elemento filoso o abrasivo. 1012.7 Proyecciones. Sobre rampas, el ancho libre entre pasamanos debe ser de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo. Las proyecciones dentro del ancho requerido de escaleras y rampas en cada pasamanos no debe exceder las 4.5 pulgadas (114 mm) en o por debajo de la altura del pasamanos. Las proyecciones dentro del ancho requerido no deben estar limitadas por encima de la altura libre mínima requerida en la Sección 1009.2. 1012.8 Pasamanos intermedios. Las escaleras deben tener pasamanos intermedios ubicados de manera tal que todas las porciones del ancho de la escalera requerido para la capacidad de salida estén dentro de los 30 pies (762 mm) del pasamanos. En escaleras monumentales, los pasamanos deben estar ubicados a lo largo del camino de desplazamiento a la salida más directo. [B] SECCIÓN 1013 PROTECCIONES 1013.1 Donde se requiera. Las protecciones deben ser ubicadas a lo largo de las superficies de circulación, entrepisos, plataformas para equipos industriales, escaleras, rampas y descansos con laterales abiertos que estén ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel del terreno que está debajo. Las protecciones deben tener resistencia y fijación adecuadas de acuerdo con la Sección 1607.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Cuando se use vidrio

para proveer una protección o como parte de un sistema de protección, la protección debe también cumplir con la Sección 2407 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Las protecciones deben también estar ubicadas a lo largo de los laterales vidriados de escaleras, rampas y descansos que estén ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel del terreno por debajo cuando el vidriado provisto no cumpla con los requisitos de resistencia y fijación de la Sección 1607.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepción: No se requieren protecciones para las siguientes ubicaciones: 1. Sobre el lado de carga de las plataformas de carga de camiones o muelles. 2. Sobre el lado de la audiencia de escenarios y plataformas elevadas incluyendo los escalones que llevan al escenario y a la plataforma elevada. 3. Sobre áreas de piso de escenarios y plataformas elevadas tales como pasarelas de desfiles de moda, rampas y escenarios laterales usados para entretenimiento y presentaciones. 4. En las aberturas verticales en la zona de representaciones de escenarios y plataformas. 5. En superficies elevadas sobre las que se pueda caminar accesorias a los escenarios y plataformas para acceso y utilización de iluminación o equipos especiales. 6. A lo largo de fosos de reparación de vehículos no accesibles al público. 7. En asientos de asamblea donde se permiten y proveen protecciones de acuerdo con la Sección 1025.14. 1013.2 Altura. Las protecciones deben formar una barrera protectora no menor a 42 pulgadas (1067 mm) de altura, medida verticalmente por encima del borde frontal de la huella, superficie peatonal adyacente o placa de asiento adyacente. Excepciones: 1. Para destinos en Grupo R-3, y dentro de unidades de vivienda individuales en destinos en Grupo R-2, las protecciones cuya baranda superior también sirve como un pasamanos debe tener una altura no menor a 34 pulgadas (864 mm) y no más de 38 pulgadas (965 mm) medida verticalmente desde el borde frontal del vuelo de la huella del peldaño. 2. La altura en áreas de asientos de asamblea debe estar de acuerdo con la Sección 1025.14. 1013.3 Limitaciones de abertura. Las protecciones abiertas deben tener balaustres o formatos ornamentales de manera que una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro no pueda pasar a través de cualquier abertura hasta una altura de 34 pulgadas (864 mm). Desde una altura de 34 pulgadas (864 mm) hasta 42 pulgadas (1067 mm) por encima de las superficies transitables adyacentes, no debe pasar una esfera de 8 pulgadas (203 mm) de diámetro. Excepciones:

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1. Las aberturas triangulares formadas por la contrahuella, huella y la baranda inferior en el lado abierto de una escalera deben ser de un tamaño máximo tal 137

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que una esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro no pueda pasar a través de la abertura. 2. En superficies peatonales elevadas para acceso y uso de sistemas o equipos eléctricos, mecánicos o hidráulicos y sanitarios, las protecciones deben tener balaustres o deben ser de materiales sólidos de manera que una esfera con un diámetro de 21 pulgadas (533 mm) no pueda pasar a través de ninguna abertura.

1014.1 Generalidades. La configuración de acceso a la salida debe cumplir con las Secciones 1014 hasta la 1017 y las disposiciones aplicables de las Secciones 1003 hasta la 1013.

3. En áreas que no estén abiertas al público dentro de destinos de los Grupos I-3, F, H o S, los balaustres, las barras intermedias horizontales u otra construcción no deben permitir que una esfera con un diámetro de 21 pulgadas (533 mm) pase a través de cualquier abertura.

1. La salida desde un cuarto o espacio no debe pasar a través de áreas o cuartos contiguos o intermedios, excepto donde tales áreas o cuartos contiguos sean accesorios al área servida; no sean un destino de peligro alto y brindan un camino de desplazamiento a la salida visible hasta una salida.

4. En áreas de asientos de asambleas, las protecciones en el extremo de pasillos que terminan en impostas de palcos, balcones y galerías deben tener balaustres o formatos ornamentales tales que una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro no pueda pasar a través de cualquier abertura hasta una altura de 26 pulgadas (660 mm). Desde una altura de 26 pulgadas (660 mm) hasta 42 pulgadas (1067 mm) por encima de las superficies de circulación adyacentes, no debe pasar una esfera de 8 pulgadas (203 mm) de diámetro. 5. Dentro de unidades de vivienda o unidades de descanso individuales en destinos Grupo R-2 y R-3, las aberturas para las protecciones requeridas sobre los lados de las huellas de la escalera no deben permitir que pase una esfera de 4.375 pulgadas (111 mm) a través. 1013.4 Terrazas cubiertas con rejilla. Las terrazas cubiertas y plataformas que estén encerradas con rejillas contra insectos deben ser provistas con protecciones donde la superficie transitable esté ubicada a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel del terreno. 1013.5 Equipo mecánico. Cuando artefactos, equipos, ventiladores, aberturas para compuertas al techo u otros componentes que requieren servicio estén ubicados a menos de 10 pies (3048 mm) de un borde de techo o lateral abierto de una superficie transitable y tal borde o lateral abierto esté ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso, techo o nivel del terreno, deben proveerse protecciones. La protección debe ser construida de manera de evitar el pasaje de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro. La protección debe extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada extremo de dicho artefacto, equipo, ventilador o componente. 1013.6 Acceso al techo. Deben proveerse protecciones donde la apertura para compuertas al techo está ubicada dentro de los 10 pies (3048 mm) de un borde de techo o lateral abierto de una superficie de circulación y dicho borde o lateral abierto está ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso, techo o nivel del terreno por debajo. La protección debe ser construida de manera de prevenir el pasaje de una esfera de de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.

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[B] SECCIÓN 1014 ACCESO A LA SALIDA

1014.2 Salida a través de espacios intermedios. La salida a través de espacios intermedios debe cumplir con esta sección.

Excepción: No se prohíben los medios de salida a través de cuartos o espacios contiguos o intermedios en un destino Grupo H, S o F cuando los cuartos o espacios contiguos o intermedios son del mismo grupo de destino de peligro o menor. 2. La salida no debe pasar a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, armarios o espacios utilizados para propósitos similares. Excepciones: 1. No se prohíben los medios de salida a través de un área de cocina que sirve a cuartos contiguos que constituyen parte de la misma unidad de vivienda o unidad de descanso. 2. No se prohíben los medios de salida a través de cuartos de mercaderías en destinos Grupo M cuando todo lo siguiente se cumple: 2.1 La mercadería es de la misma clasificación de peligro que la que se encuentra en el área principal de ventas; 2.2 No más del 50 por ciento del acceso a la salida es a través del cuarto de mercadería: 2.3 El cuarto de mercaderías no está sujeto al cierre con llaves desde el lado de la salida; y 2.4 Hay un pasillo demarcado con un ancho mínimo de 44 pulgadas (1118 mm) definido por muros fijos de altura total o parcial o por construcción similar que mantendrá el ancho requerido y conducirá directamente desde el área de ventas a la salida sin obstrucciones. 3. Un acceso a la salida no debe pasar a través de un cuarto que puede ser cerrado con llave para evitar la salida. 4. Los medios de salida de unidades habitacionales o áreas de descanso no deben conducir a través de otras áreas de descanso, cuartos sanitarios o cuartos de baño. 1014.2.1 Inquilinos múltiples. Cuando más de un inqulino ocupe cualquier piso de una edificación o estructura, cada espacio de alquiler, unidad de vivienda o unidad de descanso debe estar provista con acceso a las salidas requeridas sin

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pasar a través de espacios de alquiler, unidades habitacionales y unidades de descanso adyacentes. Excepción: No deben prohibirse los medios de salida a través de espacios para alquilar contiguos cuando tales cuartos o espacios ocupan menos del 10 por ciento del área del espacio de alquiler a través del cual pasan; son del mismo grupo de destino o similar; se provee un camino de desplazamiento a la salida visible; y el medio de salida dentro del espacio contiguo no está sujeto al cierre con llave desde el lado de salida. Un medio de salida requerido que sirve a un espacio para alquiler mayor no debe pasar a través de uno o más espacios para alquiler menores.

plazamiento entre cualquier punto en una suite de cuartos de descanso y una puerta de acceso a la salida de esa suite no debe exceder 100 pies (30 480 mm ). 1014.3 Camino común de desplazamiento a la salida. En destinos que no sean de los Grupos H-1, H-2 y H-3, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 75 pies (22 860 mm). En destinos de los Grupos H-1, H-2, y H-3, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 25 pies (7620 mm). Para camino común de desplazamiento a la salida en destinos Grupo A que tienen asientos fijos, ver la Sección 1025.8. Excepciones:

1014.2.2 Grupo I-2. Los cuartos o suites habitables en destinos Grupo I-2 deben tener una puerta de acceso a la salida que lleve directamente a un corredor de acceso a la salida.

1. La longitud de un camino común de desplazamiento a la salida en un destino en los Grupos B, F y S no debe ser mayor a 100 pies (30 480 mm ), siempre que la edificación esté completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

Excepciones: 1. Los cuartos con puertas de salida que abran directamente al exterior a nivel de terreno. 2. Se permite que los dormitorios para pacientes tengan un cuarto intermedio si el cuarto intermedio no es usado como un acceso a la salida para más de ocho camas de pacientes. 3. Se permite que las suites de cuidados especiales tengan un cuarto intermedio donde la configuración permita la supervisión visual directa y constante por el personal de cuidado. 4. Para cuartos que no sean cuartos de descanso de pacientes ubicados dentro de una suite, debe permitirse que el desplazamiento de acceso a la salida sea a través de un cuarto intermedio donde la distancia de desplazamiento hasta una puerta de acceso a la salida no es mayor a 100 pies (30 480 mm). 5. Para cuartos que no sean cuartos de descanso de pacientes ubicados dentro de una suite, debe permitirse que el desplazamiento de acceso a la salida sea a través de dos cuartos intermedios donde la distancia de desplazamiento hasta una puerta de acceso a la salida no es mayor a 50 pies (15 240 mm). Las suites de cuartos de descanso no deben exceder 5,000 pies cuadrados (465 m2). Las suites de cuartos, que no sean cuartos de descanso de pacientes, no deben exceder 10,000 pies cuadrados (929 m2). Cualquier cuarto de descanso de paciente, o cualquier suite que incluya cuartos de descanso de paciente, de más de 1,000 pies cuadrados (93 m2) debe tener al menos dos puertas de acceso a salida ubicadas de manera alejada una de otra. Cualquier cuarto o serie de cuartos que no sean cuartos de dormitorio de pacientes de más de 2,500 pies cuadrados (232 m2) debe tener al menos dos puertas de acceso ubicadas alejadas entre sí. La distancia de desplazamiento entre cualquier punto en un destino Grupo I-2 y una puerta de acceso a la salida en el cuarto no debe exceder 50 pies (15 240 mm). La distancia de des-

2. Cuando un espacio de alquiler en un destino en los Grupos B, S y U tenga un número de ocupantes no mayor a 30, la longitud de un camino común de desplazamiento a la salida no debe ser mayor a 100 pies (30 480 mm). 3. La longitud de un camino común de desplazamiento a la salida en destinos en Grupo I-3 no debe ser mayor a 100 pies (30 480 mm). 4. La longitud de un camino común de desplazamiento a la salida en un destino Grupo R-2 no debe ser mayor a 125 pies (38 100 mm), siempre que el edificio esté protegido completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 1014.4 Pasillos. Los pasillos que sirven como una parte del acceso a la salida en el sistema de medios de salida deben cumplir con los requerimientos de esta sección. Deben proveerse pasillos desde todas las partes ocupadas del acceso a la salida que contengan asientos, mesas, muebles, vitrinas y equipos y artefactos similares. Los pasillos que sirven áreas de asamblea, que no sean asientos en mesas, deben cumplir con la Sección 1025. Los pasillos que sirven a estrados, tribunas y graderías también deben cumplir con la Sección 1025. El ancho requerido de los pasillos debe ser sin obstrucciones. Excepción: Las puertas, cuando están completamente abiertas, y los pasamanos no deben reducir el ancho requerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas en cualquier posición no deben reducir el ancho requerido por más de un medio. Se permite que otras proyecciones no estructurales como molduras y accesorios decorativos similares se proyecten dentro del ancho requerido 1.5 pulgadas (38 mm) desde cada lado. 1014.4.1 Pasillos en Grupos B y M. En destinos Grupo B y M, el ancho libre mínimo de pasillo debe ser determinado mediante la Sección 1005.1 para el número de ocupantes servido, pero no debe ser menor a 36 pulgadas (914 mm).

