MEMORIA. ASESORIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS (SERVICIO PERSONAL Y ON-LINE)

“ASESORIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS” (SERVICIO PERSONAL Y ON-LINE) IS-108/2007 MEMORIA. FUNDACI
Author:  Elisa Rojo Peralta

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MEMORIA.

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1

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-

INTRODUC IÓN.

-

DATOS TÉCNICOS ENCUESTA.

-

PRESENTACIÓN DE DATOS.

-

CONCLUSIONES.

-

BILBLIOGRAFIA.

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La razón fundamental de realizar este proyecto “Asesoría Técnica de Prevención de Riesgos Laborales en Restaurantes, Bares y Cafeterías” expediente IS-108/2007 es la idea de continuación de las anteriores acciones realizadas en otras Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Madrid, Extremadura, CastillaLa Mancha, Valencia y Murcia) que nos permita seguir concienciando a empresarios y trabajadores de la importancia de invertir en Prevención de Riesgos Laborales y de la necesidad de combatir la siniestralidad, que afectan tanto a trabajadores como a los propios empresarios y sus familiares en la pequeña y mediana empresa de Hostelería. Nacido por tanto del espíritu de acuerdo en la mejora de la salud laboral en el sector de las entidades solicitantes Federación Española de Hostelería (FEHR), Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Federación de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (FETCHTJ-UGT) firmantes del III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería-ALEH.

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Algunos datos que señalan la importancia del sector de la hostelería son:

En el número de empleos.

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En cifras existentes del sector hablando en facturación y por porcentajes según locales:

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Por volumen de establecimientos, los Bares con más de 240.000 establecimientos y Restaurantes con más de 66.000 son los subsectores de mayor número de empresas, le siguen Hoteles con algo más de 16.000 establecimientos y Cafeterías, en torno a los 13.000.:

Resultando por tanto uno de los sectores económicos mas importantes en crecimiento.

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Este proyecto es por tanto la cuarta fase de implantación en el segmento de Restaurantes, Bares y Cafeterías. Enmarcándolo dentro de un proyecto global que pretende recorrer la totalidad del estado en su labor de asesoría e información y constatando del mismo modo el éxito obtenido en las anteriores convocatorias del proyecto. Las cuatro zonas pilotos seleccionadas Alicante, Asturias, Barcelona y León para desarrollar el servicio de asistencia técnica presencial y de visitas activas, lo han sido como en anteriores convocatorias en razón de los crecimientos que están experimentando en su segmento de hostelería también y como se ha comentado antes por la necesidad de penetrar en comunidades autónomas que no se habían trabajado en anteriores convocatorias con sectores hosteleros muy arraigados y con rasgos peculiares que hacen que sea necesario profundizar en esta labor. En todas las zonas pilotos seleccionados existen federaciones regionales que permitieron la coordinación de los servicios, posibilitando sinergias, mayor difusión y mayor repercusión en el territorio.

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Las asociaciones que han participado en este proyecto son: Ø

CATALUÑA

GREMIO DE RESTAURACIÓN DE BARCELONA Gran Vía de les Corts Catalanes, 481 08015 BARCELONA Tlf.: 9.02 .01.03.42 Fax: 9.33.17.45.53 [email protected] (1 gabinete 4 días a la semana).

Ø

ASTURIAS

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE ASTURIAS C/ Alonso Quintanilla, 3 - 1º F 33002 OVIEDO (ASTURIAS) Tlf.: 985223813 Fax: 985223257 [email protected] (1 gabinete 4 días a la semana).

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Ø

LEÓN

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LEÓN Avda. Republica Argentina, 32 1º C 24004 LEON Tlf.: 9.87.25.01.11 Fax: 9.87.25.01.51 gerencia@hostelería.com (1 gabinete 4 días a la semana). Ø

COMUNIDAD DE VALENCIA

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE ALICANTE C/ Castaños, 29 -1º 03001 ALICANTE [email protected] Tlf:965145617 Fax:965145618 (1 gabinete 4 días a la semana).

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Actuando todas ellas como correspondientes provincias.

centros

pilotos

en

sus

Potencian la idea de realizar este proyecto que en general los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han sufrido un ligero aumento en general según los datos presentados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Abril de 2007, presentado el sector servicios un ligerísimo descenso, como del mismo modo lo presenta la hostelería. Del mismo modo en el listado de ramas de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aparece la hostelería en séptimo lugar con 178 casos en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores, de hecho el día 31 de Julio de 2008 la Secretaria de Estado de la Seguridad Social publicó una resolución (B.O.E 201, 20/08/2008) en el que insta a Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a planificar sus labores de forma intensiva siendo una de estas la información a los empresarios en PYMES, la difusión de las buenas prácticas, etc en los sectores más sensibles y con más siniestralidad entre los que se encuentran como ya hemos comentado la Hostelería.

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Con todos esto datos concretos de siniestralidad en los centros pilotos y de todo el estado en el sector hostelero y considerando el gran peso económico que supone (ya que aporta más del 7% del producto interior bruto, aportando cafés, bares y cafeterías el 3,29% y el número de empleos que supuso en 2007 en el sector de la hostelería 1.588.142 puestos) podemos constatar la necesidad de seguir invirtiendo en recursos que ayuden a implantar la Prevención de Riesgos Laborales en estas empresas y así incidir en el objetivo principal que es la reducción de los accidentes laborales. Como ya comentábamos en estudios anteriores la siniestralidad en el sector se concentra en el segmento de pymes, básicamente bares, cafeterías y restaurantes, donde resulta más difícil hacer llegar información e instrumentos para la mejora de las acciones preventivas y la aplicación de normativa en materia de prevención, es por ello más necesario dotar de recursos y programas que lleven la información puerta a puerta a la empresa y sus trabajadores. Esta demostrado por datos facilitados por el Ministerio de Trabajo en las encuestas nacionales de condiciones de trabajo en años sucesivos y reforzados por los datos disponibles en nuestros informes de los proyectos de asesoría en los diferentes centros pilotos que los motivos mas relacionados con la siniestralidad tanto en percepción de riesgo de accidente, como en causa de los accidentes están los lugares de trabajo.

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Otra de las conclusiones que marcan la realización de este proyecto es que el sector de la hostelería presenta una gran incorporación de la mano de obra extranjera, este factor esta directamente relacionado con la gestión preventiva de las empresas hosteleras.

Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en Agosto de 2008, la incorporación de mano de obra extranjera en la Hostelería supone el 37,16% (en régimen general y autónomo) del total. Como dato significativo de los trabajadores extranjeros dados de alta en la Seguridad Social en el sector de la Hostelería a fecha de Agosto de 2008 son 312.626 en todo el estado. También es importante tener en cuenta que a 31 de diciembre de 2008 el número de trabajadores extranjeros afiliados a la seguridad social en el sector de la hostelería es de 270.674 trabajadores.

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Como ya hemos comentado anteriormente y para concretar conceptos las ideas que nos impulsan a seguir trabajando en la mejora de la prevención de los riesgos laborales en el sector y descubriendo los factores que dificultan la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales son: - El desconocimiento de la normativa así como de los medios de prevención de la siniestralidad por parte del colectivo de trabajadores de origen extranjero. - La presencia de numerosos lugares y zonas de trabajo dentro de las empresas de hostelería con un alto índice de siniestralidad y con unas características específicas que aumentan este riesgo (frío, calor, manejo de utensilios cortantes,ect). - Estacionalidad de gran parte del colectivo de trabajadores del sector, que marca una rotación muy elevada en los empleos. - Las empresas presentan por lo general una fuerte dispersión geográfica en todo el territorio nacional. - Las empresas son en este sector de pequeño tamaño teniendo como característica la presencia de empresarios autónomos, pymes, micropymes y empresas familiares. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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El alto nivel de accidentes registrados en el sector de hostelería nace del elevado nº de empresas al contar con 368.169 de establecimientos, del reducido tamaño de las mismas y sobre todo del alto nivel de trabajadores temporales en el sector, que conlleva a su vez, un alto índice de rotación en los puestos de trabajo.

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-DATOS TÉCNICOS DE LA ENCUESTA. Realizada una encuesta que intenta englobar todos los puntos básicos de la prevención de riesgos laborales. Dicho cuestionario se realizó con la siguiente estructura: En una primera parte del cuestionario se intenta repasar la gestión de la normativa genérica esta parte consta de 17 preguntas entre las que es importante resaltar la modalidad organizativa de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, toda la documentación que debe existir en la empresa y el tema de siniestralidad entre otros. Existe una segunda parte dentro de este cuestionario que se encarga de repasar los lugares de trabajo haciendo referencia al ruido, señalización, cambios de temperatura, etc. Esta segunda parte consta de 10 preguntas. Una tercera parte dedicada a maquinarias y herramientas, esta parte consta de 2 preguntas. Existe también una cuarta parte dedicada al manejo de cargas que consta de 2 preguntas. Por último una parte dedicada a los riesgos específicos dentro del sector, esta parte que consta de 8 preguntas hace mención a riesgos psicosociales, riesgo eléctrico y quemaduras. Al final hay un espacio dedicado a cualquier aportación que se considere necesario introducir por el técnico que realiza las visitas.

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En todas las encuestas realizadas se dio la posibilidad de realizar una valoración de satisfacción. Dentro de esta valoración se consultaba la siguiente información si el servicio obtenido por este proyecto le pareció oportuno en este documento el usuario del sistema de orientación y puntuar lo que le ha parecido en conjunto el servicio. Valorando la acción del técnico, el diagnostico recibido y en un último apartado se invita al usuario a poner cualquier aportación que considere necesaria para la mejora del sistema. El universo donde se realizó la encuesta es de 1.033 empresas con un reparto por provincias de 283 locales en Alicante, 250 Asturias, 300 Barcelona y 200 en León. Las visitas siempre fueron por técnicos superiores en prevención de riesgos laborales.

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EN TOTAL SE HAN VISITADO 1.033 CENTROS. -ALICANTE: 283. -ASTURIAS: 250. -BARCELONA 300. -LEÓN: 200. LA COMPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS NOS INDICAN QUE MÁS DEL 90% DE LOS LOCALES VISITADOS SON PYMES.

-RESTAURANTES, BARES Y CAFETERIAS ALICANTE

24 62

CAFETE. BARES. RESTA.

197

ASTURIAS

44 CAFETE. BARES.

42

RESTA.

164

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BARCELONA

28 56

CAFETE. BARES. RESTA.

216

LEÓN

25 86

CAFETE. BARES. RESTA.

154

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NORMATIVA BASICA 1º) ¿Aplica la empresa la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral? (Ley 31/95, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo)

si no Ns/Nc

ALICANTE-BASICO 15

36

SI NO NS/NC

233

ASTURIAS-BASICO

22

2 SI NO NS/NC

226

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BARCELONA-BASICO 18 77

SI NO NS/NC

205

LEÓN-BASICO

49

0 SI NO NS/NC

151

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TODOS LOS CENTROS PILOTO.

184

37 SI NO NS/NC

815

La mayoría de los centros visitados conocían la normativa básica, como contraposición y según indicación de los técnicos existe un porcentaje de locales que no conoce nada de la normativa. Como norma los técnicos designados en cada uno de los centros pilotos han estado recomendando en las empresas que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, implantando y aplicando un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo se hace saber que conocer la norma básica no significa aplicarla.

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2º) En caso afirmativo señale la modalidad organizativa de la prevención en la empresa: Empresario Trabajador designado Mancomunado Propio Ajeno ALICANTE-MODELO 100% AJENO

3

7

17

6

184

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ASTURIAS-MODELO

6 Empre Propio Ajeno Trab. Man. 220

BARCELONA-MODELO

12

26

12 Empre Propio Ajeno Trab. Man.

268

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LEÓN-MODELO

01 Empre Propio Ajeno Trab. Man. 149

TODO LOS CENTROS PILOTO-MODELO

15 9

30

18 Empre Propio Ajeno Trab. Man.

655

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Como podemos observar en todas las gráficas el modelo mayoritariamente en todos los centros piloto es el ajeno. Como en estudios anteriores el modelo elegido en el sector de la hostelería es la organización ajena aunque la mayoría de las empresas podrían elegir el modelo empresaria. Posiblemente sería el desconocimiento el motivo que lleva a elegir el modelo de contrata de una consultora externa. Del mismo modo otra opción sería la organización mancomunada, en la hostelería este modelo no existe prácticamente. Los técnicos designados en los centros pilotos han informado sobre las posibilidades de elegir modelo de gestión de la actividad preventiva, remarcando la opción del servicio propio cuando es posible y el mancomunado. El propio empresario puede desarrollar personalmente la actividad preventiva, exceptuando la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, siempre que concurran las siguientes circunstancias: La empresa tenga menos de 6 trabajadores. La actividad desarrollada por la empresa no sea considerada peligrosa. El empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. El empresario tenga formación básica en prevención de riesgos laborales, formación a nivel intermedio o superior, según las funciones en materia preventiva que vaya a desarrollar. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Las especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada) que no haya asumido el empresario deben ser cubiertas por otra modalidad organizativa. Bajo esta modalidad la empresa debe someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, al igual que si decide combinar modalidades que impliquen el uso de recursos propios y ajenos. La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa tiene que llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y posteriormente repetirse cada cuatro años. En el caso de exclusivamente el empresario asuma la actividad preventiva la empresa tiene la opción de cumplimentar y remitir a la Autoridad Laboral, una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de la empresa, al objeto de quedar exenta de la realización de la misma. Trabajadores Designados también el empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa cuando no haya: -asumido personalmente la actividad preventiva. -contratado a un servicio de prevención ajeno. -recurrido a un servicio de prevención propio.

