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COLOMBIA CREATIVA: PROMOCIÓN BICENTENARIO DE PROFESIONALES EN ARTES
PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE PROFESIONALIZACIÓN EN EL ÁREA DE MÚSICA
Ministerio de Cultura – ACOFARTES Alejandro Mantilla, Ministerio de Cultura Ángela Beltrán, Ministerio de Cultura Francisco Londoño, Universidad de Antioquia Luis Vicente Mejía, Universidad de Antioquia Fred Danilo Palacios, Universidad de Antioquia Guillermo Carbó, Universidad del Atlántico Luis Guillermo Morales, Universidad de Caldas Oliva Manchola, Invitada Especial Daniel Henao, Universidad Tecnológica de Pereira María Victoria Casas, Universidad del Valle Germán Antonio Tejeda, Universidad del Cauca Eliécer Arenas, Universidad Pedagógica Nacional Luz Alba Beltrán, Conservatorio del Tolima Néstor Guarín, Conservatorio del Tolima Coordinador: Juan Antonio Cuellar Pontificia Universidad Javeriana ‐ ACOFARTES Bogotá, D. C., 25 de abril de 2008
Documento realizado en desarrollo del contrato No. 2080155 del Ministerio de Cultura, bajo la coordinación del Conservatorio del Tolima y la Asociación Colombiana de Facultades y Programas de Artes, ACOFARTES.
Contenido Contenido ................................................................................................................................................. 1 I. Presentación....................................................................................................................................... 2 II. Justificación ....................................................................................................................................... 3 III. Antecedentes...................................................................................................................................... 5 A. Profesionalización desde la perspectiva del Plan Nacional de Música para la Convivencia. 6 B. Experiencias de la Universidad de Caldas y la Universidad de Antioquia .............................. 6 C. Caracterización ocupacional de la música en Colombia .......................................................... 8 IV. Propósitos y objetivos ....................................................................................................................... 8 V. Marco legal ......................................................................................................................................... 9 A.Constitución Política de Colombia de 1991 .................................................................................. 9 B.Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) .................................................................................. 10 C.Convenio Interadministrativo 455 de 2005 ................................................................................. 10 D.Plan Nacional para las Artes ........................................................................................................ 10 E.Plan Nacional de Música para la Convivencia: CONPES 3409 de 2006 ................................... 11 F.Documento “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. ....... 11 G.Ley General de Educación, Ley 30 de 1992 y Ley 115 de 1994 ................................................ 12 H.Decreto 2566 de 2003 ................................................................................................................... 12 I.Resolución 3456 de 2003, .............................................................................................................. 13 J.Ley 749 de 2002 ............................................................................................................................. 14 K.Resolución 2755 de 2006 ............................................................................................................. 14 L.Otros documentos relativos a la oferta de Educación Superior y a su relación con otros niveles de la educación. .................................................................................................................. 14 VI. Recomendaciones para la implementación del Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” en los programas profesionales y de licenciatura en música. .............................................................................................................................................. 17 A. Perfil del aspirante ...................................................................................................................... 18 B. Procedimientos y Mecanismos para el ingreso al programa y para la vinculación al Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”: ............................... 19 C.Recomendaciones y mecanismos para la flexibilización de los currículos, en atención a las particularidades de los estudiantes................................................................................................ 20 D.Flexibilización de requisitos de grado y perfil del egresado .................................................... 22 E.Condiciones de la institución y el programa .............................................................................. 23 F.Ofrecimiento de programas en extensión a otras regiones ...................................................... 23 G.Vigencia ......................................................................................................................................... 23 H.Costos y estructura financiera del Proyecto .............................................................................. 24 VII. Recomendaciones al Ministerio de Cultura para la implementación del Proyecto .................... 24 A.Gestión: ......................................................................................................................................... 24 B.Comunicación: .............................................................................................................................. 25 C.Seguimiento a la ejecución del Proyecto: .................................................................................. 25 VIII.Bibliografía ....................................................................................................................................... 26 IX. Documentos anexos ........................................................................................................................ 26
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Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes
PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE PROFESIONALIZACIÓN EN EL ÁREA DE MÚSICA Ministerio de Cultura – ACOFARTES Abril de 2008 I.
Presentación
La presente propuesta se enmarca en el proyecto denominado “Colombia Creativa: Promoción de Profesionales en Artes”, el cual se ha formulado desde el Ministerio de Cultura, con el respaldo de ACOFARTES e ICETEX, como meta para el segundo centenario de la Independencia Nacional. Dicho proyecto se desprende del Plan Nacional de Cultura, el cual se rige por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) y responde a las recomendaciones de la UNESCO relativas a la condición social del artista. Según el documento que respalda esta iniciativa (aún en elaboración), el proyecto se orienta hacia el reconocimiento y cualificación académica de los saberes de los artistas colombianos y hacia su profesionalización, buscando que las instituciones de educación superior puedan atender sus necesidades de formación a través de los procedimientos de homologación, validación y ciclos de formación semipresenciales. 1 En consecuencia con las acciones encaminadas por el Ministerio de Cultura para la cualificación de los maestros vinculados al Plan Nacional de Música para la Convivencia, y a la creación del proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” este documento propone la creación de un plan que le permitirá a los músicos y docentes de música que no cuentan con el título profesional, validar los conocimientos y la experiencia adquirida en el ejercicio de sus disciplinas artísticas y docentes, y completar su formación de pregrado en los programas ofrecidos actualmente por las instituciones de educación superior colombianas, dentro de las políticas de educación superior tendientes a la flexibilización de los currículos. Para adelantar este proyecto, el Ministerio de Cultura celebrará un convenio con el ICETEX para la generación de un fondo de administración individual, que permita proveer los recursos necesarios a aquellos colombianos artistas y docentes de las artes que deseen ingresar a alguna de las instituciones de educación superior del país que haya acogido esta propuesta, para acceder al reconocimiento de sus competencias en las artes y la docencia y completar su proceso de formación de pregrado. La Asociación Colombiana de Facultades y Programas de Artes, ACOFARTES, creada en 2004 con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la educación superior en artes en el país, avala académicamente este proceso, para lo cual ha acogido la invitación del Ministerio de Cultura para coordinar la reunión de un grupo de
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Documento en elaboración “Colombia Creativa: Promoción de Profesionales en Artes”, p. 1
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académicos de varias universidades del país para la elaboración del presente documento. Esta propuesta se circunscribe al área de la música. El nivel de desarrollo de los programas de educación superior en música en el país; el avance de las acciones del Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC) y su articulación con otras iniciativas nacionales como el sistema de bandas y escuelas de música de Medellín, la Fundación Nacional Batuta y los programas departamentales de bandas, coros y músicas tradicionales, y la existencia de experiencias previas de profesionalización en el área, permiten dirigir la atención hacia una población específica e identificada de músicos y docentes de música vinculados a procesos formativos que han sido objeto del interés y las acciones del Ministerio de Cultura desde su creación, y que, desde el año 2003 han estado relacionados con las actividades de extensión de un número de instituciones de educación superior en varias regiones del País. De esta manera, en el campo de la música, el proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” surge como consecuencia natural de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Cultura en el componente de formación del Plan Nacional de Música para la Convivencia. Será deseable que esta propuesta, diseñada para el área de la música, pueda servir de modelo para procesos similares en otras disciplinas artísticas.
II.
