MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. Directiva de Casilla y es precisamente el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Ponente: Lic. Rubén Morales González. Dom. Av. Salvador Diaz Mirón Núm. 35, Colonia Centro, Estanzuela, Mpio. De Emiliano
Author:  Emilia Redondo Paz

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MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Ponente: Lic. Rubén Morales González. Dom. Av. Salvador Diaz Mirón Núm. 35, Colonia Centro, Estanzuela, Mpio. De Emiliano Zapata, Ver.

Iniciaremos la presente ponencia, en definir que se entiende por Mesa Directiva de Casilla y es precisamente el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su artículo 143 que a la letra dice: Son los Organismos que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. La mesa directiva de casilla como Órgano Electoral se integra por ciudadanos que son verdaderos funcionarios de casilla, son los actores indispensables para el desarrollo de las elecciones, ya que tienen en sus manos la responsabilidad de recibir y contar los votos de los electores. Al funcionario de casilla, se le encarga la importante labor de cuidar la transparencia de las votaciones y el respeto de sus resultados, en conjunto con los representantes de partidos políticos o coaliciones y observadores electorales, acreditados ante la mesa directiva de casilla. Toda esta responsabilidad normativa para el funcionario de casilla la encontramos en el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su Título Segundo, en su capitulo II, de la Integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla. Si bien es cierto a la mesa directiva de casilla se le considera un Órgano Electoral, y su existencia es temporal, al igual que los Órganos desconcentrados del Instituto Electoral Veracruzano como son los Consejos Distritales y los Consejos municipales su ubicación debiera estar en el Libro tercero, titulo primero, en su capitulo II de la Integración y funcionamiento del IEV; en su artículo 82, fracción VI en donde se ubica a los órganos desconcentrados. La labor realizada por este órgano electoral

que

tan

solo dura uno o dos días dependiendo del lugar donde se instale la casilla; siendo importante y

transcendental al igual que la actividad que despliegan los Consejos Distritales y los Consejos Municipales como órganos desconcentrados del Instituto Electoral Veracruzano.

Como ciudadanos, a todos nos toco vivir el pasado proceso electoral en el Estado de Veracruz, donde hubo una participación ciudadana del 60%, aproximadamente. Los Veracruzanos demostraron un gran interés y una convicción por elegir al candidato cuya propuesta se apego al panorama de Estado que de alguna manera el electorado eligió. Fue una jornada electoral inédita en nuestro Estado; pero también muy extenuante, principalmente para los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los actores políticos; ya que este Órgano Electoral se le cargo demasiado el trabajo, debido a que el Código Electoral del Estado solamente contempla tres funcionarios como lo son: El Presidente, el Secretario y un Escrutador. Es por ello, que es necesario la integración a la mesa directiva de casilla de un segundo escrutador. Todas las fuerzas políticas que participaron en esta contienda electoral del 2004, se dieron cuenta que en el momento mas importante de toda la jornada electoral y que es donde se define quien será el futuro candidato para el Estado y que es precisamente en el escrutinio y computo de las casillas donde se presentaron los principales problemas; ya que algunas veces a los funcionarios de casilla no les cuadraba los datos que se tenían que asentar en la acta de escrutinio y computo, como son el número de electores que voto en la casilla, el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, incluyendo a los no registrados, el numero de votos anulados por la Mesa Directiva de Casilla y el numero de boletas sobrantes. Es algo delicado si tomamos en cuenta que un margen de error en un solo voto puede significar el triunfo o la perdida de la elección para el partido político y para el candidato. Esta anomalía se presento principalmente en las casillas ubicadas en la zona rural.

La mesa directiva de casilla realizo dos y hasta tres conteos de boletas electorales y el resultado fue el mismo, faltaba una boleta electoral y a veces sobraba una, por lo que el presidente de la mesa directiva de casilla los puso en conocimiento del problema a los representantes de los partidos para ver como se solucionaba el problema y se llegaba a la conclusión de que si sobraba una boleta se anotara en el apartado de el número de votos anulados por la Mesa Directiva de Casilla de la Acta de Escrutinio y Computo. Es por ello, que necesitamos se reforme el Código Electoral para el Estado de Veracruz, para que los funcionarios de la mesa directiva de casilla actúen con mayor responsabilidad y además dotándolos de mas personal de apoyo como lo es el considerar la incorporación en el texto legal de un segundo escrutador. Si bien es cierto cada uno de los integrantes de la mesa directiva de casilla para realizar sus funciones trabajo en equipo, se reunieron antes de la jornada electoral para realizar simulacros donde pusieron en práctica lo aprendido y así adquirir pleno conocimiento de la gran responsabilidad en los procesos electorales y no fue suficiente por lo antes señalado. Y no hay que pasar por alto que son muchas las actividades que tienen que desarrollar los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas; iniciándose la Jornada Electoral con la instalación y apertura de la casilla a las 8:00 de la mañana del primer domingo de septiembre del día de la elección, en donde los funcionarios de casilla propietarios y suplentes

inician con su instalación en presencia de los representantes de

partidos políticos que concurran, levantando el acta de instalación de casilla. Esta primera etapa comprende además: El armado de la urna, la mampara, la preparación de la documentación electoral que se va a utilizar, y del material necesario para el desempeño de su actividad. El segundo momento que se da es la recepción de la votación, en donde el elector votará, en el orden en que se presente ante la mesa directiva de casilla. Esta etapa concluye en condiciones normales a las seis de la tarde o situación extraordinaria después que termine de sufragar el

