Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Préstamo BIRF 7597-AR

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Préstamo BIRF 7597-AR Apoyo a las Inversiones para

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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Préstamo BIRF 7597-AR

Apoyo a las Inversiones para el Aprovechamiento de los Beneficios en los Proyectos de Inversión Pública financiados por PROSAP ANR - BIRF

BASES DE LA OPERATORIA

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

CONTENIDOS 1. OBJETIVOS DEL “AREA DE GESTION DE PROYECTOS DEL SECTOR PRIVADO” ................................................................................................3 2. INSTRUMENTO PARA EL APOYO DE INVERSIONES ..............................3 3. BENEFICIARIOS ...................................................................................3 4. MONTOS Y LIMITES DE LOS ANR .........................................................4 5. GASTOS ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES...................................................4 5.1. Gastos elegibles ................................................................................5 5.2. Gastos No elegibles, para ambas modalidades de inversión ..............5 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE INVERSION Y PLANES DE NEGOCIOS.......................................................6 6.1. Proyectos de Inversión Pública ya finalizados o en ejecución ...........6 6.2. Futuros Proyectos de Inversión Pública ............................................ 6 6.3. Presentación de Propuestas de Inversión o Planes de Negocios ....... 6 7. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS DE INVERSION/PLANES DE NEGOCIOS.........................................................8 7.1. Elegibilidad de las Presentaciones .................................................... 8 7.2. Evaluación de las Propuestas de Inversión/Planes de Negocios .......8 8. FIRMA DEL CONTRATO REGULATORIO……………………..…………………9 9. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION……………………………………….…… 9 9.1. Tramitación de reembolsoss............................................................10 9.2. Cancelación del Aporte No Reembolsable ......................................11 9.3. Derecho de propiedad de las adquisiciones ....................................11

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1. OBJETIVOS DEL “AREA DE GESTION DE PROYECTOS DEL SECTOR PRIVADO” El Área tiene entre sus objetivos la promoción de la inversión privada complementaria de los Proyectos de Inversión Pública financiados por PROSAP, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR). Este estímulo a la inversión privada aspira a consolidar la eficiencia productiva, promover mayor valor agregado y asegurar los beneficios esperados de los proyectos de Inversión Pública. 2. INSTRUMENTO PARA EL APOYO DE INVERSIONES Los Aportes No Reembolsables (ANR) están destinados a promover inversiones intraprediales de carácter individual y extraprediales de carácter asociativo, que realicen beneficiarios de los Proyectos Públicos ejecutados por PROSAP y que se enmarquen en las estrategias de desarrollo agropecuario de la provincia respectiva. La inversión intrapredial deberá estar directamente relacionada a la obra pública y será la que realice un productor primario en su establecimiento. Para acceder al beneficio de ANR deberá presentar una Propuesta de Inversión detallando las mejoras a realizar. La inversión extrapredial deberá tener por objeto el agregado de valor a la producción primaria y ser presentada por una empresa y/o grupo asociativo de productores primarios. Para solicitar el beneficio de ANR, deberán presentar un Plan de Negocios detallado. 3. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de los Aportes no Reembolsables, personas de existencia física o jurídica que se desempeñen como Productores Primarios (micro, pequeños y medianos) del sector agropecuario, que sean beneficiarios de un Proyecto de Inversión Pública del PROSAP. a) Productores primarios que de manera individual realicen intraprediales derivadas de las inversiones del proyecto público.

mejoras

b) Grupos de productores primarios que constituyan una forma asociativa entre sí o con una agroindustria o empresa de servicios existente, con el propósito de realizar una inversión extrapredial, con un objetivo común que incluya agregado de valor a la producción primaria y que se localice en el área de influencia del proyecto público. La forma asociativa mencionada en el párrafo precedente, deberá estar comprendida en la Ley 19550 de Sociedades Comerciales o en otra legislación