Justificación
El Estudio de la Realidad Musical en Colombia: Músicos y Profesores de Música realizado por María Eugenia Londoño y Jorge Betancur y publicado en 1980 por PNUD-UNESCO y Colcultura, señala que los primeros programas de formación musical a nivel universitario surgieron en 1964 y 1965 en las universidades de Antioquia, Caldas y en la Universidad Nacional, respectivamente 2 . Hoy en día existen en el país 28 programas de formación profesional en música y 13 programas de licenciatura en el área 3 . Sin embargo, existe una deuda histórica del País frente a los cultores de las expresiones tradicionales y populares presentes en las diversas regiones, y frente a los artistas que han desarrollado procesos de formación informales, pues en el momento actual el sistema laboral otorga mayores privilegios a quienes tengan título universitario, y el sistema educativo aún no contempla suficientes opciones y programas que comulguen y sean congruentes con los diferentes perfiles de los músicos y las distintas realidades musicales a nivel nacional . 4 La realidad musical nacional, en la que la educación musical formal en la básica y la media es prácticamente inexistente en el sector educativo oficial 5 , se ha dinamizado 2
Ésta última acogió en ese año al Conservatorio Nacional de Música cuya historia se remonta a finales del siglo XIX desde la existencia de la “Academia Nacional de Música”. 3 Según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), los 28 programas de formación musical profesional se distribuyen así: Bogotá (10), Medellín (4), Ibagué (3), Cali (2), Popayán (2), Bucaramanga (1), Cartagena (1), Fusagasugá (1), Zipaquirá (1), Pamplona (1) y Bucaramanga (1); igualmente, según el SNIES, los 13 programas de licenciatura se ubican en las siguientes ciudades: Medellín (2), Barranquilla (1), Bogotá, D.C. (1), Tunja (1), Manizales (1) Popayán (1), Montería (1), Pasto (1), Bucaramanga (1), Ibagué (1), Cali (1), Pereira (1) y Buga (1). 4 Por ejemplo, en el Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto 1279 de 2002), se señala que “para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado, … y superar el concurso de méritos que se cite para tal fin”. (Artículo 7º) 5 Destacan sin embargo casos puntuales como el Instituto Diego Echavarría de Medellín, el Colegio Amina Melendro de Pulecio en Ibagué y el programa de bandas escolares de Caldas.
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ostensiblemente y ha alcanzado un mayor impacto social en el País, a partir de procesos históricos como los programas departamentales de bandas, coros y músicas tradicionales, el PNMC, la Fundación Nacional Batuta y los trabajos proyectivos y pedagógicos de diferentes entidades y organizaciones en las regiones. Esa dinámica y enriquecida realidad musical presenta una demanda cada vez más alta de opciones formativas e investigativas que favorezcan posibilidades particulares de gestión del conocimiento desde las lógicas específicas de cada contexto. Es necesario entonces fortalecer espacios de interacción y diálogo entre, por un lado, la tradición occidental del conocimiento, que ha nutrido y determinado históricamente el sistema educativo colombiano, y por otra parte, las diversas manifestaciones artísticas y culturales que también históricamente han sido reales y efectivos dinamizadores del panorama sociocultural del País. El conocimiento inherente a los procesos creativos y a las pedagogías asociadas a dichas manifestaciones debe ser estudiado, acogido, reconocido y practicado en las instituciones de educación superior. En consecuencia, el presente proyecto ofrece a las instituciones de educación superior colombianas claras opciones para su desarrollo, y a miles de músicos y docentes de la música en el país, evidentes oportunidades para cualificar su condición profesional y mejorar su calidad de vida. Este proyecto se convierte en una oportunidad para el desarrollo de las Instituciones de educación superior por las siguientes razones: 1. Contribuye a cumplir con la responsabilidad social de la Educación Superior de atender los problemas más importantes del país y aportar a su solución. 2. Pone en contacto a las unidades académicas con los diferentes escenarios de realidad de las disciplinas. 3. Ofrece oportunidades para el avance en procesos investigativos pertinentes y aplicables. 4. Brinda opciones para la generación y experimentación del conocimiento en contextos sociales concretos. 5. Propicia oportunidades para el desarrollo social y un mayor impacto de las instituciones de educación superior en las comunidades. 6. Contribuye a impactar positivamente la ampliación de los indicadores de cobertura y de calidad. 7. Permite flexibilizar y ampliar los currículos y enriquecer las metodologías de enseñanza universitaria. 8. En algunos casos permite optimizar y hacer más productivos los espacios y recursos, cuando éstos son utilizados en horarios y fechas en que no están siendo aprovechados por los programas regulares. 9. Contribuye, a través de la formación de formadores, a mejorar la calidad de futuros aspirantes a ingresar a la educación superior, y posibilita el surgimiento de nuevos centros y programas de formación. 10. Permite la interacción de instituciones de educación superior con diferentes entidades educativas, artísticas y culturales, para la proposición, ejecución y evaluación de las políticas públicas. El músico o docente de música que ingrese a la educación superior a través de este proyecto accederá, entre otros, a los siguientes beneficios: 1. Herramientas teórico-prácticas para cualificar su desempeño laboral. 2. Nuevas competencias artísticas, pedagógicas, conceptuales, analíticas y críticas. 3. Ampliación de la visión del mundo y de diferentes vivencias estéticas.
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4. Una mayor conciencia de los principios, leyes y técnicas que rigen su hacer musical. 5. Ampliar la posibilidad de nuevas construcciones a partir de lo que tiene. 6. Conocer nuevas metodologías y compararlas con las propias para mejorar su desempeño. 7. Obtener mayor reconocimiento como profesional y como actor social en el campo de las artes en el país. 8. Acceder, al terminar su formación de pregrado, a otras oportunidades de formación a nivel de posgrado. 9. Ver reconocidos académicamente su experiencia, sus procesos de formación previos y su conocimiento y en consecuencia, tener acceso a un programa universitario el cual puede cursar en un tiempo inferior a los ocho o diez semestres de duración de los programas convencionales, y a través de experiencias académicas de menor presencialidad y mayor autonomía. 10. Con una oferta como la propuesta de este programa, la población objetivo tiene oportunidad de profesionalizar su quehacer, con apoyo económico y académico, respaldado por las Instituciones de educación Superior. 11. Potenciar la posibilidad de proponer y crear propuestas de gestión artística para su entorno, o su municipio. 12. Compartir experiencias de conocimiento en un entorno académico, con profesores universitarios y estudiantes de diversa procedencia y diversos intereses disciplinares. Además de estas oportunidades, desde la perspectiva del Plan Nacional de Música para la Convivencia una profesionalización dirigida a los contextos regionales a través del apoyo de las instituciones de educación superior posibilitaría, entre otros: 1. La formulación y realización de proyectos de investigación sobre las músicas del país 2. La publicación de estudios sobre músicas regionales y materiales pedagógicos 3. La recopilación de repertorios populares 4. La producción de arreglos y composición de repertorio 5. La formulación e implementación de proyectos curriculares diseñados para las escuelas de música regionales 6. El reconocimiento de la trayectoria y experiencia del individuo en los contextos regional y nacional 7. El fortalecimiento de prácticas colectivas como elemento de cohesión de las comunidades.
III. Antecedentes La presente propuesta tiene tres antecedentes fundamentales. En primer lugar, se desprende del desarrollo del componente de formación del Plan Nacional de Música para la Convivencia, en el que han participado varias instituciones de educación superior junto con entidades culturales. En segundo lugar, varias universidades en Colombia han adelantado procesos de profesionalización en artes, dentro de los cuales se destacan las acciones de la Universidad de Caldas y la Universidad de Antioquia. 6 En tercer lugar, con relación a la población objeto de la propuesta es 6
Ver como ilustración, los informes de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y del Instituto Departamental de Bellas Artes del Departamento del Valle del Cauca, entregados al Ministerio de Cultura en diciembre de 2007. y el documento “Lineamientos para la formación de formadores del área orquestal” de enero de 2008.
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relevante mencionar algunos elementos arrojados por la “Caracterización ocupacional de la música en Colombia”, adelantada por el historiador Diego Felipe Giraldo y la Mesa Sectorial de Música para el SENA, publicada en Medellín en noviembre de 2006.
A. Profesionalización desde la perspectiva del Plan Nacional de Música para la Convivencia La profesionalización responde a unas necesidades nacionales que, detectadas durante la implementación del PNMC desde su inicio en el año 2002 hasta la fecha, dan continuidad a los lineamientos desarrollados en los programas del Plan, para cualificar las prácticas musicales y propiciar la formación de escuelas en los municipios de las diferentes regiones del país. Posibilitar la inmersión de los maestros del PNMC dentro de una estructura de educación formal de nivel superior, por una parte, permite cualificar de manera más efectiva los procesos de formación musical, pedagógica, de investigación y de gestión que se vienen implementando y, por otra, contribuye a una formación más integral de los músicos docentes. Las prácticas musicales colectivas en Colombia evidencian niveles heterogéneos de desarrollo técnico-musical. En mayor porcentaje estas prácticas se ubican en un nivel básico-aficionado tanto en los desarrollos técnicos instrumentales como en la formación teórica de intérpretes, formadores y directores. Esta caracterización básica, entre otros factores, sustenta la necesidad urgente para el país de directores/formadores de bandas, coros, orquestas y otros formatos de práctica colectiva que, además de poder asumir y liderar proyectos técnicos y estéticos de mayor exigencia, tales como los que requieren las agrupaciones destacadas, estén en la capacidad de liderar procesos de conformación y desarrollo musical de las agrupaciones promedio, contribuyendo a la cualificación gradual de estos movimientos musicales desde una clara noción de sus lógicas y dinámicas colectivas. Por lo anterior, es fundamental dar viabilidad a un horizonte formativo que apunte al desarrollo musical regional cualificado y que contribuya a la dignificación de las realidades actuales y a la búsqueda de una perspectiva especializada para las prácticas.