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Los trabajadores designados deben: -Estar formados adecuadamente para desempeñar las funciones preventivas (formación básica en prevención de riesgos laborales, a nivel intermedio o superior). -ser suficientes en número. -disponer del tiempo y medios necesarios. Las especialidades preventivas que no hayan asumido los trabajadores designados (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud) deben ser cubiertas mediante otra modalidad organizativa. Bajo esta modalidad la empresa debe someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, al igual que si decide combinar modalidades que impliquen el uso de recursos propios y ajenos. La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa tiene que llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y posteriormente repetirse cada cuatro años. En el caso de se asuma la actividad preventiva bajo esta modalidad y tenga menos de 6 trabajadores la empresa tiene la opción de cumplimentar y remitir a la Autoridad Laboral, una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de la empresa, al objeto de quedar exenta de la realización de la misma.

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Servicio de Prevención Propio Se tendrá en cuenta que la empresa debe constituir un Servicio de Prevención Propio: -cuando cuente con más de 500 trabajadores -cuando tenga más de 250 y desarrolla una actividad peligrosa. -cuando lo decida la Autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Servicio de Prevención Propio constituye una unidad específica dentro de la organización de la empresa. El personal que la constituye dedica de forma exclusiva su actividad a cualquier materia relacionada con prevención de riesgos laborales. El Servicio de Prevención Propio debe contar con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. Respecto a los medios humanos debe contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud). Bajo esta modalidad la empresa debe someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa tiene que llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y posteriormente repetirse cada cuatro años.

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La empresa debe tener cubierta las cuatro especialidades preventivas conforme a la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud. Por consiguiente, como la Vigilancia de la Salud no puede ser asumida por el empresario ni puede ser delegada en trabajadores designados, debe ser contratada a una entidad especializada acreditada, externa a la empresa. Por otro lado, aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevención Propio, como puede ser el caso de la Vigilancia de la Salud, deben ser contratadas con un Servicio de Prevención Ajeno. Servicios de Prevención Ajenos La empresa debe recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: -el empresario no haya asumido alguna de las cuatro especialidades preventivas. -la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no se deba constituir un Servicio de prevención propio. -no se haya optado por constituir un Servicio de Prevención Propio.

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Ha de tenerse en cuenta si se opta por un Servicio de Prevención Ajeno es una entidad formada por personal especializado en materia de prevención de riesgos laborales, que dispone de materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, prestando asesoramiento a las empresas. Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la Administración Laboral. Si la empresa no asume todas las especialidades con un Servicio de Prevención Ajeno, recurriendo a otras modalidades, tiene la obligación de someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa tiene que llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y posteriormente repetirse cada cuatro años. Servicio de Prevención Mancomunado La empresa puede optar por la constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado entre varias empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre y cuando quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

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Estos servicios tendrán la consideración de servicios propios, por lo que deben cumplir las exigencias existentes para los Servicios de Prevención Propios respecto a medios humanos, contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud). Las especialidades preventivas que no haya asumido el Servicio de Prevención Mancomunado deben ser cubiertas mediante otra modalidad organizativa. La empresa puede optar por la constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado entre varias empresas de un mismo sector productivo o grupo empresarial o bien cuando desarrollan actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Estos servicios tendrán la consideración de servicios propios, por lo que deben cumplir las exigencias existentes para los Servicios de Prevención Propios respecto a medios humanos, contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud). Las especialidades preventivas que no haya asumido el Servicio de Prevención Mancomunado deben ser cubiertas mediante otra modalidad organizativa.

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El Plan de Prevención tiene que estar aprobado por el máximo responsable de la empresa; para ello, una vez que la Dirección está conforme con las especificaciones reflejadas en el mismo, debe firmarlo dando su aprobación, para posteriormente implantar y aplicar su contenido.

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3º) Indicar de cual de los siguientes documentos dispone la empresa en materia preventiva: Plan de prevención: Estructura organizativa, política preventiva, funciones y responsabilidades, procedimientos… si no Ns/Nc Evaluación de riesgos inicial y actualizaciones. si no Ns/Nc Planificación de la actividad preventiva y ejecución de la misma si no Ns/Nc

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-Plan de Prevención. ALICANTE-PLAN

21 32 SI NO NS/NC

203

ASTURIAS-PLAN

24

0 SI NO NS/NC

226

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BARCELONA-PLAN 5 93

SI NO NS/NC

202

LEÓN-PLAN

51

0 SI NO NS/NC

149

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TODOS LOS CENTROS PILOTOS-PLAN

150

26 SI NO NS/NC

780

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-Evaluación de Riesgos Inicial: ALICANTE-EVALUACIÓN

23 31 SI NO NS/NC

200

ASTURIAS-EVALUACIÓN 0

24

SI NO NS/NC

226

BARCELONA-EVALUACIÓN 6 87

SI NO NS/NC

207

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LEÓN-EVALUACIÓN 10 SI NO NS/NC

149

TODOS LOS CENTROS PILOTO-EVALUACIÓN

193

29 SI NO NS/NC

776

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39

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-Planificación de la Actividad Preventiva:

ALICANTE-PLANIFICACIÓN

23 31 SI NO NS/NC

200

ASTURIAS-PLANIFICACIÓN

24

0 SI NO NS/NC

226

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40

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BARCELONA-PLANIFICACIÓN 6 91

SI NO NS/NC

203

LEÓN-PLANIFICACIÓN

29

1 SI NO NS/NC

170

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41

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TODOS LOS CENTROS PILOTO PLANIFICACIÓN

209

30 SI NO NS/NC

765

Esta parte dedicada al contenido documental de la gestión preventiva. Mayoritariamente todas las empresas tienen todos los documentos de forma mayoritaria, ocurriendo la paradoja de no existir ninguna prueba documental en el caso contrario. El conocimiento de esta documentación suele ser somero según los comentarios de los técnicos que realizaron el estudio. En todas nuestras visitas se ha recordado que debe existir un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe incluir los siguientes puntos: Datos de la empresa, respecto a identificación, tipo de actividad a la que se dedica, número y características de los centros de trabajo, número de trabajadores y sus características en relación con la prevención de riesgos laborales.

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Estructura organizativa de la empresa, definiendo funciones y responsabilidades a todos los niveles jerárquicos en relación con la prevención de riesgos laborales, desde el empresario a los trabajadores, así como delegados de prevención, servicio de prevención ajeno, etc. También se deben establecer sistemas de comunicación, por ejemplo, reuniones entre departamentos, etc. Organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida (empresario, trabajador designado, servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno o servicio de prevención mancomunado) y los órganos de representación existentes (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, si existen). Organización de la producción, en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos existentes en la empresa, relativos a prevención de riesgos laborales, por ejemplo, medidas de emergencia a adoptar en la empresa, programa de análisis e investigación de accidentes, etc. Política, objetivos y metas en materia preventiva que pretende alcanzar la empresa. Recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto, tales como, equipos de protección individual, equipos de extinción de incendios, etc.

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La empresa debe informar a los trabajadores del contenido de dicho Plan de Prevención, para que así conozcan y asuman sus funciones y responsabilidades en materia de prevención, procedimientos o instrucciones de trabajo que les afecten, etc. Dicha información se puede facilitar a través de diferentes medios como podrían ser: charlas a los trabajadores y entrega por escrito de sus propias funciones y responsabilidades, disponer en el puesto de las instrucciones de trabajo necesarias y equipos de protección individual a utilizar, etc. El Plan de Prevención como documento escrito se debe tener en la empresa, conociendo su ubicación. Además debe conservarse y estar a disposición de: -La Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ó de Administraciones Autonómicas). -Las Autoridades Sanitarias. -Los representantes Prevención).

de

los

trabajadores

(Delegados

de

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4º) ¿Cuenta la empresa con delegados de prevención con las competencias y facultades dispuestas por la ley?. si no Ns/Nc

ALICANTE-DELEGADOS

26 43

SI NO NS/NC

22

ASTURIAS-DELEGADOS

24

1 SI NO NS/NC

225

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BARCELONA-DELEGADOS 0 12 SI NO NS/NC

288

LEÓN-DELEGADOS 02 SI NO NS/NC

198

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TODOS LO CENTROS PILOTO -DELEGADOS 50

58 SI NO NS/NC

703

La amplísima mayoría de todas las empresas consultadas no tenían delegados de prevención al no cumplir con el número de empleados necesario, las mayoría de las empresas como ya hemos comentado son PYMES. El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención han de ser elegidos entre los representantes de los trabajadores en la empresa (miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal), ajustándose su número en una escala que determina en función del número de trabajadores, el nº Delegados de Prevención que debe existir en la empresa es según la siguiente relación.

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Trabajadores:

Delegados de prevención

De 50 a 100 trabajadores

2

De 101 a 500 trabajadores

3

De 501 a 1000 trabajadores

4

De 1001 a 2000 trabajadores

5

De 2001 a 3000 trabajadores

6

De 3001 a 4000 trabajadores

7

De 4001 en adelante

8

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

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5º) ¿Y con Comité de Seguridad y Salud Laboral? si no No procede ALICANTE-COMITES

23

28 SI NO NS/NC 199

ASTURIAS-COMITES

24

1 SI NO NS/NC 225

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BARCELONA-COMITES

0 10 SI NO NS/NC 290

LEÓN-COMITES

0 SI NO NS/NC 200

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50

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-COMITES

47

39 SI NO NS/NC 914

Al no cumplir con las condiciones para formar Comité al ser PYMES la mayoría de empresas visitadas, los resultados corroboran esta situación. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario formado por: -representantes de la empresa y -representantes de los trabajadores en materia preventiva (Delegados de Prevención). Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Además, el Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, teniendo la obligación de realizar reuniones trimestralmente.

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Conforme a la Ley 54/2003, el Comité de Seguridad y Salud en la empresa tiene la competencia de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales de la empresa. En el caso de que la empresa disponga de menos de 50 trabajadores, esta competencia la asumirá el Delegado de Prevención existente en la empresa.

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6º) ¿Son informados los trabajadores de los riesgos a los que están expuestos en el desarrollo de su trabajo y de las medidas preventivas a adoptar, incluidas las medidas de emergencia? si no Ns/Nc

ALICANTE-INFORMACIÓN

33

19 SI NO NS/NC 206

ASTURIAS-INFORMACIÓN

25 SI

62

NO 163

NS/NC

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53

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BARCELONA-INFORMACIÓN

5 97

SI NO 198

NS/NC

LEÓN-INFORMACIÓN

1 63 SI NO NS/NC 136

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TODOS LOS CENTROS PILOTO -INFORMACIÓN

50 255

SI NO NS/NC 673

Siendo la información uno de los mejores métodos para combatir la siniestralidad, observamos mayoritariamente que efectivamente se realiza labores informativas en la empresa hostelera, tanto en los centros piloto como en el estudio general. Esta situación se repite de anteriores estudios incrementándose en estudios sucesivos. La duda que le queda a nuestros técnicos es la técnica de información aplicada. El empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria en cuanto a: -Los riesgos generales de la empresa así como los específicos del puesto.

-Las medidas de protección y prevención que se deben aplicar para eliminar o reducir al máximo posible dichos riesgos, tanto generales como específicos, incluyendo las medidas de emergencia.

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El empresario debe informar a los trabajadores sobre las medidas que se han adoptado en la empresa para actuar en caso de emergencia, incluyendo: -Conocimientos relativos a primeros auxilios. -Información sobre los equipos de lucha contraincendios (extintores,...). -Procedimientos en caso de evacuación,.. etc. El empresario debe tener a disposición de la Autoridad Laboral toda la información proporcionada a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y salud en su trabajo, medidas de actuación frente a los mismos, y en particular, medidas en caso de emergencia. La información recibida por el trabajador debe constar por escrito, como consecuencia, el empresario debe poseer un justificante firmado por cada trabajador que recibe dicha información en materia preventiva (justificante de información).

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7º) ¿Son formados los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales? si no Ns/Nc

ALICANTE-FORMACIÓN

18 43 SI NO NS/NC 196

ASTURIAS-FORMACIÓN

25 57

SI NO NS/NC 168

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57

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BARCELONA-FORMACIÓN

3 99

SI NO 198

NS/NC

LEÓN-FORMACIÓN

0 81

SI NO 119

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO -FORMACIÓN

49 280

SI NO NS/NC 681

La formación es una de las claves de una buena gestión de prevención de riesgos laborales. La mayoría de las empresas realiza formación, pero siempre queda la duda de que tipo de formación se esta realizando y sobretodo si es o no específica para trabajadores de hostelería.