último ciudadano que se haya formado hasta las seis de la tarde. Una vez que hayan votado todos los ciudadanos se hace el cierre de la votación y acto seguido se da principio al escrutinio y cómputo en donde los integrantes de las mesas directivas de casilla, determinan principalmente el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, incluyendo los no registrados. Hecho lo anterior, se clausura la casilla y se hace la remisión de los paquetes electorales a los Centros de Acopio.- Esta etapa comprende la integración de los expedientes y como ejemplo reciente del proceso que vivimos los Veracruzanos, y de manera especifica los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas integraron en esa ocasión un Expediente para la elección de Gobernador. Este expediente contenía la siguiente documentación, 1) la primera copia de la acta de la jornada electoral, 2) original del acta de escrutinio y computo de la elección de Gobernador, 3) Original de la constancia de integración y remisión del paquete de casilla de la elección de Gobernador, 4) primera copia de la hoja de incidentes y 5) Un tanto del escrito que contenga impugnaciones referente a la elección. Así como un expediente para la elección de Diputados Locales, en donde el sobre incluyo la siguiente documentación: 1) Original de la acta de la jornada electoral, 2)original del acta de escrutinio y computo de la elección de Diputados Locales, 3) Original de la constancia de integración y remisión del paquete de casilla de la elección de Diputados Locales, 4) Original de la hoja de incidentes, 5) Un tanto del escrito que contenga impugnaciones referente a la elección de Diputados Locales, y 6) Cualquier otro documento relacionado con el desarrollo de la jornada electoral. Y un tercer expediente para la Elección de Ayuntamientos. A este expediente se le incluyo: 1) la segunda copia del acta de la jornada electoral, 2) Original de la acta de escrutinio y computo de la elección de Ayuntamientos, 3) Original de la constancia de integración y remisión del paquete de casilla de la elección de Ayuntamientos, 4) segunda copia de la hoja de incidentes, y 5) un tanto del escrito que contenga impugnaciones referentes a la

elección de Ayuntamientos. Una vez que la mesa directiva de casilla integro cada uno de los expedientes, procedió a integrar cada uno de los paquetes electorales, siendo el paquete para Gobernador, el paquete para Diputados Locales y el paquete para la elección de Ayuntamientos. Se menciona todo esto para que esté principalmente el IEV y todas las fuerzas políticas consientes de que compleja labor tuvieron que desarrollar los funcionarios de casilla y de la necesidad de incluir un funcionario mas dentro de este Órgano Electoral. Otra deficiencia que a nuestro parecer, se debe corregir es el concerniente al procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla; ya que la Ley Electoral Estatal Vigente prescribe en su artículo 149, segundo párrafo que el Consejo General podrá acordar una sola insaculación, en cuyo caso el procedimiento anterior se ajustara a lo siguiente: 1. Para efectos de la fracción I, también se insaculara la letra del alfabeto que servirá de base para ordenar dichas listas conforme al apellido paterno; 2. Para efectos de las fracciones II y III, el Consejo General hará la insaculación y procederá a ordenar la lista conforme al resultado de la letra, así como a la capacitación de los ciudadanos sorteados conforme a dicha lista; 3. Para efectos de la fracción V, los Consejos Distritales seleccionarán a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla según su escolaridad, así como las funciones que cada uno desempeña.

En esta elección pasada el criterio que el Consejo General del IEV, aplico fue el de realizar una sola insaculación, dando como resultado en algunos casos que no se pudiera elegir a los funcionarios mas aptos, más responsables y de mayor escolaridad. Es por ello que proponemos que se deje sin efectos este segundo párrafo, junto con sus numerales 1, 2 y 3. Una vez expuesto las razones de la presente ponencia pasaremos a concretar la propuesta de Reforma al Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PROPUESTA DE REFORMA

