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MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA AUDITORIA INTERNA CUA No.: 19821
EXAMEN ESPECIAL Examen Especial al Traslado del Subsidio para el Transporte Urbano de Pasajeros DEL 01 DE MAYO DE 2012 AL 31 DE MARZO DE 2013
GUATEMALA, JULIO DE 2013
INDICE ANTECEDENTES
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OBJETIVOS
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GENERALES
1
ESPECIFICOS
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ALCANCE
2
INFORMACION EXAMINADA
3
NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA
4
COMENTARIOS SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOS HALLAZGOS 4 Y RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LA 6 ENTIDAD AUDITADA COMISION DE AUDITORIA
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ANTECEDENTES El convenio de subsidio, tiene por objetivo establecer los aspectos relacionados al traslado del subsidio para el transporte urbano de pasajeros de la ciudad capital, de parte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos -AEAU- de la ciudad de Guatemala, propiciando de esta manera que el servicio de transporte urbano se preste de manera ininterrumpida, con la finalidad de beneficiar al usuario, mantener en circulación en todas las rutas, las unidades que conforman la flota de autobuses urbanos y sus áreas de influencia urbana, mismas que son verificadas por la Superintendencia de Transporte Público de la Municipalidad de Guatemala, y sin aumentar el valor de la tarifa autorizada por el ente regulador. Los convenios de subsidio se encuentran estructurados conforme a los siguientes componentes: a) Subsidio para cubrir parcialmente el costo del diesel, a distribuirse entre la flota de unidades referidas en el Plan Operativo, por un valor de Q. 21,000,000,00; b) Pago de seguridad privada, para la contratación de 2,000 agentes de seguridad, con un valor de Q,4,000.00 por cada agente; por un valor total de Q. 8,000,000.00 y c) Subsidio para cubrir parcialmente los costos de operación del nuevo servicio de transporte urbano –TRANSURBANO- por un monto de Q. 6,000,000.00. OBJETIVOS GENERALES Se evaluó que los recursos trasladados por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, cumplieran con las normas presupuestarias y otras leyes aplicables y el cumplimiento de las especificaciones pactadas en los Convenios de Subsidio al Transporte Urbano de la Ciudad Capital. ESPECIFICOS Se evaluó que la documentación que sustenta el traslado de los fondos, haya cumplido con todos los requisitos para su desembolso. Se evaluó el cumplimiento de las obligaciones de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, contenidas en los convenios.
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ALCANCE La evaluación comprendió verificar en forma selectiva el registro y control de las operaciones, así como también aspectos legales y de cumplimiento, relativa a la documentación que sustenta el traslado del subsidio por el período del 01 de mayo de 2012 al 31 de marzo de 2013, de los siguientes convenios: El convenio número 03-2012, de fecha 04 de septiembre de 2012, comprende los componentes de subsidio al diesel por los meses de mayo y junio 2012 por un valor total de Q.42,000,000.00, y el pago a seguridad privada por los mismos meses a razón de 2,000 agentes cada mes, para un total de Q.16,000,000.00, y el aporte al Transurbano por Q.12,000,000.00, para un total del convenio de Q.70,000,000.00. El convenio número 01-2013 de fecha 23 de enero de 2013, que comprende los componentes de subsidio al diesel por los meses de enero a marzo por un valor total de Q.63,000,000.00, y el pago a seguridad privada por los mismos meses a razón de 2,000 agentes cada mes, para un total de Q.24,000,000.00, y el aporte al Transurbano por Q.18,000,000.00, para un total del convenio de Q.105,000,000.00. Se evaluó el cumplimiento a la cláusula que refiere al cumplimiento de las obligaciones de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos. NOTAS EXPLICATORIAS AL ALCANCE La AEAU no ha presentado a este Ministerio, la información de las planillas firmadas en concepto de la distribución del subsidio, del convenio No. 1-2013, correspondiente al pago de los meses de enero a marzo 2013, por concepto del subsidio al diésel y Transurbano. Asimismo el informe de avance físico de transparencia, estipulado dentro del convenio No. 1-2013, que respalda la ejecución del subsidio, por la cantidad de Q.105,000,000.00. No se tuvo a la vista las planillas firmadas en concepto de la distribución del subsidio del Transurbano, del convenio No. 3-2012, correspondiente al pago de los meses de mayo y junio 2012. La cantidad de unidades indicadas en el Plan Operativo del Convenio No. 01-2013, es inferior a las registradas en las planillas de distribución del subsidio, del cual no se obtuvo documentación que respalde ese incremento, haciendo la salvedad que es responsabilidad de la –AEAU- la correcta aplicación y distribución de los recursos.