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8º) ¿Existe registro documental escrito de la formación e información proporcionada por la empresa? si no Ns/Nc ALICANTE-FORMACIÓN REGISTRO

23 52

SI NO NS/NC 181

ASTURIAS-FORMACIÓN REGISTROS

25 57

SI NO NS/NC 168

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60

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BARCELONA-FORMACIÓN REGISTRO

1 129

SI NO 170

NS/NC

LEÓN-FORMACIÓN REGISTRO

6 SI

84

NO 110

NS/NC

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61

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-FORMACIÓN REGISTRO

55 322

SI NO 629

NS/NC

Los datos relativos a la formación son quizás lo más importantes para combatir la siniestralidad e instaurar la cultura preventiva, como ya hemos comentado. Es importante tener en cuenta que el empresario debe tener a disposición de la Autoridad Laboral toda la formación proporcionada a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y salud en su trabajo, medidas de actuación frente a los mismos y medidas de actuación en caso de emergencia. La formación impartida a los trabajadores debe constar por escrito. Por consiguiente, el empresario debe tener: Justificante de la formación que recibe cada trabajador firmado por el mismo trabajador (justificante de formación). Justificante de la entidad (Servicio de Prevención Ajeno) o del personal de la empresa acreditado para la impartición de dicha formación.

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El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada y suficiente de forma teórica y práctica sobre materia preventiva. Dicha formación debe impartirse: En el momento de la contratación cualquiera que sea el tipo de contrato. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador. Si se introducen nuevas tecnologías en la empresa. Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo (maquinaria, útiles de trabajo,...). La formación puede ser impartida, dentro de la jornada laboral si es viable, por: -personal de la propia empresa con la cualificación necesaria en materia preventiva, mínimo deberá poseer la formación referente -Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales. o bien, concertándola externamente (Servicio de Prevención Ajeno). Por lo tanto consideramos que es importantísimos la presencia de registros que aclaren que tipo de formación se ha realizado y que tipo de formación.

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9º) ¿Ha adoptado la empresa las medidas necesarias para situaciones de emergencia? si no Ns/Nc ALICANTE-MEDIDAS EMERGENCIA

13

36

SI NO NS/NC 209

ASTURIAS-MEDIDAS EMERGENCIA

38 7 SI NO NS/NC 215

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BARCELONA-MEDIDAS EMERGENCIA

1 120

SI NO NS/NC

179

LEÓN-MEDIDAS EMERGENCIA

6 59

SI NO NS/NC 139

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-MEDIDAS EMERGENCIA

58 281

SI NO 683

NS/NC

Mayoritariamente los centros tienen medidas de emergencia adoptadas, es una medida muy implantada. Aunque los datos de este año disminuyen un poco en comparación con otros estudios realizados. Es quizás en locales de hostelería una situación que debe mejorarse en planes de emergencia teniendo en cuenta la introducción de los clientes. La empresa debe analizar las posibles situaciones de emergencia adaptándolo a las condiciones existentes en la propia empresa. De esta manera, debe considerar los siguientes aspectos: -Las dimensiones del centro y número de trabajadores, ya que a mayor superficie de trabajo y/o mayor número de trabajadores, existen más posibilidades de que se materialice la emergencia. -La actividad del centro de trabajo, ya que por ejemplo, no es lo mismo un restaurante que tenga actividad en varios salones con una capacidad grande que una cafetería que tenga solo actividad comercial entorno a la barra.

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-La posible presencia de personas ajenas a la empresa, ya sean proveedores, clientes, personal de mantenimiento de las instalaciones,...etc. En base a estos parámetros se debe elaborar un Plan de Emergencia, acorde a las especificaciones de la empresa. Para cumplir con el Art. 20. de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales que obliga a la empresa a 'adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores', la empresa debe elaborar un Plan de Emergencia en el que se recoja: -Los tipos de emergencias. -El personal que constituye el equipo de emergencias y sus funciones. -Las acciones a llevar a cabo según el tipo de emergencias. Dicho documento debe estar físicamente en el centro de trabajo.

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10º) ¿Tiene la empresa trabajadores formados en materia de primeros auxilios en cada grupo de trabajo existente? si no Ns/Nc

ALICANTE-PRIMEROS AUXILIOS

23 100

SI NO NS/NC

151

ASTURIAS-PRIMEROS AUXILIOS

25

3 SI NO NS/NC 222

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BARCELONA-PRIMEROS AUXILIOS

0

37 SI NO NS/NC

263

LEÓN-PRIMEROS AUXILIOS

1 71

SI NO

128

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-PRIMEROS AUXILIOS

49

211 SI NO NS/NC

764

El resultado no causa sorpresa y la mayoría de las empresas no dispone de trabajadores formados en primeros auxilios teniendo en cuenta la importancia dada a esta formación en todos los ámbitos sanitarios para salvar vidas, estos datos son un valor de reflexión. Del mismo modo en esta reflexión introducimos el valor del cliente en los primeros auxilios, el trabajo hostelería es trabajo de vista al cliente por lo tanto en la aplicación de los primeros auxilios se incluye al cliente como objetivo. La empresa debe designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia, es decir, debe formar un equipo de emergencias. De manera general, este equipo de emergencias estará constituido por: -Equipos de primera intervención (EPI), que acuden al lugar donde se ha producido la emergencia para controlarla de forma inmediata. Estas personas están capacitadas, por ejemplo, para el manejo de extintores de incendios.

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-Equipos de segunda intervención (ESI), que actúan cuando la emergencia no puede ser controlada por los EPI. Existen si se trata de una empresa de un considerable tamaño. Prestan apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea necesaria. -Equipos de alarma y evacuación (EAE), que realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector, garantizando que se ha dado la alarma. -Equipos de primeros auxilios (EPA), que prestan los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia. -Jefe de intervención, que valora la emergencia, asumiendo la coordinación de los equipos de intervención. -Jefe de emergencia, que como máximo responsable, toma decisiones en función de la información que le transmite el Jefe de Intervención. Dicho personal debe poseer la formación necesaria y ser un número suficiente de personas, dependiendo del tipo de empresa.

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11º) ¿Ha tenido lugar algún accidente en la empresa? si no Ns/Nc

ALICANTE-SINIESTRALIDAD

6

46 SI NO NS/NC

177

ASTURIAS-SINIESTRALIDAD

25

10 SI NO NS/NC 215

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BARCELONA-SINIESTRALIDAD

10 0 SI NO NS/NC 290

LEÓN-SINIESTRALIDAD

6 84

SI NO 139

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SINIESTRALIDAD

37 485

SI NO

486

NS/NC

Los datos de siniestralidad continúan siendo amplios en el sector, sin contar la cantidad de siniestros ocultos por tratarse de siniestro muy leves que son los habituales en el sector. Lo que se suele denominar incidente, dando por hecho estas situaciones como habituales. Recordamos que cuando se produce un accidente laboral el empresario está obligado a notificar a la autoridad Laboral (Inspección de trabajo y Seguridad Social) los daños que se hubieran producido a la salud de los trabajadores, haya habido baja o no.

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12º) En caso afirmativo: ¿Fue calificado de grave? si no Ns/Nc

ALICANTE-SINIESTROS GRAVES

10 1 SI NO NS/NC 239

ASTURIAS-SINIESTROS GRAVES

1 9 SI NO NS/NC 240

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BARCELONA-SINIESTROS GRAVES

03 SI NO NS/NC 297

LEÓN-SINIESTROS GRAVES

0 SI 1

1

NO NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SINIESTRALIDAD GRAVE

6 250 SI NO NS/NC 546

La siniestralidad es amplia pero como podemos observar la tendencia como en anteriores estudios en otros centros pilotos sigue siendo leve. Mayoritariamente la percepción del accidente es de leve en el sector de la hostelería.

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13º) ¿Cuál fue el origen del accidente? a) Caída. b) Quemadura. c) Equipo de trabajo. (especificar cual……….) d) Riesgo eléctrico. e) Corte. f) Otros.

ALICANTE- TIPO SINIESTRALIDAD

0 caida quema corte otros 1

ASTURIAS-TIPO SINIESTRALIDAD

0 caida quema corte otros 1

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BARCELONA- TIPO SINIESTRALIDAD

0 1

caida quema corte

2

otros

0

LEÓN-TIPO SINIESTRALIDAD

0 caida quema 1

1

corte otros

0

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TODOS LOS CENTROS PILOTO- TIPO SINIESTRALIDAD

0 2

caida quema 0

5

corte otros

El siniestro más extendido en el sector sigue siendo el corte como en anteriores estudios, el método para combatirlo (pregunta habitual según nos explican nuestros técnicos) seria una combinación de medidas de seguridad con formación en el manejo de equipos y maquinaria. Es de destacar que el segundo motivo de accidente es la caída, en hostelería este episodio suele ocurrir como consecuencia de suelos sucios o desorden en el establecimiento. Recordamos que el empresario deberá notificar durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieran los datos, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Esto se realiza a través de Internet, mediante el Sistema Delta (Declaración electrónica de trabajadores accidentados) que ha sido habilitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la siguiente página web: www.delta.mtas.es. También puede hacerse mediante soporte papel, por medio del modelo oficial existente.

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El empresario mediante dicha vía y en dicho plazo, debe remitir el documento a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tenga concertada (o al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de que no tenga Mutua). Las empresas que tienen contratada una Asesoría o Gestoría para los temas laborales (contratos, nominas, etc.) la notificación de accidentes es gestionada por dichas entidades. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, una vez revisado el documento, lo envía utilizando el mismo método a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Otra copia del documento se la queda el empresario y una cuarta el trabajador accidentado. Además el empresario está obligado a investigar todos los accidentes laborales ocurridos en la empresa, incluidos los que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos (incidentes). Esto es necesario porque dichos acontecimientos que no han producido daños, en otras circunstancias, pueden derivar en lesiones para las personas, daños a las instalaciones o pérdidas en el proceso productivo. Se debe realizar la investigación de los incidentes con el objetivo de conocer las causas que los motivaron y establecer medidas correctoras que eliminen o reduzcan al máximo la posibilidad de que se repitan los hechos.

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La investigación suele llevarla a cabo el Servicio de Prevención Ajeno que tenga concertado la empresa, si está incluido dentro del concierto, en caso de que se haya optado por esta modalidad de organización preventiva, siempre apoyándose en los datos de la empresa. En caso de no estar incluido este servicio en el contrato con el Servicio de Prevención Ajeno o bien la empresa haya asumido otra modalidad preventiva, lo realizará la persona o personas que haya asumido la prevención (Trabajador designado, empresario, técnico/s de servicio de prevención propio o técnico/s servicio de prevención mancomunado). Aunque no existe un método único de investigación de accidentes se debe incluir tres pasos fundamentales: -Recogida de información, recopilando datos referentes a: quién es el accidentado, cómo ocurrió el accidente, cuando ocurrió, etc. -Detección de las causas, buscando la causa principal del accidente teniendo como base datos fiables. -Medidas a adoptar para que los accidentes no vuelvan a ocurrir.

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14º)¿La empresa garantiza a los trabajadores el servicio de vigilancia de la salud conforme a las funciones que desarrollan? (Reconocimiento periódico de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, tal y como indica el articulo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

si no Ns/Nc ALICANTE-VIGILANCIA DE LA SALUD.

15

31

SI NO NS/NC 212

ASTURIAS-VIGILANCIA DE LA SALUD.

24

5 SI NO NS/NC 196

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83

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BARCELONA-VIGILANCIA DE LA SALUD.

1 109

SI NO 190

NS/NC

LEÓN-VIGILANCIA DE LA SALUD.

1 59 SI NO NS/NC 140

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84

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-VIGILANCIA DE LA SALUD.

223

22 SI NO NS/NC 738

Mayoritariamente se realiza vigilancia de la salud en hostelería, en la mente de los empresarios y trabajadores suele estar el reconocimiento médico como una de las principales partes de la política preventiva. Aunque el resultado mayoritario es que si existe vigilancia de la salud, dato que se corrobora con la aplicación preventiva ajena y la existencia de mutuas que son elegidas mayoritariamente por los locales hosteleros. Una de las especialidades preventivas que debe desarrollar la empresa es la Vigilancia de la Salud, junto a las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Esta especialidad generalmente se asume a través de una entidad externa, salvo que la empresa tenga un Servicio de Prevención Propio y haya asumido la especialidad de Vigilancia de Salud; en ambos casos hay que considerar lo siguiente:

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85

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Si la Vigilancia de la Salud ha sido concertada con una entidad externa debe estar acreditada por la Autoridad Laboral como Servicio de Prevención Ajeno para el desarrollo de la especialidad de Vigilancia de la Salud, contando con las instalaciones, medios materiales y personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Si la empresa dispone de un Servicio de Prevención Propio y una de las especialidades asumidas por el mismo es la Vigilancia de la Salud, debe contar con la estructura, medios adecuados y personal sanitario también con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Además, en este caso, el Servicio de Prevención Propio será sometido a una auditoria cada 4 años por una entidad acreditada. La Vigilancia de la Salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Por consiguiente, el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, siempre que el trabajador preste su consentimiento, salvo en las siguientes excepciones en las que será obligatorio: -Si los reconocimientos son indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

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-Si el estado de salud del trabajador pueda ser un peligro para el mismo o para terceros. -Si existe una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La Vigilancia de la Salud debe estar sometida a protocolos específicos en función del o de los riesgos a los que está expuesto el trabajador en el puesto de trabajo. Por lo tanto, se debe poner a disposición del personal sanitario la evaluación de riesgos para facilitar su labor de investigar y analizar las posibles relaciones entre los riesgos y los daños para salud del trabajador. La actividad sanitaria que conlleva la Vigilancia de la Salud debe abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores inicial que comprendería: -Una evaluación a aquellos trabajadores de nueva incorporación en la empresa. -Una evaluación de los trabajadores que se les asignan tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. La Vigilancia de la Salud debe realizarse a intervalos periódicos, según los factores específicos, condiciones físicas del trabajador, naturaleza de los trabajos y riesgos concretos de los puestos de trabajo. Dichos intervalos lo determina el personal sanitario competente que conforma la especialidad de Vigilancia de la Salud, pudiéndose ser anuales, semestrales o a intervalos aún menores. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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También debe realizarse reconocimientos médicos después de una ausencia prolongada de un trabajador por motivos de salud. La empresa debe estar informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de sus funciones, para introducir medidas preventivas o de protección, en el caso de que sean necesarias, con el fin de que el trabajador pueda desarrollar sus funciones correctamente.

