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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RESOLUCIÓN NÚMERO (
DE
2012
)
Protocolos y procesos de supervisión de los sistemas de Autocontrol
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del Artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y el Artículo 18 del Decreto 1575 de 2007 y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Capítulo IV del Decreto 1575 de 2007, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirán los protocolos de autocontrol que deben realizar las personas prestadoras y los procesos de supervisión a cargo de las autoridades sanitarias, con base en los mapas de riesgo y los indicadores a que se refiere el Capítulo IV del Decreto 1575 de 2007. Que el numeral 3 del Artículo 8 del mencionado decreto, establece la responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, en realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras de acuerdo con los protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social. En merito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros que deben seguir las personas prestadoras del servicio público de acueducto para elaborar sus
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protocolos de autocontrol y los procesos de supervisión que las autoridades sanitarias deben realizar a los mismos. Deberá adoptarse un protocolo de autocontrol exclusivo para cada sistema de suministro de agua para consumo humano, de acuerdo a su configuración técnico - operativa. ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano de acuerdo con lo definido en la Ley 142 de 1994, y a las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales y Municipales categoría Especial, 1, 2 y 3.
CAPITULO II Protocolo de Autocontrol que deben realizar las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano
ARTICULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: AUTOCONTROL: Es el conjunto de actividades ejercidas internamente y en forma rutinaria por la personas que suministran y/o distribuyen agua para consumo humano, a sus procesos y procedimientos operativos, con el objeto de garantizar la calidad del agua suministrada a la población, dando cumplimiento a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano señaladas en los capítulo II y III de la Resolución 2115 de 2007 y las definidas según la Resolución 4716 de 2010, para garantizar las buenas prácticas sanitarias. BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS: Son los principios básicos y prácticas operativas generales de higiene para el suministro y distribución del agua para consumo humano, con el objeto de identificar los riesgos que pueda presentar la infraestructura. FORMATOS DE AUTOCONTROL: se refiere a los formatos donde las personas prestadoras registran las actividades de las buenas prácticas sanitarias, los análisis de calidad del agua cruda y tratada, así como la dosificación detallada de los productos químicos para el tratamiento del agua que deben ser implementados por las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano. Estos instrumentos incluirán como mínimo la información descrita en los anexos técnicos 2 y 3, según apliquen y que hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4. Responsables del autocontrol. Los responsables de elaborar los protocolos de autocontrol, definir los instrumentos de autocontrol que van a llevar, su implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua son las personas prestadoras del servicio público de acueducto que suministran o distribuyen agua para el consumo humano en todos los municipios del territorio nacional. ARTÍCULO 5. Responsable de la supervisión. Corresponde a la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3, realizar la supervisión a los protocolos de autocontrol de las personas prestadoras del servicio público de acueducto. Para el efecto deberá verificar la existencia del protocolo de autocontrol adoptado y revisar el cumplimiento del diligenciamiento de los formularios de autocontrol.
