Miércoles, 12 de Noviembre de 2014 Número 216

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Miércoles, 12 de Noviembre de 2014 Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Número 216 Edita: Exc

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Artículo original Arch Argent Pediatr 2010;108(3):216-225 / 216 Estudio colaborativo multicéntrico sobre reanimación cardiopulmonar en nueve unidade

Jueves 12 de Noviembre
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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos

Miércoles, 12 de Noviembre de 2014

Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Número 216

Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

ADMINISTRACIÓN LOCAL –



– – – –





Excmo. Ayuntamiento de Huelva Notificación ...................................................................................... Aprobación inicial de exptes. de modificaciones presupuestarias nº 29/2014, 30/2014 y 33/2014, del ejercicio 2014.......................

11997

Ayuntamiento de Almonte Aprobación inicial del estudio de impacto ambiental del plan especial de ordenación y adecuación paisajística "Conjunto" de los sectores del Parque Dunar de Matalascañas .......................... Notificaciones...................................................................................

11997 11998

Ayuntamiento de Aracena Notificaciones...................................................................................

12000

Ayuntamiento de Ayamonte Notificaciones...................................................................................

12001

Ayuntamiento de Beas Bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes ..................

12001

Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas ... Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, depuración y vertidos................... Información pública de la cuenta general del ejercicio 2012 ....... Información pública de la cuenta general del ejercicio 2013 .......

11997

12002 12007 12014 12014

Ayuntamiento de Cumbres de Enmedio Aprobación de reconocimiento de régimen de dedicación parcial al Teniente de Alcalde ......................................................................

12015

Ayuntamiento de Hinojales Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2013 .........

12015

Continúa……



– – – –

– – –

Ayuntamiento de Moguer Notificaciones................................................................................... Bajas de oficio por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes ...................................................................................

12016

Ayuntamiento de Palos de la Frontera Baja de oficio en el padrón municipal de habitantes ....................

12020

Ayuntamiento de Santa Ana la Real Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2015 ...

12020

Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre Baja de oficio en el padrón municipal de habitantes ....................

12020

Ayuntamiento de San Juan del puerto Aprobación definitiva del expte. de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles ....................

12021

Ayuntamiento de Villalba del Alcor Requerimiento de subsanación de deficiencias .............................

12025

Ayuntamiento de Zufre Información pública de Proyecto de actuación ..............................

12025

Mancomunidad de Municipios - Sierra Occidental de Huelva Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2013 ......... Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2014 .....

12025 12026

12015

OTROS ORGANISMOS –

Comunidad de Regantes - Andévalo Minero Convocatoria de Asamblea general extraordinaria ........................

12026

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 216

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ANUNCIO NOTIFICACIÓN Intentada la notificación y sin haber podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a “PROMOCIONES SANSALVATORE XXI, S.L. v a D. JOSE MANUEL CAMPOS HORTA”, el Decreto de fecha 20 de Febrero de 2014, recaída en el expediente OF0018/2014, sobre Inspección Técnica de Edificios y que a continuación se extracta: “ ../.Requerir a la Enrielad PROMOCIONES SANSALVATORE XXI, S.L. y a D. JOSE MANUEL CAMPOS HORTA, como propietarios del inmueble sito en CALLE SAN SALTADOR, N° 15, la presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación del inmueble referido en el plazo de UN MES, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se adoptará la ejecución forzosa mediante multa coercitiva o ejecución subsidiaria. Asimismo, se le concede el plazo de diez días para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.“ Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que dispone de un plazo de 10 días para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.” De conformidad con el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, al apreciar el órgano competente que la notificación por medio de anuncios o la publicación del acto pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto, indicando que el interesado podrá comparecer dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este anuncio, en el Departamento de Disciplina Urbanística del Excmo. Ayuntamiento, sito en calle Plus Ultra nº 10, sexta planta, a fin de conocer íntegramente el mencionado acto y aportar alegaciones, en su caso. Huelva 6 de Octubre de 2014.- EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN INTERIOR. Fdo.: Saúl Férnandez Beviá.

EDICTO APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2014, aprobó inicialmente los expedientes de modificaciones presupuestarias nº 29/2014, 30/2014 y 33/2014 por procedimiento ordinario en los Presupuestos Municipales para el ejercicio 2014, así como la modificación del anexo de inversiones como consecuencia de los citados expedientes de modificación de créditos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público dichos expedientes por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Las modificaciones presupuestarias se considerarán definitivamente aprobadas si durante dicho plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolver. Huelva, a 29 de octubre de 2014.- EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE ECONOMÍA, HACIENDA V RÉGIMEN INTERIOR. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.

AYUNTAMIENTOS ALMONTE ANUNCIO Que Aprobado Inicialmente por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 2014, el documento DE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA “CONJUNTO” DE LOS SECTORES DEL PARQUE DUNAR DE MATALASCAÑAS, promovida por éste Excmo. Ayuntamiento de Almonte, redactado por el quipo de trabajo: D. Alonso Salguero Rodríguez, D. Saúl Nieves García, Dª Estibaliz Correa Romero y Dª María Lozano Núñez. Se somete dicho expediente al trámite de información pública por plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la última publicación del presente anuncio.

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El citado documento de Estudio de Impacto Ambiental, con la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LOUA, estará a disposición de los interesados que deseen consultarla, durante el plazo indicado, en horario de 10,00 a 14,00 horas, en el edificio de la sede del Departamento de Planeamiento de este Exmo. Ayuntamiento, sito en calle Sevilla nº 43-45 de Almonte. Lo que se hace público de conformidad con el Art. 32.1 regla 2ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) El Alcalde-Presidente.- Fdo.: D. José Antonio Domínguez Iglesias.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Providencia de Apremio 2014/158-PROVAPRE LORENZO TRIGO CONTRERAS, DNI / NIF 08800343Z Último domicilio conocido: C/ ORDEN DE LOS TEMPLARIOS, 92; 06800 MERIDA - BADAJOZ Identificación del acto a notificar: Resolución nº 4400, Providencia de apremio por sanción de tráfico. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 22 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Providencia de Apremio 2014/193-PROVAPRE JOSE DIAZ BORRERO, DNI / NIF 28585277A Último domicilio conocido: URBAN TORREPALMA, 103 A –BU; 41410 CARMONA - SEVILLA Identificación del acto a notificar: Resolución nº 4305, Providencia de apremio por sanción de tráfico. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 22 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Seguridad Ciudadana 2014/41-SEGCIUD VALENTIN FERNANDEZ RIVERO, DNI / NIF 53282872Z Último domicilio conocido: C/ BORMUJOS, 8; 41110 BOLLULLOS DE LA MITACION - SEVILLA

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Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 21 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Seguridad Ciudadana 2014/40-SEGCIUD MANUEL GUTIERREZ CABRERA, DNI / NIF 44608549A Último domicilio conocido: C/ LIBRADOS, 3; 41110 BOLLULLOS DE LA MITACION - SEVILLA Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 21 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Espectáculos públicos y actividades recreativas 2014/10-ESPEC JOSE CARLOS DELGADO RAMIREZ, DNI / NIF 31682421J Último domicilio conocido: CALLE CUESTA DEL PALENQUE, 51; 11401 JEREZ DE LA FRONTERA - CADIZ Identificación del acto a notificar: Resolución sancionadora nº 4405, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 21 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Seguridad Ciudadana 2014/78-SEGCIUD RACHID ABABOU, Tarjeta de residencia X8866650N

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Último domicilio conocido: AVDA DE LA ESTACION, 55; 28293 ZARZALEJO - MADRID Identificación del acto a notificar: Resolución nº 4682 de Inicio de procedimiento sancionador, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 21 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación. Sancionadores Ordenanzas 2014/70-PROTCONV FAYSURY JULIE MILLAN GUTIERREZ, DNI / NIF 29514941F Último domicilio conocido: CALLE LEONARDO DE FIGUEROA, 10; 41005 SEVILLA Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ordenanza reguladora de la protección de la convivencia ciudadana y de los bienes de dominio público municipal. Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Almonte, 20 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ARACENA EDICTO No habiéndose podido efectuar, por causas no imputables a este Ayuntamiento, las notificaciones de los Actos Administrativos, correspondientes a los Procedimientos que se instruyen a las personas que se relacionan, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente Edicto se hace pública citación para que mediante comparecencia en la oficina del Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de Santa Catalina s/n, en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, sean notificados de los respectivos actos administrativos. Asimismo, se hace saber que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. Aracena, 22/10/2014. LA 4ª TTE, ALCALDE (Delegación de competencias, Decreto de 29/07/2011). EXPEDI ENTE

INTERESADO/A

POBLACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

NORMA

SAN CIÓN

DOS HERMANAS

INC0ACIÓN DE EXPTE. SANCIONADOR

Art. 13.3.B) LEY DE COMERCIO AMB.