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MEDIOS DE SALIDA

Excepción: Los pasillos no públicos que sirven a menos de 50 personas, y que no requieren ser accesibles por el Capítulo 11 del Código Internacional de la Edificación (IBC) no necesitan exceder un ancho de 28 pulgadas (711 mm). 1014.4.2 Accesos a pasillos en Grupo M. Un acceso a pasillo debe ser provisto en al menos uno de los lados de cada elemento dentro del contenedor para mercancías. El ancho mínimo libre para un acceso a pasillo al que no se le requiere ser accesible debe ser de 30 pulgadas (762 mm). El ancho libre requerido del acceso a pasillo debe ser medido perpendicular al elemento y mercancía dentro del contenedor para mercancías. El ancho libre mínimo de 30 pulgadas (762 mm) debe mantenerse para brindar un camino a un pasillo o acceso a pasillo adyacente. El camino común de desplazamiento no debe exceder los 30 pies (9144 mm) desde cualquier punto en el contenedor de mercancías. Excepción: Para áreas que sirven a no mas de 50 ocupantes, el camino común de desplazamiento no debe exceder los 75 pies (22 880 mm). 1014.4.3 Asientos en mesas. Donde los asientos estén ubicados en una mesa o mostrador y sean adyacentes a un pasillo o a un acceso a pasillos, la medida del ancho libre requerido del pasillo o acceso a pasillos debe ser hecha a una línea a 19 pulgadas (483 mm ) desde y paralela al borde de la mesa o mostrador. La distancia de 19 pulgadas (483 mm) debe ser medida perpendicular al lateral de la mesa o mostrador. En el caso de otros límites laterales para el pasillo o acceso a pasillos, el ancho libre debe ser medido a los muros, bordes de asientos y bordes de huella, excepto que se permiten las proyecciones de pasamanos. Excepción: Donde las mesas o mostradores son atendidos por asientos fijos, el ancho del acceso al pasillo debe ser medido desde la parte trasera del asiento. 1014.4.3.1 Acceso a pasillo para mesas y asientos. Los accesos a pasillos que sirven configuraciones de asientos en mesas o mostradores deben tener ancho libre suficiente para cumplir con los requisitos de capacidad de la Sección 1005.1 pero no deben tener menos que el ancho libre mínimo apropiado especificado en la Sección 1014.4.3.2. 1014.4.3.2 Ancho del acceso a mesas y asientos. Los accesos a pasillos deben proveer un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) de ancho más 0.5 pulgada (12.7 mm) de ancho por cada 1 pie (305 mm) adicional, o fracción del mismo, por encima de una longitud de acceso a pasillos de 12 pies (3658 mm) medida desde el centro del asiento más alejado del pasillo. Excepción: Las partes de un acceso a pasillos que tengan una longitud no mayor a 6 pies (1829 mm) y usadas por un total de no más de cuatro personas. 1014.4.3.3 Longitud del acceso a pasillo desde mesa y asiento. La longitud de desplazamiento a lo largo del acceso a un pasillo no debe ser mayor a 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento al punto donde una persona tiene una elección entre dos o más caminos de desplazamiento a la salida a salidas separadas. 140

1014.5 Balcones de salida. Los balcones usados para propósitos de salida deben cumplir con los mismos requisitos para ancho, altura libre, extremos sin salida y proyecciones que los corredores. Å 1014.5.1 Separación de muro. Los balcones de salida exteriores deben estar separados del interior de la edificación por muros y protectores de aberturas como se requiere para corredores. Excepción: No se requiere separación cuando el balcón de salida exterior sea servido por al menos dos escaleras y una condición de desplazamiento sin salida no requiera desplazarse a través de una abertura no protegida para alcanzar una escalera. 1014.5.2 Apertura. El lado largo de un balcón de salida debe estar abierto al menos un 50 por ciento, y el área abierta por encima de las protecciones deben estar distribuidas de manera de minimizar la acumulación de humo o gases tóxicos. [B] SECCIÓN 1015 CLAROS DE PUERTA DE SALIDA Y DE ACCESO A LA SALIDA 1015.1 Claros de puerta de salida o de acceso a la salida requeridos. Deben proveerse dos claros de puerta de salida o de acceso a la salida desde cualquier espacio donde exista una de las siguientes condiciones: 1. El número de ocupantes del espacio exceda los valores en la Tabla 1015.1. 2. El camino común de desplazamiento a la salida exceda las limitaciones de la Sección 1014.3. 3. Donde sea requerido por las Secciones 1015.3, 1015.4 y 1015.5. Excepción: Los destinos Grupo I-2 deben cumplir con la Sección 1014.2.2. 1015.1.1 Tres o más salidas. Debe proveerse acceso a tres o más salidas desde un área de piso donde sea requerido por la Sección 1019.1. 1015.2 Configuración de claro de puerta de salida o de acceso a la salida. Las salidas requeridas deben estar ubicadas de manera de hacer que su disponibilidad sea obvia. Las salidas no deben estar obstruidas en ningún momento. Los claros de puerta de salida o de acceso a la salida deben ser configurados de acuerdo con las Secciones 1015.2.1 y 1015.2.2.

TABLA 1015.1 ESPACIOS CON UN MEDIO DE SALIDA DESTINO

NÚMERO MÁXIMO DE OCUPANTES

A, B, Ea, F, M, U

49

H-1, H-2, H-3

3

H-4, H-5, I-1, I-3, I-4, R

10

S

29

a. El número máximo de ocupantes para cuidado de día es 10.

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MEDIOS DE SALIDA

1015.2.1 Dos claros de puerta de salida o de acceso a la salida. Donde se requieren dos claros de puerta de salida o de acceso a la salida desde cualquier parte del acceso a la salida, las puertas de salida o claros de puerta de acceso a la salida deben estar colocados separados una distancia no menor a un medio de la longitud de la máxima dimensión diagonal de toda la edificación o área a servir medida en línea recta entre las puertas de salida o claros de puerta de acceso a la salida. Las escaleras entrelazadas o escaleras tijera deben contarse como una escalera de salida. Excepciones: 1. Cuando se proveen cerramientos de salida como una parte de la salida requerida y estén interconectados por un corredor clasificado como 1 hora resistente al fuego cumpliendo con los requisitos de la Sección 1017, la separación a la salida requerida debe ser medida a lo largo de la línea de desplazamiento directo más corta dentro del corredor. 2. Cuando una edificación esté completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, la distancia de separación de las puertas de salida o claros de puerta de acceso a la salida no debe ser menor a un tercio de la longitud de la máxima dimensión diagonal del área servida. 1015.2.2 Tres o más claros de puerta de salida o de acceso a la salida. Donde se requiere acceso a tres o más salidas, al menos dos puertas de salida o claros de puerta de acceso a la salida deben ser colocadas de acuerdo con las provisiones de la Sección 1015.2.1.

1015.5 Cuartos o espacios refrigerados. Los cuartos o espacios que tengan un área de piso mayor o igual a 1,000 pies cuadrados (93 m2), que contengan un evaporador refrigerante y estén mantenidos a una temperatura por debajo de 68ºF (20ºC), deben tener acceso a no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida. La distancia de desplazamiento debe ser determinada como se especifica en la Sección 1016.1, pero todas las partes de un cuarto o espacio refrigerado deben estar a menos de 150 pies (45 720 mm) de una salida o puerta de acceso a la salida donde tales cuartos no estén protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado. Se permite la salida a través de cuartos o espacios refrigerados contiguos. Excepción: Donde se usan refrigerantes en cantidades limitadas a las cantidades basadas en el volumen establecido en el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 1015.6 Medios de salida de escenario. Cuando se requieran dos medios de salida, en base al tamaño o número de ocupantes del escenario, debe proveerse un medio de salida a cada lado del escenario. 1015.6.1 Medios de salida de galerías, telares y pasarelas. Los medios de salida desde pasarelas, galerías y telares de iluminación y acceso deben cumplir con los requerimientos para destinos en Grupo F-2. Excepciones: 1. Se permite un ancho mínimo de 22 pulgadas (559 mm) para pasarelas de iluminación y acceso. 2. Se permiten escaleras caracol en los medios de salida. 3. Las escaleras requeridas por esta sub-sección no necesitan estar encerradas. 4. Se permiten escaleras con un ancho mínimo de 22 pulgadas (559 mm), escaleras de mano, o escaleras caracol en los medios de salida. 5. No se requiere un segundo medio de salida desde estas áreas cuando se provea un medio de escape a un piso o a un techo. Se permiten escaleras de mano, dispositivos de huellas alternadas y escaleras caracol en los medios de escape. 6. Las escaleras de mano son permitidas en los medios de salida.

1015.3 Cuartos de calderas, incinerador y horno. Se requieren dos claros de puerta de acceso a la salida en cuartos de calderas, incinerador y horno donde el área sea mayor a 500 pies cuadrados (46 m2) y cualquier equipo que funcione con combustible exceda una capacidad de entrada de 400,0000 unidades térmicas Británicas (Btu) (422 000 KJ). Donde se requieren dos claros de puerta de acceso a la salida, se permite que una sea una escalera de mano fija o un dispositivo de huellas alternadas. Los claros de puerta de acceso a la salida deben estar separados por una distancia horizontal igual a un medio de la longitud de la dimensión diagonal total máxima del cuarto. 1015.4 Cuartos de máquinas de refrigeración. Los cuartos de máquinas mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m2) deben tener no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida. Donde se requieran dos claros de puerta de acceso a la salida, se permite que uno de tales claros de puerta sea servido por una escalera de mano fija o un dispositivo de huellas alternadas. Los claros de puerta de acceso a la salida deben estar separados por una distancia horizontal igual a un medio de la máxima dimensión horizontal del cuarto. Todas las partes de los cuartos de máquinas deben estar a menos de 150 pies (45 720 mm) de vanos de puerta de salida o de acceso a la salida. Se permite un incremento en la distancia de desplazamiento de acuerdo con la Sección 1016.1. Las puertas deben girar en la dirección del desplazamiento a la salida, independientemente del número de ocupantes servidos. Las puertas deben ser herméticas y de autocierre.

[B] SECCIÓN 1016 DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO DE ACCESO A LA SALIDA 1016.1 Limitaciones de la distancia de desplazamiento. Las salidas deben estar ubicadas en cada piso de manera tal que la longitud máxima de desplazamiento de acceso a la salida, medida desde el punto más remoto dentro de un piso hasta la entrada a una salida a lo largo del camino de desplazamiento a la salida natural y sin obstrucciones, no debe exceder las distancias dadas en la Tabla 1016.1.

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Cuando el camino de acceso a la salida incluya escaleras o rampas no encerradas dentro del acceso a la salida o incluya rampas o escaleras de salida no encerradas como se permite en la Sección 1020.1, la distancia de desplazamiento en tales componentes del medio de salida debe también estar incluida en la medición de la distancia de desplazamiento. La medición a lo largo de escaleras debe hacerse sobre un plano paralelo y tangente a los vuelos de la huella de la escalera en el centro de la escalera. Excepciones: 1. Se permite que la distancia de desplazamiento en garajes de estacionamiento abiertos sea medida a la contrahuella más cercana de escaleras abiertas. 2. En instalaciones externas con componentes de acceso a la salida abiertos y escaleras o rampas exteriores abiertas, se permite que la distancia de desplazamiento sea medida a la contrahuella más cercana de una escalera o a la pendiente más cercana de la rampa. 3. Cuando se permite que una escalera de salida sea no encerrada de acuerdo con la Excepción 8 ó 9 de la Sección 1020.1, la distancia de desplazamiento debe medirse desde el punto más remoto dentro de una edificación a una zona de evacuación. TABLA 1016.1 DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO DE ACCESO A LA SALIDA a SIN SISTEMA DE ROCIADORES (pies)

CON SISTEMA DE ROCIADORES (pies)

A, E, F-1, I-1, M, R, S-1

200

250b

B

200

300c

F-2, S-2, U

300

400c

H-1

No Permitido

75c

H-2

No Permitido

100c

H-3

No Permitido

150c

H-4

No Permitido

175c

H-5

No Permitido

200c

I-2, I-3, I-4

150

200c

DESTINO

1016.3 Incremento del balcón de salida exterior. Las distancias especificadas en la Sección 1016.1 deben ser incrementadas hasta un adicional de 100 pies (30 480 mm) siempre que la última parte del acceso que lleva a la salida tenga lugar sobre un balcón de salida exterior construido de acuerdo con la Sección 1014.5. La longitud de tal balcón no debe ser menor que la cantidad de incremento tomado.

[B] SECCIÓN 1017 CORREDORES 1017.1 Construcción. Los corredores deben ser clasificados resistentes al fuego de acuerdo con la Tabla 1017.1. Los muros de corredores que requieren ser clasificados resistentes al fuego deben cumplir con la Sección 708 del Código Internacional de la Edificación (IBC) para tabiques antifuego. Excepciones: 1. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores en un destino en Grupo E cuando cada cuarto que sea usado para instrucción tenga al menos una puerta directamente al exterior y los cuartos para propósitos de asamblea tengan al menos la mitad de las puertas de medio de salida requeridas abriendo directamente al exterior. Las puertas exteriores especificadas en esta excepción requieren estar en planta baja. 2. No se requiere una clasificación de resistencia al fuego para corredores contenidos dentro de una unidad habitacional o de descanso en un destino en Grupo R.

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

a. Vea las siguientes secciones para modificaciones de los requerimientos de distancia de desplazamiento de acceso a la salida: Sección 402 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para limitación de la distancia en centros comerciales. Sección 404 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para limitación de la distancia a través de un espacio de atrio. Sección 1016.2: Para limitación incrementada en Grupos F-1 y S-1. Sección 1025.7: Para limitación incrementada en asientos en asambleas. Sección 1025.7: Para limitación incrementada para asientos al aire libre en asambleas. Sección 1019.2: Para edificaciones con una salida. Capítulo 31 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para la limitación en estructuras temporales.

b. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. Vea Sección 903 para destinos donde se permiten los sistemas de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.2.

c. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

142

1016.2 Incremento del respiradero de techo. En edificaciones de un piso de altura, equipadas con respiraderos automáticos de techo de calor y humo que cumplan con la Sección 910 y completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, la distancia de desplazamiento de acceso a la salida máxima debe ser 400 pies (122 m ) para destinos en Grupo F-1 ó S-1.

3. No se requiere una clasificación de resistencia al fuego para corredores en garajes de estacionamiento abiertos. 4. No se requiere una clasificación de resistencia al fuego para corredores en un destino en Grupo B que sea un espacio que requiera solamente un medio de salida simple según la Sección 1015.1. 1017.2 Ancho de corredor. El ancho mínimo de corredor debe ser el determinado en la Sección 1005.1, pero no menor a 44 pulgadas (1118 mm). Excepciones: 1. Veinticuatro pulgadas (610 mm)—Para acceso a y utilización de sistemas o equipas eléctricos, mecánicos o hidráulicos y sanitarios. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm)—Con una capacidad de ocupantes requerida de menos de 50.