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15º) ¿Se realizan reconocimientos médicos a los trabajadores? si no Ns/Nc

ALICANTE- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

37

12 SI NO NS/NC 214

ASTURIAS-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

4 102

SI NO

119

NS/NC

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BARCELONA-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

0 129

SI NO 171

NS/NC

LEÓN-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1 96

SI NO

109

NS/NC

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90

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

17 SI

394

NO 583

NS/NC

Los reconocimientos médicos siguen siendo la modalidad de vigilancia de la salud más extendido y utilizado, de hecho siempre como hemos comentado anteriormente, esta muy extendida en la cultura preventiva. Las reflexiones anteriores siguen siendo válidas, la contratación de mutuas conlleva la realización de reconocimientos médicos, nuestros técnicos han querido dejar claro la utilidad de reconocimientos específicos con las actividades realizadas, incluyendo todas las tareas habituales en hostelería como son también los riesgos psicosociales.

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91

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16º) ¿Dispone la empresa de los certificados de aptitud de los trabajadores? ( los certificados de aptitud en salud laboral)

si no Ns/Nc ALICANTE-DOCUMENTOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

18 39 SI NO NS/NC 199

ASTURIAS- DOCUMENTOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

2 100

SI NO

123

NS/NC

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92

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BARCELONA- DOCUMENTOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1 129

SI NO 170

NS/NC

LEÓN- DOCUMENTOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1 SI

93

NO 105

NS/NC

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93

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-DOCUMENTOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

22 SI

384

NO 574

NS/NC

Mayoritariamente en todos los centros pilotos aunque con diferencias sensibles una vez realizados los reconocimientos médicos existen registros escritos, es importante recordar que si no se dispone de los justificantes no habrá forma de justificar que se han realizado. Recordar que por consiguiente, el personal sanitario que desarrolla la Vigilancia de la Salud debe entregar los certificados de aptitud de los trabajadores a la empresa, ya que los resultados del estado de salud de los trabajadores se comunican únicamente a los trabajadores afectados respetando su derecho a la intimidad y confidencialidad. Si se han realizado los reconocimientos médicos a los trabajadores, y a la empresa no se ha informado de los resultados de su aptitud, esta deberá de solicitarlos, ya que los certificados de aptitud son documentos que debe tener la empresa y deben estar a disposición de las autoridades competentes en dicha materia (autoridades sanitarias y laborales).

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94

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17º) ¿Se tiene un registro escrito de los trabajadores que renuncian al reconocimiento médico o seguimiento del servicio de vigilancia de la salud? si no Ns/Nc

ALICANTE-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NEGACIÓN

18 61

SI NO NS/NC 177

ASTURIAS-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NEGACIÓN

4 91

SI NO 130

NS/NC

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95

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BARCELONA-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NEGACIÓN

0 129

SI NO 171

NS/NC

LEÓN-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NEGACIÓN

0 91

SI NO

109

NS/NC

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NEGACIÓN

22 309

SI NO 569

NS/NC

Es un registro que aparece mayoritariamente en los locales, porque las entidades externas recuerdan de la importancia de su presencia, pero existe de todas formas un amplio porcentaje que no lo tiene. La Vigilancia de la Salud sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, excepto en los siguientes casos: -Cuando los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando el estado de salud del trabajador pueda ser un peligro para el mismo o para terceros. -Exista una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de que un trabajador renuncie a la Vigilancia de la salud, y por tanto, a la realización de los reconocimientos médicos, FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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se debe dejar constancia de dicha renuncia por escrito. Además, dicho documento se debe elaborar y estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria.

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LUGARES DE TRABAJO 18º) ¿Esta el suelo realizado de material antideslizante y de fácil limpieza? si no Ns/Nc

ALICANTE- SUELOS.

24

4 SI NO NS/NC 230

ASTURIAS-SUELOS.

27

2 SI NO NS/NC 196

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99

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BARCELONA-SUELOS.

80

0 SI NO NS/NC 220

LEÓN-SUELOS

36

0 SI NO NS/NC 130

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

100

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SUELOS.

167

6 SI NO NS/NC 776

Parece ser como en otros años es un valor plenamente implantado en la hostelería, es importante recordar que se mezclan higiene y seguridad en este factor. En cualquier local de hostelería que se diseña nuevo siempre se suele tener en cuenta. Los suelos deben ser de superficies antideslizantes. En general se procurará evitar los resbalones por superficies húmedas o jabonosas de suelos y escaleras. Las zonas de paso deberán mantenerse despejadas en todo momento y debidamente señalizadas. No deben acumularse materiales u objetos que impidan el paso de las personas o el acceso a equipos de emergencia (extintores, botiquines, salidas de emergencia, etc)

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101

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La empresa debe adecuar los espacios de trabajo de forma que sea posible un trabajo seguro y en condiciones ergonómicas aceptables. Así, las dimensiones mínimas que deben existir en los lugares de trabajo son las siguientes: Por tratarse de locales industriales debe haber 3 m. de altura desde el piso hasta el techo. La superficie libre por trabajador que debe existir en los locales de trabajo debe ser de 2 m cuadrados. El volumen no ocupado por trabajador debe ser de 10 m cúbicos. Los espacios de trabajo deben ser suficientes y holgados, considerando la distribución y separación de los elementos de trabajo utilizados para realizar las tareas asociadas a los distintos puestos de trabajo. En general, los pasillos existentes en el centro de trabajo deben tener como mínimo una achura de 1 m. En el caso de que existan pasillos peatonales principales y secundarios, deben cumplir que: Los principales, tengan una anchura mínima de 1,20 m. Los secundarios, mínimo de 1 m.

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102

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19º) ¿Utiliza el personal calzado antideslizante? si no Ns/Nc

ALICANTE-CALZADO.

26 SI

63

NO 162

NS/NC

ASTURIAS-CALZADO.

39

7 SI NO NS/NC 179

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

103

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BARCELONA-CALZADO.

57

0 SI NO NS/NC 243

LEÓN-CALZADO.

0 68 SI NO 132

NS/NC

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

104

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-CALZADO.

33 291

SI NO 652

NS/NC

Con distintos resultados, parece un resultado generalizado el uso de calzado adecuado. Recordamos que es conveniente que los trabajadores utilicen calzado antideslizante para evitar caídas por resbalones. Este calzado conviene que sea de uso exclusivo.

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105

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20º) ¿Existen distintos niveles en la zona de trabajo? ( sótanos, pozos, estanterías, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-NIVELES.

20 113

SI NO NS/NC

117

ASTURIAS-NIVELES.

0 90

SI NO 135

NS/NC

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106

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BARCELONA-NIVELES.

22

0 SI NO NS/NC 278

LEÓN-NIVELES.

0 79

SI NO 121

NS/NC

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107

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-NIVELES.

20 308

SI NO 647

NS/NC

Con diferentes valores las diferencias de niveles es una cuestión a tener en cuenta en los lugares de trabajo, es una cuestión de los locales y por tanto suele ser inherente al mismo local. . Deben tomarse las medidas necesarias para la protección de los trabajadores que tengan que ejecutar su labor en lugares donde puedan producirse caídas a distinto nivel así como caída de objetos. Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas.

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108

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21º) ¿Estas zonas a distinto nivel están señalizadas? si no Ns/Nc

ALICANTE- SEÑALAR NIVELES.

32 80

SI NO NS/NC

59

ASTURIAS-SEÑALAR NIVELES.

90 112

SI NO NS/NC

23

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

109

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BARCELONA-SEÑALAR NIVELES.

0 120

SI NO NS/NC

180

LEÓN-SEÑALAR NIVELES.

1 80

SI NO

119

NS/NC

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

110

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SEÑALAR NIVELES.

123 392

SI NO NS/NC

381

Llama la atención que aunque existan diferentes niveles en los locales, un número elevado de empresas desconoce que tiene que tener esta diferencia de niveles señalizados, también llama la atención el alto número de casos que no sabe no contesta.

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111

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22º) ¿Se localizan zonas con diferencias de iluminación muy marcadas? ( zonas oscuras como sótanos y almacenes están suficientemente iluminados, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-ILUMINACIÓN.

34 95

SI NO NS/NC

94

ASTURIAS-ILUMINACIÓN.

3

25 SI NO NS/NC

197

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

112

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BARCELONA-ILUMINACIÓN.

23

0 SI NO NS/NC 277

LEÓN-ILUMINACIÓN

0

16 SI NO NS/NC

184

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113

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-ILUMINACIÓN.

37 413

SI NO

498

NS/NC

Es una cuestión que se da casi al 50% en nuestras encuestas, es lógico que algunos locales dispongan de poca iluminación. Estas zonas son bastantes habituales en el sector de la hostelería. La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. Del mismo modo la cantidad de luz debe adaptarse a las condiciones y características de cada local, evitando de forma especial los deslumbramientos que puedan dar lugar a accidentes.

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114

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23º) ¿En el transcurso de la realización del trabajo el personal necesita del uso de escaleras fijas? si no Ns/Nc

ALICANTE-ESCALERAS FIJAS.

7 SI

94

NO 118

NS/NC

ASTURIAS-ESCALERAS FIJAS.

25 105

SI NO NS/NC

120

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

115

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BARCELONA-ESCALERAS FIJAS.

80

0 SI NO NS/NC 220

LEÓN-ESCALERAS FIJAS

0 79

SI NO

121

NS/NC

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

116

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-ESCALERAS FIJAS.

32 SI NO 415

507

NS/NC

Es habitual que en un local hostelero aparezcan diferentes niveles de trabajo comunicados con escaleras, es recomendable el uso del montacargas y cada vez aparece mas implantado. De todas formas en las escaleras fijas es importante recordar que la empresa debe garantizar que las escaleras fijas existentes en el centro de trabajo deben cumplir las condiciones de seguridad detalladas a continuación: -Los pavimentos de las escaleras y plataformas de trabajo deben ser de un material no resbaladizo y que además posean elementos antideslizantes (bandas antideslizantes). -La anchura mínima de las escaleras fijas debe ser de 1 m. y las de servicio de 55 cm. -Todos los peldaños deben tener las mismas dimensiones: -Una huella comprendida entre 23 y 36 cm -Una contrahuella entre 13 y 20 cm. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

117

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También hay que tener en cuenta que los lados abiertos de escaleras de más de 60 cm. de altura, tienen que disponer de barandilla. Dicha barandilla debe tener una altura mínima de 90 cm. con una barra o listón intermedio y un rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas Los lados cerrados de las escaleras deben tener un pasamanos a una altura de 90 cm. que, si la anchura de la escalera es mayor a 1,2 cm. estará instalado en ambos lados. En el caso de que se utilicen escaleras móviles hay que tener en cuenta que cualquier escalera de mano existente en el centro de trabajo debe tener el marcado CE, conforme al Real Decreto 2177/2004 que modifica al Real Decreto 1215/1997, relativo a la utilización de equipos de trabajo. El empresario debe velar por que se cumplan las siguientes consideraciones cuando los trabajadores utilicen escaleras de mano: -Queda prohibido usar escaleras improvisadas, como sillas, mesas, cajas apiladas etc. -Debe verificarse el buen estado de conservación de las escaleras antes de utilizarse. -La escalera debe fijarse de forma segura con puntos de apoyo antideslizantes para que la escalera resbale por su base o por el apoyo superior.

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118

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-La escalera debe colocarse de forma que no bloquee la apertura de una puerta. -Si para realizar un trabajo hay que desplazarse lateralmente, hay que cambiar de sitio la escalera. Siempre se efectuará el ascenso o descenso de frente a la escalera.

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119

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24º) ¿Considera que las escaleras fijas utilizadas por los trabajadores son seguras? (Cumplen las escaleras fijas con la normativa RD 486/1997 de lugares de trabajo tienen barandillas o pasamanos, dimensiones según normativa, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-ESCALERAS FIJAS SEGURAS.