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existente o que se legisle en el futuro. Todos los solicitantes deberán encuadrar en la Disposición Nº 147/2006 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la constancia de CUIT respectiva (1 beneficiario = 1 CUIT). No serán beneficiarios de ANR aquellas personas jurídicas cuyo capital accionario total o parcialmente- pertenezca a empresas constituidas en el extranjero (todo ello independientemente que hayan cumplido con las obligaciones que establece la Inspección General de Justicia para este tipo de sociedades). Tampoco podrán ser beneficiarios entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y sociedades con participación estatal). 4. MONTOS Y LÍMITES DE LOS ANR Los ANR a otorgarse tendrán los siguientes límites: 4.1. Productores Primarios, de manera individual, podrán recibir para inversiones intraprediales un Aporte No Reembolsable de hasta el 40% de las inversiones realizadas, no pudiendo exceder el apoyo a cada beneficiario, por todo concepto, la suma de $70.000 (pesos setenta mil). 4.2. Empresas de la agroindustria, manufactureras, acondicionadoras, de servicio, etc., constituidas o a constituirse por productores primarios, o en asociación con productores primarios beneficiarios de un Proyecto de Inversión Pública, podrán recibir un ANR de hasta el 40% de los gastos elegibles, no pudiendo exceder el monto máximo total, por todo concepto, la suma de $900.000 (pesos novecientos mil), para el grupo asociativo. 5. GASTOS ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES Se considerarán elegibles las inversiones en bienes de capital y los gastos incrementales en que incurra el beneficiario durante la ejecución de la Propuesta de Inversión intrapredial o el Plan de Negocios extrapredial, que tengan directa relación con la internalización de la inversión pública, reconociéndose los mismos – si la propuesta es aprobada-, a partir del momento que se otorgue la elegibilidad por parte del PROSAP. La Propuesta de Inversión/Plan de Negocios deberá tener un presupuesto acorde con las actividades previstas. La ejecución de las inversiones deberá completarse en un plazo máximo de 12 (doce) meses. Las inversiones en bienes tangibles, (bienes de capital e infraestructura) deberán representar como mínimo el 70% del monto total del Plan de Negocios aprobado.

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En oportunidad de la evaluación técnica, los gastos serán sometidos a un análisis de pertinencia a efectos de determinar su relación con los objetivos de la Propuesta de Inversión o Plan de Negocios respectivo. Se enumeran a continuación los gastos considerados elegibles y no elegibles. Si bien la lista no es exhaustiva, comprende los principales rubros de inversión a considerar. 5.1. Gastos elegibles Para Inversiones intraprediales ·

Inversiones en bienes de capital y gastos que tengan una directa relación con la internalización de la inversión pública realizada en la región, tal como se hayan definido en el proyecto respectivo.

Para Inversiones extraprediales · · ·

Inversiones en bienes de capital y gastos destinados a completar o mejorar fases del proceso productivo, que impliquen un agregado de valor a la producción primaria. Gastos asociados a certificaciones, marcas, patentes, controles de calidad. Inversiones y gastos fuera del dominio de las empresas participantes, como los vinculados a la logística y el marketing.

5.2. Gastos No elegibles, para ambas modalidades de inversión · Inversiones y gastos no relacionados con los objetivos de mejora definidos en la Propuesta de Inversión/Plan de Negocios. · Compra o alquiler de inmuebles. · Gastos generales de administración y en personal de los beneficiarios. · Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido. · Pago de impuestos. · Compra de bienes usados. · Compra de vehículos automotores, salvo que los mismos estén plenamente justificados en el marco de la Propuesta de Inversión/Plan de Negocios. · Insumos de uso corriente en la explotación.

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6. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE INVERSION/PLANES DE NEGOCIOS 6.1. Proyectos de Inversión Pública ya finalizados o en ejecución Se trabajará en conjunto con la provincia en la definición de los proyectos que serán priorizados para participar de la operatoria. Desde la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PROSAP se invitará a la provincia, para que proponga a un profesional que actuará como nexo con el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado y se integrará al equipo de trabajo que tendrá por función la determinación de las acciones a seguir para: a) la difusión de las características de la operatoria, b) la identificación de posibles beneficiarios, c) la promoción de inversiones que se enmarquen en la estrategia de desarrollo de la provincia. El consultor provincial tendrá a su cargo además la gestión de preparación, presentación, ejecución y seguimiento de las Propuestas de Inversión intraprediales y de los Planes de Negocios extraprediales. Por otra parte, la provincia deberá designar a un funcionario provincial, quien será el encargado de refrendar las solicitudes de ANR que se eleven a la UEC, otorgando el aval provincial a las mismas. 6.2. Futuros Proyectos de Inversión Pública En estos casos, los ANR formarán parte integral del proyecto público y su presentación se realizará en forma coordinada entre la provincia, el Área de Preparación de Proyectos y el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado. 6.3. Presentación de Propuestas de Inversión/Planes de Negocios 6.3.1. Formularios A los fines de la presentación de Propuestas de Inversión o de Planes de Negocios, los interesados deberán completar los formularios que proveerá el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado (Anexos a estas Bases). En los formularios se deberá volcar la información que permita comprender los objetivos técnicos y económicos de la Propuesta de Inversión o el Plan de Negocios, según sea el caso, y los costos asociados a los mismos, así como toda otra documentación que se considere relevante para comprender el impacto de la inversión proyectada.