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ARTICULO 6. Criterios técnicos mínimos que debe contener el protocolo de autocontrol. El protocolo de autocontrol que defina la persona prestadora del servicio público de acueducto debe contener como mínimo la siguiente información y para lo cual debe tener en cuenta lo descrito en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución: 1. Descripción de las actividades de la operación, procesos y componentes del sistema suministro de agua para consumo humano, siguiendo los lineamientos señalados en los Títulos B “Sistemas de Acueducto” y C “Sistemas de Potabilización” de la Resolución 1096 de 2000 - Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento (RAS) o la norma que la modifique, adicione o sustituya y teniendo en cuenta la información requerida en el tópico técnico-operativo de acueducto del Sistema Único de Información - SUI. Esta descripción se complementará con planos o croquis que incluyan todas las zonas abastecidas. 2. Descripción de las buenas prácticas sanitarias, las actividades de mantenimiento y los procedimientos de limpieza y desinfección de las estructuras y equipos que intervienen en el proceso de almacenamiento, tratamiento y distribución del agua y que estando en contacto con ella pueden comprometer su calidad. 3. Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano, la descripción detallada de los procedimientos para realizar una correcta dosificación de los mismos acorde con lo señalado en el Título C del Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento (RAS) o la norma que la modifique, adicione o sustituya y con lo señalado en la Resolución 2314 de 1986 y los Criterios Técnicos de otras sustancias que el Ministerio de Salud y Protección social emita al respecto. 4. Identificación de puntos críticos en el proceso de tratamiento del agua que requieran mayor control para dar cumplimiento a las características de calidad del agua para consumo humano, definiendo metas e indicadores para las actividades de monitoreo, optimización y mejora de los procesos. 5. Los certificados de competencias laborales del personal que trabaja en las actividades técnico operativas del sistema de suministro de agua para consumo humano, en cumplimiento de las Resoluciones 1076 de 2003 y 1570 de 2004 ó las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. El registro del control de la calidad de agua para consumo humano, acorde con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 1575 de 2007 y el Artículo 13 de la Resolución 2115 de 2007. El libro o registro sistematizado de control de la calidad del agua para el consumo humano debe mantenerse actualizado. Para esto las personas prestadoras, deberán llevar: a. Un reporte de los resultados de los análisis de las muestras de control sistematizado o físico, detallado por muestra, donde se consignen las características físicas, químicas y microbiológicas, medidas para el agua cruda y tratada, para lo cual se puede tener en cuenta el formato establecido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. b. Un formato de control diario de operación, sistematizado o físico, donde se consignen las características físicas, químicas y microbiológicas, medidas para el agua cruda y tratada el cual debe contener como mínimo lo establecido en el
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formato del Anexo Técnico No. 3, que hace parte integral de la presente resolución, según lo que aplica al sistema. Parágrafo 1. La información señalada en el presente artículo debe estar disponible y actualizada para cuando lo requiera cualquier autoridad de vigilancia y control. Parágrafo 2. Estos protocolos deben estar elaborados en seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
CAPITULO III Procesos de supervisión que debe realizar la autoridad sanitaria a los protocolos de autocontrol de las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano
ARTÍCULO 7. Procesos de supervisión. La autoridad sanitaria verificará la implementación y los procesos de mejora continua establecidos en los protocolos de autocontrol definidos por las personas prestadoras, tomando como insumo la información obtenida en las visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, establecida en la Resolución 082 de 2009, así como la observación de los procesos de tratamiento y los conceptos sanitarios expedidos. Para el efecto debe realizarse como mínimo las siguientes actividades: 1. Existencia y evidencia de la implementación del protocolo de autocontrol: La autoridad sanitaria verificará la existencia documental del protocolo, el diligenciamiento y buen manejo de los registros de operación y mantenimiento y el libro de control del prestador, teniendo en cuenta que deben contener como mínimo la información requerida en los formatos de los anexos técnicos 2 y 3 de la presente resolución y según aplique al sistema. 2. Efectividad de los controles sobre la calidad del agua, evidenciada mediante el análisis de los resultados obtenidos en las muestras de vigilancia de la calidad del agua potable en la red de distribución correspondientes a los últimos seis (6) meses. 3. Avance de los procesos de mejora continua, acciones correctivas y optimización. 4. Verificación de los certificados de competencias laborales del personal que trabaja en las actividades técnico operativas del sistema de suministro de agua para consumo humano, en cumplimiento de las Resoluciones 1076 de 2003 y 1570 de 2004 ó las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. En caso que la persona prestadora no esté cumpliendo con alguno de los numerales anteriores realizará las observaciones correspondientes al prestador, para que formule e implemente las acciones correctivas, de mejora y/u optimizaciones con sus metas y plazos de ejecución. Parágrafo 1. El proceso de supervisión al autocontrol se realizará durante las visitas de inspección sanitaria, según lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 2115 de 2007.