38 SI NO 13

NS/NC 104

ASTURIAS-ESCALERAS FIJAS SEGURAS.

94

SI NO

120

NS/NC 11

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120

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BARCELONA-ESCALERAS FIJAS SEGURAS.

8 80 SI NO NS/NC 212

LEÓN-ESCALERAS FIJAS SEGURAS.

2 77

SI NO

121

NS/NC

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121

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-ESCALERAS FIJAS SEGURAS.

168 SI NO 225

487

NS/NC

Una vez más es bastante apreciable que aunque existe esta parte en las instalaciones no se conoce su uso debido o no se sabe apreciar si es segura.

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122

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25º) ¿Se limita la duración del trabajo en caso de tener que trabajar en el interior de las cámaras frigoríficas? si no Ns/Nc ALICANTE-CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

30 SI

27

NO NS/NC 131

ASTURIAS-CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

37 25

SI NO NS/NC

188

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123

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BARCELONA-CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

24

0 SI NO NS/NC 276

LEÓN-CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

58 SI NO 0

NS/NC

142

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

76

36 SI NO NS/NC 502

El manejo de cámaras frigoríficas es bastante habitual en locales hosteleros, por tanto su manejo dentro de la normativa de seguridad es importante. En los resultados obtenidos en las encuestas así sale reflejado, que un mayoritario número de locales tiene cámaras. Es otro de los lugares de trabajo, así que hay que pensar que conforme RD 486/1997, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, las siguientes condiciones ambientales: La temperatura de los locales donde se realicen: -trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. -trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C. -La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

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-Todas las puertas isotérmicas de las cámaras frigoríficas presenten en el centro de trabajo deben estar provistas de dispositivos de cierre que permitan su apertura tanto desde el interior como desde el exterior. Además deben contar con interruptores de alarma cuya ubicación conozca todo el personal que las utilice. Por otra parte, todas las cámaras frigoríficas deberán disponer de una placa metálica en un lugar visible, con el nombre del instalador, presión máxima de servicio, carga máxima del refrigerante u año de fabricación; según el Real Decreto 3099/1977 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. En cámaras frigoríficas que trabajan a una temperatura bajo cero, se dispondrá de un hacha en su interior, junto a la puerta. Según el Real Decreto 486/1997 relativo a lugares de trabajo, los niveles de iluminación recomendados en cámaras frigoríficas debe ser de como mínimo 50 lux, si se consideran un lugar de uso ocasional. Es importante realizar un mantenimiento de la iluminación, de forma general, tanto limpieza periódica como reposición de luminarias que mantengan el nivel adecuado de iluminación. Aquellos trabajadores de la empresa que realicen trabajo en cámaras frigoríficas deben utilizar chalecos aislantes para el frío

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que cumplan con los requisitos de la norma UNE EN 342 y guantes para exposición al frío conforme a la norma UNE EN 511. El empresario debe disponer de los justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores, firmados por los mismos. Para los trabajadores que están sometidos a exposición al frío como consecuencia de permanecer en cámaras frigoríficas durante su jornada laboral, pueden permanecer como máximo en el interior de las mismas: -En aquellas cámaras cuya temperatura va de 0ºC a -5ºC, puede permanecer la jornada normal de trabajo. Debe concederse un descanso de recuperación de diez minutos por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. -Si la cámara tiene una temperatura de más de -5ºC y hasta 18ºC, la permanencia máxima en el interior de las cámaras será de 6 horas, debiendo descansar quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. La diferencia entre la jornada normal y las 6 horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras puede completarse con trabajo fuera de ellas. -En las cámaras de -18ºC o más, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de 6 horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. La diferencia entre la jornada normal y las 6 horas de permanencia máxima en FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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el interior de las cámaras puede completarse con trabajo fuera de ellas. Es recomendable que lo trabajadores tengan a su disposición durante el tiempo de recuperación un lugar a temperatura ambiente confortable y donde puedan conseguir bebidas calientes. Es recomendable saber que las instalaciones frigoríficas deben ser instaladas por personas o Entidades que estén en posesión del título de instalador frigorista autorizado. Por otra parte, personas o entidades que estén en posesión del título de ConservadorReparador frigorista autorizado son las únicas que pueden llevar a cabo el mantenimiento y las reparaciones necesarias.

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26º) ¿Se evitan los cambios bruscos de temperatura? (Zona de procesado en caliente a zona de procesado en frío, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA.

38 SI

20

NO NS/NC 139

ASTURIAS-CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA.

37 25

SI NO NS/NC

188

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129

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BARCELONA-CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA.

24

0 SI NO NS/NC 276

LEÓN-CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA.

0 71

SI NO 129

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA.

226 SI NO 140

581

NS/NC

El uso de cámaras frigoríficas al ser bastante generalizado en hostelería, extiende el riesgo de cambios bruscos de temperaturas. De todas formas es importante resaltar el alto número de ocales que afirman no saber.

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27º) ¿En determinadas situaciones de trabajo es necesario subir la voz para mantener una comunicación? (R.D. 286/2006, se realizan mediciones, se toman medidas para amortiguar el ruido en el lugar de trabajo, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-RUIDO.

5

38 SI NO NS/NC

171

ASTURIAS-RUIDO.

6

47 SI NO NS/NC

172

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BARCELONA-RUIDO.

0 91 SI NO NS/NC 209

LEÓN-RUIDO.

0 69 SI NO 131

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-RUIDO.

11 425

SI NO

503

NS/NC

El ruido es un riesgo presente en hostelería, es curioso como ocurría en anteriores estudios muchos locales no reconocen su propio nivel de ruido, suele estar en hostelería localizado en diferentes marcas horarias. Como ocurre en nuestro estudio con diferentes datos, pero mayoritariamente los locales reconocen no tener niveles elevados de ruido que impidan la comunicación e incluso pueda ser causa de problemas de salud. Estudios de campo demuestran que existe este riesgo y que es necesario tenerlo en cuenta. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 286/2006 en su articulo 12 Excepciones habla de “Disposición Transitoria Única .Normas Transitorias 1. Este real decreto no será de aplicación en los sectores de la música y el ocio hasta el 15 de febrero de 2008”. También es importante considerar la mención que se hace en el Real Decreto a la elaboración por parte del INSHT de un “Código FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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de Conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a cumplir sus obligaciones legales tal y como quedan establecidas en este real decreto”. Pero se pueden hacer recomendaciones generales presentes en el Real Decreto como: La empresa debe evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con el objeto de determinar si se superan los límites o niveles fijados en el Real Decreto 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Dicha evaluación debe basarse en una medición de los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. La evaluación del nivel de ruido debe comprender, como mínimo: -la identificación de cada uno de los puestos de trabajo objeto de evaluación. -los resultados obtenidos en cada uno de los puestos, indicando el instrumental empleado. Se deben realizar evaluaciones periódicas en función del nivel de ruido al que está expuesto el trabajador; de modo se tiene las siguientes consideraciones:

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-Anualmente, en aquellos puestos de trabajo en que el nivel diario equivalente o el nivel de pico superen los 85 dBA o 137 dBA respectivamente, -Cada tres años, en los puestos de trabajo en los que no se sobrepasen dichos límites pero si un nivel diario equivalente de 80 dBA y un nivel pico de 135 dBA. La empresa debe registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones de la exposición al ruido. Deben conservarse de forma que puedan consultarse posteriormente. Los riesgos derivados de la exposición al ruido deben eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible. Según el Real Decreto 286/2006, cuando el nivel diario equivalente supere los 85 dBA o 137 dBA de nivel pico, la empresa debe establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas que deberán integrarse en la Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido. Por otra parte, la empresa debe señalizar aquellos lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los límites anteriormente citados. Cuando en los puestos de trabajo el nivel diario equivalente supere los 80 dBA se deben planificar una serie de medidas preventivas para disminuir el ruido a niveles aceptables respecto a:

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-Formación e información. a los trabajadores sobre los riesgos y medidas a aplicar. -Controles médicos periódicos -Protecciones auditivas. -Evaluaciones periódicas del nivel de ruido cada tres años. Los equipos de trabajo existentes en la empresa deben ir acompañados de una información suficiente sobre el ruido que producen cuando están en funcionamiento (en la forma y condiciones previstas por el fabricante). Esta información debe permitir que el empresario que quiera adquirir un determinado equipo pueda realizar una estimación de los niveles de ruido a que van a estar expuestos los trabajadores que lo utilicen, o que se sitúen en sus proximidades. Según el nivel diario equivalente o nivel pico existente en el puesto de trabajo la empresa debe tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a los protectores auditivos: -Cuando el nivel diario equivalente supere los 80 dBA o el nivel pico los 135 dBA, debe proporcionar protectores auditivos a los trabajadores que los soliciten. -Cuando el nivel diario equivalente supere los 85 dBA o el nivel pico los 137 dBA debe suministrar protectores auditivos a todos

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los trabajadores expuestos y el uso por parte de los trabajadores es obligatorio. -A la hora de elegir el tipo de protector auditivo se puede hacer entre tapones u orejeras. De manera general, estas últimas proporcionan una mayor atenuación del ruido que los tapones. -Por otra parte debe tenerse en cuenta el tipo de atenuación de los protectores auditivos, ya que tanto una protección insuficiente como una sobreprotección acarrea problemas al trabajador expuesto. Se deben realizar reconocimientos médicos periódicos a intervalos cuya amplitud depende del nivel de exposición al ruido de cada trabajador o el nivel pico, de esta manera se tiene lo siguiente: -Cuando el nivel diario equivalente supere los 80 dBA y el nivel pico los 135 dBA, los reconocimientos médicos relativos a la función auditiva deben realizarse como mínimo cada 5 años. -Cuando el nivel diario equivalente supere los 85 dBA o el nivel pico los 137 dBA, los reconocimientos médicos relativos a la función auditiva, se realizarán como mínimo cada 3 años. -Cuando el nivel diario equivalente supera los 87 dBA o el nivel pico los 140 dBA, los reconocimientos médicos relativos de la función auditiva, se realizarán como mínimo anualmente. También hay que tener en cuenta que la empresa debe FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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proporcionar, a los trabajadores expuestos en su lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a 80 dBA o a un nivel pico superior 135 dBA, información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido. En particular en lo referente a: -La naturaleza de los riesgos. -Las medidas preventivas adoptadas, especificando aquellas que tengan que ser llevadas a cabo por los trabajadores. -La utilización y mantenimiento correcto de los protectores auditivos. -Los resultados del reconocimiento médico relativo a la función auditiva.

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28º) ¿Se aplica de forma generalizada una señalización adecuada en los lugares de trabajo? (Cumplir con la legislación significa, utilizar señales de prohibición, advertencia de peligro o informaciones de uso obligatorio u otras)

si no Ns/Nc

ALICANTE-SEÑALIZACIÓN.

7

32

SI NO NS/NC 202

ASTURIAS-SEÑALIZACIÓN.

18

25 SI NO NS/NC 207

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140

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BARCELONA-SEÑALIZACIÓN.

27

0 SI NO NS/NC 273

LEÓN-SEÑALIZACIÓN.

15

0 SI NO NS/NC 185

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SEÑALIZACIÓN.

92

32 SI NO NS/NC 867

Un altísimo porcentaje de locales de nuestro estudio afirma usar señalización la importancia de la prevención y la precaución en la cultura preventiva dependen indudablemente de señalizar y avisar. Por tanto es importantísima una buena pauta de señalización en los locales de hostelería. Este año hemos incorporado en nuestro estudio unos paneles autoadhesivos de señalización en locales de hostelería. Así conforme RD 485/1995, es necesario señalizar en los locales de trabajo todo aquello que referido a un objeto, actividad o situación determinada proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

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Hay que recordar que la necesidad de señalizar surge para el empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando medidas de prevención o de control, mediante medidas técnicas u organizativas de protección y tras haber formado e informado debidamente a los trabajadores, debe advertir a los que estén expuestos de la existencia del riesgo y debe orientarles o guiarles sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo (obligando, prohibiendo, informando, así como facilitar a los mismos la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Concluyendo la señalización debería utilizarse para indicar una situación o clave de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como medida alternativa provisional de prevención de seguridad hasta implantar las medidas necesarias y teniendo claro que la señalización por si misma no elimina el riesgo.

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HERRAMIENTA MANUAL Y MAQUINARIA 29º) ¿Se revisa habitualmente el correcto estado de uso de la herramienta manual? ¿Dicha herramienta tiene marcado CE? (Poseen mango antideslizante, se afila habitualmente, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-HERRAMIENTA.

13

9 SI NO NS/NC 273

ASTURIAS-HERRAMIENTA.

24

1 SI NO NS/NC 200

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BARCELONA-HERRAMIENTA.

10

26

SI NO NS/NC 264

LEÓN-HERRAMIENTA.

15

3 SI NO NS/NC 182

TODOS LOS CENTROS PILOTO-HERRAMIENTA.

