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26742 Miércoles 21 julio 2004 Acuerdo 2/03, de 26 de febrero, por lo que respecta a los Servicios de Guardia, procediendo la publicación del present

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BOE num. 50 Martes 27 fe!Jrero ORDEN 450/38123/1996, de 26 de febrero, por la que se determinan las gratificaciones a . percibir por lo!.' militares

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Miércoles 21 julio 2004

Acuerdo 2/03, de 26 de febrero, por lo que respecta a los Servicios de Guardia, procediendo la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.» Madrid, 7 de julio de 2004.—El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

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ORDEN DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución correspondía al Ministro de Defensa, se publicó la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. La normativa básica en la que el Ministro de Defensa tiene facultades concedidas en relación con determinadas materias administrativas en el ámbito del Ministerio de Defensa son: La Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el Servicio Militar de Construcciones. El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de Defensa en el Ministerio de Defensa. La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, por la que se establece el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus posteriores modificaciones. El Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. El Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa. El Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio. El Reglamento General de recompensas Militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa que establece las funciones que corresponden a diversas autoridades del Ministerio de Defensa, Continuando con este proceso, y como complemento a la ya mencionada Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, se hace necesario acudir nuevamente a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los efectos de que determinadas

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autoridades del Ministerio de Defensa puedan formalizar expedientes administrativos, así como asumir otras funciones, actualmente competencia del Ministro de Defensa. En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Primero.—Se delegan las siguientes competencias: 1. En el Secretario de Estado de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 1 al 6, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden. 2. En el Subsecretario de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 7 al 15, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden. 3. En el Secretario General de Política de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden. 4. En los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos y en el Director General de la Guardia Civil, la que figura con el número 20, en el anexo a esta Orden. 5. En la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, las que figuran con los números de orden desde el 21 al 24 del anexo a esta Orden. Segundo.—El Ministro de Defensa, en relación con el apartado anterior de esta Orden, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tercero.—En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia. Disposición adicional única. En concordancia con la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, desarrollada en el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, toda referencia al Subdirector General del Centro de Publicaciones existente en las disposiciones vigentes, se entenderá hecha al Subdirector General de Documentación y Publicaciones. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 20 de julio de 2004. BONO MARTÍNEZ ANEXO Competencias en relación con determinadas materias administrativas delegadas en autoridades del Ministerio de Defensa 1. Competencias en materia de contratación administrativa, en relación con los modelos tipo de Pliegos Cláusulas Administrativas Particulares de general aplicación. 2. Competencias en materia de contratación administrativa en relación con la declaración de necesaria uniformidad que afecte al Departamento. 3. Desafectaciones de bienes demaniales afectados al Ministerio de Defensa. 4. Enajenación directa de inmuebles puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 5. Nombramiento de vocales del Consejo Directivo del Servicio Militar de Construcciones. 6. Declaraciones de Alienabilidad y Acuerdo de Enajenación de la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa. 7. Aprobación plantillas de militares profesionales de tropa y marinería. 8. Número de asistentes a cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de Oficial General, Teniente Coronel, Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y Suboficial Mayor. 9. Destinos en los órganos jurisdiccionales, que no estén reservados al Consejo de Ministros.

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10. Asignación y cese en destinos por necesidades del servicio. 11. Resolución de los Recursos de Alzada, en materia de personal, cuya resolución previa haya sido adoptada por los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos o el Director General de la Guardia Civil, o por cualquier otra autoridad por delegación de aquellas. 12. Ascensos por selección de los miembros de la Guardia Civil. 13. Propuesta de condecoraciones de personas ajenas al Departamento. 14. Situación Administrativa de suspensión de funciones. 15. Modificar por razones de interés público el destino de los inmuebles calificados como viviendas militares. 16. La autorización de salida de bienes asignados a los museos militares así como los fondos integrantes del patrimonio histórico militar documental. 17. La constitución o el levantamiento de depósitos de bienes y fondos pertenecientes a la colección estable de los museos militares en instituciones museísticas o de otra naturaleza del ámbito del Ministerio de Defensa. 18. La asignación de bienes y fondos del patrimonio histórico documental a la colección estable de los museos militares y archivos militares. 19. Revisión de asignaciones. 20. Concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio. 21. Calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. 22. Determinar la relación de las viviendas militares no enajenables y modificar la citada relación cuando varíen las circunstancias que sirvieran para su elaboración, señalando en las disposiciones que se dicten al efecto el uso o destino posterior que tendrán las viviendas militares afectadas. 23. Autorizar los realojos a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 69.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. 24. Fijar los calendarios de venta de las viviendas militares.