B. Experiencias de la Universidad de Caldas y la Universidad de Antioquia La Universidad de Caldas adelantó a partir de 1997 un programa especial para la validación de conocimientos en sus distintos programas académicos (ver Acuerdo del Consejo Académico de dicha universidad No. 12 del 6 de marzo de 1997) y luego, “La Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas… implementó un programa especial a nivel de pregrado que se ajustara a las necesidades y realidades de un director de banda-escuela en Colombia, con el objetivo de cualificar la labor de estos músicos y brindarles opciones de profesionalización en cumplimiento del artículo 29 de la Ley General de Cultura 397 de 1997.” 7
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Oliva Manchola, Propuesta de programa académico para el programa especial de Licenciatura en Música para Directores de Banda - Escuela de Música, p. 1.
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En dicha experiencia se graduaron 43 directores de bandas vinculados al entonces “Plan Nacional de Bandas” del Ministerio de Cultura, provenientes de los departamentos de Caquetá, Guaviare, Guainía, Meta, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Tolima, Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas, quienes habían participado de talleres y otras actividades formativas implementadas directamente por el Ministerio de Cultura en un período de tres años (1999 a 2001). Esta única cohorte cursó el programa en 5 semestres en una modalidad presencial concentrada (dos quincenas por semestre), con una exigencia de trabajo diario de más de 12 horas durante las jornadas presenciales y trabajo independiente. La Universidad de Antioquia ha realizado dos experiencias de profesionalización en artes. En 2005, en convenio con el Ministerio de Cultura y la Universidad Tecnológica de Bolívar, llevó a cabo el proyecto “Trayectos”, encaminado a ¨Reconocer académicamente la experiencia docente y la trayectoria artística de los trabajadores de la danza en la región Caribe a través de un programa de profesionalización bajo la modalidad de Presencialidad Concentrada.” Con esta modalidad concentrada que según la Universidad de Antioquia “estimula el uso del tiempo independiente de los estudiantes”, el programa tenía como objetivo fundamental “reconocer y legitimar el saber empírico y convertirlo en saber académico a través de un contrato de aprendizaje administrado de manera presencial y tutorada.” 8 Para la implementación del programa, la Universidad de Antioquia llevó en extensión, para una única cohorte, su programa de Licenciatura en Educación Básica en Danza a la Universidad Tecnológica de Bolívar. En una experiencia similar a la de la Universidad de Caldas, la Universidad de Antioquia “creó en el año 2004 una variante de su programa de licenciatura en música, otorgándole un énfasis de dirección de banda, con el ánimo de ‘profesionalizar’ los directores del Departamento de Antioquia.” 9 Dicho programa se adelanta en la actualidad a manera de piloto con dos cohortes que en total incluyen a 35 directores de banda, las cuales se espera culminen su proceso y se gradúen como licenciados en el año 2009. El documento Antecedentes y perspectivas de cara a un proceso de profesionalización para músicos en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia, expresa que aunque este programa se ofreció desde su programa de Licenciatura ordinario (es decir, sin adaptación o modificación), la Universidad aplicó estrategias de flexibilización que permitieron reducir el tiempo de los estudios y “concebir este proceso como una ‘profesionalización de hecho’: (1) Validación de la experiencia previa de los directores y del diplomado ofrecido por la misma Universidad, como equivalentes del Preparatorio de la carrera, que en la Facultad de Artes se establece para tres años. (2) Esquema de presencialidad concentrada con asistencia de los estudiantes tres días cada tres semanas (seis veces por semestre). (3) Información e incentivación a los directores para que utilicen todas las herramientas que ofrece la reglamentación académica de la Universidad de Antioquia”. 10 8
Documento Trayectos: Programa de Profesionalización conducente al título de Licenciado en Educación Básica en Danza. Universidad de Antioquia – Ministerio de Cultura, 2005. 9 Documento Antecedentes y perspectivas de cara a un proceso de profesionalización para músicos en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia, p. 4. 10 IBID
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Estas experiencias, sumadas a las iniciativas de varias universidades públicas y privadas para la titulación de sus propios profesores de las áreas artísticas, son antecedentes que permiten llevar a cabo esta iniciativa sobre una base documentada de la cual existen ya los resultados y las evaluaciones de las mismas instituciones.
C. Caracterización ocupacional de la música en Colombia Finalmente, es pertinente considerar el trabajo que adelantó el SENA con la Mesa Sectorial de la Música y publicó en noviembre de 2006, denominado “Caracterización Ocupacional: Sector de la Música”, el cual puede arrojar elementos de interés sobre la población objeto de la propuesta. Esta investigación, liderada por el historiador Diego Felipe Giraldo, tuvo como propósito “describir la situación…de diversas ocupaciones y tendencias del subsector de la música, como base para definir las prioridades de mejoramiento de los trabajadores de la actividad.” (p. 19) La población objeto del estudio estuvo constituida por “los creativos de la música; los intérpretes de instrumentos y cantantes; aquellos que mezclan e interpretan música electrónica, e igualmente quienes hacen un manejo profesional del sonido; se [incluyeron] también las personas que manufacturan instrumentos, accesorios e implementos musicales, quienes trabajan formando músicos y audiencias, y quienes gestionan programas y proyectos musicales”. Aunque se trató de un estudio exploratorio, de carácter cualitativo y por o tanto, sus resultados “no pueden inferirse estadísticamente al conjunto de la población” (p. 22), las conclusiones del estudio señalan, entre otros, tres aspectos que pueden ser relevantes para la profesionalización de los músicos en el país: 1. Desde los hallazgos del estudio en cuanto al entorno político y legal de la actividad musical, concluye que los documentos producidos por el Estado para la actividad musical denotan una política dirigida “prioritariamente a la formación de las nuevas generaciones, limitando su acción de fomento y apoyo a quienes la ejercen” (p. 134) 2. Desde el punto de vista del entorno educativo, el estudio encontró que, aunque en el Distrito Capital y en el Departamento de Antioquia la proporción de los músicos que han realizado estudios superiores es mayor, del total de los músicos que fueron encuestados sólo el 28.4% tenían estudios de nivel universitario. Igualmente, se identificó que el 39.5% hicieron su formación en clases particulares y el 32.1% en instituciones no universitarias (pp. 87 a 89). 3. El estudio subraya finalmente la “poca presencia de investigaciones sobre la actividad musical, ejemplificada en la no continuidad de los estudios sobre la realidad musical en Colombia, iniciados por la UNESCO y COLCULUTRA” (p. 141)
IV. Propósitos y objetivos Esta propuesta pretende alcanzar los siguientes objetivos: A. Formular una propuesta para el desarrollo del Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” para el área de la música, que sirva de guía a las universidades e instituciones de educación superior
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para la adaptación e implementación de sus programas para la profesionalización de músicos y docentes vinculados a las prácticas de coros, bandas, orquestas y músicas tradicionales, de acuerdo con las características particulares de su región y su contexto. B. Ofrecer elementos de análisis que permitan a los diferentes consejos y otras instancias de decisión en las instituciones de educación superior oferentes de Carreras en el área de la música, acoger el proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. C. Presentar criterios, pautas y métodos que faciliten la implementación de la propuesta en las Instituciones de Educación Superior que se acojan a este Proyecto. D. Plantear criterios y propuestas para que las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía universitaria, puedan flexibilizar los planes de estudio, sus contenidos, sus modalidades de oferta académica, procesos de seguimiento y evaluación y sus metodologías, para hacer posible a estos músicos y docentes acceder a la culminación de sus estudios y cumplir con los requisitos curriculares exigidos por cada programa, dentro de sus propias políticas, reglamentos y procedimientos académico-administrativos. E. Proponer al Ministerio de Cultura y al ICETEX criterios y recomendaciones para otorgar las becas o beneficios que se desprendan del Fondo de Administración Individual creado para este propósito, para los beneficiarios del área de música. F. Proponer desde el área de la música, un modelo que pueda servir de referencia para las demás áreas de las artes, que le permita al proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” lograr sus propósitos.