Texto Vigente Reforma Artìculo 82. El Instituto Electoral Veracruzano, Artìculo 82. El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus funciones, contara para el cumplimiento de sus funciones, contara con los siguientes órganos: con los siguientes órganos: I. El Consejo General; I. El Consejo General; II. La Presidencia del Consejo General; II. La Presidencia del Consejo General; III. La Junta General Ejecutiva; III. La Junta General Ejecutiva; IV. La Secretaría Ejecutiva; IV. La Secretaría Ejecutiva; V.Los órganos ejecutivos: V. Los órganos ejecutivos: a) La Dirección Ejecutiva del Registro de Electores; b) (...) de Prerrogativas y Partidos Políticos; c) (...) de Organización Electoral; d) (...) de Capacitación Electoral y Educación Cívica; e) (...) de Administración; y f) (...) del servicio Profesional Electoral

a) La Dirección Ejecutiva del Registro de Electores; b) (...) de Prerrogativas y Partidos Políticos; c) (...) de Organización Electoral; d) (...) de Capacitación Electoral y Educación Cívica; e) (...) de Administración; y f) (...) del servicio Profesional Electoral. VI.

Los órganos desconcentrados:

VII.

Los órganos desconcentrados: a) Los Consejos Distritales; b) Los Consejos Municipales; y c) Las mesas Directivas de Casilla

a) Los Consejos Distritales; y b) Los Consejos Municipales.

Artículo 144. En cada sección electoral se Artículo 144. En cada sección electoral se integrará e instalara cuando menos una casilla, integrará e instalara cuando menos una casilla, de acuerdo con las siguientes bases: de acuerdo con las siguientes bases: I.

II.

La casilla estara presidida por una mesa directiva integrada por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y tres Suplentes Generales; Para determinar el número de casillas a instalar se estara a lo siguiente:

I.

II.

a) (...); b) (...):

a) (...); b) (...) : l. (...); y 2. (...) III.

La casilla estará presidida por una mesa directiva integrada por un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres Suplentes Generales; Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:

l. (...); y ll.(...). (...);

lll.

(...);

IV.

(....).

lV.

(…).

Articulo 149. El Procedimiento para integrar las Articulo 149. El Procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente: Mesas Directivas de Casilla será el siguiente: l. El Consejo General, en mes de abril del año electoral de que se trate, sorteará un mes del calendario que, junto con el que se siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

l. El Consejo General, en mes de abril del año electoral de que se trate, sorteará un mes del calendario que, junto con el que se siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

ll. Conforme, al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, los Consejos Distritales del Instituto, diez días después de su instalación, procederán a insacular, de las listas nominal de electores, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el numero de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta;

ll. Conforme, al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, los Consejos Distritales del Instituto, diez días después de su instalación, procederán a insacular, de las listas nominal de electores, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el numero de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta;

lll. A los ciudadanos sorteados, las Vocalias de Capacitación Electoral de los Consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse a mas tardar quince días después de la insaculación mencionada en la fracción anterior;

lll. A los ciudadanos sorteados, las Vocalias de Capacitación Electoral de los Consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse a mas tardar quince días después de la insaculación mencionada en la fracción anterior;

lV. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad. El Consejo General, en el mes de mayo del año de las elecciones correspondientes, sorteará las veintinueve letras que comprenden el alfabeto a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla;

lV. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad. El Consejo General, en el mes de mayo del año de las elecciones correspondientes, sorteará las veintinueve letras que comprenden el alfabeto a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla;

V.

A mas tardar del dia veinte de julio del año de la elección, los Consejos Distritales insacularan, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a

VI.

A mas tardar del dia veinte de julio del año de la elección, los Consejos Distritales insacularan, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a

la fracción anterior, a la fracción anterior, a quienes integrarán las quienes integrarán las Mesas directivas de Casilla Mesas directivas de Casilla y determinarán según su y determinarán según su escolaridad las funciones escolaridad las funciones que cada uno que cada uno desempeñará; desempeñará; y Vl. La capacitación Electoral que se imparta Vl. La capacitación Electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un a los funcionarios de casilla deberá concluir un día antes de la fecha de la elección día antes de la fecha de la elección correspondiente. correspondiente. El Consejo General podrá acordar una sola Texto derogado insaculación, en cuyo caso el procedimiento anterior se ajustará a lo siguiente: 1. Para efectos de la fracción l, también se insaculara la letra del alfabeto que servirá de base para ordenar dichas listas conforme al apellido paterno; 2. Para efectos de la fracción ll y lll, el Consejo General hará la insaculación y procedera a ordenar la lista conforme al resultado de la letra, asi como a la capacitación de los ciudadanos sorteados conforme a dicha lista; 3. Para efectos de la fracción V, los Consejos Distritales seleccionarán a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla según su escolaridad, así como las funciones que cada uno desempeñara.

Con las presentes reformas se espera garantizar una transparencia en el desarrollo de los procesos electorales, dotando de aquellas figuras necesarias para que todos los ciudadanos, los partidos políticos y los órganos electorales estén en condiciones de realizar mejor su actividad durantes los siguientes procesos electorales

Muchas gracias.

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