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26743 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley. Madrid, 16 de junio de 2004.—El Director General, Ricardo Lozano Aragüés. Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hacen públicos la combinación ganadora, el número complementario y el número del reintegro de los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 15 y 17 de julio de 2004 y se anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos.

En los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 15 y 17 de julio de 2004 se han obtenido los siguientes resultados: Día 15 de julio de 2004: Combinación ganadora: 34, 40, 17, 28, 21, 31. Número complementario: 36. Número del reintegro: 7. Día 17 de julio de 2004: Combinación ganadora: 47, 16, 45, 20, 34, 11. Número complementario: 2. Número del reintegro: 4. Los próximos sorteos, que tendrán carácter público, se celebrarán: el día 22 de julio a las 21,55 horas y el día 24 de julio de 2004 a las 21,30 horas, en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137 de esta capital. Madrid, 19 de julio de 2004.—El Director General, P.D. de firma (Resolución de 8-7-2004), el Director Comercial, Juan Antonio Cabrejas García.

ANEXO I-1 Condiciones especiales del Seguro Combinado y de daños excepcionales en alcachofa De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Alcachofa contra los riesgos de Helada, Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante. Primera. Objeto.—Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Alcachofa en cada parcela, por los riesgos que para cada opción según las provincias figuran en el cuadro 1, y siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente período de garantía. Se establecen dos opciones según la provincia en que se encuentren ubicadas las parcelas (ver cuadro 1): Opción «A»-Alcachofa del litoral.—Podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya plantación se realiza durante el verano en las provincias indicadas en el Cuadro I de estas condiciones, y cuya última recolección se realiza antes del 30 de junio del año siguiente al de la contratación. Se garantizan las producciones de alcachofa contra los riesgos de Pedrisco, Helada y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia persistente y Viento Huracanado.