4.000,00 Euros

DECRETO 895/2014

D. JUAN LUIS BOZA CARO

DECRETO 894/2014

D. JOSÉ ANTONIO SOBRINO LARA

UTRERA

INCOACIÓN DE EXPTE. SANCIONADOR

Art. 13.3.B) LEY DE COMERCIO AMB.

3.500,00 €uros

EXPTE. 912/2014

D. NOE MARTÍNEZ CAMINO

EL CAMPILLO

INCOACIÓN EXPTE. SANCIONADOR

Art. 8.3. LEY 7/2006 DE 24 DE OCTUBRE

150,00 Euros

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 216

DECRETO 955/2014

D. JESÚS MANUEL MUÑIZ SÁNCHEZ

DECRETO 1007/2014

12 de Noviembre de 2014

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UTRERA

INCOACIÓN EXPTE. SANCIONADOR

Art. 13.3.B) LEY DE COMERCIO AMB.

3.500,00 Euros

D. EMILIO CABALLERO BENITEZ

GUILLENA

INCOACIÓN EXPTE. SANCIONADOR

Art. 13.3.B) LEY DE COMERCIO AMB.

3.500,00 Euros

DECRETO 923/2014

Dª. REYES SÁNCHEZ ROMERO

ARACENA

RESOLUCIÓN EXPTE. SANCIONADOR

Art. 40 LEY 11/2003 DE 4 DE NOVIEMBRE

75,00 Euros

DECRETO 922/2014

D. HORACIO AGUILERA CAMPOS

CORTEGANA

RESOLUCIÓN EXPTE. SANCIONADOR

Art. 13.3.B) LEY DE COMERCIO AMB.

10.000 Euros

AYAMONTE ANUNCIO Para hacer constar que en fecha de 16 de junio de 2014 se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte resolución de inicio del procedimiento de expropiación para la ejecución de vial del POU del CITN de Isla Canela y El Moral, presentado por D. Juan Demetrio Sastre de Miguel, interviniendo en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1-A del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela y Moral, y que practicadas las notificaciones personales a los interesados han resultado fallidas las de los siguientes: NOMBRES Y APELLIDOS D. TOMÁS CARRO MORA Dª. CAROLINA LIMA VALENCIA D. NEMESIO MARTIN GONZÁLEZ Dª. CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ Dª. MARÍA JOSEFA DÍAZ GONZÁLEZ D. EMILIO DÍAZ DÍAZ D. JAVIER DÍAZ DÍAZ Dª. BEGOÑA DÍAZ FERNÁNDEZ Dª. ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ Dª. ENCARNACIÓN GARCÍA LÓPEZ D. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ

FINCAS DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN NÚMS. 1 Y 4 NÚMS. 1 Y 4 NÚM. 7 NÚM. 8 NÚM. 8 NÚM. 8 NÚM. 8 NÚM. 8 NÚM. 24 NÚM. 25 NÚMS. 27 Y 28

Lo que se hace público a los efectos del art. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 162 y siguientes de la Ley 7/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a fin de que los citados puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, significándole que a tal fin tienen a su disposición las hojas de justiprecio de las mencionadas fincas, así como el expediente administrativo completo en la Secretaria del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 13:00 horas. Ayamonte, a 6 de noviembre de 2014.- EL SECRETARIO. Fdo.: Félix Belzunce Gómez.

BEAS ANUNCIO BAJA DE OFICIO EN PADRÓN DE HABITANTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se tramita en la actualidad expediente de baja de oficio, por inscripción indebida, al figurar empadronados incumpliendo el requisito de residencia en esta localidad establecido en el artículo 54 de dicho Reglamento, la siguiente persona: - D. Manuel Font Guerrero.

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Intentada notificación sin efecto al interesado en el domicilio de Calle Málaga, número 2 – 2º C, de la comunicación relativa a la necesidad de poner en conocimiento de este Ayuntamiento el domicilio en el que reside habitualmente y de solicitar por escrito el alta en el Padrón Municipal de habitantes correspondiente al domicilio de su residencia habitual; se procede a la notificación mediante edictos prevista en la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial del Ministerio de la Presidencia de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el trámite que se interesa deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo declararse a los interesados decaídos en su derecho de no manifestarse al respecto en el plazo señalado anteriormente. Lo que se hace público para general conocimiento en Beas, a 21 de octubre de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES. Fdo.: D. Domingo Moreno Bolaños.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se tramita en la actualidad expediente de baja de oficio, por inscripción indebida, al figurar empadronados incumpliendo el requisito de residencia en esta localidad establecido en el artículo 54 de dicho Reglamento, las siguientes personas: - D. Naiden Georgiev Kostadinov. - Dña. Snezhanka Petrova Kostadinova. - D. Georgi Yordanov Kostadinov. - Dña. Viktoria Stoyanova Doseba. Intentada notificación sin efecto a los interesados en el domicilio de Calle Cervantes, número 4, de la comunicación relativa a la necesidad de poner en conocimiento de este Ayuntamiento el domicilio en el que reside habitualmente y de solicitar por escrito el alta en el Padrón Municipal de habitantes correspondiente al domicilio de su residencia habitual; se procede a la notificación mediante edictos prevista en la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial del Ministerio de la Presidencia de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el trámite que se interesa deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo declararse a los interesados decaídos en su derecho de no manifestarse al respecto en el plazo señalado anteriormente. Lo que se hace público para general conocimiento en Beas, a 21 de octubre de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES. Fdo.: D. Domingo Moreno Bolaños.

BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ANUNCIO Aprobadas provisionalmente por los Plenos Municipales del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en sesiones celebradas con el carácter de ordinaria el 30 de junio de 2014 y el día 5 de agosto de 2014, las modificaciones de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, y publicados los acuerdos de aprobaciones provisionales respectivamente en los B.O.P. nº 138 de 21 de julio de 2014 y nº 154 de 13 de agosto de 2014, habiendo sido sometido los expedientes a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días, sin que en dicho plazo se hayan presentado ninguna reclamación o sugerencia, quedan definitivamente aprobadas las modificaciones de la Ordenanza cuyo texto íntegro se publica a continuación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE, Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

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Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1 y 4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado establece la Tasa por distribución de agua incluido los derechos de enganche, y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. La Empresa Concesionaria asumirá las labores de gestión en nombre del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. Artículo 2º. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche, y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Artículo 3.- Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa, a la que se le añadirá el IVA en vigor: A) USO DOMÉSTICO (SIN IVA).Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 3,4355 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 20 mm en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 3,4355 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 3,4355 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 10,0284 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,6406 €/m3. Bloque 2: Se facturará el consumo que supere 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m3 por habitante y mes si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o el consumo que supere 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m3 por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,9194 €/m3. Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato a 1,3131 €/m3. El nº de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas al Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el Padrón Municipal. Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado para las viviendas que integran la finca. Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, de producirse, deberán acreditarse documentalmente en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el usuario del servicio para su valoración.

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B) USOS NO DOMESTICOS (COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ORGANISMOS OFICIALES Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 6,5256 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 6,5256 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 6,5256 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 12,5979 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1.- Consumos inferiores o iguales a 18 m3/mes se facturará a 0,9137 € /m3 Bloque 2.- Consumos superiores a 18 m3/mes se facturará desde el primer m3 a 1,1628 € /m3 C) OTROS USOS USOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Cuota variable: A partir de un volumen superior al 10% del total facturado, se establece: Bloque único, 0,2159 €/m3 D.) BOCAS DE INCENDIO.Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm. E.) DERECHOS DE ACOMETIDAS Y EXTENSIÓN En los términos del artículo 31 del vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes. La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión: C=A.d+B.q En la que: “d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Técnicas en vigor en cada momento. “q” Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. “A” y “B”: Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por las Entidades suministradoras. El término “A”, expresará el valor medio de la acometida tipo, en Euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora El término “B”, deberá contener el coste medio por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquélla, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en los que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de suministro Domiciliario de Agua, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la Entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstos, hayan sido ejecutadas con

