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Martes 13 abril 1993
MINISTERIO DE SANIDAD YCONSUMO 9517
ORDEN de 6 de abril de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, dispone que por Orden ministerial se especificarán las especialidades farmacéuticas incluidas en cada uno de los grupos O subgrupos terapéuticos de los anexos 1 y 11, así como la fecha a partir de la cual tendrá efectividad lo establecido en los artículos 2.°, punto 3, 5.° Y disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto. Por otra parte, procede determinar los trámites para la no inclusión o exclusión de una especialidad farmacéutica determinada cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 3.° del precitado Real Decreto. En su virtud, de acuerdo con las disposiciones finales del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, oídos los sectores afectados, previo informe de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Grupos O subgrupos de medicamentos excluidos.-Las especialidades farmacéuticas adscritas actualmente a los grupos o subgrupos terapéuticos del anexo 1 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y las que se incluyan en el momento de su autorización en los citados grupos o subgrupos terapéuticos, con las excepciones que el citado Real Decreto señala, quedan excluidas de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y no llevarán cupón precinto. Segundo. Procedimiento de no inclusión en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social de una especialidad farmacéutica en el momento de su autorización.-1. Teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 83/1993, al autorizarse una especialidad farmacéutica podrá ésta no ser incluida en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. La especialidad farmacéutica con la que se efectúe la comparación debe ser de seguridad y eficacia equiparable y de efecto terapéutico equivalente, considerándose la entidad de las ventas de la especialidad cuyo precio se toma como referencia. 2. La tramitación se iniciará una vez que haya finalizado en el procedimiento de registro de la especialidad farmacéutica el proceso de fijación del precio de la misma, conforme a lo previsto en el Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero. Iniciada la tramitación de no inclusión de la especialidad, se notificará al solicitante para que formule las alegaciones y aporte las pruebas que estime conveniente en el plazo de treinta días y, en su caso, efectúe las oportunas modificaciones que pudieran determinar la inclusión de la especialidad. 3. Instruido el procedimiento y previa audiencia del interesado, se dictará la resolución que proceda por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
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4. La resolución se dictará en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la iniciación del proce· dimiento, deberá ser motivada, se adoptará simultánea· mente a la autorización y registro de la especialidad ~ se notificará al solicitante, de acuerdo con el artículc 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra· ciones Públicas y del Procedimiento Administrativc Común. Contra dicha resolución podrá interponerse recursc ordinario en el plazo de un mes ante el Secretario general de Salud, conforme a lo establecido en el articulo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracione~ Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. Exclusión de una especialidad farmacéu tica . de la presiación farmacéutica de la Seguridac Soclal.-1. Una especialidad farmacéutica ya incluida o que se incluya en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social podrá ser excluida de la misma tenien· do en consideración los criterios establecidos en el artí· culo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en el artículo 3.1 del Real Decretc 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selec· ción de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. La especialidad de referencia debe ser de seguridad y eficacia equiparable y de efecto terapéutico equivalente. En la valoración de los criterios a que se refiere el artículo 94.1 de la Ley del Medicamento se tendrán en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias
Utilidad terapéutica debidamente contrastada de 1m medicamentos destinados a tratamientos de patología~ graves. Impacto social. industrial y de investigación y desarro· 110 de la especialidad farmacéutica, teniendo en cuenta la antigüedad en el mercado español de la sustancia medicinal. Impacto económico en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social: considerando la entiqad de las ven· tas de la especialidad cuyo precio se toma como refe· rencia para la comparación.
En todo caso, no podrá iniciarse el procedimiente para la exclusión de una especialidad si no ha transo currido un año, como mínimo, desde su inclusión en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. 2. El procedimiento de exclusión se iniciará por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitario~ cuando en una especialidad farmacéutica incluida en la prestación farmacéutica de la· Seguridad Social con· curran las circunstancias previstas en el apartado ante· rior y con arreglo a los criterios Señalados en el mismo Iniciado el procedimiento de exclusión de la espe· cialidad se notificará al laboratorio afectado, otorgándole un plazo de treinta días para que formule las alegacione, y, en su caso, efectúe las oportunas modificaciones que pudieran determinar la no exclusión de la especialidad 3. La Dirección General de Farmacia y Product05 Sanitarios solicitará a la Comisión Nacional para el Usc Racional de los Medicamentos que emita el correspon· diente informe en el plazo máximo de un mes. 4. Instruido el procedimiento y previa audiencia del interesado, se adoptará la resolución que proceda. 5. La resolución se dictará por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, deberá ser motivada y se notificará al represent9nte legal del laboratorie afectado. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máxime de ciento ochenta días a partir de la iniciación del pro· cedimiento V producirá efectos transcurridos tres mese~ a contar desde la notificación al ¡ntercs3do.
