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BOE num. 159
Viernes 4 julio 1997
MINISTERIO DE JUSTICIA 14852 INSTRUCCION de 12 de junio de 1997, de la Secretarfa de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ambito de la Administraciôn de Justicia. EI articulo 189 de la Ley Organica del Poder Judicial en su nueva redacci6n, tras la reforma de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en su apartado 1.° que «EI horario y la jornada de trabajo en las Secretarias y Oficinas Judiciales de los Juzgados y Trıbunales, sera fijado por el Ministerio de Justicia e Interior, oido el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Aut6nomas, con competencias en la materia». Asimismo el citado articulo establece en su parrafo 3.°, las competencias de este Departamento Ministerial para determinar 105 sistemas de control del horario y la justificaci6n de incidencias en todas las Secretarias y Oficinas Judiciales de Juzgados y Trıbunales, prevıo informe del Consejo General del Poder Judicial. La jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administraci6n de Justicia han sido fijados mediante Resoluci6n de 5 de diciembre de 1996. Finalmente el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administraci6n de Justicia vigente en sus articulos 28 y 29, regulan la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administraci6n de Justicia y en su articulo 31 establece que junto al calendarıo laboral se expondra las instrucciones que 10 complementan. En aplicaci6n del articulo 189.1 de la LOPJ, conforme a 10 dispuesto en el articulo 77 del Real Decreto 249/1996 y articulo 49 del Real Decreto 296/1996 por los que se aprueban los reglamentos organicos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administraci6n de Justicia y de los Medicos Forenses respectivamente, asi como a 10 dispuesto en el puhto 8.° de la Resoluci6n de la Secretaria de Estado antes mencionada y en el articulo 31 del Convenio Colectivo, previo informa del Consejo General del Poder Judicial. previo informe de las Comunidades Aut6nomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administraci6n de Justicia, y previa negociaci6n y de acuerdo con las Centrales Sindicales mas representativas, se dictan las siguientes instrucciones: Primera. Ambito de aplicaciôn.-La presente Instrucci6n sera aplicable al personal al servicio de la Administraci6n de Justicia regulado en el articulo 454 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judıcıal. y del personallaboral no transferido. . Segunda. Sistemas de control en sedes con reloıes de control horario instalados. 1. En aquellas sedes en que hayan sido instalados los relojes, como unico sistema de control, todo el personal dispondra de una tarjeta magnetica identificativa de caracter personal e intransferible. Esta tarjeta debera utilizarse como ficha, personalmente y s610 por su titular, en los relojes habilitados al efecto. 2. EI personal funcionario y laboral (no trasferido) al servicio de la Administraci6n de Justicia debera dejar constancia de cada entrada 0 salida del edificio donde se encuentra la sede de su destino, mediante el fichaje con su tarjeta en el correspondiente reloj mecanico. Esta obligaci6n se extiende a la salida y la entrada de la pausa de treinta minutos, cuando se efectue fuera del edificio. En el caso en que, por cualquier circunstancia, no funcionasen los sistemas automaticos de relo] de control
horario se debera realizar, durante los dias que tal cir-
cunsta~cia se produzca, el control horario mediante los
partes de firma dejando constancia de cada entrada 0 salida de la sede judicial. 3. Para los supuestos de perdida 0 inutilizaci6n de la tarjeta de acceso al edificio que imposibilite el fichaje. Se cumplimentara por el interesado el modelo 1-3 (anexo .111 de esta Instrucci6n) y se. ~ealizara el control mediante los partes de firmas reflejandose tal cırcuns tancia en el modelo R-l a que se refiere en el punto quinto 2. EI modelo 1-3 se remitira inmediatamente por el Jefe de la Oficina a la Gerencia correspondiente 0 al departamento correspondiente de la Comunidad Aut6noma que tenga competencia en materia de personal para su reposiei6n 0 arreglo a la mayor brevedad posıble. Tercera. Sistemas de control en sedes donde todav/a na se hayan instalado medios mecanizados de control--En estas sedes, se lIevara un libro de partes de fir~a en el formato del anexo V de esta Instrucci6n que se cumplimentaran en presencia 0 bajo la s~pervisi6n del Secretario, Fiscal Jefe 0 Director de los Organos 0 Servicios de la Administraci6n de Justicia 0, en caso de ausencia, de persona que legalmente le sustituya, para las entradas y las salidas de la sede judıcıal, que se archivaran en la oficina para su eventual control. en el mes siguiente por los 6rganos competentes. Cuarta. Publicidad del horario.-Por el Ministerio de Justicia 0 los departamentos competentes de las dıs tintas Comunidades Aut6nomas, se proveeran los medios necesarios para la adecuada exposici6n al publı co en el exterior de las oficinas judiciales, del horarıo de atenci6n al publico establecido en la Resoluci6n de 5 de diciembre de 1996 (