V.
Marco legal
Las acciones que se propone adelantar la presente propuesta encuentran soporte en la Constitución Nacional y en el conjunto de leyes, decretos, resoluciones y otros documentos de política pública de los sectores de la Cultura y de la Educación Superior. A continuación se sintetizan aquellos que aparecen como relevantes para la presente propuesta.
A. Constitución Política de Colombia de 1991 La Carta de 1991 establece la educación como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social; consagra las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y garantiza la autonomía 11 universitaria. Además, señala como deber del Estado “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional” (Art. 70) y da libertad de investigación y expresión a las artes cuando
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Lineamientos para la Acreditación de Programas Bogotá, Consejo Nacional de Acreditación, Agosto de 2003
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afirma, al inicio del artículo 71, que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.”
B. Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) El título III de la Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura, se refiere al “fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural”. La presente propuesta desarrolla en particular, el artículo 29: ARTICULO 29. FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del gestor y el administrador cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado. Así mismo, establecerá convenios con universidades y centros culturales para la misma finalidad. El Ministerio de Cultura establecerá convenios con universidades públicas y privadas para la formación y especialización de los creadores en todas las expresiones a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente ley. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, promoverá en las universidades estatales, en los términos de la Ley 30 de 1992, la creación de programas académicos de nivel superior en el campo de las artes, incluyendo la danza-ballet y las demás artes escénicas.
C. Convenio Interadministrativo 455 de 2005 Respondiendo al compromiso de brindar oportunidades para la formación, cualificación y profesionalización de los músicos, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación firmaron el Convenio 455 del 21 de diciembre de 2005, el cual traza como objetivo “Aunar esfuerzos, para la formulación de políticas y acciones que impulsen la educación artística en Colombia”. A partir del convenio 455 se viene desarrollando la formulación conjunta del Plan Nacional de Educación Artística, plan que formula como una de sus acciones prioritarias la profesionalización de los agentes de las artes, y que a través de ésta impulsa la competitividad del sector, impulsa la democratización del acceso a la educación superior en artes, fomenta la convivencia en el Estado en todos sus niveles, en un camino hacia la equidad y la justicia social, al tiempo que posiciona el arte como campo de conocimiento, como competencia básica en la educación y como campo de desarrollo profesional.
D. Plan Nacional para las Artes El “Plan Nacional para las Artes” promulgado por el Ministerio de Cultura, dentro del Plan decenal de Cultura, tiene como objetivo principal “valorizar (…) las prácticas artísticas como factor de desarrollo sostenible, de renovación de la diversidad cultural y principio de la ciudadanía democrática, mediante la generación y fortalecimiento de procesos que construyen sector, y dinamizan el entramado de actividades y relaciones que circunscriben el campo artístico” (p. 53).
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Para lograr dicho propósito, se ha trazado, dentro de sus estrategias, consolidar la información y producción de investigaciones socioeconómicas sobre el sector artístico, fomentar la formación y la profesionalización en artes y, en general, la organización del sector, a través del fomento a la creación, producción, circulación y apropiación de procesos artísticos (p. 53). Como uno de sus objetivos específicos, el Plan pretende “promover la valoración de la educación artística en todas las modalidades de la educación (informal, no formal y formal) y en todos sus niveles a través de integración del sector cultural con el sector de la educación, las comunicaciones y la economía (entidades públicas y sociedad civil), para fomentar una educación artística diversificada, de calidad e incluyente para la creación, la apropiación y el emprendimiento en todos los niveles de la educación”. (p. 54) Finalmente, el documento reconoce, dentro de la definición de su ámbito, que “al igual que las instituciones públicas, las organizaciones culturales no gubernamentales y el medio académico (Facultades de Arte, Centros de Investigación, Colciencias) son fundamentales para el desarrollo de las artes y la diversidad cultural en Colombia”.
E. Plan Nacional de Música para la Convivencia: CONPES 3409 de 2006 Anterior al Plan Nacional para las Artes, el Plan Nacional de Música para la Convivencia, formulado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 y respaldado por el documento CONPES 3409 de 2006, tiene como objetivo general “Construir ciudadanía democrática, promover convivencia y fortalecer el reconocimiento de la diversidad de identidades culturales, mediante el desarrollo de procesos musicales y la consolidación de escuelas no formales para la población infantil y juvenil, en torno a la práctica, el disfrute y el conocimiento de la música en el país”, y señala como uno de sus objetivos específicos “Contribuir al reconocimiento de los actores y procesos musicales y a la organización del subsector de la música”. 12 Para ello, adelanta en su componente de formación, la “formación de formadores que lideran las escuelas en sus respectivos municipios, la cual se ha desarrollado regionalmente a través de procesos de actualización musical y pedagógica para músicos de las prácticas tradicionales y directores de bandas, coros y orquestas” 13 . La presente propuesta orientada hacia la profesionalización de dichos formadores, constituye un paso natural en dicho proceso al cual se han vinculado diversas instituciones de educación superior del país y un número de entidades culturales.
F. Documento “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. “El Ministerio de Cultura convencido de la necesidad de desarrollar estrategias tendientes al reconocimiento social y económico del artista desde la generación de programas que cualifiquen y certifiquen los saberes de los hacedores del arte, inicia en el 2006 la formulación del Plan Nacional de Educación Artística en el que se enmarca, entre otras acciones, «Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de 12 13
CONPES 3409, p. Ibid.
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Profesionales en Artes», un programa dirigido a la profesionalización y reconocimiento de saberes de los artistas del país que permitirá, en alianza con Instituciones de Educación Superior, atender la demanda creciente de una población empírica que requiere para su dignidad, equidad e inserción laboral, acceder, mediante los mecanismos de validación, homologación y oferta de ciclos de formación semipresenciales, al reconocimiento de sus saberes en el campo de las artes.” 14
G. Ley General de Educación, Ley 30 de 1992 y Ley 115 de 1994 La Ley general de Educación, en palabras del Consejo Nacional de Acreditación, “precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo; define la autonomía de las instituciones según su naturaleza y los campos de acción de que se ocupa; (…) define la naturaleza jurídica de las universidades estatales, (…) ordena la organización de las instituciones del Estado como un sistema; (…) precisa la normatividad aplicable a las instituciones de educación superior de carácter privado, y crea el Sistema Nacional de Acreditación, para garantizar que las instituciones que voluntariamente hacen parte de él cumplen los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos.” 15 Además de organizar el sistema de educación nacional en sus distintos niveles y modalidades, es relevante mencionar que dentro de la estructura del sistema educativo colombiano, la educación artística está considerada como una de las áreas fundamentales, según el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.
H. Decreto 2566 de 2003 El Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 reglamenta las condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de los programas académicos de educación superior y faculta al Ministerio de Educación Nacional para fijar las características específicas de calidad para cada programa, con el apoyo de universidades, asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos. Se resaltan por su relevancia para la presente propuesta, tres de sus seis capítulos. El primero, que establece una lista de quince condiciones mínimas de calidad, el segundo, que define el Sistema de Créditos Académicos y el tercero, que reglamenta el registro calificado de programas. Sobre las condiciones mínimas de calidad, el Decreto se refiere a los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Denominación del programa Justificación del Programa Aspectos Curriculares Organización de las actividades de formación por créditos académicos Formación investigativa Proyección social Selección y evaluación de estudiantes Personal Académico
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Documento del Ministerio de Cultura, febrero 2008.
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Op. Cit. p. 18.
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9. Medios educativos 10. Infraestructura 11. Estructura académico-administrativa 12. Autoevaluación 13. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados 14. Bienestar Universitario 15. Recursos financieros Sobre el Sistema de Créditos, el Decreto define el crédito académico como la unidad de medida del tiempo dedicado por el estudiante para el desarrollo de las actividades académicas necesarias para el logro de las competencias definidas en cada asignatura. Un crédito académico, según el sistema, es equivalente a 48 horas de trabajo de un estudiante en un período académico. Finalmente, sobre el registro calificado, el Decreto establece este recurso, como “el reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento” del programa.
I. Resolución 3456 de 2003, Según lo establecido en el Decreto 2566, el Ministerio de Educación elaboró, consultando a pares académicos, la Resolución 3456 del 30 de diciembre de 2003, “por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en artes”. Este decreto tiene dos artículos. El primero presenta aspectos curriculares generales comunes a todos los programas. El segundo se refiere a las áreas y componentes mínimos de formación en los programas que han sido denominados “de formación profesional en artes.” Estos son: Artes Plásticas y afines, Artes Escénicas y afines, Cine y televisión y afines, Música y afines y Publicidad y afines. Los aspectos curriculares comunes a todos los programas, según la Resolución, tocan los siguientes aspectos (resumidos en su redacción): 1. 2. 3. 4.