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TABLA 1017.1 CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA CORREDORES

DESTINO

H-1, H-2, H-3 H-4, H-5

NÚMERO DE OCUPANTES SERVIDOS POR EL CORREDOR

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA (horas) Sin sistema de rociadores

Con sistema de rociadores c

Todos

No Permitido

1

Mayor a 30

No Permitido

1

A, B, E, F, M, S, U

Mayor a 30

1

0

R

Mayor a 10

No Permitido

0.5

I-2a, I-4

Todos

No Permitido

0

I-1, I-3

Todos

No Permitido

1b

a. Para requerimientos para destinos en Grupo I-2, vea Sección 407.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC). b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para destinos en Grupo I-3, vea Sección 408.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC). c. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 donde se permitan.

3. Treinta y seis pulgadas (914 mm)—Dentro de una unidad habitacional. 4. Setenta y dos pulgadas (1829 mm)— En Grupo E con un corredor que tenga una capacidad requerida de 100 o más. 5. Setenta y dos pulgadas (1829 mm)—En corredores que sirven a Grupo I quirúrgico, centros de cuidado de salud para pacientes ambulatorios que reciben atención médica externa, lo que causa que el paciente no sea capaz de cuidarse a si mismo. 6. Noventa y seis pulgadas (2438 mm)—En Grupo I-2 en áreas que sean requeridas para movimiento de camas. 1017.3 Extremos sin salida. Donde se requiere más de un claro de puerta a la salida o al acceso a la salida o de acceso a la salida debe ser dispuesto de manera que no haya extremos sin salida en corredores de más de 20 pies (6096 mm) de longitud. Excepciones: 1. En destinos en Grupo I-3 de Condición de Destino 2, 3 ó 4 (vea Sección 202), el extremo sin salida en un corredor no debe exceder 50 pies (15 240 mm). 2. En destinos en Grupos B y F donde la edificación esté completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, la longitud de los corredores con extremos sin salida no debe exceder 50 pies (15 240 mm). 3. Un corredor con extremo sin salida no debe estar limitado en longitud cuando la longitud del corredor con extremo sin salida sea menor a 2.5 veces el menor ancho del corredor con extremo sin salida. 1017.4 Movimiento de aire en corredores. Los corredores no deben servir como conductos o plenos de suministro, retorno, extracción, liberación o ventilación de aire. Excepciones: 1. Debe permitirse el uso de un corredor como una fuente de aire para sistemas de extracción en cuartos

que abren directamente a tales corredores, incluyendo cuartos sanitarios, cuartos de baño, vestidores, sala de fumadores y armarios para conserje, siempre que cada uno de tales corredores esté directamente abastecido con aire exterior a una velocidad mayor que la velocidad del aire tomado desde el corredor. 2. No debe prohibirse el uso de corredores que transporten aire de retorno cuando estén ubicados dentro de una unidad habitacional. 3. Se permite la utilización de corredores para transporte de aire de retorno cuando estén ubicados dentro de espacios de alquiler de superficie menor o igual que 1,000 pies cuadrados (93 m2). 1017.4.1 Cielorraso del corredor. Se permite el uso del espacio entre el cielorraso del corredor y la estructura de piso o techo por encima como un pleno de aire de retorno para una o más de las siguientes condiciones: 1. No se requiere que el corredor sea de construcción clasificada resistente al fuego; 2. El corredor está separado del pleno por construcción clasificada resistente al fuego; 3. El sistema de manipuleo de aire que sirve al corredor se cierra al activarse los detectores de humo de la unidad de manipuleo de aire requeridos por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 4. El sistema de manipuleo de aire que sirve al corredor se cierra al detectar flujo de agua de los rociadores cuando la edificación esté completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos; o 5. El espacio entre el cielorraso del corredor y la estructura de piso o techo por encima del corredor es usado como un componente de un sistema de control de humo diseñado aprobado. 1017.5 Continuidad del corredor. Los corredores clasificados resistentes al fuego deben ser continuos desde el punto de entrada a una salida, y no deben ser interrumpidos por cuartos intermedios.

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Excepción: Los vestíbulos, lobbies y cuartos de recepción construidos como se requiere para corredores no deben ser interpretados como cuartos intermedios. [B] SECCIÓN 1018 SALIDAS 1018.1 Generalidades. Las salidas deben cumplir con las Secciones 1018 hasta la 1023 y los requerimientos aplicables de las Secciones 1003 hasta la 1013. Una salida no debe ser usada para ningún propósito que interfiera con su función como un medio de salida. Una vez que se logra un nivel dado de protección de la salida, dicho nivel de protección no debe ser reducido hasta arribar a la zona de evacuación. 1018.2 Puertas de salida exteriores. Las edificaciones o estructuras usadas para destino humano deben tener al menos una puerta exterior que cumpla con los requisitos de la Sección 1008.1.1. 1018.2.1 Requisitos detallados. Las puertas de salida exterior deben cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 1008.1.

capítulo, siempre que las áreas de aterrizaje ubicadas sobre edificaciones o estructuras deben tener dos o más salidas. Para plataformas de aterrizaje o áreas de techo menores a 60 pies (18288 mm) de largo, o menores a 2,000 pies cuadrados (186 m2) de superficie, se permite que el segundo medio de salida sea una salida contra incendios o escalera que lleve al piso por debajo. 1019.2 Edificaciones con una salida. Se debe requerir solo una salida en edificaciones como las descritas abajo: 1. Edificaciones descriptas en la Tabla 1019.2, siempre que la edificación no tenga más de un nivel por debajo del primer piso por encima del nivel de terreno. 2. Edificaciones de destino Grupo R-3. 3. Edificaciones de una sola planta con el espacio ocupado en el nivel de la zona de evacuación siempre que el piso o espacio cumpla con la Sección 1015.1 como un espacio con un medio de salida. TABLA 1019.2 EDIFICACIONES CON UNA SALIDA

1018.2.2 Configuración. Las puertas de salidas exteriores deben conducir directamente a la zona de evacuación o a la vía pública. DESTINO

[B] SECCIÓN 1019 NÚMERO DE SALIDAS Y CONTINUIDAD 1019.1 Número mínimo de salidas. Todos los cuartos y espacios dentro de cada piso deben ser provistos con y tener acceso al número mínimo de salidas independientes aprobadas requeridas por la Tabla 1019.1 en base al número de ocupantes del piso, excepto como se modifica en la Sección 1015.1 ó 1019.2. Para los propósitos de este capítulo, los techos ocupados deben ser provistos con salidas como se requiere para pisos. El número requerido de salidas desde cualquier piso, sótano o espacio individual debe ser mantenido hasta el arribo al nivel de terreno o a la vía pública. TABLA 1019.1 NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS POR NÚMERO DE OCUPANTES NÚMERO DE OCUPANTES (personas por piso)

NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS (por piso)

1-500

2

501-1,000

3

Más de 1,000

4

1019.1.1 Estructuras de estacionamiento. Las estructuras de estacionamiento no deben tener menos de dos salidas desde cada hilera de estacionamiento, excepto que se requiere una única salida donde los vehículos son estacionados mecánicamente. Las rampas para vehículos no deben considerarse como salidas requeridas a menos que se provean instalaciones peatonales.. 1019.1.2 Heliestaciones. Los medios de salida desde heliestaciones deben cumplir con las disposiciones de este 144

OCUPANTES MÁXIMOS (O UNIDADES ALTURA MÁXIMA DE HABITACIONALES) LA EDIFICACIÓN POR ENCIMA DEL POR PISO Y DISTANCIA DE NIVEL DE TERRENO DESPLAZAMIENTO

A, B d, E e, F, M, U

1 Piso

49 ocupantes y 75 pies de distancia de desplazamiento

H-2, H-3

1 Piso

3 ocupantes y 25 pies de distancia de desplazamiento

H-4, H-5, I, R

1 Piso

10 ocupantes y 75 pies de distancia de desplazamiento

Sa

1 Piso

29 ocupantes y 100 pies de distancia de desplazamiento

Bb, F, M, Sa

2 Pisos

30 ocupantes y 75 pies de distancia de desplazamiento

R-2

2 Pisosc

4 unidades habitacionales y 50 pies de distancia de desplazamiento

Para SI: 1 pie= 304.8 mm. a. Para el número requerido de salidas para estructuras de estacionamiento abierto, vea Sección 1019.1.1. b. Para el número requerido de salidas para torres de control de tráfico aéreo, vea Sección 412.1 del Código Internacional de la Edificación (IBC). c. Las edificaciones clasificadas como Grupo R-2 completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con un escape de emergencia y aberturas de rescate de acuerdo a la Sección 1026 deben tener una altura máxima de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. d. Las edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 con un destino en Grupo B deben tener una distancia de desplazamiento máxima de 100 pies. e. El número máximo de ocupantes para cuidado de día es 10d.

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1019.3 Continuidad de la salida. Las salidas deben ser continuas desde el punto de entrada a la salida hasta la zona de evacuación. 1019.4 Configuración de puerta de salida. La configuración de puerta de salida debe cumplir con los requerimientos de las Secciones 1015.2 hasta la 1015.2.2.

[B] SECCIÓN 1020 CERRAMIENTOS DE SALIDAS VERTICALES 1020.1 Cerramientos requeridos. Las escaleras de salida interiores y las rampas de salida interiores deben estar encerradas con barreras antifuego construidas de acuerdo con la Sección 706 del Código Internacional de la Edificación (IBC) o con sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711 del Código Internacional de la Edificación (IBC), o con ambos. Los cerramientos de salida deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas cuando conecten cuatro o más pisos y no menos de 1 hora cuando conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por el cerramiento de salida debe incluir cualquier sótano pero ningún entrepiso. Un cerramiento de salida no debe ser usado para ningún otro propósito que no sea el de medio de salida. Excepciones: 1. En todos los destinos que no sean Grupo H e I, no se requiere que una escalera esté encerrada cuando la escalera sirve a un número de ocupantes menor a 10 y la escalera cumple con el Ítem 1.1 ó 1.2. En todos los casos, el número máximo de pisos abiertos conectados no debe exceder a dos. 1.1. La escalera está abierta a no más de un piso por encima del piso al nivel de la zona de evacuación, o 1.2. La escalera está abierta a no más de un piso por debajo del piso al nivel de la zona de evacuación. 2. Las salidas en edificaciones del Grupo A-5 cuando todas las partes de los medios de salida están esencialmente abiertas al exterior no necesitan estar encerradas. 3. Las escaleras que sirven y están contenidas dentro de una unidad de vivienda o unidad de descanso residencial individual en destinos en Grupo R-1, R-2 ó R-3 no requieren estar encerradas. 4. Las escaleras que no sean requeridas como elementos de medios de salida no requieren estar encerradas donde dichas escaleras cumplan con la Sección 707.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 5. Las escaleras en estructuras de estacionamiento abierto que sirvan solamente a la estructura de estacionamiento no requieren estar encerradas. 6. Las escaleras en destinos en Grupo I-3 como se dispone en la Sección 408.3.6 del Código Internacional de la Edificación (IBC) no requieren estar encerradas.

7. Las escaleras de los medios de salida como las requeridas por la Sección 410.5.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC) no necesitan estar encerradas. 8. En destinos que no sean Grupo H e I, un máximo del 50 por ciento de las escaleras de salida que sirven a un piso adyacente no requieren estar encerradas, siempre que al menos dos medios de salida están provistos desde ambos pisos servidos por las escaleras no encerradas. Ninguno de dichos dos pisos interconectados debe estar abierto a otros pisos. Las escaleras de salida no encerradas deben estar ubicadas en forma remota como se requiere en la Sección 1015.2. 9. En destinos que no sean Grupos H e I, las escaleras de salida interiores que sirvan solamente al primer y segundo piso de una edificación completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 no requieren estar encerradas, siempre que al menos dos medios de salida estén provistos desde ambos pisos servidos por las escaleras no encerradas. Tales pisos interconectados no deben estar abiertos a otros pisos. Las escaleras de salida no encerradas deben estar ubicadas en forma remota como se requiere en la Sección 1015.2. 1020.1.1 Aberturas y penetraciones. Los protectores de abertura de cerramiento de salida debe estar de acuerdo con los requisitos de la Sección 715 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepto como se permite en la Sección 402.4.6 del Código Internacional de la Edificación (IBC), las aberturas en los cerramientos de salida que no sean aberturas exteriores no protegidas deben estar limitadas a aquellas necesarias para acceso a la salida al cerramiento desde espacios normalmente ocupados y para salida desde el cerramiento. Cuando los cerramientos de salida interiores se extiendan al exterior de una edificación mediante un pasaje de salida, el sistema de puerta desde el cerramiento de salida al pasaje de salida debe estar protegido por un sistema de puerta antifuego de acuerdo con los requerimientos de la Sección 715.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los sistemas de puerta antifuego en cerramientos de salida deben cumplir con la Sección 715.4.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los ascensores no deben abrirse dentro de un cerramiento de salida. 1020.1.2 Penetraciones. Las penetraciones y aberturas a través de un cerramiento de salida están prohibidas a excepción de las puertas de salida requeridas, los equipos y conductos necesarios para presurización independiente, las tuberías de rociadores, las columnas hidrantes, los conductos eléctricos para la comunicación del cuerpo de bomberos y los conductos eléctricos que sirvan al cerramiento de salida y que terminen en una caja de acero que no exceda 16 pulgadas cuadradas (0.010 m2). Tales penetraciones deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 712 del Código Internacional de la Edificación (IBC). No deben

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letreros de salida direccionales según lo especificado en la Sección 1011.

1020.1.3 Ventilación. Los equipos y conductos para ventilación de cerramiento de salida como lo permite la Sección 1020.1.2 deben cumplir con uno de los siguientes ítems:

1020.1.6 Letreros de número de piso en escaleras. Se debe proveer un letrero en cada descanso de piso en cerramientos de salida interiores que conectan más de tres pisos, designando el nivel de piso, el final de la parte superior o inferior del cerramiento de escalera y la identificación de la escalera. La señalización debe también indicar el piso y la dirección a la zona de evacuación y la disponibilidad de acceso al techo desde la escalera para el departamento de bomberos. El letrero debe estar ubicado 5 pies (1524 mm) por encima del descanso del piso en una posición que sea inmediatamente visible cuando las puertas están en las posiciones abierta y cerrada.