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Viernes 6 junio 2008

se incluyan en ella todos los defectos existentes en el documento, por lo que no es admisible someter dicho titulo a sucesivas calificaciones parciales, de suerte que apreciado un defecto (aunque sea la falta de liquidación fiscal al amparo de lo previsto en los artículos 254 y 255 del Reglamento Hipotecario –cfr. Resolución de 1 de marzo de 2006–) no se entre en el examen de la posible existencia de otros en tanto aquel no sea subsanado. La precedente tesis, además, en modo alguno contraría la finalidad que subyace a los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, pues –con independencia de que tuviera un origen determinado cuando la Administración no contaba con los medios técnicos actuales–, lo cierto es que al día de hoy la aplicación de los preceptos de la Ley 30/1992 y de las reformas introducidas en el procedimiento registral exigen que tales artículos se interpreten sistemáticamente, no pudiendo admitirse una interpretación excesiva e infundadamente literalista que ampare un perjuicio para el interesado. Así, la mencionada interpretación de este Centro Directivo, por una parte puede considerarse también ajustada en lo esencial a la propia letra del precepto, si se entiende que, realmente, lo que proscribe el artículo 255 de la Ley Hipotecaria es la calificación que comporta la instantánea inscripción, es decir la denominada calificación positiva (que se trata de una actividad intelectual que no tiene reflejo alguno separado de la inscripción y, por ende, fuera del supuesto de la que realiza el Registrador sustituto ex artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, sólo puede expresarse mediante la práctica del asiento y la extensión de la nota de despacho al pie del título conforme al párrafo primero de este último precepto citado). Y es que dicha norma establece que «se suspenderá la calificación y la inscripción…», mientras que si pretendiera suspender toda calificación, incluida la negativa, sobraría la referencia cumulativa a la inscripción. Pero, además, esta conclusión es la que ineluctablemente resulta de una interpretación teleológica de la norma y de una aplicación de la misma conforme a las actuales exigencias de la realidad social a las que atienden también otras normas legales recientes. Lo expuesto queda corroborado asimismo, si se atiende a la finalidad perseguida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al introducir las nuevas tecnologías en el quehacer diario de las notarías y de los registros. La razón de esa notable modificación fue agilizar el trámite registral y la actuación notarial sin modificar su esencia. Así, y como es conocido, se regula el procedimiento de presentación telemática y el acceso telemático al contenido de los Libros. Igualmente, se pretendió de ese modo conocer adecuadamente los plazos de calificación exigiendo así su cumplimiento y, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento [responsabilidad disciplinaria; en su caso, civil y de reducción de honorarios (artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 18 del Código de Comercio)]. Pues bien, no puede admitirse la existencia de calificaciones sucesivas negativas del mismo documento, cuando en un solo trámite pueden exponerse todos los defectos del mismo (artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 74 y 75 de la Ley 30/1992); y, además, implicarían un perjuicio real para la viabilidad del procedimiento de presentación telemática de títulos, en clara contradicción con el fundamento de las últimas modificaciones introducidas en la Ley Hipotecaria. En suma, el Registrador debe al tiempo de la presentación del título, y aun cuando no se le hubiera acreditado el pago del impuesto, exponer la totalidad de los defectos que aquejen al título y que impidan su inscripción. Por ello la suspensión del plazo de calificación e inscripción ex artículo 255 de la Ley Hipotecaria, por las razones expuestas, no puede interpretarse en el sentido de admitir diversas calificaciones, una para poner simplemente de manifiesto la ausencia de la acreditación del pago, no sujeción o exención del impuesto y otra para, posteriormente, examinar o calificar el título y, en su caso, expresar defectos que ya en ese momento anterior pudieron ser puestos de relieve en aras del carácter unitario de la calificación. La interpretación que ha de darse a tal precepto es la ya expuesta con reiteración por esta Dirección General, esto es, la que lleva a no practicar la inscripción del título pero expresar en una única calificación que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria la totalidad de los defectos que se achaquen a dicho título. De ese modo, se cumple con la finalidad de los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las diferentes Haciendas Públicas y, del mismo modo, no se perjudica al interesado en la inscripción que conocerá todos los posibles defectos que se aleguen como obstáculo de la inscripción del título, dotando al procedimiento registral de la necesaria garantía, agilidad y celeridad. 3. Por último, respecto de la cuestión de fondo de este recurso, expresamente planteada por el recurrente en su escrito pese a sus alegaciones de índole formal, procede confirmar la calificación recurrida, dados los inequívocos términos de la citada Ley 7/2007, y habida cuenta de los datos descriptivos –ciertamente parcos– que respecto de la finca transmitida obran en la escritura calificada (que tampoco contiene la más mínima motivación sobre una eventual inaplicabilidad de la Ley 7/2007 al caso). En efecto, tal y como pone de relieve la Exposición de Motivos de la citada Ley, la aplicación de ésta, salvo excepciones muy concretas que se señalan en la misma, se limita a las zonas de especial interés agrario;

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ámbitos territoriales definidos en su artículo 3, coincidentes, básicamente, con el suelo rústico de protección agropecuaria, tal y como está contemplado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, además de las que pudiera establecer, en el futuro, el Consello de la Xunta de Galicia, añadiéndose en la citada Exposición de Motivos lo siguiente: «Las zonas de especial interés agrario estarán constituidas por las fincas de alta productividad agrícola o ganadera, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o las propias características o potencialidad de los terrenos o zonas en donde se enclaven. Haber sido objeto de concentración, serlo en el futuro o formar áreas de cultivo de singular extensión son factores que determinan, entre otros, la inclusión en estas zonas». Por lo demás, el artículo 2 de la citada Ley 7/2007 determina que sus disposiciones serán de aplicación a las zonas de especial interés agrario, entendiendo por tales las fincas con acuerdo de concentración firme posterior a 30 de diciembre de 1992, lo que se completa con la definición que se contiene en el apartado 11 del artículo 3: «... Zonas de especial interés agrario: las fincas concentradas en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, y las que se concentren con posterioridad, siempre que en esos supuestos el acuerdo de concentración sea firme…». Por consiguiente, y dándose la circunstancia de que la finca transmitida es una parcela resultante de un procedimiento de concentración parcelaria con acuerdo de firmeza posterior al treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos –extremo este último no cuestionado en el recurso–, es plenamente aplicable al supuesto que motiva el recurso lo establecido en el artículo 12 de la citada ley 7/2007, en cuya virtud, «... No podrán inscribirse en el registro de la propiedad las transmisiones efectuadas sobre las fincas rústicas ubicadas en zonas de especial interés agrario si no se hubiera acreditado la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes con los requisitos previstos en los mismos». Esta Dirección General, sin perjuicio de lo expresado en el segundo fundamento de derecho respecto de la forma de la calificación, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación de la Registradora respecto de la cuestión de fondo planteada por la calificación impugnada. Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. Madrid, 21 de mayo de 2008.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