Formación del pensamiento reflexivo y crítico Desarrollo de talentos y habilidades Desarrollo de la sensibilidad y de la percepción Apropiación de fundamentos del arte como forma de comprensión de la cultura 5. Apropiación de herramientas necesarias para la creación y la expresión 6. Disposición para reconocer aportes de otras disciplinas 7. Desarrollo de competencias en la lengua materna y en una segunda lengua 8. Utilización de estrategias comunicativas y tecnológicas actualizadas 9. Desempeño ético, cualificado y actualizado 10. Desarrollo de competencias para la intervención social y la gestión cultural La estructura curricular propuesta por la Resolución es similar para todas y está organizada en dos áreas: 1. Área de formación básica, “incluye los elementos necesarios para la comprensión del campo de trabajo profesional de [la disciplina] tanto en los contextos teórico, metodológico y del ejercicio profesional posible.” Tiene dos componentes: Fundamentación y Contextualización y formación sociohumanística. 2. Área de formación profesional, “asegura la apropiación de las herramientas teóricas, metodológicas, instrumentales y técnicas propias del campo de
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[conocimiento] y ofrece a los estudiantes la posibilidad de elegir énfasis o adelantar estudios de profundización en un campo posible de ejercicio o de ampliar coherentemente la perspectiva de la acción profesional. Tiene también dos componentes: Componente de formación en el campo de la profesión, y Componente de profundización o de complementación.
J. Ley 749 de 2002 La Ley 749 de 2002 organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica y dicta otras disposiciones relativas a la formación por ciclos propedéuticos.
K. Resolución 2755 de 2006 En Colombia los programas de educación superior pueden ofrecerse en dos metodologías: presencial o a distancia. Por medio de la Resolución 2755 de 2006 el Ministerio de Educación Nacional define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos en la metodología a distancia. Según esta Resolución, “se entiende por educación superior a distancia aquella metodología educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de información y comunicación y de mediaciones pedagógicas que permiten crear una dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto; superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espaciotemporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales; adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagación y mediante la colaboración de diversos agentes educativos”.
L. Otros documentos relativos a la oferta de Educación Superior y a su relación con otros niveles de la educación. Además de los documentos citados anteriormente, es preciso citar cuatro documentos de política pública en Educación que contribuyen a dar marco, referencia y orientación a la implementación de la presente propuesta. Ellos son: el Documento Política Pública sobre Educación Superior por Ciclos y por Competencias, la Directriz No. 020 de 2004 del Ministerio de Educación y la Ley 1064 de 2006, relativa a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y su Decreto Reglamentario No. 2888 de 2007, y el documento “Referentes internacionales sobre los niveles de la educación superior y su conexión con la formación para el trabajo” presentado por el Convenio de Asociación E-Learning – Colombia 2.0. 1. Documento Política Pública Sobre Educación Superior por Ciclos y por Competencias (21 de agosto de 2007) Según el documento Política Pública sobre Educación Superior por Ciclos y por Competencias, del 21 de agosto de 2007 “La Ley 749 de 2002 y la Ley 30 de 1992 establecen que las instituciones de educación superior pueden organizar sus programas de formación de pregrado en ciclos propedéuticos, secuenciales
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y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente al respectivo ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente” (página 14). Según el mismo documento, “La flexibilidad de un programa de educación superior, técnico profesional, tecnológico o universitario está relacionada con tres aspectos: el ingreso, el proceso y el perfil. La flexibilidad en el ingreso debe permitir que estudiantes con diferentes perfiles, historias y niveles académicos sean admitidos a los programas. La flexibilidad en el proceso permite a los estudiantes diseñar diferentes itinerarios académicos consistentes con sus propios objetivos y con los objetivos generales del programa, hacerlo al ritmo que lo desean o sus condiciones le permiten y enfatizar áreas de mayor interés dentro de su elección profesional o cultivar intereses complementarios a su formación. Esto último contribuye a la flexibilidad en el perfil, por cuanto el estudiante puede, dentro de un marco institucional de perfil de egresado, tener un perfil propio de acuerdo a sus preferencias y oportunidades previstas. Esta flexibilidad permite, entre otras, la relación de la formación con el mundo del trabajo.” 16 2. Directiva Ministerial No. 020 del 27 de septiembre de 2004, del Ministerio de Educación Nacional La presente propuesta se apoya en la posibilidad que tienen las instituciones de educación superior, en uso de su autonomía, de modificar algunos aspectos de sus programas. A continuación se citan los apartes pertinentes, tomados de la Directiva del Ministerio de Educación No. 020 de 2004: Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan directamente la estructura del programa, las condiciones en que fue otorgado el registro y aquellas en que se ofreció a los usuarios del servicio. Las modificaciones que se señalan a continuación deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional, las cuales no requieren autorización expresa para su aplicación, siempre y cuando no alteren la naturaleza del programa. No obstante, los programas sobre los cuales se realicen dichas modificaciones, podrán ser objeto de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto 2566 de 2003: 1. Plan de estudios 2. Estructura en créditos académicos 3. Convenios que apoyan el programa 4. Cupos, excepto en programas del área de la salud 5. Requisitos de grado 6. Inclusión del segundo idioma 7. Duración Por otra parte, deben ser informadas y requieren autorización expresa las modificaciones relacionadas con la metodología bajo la cual se desarrolla el programa [y] su denominación.
3. Ley 1064 de 2006 Ya que la educación artística en Colombia ha sido atendida en mayor número a través de la educación no formal, es importante revisar la Ley 1064 de 2006, 16
Documento Política Pública sobre Educación Superior por Ciclos y por Competencias. Bogotá, 21 de agosto de 2007, páginas 15 - 16.
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por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación Como parte de la reglamentación de la Ley 1064, el Decreto 2888 de 2007 reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas. 4. Documento Referentes internacionales sobre los niveles de la educación superior y su conexión con la formación para el trabajo (21 de agosto de 2007) Con relación a la promulgación de la Ley 1064 de 2006 y con el propósito de enmarcar la formulación de políticas referentes a la educación permanente y a la relación de la educación y el trabajo, el Ministerio de Educación Nacional contrató en 2007 al Convenio de Asociación E-Learning – Colombia 2.0, para la identificación y comparación analítica de referentes nacionales e internacionales relativos a la relación de los diferentes niveles de la educación superior con el trabajo y la educación permanente. Según la introducción del documento, “se han venido explicitando diferentes modalidades de acceso a la educación superior en todas sus formas, para que permanezca abierta a cuantos hayan terminado sus estudios secundarios o su formación equivalente. De la misma manera, se están diseñando y validando los programas de transición, para que los que acceden al mercado laboral puedan retomar los estudios superiores ulteriormente.” El Convenio E-Learning – Colombia 2.0, elaboró y comparó cuatro estudios, con el fin de realizar una reflexión crítica sobre experiencias nacionales e internacionales en relación con el tema de la conexión entre el trabajo y la educación superior. Dichos estudios consultaron los casos de Australia, Chile, Francia y Colombia, los cuales anexan al documento en cuestión. Dentro de las conclusiones del documento se destaca el reconocimiento, como un modelo original que permite gran flexibilidad, y puntualiza varios aspectos que a juicio del estudio, se recomiendan para su implementación en Colombia. Dentro de ellos se destacan, para la presente propuesta, las siguientes recomendaciones: a. “[Buscar] mayor flexibilidad en el ingreso, de tal forma que se haga un reconocimiento de aprendizajes y competencias adquiridos previamente, ya sea en programas formales anteriores o mediante la experiencia calificada y certificada” (p. 22) b. Fortalecer el vínculo con el mundo laboral (p. 23) c. Desarrollar pedagogías pertinentes y coherentes con la formación por competencias (métodos de enseñanza aprendizaje y evaluación, TICs, etc.) que incluyan el manejo del tiempo presencial e independiente por parte del estudiante (p. 23).