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6.3.2. Documentación a presentar Los formularios de solicitud se deberán acompañar de la siguiente documentación, según se trate de personas de existencia física o jurídica: 6.3.2.1. Personas Físicas a) Copia del DNI., L.E. o L.C. (2 primeras hojas y la del último cambio de domicilio) b) Constancia de inscripción ante la AFIP, que se podrá acreditar hasta antes del ingreso de la Propuesta de Inversión al proceso de aprobación. c) En el caso de responsables de Monotributo o inscriptos en el registro de efectores, copia del último pago realizado. d) En caso de tributar Impuesto a las Ganancias, presentar la última Declaración Jurada, incluyendo papeles de trabajo. 6.3.2.2. Personas Jurídicas e) Empresas o entidades a constituirse: acta constitutiva con firma debidamente certificada por autoridad competente. f) Empresas o entidades ya constituidas: Copia del Estatuto o Contrato Social, última Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, de la cual surja la distribución de cargos del Órgano de Administración de la Sociedad, certificada por Escribano Público. Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder vigente que acredite tal condición, certificada por Escribano Público. g) Constancia de inscripción ante la AFIP. h) Ultima declaración jurada del impuesto a las ganancias (incluir papeles de trabajo). i) Justificación a través de un flujo de fondos, del origen de las cifras a invertir en el Plan de Negocios. En todos los casos las empresas deben estar integradas por beneficiarios de un Proyecto Público y estar situadas en el área de influencia de dicho Proyecto. A los fines de la firma del contrato y la documentación solicitada, deberán designar a un representante con expresas facultades otorgadas por poder especial. Para todo gasto inferior a $ 22.000 (pesos veintidós mil) se deberá acompañar un presupuesto. En caso de prever inversiones iguales o superiores a esa cifra y hasta los límites indicados más abajo, se deberán presentar tres presupuestos y la adjudicación del gasto deberá ser a la menor cotización obtenida. Si se prevén inversiones por montos iguales o superiores a US$ 500.000 para la compra de bienes, o US$ 1.000.000 para la construcción de obras, se deberá realizar una Licitación Pública.

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7. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS DE INVERSION/PLANES DE NEGOCIOS 7.1. Elegibilidad de las Presentaciones Las Propuestas de Inversión/Planes de Negocios recibidos en el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado, serán analizados a fin de corroborar que reúnen todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la elegibilidad, la que será comunicada de manera fehaciente al solicitante. A partir de la fecha de dicha comunicación, podrán reconocerse los gastos efectuados, sujetos a la aprobación de la Propuesta de Inversión/Plan de Negocios por parte del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. 7.2. Evaluación de las Propuestas de Inversión/Planes de Negocios Las presentaciones a las que se haya otorgado la elegibilidad, ingresarán al proceso de evaluación, que comprenderá el análisis de la Propuesta de Inversión/Plan de Negocios, a los fines de emitir un dictamen que recomiende la aprobación o el rechazo. 7.2.1. Inversiones Intraprediales En el caso de las Propuestas de Inversión intraprediales, la evaluación será realizada por el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado de la UECPROSAP, la que analizará la compatibilidad de las mismas con las inversiones previstas para el Proyecto de Inversión Pública de que se trate. Si la evaluación es positiva, se emitirá un dictamen recomendando la aprobación de las Propuestas de Inversión, el que será elevado -previa no objeción del BIRF- a consideración del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. 7.2.2. Inversiones Extraprediales Los Planes de Inversión extraprediales serán evaluados en sus aspectos técnicos y económicos, dichas evaluaciones estarán a cargo de evaluadores externos, profesionales calificados o instituciones de reconocida competencia en materia de agronegocios. El Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado, diseñará y elaborará un formulario de “Dictamen de Evaluación de Planes de Negocios”, que será utilizado por los evaluadores. El Dictamen de Evaluación emitido por los evaluadores externos, tendrá tres alternativas: a) aprobación sin modificación, 8