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Parágrafo 2. En todo caso, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá verificar el cumplimiento de las actividades de auto control y realizar los requerimientos que considere necesarios . PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C.,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GERMÁN VARGAS LLERAS MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
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ANEXO TECNICO No. 1 DESCRIPCION DEL CONTENIDO MINIMO DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL
1. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN Toda planta de tratamiento de agua para consumo humano debe disponer de un manual de operación, de conformidad con los artículos 10, 31, 32 y 121 de la Resolución 1096 de 2000, en donde se en donde se establezcan las responsabilidades del personal involucrado con el sistema de tratamiento, tareas, procedimientos y descripción de la operación de cada uno de los componentes del sistema de tratamiento. Todo el personal involucrado con la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento debe tener acceso a este manual para que conozca el correcto funcionamiento de sus componentes. Este manual hace parte esencial del protocolo de autocontrol y su contenido es específico para las condiciones de operación bajo las cuales se diseñaron los procesos de potabilización. Para esto debe tenerse en cuenta las indicaciones del contenido y las características de este Manual, establecidas en el numeral C.16.5.4 Manual de Operación del Capítulo 16, del Título C del Reglamento Técnico del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico RAS del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 2. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS Y COMPONENTES Para efectos de la aplicación del presente protocolo, la persona prestadora deberá: a. Identificar las características de la infraestructura del sistema de suministro de agua para consumo humano. Aquí se relacionarán la(s) fuente(s) de abastecimiento, los procesos y los componentes del sistema de tratamiento y distribución de agua para consumo humano, con el fin de focalizar los puntos críticos para llevar a efecto sus actividades de autocontrol. El listado a continuación ayudará al prestador a identificar la información que la persona prestadora viene reportando al SUI del tópico técnico – operativo de acueducto de acuerdo con lo exigido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
Fuentes superficiales que abastecen el sistema de acueducto. Fuentes subterráneas. Embalses. Fuentes que abastecen los embalses Captaciones Aducciones. Pretratamientos. Tratamientos. Procesos de la(s) planta(s) de potabilización. Conducciones de agua. Macromedición. Almacenamiento de agua tratada. Aspectos generales del sistema de distribución.
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Esta información de la persona prestadora podrá ser consultada por los interesados en el Sistema Único de Información SUI. b. Planos o esquemas del sistema de suministro de agua para consumo humano sujetos. Allí deberán estar localizados e identificados los componentes propios del sistema, incluida su correspondiente instrumentación. c. Catastro de redes actualizado que incluya un inventario de las tuberías existentes, su localización y el mayor número de anotaciones posible para cada accesorio considerado estratégico en la operación como: tipo de accesorio, material, diámetro, profundidad y año de instalación. Este catastro debe incluir además las válvulas e hidrantes que formen parte de la red de distribución. (Artículo 102 de la Resolución 1096 de 2000). d. Registro de las Buenas Prácticas Sanitarias que se llevan a cabo a lo largo del sistema de suministro. El Anexo Técnico No. 4 contiene todos los componentes y procesos que pueden ayudar a esta descripción y las Buenas Prácticas Sanitarias de autocontrol sugeridas. 3. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Este protocolo de autocontrol deberá tener en cuenta las actividades de mantenimiento preventivo y rutinario recomendadas para los diferentes componentes de la planta de tratamiento de agua potable contenidas en el Capítulo C.17 del Título C del Reglamento Técnico del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico RAS del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en el cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse para el mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable y otros componentes del sistema, así como las actividades básicas que deben desarrollarse. Es necesario contar con el manual de mantenimiento y el catálogo de cada una de las unidades, lo cual agilizará las actividades de mantenimiento. Además, la persona prestadora del servicio de acueducto deberá llevar un programa de limpieza y desinfección de las estructuras en contacto con el agua (planta de tratamiento, tanques de almacenamiento, redes, etc), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 101 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 4. PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA En el Protocolo de Autocontrol se debe indicar los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua, tales como coagulantes, desinfectantes, neutralizantes, etc. Incluyendo la gestión dada a los residuos peligrosos generados, como lodos químicos, residuos de análisis, etc., de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. a. b. c. d.