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cargo a su promotor o propietario, las Entidades suministradoras no podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este artículo se regulan. Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma. La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud. - TERMINO A:....................................... 21,1621 €/mm. diámetro - TERMINO B:....................................... 100,00 €/litro/seg. instalado. F.) DERECHOS DE CONTRATACIÓN Su importe estará en relación con el diámetro (d en mm), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cc = 3,6061 x d - 27,0455 x (2 -p/t) siendo: p = 0,6406 € para usos domésticos. P = 0,9137 € para usos no domésticos. t = 0,2464 € para usos domésticos. t = 0,3907 € para usos no domésticos. G.) FIANZAS. Se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula: F = c x d x p/5 Siendo: d = Diámetro del contador en mm. p = Período de facturación en meses. c = Cuota de servicio que corresponda al suministro. H.) DERECHOS DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO TRAS CORTE Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente. Artículo 6º.- Bonificaciones. 6.1.- Bonificación con carácter general.Bonificación general sobre conceptos periódicos, es decir, para las cuotas fijas y variables del 5%. 6.2.- Aquellos usuarios que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, y cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tendrán una bonificación en cada factura del 25%. Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua, entendiendo como tal un consumo superior a 1 m3 /habitante y mes y como tope el equivalente a su factura de 6 m3 /habitante y mes ( IPREM 2011: 532,51 €/mes) Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, o en las oficinas de la empresa concesionaria, acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., acreditación de ser jubilado-pensionista, así como la pensión mensual que percibe el sujeto pasivo, el cónyuge y en su caso, los hijos (así como certificación que acredite la no percepción de ingresos de aquellos miembros que carezcan de los mismos), y Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que conste que la vivienda la ocupa la persona obligada al pago, sola o con el cónyuge o menores de 18 años, con exclusión de cualquier otra persona. 6.3.- No se establecen otras bonificaciones, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en función de las condiciones sociales de los usuarios, de aplicar compensaciones a través de la creación de un Bono Social. Artículo 7º.- Devengo. En los supuestos de los apartados A), B), C) y D) del artículo 5 de la presente Ordenanza, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio público objeto de la presente regulación.

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Las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la misma cuando se produzca el devengo. En los demás supuestos del artículo 5 de la presente Ordenanza, la tasa se devengará: - En el supuesto del apartado E), cuando la Entidad suministradora, a solicitud del interesado, otorgue la concesión de acometida en los términos de los artículos 22 y siguientes del vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Igualmente se devengará la tasa y sin perjuicio de otras actuaciones que correspondan, cuando, dándose las circunstancias exigidas en la presente Ordenanza para que se devengue la tasa por este concepto, no se produzca la solicitud del interesado. En supuestos de solicitudes de acometidas para inmuebles en construcción se entenderá que la tasa se devenga en la cuantía que resulte de aplicar los parámetros de la presente Ordenanza a la capacidad definitiva a instalar en dicho inmueble, y nunca a la capacidad necesaria para la realización de la obra, salvo que ésta sea mayor que la primera. - En el supuesto de los apartados F) y G), cuando la Entidad Suministradora comunique, en los términos del artículo 54 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, las condiciones técnico-económicas para realizar el suministro, sin perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra conexiones a la red realizadas sin contratación previa. - En el supuesto del apartado H), cuando se produzca la suspensión del suministro por alguna causa de las previstas en el Reglamento de suministro Domiciliario de Agua que no sea imputable a la Entidad Suministradora. Artículo 8º.- Recaudación. La gestión de la presente la Tasa se llevará a cabo por la empresa concesionaria del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y comprenderá tanto la gestión de la liquidación y recaudación de las cuotas que resulten como la resolución de las reclamaciones que puedan formularse respecto a la prestación material del servicio. En los supuestos de los apartados A), B), C) y D) del artículo 5, el pago de la Tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará por periodos mensuales o bimestrales, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo, tales como basura, alcantarillado, etc. En beneficio del contribuyente, adicionalmente al período de pago en voluntaria regulado en los párrafos que siguen y con carácter previo al mismo, se establece un período ordinario de pago de recibos, que será de un mes contado a partir de la emisión de los mismos. El inicio y finalización de este período ordinario de pago no será objeto de más notificaciones al contribuyente que la simple remisión por correo ordinario y sin acuse de recibo de los avisos de pago correspondiente, en los que se especificará la fecha límite de pago en período ordinario. Dicha fecha límite operará con independencia de que el aviso de pago efectivamente llegue a poder de su destinatario. Los recibos que no hayan sido pagados en el período ordinario regulado en el párrafo anterior, entrarán en período de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los interesados. El plazo de pago en voluntaria será de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación que se menciona en el párrafo anterior. En el resto de los supuestos del artículo 5, el pago se realizará en período voluntario dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación por parte de la Entidad Suministradora de la liquidación correspondiente. La falta de pago en período voluntario determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo, sin perjuicio de las actuaciones que procedan respecto de la suspensión del suministro. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Dentro de los límites previstos en el Título V de la Ley General Tributaria, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua respecto de actuaciones y liquidaciones por fraude. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Los suministros a locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente como garajes individuales o en los que no se desarrolle actividad alguna, que pueden encuadrarse dentro del apartado b.4 del artículo 50 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, se considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como suministros domésticos.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.En lo no regulado expresamente por la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento de suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, que a todos los efectos se considera integrado y parte de la presente Ordenanza, con independencia de su propia vigencia. En caso de modificación, derogación o anulación de dicho Reglamento, tales alteraciones no se entenderán producidas en la presente Ordenanza hasta que la misma sea adaptada por el órgano correspondiente de Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado en el ejercicio de su autonomía, salvo supuestos de obligado e inmediato cumplimiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.En los casos de consumos elevados por avería en las instalaciones interiores, se le aplicará a todo el consumo registrado el precio del segundo bloque de tarifas, siempre que quede demostrado el hecho de la avería mediante informe de la policía Municipal o informe del Servicio de Aguas que den fe de la existencia de avería en las instalaciones interiores. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. En Bollullos Par del Condado, a 24 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Francisco José Díaz Ojeda.

ANUNCIO Aprobadas provisionalmente por los Plenos Municipales del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en sesiones celebradas con el carácter de ordinaria el 30 de junio de 2014 y el día 5 de agosto de 2014, las modificaciones de la Ordenanza Fiscal de la Tasa servicios de alcantarillado, depuración y vertidos, y publicados los acuerdos de aprobaciones provisionales respectivamente en los BOP nº 138 de 21 de julio de 2014 y nº 154 de 13 de agosto de 2014, habiendo sido sometido los expedientes a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días, sin que en dicho plazo se hayan presentado ninguna reclamación o sugerencia, quedan definitivamente aprobadas las modificaciones de la Ordenanza cuyo texto íntegro se publica a continuación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y VERTIDOS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado establece la Tasa de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Empresa Concesionaria asumirá las labores de gestión en nombre del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Artículo 2º. - Hecho imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de las redes de alcantarillado municipales. c) La prestación de los servicios de depuración de aguas residuales en contadores generales de la población o en contadores domiciliarios y la gestión de vertido de las mismas, tanto depuradas como sin depurar. 3.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Artículo 3.- Sujeto pasivo 1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributara que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

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b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios habitacionistas o arrendatario, incluso en precario. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. 3. En las fincas con consumo de agua no suministrado por Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, si el sujeto pasivo no formalizara contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado o su concesionario en el plazo que fuera requerido para ello, se procederá al alta de oficio Artículo 4.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria 3.- Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de suministro de agua obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria correspondiente a la tasa regulada en esta Ordenanza será la recogida en los apartados siguientes y se determinará en función de los metros cúbicos de agua suministrada por la Entidad encargada del abastecimiento domiciliario de agua. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán de aplicación los preceptos del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio o norma que lo sustituya, reguladores de la medición del consumo, de forma tal que la medición del agua de abastecimiento domiciliario suministrada, sea por lectura directa del contador, sea por aplicación de los métodos de estimación previstos en dicho Reglamento, será la base sobre la que aplicar las tarifas previstas en los párrafos siguientes. 2. La tarifa de la Tasa de Alcantarillado, a la que se le añadirá el IVA en vigor, será la siguiente: A) USO DOMÉSTICO Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 1,5419 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 20 mm. en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 1,5419 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 1,5419 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 3,8934 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,1619 €/m3. Bloque 2: Se facturará el consumo que supere 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m3 por habitante y mes si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o el consumo que supere 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m3 por vivienda y mes , de no haberse acreditado este dato a 0,2457 €/m3. Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato a 0,3620 €/m3. El nº de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas al Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el Padrón Municipal. Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado para las viviendas que integran la finca. Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, de producirse, deberán acreditarse documentalmente en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el usuario del servicio para su valoración.