1. Tales equipos y conductos deben estar ubicados en el exterior de la edificación y deben estar directamente conectados al cerramiento de salida por conductos encerrados en construcción como la requerida para los recintos. 2. Cuando tales equipos y conductos estén ubicados dentro del cerramiento de salida, la toma de aire debe ser tomada directamente desde el exterior y el aire de extracción debe ser descargado directamente al exterior, o dicho aire debe ser transportado a través de conductos encerrados en construcción como la requerida para los recintos. 3. Cuando estén ubicados dentro de la edificación, tales equipos y conductos deben estar separados del resto de la edificación, incluyendo otros equipos mecánicos, con construcción como la requerida para los recintos. En cada caso, las aberturas en la construcción clasificada resistente al fuego deben estar limitadas a aquellas necesarias para el mantenimiento y operación y deben estar protegidas por protectores de aberturas de acuerdo con la Sección 715 del Código Internacional de la Edificación (IBC) para cerramientos de recinto. Los sistemas de ventilación de cerramientos de salida deben ser independientes de los otros sistemas de ventilación de la edificación. 1020.1.4 Muros exteriores de cerramiento de salida. Los muros exteriores de un cerramiento de salida deben cumplir con los requerimientos de la Sección 704 del Código Internacional de la Edificación (IBC) para muros exteriores. Cuando muros no clasificados o aberturas no protegidas encierren el exterior de la escalera y los muros o aberturas estén expuestos por otras partes de la edificación a un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), los muros exteriores de la edificación a menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o abertura no protegida deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en dichas paredes exteriores deben estar protegidas con protectores de aberturas con una clasificación de protección contra el fuego no menor a ¾ hora. Esta construcción debe extenderse verticalmente desde el terreno hasta un punto a 10 pies (3048 mm) por encima del descanso más alto de la escalera o hasta la línea de techo, el que sea más bajo. 1020.1.5 Barrera de identificación de la evacuación. Una escalera en un cerramiento de salida no debe continuar por debajo del nivel de zona de evacuación a menos que se provea una barrera aprobada al nivel de la zona de evacuación para evitar que las personas continúen involuntariamente a niveles por debajo. Deben proveerse

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1020.1.7 Cerramientos a prueba de humo. En edificaciones que requieren cumplir con la Sección 403 ó 405 del Código Internacional de la Edificación (IBC), cada una de las salidas de una edificación que sirva a pisos donde la superficie del piso esté ubicada a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos o a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del nivel de zona de evacuación que sirva dichos niveles de piso, deben ser un cerramiento a prueba de humo o escalera presurizada de acuerdo con la Sección 909.20 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1020.1.7.1 Salida del cerramiento. Un cerramiento a prueba de humo o escalera presurizada d ebe salir a una vía pública o a un pasaje de salida, patio externo o espacio abierto con acceso directo a una vía pública. El pasaje de salida no debe tener otras aberturas y debe estar separado del resto de la edificación por construcción clasificada 2 horas resistente al fuego. Excepciones: 1. Se permiten las aberturas en el pasaje de salida que sirve a un cerramiento a prueba de humo cuando el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que el cerramiento a prueba de humo, y las aberturas estén protegidas como se requiere para acceso desde otros pisos. 2. Se permiten las aberturas en el pasaje de salida que sirve a una escalera presurizada cuando el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que la escalera presurizada. 3. Debe permitirse un cerramiento a prueba de humo o una escalera presurizada para salir a través de áreas en el nivel de evacuación o vestíbulos como lo permite la Sección 1024. 1020.1.7.2 Acceso al cerramiento. El acceso a la escalera dentro de un cerramiento a prueba de humo debe ser mediante un vestíbulo o un balcón exterior abierto. Excepción: No se requiere acceso a través de un vestíbulo o balcón exterior para escaleras que usen la alternativa de presurización cumpliendo con la Sección 909.20.5

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haber penetraciones o aberturas de comunicación, sean protegidas o no, entre cerramientos de salida adyacentes.

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[B] SECCIÓN 1021 PASAJES DE SALIDA 1021.1 Pasaje de salida. Los pasajes de salida que sirvan como un componente de salida en un sistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos de esta sección. Un pasaje de salida no debe ser usado para ningún otro propósito que no sea como un medio de salida.

Sección 712 del Código Internacional de la Edificación (IBC). No deben haber penetraciones o aberturas de comunicación, sean protegidas o no, entre pasajes de salida adyacentes.

1021.2 Ancho. El ancho de los pasajes de salida debe ser determinado según se especifica en la Sección 1005.1 pero dicho ancho no debe ser menor a 44 pulgadas (1118 mm), excepto que los pasajes de salida que sirven a un número de ocupantes menor a 50 no deben ser menores a 36 pulgadas (914 mm) de ancho.

1022.1 Salidas horizontales. Las salidas horizontales que sirven como una salida en un sistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos de esta sección. Una salida horizontal no debe servir como la única salida desde una parte de una edificación, y cuando se requieran dos o más salidas, las salidas horizontales no deben ser más de la mitad del número total de salidas o ancho total de salida.

El ancho requerido de los pasajes de salida debe ser sin obstrucciones. Excepción: Las puertas, cuando estén completamente abiertas, y los pasamanos, no deben reducir el ancho requerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas en cualquier posición no deben reducir el ancho requerido en más de la mitad. Se permite que otras proyecciones no estructurales tales como molduras y elementos decorativos similares se proyecten dentro del ancho requerido 1.5 pulgada (38 mm ) sobre cada lado. 1021.3 Construcción. Los cerramientos de pasaje de salida deben tener muros, pisos y cielorrasos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, y no menor a la requerida para cualquier cerramiento de salida conectado. Los pasajes de salida deben ser construidos como barreras antifuego de acuerdo con la Sección 706 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1021.4 Aberturas y penetraciones. Los protectores de aberturas de pasajes de salida deben cumplir con los requisitos de la Sección 715 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepto según se permite en la Sección 402.4.6 del Código Internacional de la Edificación (IBC), las aberturas en los pasajes de salida que no sean aberturas exteriores no expuestas deben estar limitadas a aquellas necesarias para acceso a la salida al pasaje de salida desde espacios normalmente ocupados y para la salida desde el pasaje de salida. Cuando los cerramientos de salida interiores estén extendidos al exterior de una edificación por medio de un pasaje de salida, el sistema de puerta desde el cerramiento de salida al pasaje de salida debe estar protegido por una puerta antifuego según los requisitos de la Sección 715.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los sistemas de puerta antifuego en pasajes de salida deben cumplir con la Sección 715.4.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los ascensores no deben abrirse en un pasaje de salida. 1021.5 Penetraciones. Las penetraciones en y las aberturas a través de un pasaje de salida están prohibidas excepto para las puertas de salida requeridas, los equipos y conductos necesarios para presurización independiente, tuberías de rociadores, columnas hidrantes, conductos eléctricos para la comunicación del departamento de bomberos y conductos eléctricos que sirven al pasaje de salida y que terminan en una caja de acero que no excede 16 pulgadas cuadradas (0.010 m2). Tales penetraciones deben estar protegidas de acuerdo con la

[B] SECCIÓN 1022 SALIDAS HORIZONTALES

Excepciones: 1. Se permite que las salidas horizontales comprendan dos tercios de las salidas requeridas de cualquier edificación o área de piso para destinos en Grupo I-2. 2. Se permite que las salidas horizontales comprendan el 100 por ciento de las salidas requeridas para destinos en Grupo I-3. Debe proveerse al menos 6 pies cuadrados (0.6 m2) de espacio accesible por ocupante a cada lado de la salida horizontal para el número total de personas en compartimentos contiguos. No debe requerirse que cada compartimento antifuego para el cual se admite en conexión con una salida horizontal, tenga una escalera o puerta que lleve directamente al exterior, siempre que los compartimentos antifuego contiguos tengan escaleras o puertas que lleven directamente al exterior y que estén dispuestas de manera que la salida no deba requerir que los ocupantes regresen a través del compartimento desde el cual se origina la salida. El área a la cual lleva una salida horizontal debe ser provista con salidas adecuadas para cumplir con los requisitos de ocupantes de este capítulo, pero sin incluir la capacidad de ocupantes agregada impuesta por las personas que entran a ella a través de salidas horizontales desde otra área. Al menos una de sus salidas debe llevar directamente al exterior o a un cerramiento de salida. 1022.2 Separación. La separación entre edificaciones o áreas de refugio conectadas por una salida horizontal debe ser provista con un muro antifuego según la Sección 705 del Código Internacional de la Edificación (IBC) o una barrera antifuego según la Sección 706 del Código Internacional de la Edificación (IBC) y que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Los protectores de aberturas en muros de salida horizontal deben cumplir también con la Sección 715 del Código Internacional de la Edificación (IBC). La separación de la salida horizontal debe extenderse verticalmente a través de todos los niveles de la edificación a menos que los sistemas de piso tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas sin aberturas no protegidas. Excepción: No se requiere una clasificación de resistencia al fuego en salidas horizontales entre un área de la edificación y un camino peatonal por encima del terreno construido de acuerdo con la Sección 3104 del Código Internacional de la Edificación (IBC), siempre que la

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distancia entre las edificaciones conectadas sea mayor a 20 pies (6096 mm). Los muros de salidas horizontales construidos como barreras antifuego deben ser continuos desde muro exterior a muro exterior de manera de dividir completamente el piso servido por la salida horizontal. 1022.3 Protectores de aberturas. Las puertas antifuego en salidas horizontales deben ser de autocierre o cierre automático cuando se activan por un detector de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Las puertas, cuando estén ubicadas en una condición de corredor transversal, deben ser de cierre automático por activación de un detector de humo instalado de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1022.4 Capacidad del área de refugio. El área de refugio de una salida horizontal deben ser un espacio ocupado por el mismo inquilino o un área pública y cada una de tales áreas de refugio debe ser adecuada para albergar el número de ocupantes original del área de refugio más el número de ocupantes previsto desde el compartimento contiguo. El número de ocupantes previsto desde el compartimento contiguo debe basarse en la capacidad de las puertas de salida horizontal que entran al área de refugio. La capacidad del área de refugio debe computarse en base a un área de piso neta permitida de 3 pies cuadrados (0.2787 m2) por cada ocupante que debe alojarse allí. Excepción: El área de piso neta permitida por ocupante debe ser según los destinos indicados: 1. Seis pies cuadrados (0.6 m2) por ocupante para destinos en Grupo I-3. 2. Quince pies cuadrados (1.4 m2) por ocupante para destinos con ocupantes ambulatorios en Grupo I-2. 3. Treinta pies cuadrados (2.8 m2) por ocupante para destinos con ocupantes no ambulatorios en Grupo I-2. [B] SECCIÓN 1023 RAMPAS Y ESCALERAS DE SALIDA EXTERIORES 1023.1 Rampas y escaleras de salida exteriores. Las rampas y escaleras de salida exteriores que sirven como un elemento de un medio de salida requerido deben cumplir con esta sección. Excepción: Las rampas y escaleras de salida exteriores para estadios al aire libre que cumplen con la Sección 1020.1, Excepción 2. 1023.2 Uso en un medio de salida. Las rampas y escaleras de salida exteriores no deben usarse como un elemento de un medio de salida requerido para destinos en Grupo I-2. Para destinos que no sean del Grupo I-2, las rampas y escaleras de salida exteriores deben permitirse como un elemento de un medio de salida requerido para edificaciones que no exceden 6 pisos por encima del plano de nivel de terreno o que tengan pisos ocupados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo del acceso del vehículo de bomberos. 1023.3 Lado abierto. Las rampas y escaleras de salida exteriores que sirven como un elemento de medio de salida requerido deben estar abiertas al menos sobre un lado. Un lado abierto debe tener un mínimo de 35 pies cuadrados (3.3 m2) de 148

área abierta total adyacente a cada nivel de piso y al nivel de cada descanso intermedio. El área abierta requerida debe estar ubicada a no menos de 42 pulgadas (1067 mm) por encima del piso adyacente o nivel de descanso. 1023.4 Patios externos laterales. Las áreas abiertas contiguas a rampas y escaleras de salida exteriores deben ser o patios exteriores, patios interiores o vías públicas; se permite que los lados restantes estén encerrados por los muros exteriores de la edificación. 1023.5 Ubicación. Las rampas y escaleras de salida exteriores deben ubicarse de acuerdo con la Sección 1023.3. 1023.6 Protección de rampas y escaleras exteriores. Las rampas y escaleras de salida exteriores deben estar separadas del interior de la edificación según se requiere en la Sección 1020.1. Las aberturas deben limitarse a aquellas necesarias para la salida desde los espacios normalmente ocupados. Excepciones: 1. No se requiere separación del interior de la edificación para destinos, que no sean aquellos en Grupo R-1 ó R-2, en edificaciones que no estén a más de dos pisos por encima del plano de nivel de terreno natural cuando el nivel de la zona de evacuación sea el primer piso por encima del plano de nivel de terreno natural. 2. No se requiere separación del interior de la edificación cuando la rampa o escalera exterior sea servida por una rampa y/o balcón exterior que conecte dos escaleras exteriores remotas u otras salidas aprobadas, con un perímetro que sea abierto al menos el 50 por ciento. Para ser considerado abierto, la abertura debe tener como mínimo el 50 por ciento de la altura del muro de cierre, con la parte superior de las aberturas a no menos de 7 pies (2134 mm) por encima de la parte superior del balcón. 3. No se requiere separación del interior de la edificación para una rampa o escalera exterior ubicada en una edificación o estructura a la que se permite tener escaleras interiores no encerradas de acuerdo con la Sección 1020.1. 4. No se requiere separación del interior de la edificación para rampas y escaleras exteriores conectadas a corredores con extremos abiertos, siempre que se cumplan los Ítems 4.1 hasta el 4.4: 4.1 .La edificación, incluyendo los corredores y rampas y/o escaleras, debe estar equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 4.2. Los corredores con extremos abiertos cumplen con la Sección 1017. 4.3. Los corredores con extremos abiertos están conectados en cada extremo a una rampa o escalera de salida exterior que cumple con la Sección 1023.

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2.3. El área está separada del resto del nivel de la zona de evacuación mediante una construcción que brinda protección al menos equivalente al vidrio reforzado con alambre aprobado en estructuras de acero. 2.4. El área es usada solamente para medios de salida y salidas directamente al exterior. 3. Se permite que las escaleras en garajes de estacionamiento abiertos que cumplen con la Sección 1020.1, Excepción 5, salgan a través del garaje de estacionamiento abierto al nivel de la zona de evacuación.

4.4. En cualquier ubicación de un corredor con extremos abiertos cuando ocurre un cambio de dirección que excede 45 grados (0.79 rad), debe proveerse una abertura libre no menor a 35 pies cuadrados (3.3 m2) o una rampa o escalera exterior. Cuando se provean aberturas libres, ellas deben estar ubicadas de manera de minimizar la acumulación de humo o gases tóxicos.