Nombre comercial de la sustancia. Composición química. Etiquetado Ficha técnica del producto
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5. IDENTIFICACIÓN DE FALLAS EN EL SISTEMA Y ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS. Se debe incluir las medidas correctivas que se adoptarán y el plazo de ejecución de las mismas, de acuerdo con los resultados de la calidad del agua, el incumplimiento evidenciado en el formato de Buenas Prácticas Sanitarias de la persona prestadora y cuando se presenta: a. Detectar anomalías en la caracterización del agua cruda en el sitio de captación o por la activación de alarmas o por cambios en el valor de la conductividad con incrementos superiores al 50%, determinado en el Artículo 3º de la Resolución 2115 de 2007. b. Incumplimiento de los valores máximos aceptables de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano, de que tratan los Capítulos II y III de la Resolución 2115 de 2007 en mención y las características definidas en el respectivo mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano. 6. VERIFICACION DE LA IDONEIDAD DEL PERSONAL. Se debe incluir: a. La lista del personal que trabaja en el sistema de suministro de agua para consumo humano, con el nombre de la respectiva ocupación u oficio de cada trabajador. b. Las funciones asignadas y su responsabilidad, relacionando los respectivos manuales de funciones que apliquen. c. Los programas de capacitación inicial y continuada de las personas que trabajan en el sistema de suministro de agua para consumo humano. Deben estar entrenados para atender situaciones de emergencia y deben asistir a cursos de capacitación actualización de adelantos tecnológicos con respecto a plantas de tratamiento. d. Los certificados de competencia laboral propios del oficio de cada trabajador, los cuales deben estar vigentes. Todos los trabajadores contratados directa o indirectamente por la persona prestadora del servicio de acueducto deberán estar capacitados adecuadamente para la actividad que están desarrollando. En el archivo individual de cada trabajador deben reposar las fotocopias de los certificados de competencia laboral propios del oficio (Titulación) que está desempeñando. En cumplimiento de las Resoluciones 1076 de 2003 y 1570 de 2004 por medio de las cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental y se toman otras determinaciones, los trabajadores vinculados (directa o indirectamente) a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que tengan más de 6 meses de labor en puestos de trabajo administrativo o técnico operativo, deberán estar certificados por el SENA u otro organismo de certificación acreditado por el gobierno nacional en su respectivo oficio.
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ANEXO TECNICO No. 2 FORMATO REPORTES DE CONTROL POR MUESTRA El presente formato, contiene los parámetros mínimos que la persona prestadora debe realizar de forma rutinaria según lo establecido en el artículo 21 y 22 dela Resolución 2115 de 2007. Los espacios en blanco son para que la persona prestadora adicione otras características analizadas y las definidas en el mapa de riesgo de la calidad del agua. REPORTES DE CONTROL POR MUESTRA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTADORA:
MUESTRA No. UNIDADES FECHA
Norma Valor máximo aceptable PUNTAJES DE RIESGO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
COLOR APARENTE UPC
TURBIEDAD
pH
UNT
unidades
CLORO LIBRE mg/L
COLIFORMES E.COLI TOTALES microorg/100cc microorg/100cc
15
2
6.5-9.0
0,3 - 2,0
0
0
6,0
15,0
1,5
15,0
15,0
25,0
IRCA POR MUESTRA
100,0
NIVEL DE RIESGO INVIABLE SANITARIA
ALTO
MEDIO
BAJO
SIN RIESGO
80.1-100%
35.1-80%
14.1-35%
5.1-14%
0-5%
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ANEXO TECNICO No. 3 FORMATO CONTROL DIARIO DE OPERACIÓN Este Formato debe ser diligenciado por parte de las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para el consumo humano y en ella se reportan los caudales de agua captada y suministrada diariamente, así como el consumo diario de los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua. CONTROL DIARIO DE OPERACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CODIGO DANE CODIGO DANE
NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTADORA: FECHA
AÑO
MES
SIN NIT:
DIA
CAUDALES HORA
NIT¨:
AGUA CRUDA
NEUTRALIZANTE
Q captada
Q producida
TURBIEDAD
COLOR
pH
ALCALINIDAD
L/s
L/s
UNT
UC
UNIDADES
mg/L
LOTE DOSIFICACION No.
kl/min
COAGULANTE LOTE
DOSIFICACION
No.
mg/L
00:00 03:00 COAGULANTE
06:00 09:00
NEUTRALIZANTE
12:00 15:00
DESINFECTANTE
18:00 21:00
HORA
LOTE No.