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B) USOS NO DOMÉSTICOS (COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ORGANISMOS OFICIALES Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 2,0816 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 2,0816 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 2,0816 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 5,2033 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1.- Consumos inferiores o iguales a 18 m3/mes se facturará a 0,2494 € /m3 Bloque 2.- Consumos superiores a 18 m3/mes se facturará desde el primer m3 a 0,3174 € /m3 C) OTROS USOS. Usos públicos municipales: A partir de un volumen superior al 10% del total facturado, se establece: Cuota variable: Bloque único, 0,0774 €/m3 D) DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE ACOMETIDAS Y DERECHOS DE ACOMETIDAS DE SANEMIENTO.D.1.- DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE ACOMETIDAS.Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida como contraprestación a los trabajos de tramitación, comprendidos los informes e inspecciones sobre el terreno. El importe a abonar será de 98,2065 € por unidad de vivienda o local. Previo a la ejecución de la acometida, el solicitante deberá aceptar e ingresar, en su caso, en la caja de la entidad gestora del servicio, la cantidad indicada en el párrafo anterior. En el caso que sea necesario ejecutar la acometida de saneamiento, y por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado D.2, no se aplicará este derecho de tramitación. D.2.- DERECHOS DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO.Son las compensaciones económicas para sufragar los gastos medios de la instalación de acometidas de alcantarillado, cubriéndose con ellos todos los gastos que se requieran, incluidos los correspondientes al apartado D.1. Su importe estará en relación con la longitud de la misma (L en mts lineales), de acuerdo con la siguiente fórmula: DA = A + B x L + C Siendo: L = Longitud en metros lineales de que consta la acometida. A = Término que recoge el coste de la “Arqueta de la Acometida” en €, podrá ser: A1- Te de Salida A2- Arqueta de Obra civil, cuando la situación de la acometida no permita la instalación de la Te de Salida. B = Término que recoge el coste de la “Zanja y tubería de la Acometida” en € por metro lineal. C = Término que recoge el coste del “Entonque de la Acometida” en €, podrá ser: C1- Conexión a Pozo Existente C2- Conexión a Colector de Hormigón C3- Conexión a Colector de PVC. C4- Construcción y conexión a Pozo de Registro C5- Construcción y conexión a Arqueta Registrable

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A1 ARQUETA A

Te de Salida 69,735 €

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A2 Arqueta de Obra Civil 169,186 €

B TUBERIA B

Zanja y Tuberia 289,313 €/ml C1

C2

C3

C4 C5 Construcción Construcción Conexión a y conexión a y conexión a Conexión a Conexión a Arqueta Pozo Colector ENTROQUE Pozo Existente Colector de HG Registrable Registro PVC C 8,94 € 180,34 € 43,97 € 875,55 € 433,30 € Estos términos incluyen el correspondiente material, apertura de zanjas, acerados, personal y medios materiales. En cumplimiento de la Normas Técnicas de Saneamiento del servicio, siempre se deberá conectar a Pozo de Registro cuando el diámetro del colector al que se incorpora la acometida, sea inferior a 400 mm. No obstante en estas condiciones, si la cota hidráulica del conducto de la acometida queda a una altura inferior a 1m sobre la superficie del terreno, se podrá conectar a una Arqueta Registrable. E) DERECHOS DE CONTRATACIÓN Su importe estará en relación con el diámetro (d en mm), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cc = 3,6061 x d - 27,0455 x (2 -p/t) Siendo: p = 0,1619 € para uso doméstico. P = 0,2494 € para usos no domésticos. T = 0,0601 € para uso doméstico. T = 0,1035 € para usos no domésticos. 3. La tarifa de la Tasa de Depuración de Vertidos, a la que se le añadirá el IVA en vigor, será la siguiente: A) USO DOMÉSTICO Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 3,1518 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 20 mm. en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 3,1518 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 3,1518 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 8,5929 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,3318 €/m3. Bloque 2: Se facturará el consumo que supere 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m3 por habitante y mes si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o el consumo que supere 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m3 por vivienda y mes , de no haberse acreditado este dato a 0,4151 €/m3. Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato a 0,5326 €/m3.

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El nº de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas al Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el Padrón Municipal. Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado para las viviendas que integran la finca. Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, de producirse, deberán acreditarse documentalmente en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por el usuario del servicio para su valoración. B) USOS NO DOMESTICOS (COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ORGANISMOS OFICIALES Cuota de servicio: Suministro con contador.- Se tomará el mayor de estos valores: - 4,3011 € por cada vivienda y mes. - Para calibres de 13 mm. en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 4,3011 € por cada vivienda y mes. - Para contadores menores de 13 mm., 4,3011 € por cada vivienda y mes. Suministro sin contador: 9,7769 € por cada vivienda y mes. Cuota variable: Bloque 1.- Consumos inferiores o iguales a 18 m3/mes se facturará a K * 0,3714 € /m3 Bloque 2.- Consumos superiores a 18 m3/mes se facturará desde el primer m3 a K * 0,4727 € /m3 K: coeficiente de contaminación vertida establecido en el apartado 3 de este artículo. Se aplicarán en función de las siguientes situaciones, no excluyentes entre sí: 1.- En las fincas que dispongan de suministro de agua contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, la base de percepción la constituirá el volumen de agua facturado, y el coeficiente K que corresponda, sobre el que se aplicarán las tasas correspondientes. 2.- En las fincas con consumo de agua no suministrado por el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tales como las procedentes de pozo, río, manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar al Excmo. Ayuntamiento del Bollullos Par del Condado el sujeto pasivo, la base de percepción la constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, o si se hubiera procedido al alta de oficio, en cuyo caso se medirá por aforo en función del caudal y tiempo de extracción. No obstante lo dispuesto, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican: a) Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego de zonas verdes, se exceptuará dicho caudal del pago de las tarifas de alcantarillado y depuración. b) Cuando el destino del agua extraída sea mixto para el riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes al que se aplicará la norma anterior, liquidándose el volumen restante a las tarifas vigentes. Como máximo el caudal aforado con destino a riego será de 1 m3/m2/año. c) Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales para enfriamiento, refrigeración u otros, en los que se produzcan pérdidas de agua, se aforará por el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado el volumen de agua destinado a dicha finalidad, estableciendo como consecuencia de dicho aforo un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído. Fijada la percepción con arreglo a los anteriores criterios, a los m³ y al coeficiente K que corresponda, resultantes se les aplicarán las tasas correspondientes. d) Cuando el agua extraída se destine para uso de piscinas y servicios anejos a la misma, el volumen anual extraído, salvo que por criterio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado se requiera la instalación de contador, se aforará de acuerdo con la siguiente tabla, en función del volumen del vaso de la piscina (xm³), de la superficie de baldeo (Y m²,) y del caudal instalado (z l/s) de los puntos de consumo y su nº(n). Piscina

Baldeo

Puntos de consumo

Unifamiliar

2,8 X

0,5 Y

27,0 Z/(n-1)1/2

Colectiva- comunidades

6,2 X

1,0 Y

67,5 Z/(n-1)1/2

Clubes- Polideportivos

19,0 X

1,2 Y

270,0 Z/(n-1)1/2

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3.- El valor del coeficiente K será: 3.1.- Para los vertidos No domésticos calificados como Permitidos: K =1 3.2.- A los vertidos no domésticos con calificación distinta a la de permitidos, se les aplicará el coeficiente K de mayor valor que resulte de aplicar lo establecido a continuación: 3.2.1.- Para vertidos contaminantes: - Caso de superar el límite un solo parámetro: - Si se supera el límite en más de un 25% K = 1,5 - Si se supera el límite en más de un 50% K = 2 - Si se supera el límite en más de un 100%

K = 3,5

- Si se supera el límite en más de un 200%

K = 4

- Si se supera el límite en más de un 300%

K = 4,5

Caso de superar el límite dos o más parámetros: - Si cualquiera de ellos supera el límite en más de un 15%

K = 1,75

- Si cualquiera de ellos supera el límite en más de un 30%

K = 2,75

- Si cualquiera de ellos supera el límite en más de un 60%

K = 4,5

- Si cualquiera de ellos supera el límite en más de un 120% K = 5 - Si cualquiera de ellos supera el límite en más de un 240% K = 5,5 Caso de PH y Temperatura: - Temperatura entre 40.1º y 45.0º

K = 2,5

- Temperatura entre 45.1º y 50.0º

K = 3

- PH entre 5,0 y 5,9 ó 9,1 y 10,0

K = 3

- Temperatura entre 50.1º y 55.0º

K = 4

- Temperatura entre 55.1º y 60.0º

K = 5

- PH entre 4,0 y 4,9 ó 10,1 y 11,0

K = 5

3.2.2 Para vertidos Muy Contaminantes: K =12 Los excesos en caudales punta verán incrementado el coeficiente K aplicado según la siguiente relación: - La primera vez:

K aplicado más 0,5 Ud.