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La AEAU no ha presentado a este Ministerio, copias certificadas de los depósitos al fondo común de los intereses que generan los fondos producto de los convenios y tampoco los depósitos al fondo común de los recursos que al 31 de diciembre de 2012 no fueron utilizados. Los convenios no detallan que las empresas que integran la Asociación de Autobuses Urbanos, deberán cumplir con las obligaciones tributarias vigentes en el país. La evaluación efectuada a la documentación que sustenta los actuales controles internos que son utilizados para el traslado del subsidio de diesel a los asociados, no garantizan efectividad que los buses hayan prestado el servicio, limitando la comprobación de su funcionamiento. Al efectuar pruebas selectivas para la validación de los controles computarizados del componente de seguridad privada, se requirió al personal de la Empresa Protección Total S. A., un reporte del personal asignado en el eje sur del Transurbano, comprobándose algunas diferencias entre la ubicación física de los agentes y lo reportado en el documento. Los recursos trasladados al Fideicomiso Irrevocable de Administración, Garantía y Pago para el Transporte de Pasajeros (TRANSPAS), no fueron objeto de evaluación en la presente auditoría, considerando que dicha actividad no recae dentro del ámbito de su competencia. INFORMACION EXAMINADA 1. Decreto No. 33-2011, de fecha 07 de diciembre de 2011. 2. Decreto No. 30-2012, de fecha 23 de octubre de 2012. 3. Convenios de Subsidio al Transporte Urbano de la Ciudad Capital números 3-2012 y 1-2013. 4. Comprobantes Únicos de Registro por los convenios citados. 5. Plan Operativo para el Subsidio de los convenios citados. 6. Copia simple de las planillas del cálculo de la distribución del pago del aporte del subsidio al transporte urbano y al nuevo sistema de Transurbano de los convenios números 3-2012 y 1-2013. 7. Copia simple de las planillas firmadas del convenio 3-2012, por los meses de mayo y junio en concepto de subsidio al diesel. 8. Informes mensuales de transparencia de la ejecución financiera, por los meses de mayo y junio 2012 y de enero a marzo 2013.
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NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA Con base a la evaluación realizada sobre el traslado del subsidio para el transporte urbano de pasajeros de la ciudad capital, efectuado por este Ministerio a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, por el período comprendido del 01 de mayo de 2012 al 31 de marzo de 2013, opina, que el registro y control de las operaciones, así como también aspectos legales y de cumplimiento, revisados dentro del período objeto de evaluación, se presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes, excepto por las notas explicatorias al alcance del presente informe. De conformidad a las pruebas selectivas realizadas, donde se evaluó la eficiencia y eficacia de la estructura de control interno, para medir el grado de confiabilidad y efectividad de las operaciones, se concluye que los procesos se encuentran razonables, de conformidad con las Normas de Auditoría y de Control Interno Gubernamental, para la generación de información financiera-contable y administrativa, excepto por las notas explicatorias al alcance, que no fueron reportadas como hallazgos, por no considerarse como tales, dejando para el efecto recomendaciones generales, que se adjuntan al presente informe, que ayudaran al fortalecimiento del control interno. Las cláusulas del convenio, definen que es responsabilidad de la -AEAU- la administración y ejecución de los fondos, sujetos a su fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. COMENTARIOS SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOS HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES A la fecha no se encuentran recomendaciones pendientes de su cumplimiento, relativas al informe de Auditoría INFO.UDAI.CIV.AEAU/AT-E03-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012. RECOMENDACIONES GENERALES a) Se recomienda al Despacho Viceministerial girar instrucciones a la Unidad de Asesoría Técnica, que se sugiera a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos -AEAU-, tomar en consideración las siguientes recomendaciones: a.1) Solicitar que las copias de las planillas por cálculos de distribución, los informes de avance físico de transparencia y las planillas firmadas en conceptos del aporte al diésel y al sistema Transurbano y demás información, sean
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presentadas oportunamente a este Ministerio para su respectiva revisión en esa Unidad. a.2) Solicitar que sean respaldadas las variaciones que presenta la cantidad de unidades consignadas en las planillas de distribución de subsidio y los datos consignados en el Plan Operativo del Convenio No. 1-2013. a.3) Solicitar las copias certificadas de los depósitos al fondo común, relativos a los intereses que se generan producto de los convenios números 3-2012 y 1-2013. Así como también de los depósitos al fondo común de los recursos no utilizados al 31 de diciembre de 2012. a.4) Solicitar que se mejoren los actuales controles internos que sustentan el traslado del subsidio de diesel a los asociados, incorporando nuevas metodologías que garanticen que los buses hayan prestado el servicio. Así como también, los controles de supervisión para la verificación física de los agentes de seguridad. b) Se recomienda al Despacho Viceministerial girar instrucciones a la Unidad de Asesoría Técnica, para que en los próximos convenios se incluya una cláusula donde las empresas que forman la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos –AEAU-, deberán cumplir con las obligaciones tributarias vigentes en el país. c) Se recomienda al Despacho Viceministerial girar instrucciones a la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal, para que sea la responsable de la custodia y resguardo de la documentación que sustenta los pagos a esa entidad, tales como las planillas, plan operativo, copias certificadas de los depósitos al fondo común, etc., como información complementaria que respalda el Comprobante Único de Registro –CUR-. De todas las recomendaciones generadas deberán de informar sobre su cumplimiento a esta Unidad de Auditoría en un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrega del informe. Se debe tomar en cuenta que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece sanciones económicas de Q.2,000.00 a Q.80,000.00 por incumplimiento de recomendaciones realizadas en auditorias.
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DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD AUDITADA No.
Nombre
Cargo
Del
Al
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AXEL DE JESUS DARDON OROZCO
JEFE OFICINA REGISTRO Y TRAMITE PRESUPUESTAL
01/01/2012
31/12/2013
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EDGAR ANIBAL GOMEZ ESCOBAR
DIRECTOR EJECUTIVO IV
01/01/2012
31/12/2013
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GUILLERMO ESTUARDO SOSA RAMIREZ
VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES
18/01/2012
31/12/2013
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EDGAR DE LEON MALDONADO
ASESOR TECNICO
01/01/2012
31/12/2013
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COMISION DE AUDITORIA
CARMEN ARMINDA SINAI MARTINEZ
EDDIE VINICIO PONCIANO PALENCIA
Auditor
Supervisor
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