78

23 SI NO NS/NC 883

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Los datos son contundentes en el uso de herramienta correcta y con marcado CE. Al relacionar el corte que es el accidente más habitual en hostelería con el uso correcto de la herramienta nuestros técnicos hicieron mucho hincapié en este punto del cuestionario.

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30º) ¿Considera que la maquinaria prevista en el lugar de trabajo, es usada de forma adecuada por los trabajadores? (RD 1215/1997 Reglamento de Equipos de Trabajo, señalizado CE. Conocen los trabajadores las instrucciones de uso de la maquinaria, se utiliza la maquinaria sin protecciones de seguridad, se utilizan los equipos de protección individual cuando sea necesario guante de malla, manoplas, delantales, etc)

si no Ns/Nc ALICANTE-MAQUINARIA.

7

7 SI NO NS/NC 244

ASTURIAS-MAQUINARIA.

15

25 SI NO NS/NC 210

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BARCELONA-MAQUINARIA.

27

0 SI NO NS/NC 273

LEÓN-MAQUINARIA.

0 13 SI NO NS/NC 189

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-MAQUINARIA.

49

45 SI NO NS/NC 916

La maquinaria con gran presencia en los locales de hostelería como se puede ver en los resultados es uno de los lugares donde pueden producirse una gran parte de la siniestralidad, en el manejo de maquinaría se mezclan señalización, seguridad, etc. Por tanto es muy importante tener en cuenta que: En lo referente a los equipos de trabajo hay que tener en cuenta que: Todas las máquinas existentes en el centro de trabajo, así como equipos de trabajo, deben ser tenidos en cuenta en la evaluación de riesgos de la empresa, con el objetivo de detectar los riesgos que pueden generar y adoptar las medidas necesarias para evitar daños en la seguridad y salud de los trabajadores. Así por ejemplo, los riesgos asociados a la utilización de una cortadora de fiambre deben estar reflejados en la evaluación de riesgos de la empresa (cortes, atrapamientos, etc). La empresa debe tener un control de la maquinaria existente en el centro de trabajo, como consecuencia, debe tener un listado de dicha maquinaria en el que se especifique: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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-Marca y modelo de máquina. -Año de fabricación. -Si tiene marcado CE o no. -En caso de que no tenga marcado CE, si está adecuada o no. En lo que se refiere a la maquinaria nueva comercializada por primera vez en nuestro país a partir del 1 de enero de 1995, o la de segunda mano proveniente de un país no perteneciente a la Unión Europea, los principales requisitos formales a exigir, previamente a su adquisición, son los siguientes: -Marcado 'CE', que es el testimonio gráfico del cumplimiento de todas las Directivas que le afecten. -Declaración 'CE' de conformidad, que debe acompañar a toda máquina, constituyendo una garantía de su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le afecten. Deberá ir firmada por el fabricante o su representante y su contenido está detallado en la reglamentación citada. -Manual de instrucciones en castellano, que debe proporcionar en toda máquina las indicaciones suficientes para que ésta pueda ser utilizada con seguridad en todas las fases de su vida, desde el transporte e instalación, hasta el desguace.

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Los aspectos anteriormente citados son responsabilidad del fabricante, y debe exigirlos el comprador de las máquinas, es decir, la empresa, quien debe asegurarse asimismo que éstas son utilizadas de acuerdo a las instrucciones indicadas en el manual correspondiente, para así garantizar la seguridad de los trabajadores. Por otra parte, cada máquina debe llevar de forma legible las siguientes indicaciones: -Nombre y dirección del fabricante. -El marcado 'CE' -Designación de la serie o del modelo. -Número de serie, si existiera. -El año de fabricación. Además hay que tener en cuenta que aquellas máquinas que debido a su antigüedad no dispongan de marcado CE, deben adecuarse al Real Decreto 1215/1997, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores. Dicha adecuación puede ser realizada por un técnico competente (por ejemplo, técnicos del servicio de prevención ajeno), sin ser necesario que lo realice una OCA (Organismos de Control

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Autorizados) como ocurre en el caso de las homologaciones de máquinas (Real Decreto 1435/1992). En el caso de las máquinas deben de disponer de un manual de instrucciones en la lengua oficial del país comunitario donde se esté, que indique como mínimo los siguientes puntos, según el Real Decreto 1435/1992: -Las condiciones previstas de utilización de la máquina. -Puestos de trabajo que puedan utilizar dicha maquinaria. Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: -la puesta en servicio. -la utilización. -la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado. -la instalación. -el montaje y desmontaje. -el reglaje. -el mantenimiento (conservación y reparación).

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-si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina y en su caso, instrucciones de aprendizaje. Por otra parte, el manual de instrucciones debe incluir los planos y esquemas necesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, si fuera necesario, reparar la máquina y cualquier otra instrucción pertinente, en particular, en materia de seguridad. También incluirá indicaciones sobre el ruido aéreo que emite la máquina. El manual de instrucciones de cada una de las máquinas existentes en la empresa debe estar en el centro de trabajo, a disposición de cualquier trabajador. Las máquinas existentes en el centro de trabajo deben estar sujetas a un mantenimiento y revisiones con el objetivo de que se cumplan las disposiciones de seguridad y salud, además de encontrar a tiempo posibles deterioros que tengan las máquinas, evitando averías y fallos en las mismas. Tanto el mantenimiento como las revisiones de las máquinas siempre serán efectuados por personal competente. Además se harán conforme a las instrucciones del fabricante plasmadas en el manual de instrucciones, y siempre ajustándose a la normativa específica que le sea de aplicación.

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La empresa debe asegurarse de que los trabajadores reciben información y formación adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección a adoptar. La formación se proporcionará preferentemente a los trabajadores que utilizan los equipos de trabajo y al personal de mantenimiento, conservación y revisión de dichos equipos de trabajo, en el caso de pertenezcan a la empresa. La información se suministrará siempre que sea posible por escrito, en un soporte manejable, como por ejemplo un folleto, y de forma que sea entendible. En particular contendrá las siguientes indicaciones: -Las condiciones y manera correcta de utilizar los equipos, teniendo en cuenta el manual de instrucciones, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. -Las conclusiones y resultados que se hayan ido adquiriendo con la experiencia en la utilización de equipos de trabajo -Cualquier otra información de utilidad preventiva. -Se tiene que dejar constancia por escrito de dicha información y formación recibida por los trabajadores.

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MANEJO DE CARGAS 31º) ¿Necesita el personal manejar cargas en el transcurso de la realización de su trabajo? si no Ns/Nc ALICANTE-CARGAS.

4 84

SI NO 170

NS/NC

ASTURIAS-CARGAS.

1 SI

103

NO 121

NS/NC

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BARCELONA-CARGAS.

9 0 SI NO NS/NC 291

LEÓN-CARGAS.

0 62 SI NO NS/NC 138

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-CARGAS.

258

5 SI NO NS/NC 720

Mayoritariamente en todos los locales se afirma manejar cargas y es bastante evidente en todos los estudios que en hostelería se manejan cargas. Siendo este dato determinante según los datos de las últimas encuestas europeas de trabajadores uno de los motivos principales de siniestralidad y además una siniestralidad de reflejo a largo plazo, como es la aparición de trastornos músculoesqueléticos. Por tanto este es un punto clave en la evaluación de riesgos en un local hostelero.

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32º) ¿Se manejan las cargas de forma adecuada por los trabajadores? (RD 487/1997, Manipulación Manual de Cargas Se toman precauciones para evitar sobrecarga, se maneja la carga según edad y sexo, se realiza el transporte de peso con este pegado al cuerpo)

si no Ns/Nc ALICANTE-CARGAS ADECUACIÓN.

13

18 SI NO NS/NC 188

ASTURIAS-CARGAS ADECUACIÓN.

77 SI NO 121

NS/NC

27

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BARCELONA-CARGAS ADECUACIÓN.

12 0 SI NO NS/NC 288

LEÓN-CARGAS ADECUACIÓN

62 SI NO 8

133

NS/NC

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-CARGAS ADECUACIÓN.

157 68

SI NO NS/NC 735

Como en anteriores estudios una vez vistos los datos y comparados, la paradoja es que aunque reconociendo que se manejan cargas, existe un elevado número de locales que no saben si se manejan bien las cargas por lo tanto, es probable que este valor no este lo suficientemente evaluado y tenido en cuenta como un riesgo más. La empresa está obligada a evaluar los riesgos que no pueden evitarse una vez identificados, por realizar habitualmente manipulación manual de cargas. Deben quedar especificados en la evaluación de riesgos de la empresa los puestos en los que se da dicho riesgo, y la magnitud del mismo. Además deben constar las medidas preventivas para reducir el riesgo. La evaluación se debe repetir periódicamente, y siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que afecte a la manipulación manual de cargas. Respecto a la manipulación manual de cargas, se recomienda que el peso máximo que no se debe sobrepasar manualmente es de 25 FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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kg. En el caso de mujeres, trabajadores jóvenes o mayores no se deberían manejar cargas superiores a 15 kg. En caso de que se manejen cargas de mayor peso, se deberán tomar medidas preventivas de forma que el trabajador no manipule las cargas, o que consigan que el peso manipulado sea menor. Entre estas medidas se pueden considerar el uso de ayudas mecánicas, levantamiento de cargas entre dos personas, etc. La forma y volumen de las cargas que se manipulan pueden no permitir un buen agarre o entorpecer la visibilidad aumentando el riesgo de tropiezos. Es recomendable el uso de asas o agarres adecuados para que sea posible sostener firmemente el objeto, permitiendo una postura de trabajo correcta. En general, es preferible que las cargas tengan asas o ranuras en las que las que se pueda introducir la mano fácilmente, de modo que permitan un agarre correcto, incluso en aquellos casos en que sea necesario la utilización de guantes. El riesgo más importante que se deriva de la manipulación manual de cargas es la lesión dorso- lumbar. La empresa debe tener en cuenta las características propias del trabajador respecto a:

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-Las características físicas del trabajador deben ser adecuadas para el tipo de carga que debe manejar, en cuanto al peso y tamaño de la misma. -Tipo de ropa de trabajo, calzado etc., que utiliza para realizar dicha actividad. -Formación e información que tiene el trabajador acerca de los riesgos a los que está expuesto y el modo de evitarlos adoptando las normas de mecánica postural adecuadas para manipulación de cargas. -Por otra parte, el entorno físico de trabajo es un factor determinante para evitar el riesgo dorso-lumbar asociado a la manipulación manual de cargas. La empresa debe tener en consideración que: *El espacio existente debe ser suficiente para desarrollar el trabajo. *El entorno de trabajo debe permitir la manipulación de cargas a una altura segura y adoptar posturas correctas. *Los pavimentos deben ser regulares, sin discontinuidad que puedan hacer tropezar, y permitirán un buen agarre del calzado, de forma que se eviten los riesgos de resbalones. -Las exigencias de la actividad también afectan a la hora de manipular manualmente cargas. La empresa, a este respecto, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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*El trabajador debe adoptar posturas correctas y siempre que sea posible se deben evitar los giros, ya que los giros del tronco aumentan las fuerzas compresivas en la zona lumbar, pudiendo producirse daños en dicha zona. La postura correcta al manejar una carga es con la espalda derecha. *Los desplazamientos verticales de las cargas deben ser lo menos largos posibles. Se considera que el desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 25 cm.; siendo aceptables los desplazamientos comprendidos entre la altura de los hombros y la altura de media pierna. Se debe procurar evitar los desplazamientos fuera de estos rangos y nunca se deben manejar cargas por encima de 175 cm., que es el límite de alcance para muchas personas. -El transporte de carga ideal desde el punto de vista preventivo no debe ser superior a 1 m. -Si se manipulan cargas frecuentemente, el resto del tiempo de trabajo se debe dedicar a actividades menos pesadas y que no impliquen la utilización de los mismos grupos musculares, de forma que sea posible la recuperación física del trabajador. La empresa debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, siempre que sea técnicamente posible. Lo ideal es que la empresa aplique medidas en la fase del diseño de los puestos de trabajo, donde es más sencillo evitar o reducir la manipulación manual, mediante automatización o mecanización FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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de los procesos de forma que no sea necesaria la intervención del esfuerzo humano.

Alguna de estas medidas de automatización pueden ser: -Almacenamiento mediante paletización. -Utilización de sistemas transportadores como cintas o rodillos transportadores. -Uso de sistemas de elevación de cargas como puentes-grúa, polipastos, etc. -Utilización de vehículos para transporte de cargas como transpaletas, carretillas automotoras, etc. En la tareas de manipulación de cargas se debería utilizar los siguientes equipos de protección individual, siempre con marcado CE: -Calzado de seguridad, con protección de la puntera, que cumpla norma UNE EN 345. -Guantes de protección para riesgo mecánico resistente a cortes, que cumpla la norma UNE EN 388.

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La empresa debe impartir a los trabajadores 'Programas de entrenamiento' que proporcionan la formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como de las medidas de prevención y protección que se deban adoptar en las tareas concretas que se realicen. En dicha formación debe tenerse en cuenta las características de la carga, el esfuerzo físico necesario, las características del medio de trabajo, las exigencias de la actividad y los factores individuales de riesgo. Se tiene que dejar constancia por escrito de dicha información y formación recibida por los trabajadores.