MINISTERIO DE DEFENSA 9818

ORDEN DEF/1590/2008, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

El apartado primero.3 de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, determina que se delegan en el Secretario General de Política de Defensa las competencias relacionadas con salidas, depósitos y asignaciones de fondos integrantes del patrimonio histórico militar documental y museístico, actividades todas ellas, que, en aplicación del artículo 16 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, son responsabilidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, como órgano directivo perteneciente a la Secretaría General de Política de Defensa, al que corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del departamento. Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modifica la dependencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en el sentido de que pasa a depender directamente del titular del departamento. Por este motivo, y en aras de agilizar el procedimiento de impulso de las decisiones propias de ese ámbito competencial, es necesario modificar el apartado primero.3 de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, para delegar la competencia en el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

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Viernes 6 junio 2008

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo: Apartado único. Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. El punto 3 del apartado primero de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, queda redactado en los siguientes términos: «3. En el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden.» Disposición final única.

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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ORDEN EHA/1592/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de mayo de 2008.–La Ministra de Defensa, P. S. (Real Decreto 860/2008, de 19 de mayo), el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 9819

BOE núm. 137

ORDEN EHA/1591/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Las entidades Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros, así como los elementos patrimoniales y/o derechos y obligaciones de activo y pasivo afectos a los contratos de seguros que cede Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a favor de la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante dicho Centro, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Primero.–Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con efectos económicos el día 1 de enero de 2008. Segundo.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar la entidad cedente Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros, S.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la

Las entidades Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente, Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. compuesta por la totalidad de las pólizas de seguros de «hogar» comercializadas a través de Bansabadell o de Bansabadell Correduría de Seguros, en vigor a 31 de Diciembre de 2007, a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros que incluye garantías correspondientes a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, de la entidad cedente Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2011

Sec. III. Pág. 1098

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA 254

Orden DEF/3450/2010, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa.

El apartado primero.3 de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/1590/2008, de 30 de mayo, determina que se delegan en el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa las competencias relacionadas con salidas, depósitos y asignaciones de fondos integrantes del patrimonio histórico militar documental y museístico, actividades que realizaba a través de su Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. El artículo 3.7 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, ha determinado que la citada Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico pase a depender directamente del Secretario de Estado de Defensa. Por este motivo y en aras de agilizar el procedimiento de impulso de las decisiones propias de ese ámbito competencial, es necesario modificar el mencionado apartado primero.3 de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, para delegar la competencia en el Subdirector General de Patrimonio Histórico-Artístico. En consecuencia, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, DISPONGO: Artículo único.  Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. El punto 3 del apartado primero de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/1590/2008, de 30 de mayo, queda redactado en los siguientes términos: «3.  En el Subdirector General de Patrimonio Histórico-Artístico, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden.» Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-254

Madrid, 28 de diciembre 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183

Lunes 1 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 87235

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como organismo resultante de la citada refundición, asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior, la plena asunción y ejecución de sus competencias. Esta refundición se ha hecho efectiva mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INVIED, que ha provocado la derogación del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la GIED. Esta nueva normativa, que conlleva la integración del nuevo organismo en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura, impone la modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, para poder conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos. Por otra parte, la disposición adicional única de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, delegó en el Director General de Infraestructura la competencia para otorgar autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa. Con el fin de agilizar también el procedimiento de toma de decisiones relativas a la explotación de bienes muebles demaniales, se delega ahora la mencionada competencia sobre este tipo de bienes en el Director General de Armamento y Material. Por último, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, establece que el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles españolas y de las civiles y militares extranjeras concedidas al personal militar deberá ser autorizado por el Ministro de Defensa. Se considera conveniente, con el fin de agilizar este trámite, delegar dicha competencia. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conceden a los titulares de los departamentos ministeriales la facultad de delegar el ejercicio de competencias propias. Asimismo, en cumplimiento del lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se ha recabado la aprobación previa por parte del Secretario de Estado de Seguridad para la delegación que se contempla en el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2011-13195