[B] SECCIÓN 1024 ZONA DE EVACUACIÓN 1024.1 Generalidades. Las salidas deben conducir directamente al exterior de la edificación. La zona de evacuación debe estar a nivel de terreno natural o debe proveer acceso directo al terreno natural. La zona de evacuación no debe volver a entrar a una edificación. Excepciones: 1. Se permite que un máximo del 50 por ciento del número y capacidad de los cerramientos de salida salgan a través de áreas en el nivel de evacuación siempre que se cumpla todo lo siguiente: 1.1. Dichos cerramientos de salida conducen a un camino libre y sin obstrucciones al exterior de la edificación, cuyo camino es fácilmente visible e identificable desde el punto de la terminación del cerramiento de salida. 1.2. El área completa del nivel de evacuación está separada de las áreas por debajo mediante una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego para el cerramiento de salida. 1.3. El camino de salida desde el cerramiento de salida en el nivel de evacuación está protegido completamente por un sistema de rociadores automático aprobado. Todos los sectores del nivel de evacuación con acceso al camino de salida deben estar completamente protegidos con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, o separado del camino de salida de acuerdo con los requerimientos para el cerramiento de salidas. 2. Se permite que un máximo del 50 por ciento del número y capacidad de los cerramientos de salida salgan a través del vestíbulo siempre que se cumpla todo lo siguiente: 2.1. El área completa del vestíbulo está separada de las áreas por debajo mediante una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego para el cerramiento de salida. 2.2. La profundidad desde el exterior de la edificación no es mayor a 10 pies (3048 mm) y la longitud no es mayor a 30 pies (9144 mm).

1024.2 Capacidad de la zona de evacuación. La capacidad de la zona de evacuación no debe ser menor a la capacidad de evacuación requerida de las salidas a las que sirve. 1024.3 Ubicación de la zona de evacuación. Los balcones exteriores, escaleras y rampas deben estar ubicados al menos 10 pies (3048 mm) desde las líneas de lote adyacentes y desde otras edificaciones en el mismo lote a menos que los muros exteriores y las aberturas de la edificación adyacente estén protegidos de acuerdo con la Sección 704 basada en la distancia de separación al fuego. 1024.4 Componentes de la zona de evacuación. Los componentes de la zona de evacuación deben estar suficientemente abiertos al exterior de manera de minimizar la acumulación de humo y gases tóxicos. 1024.5 Patios internos de salida. Los patios internos de salida que sirven como una parte de la zona de evacuación en el sistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos de la Sección 1024. 1024.5.1 Ancho. El ancho de los patios internos de salida debe ser determinado según se especifica en la Sección 1005.1, pero dicho ancho no debe ser menor a 44 pulgadas (1118 mm), excepto según se especifique aquí. Los patios internos de salida que sirven a destinos en Grupo R-3 y U no deben ser menores a 36 pulgadas (914 mm) de ancho. El ancho requerido de los patios internos de salida debe ser sin obstrucciones hasta una altura de 7 pies (2134 mm). Excepción: Las puertas, cuando estén completamente abiertas, y los pasamanos no deben reducir el ancho requerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas en cualquier posición no deben reducir el ancho requerido en más de la mitad. Se permite que otras proyecciones no estructurales tales como molduras y elementos decorativos similares se proyecten dentro del ancho requerido 1.5 pulgada (38 mm) de cada lado. Cuando un patio interno de salida excede el ancho mínimo requerido y el ancho de dicho patio interno de salida sea entonces reducido a lo largo del camino de desplazamiento a la salida, la reducción en el ancho debe ser gradual. La transición en el ancho debe ser afectada por una protección no menor a 36 pulgadas (914 mm) de altura y no debe crear un ángulo mayor a 30 grados (0.52 rad) con respecto al eje del patio interno de salida a lo largo del camino de desplazamiento a la salida. En ningún caso el ancho del patio interno de salida debe ser menor al mínimo requerido.

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1024.5.2 Construcción y aberturas. Cuando un patio interno de salida que sirve a una edificación o parte de la misma es menor a 10 pies (3048 mm) de ancho, los muros del patio interno de salida no deben ser de una construcción clasificada no menos de 1 hora resistente al fuego para una distancia de 10 pies (3048mm) por encima del piso del patio interno. Las aberturas en dichos muros deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a ¾ hora. Excepciones: 1. Los patios internos de salida que sirven a un número de ocupantes menor a 10. 2. Los patios internos de salida que sirven a un Grupo R-3. 1024.6 Acceso a una vía pública. La zona de evacuación debe proveer un acceso directo y no obstruido a la vía pública. Excepción: Cuando no pueda proveerse acceso a una vía pública, debe proveerse un área de dispersión segura cuando se cumpla todo lo siguiente: 1. El área debe ser de un tamaño para alojar al menos 5 pies cuadrados (0.28 m2) por cada persona. 2. El área debe estar ubicada en el mismo lote al menos a 50 pies (15 240 mm) apartado de la edificación que requiere la salida. 3. El área debe estar permanentemente mantenida e identificada como un área de dispersión segura. 4. El área debe ser provista con un camino de desplazamiento seguro y sin obstrucciones desde la edificación. [B] SECCIÓN 1025 ASAMBLEA 1025.1 Generalidades. Los destinos en Grupo A que contienen asientos, mesas, vitrinas, equipos y otro material deben cumplir con esta sección. 1025.1.1 Graderías. Las graderías, tribunas, y asientos plegables y telescópicos deben cumplir con ICC 300. 1025.2 Salida principal de asamblea. Los destinos Grupo A que tienen un número de ocupantes mayor a 300 deben ser provistos con una salida principal. La salida principal debe ser de un ancho suficiente para alojar a no menos de la mitad del número de ocupantes, pero dicho ancho no debe ser menor que el ancho total requerido de todos los medios de salida que conducen a la salida. Cuando la edificación es clasificada con un destino Grupo A, la salida principal debe estar al menos frente a una calle o a un espacio desocupado no menor a 10 pies (3048 mm) de ancho contiguo a una calle o vía pública. Excepción: Cuando en destinos de asamblea no existe una salida principal bien definida o cuando se proveen múltiples salidas principales, debe permitirse que las salidas sean distribuidas alrededor del perímetro de la edificación siempre que el ancho total de la salida no sea menor al 100 por ciento del ancho requerido. 1025.3 Otras salidas de asamblea. Adicionalmente a tener acceso a una salida principal, cada nivel de un destino en Grupo 150

A que tiene un número de ocupantes mayor a 300 debe ser provisto con salidas adicionales que deben proveer una capacidad de salida para al menos la mitad del número total de ocupantes servido por ese nivel y que cumpla con la Sección 1015.2. Excepción: Cuando en destinos de asamblea no existe una salida bien definidas o cuando se proveen múltiples salidas principales, debe permitirse que las salidas sean distribuidas alrededor del perímetro de la edificación siempre que el ancho total de la salida no sea menor al 100 por ciento del ancho requerido. 1025.4 Vestíbulos y lobbies. En destinos Grupo A-1, cuando las personas son admitidas en la edificación en momentos en que los asientos no están disponibles y se les permite esperar en un lobby o espacio similar, dicho uso del lobby o espacio similar no debe invadir el ancho libre requerido de los medios de salida. Tales áreas de espera deben estar separadas de los medios de salida requeridos mediante tabiques permanentes sólidos o por barandas rígidas fijas de altura no menor a 42 pulgadas (1067 mm). Dicho vestíbulo, si no está directamente conectado a una calle pública por todas las entradas o salidas principales, debe tener un corredor derecho y sin obstrucciones o camino de desplazamiento para cada una de dichas entradas o salidas principales. 1025.5 Medios de salida de balcón y galería interiores. Para balcones y galerías que tienen una capacidad de 50 asientos o mayor ubicados en destinos Grupo A, deben proveerse al menos dos medios de salida, uno a cada lado de cada balcón o galería, con al menos uno que conduzca directamente a una salida. 1025.5.1 Cerramiento de aberturas de balcón. Las escaleras interiores y otras aberturas verticales deben estar encerradas en un cerramiento de salida según se dispone en la Sección 1020.1, excepto que se permite que las escaleras estén abiertas entre el balcón y el piso principal de la asamblea en destinos tales como teatros, lugares para el culto religioso y auditorios. Se requiere al menos un medio de salida accesible desde un nivel de balcón o galería que contiene ubicaciones de asientos accesibles de acuerdo con la Sección 1007.3 ó 1007.4. 1025.6 Ancho de los medios de salida para asamblea. El ancho libre de los pasillos y otros medios de salida debe cumplir con la Sección 1025.6.1 cuando no se provean asientos protegidos contra el humo y con la Sección 2025.6.2 ó 1025.6.3 cuando se provean asientos protegidos contra el humo. El ancho libre debe ser medido a muros, bordes de asientos y bordes de huellas excepto para las proyecciones permitidas. 1025.6.1 Sin protección contra el humo. El ancho libre de los medios de salida debe brindar suficiente capacidad de acuerdo con todo lo siguiente, según sea aplicable: 1. Debe proveerse al menos 0.3 pulgada (7.6 mm) de ancho por cada ocupante servido en escaleras que tienen alturas de contrahuella de 7 pulgadas (178 mm) o menores y profundidades de huella de 11 pulgadas (279 mm) o mayores, medidas horizontalmente entre nariz de huella.

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menos a 6 pies (1829 mm) por encima del piso del medio de salida.

2. Debe proveerse al menos 0.005 pulgada (0.127 mm) de ancho de escalera adicional por cada ocupante por cada 0.10 pulgada (2.5 mm) de altura de contrahuella por encima de 7 pulgadas (178 mm).

1025.6.2.2 Altura de techo. Un área de asientos de asamblea protegida contra el humo con un techo debe tener la parte más baja de la cubierta de techo a no menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.

3. Cuando la salida requiere descenso de la escalera, debe proveerse al menos 0.075 pulgada (1.9 mm) de ancho adicional por cada ocupante en aquellas partes del ancho de la escalera que no tienen pasamanos dentro de una distancia horizontal de 30 pulgadas (762 mm).

Excepción: Debe permitirse que un toldo de techo en un estadio al aire libre esté a menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto siempre que no existan objetos a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.

4. Los medios de salida en rampa, cuando las pendientes son mayores a una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente 8 por ciento), deben tener al menos 0.22 pulgada (5.6 mm) de ancho libre por cada ocupante servido. Los medios de salida a nivel o en rampa, donde las pendientes no son mayores a una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente 8 por ciento), deben tener al menos 0.20 pulgada (5.1 mm) de ancho libre por cada ocupante servido.

1025.6.2.3 Rociadores automáticos. Las áreas encerradas con muros y cielorrasos en edificaciones o estructuras que contienen asientos de asamblea protegidos contra el humo deben ser protegidos con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Excepciones:

1025.6.2 Asientos protegidos contra el humo. El ancho libre de los medios de salida para asientos de asamblea protegidos contra el humo no debe ser menor que el número de ocupantes servido por el elemento de salida multiplicado por el factor apropiado de la Tabla 1025.6.2. El número total de asientos especificado debe ser aquellos dentro de un espacio expuesto al mismo ambiente protegido contra el humo. Se permite la interpolación entre los valores específicos mostrados. Debe hacerse una evaluación de seguridad de vida, que cumpla con NFPA 101, para una instalación que utilice los requisitos de ancho reducido de la Tabla 1025.6.2 para asientos de asamblea protegidos contra el humo.

1. El área de piso usada para contiendas, muestras o entretenimiento siempre que la construcción del techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) por encima del nivel de piso y el uso esté restringido a usos de peligro de incendio bajo. 2. Palcos de prensa e instalaciones de almacenamiento con área menor a 1,000 pies cuadrados (93 m2). 3. Instalaciones de asientos al aire libre cuando los asientos y los medios de salida en el área de asientos están esencialmente abiertos al exterior. 1025.6.3 Ancho de los medios de salida para asamblea al aire libre protegida contra el humo. El ancho libre en pulgadas (milímetros ) de pasillos y otros medios de salida no debe ser menor que el número total de ocupantes servidos por el elemento de salida multiplicado por 0.08 (2.0 mm) cuando la salida es por pasillos y escaleras y multiplicado por 0.06 (1.52 mm) cuando la salida es por rampas, corredores, túneles o vomitorios.

