MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO. entre EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICA

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

entre

EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

y

EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

para

la cooperación en materia de registro ciudadano

8 de agosto de 2006 Este documento representa una traducción no oficial al idioma español del acuerdo original en el idioma inglés. El texto oficial en inglés regirá en la interpretación de este acuerdo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para la cooperación en materia de registro ciudadano

CONSIDERANDO que el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo denominado “el BID”) es un organismo internacional público cuya misión es contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social de sus países miembros regionales en vías de desarrollo en América Latina y el Caribe, tanto de manera individual como colectiva; CONSIDERANDO que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en lo sucesivo denominado “UNICEF”) es un organismo intergubernamental internacional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución No. 57(I), del 11 de diciembre de 1946 como órgano subsidiario de las Naciones Unidas que trabaja con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y otros asociados de todas partes del mundo para promover los derechos de los niños a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y ayudar a comunidades y gobiernos a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, inclusive en veinticuatro países de la región de América Latina y el Caribe; CONSIDERANDO que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en lo sucesivo denominada “la SG/OEA”) es el órgano central y permanente de la OEA y está facultada para mantener relaciones de cooperación conforme a lo dispuesto por el Artículo 112(h) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en lo sucesivo denominada “OEA”) y por la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 57 (I-O/71); y la Carta de la OEA reconoce, entre otras cosas, que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”, y la SG/OEA está comprometida a fortalecer la gobernabilidad a través de la modernización del Estado y el reconocimiento y fortalecimiento del derecho a la identidad a través de programas y proyectos que amplíen el acceso al registro ciudadano, y a crear capacidad de las instituciones responsables del registro en la región de América Latina y el Caribe como piedra angular de sus actividades de desarrollo; RECONOCIENDO que el BID, UNICEF y la SG/OEA (en lo sucesivo denominados colectivamente “las Partes”) comparten el compromiso de difundir buenas prácticas y crear conciencia sobre la importancia de sistemas eficientes para documentar en forma integral a los -2-

ciudadanos en los países miembros del BID en vías de desarrollo en América Latina y el Caribe para poner fin a la exclusión económica, política y social de los ciudadanos no documentados, en consonancia con la Iniciativa “Oportunidades para la Mayoría” del BID, que es compatible con el hincapié que hace la SG/OEA en la modernización del Estado; y RECONOCIENDO ASIMISMO que las Partes desean formalizar las bases a partir de las cuales puedan explorar oportunidades de cooperación y colaboración en asuntos de interés común y para hacer más eficaces y beneficiosas sus respectivas actividades, POR TANTO, las Partes han acordado celebrar el presente Memorándum de Entendimiento (en lo sucesivo denominado “el Memorándum”), en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1 Objetivo

1.1 El objetivo de este Memorándum consiste en formalizar un marco no exclusivo de cooperación y facilitar la colaboración entre las Partes en relación con la iniciativa del BID “Oportunidades para la Mayoría” y su activa participación en la esfera del registro ciudadano, junto con el vital interés de UNICEF de proteger el derecho de todo niño a un nombre y a una nacionalidad y la misión de la SG/OEA de promover una mayor cooperación y entendimiento interamericanos mediante el fortalecimiento de la gobernabilidad y el reconocimiento del derecho a la identidad. Además, las Partes unirán sus esfuerzos en interés de (i) integrar los asuntos de la identificación ciudadana y la enumeración a través de la difusión de información e investigaciones, y (ii) respaldar la modernización de los sistemas de registro civil en la región de América Latina y el Caribe, con el fin de mejorar las condiciones necesarias para lograr un registro universal, gratuito y oportuno, en beneficio de los países miembros en vías de desarrollo del BID en América Latina y el Caribe. 1.2 Esas y otras actividades acordadas entre las Partes se regirán por los respectivos objetivos, funciones, políticas y procedimientos internos de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 2 Áreas de cooperación Las Partes pueden, en especial, examinar la posibilidad de colaborar en las siguientes áreas de actividad: 2.1 Participación y colaboración activa de las Partes en el diseño y la ejecución de proyectos y programas regionales y subregionales en las siguientes áreas: a) mejoramiento de la recopilación y difusión de datos relativos a registros de nacimiento en y entre los países miembros comunes de las Partes en América Latina y el Caribe, incluida la armonización de datos entre países; b) promoción de la cooperación entre los países miembros comunes de las Partes en América Latina y el Caribe para compartir enseñanzas aprendidas e intercambiar experiencias; c) respaldar a los países miembros comunes de las Partes en América Latina y el Caribe para -3-