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VI. Recomendaciones para la implementación del Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” en los programas profesionales y de licenciatura en música. De acuerdo con el cuarto objetivo de este documento y teniendo en cuenta el soporte legal, político y conceptual presentado anteriormente, se proponen a continuación algunos criterios y mecanismos que facilitarán a las instituciones de educación superior y a los músicos y docentes de música interesados, acogerse al proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía universitaria, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2566 de 2003 y según la Directiva del Ministerio de Educación No. 020 del 27 de septiembre de 2004, podrán flexibilizar los planes de estudio, sus contenidos, sus modalidades de oferta académica, sus procesos de seguimiento y evaluación y sus metodologías, para hacer posible a estos músicos y docentes en ejercicio complementar sus estudios y cumplir con los requisitos curriculares exigidos por cada programa y por cada institución para la obtención del título de pregrado. La definición de las siguientes recomendaciones se apoya en las políticas de educación superior tendientes a la flexibilización de los programas. Es relevante citar nuevamente, como referencia, lo expresado al respecto en el documento “Política pública sobre educación superior por ciclos y competencias”: La flexibilidad de un programa de educación superior, técnico profesional, tecnológico o universitario, está relacionada con tres aspectos: el ingreso, el proceso y el perfil. La flexibilidad en el ingreso debe permitir que estudiantes con diferentes perfiles, historias y niveles académicos sean admitidos a los programas. La flexibilidad en el proceso permite a los estudiantes diseñar diferentes itinerarios académicos consistentes con sus propios objetivos y con los objetivos generales del programa, hacerlo al ritmo que lo desean o sus condiciones le permiten y enfatizar áreas de mayor interés dentro de su elección profesional o cultivar intereses complementarios a su formación. Esto último contribuye a la flexibilidad en el perfil, por cuanto el estudiante puede, dentro de un marco institucional de perfil de egresado, tener un perfil propio de acuerdo a sus preferencias y oportunidades previstas. Además, la flexibilidad es una condición que facilita la movilidad estudiantil entre las diferentes instituciones de educación superior, entre diferentes programas y niveles de formación y la articulación entre la formación y el mundo del trabajo. 17
En concordancia con esta reflexión del Ministerio de Educación sobre la flexibilidad de un programa de educación superior y en el marco de la autonomía universitaria, los criterios y mecanismos que se enunciarán a continuación pretenden los siguientes objetivos: • •
Caracterizar a aquellos aspirantes del campo de la música que son elegibles para el “Proyecto Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. Orientar a los aspirantes y a los directivos de los programas de educación superior en música sobre los procesos de selección, admisión y ubicación.
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Documento “Política pública sobre educación superior por ciclos y competencias”, Ministerio de Educación Nacional, agosto de 2007, pp. 15 y 16
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• • •
Clarificar el proceso de presentación de los candidatos ante la entidad financiadora (Icetex y otras entidades), para la obtención de la beca o el crédito condonable, según sea el caso. Orientar a las instituciones de educación superior que se acojan al Proyecto, sobre los mecanismos y criterios que permitirán definir rutas flexibles de aprendizaje para los estudiantes a los cuales está dirigido. Permitir a las instituciones de educación superior afinar de manera flexible los perfiles de egreso de los estudiantes de este Proyecto, dentro del marco del perfil de egresado definido por el programa y en correspondencia con el perfil laboral del aspirante.
Adicionalmente, se incluyen algunas reflexiones con relación a las condiciones de la institución y del programa académico; a la vigencia del proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”, y a los costos asociados a la propuesta.
A. Perfil del aspirante En el campo de la música, el Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” está dirigido a músicos colombianos no titulados, con trayectoria certificada en el ejercicio de su disciplina y/o en la docencia de música, con preferencia por aquellos que han estado vinculados al Plan Nacional de Música para la Convivencia y que residen y trabajan en lugares apartados de los centros urbanos donde se concentra la oferta de programas de educación superior. Para poder participar del Proyecto, el aspirante deberá cumplir con los requisitos de ley para el ingreso a la educación superior y con aquellos requisitos adicionales que establezcan las instituciones de educación superior y las entidades financiadoras (Ministerio de Cultura, ICETEX y otras entidades). El aspirante al cual está dirigido el Proyecto en el área de música debe cumplir con las siguientes características: 1. 2. 3. 4.
Tener título de Bachiller Presentar el examen del ICFES Tener 25 años cumplidos Tener una trayectoria certificada de más de 7 años en el campo de la música y/o de la docencia en música. 5. Estar vinculado a procesos artísticos o formativos en el campo de la música de incidencia en el ámbito local o regional. Se recomienda establecer los siguientes criterios para priorizar, entre todos los candidatos que se presenten al Proyecto, a los que mejor se ajustan al perfil: 1. Edad: Privilegiar a los aspirantes mayores de 28 años 2. Trayectoria: Privilegiar a los aspirantes con 10 o más años de experiencia laboral certificada en el campo de la música y/o de la enseñanza de la música. 3. Procedencia: Privilegiar a quienes se desempeñan como músicos o docentes en las regiones en las cuales no hay programas de educación superior en el área de la música. 4. Vinculación con el Plan Nacional de Música para la Convivencia: Privilegiar a quienes hayan hecho parte de las actividades de formación ofrecidas por el
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Plan y estén vinculados con los proyectos del Plan en las áreas de Bandas, Orquestas, Músicas Tradicionales y Coros. 5. Vinculación a proyectos de impacto en la comunidad: Privilegiar a quienes lideran procesos artísticos o formativos de impacto social en su comunidad.
B. Procedimientos y Mecanismos para el ingreso al programa y para la vinculación al Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”: El paso preliminar del proceso es la selección, por parte del interesado, del programa de educación superior que mejor se adapte a sus condiciones, según afinidad, proximidad y disponibilidad. A través de los medios de difusión del Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”, el Ministerio de Cultura divulgará permanentemente aquellos programas de las instituciones que se hayan acogido, permitiendo a los interesados consultar las características y requisitos curriculares de cada programa, así como los datos de contacto en las respectivas instituciones. El aspirante que crea cumplir con el perfil de ingreso antes descrito y haya escogido un programa de pregrado de una institución de educación superior, adelantará el proceso que se presenta a continuación: 1. Preinscripción al Proyecto en la dirección del programa de pregrado en el cual el aspirante desea realizar sus estudios: El aspirante deberá dirigirse a la Dirección de la Carrera de su interés e identificarse como aspirante al Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. Para ello deberá diligenciar y entregar a la Dirección de la Carrera, el formulario que se diseñe para tal fin por parte del Ministerio de Cultura y anexar la documentación correspondiente. 2. Identificación de los candidatos que serán llamados al proceso de admisión: La Dirección del Programa, con la asesoría de su comité de admisiones o de la instancia correspondiente, estudiará los formularios y verificará la documentación, con el fin de comprobar que el aspirante cumple con el perfil. Una vez verificado dicho perfil, se notificará al aspirante para que inicie los procesos de inscripción y solicitud de admisión establecidos por la institución de educación superior y por el Programa. 3. Inscripción del aspirante al proceso de admisión en la Universidad: Siguiendo los procedimientos establecidos por la institución, el aspirante se inscribe formalmente al proceso de admisión. 4. Presentación de las pruebas específicas de admisión al programa: El aspirante debe acogerse a las pruebas y procedimientos específicos diseñados por el programa. Será discrecional de cada Programa eximir al aspirante de algunas pruebas o flexibilizar las exigencias de admisión cuando lo juzgue apropiado. 5. Proceso de ubicación o nivelación del estudiante en el programa: Luego de ser admitido al programa de su elección, la dirección del mismo deberá establecer, con base en el estudio de la documentación presentada por el admitido, los exámenes, audiciones, o actividades que le permitirán
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demostrar sus competencias en los diferentes componentes de formación determinados por el currículo. El Programa procederá a validar dichas competencias y a asignar las calificaciones correspondientes a las asignaturas cuyos objetivos de formación demuestre haber alcanzado el admitido. En el caso de que el admitido haya cursado asignaturas en un programa de educación superior, éstas podrán presentarse para homologación. 6. Definición de la ruta de aprendizaje que le permitirá al admitido cumplir con los requisitos del programa en un tiempo determinado: Una vez surtido el proceso de validación y homologación de su experiencia previa, la dirección del programa propondrá al candidato una ruta de aprendizaje que le permita, en un período máximo de 5 semestres, cursar los créditos que hagan falta para completar todos los requisitos exigidos por el programa para la obtención del título. Dicha ruta contemplará las metodologías y estrategias formativas que sean necesarias, teniendo en cuenta los mecanismos y criterios que se mencionan más adelante en este documento para la flexibilización del currículo. Dicha ruta permitirá a la institución de educación superior y a la entidad financiadora hacer el debido seguimiento al desarrollo de cada estudiante. 7. Acta de Compromiso: Como resultado de la definición de la ruta de aprendizaje, el candidato y la Dirección del Programa llegarán a un acuerdo que se oficializará en un acta de compromiso, en la cual constará el tiempo en el que el estudiante se compromete a cumplir con los requisitos de grado, de acuerdo con las condiciones que establezca el Programa y en concordancia con los requisitos establecidos por la entidad financiadora. El no cumplimiento, por parte del estudiante, de las condiciones establecidas en el acta, podrá dar lugar a la terminación de su participación en el Proyecto. 8. Presentación a la entidad financiadora: El estudiante entregará a la entidad financiadora la carta de admisión al programa y el acta en que la institución de educación superior se compromete con la ruta de aprendizaje, junto con los demás documentos requeridos por la entidad. 9. Proceso de matrícula: Una vez aprobado el crédito condonable o la beca, se procederá a realizar el proceso de matrícula, en las condiciones establecidas por la institución. Con ello, dará inicio al proceso de formación.