- La segunda vez:

K aplicado más 1,0 Ud.

- La tercera vez y sucesivas:

K aplicado más 1,5 Ud.

3.3.- Cuando más de un suministro viertan a la red pública de alcantarillado a través de una misma acometida de vertido, el coeficiente K por contaminación vertida que pueda resultar como consecuencia de la actividad de control de vertidos del concesionario del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado en la arqueta o pozo de salida de dicha acometida, será de aplicación en la determinación de la cuota variable en el conjunto de todos ellos. C) OTROS USOS: USOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Cuota variable: A partir de un volumen superior al 10% del total facturado, se establece: Bloque único, 0,1616 €/m3 4. La tarifa de la Tasa de Gestión de Vertidos, a la que se le añadirá el IVA en vigor, será la siguiente: - Vertido de aguas depuradas:

0,0547 €/m3

- Vertido de aguas no depuradas:

0,2736 €/m3”

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Artículo 6º.- Bonificaciones. 6.1.- Bonificación con carácter general.Para el año 2.014 se establece una bonificación general sobre los conceptos periódicos, es decir, para las cuotas fijas y variables del 5%. 6.2.- Aquellos usuarios que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, y cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tendrán una bonificación en cada factura del 25%. Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua, entendiendo como tal un consumo superior a 1m3 /habitante y mes y como tope el equivalente a su factura de 6 m3 /habitante y mes ( IPREM 2011: 532,51 €/mes). Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado o en las oficinas del concesionario, acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., Acreditación de ser jubilado-pensionista, así como la pensión mensual que percibe el sujeto pasivo, el cónyuge y en su caso, los hijos (así como certificación que acredite la no percepción de ingresos de aquellos miembros que carezcan de los mismos), y Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que conste que la vivienda la ocupa la persona obligada al pago, sola o con el cónyuge o menores de 18 años, con exclusión de cualquier otra persona. 6.3.- No se establecen otras bonificaciones, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en función de las condiciones sociales de los usuarios, de aplicar compensaciones a través de la creación de un Bono Social. Artículo 7º.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instarse para su autorización. 2.- Las tasas por los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, depuración y gestión de vertidos se devengarán periódicamente, teniendo carácter obligatorio para todas las fincas que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 8º.- Recaudación. La gestión de la presente la Tasa se llevará a cabo por la empresa concesionaria del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado o y comprenderá tanto la gestión de la liquidación y recaudación de las cuotas que resulten como la resolución de las reclamaciones que puedan formularse respecto a la prestación material del servicio. En los supuestos de pago de la Tasa mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará con periodicidad mensual o bimestral, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como basura, suministro de agua, etc. En beneficio del contribuyente, adicionalmente al período de pago en voluntaria regulada en los párrafos que siguen y con carácter previo al mismo, se establece un período ordinario de pago de recibos, que será de un mes contado a partir de la emisión de los mismos. El inicio y finalización de este período ordinario de pago no será objeto de más notificaciones al contribuyente que la simple remisión por correo ordinario y sin acuse de recibo de los avisos de pago correspondiente o, en su caso de cargo en cuenta, en los que se especificará la fecha límite de pago en período ordinario. Dicha fecha límite operará con independencia de que el aviso de pago efectivamente llegue a poder de su destinatario. Los recibos que no hayan sido pagados en el período ordinario regulado en el párrafo anterior, entrarán en período de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los interesados. El plazo de pago en voluntaria será de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación que se menciona en el párrafo anterior. En el resto de los supuestos, el pago se realizará en período voluntario dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación por parte de la Entidad recaudadora de la liquidación correspondiente. La falta de pago en período voluntario determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo.

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Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Cuando por el personal del concesionario se encuentren vertidos sin convenio alguno, es decir, realizados clandestinamente, levantará informe de los hechos y se notificará al titular la existencia del fraude, así como la liquidación del mismo. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 5.1 de la presente ordenanza por el que a efectos de calcular la tasa a aplicar al abonado se tendrá en cuenta la lectura directa del contador de agua, se considera aplicables los consumos calculados o equivalentes en abastecimiento recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza de Abastecimiento para los casos que se produzcan en Alcantarillado y Depuración. Por económica de procedimiento, en el caso de fraudes de abastecimiento, alcantarillado y depuración en la misma finca, se podrá realizar de forma conjunta, tanto el Informe de Inspección, comunicaciones, liquidaciones, etc, siendo la competencia de la Administración Autonómica la resolución en última instancia de las reclamaciones por abastecimiento y del Ayuntamiento de Bollullos para el Alcantarillado y Depuración. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto lo permita el estado de las infraestructuras gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y los trámites de legalización de la gestión de los vertidos correspondientes, las tarifas por depuración de aguas y gestión de vertidos sólo se exigirán en aquellos lugares donde efectivamente se preste el servicio de depuración de aguas residuales y donde la Administración correspondiente haya determinado el canon de vertido a abonar por la realización de los mismos, respectivamente. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente como garajes individuales o en los que no se desarrolle actividad alguna se considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como uso doméstico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En los casos de consumos elevados por avería en las instalaciones interiores, se le aplicará a todo el consumo registrado el precio del segundo bloque de tarifas, siempre que quede demostrado el hecho de la avería mediante informe de la Policía Municipal o informe del Servicio de Aguas que den fe de la existencia de avería en las instalaciones interiores. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. En Bollullos Par del Condado, a 24 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Francisco José Díaz Ojeda.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2012 con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 20 de octubre de 2014, por plazo de 15 días, a fin de que durante plazo y 8 días más, quienes se estimen interesados puedan presentar cuantas reclamación, reparos u observaciones tengan por convenientes. Lo que se hace público para generar conocimiento de los interesados. Bollullos Par del Condado, a 21 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco José Díaz Ojeda.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2013 con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 20 de octubre de 2014, por plazo de 15 días, a fin de que durante plazo y 8 días más, quienes se estimen interesados puedan presentar cuantas reclamación, reparos u observaciones tengan por convenientes. Lo que se hace público para generar conocimiento de los interesados. Bollullos Par del Condado, a 21 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco José Díaz Ojeda.

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CUMBRES DE ENMEDIO En Sesión Plenaria celebrada el día 14 de octubre de 2.014 se aprobó reconocer el régimen dedicación parcial durante el mes de noviembre y diciembre de 2.014, por desarrollar responsabilidades que así lo requieren al Teniente de Alcalde don Juan Carlos Barragán Pérez. En Cumbres de Enmedio a 30 de octubre de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Eulogio Paez Paez.

HINOJALES ANUNCIO Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio de 2.013, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 22 de Mayo de 2.014, durante QUINCE DÍAS. Durante ese plazo y ocho días más, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se admitirán los reparos y observaciones que pudieran formularse por escrito, lo cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 números 1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Regla 90.2 de la Instrucción de Contabilidad, Orden EHA/4042/2004, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba la citada Instrucción. En Hinojales a, 24 de Octubre de 2.014.- EL ALCALDE. Fdo.: José Antonio Triano García.

MOGUER EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a las personas denuncias que a continuación se relacionan para que comparezcan con el objeto de ser notificados la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar. Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán consultar su expediente sancionador en cualquier momento del procedimiento, así mismo deberán comparecer en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento, en Calle Obispo Infante, 1 de Moguer, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Así mismo tienen a su disposición la contestación a las alegaciones, en la que el Agente denunciante se ratifica en todos los extremos de la denuncia, y que contra la propuesta de resolución, podrán formular alegaciones, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.P. de Huelva. Asimismo se advierte a los interesados que, si no se hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. EXPEDIENTE MATRICULA 170/14 1119 GVF 34/14 8199 HTN

NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN

DOCUMENTO

Juan José GÍL GOMEZ 52339065-N C/ Coronel Eligio Sousa,6 bajo, Moguer (HUELVA) Carmen CENTENO MORENO 29785880-Y C/ Santa María de la Rábida,6 planta baja, Mazagón (HUELVA)

FECHA INFRACC. LUGAR 19/02/14 C/ Coronel Eligio Sousa, dte nº8 09/01/14 C/ Unamuno

Moguer, a 22 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: Gustavo Cuéllar Cruz.