Excepción: Para una asamblea al aire libre protegida contra el humo con un número de ocupantes no mayor a 18,000, el ancho libre debe ser determinado usando los factores en la Sección 1025.6.3. 1025.6.2.1 Control de humo. Los medios de salida que sirven a un área de asientos de asamblea protegidos contra el humo deben ser provistos con un sistema de control de humo que cumpla con la Sección 909 o con ventilación natural diseñada para mantener el nivel de humo al

Excepción: Debe permitirse que el ancho libre en pulgadas (milímetros) de pasillos y otros medios de

TABLA 1025.6.2 ANCHO DE PASILLOS PARA ASAMBLEA PROTEGIDA CONTRA EL HUMO PULGADAS DE ANCHO LIBRE POR ASIENTO SERVIDO NÚMERO TOTAL DE ASIENTOS EN EL DESTINO DE ASAMBLEA PROTEGIDO CONTRA EL HUMO

Escaleras y escalones de pasillo con pasamanos a menos de 30 pulgadas

Escaleras y escalones de pasillo sin pasamanos a menos de 30 pulgadas

Pasillos, claros de puerta y rampas con pendientes no mayores a 1 en 10

Rampas con pendiente mayor a 1 en 10

Igual o menor a 5,000

0.200

0.250

0.150

0.165

10,000

0.130

0.163

0.100

0.110

15,000

0.096

0.120

0.070

0.077

20,000

0.076

0.095

0.056

0.062

Igual o mayor a 25,000

0.060

0.075

0.044

0.048

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

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151

MEDIOS DE SALIDA

salida cumplan con la Sección 1025.6.2 para el número de asientos en la asamblea al aire libre protegida contra el humo cuando la Sección 1025.6.2 permite un ancho menor. 1025.7 Distancia de desplazamiento. Las salidas y pasillos deben estar ubicados de manera que la distancia de desplazamiento a una puerta de salida no debe ser mayor a 200 pies (60 960 mm) medida a lo largo de la línea de desplazamiento en edificaciones sin rociadores. La distancia de desplazamiento no debe ser mayor a 250 pies (76 200 mm) en edificaciones con rociadores. Cuando los pasillos están provistos para sentarse, la distancia debe ser medida a lo largo de los pasillos y acceso a pasillos sin el desplazamiento sobre los asientos. Excepciones: 1. Asientos de asamblea protegidos contra el humo: La distancia de desplazamiento desde cada asiento a la entrada más cercana a un vomitorio o explanada no debe exceder 200 pies (60 960 mm). La distancia de desplazamiento desde la entrada al vomitorio o explanada hasta una escalera, rampa o camino en el exterior de la edificación no debe exceder 200 pies (60 960 mm). 2. Asientos al aire libre: La distancia de desplazamiento desde cada asiento hasta el exterior de la edificación no debe exceder 400 pies (122 m). La distancia de desplazamiento no debe estar limitada en instalaciones de construcción Tipo I ó II. 1025.8 Camino común de desplazamiento. El camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento hasta un punto donde un ocupante tiene la elección entre dos caminos de desplazamiento a la salida hacia dos salidas. Excepciones: 1. Para áreas que sirven a menos de 50 ocupantes, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 75 pies (22 860 mm). 2. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 50 pies (15 240 mm). 1025.8.1 Camino a través de una fila adyacente. Cuando uno de los dos caminos de desplazamiento cruza el pasillo a través de una fila de asientos a otro pasillo, no deben haber más de 24 asientos entre los dos pasillos, y el ancho libre mínimo entre las filas para la fila entre los dos pasillos debe ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila entre pasillos. Excepción: Para asientos de asamblea protegidos contra el humo no deben haber más de 40 asientos entre los dos pasillos y el ancho libre mínimo debe ser 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgada (7.6 mm) para cada asiento adicional. 1025.9 Pasillos de asamblea requeridos. Cada parte ocupada de cualquier destino en Grupo A que contiene asientos, mesas, vitrinas o equipos o accesorios similares debe ser provista con pasillos que conducen a claros de puerta de salidas o acceso a la 152

salida de acuerdo con esta sección. Los accesos a pasillos para mesas y asientos deben cumplir con la Sección 1014.4.2. 1025.9.1 Ancho de pasillo mínimo. El ancho libre mínimo de pasillos debe ser según se muestra: 1. Cuarenta y ocho pulgadas (1219 mm) para escaleras de pasillo que tienen asientos a cada lado. Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirve a menos de 50 asientos. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para escaleras de pasillo que tienen asientos sobre un solo lado. 3. Veintitres pulgadas (584 mm) entre un pasamanos o baranda de escalera de pasillo y los asientos cuando el pasillo está subdividido por un pasamanos. 4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos a nivel o en rampa que tienen asientos sobre ambos lados. Excepciones: 1. Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirve a menos de 50 asientos. 2. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo sirve a menos de 14 asientos. 5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos a nivel o en rampa que tienen asientos sobre un solo lado. Excepciones: 1. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo no sirve a más de 14 asientos. 2. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre un pasamanos de escalera de pasillo y los asientos cuando un pasillo no sirve a más de cinco filas sobre un lado. 1025.9.2 Ancho de pasillo. El ancho del pasillo debe proveer suficiente capacidad de salida para el número de personas alojadas en el área de captación servida por el pasillo. El área de captación servida por un pasillo es aquella parte del espacio total que es servida por esa sección del pasillo. Al establecer las áreas de captación, debe asumirse que existe un uso balanceado de los medios de salida, con el número de personas en proporción a la capacidad de salida. 1025.9.3 Pasillos convergentes. Donde los pasillos convergen para formar un camino único de desplazamiento a la salida, la capacidad de salida requerida de ese camino no debe ser menor que la capacidad requerida combinada de los pasillos convergentes. 1025.9.4 Ancho uniforme. Aquellas partes de pasillos, donde la salida es posible en cualquiera de dos direcciones, deben ser uniformes respecto del ancho requerido. 1025.9.5 Terminación de pasillo de asamblea. Cada extremo de un pasillo debe terminar en un pasillo transversal, vestíbulo, claro de puerta, vomitorio o explanada que tenga acceso a una salida. Excepciones: 1. Los pasillos sin salida no deben ser mayores a 20 pies (6096 mm) de longitud.

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2. Se permiten los pasillos sin salida mayores a 20 pies (6096 mm) de longitud cuando los asientos más allá del pasillo con extremos sin salida de 20 pies (6096 mm) no son más de 24 asientos desde otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos que tiene un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila. 3. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, la longitud de pasillo sin salida de pasillos verticales no debe exceder una distancia de 21 filas. 4. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, se permite un pasillo sin salida más largo cuando los asientos más allá del pasillo sin salida de 21 filas no son más de 40 asientos desde otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos que tiene un acceso al pasillo con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) mas 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila. 1025.9.6 Obstrucciones del pasillo de asamblea. No deben existir obstrucciones en el ancho requerido de los pasillos excepto para pasamanos según se dispone en la Sección 1025.13. 1025.10 Ancho libre de los accesos a pasillos que sirven a los asientos. Cuando las filas de asientos tienen 14 asientos o menos, el ancho libre mínimo del acceso al pasillo no debe ser menor a 12 pulgadas (305 mm) medido como la distancia horizontal libre desde la parte posterior de la fila por delante y la proyección más cercana de la fila por detrás. Cuando las butacas tienen asientos automáticos o de auto elevación, la medición debe ser hecha con los asientos en la posición elevada. Cuando cualquier butaca en la fila no tenga un asiento automático o de auto-elevación, las mediciones deben ser hechas con el asiento en la posición baja. Para asientos con apoyabrazos plegables, el espacio entre filas debe ser determinado con el apoyabrazo hacia abajo. 1025.10.1 Acceso dual. Para filas de asientos servidas por pasillos o claros de puerta en ambos extremos, no deben haber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional mayor a 14 asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm). Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra el humo, los límites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá del cual el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

TABLA 1025.10.1 ACCESOS A PASILLOS DE ASAMBLEA PROTEGIDA CONTRA EL HUMO NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS PERMITIDOS POR FILA QUE TENGAN UN ACCESO A PASILLOS CON UN ANCHO MÍNIMO

NÚMERO TOTAL DE ASIENTOS EN DESTINO DE ASAMBLEA PROTEGIDO CONTRA EL HUMO

Pasillo o vano de puerta en ambos extremos de la fila

Pasillo o vano de puerta solamente en un extremo de la fila

Menor a 4,000

14

7

4,000

15

7

7,000

16

8

10,000

17

8

13,000

18

9

16,000

19

9

19,000

20

10

22,000 y mayor

21

11

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra el humo, los limites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cuales el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1. 1025.11 Superficies sobre las que se puede caminar en pasillos de asamblea. Los pasillos con una pendiente que no excede una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una rampa con una superficie transitable antideslizante. Los pasillos con una pendiente que excede una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una serie de contrahuellas y huellas que se extienden a través del ancho total de los pasillos y cumple con las Secciones 1025.11.1 hasta la 1025.11.3. 1025.11.1 Huellas. Las profundidades de huella debe ser de 11 pulgadas (279 mm) como mínimo y deben tener uniformidad dimensional. Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes no debe exceder 0.188 pulgadas (4.8 mm). 1025.11.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de las escaleras del pasillo debe ser la misma que la pendiente de las áreas de asientos contiguas, la altura de la contrahuella no debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm) ni mayor a 8 pulgadas (203 mm) y deben ser uniformes dentro de cada tramo.

1025.10.2 Acceso único. Para filas de asientos servidas por un pasillo o claro de puerta en sólo uno de los extremos de la fila, al ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional mayor a siete asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm).

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Excepciones: 1. La no uniformidad en la altura de la contrahuella debe estar limitada a la extensión necesaria por cambios en la pendiente del área de asientos contigua para mantener las líneas de visión adecuadas. Cuando las no uniformidades exceden 0.188 pulgada (4.8 mm) entre contrahuellas adya-

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MEDIOS DE SALIDA

centes, la ubicación exacta de tales no uniformidades debe estar indicada con una tira de demarcación visible sobre cada huella en el vuelo o borde frontal adyacente a las contrahuellas no uniformes. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25 mm) como mínimo, y de 2 pulgadas (51 mm) de ancho como máximo. La tira de demarcación de borde debe ser visiblemente diferente de la tira de demarcación de contraste. 2. Las alturas de contrahuella que no exceden 9 pulgadas (229 mm) deben permitirse cuando sean necesarias por la pendiente de las áreas de asientos adyacentes para mantener las líneas de visión. 1025.11.3 Tira de demarcación de contraste de huella. Una tira de demarcación de contraste debe proveerse sobre cada huella en el vuelo o borde frontal de manera que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible cuando se la mira en un descenso. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25 mm) como mínimo y de 2 pulgadas (51 mm) como máximo de ancho. Excepción: Se permite que la tira de demarcación de contraste sea suprimida cuando las superficies de la huella sean tales que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible cuando se la mira en un descenso. 1025.12 Estabilidad del asiento. En lugares de asamblea, los asientos deben estar fijados de manera segura al piso. Excepciones: 1. En lugares de asamblea o partes de los mismos sin pisos en rampa o en gradas para asientos y con 200 ó menos asientos, no debe requerirse que los asientos estén fijados al piso. 2. En lugares de asamblea o partes de los mismos con asientos en mesas y sin pisos en rampa o en gradas para asientos, no debe requerirse que los asientos estén fijados al piso. 3. En lugares de asamblea o partes de los mismos sin pisos en rampa o en gradas para asientos y con más de 200 asientos, los asientos deben estar fijados juntos en grupos de no menos de tres o los asientos deben estar fijados de manera segura al piso 4. En lugares de asamblea donde la flexibilidad del plan de asientos es una parte integral del diseño y la función del espacio y los asientos están en niveles de gradas, no debe requerirse que un máximo de 200 asientos estén fijados al piso. Deben presentarse planos mostrando los asientos, gradas y pasillos para su aprobación. 5. No debe requerirse que los grupos de asientos dentro de un lugar de asamblea separado de otros asientos por barandas, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares con pisos a nivel y que tengan no más de 14 asientos por grupo estén fijados al piso. 6. No debe requerirse que los asientos destinados a músicos y otros intérpretes y separados por barandas, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares estén fijados al piso. 154

1025.13 Pasamanos. Los pasillos en rampa que tengan una pendiente que excede una unidad vertical en 15 unidades horizontales (pendiente 6.7 por ciento) y las escaleras de pasillo deben ser provistas con pasamanos ubicados al lado o dentro del ancho del pasillo. Excepciones: 1. No se requieren pasamanos para pasillos en rampa que tengan una pendiente menor a una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) y asientos sobre ambos lados. 2. No se requieren pasamanos si, al lado del pasillo, existe una protección que cumple con los requisitos de agarre de los pasamanos. 1025.13.1 Pasamanos discontinuos. Cuando existan asientos sobre ambos lados del pasillo, los pasamanos deben ser discontinuos con espacios o interrupciones a intervalos que no excedan cinco filas para facilitar el acceso a los asientos y para permitir cruzar desde un lado del pasillo al otro. Estos espacios o interrupciones deben tener un ancho libre de al menos 22 pulgadas (559 mm) y no mayor a 36 pulgadas (914 mm), medidas horizontalmente, y el pasamanos debe tener terminaciones y codos redondeados. 1025.13.2 Pasamanos intermedios. Cuando se proveen pasamanos en el medio de escaleras de pasillo, debe existir un pasamanos intermedio adicional ubicado aproximadamente 12 pulgadas (305 mm) por debajo del pasamanos principal. 1025.14 Protecciones de asamblea. Las protecciones de asamblea deben cumplir con las Secciones 1025.14.1 hasta la 1025.14.3. 1025.14.1 Pasillos transversales. Los pasillos transversales ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel de terreno inferior deben tener protecciones de acuerdo con la Sección 1013. Cuando existe un cambio de elevación de 30 pulgadas (762 mm) o menos entre un pasillo transversal y el piso adyacente o nivel de terreno inferior, deben proveerse protecciones a no menos de 26 pulgadas (660 mm) por encima del piso del pasillo. Excepción: Cuando los respaldos de los asientos en el frente del pasillo transversal se proyectan 24 pulgadas (610 mm) o más por encima del piso adyacente del pasillo, no necesita proveerse una protección. 1025.14.2 Línea de visión-alturas de protección forzadas. A menos que esté sujeto a los requisitos de la Sección 1025.14.3, debe proveerse un sistema de tabica o baranda de acuerdo con los requerimientos de protección de la Sección 1013 y que tenga una altura mínima de 26 pulgadas (660 mm) cuando la elevación del piso o placa de pie es mayor a 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terreno inferior y de lo contrario la tabica o baranda interferiría con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes. En las graderías, debe proveerse una protección cuando la elevación del piso o placa de pie es mayor a 24 pulgadas (610 mm) por encima del piso o terreno inferior y de lo contrario la tabica o baranda interferiría con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes.

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MEDIOS DE SALIDA

1025.14.3 Protecciones en los extremos de los pasillos. Debe proveerse un sistema de tabica o baranda que cumpla con los requerimientos de protección de la Sección 1013 para el ancho total del pasillo cuando el pie del pasillo esté a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terreno inferior. La tabica o baranda debe ser de 36 pulgadas (914 mm) de altura como mínimo y debe proveer un mínimo de 42 pulgadas (1067 mm) medidos diagonalmente entre la parte superior de la baranda y el vuelo de la huella más cercana. 1025.15 Asientos con bancos. Cuando se usen asientos con bancos, el número de personas debe estar basado en una persona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud del banco.

[B] SECCIÓN 1026 ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA 1026.1 Generalidades. Adicionalmente a los medios de salida requeridos por este capítulo, deben tomarse previsiones acerca de escape y rescate de emergencia en destinos Grupo R y I-1. Los sótanos y cuartos de descanso por debajo del cuarto piso y por encima del plano de nivel de terreno deben tener al menos una abertura de escape y rescate de emergencia exterior de acuerdo con esta sección. Cuando los sótanos contienen uno o más cuartos de descanso, las aberturas de salida y rescate de emergencia deben ser requeridas en cada cuarto de descanso, pero no deben requerirse en áreas contiguas del sótano. Dichas aberturas deben abrir directamente a una calle pública o a un patio exterior o patio interior que abra a una calle pública. Excepciones: 1. En destinos que no sean destinos del Grupo R-3, las edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 2. En destinos que no sean destinos del Grupo R-3, los cuartos de descanso provistos con una puerta a un corredor clasificado resistente al fuego que tiene acceso a dos salidas remotas en direcciones opuestas. 3. Se permite que la abertura de escape y rescate de emergencia abra a un balcón dentro de un atrio de acuerdo con los requerimientos de la Sección 404 del Código Internacional de la Edificación (IBC), siempre que el balcón provea acceso a una salida y la unidad de vivienda o la unidad de descanso tenga un medio de salida que no esté abierto al atrio. 4. No debe requerirse que los sótanos con una altura de cielorraso menor a 80 pulgadas (2032 mm) tengan ventanas de escape y rescate de emergencia. 5. Las edificaciones de gran altura de acuerdo con la Sección 403 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 6. No se requieren aberturas de escape y rescate de emergencia desde sótanos o cuartos de descanso que tengan una puerta de salida o una puerta de acceso a la salida que abra directamente a una calle pública o a un patio exterior, un patio interior o a un balcón de salida exterior que abre a una calle pública.