C. Recomendaciones y mecanismos para la flexibilización de los currículos, en atención a las particularidades de los estudiantes. … el compromiso de las instituciones de educación superior, es el de ofrecer diversas oportunidades de desarrollo humano y preparación profesional, que tienda a disminuir las diferencias sociales y académicas. Así, la flexibilidad de los sistemas educativos cobra especial importancia y justificación, y, debe expresarse en variadas alternativas que van desde la actitud pedagógica de los profesores para captar y atender las diferencias, hasta la estructura curricular organizada centrada en el estudiante y que permita al mismo diseñar sus rutas de formación 18 de acuerdo con sus intereses y sus posibilidades económicas. 18
“Política pública sobre educación superior por ciclos y competencias”, Ministerio de Educación Nacional, agosto de 2007, p 17
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Para facilitar a los estudiantes vinculados al Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de profesionales en Artes” completar su formación de pregrado cursando las asignaturas de un plan de estudios a través de la definición de rutas de aprendizaje que se ajusten a su condición, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones: • •
•
•
Estos estudiantes ejercen en la práctica una profesión musical. Estos estudiantes, al aplicar de manera inmediata los conocimientos y experiencias de la educación superior en su desempeño laboral, tienen una oportunidad especial para desarrollar los contenidos y alcanzar los objetivos de formación de los currículos. Para acoger a estos estudiantes, que son músicos o docentes de música en ejercicio, es necesario romper con la idea de su ubicación en un semestre particular y orientar a los directivos y profesores de los programas hacia la identificación de competencias y el logro de los propósitos de formación de cada uno de los componentes teóricos, prácticos y de contexto socio-cultural de los programas. Es necesario definir la ruta de aprendizaje en términos de créditos académicos, según la naturaleza y las características curriculares del programa.
La necesaria flexibilización del currículo que la institución deberá ejercer para acoger a estos estudiantes puede considerar la implementación especial de las asignaturas del programa y la posibilidad de agrupar dos o más asignaturas del programa, según su afinidad, según cadenas de prerrequisitos o en correspondencia con los componentes de formación. Además de estas dos alternativas, se sugiere que, a la luz de las políticas y recomendaciones del Ministerio de Educación Nacional sobre la flexibilización curricular 19 , se consideren posibilidades de suprimir los prerrequisitos y correquisitos exigidos por algunas asignaturas. 1. Flexibilización de las metodologías al interior de las asignaturas: Dadas las condiciones que diferencian a estos estudiantes de los demás estudiantes de los programas universitarios, es preciso ofrecer alternativas metodológicas para propiciar en ellos el logro de los objetivos de formación de una asignatura, de acuerdo con su naturaleza, flexibilizando las condiciones de presencialidad, evaluación y seguimiento. A continuación se sugieren algunas que han sido implementadas por instituciones de educación superior: a. Flexibilización de las modalidades de presencialidad 20 de la asignatura: i. Implementar estrategias de educación virtual y educación a distancia para disminuir la presencialidad requerida por la asignatura. ii. Disminuir las horas de contacto o de asistencia a clases iii. Ofrecer los contenidos completos correspondientes a un semestre, en un período determinado de semanas, (tomando como ejemplo la práctica de los cursos intersemestrales o de vacaciones ofrecidos por las IES).
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Ver documento El Ministerio de Educación contempla únicamente dos modalidades: Presencial o A Distancia. Un programa definido con modalidad presencial, puede flexibilizar los niveles de presencialidad, siempre y cuando no convierta el programa en un programa a distancia. La oferta de educación superior a distancia, está reglamentada por la Resolución 2755 de 2006, del Ministerio de Educación Nacional. 20
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iv. Pueden aprovecharse las metodologías de tutoría, seminario, taller, o práctica de conjunto, para optimizar el propósito de los componentes presenciales de las asignaturas. v. En los casos que sea pertinente, procurar incluir dentro de las actividades prácticas de la asignatura, el trabajo que los estudiantes desarrollan en su ejercicio laboral. b. Flexibilización de las metodologías de evaluación: Para flexibilizar las metodologías de evaluación, de tal manera que se puedan adaptar a las condiciones del estudiante, se recomienda, entre otras, considerar las siguientes posibilidades: i. Disminuir el número de evaluaciones semestrales, en particular aquellas cuya finalidad es comprobar en los estudiantes la realización de ejercicios, lecturas o tareas. Se propone limitar las evaluaciones a aquellas que dan cuenta de las competencias y logros de formación esperados. ii. El profesor de la asignatura podrá concertar con el estudiante la metodología de evaluación, permitiendo que a través de una monografía, audición, conferencia, exposición o alguna actividad similar, el estudiante pueda demostrar el nivel de logro de sus conocimientos y competencias, en relación con los objetivos de formación de la asignatura matriculada. c. Seguimiento: La implementación de mecanismos adecuados para el seguimiento a estos estudiantes se puede apoyar en recursos como el correo electrónico, las plataformas virtuales para la gestión de estudiantes que han implementado algunas universidades y la asignación de tutores, monitores o auxiliares que puedan estar en contacto permanente con los estudiantes. 2. Grupos de asignaturas: Es posible agrupar dos o más asignaturas, ya sea porque pertenecen al mismo componente de la formación (teoría musical, historia de la música, pedagogía, etc.) o porque están asociadas en cadenas de prerrequisitos, usualmente ofrecidos por niveles del mismo nombre (Solfeo I, Solfeo II, etc.). Estas agrupaciones pueden realizarse de las siguientes maneras: a. Ofrecer espacios académicos que incluyan los contenidos, objetivos de formación y equivalencia en créditos de dos o más asignaturas del programa. b. Asignar a un solo profesor la responsabilidad de liderar con los estudiantes el desarrollo de los contenidos de dos o más asignaturas de un mismo componente de formación, de tal manera que se puedan armonizar y complementar dichos contenidos, hacia una mayor optimización y eficiencia del proceso enseñanza – aprendizaje. c. Desarrollar, de manera tutorial, los contenidos de dos o más asignaturas, conducentes a la presentación de un trabajo, monografía, audición, presentación pública, etc., que dé cuenta del alcance satisfactorio de los objetivos de formación.
D. Flexibilización de requisitos de grado y perfil del egresado Según los perfiles de egreso definidos por cada programa académico, es posible afinar y adaptar estos perfiles en aspectos específicos, tanto en las áreas de formación básica de formación profesional, como en el componente profesional al que hace referencia la Resolución 3456 de 2003 del Ministerio de Educación.
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1. El componente de contextualización y formación socio-humanística, incluye asignaturas de libre escogencia (electivas), dentro de las cuales puede ofrecerse a los estudiantes del Proyecto Especial, una variedad de temas y actividades que armonicen con su ejercicio práctico disciplinar. 2. En el área de formación profesional, en la cual el estudiante puede escoger el énfasis o profundización de sus estudios, es factible ajustar, según los propósitos del programa y los intereses de formación específica del aspirante, su perfil de desempeño profesional, con base en su experiencia y su trayectoria. Los requisitos puntuales que se deriven de esta flexibilización, pueden ajustarse, de tal manera que los objetivos finales de formación del programa cumplan lo establecido en el currículo y contribuyan a fortalecer el perfil del egresado, en consecuencia con el ejercicio de su actividad musical o pedagógica.