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6. Contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Secretario general de Salud. conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administrilciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. No inclusión o exclusión de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social de una especialidad farmacéutica a petición dellaboratorio.- Cuando el procedimiento de no inclusión o exclusión de una especialidad farmacéutica de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social se inicie a solicitud del laboratorio. la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá de conformidad con los criterios y requisitos contenidos en el articulo 3 del Real Decreto 83/1993. de 22 de enero. y en la presente Orden. Quinto. Especialidades de aportación reducida.-Las especialidades farmacéuticas adscritas actualmente a los grupos o subgrupos terapéuticos del anexo 11 del Real Decreto 83/1993. de 22 de enero. y las que se clasifiquen en lo sucesivo en los citados grupos o subgrupos terapéuticos llevarán en el cupón precinto el distintivo obligatorio establecido en la Orden de 19 de mayo de 1978. Sexto. Material de acondicionamiento.-Los laboratorios farmacéuticos efectuarán en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas las siguientes modificaciones: a) Las que figuran en el anexo I no llevarán cupón precinto. b) Las incluidas en el anexo 11 llevarán el distintivo obligatorio establecido en la Orden de 19 de mayo de 1978. c) Las relacionadas en el anexo 111 no llevarán el distintivo obligatorio de aportación reducida. Séptimo. Efectividad de la exclusión de las especialidades farmacéuticas y de las aportaciones de los beneficiarios.-A partir del 25 de julio de 1993: Las especialidades farmacéuticas que figuran en el listado del anexo I quedan excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social y no podrán ser
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dispensadas con cargo a fondos de ésta o a fondos estatales afectos a la Sanidad. Tendrá lugar la efectividad de la aportación reducida para las especialidades farmacéuticas que por primera vez se incluyen a dicho efecto en el anexo 11.2. Se aplicará. en su caso. el importe máximo de 400 pesetas de aportación por parte de los beneficiarios no exentos. prevista en el artículo 5.° del Real Decreto 83/1993. de 22 de enero. para las especialidades farmacéuticas que figuran en el anexo 11. El porcentaje de participación de los beneficiarios no exentos será del 40 por 100 del precio de venta al público para las especialidades farmacéuticas que. de conformidad con el anexo 111, dejan de pertenecer a los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida. Octavo. Abastecimiento de especialidades farmacéuticas con material de acondicionamiento anterior.-Los laboratorios farmacéuticos y almacenes de distribución garantizarán el abastecimiento de las especialidades farmacéuticas con el material de acondicionamiento anterior hasta el 24 de julio de 1993. Noveno. Información al público.-Los Centros Sanitarios de Atención Primaria de la Seguridad Social y las Oficinas de Farmacia mantendrán a disposición del público el listado de las especialidades farmacéuticas comprendidas en los anexos de esta Orden. Décimo. Comercialización de especialidades farmacéuticas con material de acondicionamiento anterior.-Las existencias en poder de almacenes y oficinas de farmacia de las especialidades farmacéuticas que figuran en los anexos 1, 11 Y 111 podrán seguir comercializándose con su material de acondicionamiento anterior hasta el 15 de octubre de 1993. si bien sus condiciones de financiación en el momento de su dispensación se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden. Undécimo. Aplicación.-Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden y la aclaración o rectificación. si fuere preciso, de los anexos a la misma. Madrid. 6 de abril de 1993. GRIÑAN MARTINEZ limos. Sres. Subsecretaria de Sanidad y Consumo. Secretario general de Salud y Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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Martes 13 abril 1993 ANEXO 1.1
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TIFELL lO ML SOLUCION
Especialidades farmacéuticas actualmente autorizadas de los grupos y subgrupos excluidos de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social
837260
TOPIONIC GARG 50 ML SOLUCION
846170
VIBEROL TIROTRICINA 2 FRASCOS 15ML/IOML
988477
YODOCORTISON FRASCO-AMPOLLA 4ML
AO lA
ESTOMATOLOGICOS (excepto los 8ntilúngicos buca· les y gastrointesf{nales)
A02A?