13195

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183

Lunes 1 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 87236

En su virtud, dispongo: Artículo único.  Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. La Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, queda modificada como sigue: Uno.  El párrafo 1 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «1.  En el Secretario de Estado de Defensa, las que figuran con los números de orden del 1 al 6, ambos incluidos, y 15, del anexo a esta orden.» Dos.  El párrafo 2 del apartado primero queda redactado como sigue: «2.  En el Subsecretario de Defensa, las que figuran con los números de orden desde 7 al 14, ambos incluidos, en el anexo a esta orden.» Tres.  El párrafo 5 del apartado primero queda redactado como sigue: «5.  En el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 21 al 25, ambos incluidos, en el anexo a esta orden.» Cuatro.  Se incluye un párrafo 6 en el apartado primero con la siguiente redacción: «6.  En el Director General de Armamento y Material, la que figura con el número 26 en el anexo a esta orden.» Cinco.  Se incluye un párrafo 7 en el apartado primero con la siguiente redacción: «7.  En el Subsecretario de Defensa, en los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y en el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos respectivos, la que figura con el número 27 en el anexo a esta orden.» Seis.  El punto 3 del anexo queda redactado como sigue: «3.  Desafectaciones de bienes demaniales afectados al Ministerio de Defensa y, en el caso de viviendas que no tengan la calificación de viviendas militares, declaración de innecesariedad y desafectación para los fines y destinos que tienen asignados.» Siete. 

El punto 4 del anexo queda redactado como sigue:

«4.  Enajenación directa de inmuebles puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.» Ocho.  El punto 6 del anexo queda redactado como sigue:

Nueve.  El punto 15 del anexo, queda redactado como sigue: «15.  Modificar, por razones de interés público, el destino de los inmuebles calificados como viviendas militares o de cualquier otro inmueble destinado a vivienda.»

cve: BOE-A-2011-13195

«6.  Acordar la enajenación de bienes muebles y productos de Defensa.»

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183

Lunes 1 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 87237

Diez.  Se incluye un punto 25 al anexo del siguiente tenor: «25.  Fijar aquellas localidades en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, para ofrecer en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.» Once.  Se incluye un punto 26 al anexo del siguiente tenor: «26.  Otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes muebles afectados al ministerio de Defensa, a las que hace referencia el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.» Doce.  Se incluye un punto 27 al anexo con la siguiente redacción: «27.  Autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras.» Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-13195

Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119

Viernes 18 de mayo de 2012

Sec. III. Pág. 36162

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA 6578

Orden DEF/1045/2012, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan determinadas competencias.

La Orden DEF/3450/2010, de 28 de diciembre, modificó la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa, con la finalidad de disponer la delegación en el Subdirector General de Patrimonio Histórico-Artístico las funciones de su competencia. El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa suprimió las Subdirecciones Generales de Publicaciones y de Patrimonio Histórico-Artístico, creando la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural para desarrollar las funciones de ambas Subdirecciones Generales, haciéndola depender de la Secretaría General Técnica. Por ello, se considera procedente efectuar la modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa, al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo y efectuar la delegación en el Secretario General Técnico. En consecuencia, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: Artículo único.  Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. La Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, queda modificada como sigue: Uno.  El párrafo 3 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «3.  En el Secretario General Técnico, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden.» Dos.  El punto 16 del anexo queda redactado como sigue: «16.  La autorización de salida de bienes asignados a los museos, así como los fondos integrantes del patrimonio histórico, documental y bibliográfico del Ministerio de Defensa.»

«18.  La asignación de bienes y fondos del patrimonio histórico, documental y bibliográfico a la colección estable de los museos, archivos y bibliotecas del Ministerio de Defensa.» Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. Queda deroga la Orden DEF/3450/2010, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2012-6578

Tres.  El punto 18 del anexo queda redactado como sigue:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119

Viernes 18 de mayo de 2012

Sec. III. Pág. 36163

Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2012-6578

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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