ART. INFRINGIDO PROPUESTA SANCIÓN 94-2E-5X RGCIR 200,00 Euros 154-5A RGCIR 200,00 Euros

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EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Número 285, de 27 de noviembre de 1992), mediante el presente anuncio se hace pública la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento a las personas denunciadas o entidades que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación de la resolución en el último domicilio conocido no se ha podido practicar. Asimismo se advierte a los interesados que, una vez finalizado con el plazo de publicación de la Resolución, se entenderá notificada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Correspondiendo la iniciación y resolución del expediente e imposición de la sanción en su caso al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, según el Artículo 71.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial RDL 339/1990 de 2 de Marzo. Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tenga efectividad la notificación. Alternativamente podrán interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Huelva, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga efectividad la notificación de dichos actos. El importe de dichas sanciones deberá ser abonado en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de la firmeza de esta Resolución, la cual se producirá una vez transcurrido el plazo para interponer recurso potestativo de reposición sin que haya hecho uso de ese derecho. Vencido el plazo de los 15 días naturales, su exacción se llevará a cabo por la vía de apremio. Los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Jefatura de la Policía Local sito en C/ Obispo Infante nº 1 de Moguer (Huelva), de Lunes a Viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, al efecto de practicar la notificación del citado acto. EXPEDIENTE MATRICULA

NOMBRE DIRECCIÓN

DOCUMENTO

FECHA INFRACC. LUGAR

ART. INFRINGIDO SANCIÓN

51/14 H-9757-Y

Alicja MARÍA FIGAS C/ Coronel Eligio Sousa,28 planta 1 pta 1, Moguer (HUELVA)

X-9641213-G

12/01/14 Avda Constitución, Dte Pan caliente

94-2-G-5Z RGCIR 200,00 Euros

264/14 DTR 33397

Wioleta PIOTROWICZ C/ Coronel Eligio Sousa,8, Moguer (HUELVA)

K-1408496

17/03/14 C/ Puerto Rico, fte vado nº 40

154-5B RGCIR 80,00 Euros

439/14 9587 DFM

EL HABIB HADOUCH C/ El Arroyo,7 planta 1 pta D, Moguer (HUELVA)

X-3980056-K

14/04/14 C/ Virgen del Rosario

154-5A RGCIR 200,00 Euros

93/14 H-3864-Z

María del Pilar RASCO GARRIDO C/ Hornos,6 planta baja, Moguer (HUELVA)

44222811-K

04/02/14 C/Tres de Agosto, fte Afame

154-5A RGCIR 200,00 Euros

497/14 T-8526-AH

SAID LAKHAL C/ Aguedilla,5 bajo B, Moguer (HUELVA)

X-2589213-B

22/04/14 C/ Puerto Rico, dte nº 2

154-5B RGCIR 80,00 Euros

67/14 V-6211-EZ

NICOLAE PAVEL Finca la Grulla,17 pta 14, Moguer (HUELVA)

X-6064471-S

13/01/14 Avda Constitución, dte Cuartel

154-5A RGCIR 200,00 Euros

334/14 H-9704-T

MOHAMMED KHAILA Finca Cañada el Peral,18-6, Moguer (HUELVA)

X-3209258-E

27/03/14 Avda Constitución, dte Cuartel

154-5A RGCIR 200,00 Euros

133/14 1386 BSN

ZERHOUNI SLIMANE Finca Los Alcalares,42, Moguer (HUELVA)

X-3106302-Z

13/02/14 Avda Constitución, dte Seguros Medel Onubense

92-2-5A RGCIR 80,00 Euros

487/14 H-2762-Y

ABDELKADER CHAT X-3970512-E Finca Las Malvinas,50 pta 2, Moguer (HUELVA)

17/04/14 C/ Uruguay

155-5B RGCIR 80,00 Euros

437/14 8298 CBJ

MOHAMED ER RABEHY Finca la Charca,3 pta 23, Moguer (HUELVA)

X-3153837-P

07/04/14 C/ Puerto Rico, dte nº 3

154-5B RGCIR 80,00 Euros

653/14 L-4720-Y

DRISS BELMAMOUN Finca el Avitorejo,14 pta 12, Moguer (HUELVA)

X-1385316-A

08/05/14 Avda Constitución, con C/ Dalia

155-5A RGCIR 200,00 Euros

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 216

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12017

426/14 6627 BDM

GEORGIAN DILITA PUSCASU Finca la Charca,6, Moguer (HUELVA)

Y-1509586-H

13/04/14 Avda Constitución, dte salón Juegos

171-5A RGCIR 80,00 Euros

115/14 H-9304-T

EL MEHDI DALI Finca Los Alcalares,16, Moguer (HUELVA)

X-6809247-M

11/02/14 C/ Puerto Rico, dte Plaza Coronación

154-5B RGCIR 80,00 Euros

432/14 CC-2132-U

KAMAL TALHA C/ Carrahola,1 planta E, Moguer (HUELVA)

X-4605887-E

03/04/14 C/ Puerto Rico, dte nº 1

154-5B RGCIR 80,00 Euros

178/14 7718 BJL

MOHAMED JABIL C/ Ntra Sra de la Granada,11 planta baja, Moguer (HUELVA)

X-8315044-S

24/02/14 C/ Las Antillas, con Avda Constitución

155-5A RGCIR 200,00 Euros

298/14 9515 DBL

Vanesa BORRALLO RODRÍGUEZ C/ Guillermo Poole Arco,24-2º, HUELVA

44223805-V

21/03/14 Avda Constitución, dte Caixa

179/14 7657 FHM

ATLANTYS GLOBAL VISIÓN S.L.L. C/ Duque de Ahumada,2 bajo A, HUELVA

B21400551

22/02/14 Plaza de la Coronación,dte comercial Hamid

154-5B RGCIR 80,00 Euros

494/14 M-3229-WZ

DANUT BADALAN C/ Juan de la Cosa,24, Palos de la Frontera (HUELVA)

X-9265725-Z

22/04/14 Avda de la Constitución

167-5A RGCIR 200,00 Euros

74/14 H-0218-U

SLIMANE EL MASLOUHI C/ Almirante Pinzón,32, Bollullos Par del Condado (HUELVA)

X-6913223-K

01/02/14 Avda Constitución

442/14 2837 BMW

MONICA MISU C/ Velazquez,54 planta 1, Bollullos Par del Condado (HUELVA)

X-7636620-E

15/04/14 C/ Puerto Rico, fte nº 1

304/14 3673 HNZ

Manuel MARÍN FERIA C/ Valverde,4, Niebla (HUELVA)

29049389-K

25/03/14 Avda Santa Clara, dte nº 30-A

262/14 SE-8354-CP

ANTON BALAN C/ Fernando García Suarez,3, La Puebla de Cazalla (SEVILLA)

X-8470929-Y

10/03/14 C/ San Francisco, dte nº 28

154-5B RGCIR 80,00 Euros

416/14 SE-1402-CV

POCIUTE GUGUNADZI EDITA C/ Americo Vespucio,3, Pilas (SEVILLA)

X-9086138-B

10/04/14 C/ Puerto Rico, dte nº 4

154-5B RGCIR 80,00 Euros

231/14 1517 BRC

SANDU CALIN C/ Ramón y Cajal,11, Peñaflor (SEVILLA)

X-9194588-Q

06/03/14 C/ Dalia, con Avda Constitución

155-5A RGCIR 200,00 Euros

239/14 J-5951-AF

EL HABTI NOUR EDDINE C/ Los Molinos,26, Castro del Río (CÓRDOBA)

X-9086138-B

06/03/14 Avda Constitución, fte Cuartel

154-5A RGCIR 200,00 Euros

484/14 4934 CGX

GHEORGHE MARIAN VADUVA Plaza de Extremadura,14, Villafranca Barros (BADAJOZ)

X-8493365-V

21/04/14 C/ Puerto Rico, fte Consulta Lozano

154-5B RGCIR 80,00 Euros

283/14 V-9902-EL

IVANOV SLATIN STOILOV C/ Rey Don Jaime,37-B, Llanera de Ranes (VALENCIA)

X-8094665-E

18/03/14 Avda de los Almendros, fte nº 3

154-5B RGCIR 80,00 Euros

238/14 V-9902-EL

IVANOV SLATIN STOILOV C/ Rey Don Jaime,37-B, Llanera de Ranes (VALENCIA)

X-8094665-E

06/03/14 Avda Constitución, fte Cuartel

154-5A RGCIR 200,00 Euros

94-2-A-5G RGCIR 90,00 Euros

94-2-A-5G RGCIR 90,00 Euros 154-5B RGCIR 80,00 Euros 94-2-A-5G RGCIR 90,00 Euros

Moguer, a 22 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Gustavo Cuéllar Cruz.

EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Número 285, de 27 de noviembre de 1992),por el presente edicto se hace pública la notificación de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento a las personas denunciadas o entidades que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar.