b) aprobación por un monto menor al solicitado, c) rechazo del Plan. Los Dictámenes producidos por los evaluadores externos, pasarán a consideración del Comité de Evaluación (CE), que emitirá un dictamen recomendando la aprobación de los Planes de Negocios que hayan superado esta instancia, dicho dictamen será elevado, previa no objeción del BIRF, a consideración del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Propuestas de Inversión Rechazadas: la UEC - PROSAP emitirá una Disposición, recogiendo dicha recomendación, y la notificará de manera fehaciente a los solicitantes. 7.2.3. Reevaluación El Productor o Grupo Asociativo, cuya Propuesta de Inversión o Plan de Negocios tenga un dictamen de evaluación desfavorable, podrá solicitar, por única vez, una reevaluación. Para que la misma se haga efectiva, el Beneficiario deberá presentar dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la correspondiente notificación, una solicitud por escrito ante el PROSAP, en la que exprese los fundamentos de su desacuerdo. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán nuevamente evaluadas: a) las inversiones intraprediales lo serán por técnicos del Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado, y b) las inversiones extraprediales serán nuevamente evaluadas por el Comité de Evaluación. En ambos casos se podrá emitir un nuevo dictamen recomendando la aprobación de la Propuesta de Inversión o Plan de Negocios, este dictamen se elevará para la no-objeción del BIRF y posterior Resolución por parte del MAGyP. Para el caso en que se recomiende el rechazo de la Propuesta de Inversión o del Plan de Negocios en esta etapa, la UEC - PROSAP emitirá una Disposición, recogiendo dicha recomendación y notificará fehacientemente al Beneficiario el rechazo definitivo de la propuesta, que será irrecurrible. 8. FIRMA DEL CONTRATO REGULATORIO El Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado comunicará fehacientemente a los beneficiarios la Resolución que aprueba el ANR, otorgando un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir de la notificación, para la firma del contrato. El contrato regulatorio será firmado entre el PROSAP y el beneficiario y contendrá toda la información necesaria para la ejecución de la Propuesta de Inversión/Plan de Negocios, de manera directa en el texto del contrato o como anexo al mismo.

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En dicho contrato, entre otros puntos, se acordará lo siguiente: - programa de reembolsos; - plan de actividades y seguimiento; - cumplimiento de metas, precisas y verificables; - datos de la cuenta a la que se deberán transferir los fondos. La documentación a incluir en el contrato de beneficio provendrá de la información contenida en la Propuesta de Inversión o en el Plan de Negocios, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, sin que se haya efectivizado la firma del contrato, se producirá la baja automática de la Propuesta de Inversión o el Plan de Negocios, notificándose dicha circunstancia al beneficiario por medio del acto administrativo correspondiente. En casos de montos superiores a $ 50.000 (pesos cincuenta mil), previo a la firma del contrato, deberá presentarse Certificado Fiscal para Contratar con el Estado. (Res. AFIP Nº 1814). 9. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION 9.1. Tramitación de reembolsos El ANR se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pagos efectivamente realizados por los bienes y servicios adquiridos. La rendición de gastos deberá realizarse de acuerdo a procedimientos contenidos en un manual, que le será entregado a los beneficiarios al momento de la firma del contrato. El beneficiario deberá acompañar cada rendición con una nota explicativa de los gastos realizados, detallando además Nombre y Apellido, Nombre de la Entidad Bancaria, Sucursal, Nº de Cuenta y de CBU, donde se deberá depositar el reembolso. A los efectos de las rendiciones y en particular en lo referente a la bancarización de pagos, deberá tenerse presente lo establecido por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley 25.345). El Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado, realizará auditorías técnicas de verificación de la ejecución de las inversiones aprobadas. El análisis de la rendición de gastos estará a cargo de una unidad de verificación, la que emitirá un dictamen en relación a la pertinencia técnica de los gastos, así como sobre la validez de los comprobantes presentados.

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La unidad de verificación emitirá un informe de análisis de rendición de gastos, recomendando la aprobación por igual o menor valor o el rechazo de la presentación. Los cambios que correspondan a modificaciones en la estructura del presupuesto, siempre que no alteren los montos adjudicados originalmente por Resolución, serán analizados, evaluados y aprobados por el Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado. 9.2. Cancelación del Aporte No Reembolsable El incumplimiento de las metas pactadas o la imposibilidad de rendición de los gastos e inversiones propuestos, de acuerdo a la modalidad convenida en el contrato, será causal del cese del Aporte No Reembolsable. La cancelación del beneficio tendrá lugar luego de la correspondiente intimación por parte del Área de Gestión de Proyectos del Sector Privado. En caso de la anulación del beneficio, el o los adjudicatarios deberán reembolsar al PROSAP los importes recibidos hasta la fecha de la rescisión, en los plazos y condiciones establecidos en el contrato. 9.3. Derecho de propiedad de las adquisiciones Los bienes adquiridos con Aportes No Reembolsables, en el marco de una Propuesta de Inversión o un Plan de Negocios, serán propiedad de los beneficiarios que utilicen dichos bienes para la ejecución del proyecto. En caso que, como resultado de una Propuesta de Inversión, surja la posibilidad de solicitud u obtención de una patente de invención, la propuesta deberá incluir el correspondiente convenio de propiedad intelectual.

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