También es importante resaltar que la empresa debe garantizar que los trabajadores reciban una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga un riesgo por la manipulación manual de cargas. Esta vigilancia médica debe recoger toda aquella información específica que sea relevante para la evaluación de las alteraciones de la columna por sobrecarga, registrando los aspectos relacionados con la exposición laboral al riesgo, tales como los antecedentes de salud que puedan interactuar con los factores laborales. Para ello debe seguirse un protocolo médico específico. Con el resultado de dichos reconocimientos se puede determinar si un determinado trabajador puede o no manipular cargas, o con que restricciones puede hacerlo, adoptando las medidas necesarias. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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QUEMADURAS 33º) ¿Se evita el riesgo de quemadura? (Se utilizan recipientes adecuados para evitar el derrame, se toman precauciones en el transporte de recipientes calientes avisando a su paso, se informa al personal de la conveniencia de realizar estas medidas, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-QUEMADURAS.

8 3 SI NO NS/NC 245

ASTURIAS-QUEMADURAS.

25

9 SI NO NS/NC 216

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BARCELONA-QUEMADURAS.

21

0 SI NO NS/NC 279

LEÓN-QUEMADURAS.

19

0 SI NO NS/NC 181

TODOS LOS CENTROS PILOTO-QUEMADURAS.

73

12 SI NO NS/NC 921

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Mayoritariamente en todos los centros piloto se las toman medidas de precaución para prevenir el riesgo de quemadura. Teniendo en cuenta que es uno de los riesgos más comunes y que en los centros de trabajo de hostelería existen multitud de lugares donde pueden ocurrir quemaduras, resulta bastante lógicas estas medidas.

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34º) ¿Si existen objetos o sustancias a temperaturas extremadamente frías o calientes, disponen del aislamiento térmico o confinamiento, necesario para evitar el contacto con la piel? si no Ns/Nc

ALICANTE-AISLAMIENTO.

19

10

SI NO NS/NC 198

ASTURIAS-AISLAMIENTO.

19

7 SI NO NS/NC 199

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169

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BARCELONA-AISLAMIENTO.

21

0 SI NO NS/NC 279

LEÓN-AISLAMIENTO.

19

0 SI NO NS/NC 147

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-AISLAMIENTO.

69

26 SI NO NS/NC 823

Uno de los principales métodos para evitar quemaduras es el aislamiento de los focos de peligro y causante de estas lesiones. El desconocimiento de esos utensilios o la carencia de aislamiento puede ser motivo de causar quemaduras.

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35º) En caso de exposición a temperaturas extremas, ¿existe señalización de aviso y precaución? si no Ns/Nc

ALICANTE-SEÑALIZACIÓN QUEMADURAS.

25 32

SI NO NS/NC 156

ASTURIAS-SEÑALIZACIÓN QUEMADURA.

32 108

SI NO

85

NS/NC

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BARCELONA-SEÑALIZACIÓN QUEMADURAS.

21

0 SI NO NS/NC 279

LEÓN-SEÑALIZACIÓN QUEMADURAS.

33 SI NO 46

121

NS/NC

TODOS LOS CENTROS PILOTO-SEÑALIZACIÓN QUEMADURAS.

90 184

SI NO 664

NS/NC

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La señalización es una de las medidas más recomendadas ante un riesgo tan extendido en la hostelería como son las quemaduras. Ante el riesgo de quemadura la empresa está obligada a evaluar los riesgos que no pueden evitarse una vez identificados. Y deberá tener en cuenta una serie de recomendaciones, de las cuales se debe informar a los trabajadores: -Los recipientes de traslado de alimentos o materiales a mucha temperatura no deben de rellenarse nunca hasta arriba. -Orientar los mangos de los utensilios de cocina siempre para dentro de los fogones. -La limpieza de la maquinaria siempre es un factor que va a evitar quemaduras, es importante tenerlo en cuenta en las freidoras con la grasa acumulada. -Utilizar los equipos de protección individual necesarios para evitar quemaduras.(manoplas, delantales, pantallas, etc) -Señalizar los lugares, en especial maquinaria que puedan ocasionar quemaduras por la subida de temperaturas. -Se recomienda señalizar las formas de actuar ante quemaduras, primeros auxilios, etc.

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Estas son algunas de las recomendaciones generales que hay que tener en cuenta para evitar quemaduras, luego existen una serie de circunstancias concretas que aumentan este riesgo en algunos locales (tamaño, transito, ventilación, etc).

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RIESGO ELECTRICO 36º) ¿Se evita de forma adecuada el riesgo eléctrico? (Se revisan las instalaciones eléctricas, así como la toma de tierra de la maquinaria, existen cuadros eléctricos al descubierto, etc.)

si no Ns/Nc

ALICANTE-RIESGO ELECTRICO.

5 8 SI NO NS/NC 249

ASTURIAS-RIESGO ELECTRICO.

10

4 SI NO NS/NC 211

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BARCELONA-RIESGO ELECTRICO.

8 2 SI NO NS/NC 290

LEÓN-RIESGO ELECTRICO.

0 SI NO NS/NC 200

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-RIESGO ELECTRICO.

2314 SI NO NS/NC 950

Mayoritariamente las empresas que fueron objeto de este estudio declaran prevenir el riesgo eléctrico. Algunos de los técnicos detectaron carencia en las instalaciones o situaciones especialmente peligrosas de cableado y tomas eléctricas. El riesgo eléctrico supone también un factor a tener en cuenta en cualquier tipo de instalación. Es fundamental tener en cuenta el mantenimiento de la instalación compuesta por maquinaria, cableado y cajas de distribución este tiene que ser revisado de forma habitual, porque cualquier tipo de fallo en la instalación aumenta el riesgo. Algunas recomendaciones a tener en cuenta son: -verificar cualquier cambio o variación en la instalación eléctrica. -no manipular aparatos o utensilios eléctricos con las manos o píes mojados, evitar tener la ropa húmeda.

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-la toma de tierra de los enchufes donde se conecta la maquinaria es importante tenerla bien diseñada y mantenida por un especialista. -el interruptor diferencial que corte la corriente en el momento que exista corriente de derivación tiene que estar activo y en perfectas condiciones de uso. -no se recomienda la utilización de ladrones, siempre debe conectarse la clavija directamente en el enchufe. -señalizar los lugares, en especial maquinaria que puedan ocasionar riesgo eléctrico. -se recomienda señalizar las formas de actuar ante descargas eléctricas, primeros auxilios, etc.

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SUSTANCIAS QUÍMICAS 37º) ¿Conocen los trabajadores los productos químicos que manipulan así como la forma de manejarlos? (Si se usan sustancias corrosivas o cáusticas deben utilizarse los EPIS necesarios, se deben de conocer las fichas de seguridad de los productos, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-SUSTANCIAS QUÍMICAS.

10 2 SI NO NS/NC 249

ASTURIAS-SUSTANCIAS QUÍMICAS.

3

25 SI NO NS/NC 222

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180

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BARCELONA-SUSTANCIAS QUÍMICAS.

8 99

SI NO 193

NS/NC

LEÓN-SUSTANCIAS QUÍMICAS.

10 SI NO NS/NC 199

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181

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-SUSTANCIAS QUÍMICAS.

113

35 SI NO NS/NC 863

La manipulación de productos químicos resulta bastante habitual en los locales hosteleros y por tanto una acción atener en cuenta en las evaluaciones, aunque en este caso sería importante hablar primero de identificar el riesgo de los productos químicos. Una mala identificación de productos químicos puede dar lugar a dermatitis, quemaduras, intoxicaciones, etc. El contacto con productos químicos es algo bastante habitual en el sector de la hostelería, teniendo en cuenta el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Como norma general los productos químicos han de estar etiquetados correctamente, con la información necesaria esta debe conocerse por el trabajador. Esta información debe contener: -Etiquetado obligatorio de los recipientes de los productos que incluye información sobre riesgos y medidas de seguridad básicas a adoptar.

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-Fichas de datos de seguridad de los productos químicos que el proveedor suministrador o fabricante debe facilitar a la empresa. En dicha ficha existen aparatados que especifican la reactividad, estabilidad y almacenamiento. También debe tenerse en cuenta: -Si existe cambio de envase debe existir un doble etiquetado, informando de los riesgos del producto. -Disponer de un plan de actuación y emergencia química -Deben establecerse procedimientos operativos normalizados, que serán observados en la limpieza de vertidos y en caso necesario, se dispondrá de sistemas de extracción localizada se suministrarán ropas protectoras, gafas de seguridad, máscaras faciales, guantes, etc, y se velará por su mantenimiento.

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AGENTES BIOLÓGICOS 38º) ¿Esta establecido y se cumple un programa para la limpieza, desinfección y desinsectación de los locales de trabajo? si no Ns/Nc

ALICANTE-AGENTES BIOLÓGICOS.

24 SI NO NS/NC 253

ASTURIAS-AGENTES BIOLÓGICOS.

10 SI NO NS/NC 224

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BARCELONA-AGENTES BIOLÓGICOS.

25 SI NO NS/NC 293

LEÓN-AGENTES BIOLÓGICOS.

0 SI NO NS/NC 200

TODOS LOS CENTROS PILOTO-AGENTES BIOLÓGICOS.

59 SI NO NS/NC 970

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Mayoritariamente exíste control de los riesgos biológicos en los locales hosteleros, es uno de los factores en que se mezclan con la higiene obligatoria en los locales alimentarios. En los riesgos por exposición a agentes biológicos, la empresa está obligada a identificarlos y posteriormente evaluarlos en aquellos puestos de trabajo donde exista dicho riesgo. En la evaluación de riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos se debe tener en cuenta: La naturaleza de los agentes biológicos. Lo que implica clasificar al agente biológico dentro del grupo al que pertenecen según la clasificación de agentes biológicos del Real Decreto 664/1997. En el sector de la hostelería pueden darse problemas con el grupo de riesgo al que pertenecen los agentes biológicos más frecuentes (Salmonella spp, Staphiloccoccus Aureus, Campylobacter,...), pertenecen al grupo 2. Las recomendaciones de las autoridades sanitarias tendentes a controlar el agente biológico para proteger la salud de los trabajadores. Las enfermedades que pueden ser contraídas en el trabajo durante el desarrollo de su actividad. Las enfermedades más probables en el sector serían la salmonelosis, intoxicaciones alimentarías, etc. Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos que pueden derivarse de la actividad profesional de los trabajadores.

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El riesgo adicional en los trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales (discapacidad física psíquica o sensorial, menor, embarazo o lactancia) o estado biológico conocido (patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, etc.). En el caso de que la exposición sea a varias categorías de agentes biológicos, la evaluación se realizará teniendo en cuenta las incidencias de todos los agentes. Dicha evaluación adopta distintas modalidades: -Evaluación inicial: Donde se evalúan los riesgos por la exposición a agentes biológicos, una vez que se han identificado. -Evaluación periódica: La evaluación se debe repetir periódicamente, y siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que afecte a la exposición a agentes biológicos. -Evaluación incidental: Se hará una nueva evaluación en el caso de que el médico encargado de la Vigilancia de la Salud detecte que algún trabajador tiene una infección o enfermedad causada por agentes biológicos. Las medidas preventivas a adoptar por parte del empresario dependen de los resultados de la evaluación. Así, si los resultados demuestran que la exposición o posible exposición se refiere a un agente biológico del grupo 1, es decir, FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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que no presente un riesgo conocido para la salud de los trabajadores no es necesario aplicar las medidas especiales, aunque se tendrán en cuenta principios de correcta seguridad e higiene personal. Si los resultados de la evaluación demuestran una exposición a agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, la empresa deberá adoptar medidas técnicas y organizativas a fin de sustituir el agente o reducir los riesgos. Sustitución de agentes biológicos. Cuando sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización de agentes biológicos, sustituyéndolos por otros no peligrosos o menos peligrosos. Puede ocurrir en el caso de empresas del Sector Hostelero que esta medida no sea viable, ya que los agentes biológicos, tales como la especie Salmonella, van asociados al propio proceso de elaboración de algunos productos alimenticios (crudos tipo carne) y, por lo tanto, no tiene sentido la sustitución de dichos agentes. Reducción del riesgo. Si no es posible sustituir al agente biológico, como es el caso de algunas empresas del Sector Hostelero, se debe reducir el riesgo adoptando las siguientes medidas: -Establecer un procedimiento de trabajo. -Adoptar medidas técnicas para evitar o inmunizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo. -Limitar al mínimo posible el número de trabajadores expuestos. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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-Adoptar medidas seguras en la recepción, manipulación y transporte de agentes biológicos en el lugar de trabajo. -Adoptar medidas de protección colectiva, o en su defecto, de protección individual. -Aplicar medidas higiénicas por parte de los trabajadores expuestos a agentes biológicos. La empresa debe establecer una serie de medidas relacionadas con la higiene personal que los trabajadores deberá de aplicar, concretamente: -Prohibir comer, beber o fumar en las zonas de trabajo con riesgo de exposición a agentes biológicos (manipulación de alimentos crudos por ejemplo carne, etc) . -Proporcionar a los trabajadores cuando sea necesario prendas de protección necesarias y un lugar adecuado para su almacén. Los equipos de protección tales como guantes, mascarillas, etc., se revisarán periódicamente y se sustituirán cuando sea necesario. -Facilitar taquillas independientes para la ropa de trabajo y de calle, que se guardarán de forma separada. -Disponer de cuartos de aseo en los que se incluyan productos de limpieza ocular y antisépticos para la piel. Antes de la comida y de abandonar el trabajo, los trabajadores dispondrán de 10 minutos para su aseo personal. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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-Prohibir llevarse la ropa de trabajo y equipos de protección a su domicilio para su limpieza. La empresa se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo y los equipos de protección utilizados por el trabajador. La empresa está obligada a garantizar la vigilancia, adecuada y específica, de la salud de los trabajadores, siguiendo para ello unas pautas y protocolos emanados de las autoridades sanitarias, según el Real Decreto 664/1997. La vigilancia de la salud se realizará: -Antes de incorporarse a la actividad profesional que va desarrollar en su puesto de trabajo. -Periódicamente, cuyo intervalo de tiempo dependerá del tipo de agente biológico, tipo de actividad y frecuencia de exposición. -Cuando se ha detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad debida a la exposición a agentes biológicos. -Si existen vacunas eficaces frente a alguna enfermedad causada por un agente biológico al que estén expuestos los trabajadores, estas deben ser puestas a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.