CLORO DEMANDA DOSIFICACION TURBIEDAD DE CLORO KG/DIA mg/L UNT
AGUA TRATADA COLOR
pH
Cl2 total
NIVEL TANQUE
NIVEL TANQUE
NIVEL TANQUE
UC
UNIDADES
mg/L
m
m
m
CONTROL INSUMOS QUIMICOS COAGULANTE (Si aplica) EXISTENCIA KG CONSUMO KG INGRESO KG SALDO KG
00:00 03:00
NEUTRALIZANTE (Si aplica)
06:00
EXISTENCIA KG CONSUMO KG INGRESO KG SALDO KG
09:00 12:00
DESINFECTANTE
15:00
EXISTENCIA KG CONSUMO KG INGRESO KG SALDO KG
18:00 21:00 PROMEDIOS DIARIOS AGUA TRATADA UNT
OBSERVACIONES:
UC
UNIDADES
mg/L
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ANEXO TECNICO No. 4 FORMULARIO DE REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS REALIZADAS POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO El siguiente formulario de autocontrol contiene una lista de condiciones que normalmente llevan a efecto las personas prestadoras con procedimientos propios de registro, de acuerdo a su particular configuración técnico – operativas. FORMULARIO DE REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS REALIZADAS POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Nombre de la p.p:
NIT:
Sin NIT:
Departamento:
Municipio o Distrito:
Localidad:
Código DANE:
Código DANE:
Código DANE:
Fecha de la última visita oficial.
No. De Acta:
Concepto otorgado:
Nombre de la planta de potabilización:
PARA SER DILIGENCIADO POR LA PERSONA PRESTADORA
Proceso
Aspecto a revisar
Cumple
Descripción de lo encontrado SI
¿Se realiza limpieza de la bocatoma con la frecuencia establecida en el protocolo de autocontrol? Captación/ Aducción
¿Realiza verificación de la estabilidad de los terrenos aledaños? ¿Se realiza la veificación del caudal captado y el nivel de la fuente de abastecimiento? ¿Se realiza la purga de solidos gruesos cuando el desarenador se colmata?
Pretratamiento
¿Se realiza lavado de las estructuras de tratamiento con la frecuencia minima del manual de operación? ¿Se realiza medición del caudal de entrada y salida a la PTAP, evidenciado en el registro de operación? ¿Se tiene una programación y registro de actividades de limpieza y mantenimiento rutinario y preventivo? ¿Se evidencia la limpieza de cada componente de la PTAP?
Tratamiento ¿Se lleva un registro de las verificación del funcionamiento de equipos de dosificación? ¿Se lleva un registro de las caracteristicas del agua cruda y tratada? ¿La planta de tratamiento cuenta con cerramiento adecuado y señalización?
NO
P
NA
Acciones Correctivas, Preventivas o de Mejora
Seguimiento por representante de la gerencia o dirección, representante legal o auditor interno. Fecha Firma Seguimiento Representante
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¿El personal cuenta con dotación de bioseguridad? ¿Se lleva control de los químicos suministrados y almacenados? ¿Los químicos utilizados en el tratamiento son almacenados correctamente y se lleva control del inventario y procedencia de estos? ¿El personal de la PTAP se encuentra certificado en competencias laborales, sobre la operación y mantenimiento del tipo de planta de tratamiento que opera? ¿Realiza verificación de la estabilidad de los terrenos de la PTAP y aledaños? ¿Las sustancias químicas son almacenadas correctamente?
Postratamiento
¿Se realiza tratamiento de lodos químicos? ¿Los lodos producidos en el tratamiento son dispuestos adecuadamente? ¿Se realizan pruebas de tratabilidad del agua y se registran sus resultados?(jarras, demanda de cloro, etc) ¿Se registra la calibración de equipos? ¿Existen kit de calibración? ¿Los equipos que lo requieren son enviados a calibración periódica? ¿Se tiene un protocolo de limpieza y desinfección y se lleva registro de estas actividades? ¿Se evidencia la limpieza del laboratorio? ¿Los reactivos se encuentran debidamente, etiquetados, almacenados e inventariados?