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Lo que se notifica a efectos de que los interesados, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, puedan formular alegaciones, así como presentar y proponer las pruebas que estimen convenientes, transcurrido este plazo se les tendrá por notificados a todos los efectos. Podrá formularse recusación contra el Instructor y Secretario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Correspondiendo la iniciación y resolución del expediente e imposición de la sanción en su caso al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, según el Artículo 71.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial R.D.339/1990 de 2 de Marzo. Alegaciones: Dispone de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago con reducción o para formular alegaciones. Tanto el escrito de alegaciones como cualquier otro relacionado con el expediente deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento sito en Plaza del Cabildo nº 1 ó según lo dispuesto en el Art. 38 de la ley 30/92. Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por la vía Ejecutiva. Identificación del conductor: En el caso de no ser usted el conductor responsable de la infracción tiene el deber de identificar al mismo en el plazo de 15 días naturales, pues si incumpliese esta obligación podrá ser sancionado con el doble de la multa impuesta si tiene carácter leve, y con el triple si tiene carácter de Grave o Muy Grave, en virtud del art. 67.2 a del RD 339/90 de 2 de marzo, sobre Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 18/09 de 23 de noviembre, entendiéndose que es Vd. el conductor si no facilita los datos del mismo en el plazo señalado, y de ser una empresa se iniciará expediente sancionador por el art. 9Bis de la citada Ley con multa del doble o el triple a la infracción cometida inicialmente. Este apartado será de aplicación para todas aquellas infracciones de tráfico, excepto las que sean por estacionamientos conforme al art. 69.1.g) del RD 339/90 de 2 de marzo. Reducción de la multa: Si abona la multa antes del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma (artículo 80 del R.D. 339/90, modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, Procedimiento Sancionador Abreviado). Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán consultar su expediente sancionador en cualquier momento del procedimiento en la Jefatura de la Policía Local sito en C/ Obispo Infante nº 1 de Moguer (Huelva), en Horario laboral de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas. EXPEDIENTE MATRICULA

NOMBRE DIRECCIÓN

DOCUMENTO

FECHA INFRACC. LUGAR

ART. INFRINGIDO SANCIÓN

1338/14 1119 GVF

Juan José GÍL GÓMEZ 52339065-N C/ Coronel Eligio Sousa,6 bajo, Moguer (HUELVA)

19/02/14 94-2-E-5X RGCIR C/ Coronel Eligio 200,00 Euros Sousa,dte nº 8

1345/14 1119 GVF

Estefanía MÁRQUEZ GARRIDO 48916022-J Avda de la Constitución,5 planta baja pta A, Moguer (HUELVA)

94-2-E-5X RGCIR 01/10/2014 200,00 Euros C/ Francisco Garfias, fte nº 14

1367/14 M-2902-YB

VLADIMIROV KIRILOVA VESELKA C/ Luis Bayo,5 bajo A, Moguer (HUELVA)

X-7201978-B

16/10/14 C/ Bulerias,fte Talleres Domínguez

154-5A RGCIR 200,00 Euros

1262/14 H-0499-S

NICOLAE GUTU FLORIN Urb Fuentepiña,21-1ºC, (HUELVA)

X-9592444-H

12/10/14 Avda Conquistadores

3-1-5-B RGCIR 200,00 Euros

1328/14 5833 BCY

Antonio de los SANTOS ZAFRA C/ Santiago Apostol,18-4ºB, HUELVA

29733599-G

16/09/14 C/ Osario,dte Punto Fresco

94-2C-5U RGCIR 90,00 Euros

1343/14 9204 DHZ

Agrupación de Servicios Huelva S.L. C/ Isla Cristina,16, HUELVA

B21299029

30/09/14 C/ Coronel Eligio Sousa, dte nº 9

171-5A RGCIR 80,00 Euros

1351/14 4253 GJH

Dolores SEARA VIZCAYA C/ Beas,3-3, HUELVA

29772004-E

03/10/14 94-2-G-5Z RGCIR Plaza de la 200,00 Euros Coronación,dte farmacia

Mazagón

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12 de Noviembre de 2014

1234/14 7126 BLM

Florin CONSTANTIN DRAN C/ Pasadera,16, Lucena (HUELVA)

768/14 0857 HVR

WILIAM HERRERA C/ Hierro,33-2ºA OF8, MADRID

del

12019

Y-0578024-W

25/08/14 94-2-E-5X RGCIR C/Amapola, fte vado 200,00 Euros nº 415

29538593-S

13/06/14 Avda Constitución, con C/ Las Antillas

Puerto

154-5B RGCIR 80,00 Euros

Moguer, a 22 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Gustavo Cuéllar Cruz.

EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 6 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 72 del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EE.LL. aprobado por el Real Decreto 1690/1986, se hace pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Tablón de Anuncios, al no poderse notificar en el domicilio que figura en el Padrón Municipal de Habitantes, las notificaciones de la resolución de Baja Inclusión Indebida en el Padrón Municipal de habitantes de las personas incluidas en la siguiente relación Enero_14:



Nombre ALEXANDRA 2 ANDREA

Apellido1

Fecha_Nac

IANCU

20040302

3 CARMEN LIDIA

CHIHALAU

19850505

4 DANIELA

COSORECI

7 ELISABETA

Documento

F_Cad

Dirección

20140427

LAGUNA DE MOGUER, 14 PBJ A

10172080

20140417

LAS CACERIAS, 5

6

19671022

Y00511788

20140417

LAS CACERIAS, 5

6

SACELEANU

19390203

11676713

20140503

COTO MANZOTE, 20

12 IOANA

RUSU

19780220

SZ063880

20140423

BOTAVARA, 5 P01 DR

13 IOANA KATARZYNA 14 JOANNA

PUCA

19741001

11187064

20140416

LAS CACERIAS, 5

STATUCKA

19770319

AF9903024

20140414

AVITOREJO EL, 13

16 KLAUDIA EWA

FLAJSZER

19810721

07493370Q

20140415

LA CHARCA, 3

17 LORENZO DANIEL

MUNTEAN

20090930

20140509

CONSTITUCION DE LA, 4 P01 C

20 MARGARETA

PETRE

19700426

09192412

20140417

LAS CACERIAS, 5

6

21 MARIA

COCOCI

19720121

05965654Y

20140430

MORCILLO EL, 5

28

22 MARIUSZ

KUBIAK

19711223

AE3200047

20140420

POSADILLAS LAS, 17

24 NICULINA

POHOATA

19780216

00685184

20140426

LAS CACERIAS, 5

25 PEDRO MIGUEL

SIMOES

19780404

08011890R

20140509

CONSTITUCION DE LA, 4 P01 C

26 RICARDO

VIEGAS

19800806

07414443W

20140413

ANTILLAS LAS, 7 PBJ

27 ROBERT

MOCZULSKI

19740821

08609227M

20140415

LA CHARCA, 6

28 SONIA

NEGOITA

19570211

07422748

20140430

NUESTRA SÑRA MONTEMAYOR, 11 P01

29 STEGAREL

BEJENARU

19711020

08260516C

20140505

GRULLITA LA, 2

30 URSZULA

JEDRZEJAK

19640605

AL2584390

20140415

LA CHARCA, 3

31 URSZULA BEATA

HOLINSKA

19740611

AGC584294

20140419

AVITOREJO EL, 7

1

5 7

18

19

1

7 19 9

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, poniéndoles de manifiesto el expediente en trámite

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de audiencia en el plazo de 10 días, a cuyo fin podrán examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficinas, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente. Moguer, 15 de Octubre de 2014.- El ALCALDE.

PALOS DE LA FRONTERA SECRETARIA GENERAL El Ayuntamiento de Palos de la Frontera ha recibido en fecha reciente una comunicación de un particular mediante la que interesa la tramitación de un procedimiento de baja en el padrón municipal en relación con diversas personas, circunstancia que ha dado lugar a la incoación del oportuno expediente. Habida cuenta que, de modo indiciario, las personas que siguen no residen en las direcciones que, asimismo, a continuación se indican, y que, además, no ha sido posible efectuarles la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de revisión a través del servicio de correos, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Resolución de 9 de abril de 1997, que aprueba las Instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del Padrón municipal de habitantes, conferir, por el presente, a los mismos, un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que tengan por convenientes en relación con su situación padronal:

Nombre

Identificador

MOHAMED CAMARA

X-07202915-H

Dirección C\ Bayona la Real 59

Palos de la Frontera, a 17 de Octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Carmelo Romero Hernández.