ANTlFLA7UI.ENTOS SOLOS
702068
AFTA JUVENTUS 30 ML COLUTORIO
709675
ANT~SEPTICO
701904
AER0-RED lOOML SQLUCION GOTAS
711176
ARGFNTOCROMO 5.5ML SOLUCION
701912
AERO-REO 25ML SOLUCION GOTAS
711184
ARGENTOFENOL S.SML SOLUCION
701961
AERQ-RED 1.00 COMPRIMIDOS
997452
BETADINE GARGARISMOS 7,5% 125ML SOLUCION
701979
AERO-RED 30 COMPRIM1DOS
DENTAL DONNER 130 G LIQUIDO
722868
BUCG-'REGIS lOOML SOLUCION
750786
ENTERO-SILICONA 150ML EMULSION
871673
BUCO SEDANS lQOML SOLUCION
750794
ENTERO-SILICONA 250ML EMULSION
858571
CARBOCAINA 5.5ML SOLUCION
851741
PERGASTRIC 40 COMPRIMIDOS
913988
CLORJ'1'O PO'rASICO VIVIAR 325MG 35 COMP
732453
CO-BUCAL
867226
DENTAL BEBETE 2ML SOLUCION
A02A3
ANTíACtDOS ASOCIADOS CON ANTlESPASMODI COS
867234
DENTAL BEBETE 4ML SOLUCION
~'JO
ML SOLUCION
741462
DENTH.~ELSO
12ML SOLUCION
702860
ALCALIFASA COMPUESTO 15CG FOLVO
750323
ENCIALINA 10 ML SOLUCION
851584
METAGLIZ BISMUTICO 20 CAPSULAS
884254
FLUOR-KIN U'lG 100 COMPRIMIDOS
800730
PH-3 COMPUESTO 60 COMPRIMIDOS
972182
FLUOR-KIE O,55MG 100 COMPRIMIDOS
800748
PH-3 COMPUESTO 30 COMPRIMIDOS
979278
FLUOR LACER lMG 100 COMPRIMIDOS
857193
SEDO ALUFILM SUSP 20 BOLSAS MONonOSIS
979286
FLUOR L';CER 3,25MG SOLUCION G::JTAS 15HL
820407
STARLE? 5G POLVO 40 SOBRES
763839
GINGILONE G G PASTA
827626
SUALYN 200ML SUSFENSION
957829
GINGILONE 20 COMPRIMIDOS
956300
HIBITANE DENTAL LIQUIDO O.2ML 250ML SOL
A02A4
ANTiACtOOS ASOCIADOS CON ANTlFLA TULENTO
956318
llIBITANE DENTAL 1% 50G GEL
919514
JARABE DENTICION WALDERR lSG
704163
ALUBIFAR POLVO 40 SOBRES
775593
KAYADOL 2,SG 30ML SOLUCION
704197
ALUCOL SILICONA 300 ML SUSPENSI0N
77 5501
KAYADOL 35MG 24 GRAGEAS
704205
ALUCOL SILICONA 30 COMPRIMIDOS
885038
? 1:;.',: 60ML SOr...UCION KAYADOL -, - '"'
704213
ALUCOL SILICONA 60 COMPRIMIDOS
907105
KAYADOL 3SMG 60 GRAGEAS
725853
CARMINJ>..TIVO rBYS lOOML SOLUCION
LAR EX 30MG 2ü COMPRIMIDOS
762658
GELOALUMIN 30 COMPRIMIDOS MASTICABLES
778878
LEMA ERN C 40 G POLVO
762666
GELOALUMIN 60 COMPRIMIDOS MASTICABLES
785360
MENTAMIDA 2S0ML SQLUCION
782615
LUPIDON 100ML SUSPENSION
788653
MILROS:LNA HIDROCORTISONA 2SML SOLUCION
782623
LUPIDON 250ML SUSPENSION
788687
MILROSINA 25 G SOLUCION
782631
LUPIDON 60 COMPRIMIDOS
792754
NEODESFILA KIN 3 MI. SOLuCrON
782649
LUPIDON 30 COMPRIMIDOS
797472
ODAMIDA 135 MI. SOLUCION
894600
MAGNESIA VALIDADA 1IOG POLVO
ODONTOCROMIL C SULFAMIDA 100 MI. SOLUCION
808576
POLISILAN 150 G GEL
798546
ORALDINE 200ML SOLUCION
814160
RABRO 40 COMPRIMIDOS
948984
ORALDINE
782524
SILARGIN 40 COMPRIMIDOS
824557
SINTROGEL ROCHE 40 COMPRIMIDOS MASTICABLI
A02A5
AN71ACIOOS ASOCiADOS CON ANTlFU1 TULENTO y ANTlESPASMOOICOS
873752
797514
798561
S~RAY
40ML
ORALSONE B e 12 COMPRIMIDOS
988311
ORALSON E INFANTIL 1,5MG 12 COMPRIMIDOS
988329
ORALSONE ADUI,TOS 2, 5MG 12 COMPRIMIDOS
806679
PIORLIS 2DML SOLUCION GOTAS
813642
PYRALVEX BERNA 10 MI. SQLUCION
940841
Acr-KESTOMAL 60 COMPRIMIDOS
885749
PYRALVEX BERNA 5 ML SOLUCION
904854
ALUt-