Laboratorio ¿Se cuenta como mínino con equipos y materiales para realizar pruebas de (pH, cloro residual, color, turbiedad y alcalinidad)? ¿Se realizan las muestras de control en un laboratorio autorizado y se lleva registro de los resultados obtenidos? ¿El personal del laboratorio se encuentra certificado en las competencias laborales que le aplican? ¿La infraestructura del laboratorio cuenta con adecuada ventilación, iluminación, señalización? ¿El personal conoce y aplica el manual de toma, transporte y preservación de muestras? ¿Se cuenta con kit de derrames, extintor y botiquín?
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Continuación de la resolución “Protocolos y procesos de supervisión de los sistemas de Autocontrol” ¿Se cuenta con cronograma y registro de actividades de limpieza, desinfección y mantenimiento preventivo y rutinario? ¿Realiza verificación de la estabilidad de los terrenos donde se encuentra la estructura y aledaños? Almacenamien to
¿Se cuenta con medición de volumen y nivel? ¿La estructura de almacenamiento se encuentra aislada de focos de contaminación? ¿Se cuenta con válulas de purga y bypass, operativas? ¿Se cuenta con catastro de redes, donde se detalle la ubicación, longitud, diametro y materiales de tuberías y accesorios, y año de instalación? ¿Se cuenta con Sectorización? ¿Se cuenta con Macromedición? ¿Se cuenta con Válvulas de Purga? ¿Existe programación y registro de mantenimientos rutinarios, preventivos y correctivos, incluyendo registro de suspensiones?
Distribución
¿Se cuenta con puntos de muestreo concertados y materializados de acuerdo con la resolución 811 de 2008? ¿Se cuenta con un programa de control y detección de fugas? ¿Los fontaneros se encuentran certificados y capacitados en competencias laborales? ¿Se cuenta con registro de lavado y desinfección de las redes de distribución? ¿Se realizan muestreos de control en la red de distribución, de acuerdo los registros de muestras de control? ¿Se cuenta con señalización y cerramiento en los procesos que lo requieren? ¿Cuenta con manuales de operación y mantenimiento? ¿Estan disponibles?
Aspectos generales del sistema
¿El personal operativo los conoce y aplica? ¿Existe infraestructura para aprovechar fuentes alternas (redundancia del sistema)? ¿Cuenta con manual operativo de emergencias? ¿El personal operativo los conoce? ¿Estan disponibles?
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¿Se lleva registro de PQR y su atención? ¿Reporta la información tecnico operativa de aueducto al SUI? ¿Realiza muestras de control en laboratorio autorizado? ¿Se cuenta con un protocolo de comunicaciones internas y externas? ¿Existe evidencia de programas de sensibilización a la comunidad? ¿Se cuenta con registro de suspensiones por mantenimiento, reparaciones o daños? ¿Existe evidencia de comunicación a la comunidad? ¿El personal cuenta con dotación de seguridad? ¿Sabe utilizarla? ¿La utiliza? PARA SER DILIGENCIADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA NOMBRE DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE:
¿Cumple? Condición
Descripción de lo observado
SI
NO
P
N/A
1. Cuenta con los protocolos de autocontrol y lo tiene implementado? 2. Las actividades de optimización de los procesos de tratamiento, según la frecuencia establecida por la persona prestadora, han permitido mejorar la calidad del agua para consumo humano y se ve reflejado en los análisis de vigilancia que realiza la autoridad sanitaria.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA:
3. Los certificados de competencias laborales del personal que trabaja en las actividades técnico operativo del sistema de suministro de agua para consumo humano, cumplen con lo requerido?. 4. Se llevan formatos de autocontrol por muestra y diario?
CARGO:
5. Se llevan otros instrumentos de autocontrol. Cuáles?
FECHA DILIGENCIAMIENTO: