MINISTERIO COMERCIO Y TURISMO

B. O. del E.-- Núm. 311 29 u' dé' la natund, za jij L;:;,.., cJ; .3ificadas en el eapltulo 41, segun la noL:¡ 1 el del nli3mc; el Los gua¡-¡les confe

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ADENDA AL MODELO NORMALIZADO DE CUENTA JUSTIFICATIVA E INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA OT

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B. O. del E.-- Núm. 311

29 u' dé' la natund, za jij L;:;,.., cJ; .3ificadas en el eapltulo 41, segun la noL:¡ 1 el del nli3mc; el Los gua¡-¡les confeccionados a In vez cm pcleteriü natund o fó,ctici:1 y con cuero (partida 42.031; d) -,os articules del eupítulo 61; e) Los sQmbreros y demás to' Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables y las hilachas); borra, barrilla y sus residuos (-blouses,.L Hilados de seda sin acondicionar para .la venta al por menor. Hilados de borra de seda (",schappe.. ) o de desperdicios de borra de seda (barrilla,),' sin acondic~o­ nar para la venta al por menor. En reserva. Hilados de seda. de borra de seda (",schappe.. ) o de desperdicios de horr.a de seda {barrilla). acon· dicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina(crín de Florencia); imitaciones de catgut preparadas con hilados de' seda. En reserva. Tejidos de seda. de borra de seda (.schappe.) o de desperdicios de horra de seda (barrilla). En reserva.

BJ

bl

Las disposiciones anteriores no Se aplican:

A los hilados retorcidos o cableados, crudos;

- De seda, de borra de seda (cschappe.. l o de barrilla de seda, cualqu1era que sea la forma de presentación; - De cualquiera otra fibra textil (excepto lana y peJos finos) que se presenten en- mádeja.s; o} A 1013 hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados. de seda. de borra de seda (..schappe.) o de barrilla de seda, que mIdan de 75.000 metros en adelante por kilogramo de hilado retorcido: d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier. fibra, que se :resenten:

- En madejas de devanado cruzado; - Sobre soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo, en tubos para máquinas de retorcer, canillas -cops-, husos cónicos o CO~ nos, o presentados en madejas para telares de bordar). 5,

Se consideran:

al' Tejido$ de gasa de vuelta, en el sentido de la partida 55.07, aquéllos cuya urdimbre esté compuesta, en toda o parte de su superficie, por hilos fijos (hilos derechos) y otros móviles (hilos de vuelta); estos últimos' se cruzan con los hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, de modo que formen un bucle que aprj~ sione la trama; b} Tules y tejidos de mallas anudadas (reeD, lisos, en el sentido de la partida 58.08, los que presenten, Sobre toda su superficie, .una serie única. de mallas regulares de la miSma forma y tamai'i.o, sin ningún dibujo ni relleno en la,s mallas. Para' aplicar esta d3finición no se tienen en cuenta los pequei'i.os claros qUe aparecen en 'los puntos de unión y que son inherentes a·la formación de la mana, 6.

al

En esta Sección, se consideran confeccionados: Lo& artículos 'cortados en forma distinta de la cuadrada

o rectangular;

bJ Los artículos directamente terminados en la operación del tejido y listos para Su uso, o que se puedan utilizar des. pués . d~ haber sido separados por un simple corte, sin cos. turas III otra mano de obra complementaria, tales como ciertas bayetas o rodillas, toallas, manteles,. panuelos y mantas; el Los; artículos cuyos· bordes hayan sido. bien ' ribeteados o dobladillados por cualquier procedimiento (con exclusión de los tejidos en pieza cuyos bordes, desprovistos dé orillas, hayan Sido&implemente asegurados); o bien asegurados por medio de f·lecos anudados obtenidos· 000. 106 hilos del própio tejido o con hilos aplicados: d) Los artículos cortados en cualquier forma a los qUe se les hayan sacado hilos; el Los artículos unidos por costura, por encolado u otro procedimiento (con exclusión de las 'piezas del miSmo tejido, unidas por l;iUS extremos, de .manera que formen una pieza de mayor longitud, así como de las piezas constituidas por dos o varios tejidos superpuestos en toda su superficie y unidos de eeta forma entre si, incluso can guata intercalada).

7. Sin perjuicio de lo que resulte del propio texto de las partidas. no se inoluyen an los e:e.p:liul08 50 a 51~ ni en 106 ca.pí~ tulos 58 a 60, los artículos oonteccionádos definidos en Ja nota 6. Los artículos citados en loa capítulos 58 Ó 59' no se incluirán en los capítulos 50 a 57, 8. Se asimilan a los tejidos de los capítulos 50a 57 los productos constituidos. por capas de hilados textiles paralélizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas e.stán fijadas entre sí en los puntos de cruce de 10$ hilos ~ un adhesivo o por termosoldado.!.

50.05 50.06 50.07

50.08 50,09 SO.10

CAPITULO 51

Textiles sinteticos

y

artificiaJes continuos

Notas. 1. En utilice la enwl1.dl)rá obtenidos

todas las secciones de la Nomenclatura en que se expresión fibras textiles sintéticas y artificiales se referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicos industriaJmenre:

al Por polimerización o condensación de monómeros org~4 nicos, tales como pohamidas, poliésteres, poliuretanos y derl 4 vados polivinilicos: bl Por transformación químioa de polimeros orgánicos naturales {celulosa, caseína, proteínas, algas, etc'>, tales como rayón viscosa, rayón acetato, rayón cuproamoniacal (cupra) y fibras de alginatos. Se cOnsideran como sintéticas las fibras o filamentos de~ flnidos en al y como artificiales los definidos en bJ. 2. La partida 51.01 no. comprende los cables para discontinuos de fibras textiles sintética~ y artificiales, que están clasificados en el capítulo 56. 3. No se consideran como hilados continuos los hilados Ha· mados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar' a través de un dispositivo mecánico apropiado (capítulo 56). 4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales, cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de un milímetro, se clasifican: - En la partida 51.01, si su peso es inferior a 6,6 mg/m. {60 deniersJ; - En la partida 51.0"2, en caso contrario.

Los monofilamentos, cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a un milímetro, están clasificados en el capitulo 39. Las tiras y formas. similares (paja artificial) de materiaS textiles sintéticas y artificíales se incluyen en la partida 51.02, si su anchura no excede de cinco- milfmetros, y en el capítulo 39,. en caso contrario. Partida

Mercancía

51.01

Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas, sin acondicionar para la venta al por menor. Monofilamelitos, tiras y formas análogas (paja artificial) e imitaciones de catgut, de materías textiles sintéticas y artificiale~. Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas, aCondicionados para la venta al por menor. Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas {incluidos los tejidos de monofilamentos o detil'as de las partidas 51.01 Ó 51.02}.

51.02

51.03

51.04

B. O. del E.-Núm. 311

29 di(:ieml:ire 1977

CAPITULO 52

Pitrti{!a

Mcrcancia

55.03

Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas), sin cardar ni peinar. Algodón cardado o peinado. Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de algodón acondicionados para la venta al por menor. Tejidos de algodón de gasa de vuelta. Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja, Otros tejidos de algodón.

Textiles metálicos y metalizados

Partida

52,Ol

Mercancía

Hilos de metal combinados con

hilados

textiles

(hilados metálicos). incluidos los hilados textiles

52,02

28343

55.06

entorchadoij de metal y los hilados textiles metalizadOS. Tejidos de hilos de metal, de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la parUda 52.01, para prendas de vestir, tapicería y usos análogos.

CAPITULO 56

Textílcs sintétícos y artificiales discontínuos

CAPITULO 53

Lana, pelos

:v

crine.~

Now.--La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yac, de camello, de cabra de Angora (mohairl, cabra del Tibet, cabra de Cachemira: y similares ((:on exclusión de las cabras comunes). de conejo fíncJuido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata alt11izc!era.

Mercancía

Partida

53.04 53.05

53.06 53.07 53.08 53.09 53,10 53.11

53.12 53.13

Lanas sin cardar ni peinar. Pelos finos u ordinarios, sin cardar ni peinar. Desperdicios de lana y de pelos (finos u ordinarios), con exclusión de las hilachas. Hilachas de lana y de pelos (finos u ordinarios), Lana y pelos (finos u ordinarios) cardadas o peinados. Hilados de lana cardada, sin acondicionar para. la venta al por menor. Hilados de lana peh1ada, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados ue pelos finos, cardados o peinados, sin acondicionar, para la venta al por menor. HiladoS' de pelos ordinarios o de crin, sin acondicionar. para la venta al por menor. Hilados de lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin. acondicionados para la. venta al por menor. Tejidos de lana o de piOlas finos. Tejidos de pelos ordinarios o de crin. En reserva.

Nota,-Se consideran cables pa·ra discontinuos de fibras textilos sintéti{',.as y artificia.les, a los efectos de la partida 56.02. loo constituidos por una serie de filamentos continuos paralelos, de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuando cumplan 1M siguientes condiciones: Que la longitud del cable sea superior a 2 metros; Que su torsión sea inferior a 5 vueltas por metro; el Que el peso unitario de los filamentos sea inferiOr a 8,6 mg/m (fiO deniers); d) Cuando se trate de textiles sintéticos. que los cables ha· yan sido estirados Y. por ello, no puedan alargarse más del 100 por 100 de su longitud; el Que el peso total del cable sea superior a 2 g/m 08,000 deniers}. a)

b>

Los cables cuya longitud no e}{ceda de 2 metros est.án ficados en la partida 56.01.

-========== Pa.rtida

Mercancía

56.01

Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas, sin cardar. peinar ni haber sufrido otra opemci611 preparatoria del hilado. Cables oara discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales. Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales (continuas o discontinuas). sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado incluidos los desperdicios de hilados y las

56.02 56.03

hilachas. 5604

CAPiTULO 54

Lino

y

ramio

Partid""

Múrcancia

54.01

Lino en broto (mies de lino). enriado, espadado. rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas). Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastritrillado (peinado) o tratado de otra forma. pero sin hilar; estopas y desperdicios de ramio (incluidas las hilachas). Hilados de lino o de ramio. sin acondicionar, para la venta el por menor. Hilados de lino o de ramio, acondicionados. para la venta al por menor. Tejidos de lino o de ramio.

5402

54.03 54.04 54.05

56.06

56.07

CAPITULO 57

Partida

Mercancía

57.01

Cáñamo {cCannabis sativa.} en rama, enriado, agramado. rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma. pero sin hilar; estopas y desperdicios, de cáñamo (incluidas las hilachas). Abacá (cáñamo de Manila o ..Musa textilis.. ), en rama, rastrillado {peinedo} o trabajado de otra forma. pero sin hilar; estopas y desperdicios. de abacá (incluidas las hilachas) Yute y demás fíblas textiles del líber no expresadas ni comprendidas en otra parUda, en bruto, descor-

Algodón 57.02

55.01 55.02

~1

Unters de algodón.

------

c3ncía

Algodón sin cardar ni peinar.

Fibras textiles sintétiCas y artificiales discontinuas y desperdiciOS de fibras textiles sintéticas y artifjcia· les (continuas o discontinuas), cardarlas. peinndas o preparadas de atra forma para la hilatura. Hilados de fibras textiles sintétic:asy artificiales dis~ continuas {o de dosperdicios de fibras textiles sintéticas o artiflcilll-8s), sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas {o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales}, acondicionados para la venta al por menor Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas.

Las Gemas fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejido8 de hilados de papel

CAPITULO 55

Partida

clasi~

57.03

29

28344 Merca,ncin.

Partida

57.07

tezadas o tratadas de otro modo, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidas las hilachas) . Las demás fibras textiles vegetales en rema o trabajadas, pero 'sin hilar; desperdicios de eslas fibras (incluidas las hilachas). En reserva Hilados de yute o de otras fibN.s textiles del líber, de la partida 57.03. Hilados de otras fibras textiles vegetales: hílados dn

57.08 57.09 57,10

En reserva. En reserva. Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,

57.11

Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. En reserva.

57,04

57.05 57.06

58.06

58.07

58.08 58.09

de la partirle. 57.03.

58.10

Alfombras y tapices; terciopelos. felpas. tejidos rizados y tejidos

Notas. 1. Se exceptúan de este capítulo los tejidos bañados o im-

pregnados, los tejidos elásticos, la pasamanería elástica, las correas transporta comprendidu;; en las partidas 58.01 58.02 Y SR.O;)) de mat.-;rias textiles, calzado, sombreros, garras y tocHdos de cualquier materia, 'con marcarlas seJ\aLs de haber sido usados y presentad;),; 8. g:oanel {) en balas, sacos o acondicionami2nlos 8.nálogcs. Tn-tpos (n\lCVüS () usados), enrodes, C1J"r.ja~ y cordajes, en despcrdido~ o BI1 articulo,> dE' dt:'SC'lJW.

B. O. del E.-Niím. 3U'

29 diciemore 1977

28347

CAPITULO 65

CAPl1üLO 67

Sombreros y demás tocados y sus part-f:.'s componentes

Plumas y pfumón preparados y articulos de plumas o de plumón; flores artiftcíales; manufacturas. de cabellos

Notas; Notas. 1. - Este capítulo no comprende: partida 63.01: b} Las redecillas y redes de cabellos (partida. 67.04); el Los sombreros, gorras y demás tocados. de amianto (partida 68.13);

d) Los articulas de sombrerería que tengan carácter de ju· guotes, tales como sombreros para muileoas y artículos de cotillón !capitulo 97).

2. La partida 65.02 no se aplica a los cascos o formas confeccionados por costura, con excepción de los obt~nidos por unión de bandas (trenzadaS, tejidas u obtenidas de otra forma) simplemente cosidas en espiral.

al Los capachos de cabellos, pa·fa prendas de oc·eite (pa.r~ tida 59.17); b) Los motivos florales, de encaje, de bordados o de otros tejidos (sección Xl); el El calzado (capítulo 64)~ d) Los sombreros, gorras y demás tocados (capítulo 65); e) Las borlas y horJitas de plumón. (partida 96.05) y los ce-: dazos de cabellos (pbrtida 96.06), f} Los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles artificia:-les de Navidad) del capitulo 97. 2.

Partida

Mercancía

65.01

Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fieltro para sombreros, aunque estas últimas estén cortadas en el sentido de la altura~ Cascos para sombreros, trenzados ahechos por unión de bandas de cualqui'er materia

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