SANTA ANA LA REAL EDICTO APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE 2015. El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión del día 14 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del Expediente de Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2015, integrado por la siguiente documentación: 1. El Estado de Gastos e Ingresos para el 2015. 2. Las Bases de Ejecución del Presupuesto. 3. La Plantilla de Personal para el 2015. 4. El Anexo de Inversiones y las Fuentes de Financiación para el 2015. Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, significándose que el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría-Intervención Municipal. Dicho expediente se considerará definitivamente aprobado, si al término del periodo de exposición pública no se hubiere presentado reclamación alguna, tal y como se dispone en el artículo 169.1 del indicado texto legislativo. En Santa Ana la Real a 20 de octubre de 2014.- EL ALCALDE.- Fdo. José Antonio Ramos Blázquez.

SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE Habiendo iniciado este Ayuntamiento expediente para proceder a la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes, de las siguientes personas:

Nombre

Documento

Nacionalidad (Pais)

CHAVDAR PETROV DINKOV

64388073

BULGARIA

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con último domicilio de inscripción padronal en C/ MANUEL DE FALLA N° 25 de esta localidad, mediante el presente anuncio se informa al afectado que en la Secretaría del Ayuntamiento se encuentra a disposición del mismo el expediente completo, así como que a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. de Huelva y tablón de edictos del Ayuntamiento, dispone de un plazo de quince días hábiles para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside la mayor parte de días del año. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 72 del R.D. 1690 / 1986, de 11 de junio, modificado por el R.D. 2612 / 1996, de 20 de diciembre, y la Resolución de 9 de abril de 1997, del Ministerio de la Presidencia. (B.O.E. n° 87 de 11-04-1997). En San Bartolomé de la Torre, a 27 de octubre de 2014.- El Alcalde Presidente. Fdo.: Manuel J. Domínguez Limón.

SAN JUAN DEL PUERTO ANUNCIO Finalizado el plazo de exposición al público del expediente de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES del municipio de San Juan del Puerto, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de Julio de 2014. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza deberán de publicarse mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor una vez que haya transcurrido el plazo de quince días establecido para que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma puedan formular, en su caso, el requerimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985. Cumplimentado el trámite anterior, a continuación se transcriben el acuerdo inicial elevado automáticamente a definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza. San Juan del Puerto, a fecha de la firma electrónica. EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Carlos Duarte Cañado. “PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge: Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 5o.- Exenciones y Bonificaciones, que quedaría redactado del tenor siguiente: “6.- Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, para los bienes urbanos y rústicos, por un importe equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior. Dicha bonificación se aplicará hasta el ejercicio 2016.” SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad perceptiva, mediante exposición del mismo de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.” ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º Hecho imponible. 1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad.

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2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3.- A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 2°.- Sujetos pasivos. 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Artículo 3“.- Responsables. Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 4o.- No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo - terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados: Los de dominio público afectos a uso público. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 5o.- Exenciones y Bonificaciones. 1.- Estarán exentos los siguientes inmuebles: a. Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c. Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d. Los de la Cruz Roja Española. e. Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f. La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

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g. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. h. Aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota líquida no supere la cantidad de 15 euros, a cuyo efecto se en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2° del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. i. Aquellos otros previstos en la legislación vigente. 2.- Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, siempre que éste constituya su domicilio habitual, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:

Nº HIJOS: VALOR CATASTRAL HASTA 60.000 EUROS DE 60.001 EUROS A 120.000 EUROS

3

4

5 o Más

40% 30%

50% 40%

70% 50%

En el caso de tratarse de viviendas unidas se considerará la suma del valor catastral de ambas. 3.- Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. 4.- Dicha bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada durante el mes de enero en curso, excepto para las liquidaciones de ingreso directo, para las que deberá solicitarse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Con la referida solicitud, deberá aportarse certificado en el que se acredite, en el momento del devengo del impuesto (1 de enero), la condición de familia numerosa, así como del número de miembros que forman la misma. 5.- El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía. 6.- Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, para los bienes urbanos y rústicos, por un impone equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior. Dicha bonificación se aplicará hasta el ejercicio 2016. Artículo 6”.- Base Imponible. La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 7°.- Base liquidable. 1.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar a la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan. 2.- La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral de este impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación 3.- En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económicos-Administrativos del Estado. 4.- Se establece en el 0,8 el coeficiente de multiplicación de la primera componente del valor catastral del inmueble a que se refiere el párrafo segundo de la Disposición Transitoria decimoctava. “Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Texto Refundido de la Ley Re-

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guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada a la misma por el artículo undécimo, tres de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Artículo 8°.- Tipo de gravamen. Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,72 por 100 y en los de naturaleza rústica el 0,80 por 100. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 0,80 por 100. Artículo 9V Cuota tributaria. 1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo. 2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Artículo 10°.- Devengo y periodo impositivo. 1.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2.- El periodo impositivo coincide con el año natural. 3.- Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 11°.- Regímenes de declaración y de Ingresos. 1.- La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la existencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 2.- Este Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 3.- No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al precederse a la exacción anual del impuesto. 4.- El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. 5.- Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingresos y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 6.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se reaüzará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; Ley de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que consta de once artículos, ha sido aprobada definitivamente por este Ayuntamiento en pleno y publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia comenzará a aplicarse. San Juan del Puerto, a 27 de octubre de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Juan Carlos Duarte Cañado.

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VILLALBA DEL ALCOR ANUNCIO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS VECINOS REALOJADOS EN LA C/ PARROCO VELARDO LEÓN De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no constando elementos/datos preceptivos (artículo 70) ni acreditación representación para formular solicitudes en nombre de tercero objeto de escrito con nº 3187 de entrada y fecha 30 de septiembre de 2014, por medio de la presente se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este escrito, subsane las deficiencias observadas aportando la siguiente: -Acreditación de los extremos dispuestos en artículo 70.1, a) y d) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Identificación y poder de representación/acreditación conforme a Procedimiento Administrativo Común para actuar ante esta Administración en nombre de “VECINOS REALOJADOS EN LA C/ PARROCO VELARDO LEON”, así como estatutos de la misma. Aportado lo cual podrá entrarse en el fondo del asunto, quedado por la presente de conformidad con el artículo 42.5, a) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común suspendido el plazo para resolver. Lo que se le traslada a los efectos del 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la indicación de con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Villalba del Alcor, a 28 de octubre de 2014.- LA ALCALDESA. Fdo.: Manuela Daza López.

ZUFRE ANUNCIO DE APERTURA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la “Rehabilitación de Casa Rural para uso Turístico como Casa Rural de categoría Superior”, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Huelva. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 8:00 a 15:00 horas. En Zufre, a 16 de octubre de 2014.- ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: FELIX RODRÍGUEZ SILVA.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA OCCIDENTAL DE HUELVA ANUNCIO En la Intervención de esta Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva, y por espacio de quince días, se encuentra expuesta al público la Cuenta General del ejercicio 2.013, junto con el informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el referido plazo y ocho días más, a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas. Lo que se hace público para general conocimiento. Aroche, 29 de octubre de 2.014.- El Presidente. Fdo.: Jose Antonio Muñiz Carrasco.

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ANUNCIO La Junta de la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva. previo informe favorable de la Comisión de Cuentas, ha aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 23 de Octubre de 2.014, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL EJERCICIO DE 2014, con la plantilla de personal, anexos legales preceptivos y las bases de ejecución para el ejercicio 2014. Se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso contrario, la Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Aroche, 30 de Octubre de 2.014.- El Presidente. Fdo.: José Antonio Muñiz Carrasco.

OTROS ORGANISMOS COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO MINERO Con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en los últimos meses y con el fin de informar sobre el Plan de Transformación del Andévalo Occidental Fronterizo realizaremos la Asamblea General Extraordinaria el día 17 de Diciembre de 2014, en el Cerro del Andévalo, en la Ermita de la Trinidad, a las 17.30h. en primera convocatoria y a las 18.00h. en segunda convocatoria. Orden del Día: 1º .-Información de las gestiones realizadas ante la Consejería de Medio Ambiente y ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 2°.-Información sobre el nuevo marco comunitario y sobre el nuevo PDR Andaluz. 3°.-Aprobación, si procede, de las solicitudes de altas y bajas de la Comunidad de Regantes para definir el ámbito territorial que resulte de las mismas. 4o.-Aprobación, si procede, de la modificación de Estatutos y Reglamentos de la Comunidad de Regantes y en concreto, de lo que resulte del apartado 3º del Orden del Día. 5°.-Aprobación, si procede, de la presentación del resultado de los puntos 4o y 5o del Orden del Día, ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para la regularización del aprovechamiento de la Comunidad. 6°.-Ruegos y preguntas. Fdo.: D. Pedro José Romero Rubio. Presidente de la Comunidad de Regantes Andévalo Minero.

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