E. Condiciones de la institución y el programa Para estar en capacidad de acoger esta propuesta, la institución de educación oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Educación para ofrecer programas de educación superior. El programa debe contar con Registro Calificado o acreditación previa, según corresponda, en las condiciones que establecen la Ley General de Educación, el Decreto 2566 y la Resolución 3456 de 2003. Se recomienda vincular la propuesta a los procesos de aseguramiento de la calidad que haya emprendido la institución dentro del Sistema Nacional de Acreditación.
F. Ofrecimiento de programas en extensión a otras regiones El Artículo 26 del Decreto 2566 de 2003, se refiere al ofrecimiento de programas en lugares diferentes al domicilio. Esta modalidad, usualmente realizada en convenio entre dos o más instituciones de educación superior, es una oportunidad para ampliar la cobertura del programa y beneficiar a cohortes de estudiantes a quienes, por sus condiciones de índole laboral, social o económica, no les es fácil acceder a las instalaciones de la sede de la Institución. Para adelantar los procesos de extensión y en general para adelantar los procesos de registro de dichos programas, el Viceministerio de Educación Superior ha desarrollado instructivos y una aplicación especial a través de la Página Web del Ministerio, para facilitar el registro de las extensiones de aquellos programas con acreditación de alta calidad. Adicionalmente las instituciones han implementado sus propios instructivos para garantizar que las extensiones se ofrecen con las mismas garantías de calidad que ofrecen sus programas en la sede principal de la institución.
G. Vigencia El proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” se ha planteado para una vigencia de dos años y medio. Sin embargo, los procedimientos antes citados para la flexibilización de los programas académicos pueden cobrar una vigencia mayor, a discreción de la respectiva institución, según
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los recursos y estrategias que cada una de ellas desarrolle, permitiendo así acoger a un mayor número de participantes.
H. Costos y estructura financiera del Proyecto Según el documento mediante el cual se crea el Fondo del Ministerio de Cultura para el desarrollo del proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”, “el Ministerio financiará con cargo al Fondo hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula certificado por la institución de educación superior. Igualmente se otorgarán subsidios de sostenimiento en el área de música del 32% del SMLV …semestrales.” Con relación a los costos del sostenimiento, un estudio basado en una metodología presencial concentrada, debe incluir al menos los siguientes rubros: Transporte (intermunicipal y urbano), Alojamiento, Alimentación e Imprevistos. La escogencia de la metodología por parte de la dirección del respectivo programa, asociada a la cobertura y a la distancia desde el lugar de procedencia hasta la sede de la Institución, afecta directamente el costo total por semestre, adicionalmente al valor de matrícula que debe pagar el estudiante. Pueden además considerarse los costos asociados a los materiales y al valor de los requisitos administrativos que exigen los programas con relación a procedimientos como validación, homologación, derechos de grado, certificaciones, etc. En documento anexo se presentan tres escenarios de costos de sostenimiento, utilizando como modelo la realización de dos sesiones de quince días presenciales por semestre académico. Se recomienda a las instituciones adelantar estrategias que contemplen una disminución de costos para el estudiante.
VII. Recomendaciones al Ministerio de Cultura para la implementación del Proyecto A continuación se enuncian algunas recomendaciones que será necesario tener en cuenta para la implementación del Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes”. Éstas incluyen aspectos de gestión, de comunicación y de seguimiento.
A. Gestión: Se recomienda al Ministerio de Cultura adelantar el siguiente proceso de gestión para garantizar que el mayor número de instituciones de educación superior acojan el Proyecto, para precisar las características del Fondo de administración individual de ICETEX y para lograr la vinculación de otras entidades financiadoras: 1. Presentar este documento al Viceministro de Educación Superior y obtener el aval de este Ministerio y su compromiso de apoyar esta gestión. 2. Presentar el documento con el aval del Ministerio de Educación al Consejo Directivo de ACOFARTES.
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3. Concertar con cada Institución de Educación Superior una visita para la presentación del Proyecto a las instancias superiores de gobierno (Rector, Vicerrectores) para garantizar al interior de la institución, las gestiones necesarias para el estudio y la implementación del Proyecto. 4. Obtener de cada institución su voluntad explícita de acogerse al Proyecto. 5. Presentar al ICETEX este documento, para definir y afinar las condiciones y contraprestaciones a que haya lugar con relación al otorgamiento de los préstamos condonables, a los requisitos de condonación y a la financiación. 6. Presentar el Proyecto a otras posibles entidades financiadoras y a los entes territoriales.
B. Comunicación: Las siguientes recomendaciones tienen que ver con la necesidad de mantener una comunicación permanente y clara con las instituciones de educación superior, las entidades financiadoras, los posibles beneficiarios y el público en general: 1. Garantizar que la promoción y divulgación del Proyecto llegan de manera adecuada y sencilla a las Instituciones de Educación Superior, a los entes territoriales y al público en general. La información debe permitir identificar con claridad los alcances y beneficios del Proyecto, la oferta de programas académicos a los cuales se puede aspirar y las condiciones de participación. Se recomienda para esto, realizar un resumen del presente documento, en el cual se resalten las características, requisitos y procedimientos para acogerlo. 2. Establecer un mecanismo de atención permanente para los participantes interesados y para los directores de los programas académicos, que permita atender las inquietudes que surjan en el proceso. 3. Documentar, en conjunto con las instituciones de educación superior, el proceso de desarrollo del Proyecto, con el fin de consolidar una memoria que recoja las experiencias, logros y metodologías que surjan en el curso de su implementación. 4. Realizar un acto especial para la entrega al País de los resultados de este Proyecto, dentro de los actos de celebración del Bicentenario de la Independencia: “nuevos profesionales en las artes”.
C. Seguimiento a la ejecución del Proyecto: Para mantener un monitoreo permanente y poder obtener de los aspirantes, estudiantes, instituciones y demás personas y entidades vinculadas la información que permita evaluar su ejecución, se recomienda: 1. Elaborar el formulario que el aspirante debe entregar a la Dirección del programa al cual se va a presentar, en concordancia con lo expresado en este documento sobre el proceso de ingreso. 2. Definir, en conjunto con el Icetex y las demás entidades financiadoras, las condiciones de permanencia en el Proyecto. 3. Convocar periódicamente al comité que elaboró esta propuesta, con el fin de establecer un observatorio nacional que permita hacer seguimiento al desarrollo y avance del Proyecto.
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4. Solicitar a las instituciones de educación superior remitir al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura y al Icetex, un informe periódico de avance del Proyecto. 5. Solicitar a las instituciones de educación superior la creación de mecanismos de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes, con el fin de disminuir al máximo la deserción.
VIII. Bibliografía Además de los documentos de orden legal referenciados en el capítulo V, a continuación se presentan las publicaciones que fueron consultadas para la elaboración de la presente propuesta: Consejo Nacional de Acreditación. Lineamientos para la Acreditación de Programas Bogotá, Bogotá, Agosto de 2003 Convenio de Asociación E-Learning – Colombia 2.0. Referentes internacionales sobre los niveles de la educación superior y su conexión con la formación para el trabajo. Bogotá, agosto de 2007. Giraldo, Diego Felipe. Caracterización ocupacional de la música en Colombia, SENA. Medellín, 2006. Londoño, María Eugenia y Betancur, Jorge. Estudio de la Realidad Musical en Colombia: Músicos y Profesores de Música realizado. PNUD-UNESCO, Colcultura. Bogotá, 1980. Manchola Oliva, Propuesta de programa académico para el programa especial de Licenciatura en Música para Directores de Banda - Escuela de Música Ministerio de Educación Nacional. Política Pública sobre Educación Superior por Ciclos y por Competencias. Bogotá, agosto de 2007 Universidad de Antioquia – Ministerio de Cultura. Trayectos: Programa de Profesionalización conducente al título de Licenciado en Educación Básica en Danza. Medellín, 2005. Universidad de Antioquia. Antecedentes y perspectivas de cara a un proceso de profesionalización para músicos en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia. Medellín, 2004 Universidad de Caldas, Acuerdo del Consejo Académico No. 12 del 6 de marzo de 1997
IX. Documentos anexos 1. Proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” 2. Documento de constitución del Fondo Ministerio de Cultura para el desarrollo del proyecto “Colombia Creativa: Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes” 3. Propuesta de Costos, elaborada por el Conservatorio del Tolima.
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