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El ofrecimiento al trabajador de las medidas de prevención primaria tales como las vacunas, y su aceptación de la misma, deberán constar por escrito. -Deberá llevarse un historial médico individual trabajadores.

de los

La empresa debe disponer y conservar por escrito una serie de documentación por la exposición a agentes biológicos, de cuya utilización va a depender la actividad preventiva y la intervención de las autoridades públicas en la materia. Así, deberá disponer y conservar: -Los resultados de la evaluación de los riesgos por exposición a agentes biológicos. -Los criterios, procedimientos y métodos de medición, análisis o ensayos utilizados. -Listado de los trabajadores expuestos en la empresa a los agentes biológicos de los grupos 3 y 4, indicando el trabajo efectuado y el agente. -Registro de accidentes e incidentes. -Registro de los historiales médicos individuales. -El listado de los trabajadores expuestos y los historiales médicos se conservarán durante un plazo mínimo de 10 años después de FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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finalizada la exposición, plazo que se amplia a 40 años cuando las exposiciones pudieran provocar enfermedades o infecciones latentes, persistentes, prolongadas o de secuelas importantes a largo plazo. Por otra parte, se debe notificar a la autoridad laboral la utilización por primera vez de agentes biológicos del grupo 2, 3 o 4, con una antelación de 30 días. También hay que tener en cuenta que la empresa debe formar e informar a aquellos trabajadores que por su actividad a desarrollar están expuestos a agentes biológicos; concretamente, debe facilitar instrucciones respecto a: -Los riesgos potenciales para la salud. -Las medidas preventivas que deben adoptar para prevenir la exposición. -Las normas y disposiciones en materia de higiene. -Utilización y empleo de ropa de trabajo y equipos de protección individual. -Medidas a adoptar en caso de incidente. -Por otra parte, la formación debe impartirse cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo a desempeñar, y revisarse periódicamente cuando fuera necesario.

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-Se tiene que dejar constancia por escrito de dicha información y formación recibida por los trabajadores.

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INCENDIOS 39º) ¿Se realiza una gestión adecuada de lucha contra incendios? (RD 1942/1993, Existen extintores portátiles de incendios, bocas de incendios equipadas, salidas de emergencia libres de obstáculos, existe Plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios, señalización suficiente etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-INCENDIOS.

7 3 SI NO NS/NC 252

ASTURIAS-INCENDIOS.

2

25 SI NO NS/NC 223

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BARCELONA-INCENDIOS.

26

1 SI NO NS/NC 273

LEÓN-INCENDIOS.

0 SI NO NS/NC 200

TODOS LOS CENTROS PILOTO-INCENDIOS.

35

29 SI NO NS/NC 948

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Los datos nos indican que efectivamente el plan de extinción de incendios es una norma bastante implantada en el sector de la hostelería. De hecho suele ser objeto principal de las campañas institucionales de inspecciones. Los técnicos nos indican que existen carencias claras en algunos métodos para prevenir incendios, en temas de señalización asi como de colocación. Se debe de disponer de un plan de extinción de incendios y aplicar la norma RD 1942/1993, de todas formas existen una seria de recomendaciones a tener en cuenta que es importante aplicar: -Disponer solo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles para el trabajo del día el resto estará en el almacén. -Retirar envases y cajas vacías que no se vayan a utilizar. -Almacenar los productos inflamables en locales aislados e independientes de los de trabajo, debidamente aislados y ventilados o en armarios completamente aislados. -Comprobar hermeticidad y el correcto mantenimiento de las instalaciones de gas. -Las instalaciones eléctricas deben de estar aisladas y protegidas. -Colocar extintores adecuados a la clase de incendios.

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-Hacer mantenimiento y retimbrado periódico de extintores y demás equipos contra incendios. -Todos los equipos deberán estar señalizados. -Es recomendable instalar sistemas de detección y alarma. -Recordar la necesidad de mantener las salidas de emergencia despejadas, libres y señalizadas. -Colocar planos de localización. (tipo usted esta aquí) -Diseñar las instalaciones con materiales ignífugos. -Realizar planes de formación sobre evacuación simulada, manejo de extintores y en planes de emergencia.

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RIESGOS PSICOSOCIALES 40º) ¿En conjunto considera que el ambiente de trabajo es positivo? ( las situaciones de pico en el trabajo están previstas no suponiendo un problema de organización, existe una definición exacta de las labores a realizar por cada trabajador, etc)

si no Ns/Nc

ALICANTE-RIESGOS PSICOSOCIALES.

12 SI NO NS/NC 258

ASTURIAS-RIESGOS PSICOSOCIALES.

25

0 SI NO NS/NC 225

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BARCELONA-RIESGOS PSICOSOCIALES.

15 SI

112

NO 173

NS/NC

LEÓN-RIESGOS PSICOSOCIALES.

34 0 SI NO NS/NC 166

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TODOS LOS CENTROS PILOTO-RIESGOS PSICOSOCIALES.

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51 SI NO NS/NC 822

El ambiente de trabajo o los denominados riesgos psicosociales es una de las grandes tareas pendientes en todos los sectores productivos, en general consideramos que los datos de nuestros estudios nos indican que si existe un buen ambiente de trabajo. Pero aclarar que si existen datos como son la movilidad de trabajo que nos puede indicar que este dato no es del todo cierto. En esta parte de la prevención la referida a datos psicosociales, no existe una cultura preventiva clara en el reconocimiento e identificación de este tipo de riesgos. Por tanto se produce una dificultad para detectar estas carencias en este sector y una vez detectadas existe la dificultad de evaluarlas. Por eso justificamos una respuesta mayoritariamente en este sentido. Los riesgos psicosociales (ambiente de trabajo, distribución de tareas, tener las pausas y descansos previstos, etc) deben incluirse dentro de la evaluación general de la empresa hostelera.

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Las condiciones de trabajo, así como el ritmo en que se desarrolla este, son factores determinantes. El stress y la ansiedad pueden ser causa de baja laboral y de desarrollo de otras consecuencias de siniestralidad como cualquier otra incidencia durante la realización del trabajo. En general es importante tener en cuenta que un buen ambiente de trabajo ayuda en el servicio al cliente así como en todos los aspectos de la empresa.

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CONCLUSIONES: Después de haber comentado los puntos del cuestionario realizado con nuestros resultados, tratamos a continuación de extraer algunas conclusiones aportadas por los técnicos que realizaron las visitas personales en los distintos centros piloto. NORMATIVA BÁSICA -El conocimiento de la normativa básica, esta bastante extendido aunque quizás falta concienciación por parte de toda la empresa para la aplicación de una buena política preventiva. La confianza en servicios de prevención ajenos hace que sea un factor bastante extendido el entender la prevención de riesgos laborales como algo externo a la empresa y se entienda como un servicio externo del que se requiere un producto en este caso la ausencia de problemas con los requerimientos administrativos. Un servicio que se paga y del que se obtienen unos productos determinados, así lo deseable y que coincide con anteriores estudios es que el sistema estuviera implicado en el funcionamiento de la propia empresa y que una de las opciones fuera precisamente el modelo de gestión de la prevención externo y ajeno para conseguir que ese sistema fuera realmente útil. Esta bastante extendido y así lo han percibido nuestros técnicos, los cuales se han encontrado que el sistema existe (la empresa cuenta con el proyecto) pero no se aplica el sistema de gestión de forma global.

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Existen registros que no se rellenan y el mantenimiento de dicho sistema no se hace, recalcamos una vez más la importancia de la gestión de los tiempos en la prevención, es un sistema que puede ser muy sencillo de llevar incluso por el propio empresario pero que necesita de un cálculo cronológico e incluirlo dentro de la dinámica de la gestión propia de la empresa. Creemos también importante el facilitar información a la empresa para que pueda realizar el sistema de prevención de forma interna, con trabajador designado o el propio empresario, siendo esta una forma bastante deseable al implicar a todos los estamentos de la empresa al igual que la formula del sistema mancomunado que implica a diferentes locales del mismo sector o de otros diferentes creando una red de sinergia bastante positiva pata la gestión de los sistemas. FORMACIÓN E INFORMACIÓN: -La formación e información dentro del sistema de prevención es fundamental, una formación que realmente sea útil y no un mero tramite para cumplir con los requisitos que exige el sistema. Dentro de la formación es fundamental que los trabajadores conozcan las medidas de emergencia y el saber que hacer cuando estas ocurren.

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No basta por tanto la firma de la documentación por parte del trabajador, es imprescindible la motivación del trabajador en el conocimiento del sistema de prevención dentro de su lugar de trabajo, también la motivación del empresario tratando de hacerle ver que la prevención es algo rentable y que favorece la empresa en todos los ámbitos. Es importante recordar que la mayoría de los locales hosteleros cuenta con instalaciones eléctricas, gas, hornos, etc. Siendo por tanto instalaciones de alto riesgo y que es importante que los trabajadores sepan que hacer en caso de emergencia o de situaciones extremas conociendo estas y su manejo. Mencionar que la implantación de las medidas de emergencia esta bastante generalizada porque es imprescindible para conseguir la licencia de apertura, por eso la gran mayoría de los locales hosteleros cuenta con ellas. ESPECIALIZACIÓN: -Sería importante reforzar la especialización de los sistemas de prevención en el sector, haciendo que tanto la vigilancia de la salud como las evaluaciones sean realizadas por alguien que conozca la hostelería de forma que sean aplicables fácilmente en dichos locales hosteleros con sus peculiaridades. La gran rotación de trabajadores que se da en algunos de los locales de este sector, la incorporación de mano de obra extranjera, mano de obra muy joven son retos que deben ser afrontados por alguien que conozca el sector.

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SINIESTRALIDAD: -La siniestralidad sigue siendo alta, pero de baja intensidad con percances leves. Resultando muy curioso como ya hemos mencionado que los propios trabajadores no suelen identificar estas incidencias y dan por hecho que tienen que ocurrir. De la misma forma el empresario forma parte de esta cultura de cosas que son irremediables en el ambiente de la hostelería. El mas extendido sigue siendo el corte, seguido en este estudio de la caída, suele ser bastante habitual la aparición de quemaduras. El modo de seguir combatiendo la siniestralidad esta sin duda en reforzar la conciencia, el manejar utensilios y maquinaria en buenas condiciones y de forma adecuada (aquí sin duda tiene especial sensibilidad la información y la formación). Nos preocupa, como ya hemos mencionado en todos los estudios anteriores, los trastornos músculo esqueléticos (TME), siendo uno de los percances con mayor crecimiento en el ámbito europeo, por eso hemos incidido en el manejo de cargas y en los movimientos repetitivos que son muy comunes en la hostelería. Un dato que nos parece interesante es que la siniestralidad en hostelería esta muy delimitada en determinadas zonas donde suelen producirse estos percances (zona de procesado, almacenes, etc) por lo tanto resultaría muy útil sin mucho esfuerzo el señalizar estos lugares o zonas, así como incrementar la información sobre los trabajadores cuando realicen labores en esas zonas. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Destacar que en estos lugares y zonas se trabaja aún ritmo característico del sector, obviando las recomendaciones específicas de prevención, en dichos lugares suelen juntarse maquinaria y utensilios con riesgos inherentes, así como situaciones extremas como frío y calor. Por último destacar que en estos lugares se mezclan todas las ramas de la prevención como son la higiene, la ergonomía y por supuesto la seguridad. Nuestros datos disponibles de refuerzan estas ideas

proyectos de años anteriores

En el proyecto de este año hemos incluido unos paneles autoadhesivos que señalizan los posibles peligros existentes en estos lugares como son el manejo de cargas el almacenes de alimentos a temperatura ambiente, en cámaras de refrigeración y congelación también hacemos mención a los cortes existentes en zonas de manipulación un panel dedicado a caídas y por último un panel de información general del sistema de prevención.

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