7. No debe requerirse que los sótanos sin espacios habitables y que no tengan más de 200 pies cuadrados (18.6 m2) de área de piso tengan ventanas de escape de emergencia. 1026.2 Tamaño mínimo. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deben tener una abertura libre neta mínima de 5.7 pies cuadrados (0.53 m2). Excepción: La abertura libre neta mínima para aberturas de escape y rescate de emergencia en piso a nivel de terreno debe ser 5 pies cuadrados (0.46 m2). 1026.2.1 Dimensiones mínimas. La dimensión de la altura de la abertura libre neta mínima debe ser 24 pulgadas (610 mm). La dimensión del ancho de la abertura libre neta mínima debe ser 20 pulgadas (508 mm). Las dimensiones de la abertura libre netas deben ser el resultado de la operación normal de la abertura. 1026.3 Altura máxima desde el piso. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deben tener la parte inferior de la abertura libre a no más de 44 pulgadas (1118 mm) medidas desde el piso. 1026.4 Limitaciones operacionales. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deben ser operativas desde el interior del cuarto sin el uso de llaves o herramientas. Se permite que barras, rejillas, rejas o dispositivos similares estén ubicados sobre las aberturas de escape y rescate de emergencia siempre que el tamaño de la abertura libre neto mínimo cumpla con la Sección 1026.2 y tales dispositivos deben poder ser quitados o movidos desde el interior sin el uso de una llave, herramienta o fuerza mayor que la requerida para la operación normal de la abertura de escape y rescate. Cuando dichas barras, rejillas, rejas o dispositivos similares estén instalados en edificaciones existentes, las alarmas antihumo deben ser instaladas de acuerdo con la Sección 907.2.10 independientemente de la valuación de la modificación. 1026.5 Pozos de ventana. Una abertura de escape y rescate de emergencia con una altura de alféizar terminado por debajo del nivel del terreno adyacente debe ser provista con un pozo de ventana de acuerdo con las Secciones 1026.5.1 y 1026.5.2. 1026.5.1 Tamaño mínimo. El área horizontal mínima del pozo de ventana debe ser 9 pies cuadrados (0.84 m2), con una dimensión mínima de 36 pulgadas (914 mm). El área del pozo de ventana debe permitir que la abertura de escape y rescate de emergencia sea completamente abierta. 1026.5.2 Escaleras o escalones. Los pozos de ventana con una profundidad vertical mayor a 44 pulgadas (1118 mm) deben estar equipados con una escalera o escalones fijados de manera permanente aprobados. Las escaleras o peldaños deben tener un ancho interior de al menos 12 pulgadas (305 mm), deben proyectarse al menos 3 pulgadas (76 mm) desde el muro y deben estar espaciados no más de 18 pulgadas (457 mm) de centro a centro (o.c.) verticalmente para la altura total del pozo de ventana. La escalera o escalones no deben invadir las dimensiones requeridas del pozo de ventana por más de 6 pulgadas (152 mm). La escalera o escalones no deben ser obstruidos por la abertura de escape y rescate de emergencia. Las escaleras o escalones requeridos por esta sección están exentos de los requisitos para escaleras de la Sección 1009.

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MEDIOS DE SALIDA

SECCIÓN 1027 MEDIOS DE SALIDA PARA LAS EDIFICACIONES EXISTENTES 1027.1 Generalidades. Los medios de salida de las edificaciones existentes deben cumplir con las Secciones 1003 al 1025, a excepción de las modificaciones que aparecen en la Sección 1027. Excepción: Los medios de salida que se ajusten a los requisitos del código de la construcción según el que se han construido se deben considerar como medios de salida válidos si, en opinión de la autoridad competente sobre incendios, estos no suponen un peligro evidente para la vida. 1027.2 Ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles. No se deben utilizar ascensores, escaleras mecánicas ni caminos móviles como componentes de un medio de salida obligatorio. Excepciones: 1. Ascensores que se utilicen como un medio de salida accesible de acuerdo con la Sección 1007.4. 2. Escaleras mecánicas y caminos móviles previamente aprobados en las edificaciones existentes. 1027.3 Iluminación de la señalización de la salida. Las señalizaciones de la salida deben estar iluminadas en forma interna o externa. La cara de una señalización de salida iluminada por una fuente externa debe tener una intensidad no inferior a los 5 pie-candelas (54 lux). Las señalizaciones iluminadas de manera interna deben brindar una luz equivalente y deben estar certificadas a tal efecto. Excepción: Las señalizaciones auto-luminosas aprobadas que suministran letras iluminadas en forma pareja deben tener una luz mínima de 0.06 pies lamberts ( 0,21 cd/m2). 1027.4 Fuente de alimentación. Si la Sección 1027.5 exige la iluminación de emergencia, las señalizaciones de salida deben ser visibles bajo condiciones de iluminación de emergencia.

3. Las escaleras, los corredores y las áreas sin ventanas del Grupo E con destinos de estudiantes, locales comerciales y laboratorios. 4. Grupo F con más de 100 ocupantes. Excepción: Edificaciones que se utilicen sólo durante el día y que tengan ventanas para el ingreso de luz natural de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 5. Grupo I. 6. Grupo M. Excepción: Edificaciones con áreas brutas de venta de menos de 3.000 pies cuadradoa (279 m) sobre un solo piso sin contar los entrepisos. 2

7. Grupo R-1. Excepción: Donde cada unidad de descanso tiene acceso directo al exterior del edificio a nivel de terreno. 8. Grupo R-2. Excepción: Donde cada unidad de vivienda o unidad de descanso tiene acceso directo al exterior de la edificación a nivel de terreno. 9. Grupo R-4. Excepción: Donde cada unidad de descanso tiene acceso directo al exterior del edificio a nivel de terreno. 1027.5.1 Duración e instalación del sistema de emergencia. El sistema de alimentación de emergencia debe suministrar energía durante no menos de 60 minutos y debe estar formado por baterías de almacenamiento, equipamiento de unidad y generadores en el sitio. Se deben instalar de acuerdo con la Sección 604. 1027.6 Protectores. Se deben colocar protectores que cumplan con esta sección en los extremos abiertos de los medios de salida que estén a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o el terreno inferior.

Excepción: Las señalizaciones aprobadas que brindan iluminación continua independiente de las fuentes de alimentación no necesitan estar conectadas a un sistema eléctrico de emergencia.

1027.6.1 Altura de las protectores. Los protectores deben formar una barrera protectora de no menos de 42 pulgadas (1067 mm) de alto.

1027.5 Fuente de iluminación de emergencia. Normalmente, el suministro eléctrico de las instalaciones debe proveer de energía a la iluminación de los medios de salida. En caso de falla en el suministro de energía, ésta debe provenir de un sistema de emergencia para los siguientes destinos que precisan dos o más medios de salida:

1. Los protectores existentes en el costado abierto de las escaleras no deben tener menos de 30 pulgadas (760 mm) de alto. 2. Los protectores existentes de las unidades de vivienda no deben tener menos de 36 pulgadas (910 mm) de alto. 3. Los protectores existentes en las áreas de asientos de asamblea 1027.6.2 Limitaciones de apertura. Los protectores abiertos deben tener balaustres o patrones ornamentales para que una esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro no pueda pasar por ninguna apertura a una altura de 34 pulgadas (864 mm).

1. Grupo A con 50 ó más ocupantes. Excepción: Destinos de asamblea que se utilicen exclusivamente como lugar de culto y que tengan un número de ocupantes inferior a las 300 personas. 2. Edificaciones del Grupo B de tres o más pisos de alto, edificaciones con 100 ó más ocupantes por encima o por debajo del nivel de la zona de evacuación, o edificaciones con 1,000 ó más ocupantes. 156

Excepciones:

Excepciones:

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MEDIOS DE SALIDA

1. En las superficies elevadas donde se puede caminar para acceder y utilizar sistemas eléctricos, mecánicos y sanitarios, los protectores deben tener balaustres o ser de materiales sólidos para que una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro no pueda pasar por ninguna apertura. 2. En los destinos del Grupo I-3, F, H o S la distancia libre entre las cremalleras intermedias pendida en los ángulos derechos a ellas no debe superar las 21 pulgadas (533 mm). 3. Protectores abiertos existentes aprobados.

1027.9 Puertas pivotantes. Las puertas pivotantes deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. No deben colocarse a 10 pies (3048 mm) del pie o la parte superior de las escaleras o escaleras mecánicas. Se debe colocar un área de dispersión entre estas últimas y la puerta pivotante. 2. Las revoluciones por minuto no deben superar los valores de la Tabla 1027.9. 3. Cada una de ellas debe tener una puerta con bisagras laterales en el mismo muro y a 10 pies (3048 mm). Excepciones: 1. Pueden utilizarse puertas pivotantes sin una puerta pivotante adyacente en los vestíbulos de los ascensores del piso de calle siempre y cuando las escaleras, las escaleras mecánicas o las puertas de otras partes de la edificación no se descarguen a través de dicho vestíbulo y este no tenga otro destino o uso que sea el de servir como medio de viaje entre los ascensores y la calle. 2. Puertas pivotantes externas donde la cantidad de estas no supera la cantidad de puertas giratorias dentro de los 20 pies (6096 mm).

1027.7 Tamaño de las puertas. El ancho mínimo de cada abertura de las puertas debe bastar para su número de ocupantes y debe suministrar un ancho libre de no menos de 28 pulgadas (711 mm). Si esta sección exige un ancho libre mínimo de 28 pulgadas (711 mm) y la abertura de la puerta tiene dos hojas sin un parteluz, una de las hojas debe proveer una ancho de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). El ancho máximo de una de las hojas de las puertas pivotantes debe ser de 48 pulgadas (1219 mm) nominales. Las puertas de los medios de salida en los destinos del Grupo I-2 que se utilicen para mover camas deben brindar un ancho libre de no menos de 41.5 pulgadas (1054 mm). La altura de las puertas no debe ser inferior a las 80 pulgadas (2032 mm).

TABLA 1027.9 VELOCIDADES DE LAS PUERTAS PIVOTANTES

Excepciones:

MANUALES CONTROL DE VELOCIDAD (RPM)

1. El ancho mínimo y máximo no debe aplicarse a las aberturas de puertas que no sean parte de los medios de salida obligatorios en los destinos de los Grupos R-2 y R-3.

DIÁMETRO INTERNO

AUTOMÁTICAS CONTROL DE VELOCIDAD (RPM)

6'6''

11

12

7'0''

10

11

2. Las aberturas de las puertas de los armarios de almacenamiento que tengan un área inferior a los 10 pies cuadrados ( 0.93 m2) no deben estar limitadas por el ancho mínimo.

7'6''

9

11

8'0''

9

10

8'6''

8

9

3. No debe limitarse el ancho de las hojas de las puertas pivotantes que cumplan con la Sección 1008.1.3.1.

9'0''

8

9

9'6''

7

8

10'0''

7

8

4. Las aberturas de las puertas de las unidades de vivienda o de descanso no deben ser inferiores a 78 pulgadas (1981 mm) de altura. 5. Las aberturas de las puertas exteriores de las unidades de vivienda y de descanso que no exigen una puerta de salida no deben tener menos de 76 pulgadas (1930 mm) de altura. 6. Las puertas de salida al exterior de los cuartos que no superen los 70 pies cuadrados (6.5 m2) no deben tener menos de 24 pulgadas (610 mm) de ancho.

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1pie = 304.8 mm.

1027.9.1 Componente de salida. Si se utiliza una puerta giratoria como componente de un medio de salida, esta deben cumplir con la Sección 1027.9 y con las siguientes tres condiciones:

1027.8 Fuerza de apertura para las puertas. La fuerza de apertura de las puertas pivotantes interiores sin cerramientos no debe superar las 5 libras (22 N). Para las otras puertas giratorias, corredizas y plegables, el cerrojo se debe liberar cuando se le aplique una fuerza de no más de 15 libras (66 N). La puerta debe ponerse en movimiento cuando se le aplique una fuerza que no supere las 30 libras (133 N). La puerta debe girar y abrirse cuando se le aplique una fuerza que no supere las 50 libras (222 N). Las fuerzas deben aplicarse al cerrojo. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

1. A las puertas giratorias no se les debe asignar más del 50 % de la capacidad de salida obligatoria 2. A las puertas giratorias no se les debe asignar una capacidad que supere las 50 personas. 3. Las puertas giratorias deben poder colapsar cuando se les aplique una fuerza de no más de 130 libras (578 N) a 3 pulgadas (76 mm) del lateral externo de uno de sus lados. 157