la modernización de sus sistemas de registro civil, incluyendo el aumento de sus asignaciones presupuestarias, mejoras en cuanto a tecnología de la información y desarrollo de las capacidades del personal; d) promoción de iniciativas que vinculen el registro de nacimientos con otros servicios sociales, incluyendo los de salud y educación; e) respaldo a los países miembros comunes de las Partes en América Latina y el Caribe en cuanto al diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a mejorar la documentación de los ciudadanos; f) concertación de acciones entre múltiples interesados, tales como gobiernos centrales, distritales y municipales, la sociedad civil, ONGs, entidades del sector privado, los medios de difusión y los partidos políticos, a favor de un registro de nacimientos gratuito, universal y oportuno; g) aumento de la demanda pública de mejores sistemas de registro civil a través de promoción de campañas de sensibilización mediante información pública; h) intercambio de información y consultas, en la medida en que sea necesario y apropiado, con el fin de identificar ámbitos adicionales en las cuales, y las actividades concretas para las cuales, la cooperación eficaz y práctica puedan ser posibles como medio de realizar actividades y programas conjuntos en el marco del presente Memorándum, e i) con sujeción a las políticas y los procedimientos internos de cada una de las Partes, coordinación o intercambio de información sobre actividades no relacionadas con proyectos, tales como participación en eventos nacionales e internacionales (por ejemplo, conferencias, seminarios y talleres) con otras organizaciones interesadas en temas que se describen en el presente Memorándum, a los efectos de una futura colaboración. 2.2 Todo intercambio de información entre las Partes estará sujeto a las regulaciones y los procedimientos internos de cada una de las respectivas organizaciones, incluidas las regulaciones de contratación de consultores y otros servicios referentes a esfuerzos de cooperación relacionados con el presente Memorándum. 2.3 Las Partes podrán también acordar mutuamente otras actividades conexas de cuando en cuando, lo que deberá hacerse por escrito y con la firma del representante autorizado de cada una de las Partes, y se regirán por las regulaciones y procedimientos internos de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 3 Obligaciones de las Partes 3.1 El presente Memorándum no implica compromiso alguno para las Partes en términos de financiamiento. Todo compromiso de esa índole deberá ser reflejado en acuerdos separados que podrán celebrar las Partes en el marco del presente Memorándum en la medida en que lo prescriban las regulaciones y procedimientos de cada una de las Partes. Además, el presente Memorándum no constituirá compromiso alguno por parte de ninguna de las Partes de conceder tratamiento preferencial a la(s) otra(s) en cualquier asunto previsto al amparo en este -4-

Memorándum u otro asunto.

ARTÍCULO 4 Vigencia, enmienda, terminación y solución de controversias 4.1 El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha en que lo firmen las Partes y permanecerá vigente por tiempo indefinido, a menos que cualquiera de las Partes lo termine previa notificación escrita a las otras Partes. Esa terminación no afectará las obligaciones contractuales ya asumidas por cualquiera de las Partes en virtud de este Memorándum. 4.2 Este Memorándum sólo podrá ser enmendado por consentimiento escrito de las Partes. 4.3 Las Partes procurarán resolver amistosamente cualquier controversia que surja con motivo o esté relacionada con la interpretación o ejecución del presente Memorándum. Si no se puede llegar a una solución, los funcionarios ejecutivos de las Partes, o sus representantes debidamente autorizados, se reunirán y llegarán a una solución mutuamente aceptable, la cual será obligatoria e irrevocable.

ARTÍCULO 5 Canal de comunicación y notificación 5.1 A los efectos de facilitar la ejecución de los acuerdos de trabajo que han de establecer las Partes del presente Memorándum, el canal de comunicación para las Partes será el siguiente: 5.1.1 Para el BID: Banco Interamericano de Desarrollo Atención: Jefe, Oficina de la Presidencia 1300 New York Avenue, NW Washington, D.C. 20577 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Teléfono: + 1 (202) 623-1598 Facsímile: + 1 (202) 623-1799 5.1.2 Para UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Atención: Director Regional, TACRO, Panamá Edificio 131 Avenida Morse Ciudad del Saber Ciudad de Panamá, Republica de Panamá Teléfono: +507-317.0257 Facsímile: +507-317.0258 Con copia a: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Atención: Director, División de Programas -5-

Three United Nations Plaza New York, New York 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Teléfono: +1 (212) 326-7000 Facsímile: +1 (212) 326-7758

5.1.3 Para la SG/OEA: Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Atención: Subsecretaría de Asuntos Políticos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Teléfono: +1 (202) 458-6385 Facsímile: +1 (202) 458-3358 5.2 Cualquiera de las Partes del presente Memorándum podrá, mediante notificación escrita cursada a las demás Partes, designar representantes adicionales o sustituir por otros a los representantes designados en la sección 5.1 del presente Artículo.

ARTÍCULO 6 Privilegios e inmunidades 6.1 Las Partes se reconocen mutuamente los privilegios e inmunidades que los asisten, incluyendo a su personal y a sus activos. Ninguna disposición contenida en el presente Memorándum constituye renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de las Partes, incluyendo a su personal, en virtud de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Carta de la OEA y el Convenio Constitutivo del BID, los correspondientes acuerdos internacionales sobre privilegios e inmunidades, la legislación interna de cualquier Estado, o conforme al Derecho Internacional.

ARTÍCULO 7 Disposición adicional 7.1 Conforme a las regulaciones y los procedimientos de las Partes en materia de divulgación de información, las Partes podrán hacer este Memorándum disponible al público.

EN FE DE LO CUAL las Partes, por medio de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento en tres (3) originales en idioma inglés, en Bogotá, Colombia, este 8 de agosto de 2006. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

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[Firmado] _____________________________ Ann M. Veneman Directora Ejecutiva

[Firmado] _____________________________ Luis Alberto Moreno Presidente

SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

[Firmado] _____________________________ José Miguel Insulza Secretario General

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