MEDIOS DE SALIDA

1027.10 Dimensiones de las escaleras para las escaleras existentes. Las escaleras existentes de las edificaciones pueden conservarse si la elevación no supera las 8.25 pulgadas (210 mm) y si su extensión es inferior a las 9 pulgadas (229 mm). Se pueden construir nuevamente las escaleras existentes. Excepción: Otras escaleras que la autoridad competente sobre incendios apruebe. 1027.10.1 Dimensiones de las escaleras de remplazo. Si se remplaza una escalera existente en una estructura, no es necesario cumplir con los requisitos de la Sección 1009 siempre y cuando el espacio disponible y la construcción no reduzcan el lugar ni la pendiente. 1027.11 Peldaño compensado. Se pueden seguir utilizando los peldaños compensados existentes si tienen una profundidad de huella mínima de 6 pulgadas (152 mm) y de 9 pulgadas (229 mm) a 12 pulgadas (305 mm) del extremo más cercano. 1027.12 Escaleras de caracol. Se pueden seguir utilizando las escaleras de caracol existentes siempre y cuando la profundidad mínima de la huella sea de 10 pulgadas (254 mm) y el radio más chico no sea menor a dos veces el ancho de la escalera. 1027.13 Pasamanos de las escaleras. Las escaleras deben tener pasamanos al menos en un costado. Estos deben ubicarse de manera tal que el ancho obligatorio de la capacidad de salida de la escalera esté a 44 pulgadas (1118 mm) del pasamanos. Excepción: Las escaleras de los pasillos que tengan un pasamanos central no necesitan tener más. 1027.13.1 Altura. La altura del pasamanos, medida por encima de los vuelos de la huella de la escalera, debe ser uniforme, de no menos de 30 pulgadas (762 mm) y no más de 42 pulgadas (1067 mm). 1027.14 Pendiente de las rampas. Las rampas que se utilicen como parte de un medio de salida deben tener una pendiente que no supere una unidad vertical en diez unidades horizontales (pendiente del 10 por ciento). La pendiente de las otras rampas no debe ser superior a una unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5 por ciento). 1027.15 Ancho de las rampas. Las rampas existentes pueden tener un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm) pero no inferior al ancho exigido para la cantidad de ocupantes tal como lo establece la Sección 1005.1. 1027.16 Escaleras de escape en caso de incendio. Las escaleras de escape en caso de incendio deben cumplir con las Secciones 1027.16.1 hasta la 1027.16.7. 1027.16.1 Medios de salida existentes. Las escaleras de escape en caso de incendio pueden utilizarse en las edificaciones existentes pero no pueden constituir más del 50 por ciento de la capacidad de salida obligatoria. 1027.16.2 Protección de las aberturas. Las aberturas que se ubiquen dentro de los 10 pies (3048 mm) de las escaleras de escape en caso de incendio deben estar protegidas con sistemas de puertas contra incendio que tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de ¾ de hora. Excepción: No es necesario proteger las aberturas en las edificaciones que cuentan con un sistema de rociadores automáticos aprobado. 158

1027.16.3 Dimensiones. Las escaleras de escape en caso de incendio deben cumplir con el ancho mínimo, la capacidad, la altura de contrahuella y la profundidad de huella que se especifica en la Sección 1027.10. 1027.16.4 Acceso. El acceso a las escaleras de escape en caso de incendio desde un corredor no debe realizarse a través de un cuarto intermedio. Debe realizarse a través de una puerta o ventana que cumpla con los criterios de la Tabla 1005.1. El acceso a las escaleras de escape en caso de incendio debe ser directo hacia un balcón, un descanso o una plataforma. La altura de estos no debe ser superior a la del nivel del piso o del soporte de la ventana y no inferior a 8 pulgadas (203 mm) por debajo del nivel de piso ó 18 pulgadas (457 mm) por debajo del soporte de la ventana. 1027.16.5 Materiales y resistencia. Las escaleras de escape en caso de incendio deben estar construidas con materiales no combustibles. Las escaleras de escape en caso de incendio y los balcones deben soportar una carga muerta más una carga viva de no menos de 100 personas por pie cuadrado (4.78 kN/m2). Estos deben tener un pasamanos superior y uno intermedio en cada costado. La autoridad competente sobre incendios puede solicitar ensayos u otras pruebas satisfactorias que demuestren que las escaleras de escape cumplen con los requisitos de este capítulo. 1027.16.6 Terminación. El balcón inferior no debe estar a más de 18 pies (5486 mm) del suelo. Las escaleras de escape para bomberos deben extenderse hasta el suelo o colocarse con escaleras de contrapeso que lleguen al suelo. Excepción: Para las escaleras de escape para bomberos que sirvan a 10 ó menos ocupantes, la escalera de mano aprobada para el escape de bomberos puede servir como terminación para una escalera de escape para los bomberos. 1027.16.7 Mantenimiento. Los escapes para bomberos deben estar libres y sin obstrucciones en todo momento y en buenas condiciones de funcionamiento. 1027.17 Corredores. Los corredores que sirvan a un número de ocupantes que supere las 30 personas y sus aberturas deben proveer una barrera eficaz para resistir el movimiento del humo. Los dinteles, las celosías y otras aberturas deben estar cerradas o deben cerrarse automáticamente. Excepciones: 1. Los corredores que pertenezcan a destinos que no sean del Grupo H y que estén equipados con un sistema de rociadores automáticos aprobado. 2. Las puertas de los cuartos de los pacientes en los destinos del Grupo I-2 donde se coloquen barreras antihumo de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3. Los corredores en los destinos del Grupo E donde los cuartos utilizados para fines de instrucción o reunión tengan al menos la mitad de las puertas de los medios de salida abiertas directamente al exterior de la edificación en el nivel del piso.

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MEDIOS DE SALIDA

4. Los corredores que estén de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 1027.17.1 Aberturas de los corredores. Las aberturas colocadas en los muros de los corredores deben cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC).

2. Aberturas protegidas con un juego de vidrio de alambre fijo en los marcos de acero. 3. Aberturas cubiertas con paneles de yeso de 0.5 pulgada (12.7 mm) o madera prensada de 0.75 pulgada (19.1 mm) en el costado del cuarto. 4. No es necesario proteger las puertas si la edificación está equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado.

Excepciones: 1. En los lugares donde se exijan sistemas de puertas resistentes al fuego de 20 minutos se pueden colocar puertas de madera maciza de al menos 1.75 pulgadas (44 mm) o puertas de acero aisladas.

1027.17.2 Extremos sin salida. Si se exige más de una salida o puerta de acceso a la salida, el acceso a la salida

TABLA 1027.17.2 LÍMITES DEL CAMINO COMÚN, DISTANCIA ENTRE EXTREMOS SIN SALIDA Y DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO (por destino) LÍMITE DEL CAMINO COMÚN Sin rociadores (pies)

Con rociadores (pies)

Grupo A

20/75a

20/75a

Grupo B

75

DESTINO

Grupo E

LÍMITE DE LOS EXTREMOS SIN SALIDA Sin rociadores (pies)

LÍMITE DE LA DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO

Con rociadores (pies)

Sin rociadores (pies)

Con rociadores (pies)

20b

20b

200

250

100

50

50

200

250

75

75

20

20

200

250

Grupos F-1, S-1

d

75

100

50

50

200

250

Grupos F-2, S-2

d

75

100

50

50

300

400

Grupo H-1

25

25

0

0

75

75

Grupo H-2

50

100

0

0

75

100

Grupo H-3

50

100

20

20

100

150

Grupo H-4

75

75

20

20

150

175

Grupo H-5

75

75

20

50

150

200

Grupo I-1

75

75

20

20

200

250

Grupo I-2 (Cuidado de la salud)

NR

NR

NR

NR

150

200c

Grupo I-3 (Detención y Correccional —Condiciones de Uso II, III, IV, V

100

100

NR

NR

150c

200c

Grupo I-4 (Centros de cuidado diurno)

NR

NR

20

20

200

250

Grupo M (Centros comerciales cubiertos)

75

100

50

50

200

400

Grupo M (Mercantil)

75

100

50

50

200

250

Grupo R-1 (Hoteles)

75

75

50

50

200

250

Grupo R-2 (Departamentos)

75

75

50

50

200

250

Grupo R-3 (Una y Dos familias); Grupo R-4 ; Grupo R-4 (Cuidado residencial/ Asistencia)

NR

NR

NR

NR

NR

NR

Grupo U

75

75

20

20

200

250

Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. 20 pies para el camino común para 50 personas o más; 75 pies para el camino común para menos de 50 personas. b. Vea Sección 1025.9.5 para pasillos con extremos sin salida en los destinos del Grupo A. c. Esta dimensión es para la distancia de desplazamiento total, suponiendo que las partes incrementales han usado todos los máximos permitidos. Para las distancias de desplazamiento dentro del cuarto y desde las puertas de acceso a la salida del cuarto hacia la salida, ver capítulo sobre el destino correspondiente. d. Vea Código Internacional de la Edificación (IBC) para los requisitos especiales sobre el espaciamiento entre las puertas en los hangares para aviones. NR = Sin requisitos.

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MEDIOS DE SALIDA

debe disponerse de manera tal que los extremos sin salida no superen los límites que se especifican en la Tabla 1027.17.2. Excepción: No debe limitarse la extensión del pasillo o corredor con extremos sin salida si esta es 2,5 veces más corta que el ancho mínimo de los mismos. 1027.17.3 Distancia de desplazamiento al acceso a la salida. Las salidas deben ubicarse de manera tal que la extensión máxima del desplazamiento al acceso de la misma medida desde punto más remoto hasta una salida aprobada a lo largo de una ruta natural y no obstruida del desplazamiento de salida no supere las distancias que se especifican en la Tabla 1027.17.2. 1027.17.4 Camino común de desplazamiento a la salida. El camino común de desplazamiento a la salida no debe superar las distancias que se especifican en la Tabla 1027.17.2. 1027.18 Identificación de la descarga de las escaleras. Las escaleras de los cerramientos de salida que continúan por debajo del nivel de la zona de evacuación deben disponerse e identificarse para que la dirección de salida a la vía pública sea discernible. Excepción: Las escaleras que continúan un piso y medio por debajo de la zona de evacuación no deben tener barreras si dicha descarga resulta obvia. 1027.19 Protección de las escaleras exteriores. Las escaleras de salida exteriores deben estar separadas del interior de la edificación tal como lo exige la Sección 1023.6. Las aberturas deben limitarse a las necesarias para salir desde los espacios normalmente ocupados. Excepciones:

1027.20 Ancho mínimo de los pasillos. El ancho mínimo libre de los pasillos debe ser de: 1. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para las escaleras de los pasillos que tengan asientos en cada costado. Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) si el pasillo sirve a menos de 50 asientos. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para los pasillos escalonados que tengan asientos en un solo costado. Excepción: Treinta pulgadas (760 mm) para las zonas de captación que no tengan más de 60 asientos. 3. Veinte pulgadas (508 mm) entre el pasamanos o la baranda del pasillo escalonado y el asiento si el pasillo está subdividido por el pasamanos. 4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para los pasillos de nivel o en rampa que tengan asientos en ambos costados. Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) si el pasillo sirve a menos de 50 asientos.

1. No es necesaria la separación del interior de la edificación si las edificaciones están dos pisos o menos por encima del suelo y si el nivel de la zona de evacuación es el primer piso encima del suelo.

5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para los pasillos de nivel o en rampa que tengan asientos en un solo costado. Excepción: Treinta pulgadas (760 mm) para las zonas de captación que no tengan más de 60 asientos.

2. No es necesaria la separación del interior de la edificación si la escalera exterior posee un balcón externo que conecta dos escaleras exteriores remotas u otras salidas aprobadas con un perímetro que, no tenga menos del 50 por ciento abierto. Para considerarla abierta, la abertura debe tener un mínimo del 50 por ciento de la altura del muro del cerramiento, con la parte superior a no menos de 7 pies (2134 mm) por encima de la parte superior del balcón.

6. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre el pasamanos de una escalera y el asiento si el pasillo no tiene más de cinco hileras en un costado.

3. No es necesaria la separación del interior de la edificación si la escalera exterior se ubica en una edificación o estructura que puede tener escaleras interiores no cerradas de acuerdo con la Sección 1020.1. 4. No es necesaria la separación del interior de la edificación si la escalera exterior está conectada a corredores con extremos abiertos siempre que: 4.1. La edificación, los corredores y las escaleras estén equipados con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con las Secciones 903.3.1.1 ó 903.3.3.1.2. 160

4.2. Los corredores con extremos abiertos cumplan con la Sección 1017. 4.3. Los corredores con extremos abiertos estén conectados en cada extremo con una escalera de salida exterior que cumpla con la Sección 1023.1. 4.4. Si en cualquier lugar de los corredores con extremos abiertos se produce un cambio de dirección que supera los 45 grados, se debe colocar una abertura libre de no menos de 35 pies cuadrados (3 m2) o una escalera exterior. Si existen aberturas libres, estas deben ubicarse de manera tal que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.

1027.21 Señalización del número de piso en las escaleras. Las escaleras existentes deben identificarse de acuerdo con la Sección 1020.1.6.

SECCIÓN 1028 MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE SALIDA 1028.1 Generalidades. Los medios de salida de las edificaciones o de parte de las mismas deben mantenerse de acuerdo con esta sección. 1028.2 Confiabilidad. Los accesos a la salida, las salidas o las zonas de evacuación obligatorios deben mantenerse continuamente sin obstrucciones ni impedimentos para permitir el uso inmediato en caso de incendio u otra emergencia cuando las áreas servidas por dichas salidas están ocupadas. Los dispositivos de seguridad que afecten a los medios de salida

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MEDIOS DE SALIDA

deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad competente sobre incendios. 1028.3 Obstrucciones. Los medios de salida no deben tener obstrucciones que dificulten su uso, entre ellas la acumulación de nieve o hielo. 1028.4 Señales de salida. Las señales de salida deben instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 1011. Las decoraciones, mobiliario, equipos o señalización adyacente que disminuyen la visibilidad de las señales de salida, crean confusión o evitan la identificación de la salida no deben permitirse. 1028.5 Mobiliario y decoración. No deben colocarse muebles, adornos ni otros objetos de manera tal que se obstruyan las salidas, sus accesos, sus egresos o su visibilidad. Los cortinajes y las colgaduras no deben colocarse encima de las puertas de salida o en otro lugar que obstruya la salida. No deben colocarse espejo en las puertas de salida ni en forma adyacente a ellas de manera tal que confundan su dirección. 1028.6 Aberturas para escapes de emergencia. Las aberturas para escapes de emergencia obligatorias deben mantenerse de acuerdo con el código que esté en vigencia en el momento de la construcción y con las siguientes pautas: Las aberturas para escape de emergencia y rescates obligatorias deben poder operarse desde el interior del cuarto sin utilizar llaves ni herramientas. Pueden colocarse barras, rejillas u otros dispositivos similares sobre las aberturas para escapes de emergencia y rescate siempre y cuando el tamaño mínimo libre de la abertura cumpla con el código que esté en vigencia al momento de la construcción y dichos dispositivos puedan liberarse o eliminarse desde el exterior sin utilizar llaves, herramientas o una fuerza mayor a la necesaria para el funcionamiento normal de la abertura de escape y rescate. 1028.7 Ensayos y mantenimiento. Todos los sistemas de comunicación de dos vías para áreas de refugio deben inspeccionarse y ensayarse anualmente para verificar que todos los componentes están funcionando. Cuando sea requerido, los ensayos deben realizarse en presencia de la autoridad competente sobre incendios.

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