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tinuaci6n se indica, se entregaran de nuevo por el Banco de Espafia a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que sera

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tinuaci6n se indica, se entregaran de nuevo por el Banco de Espafia a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que sera abonado al Tesoro.

Proceso de comercializaciôn.

Sexto.

La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre procedera a la comercializaci6n de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por si 0 a traves de entidades contratadas al efecto, que se comprometeran a expenderlas al publico con regularidad, asi como a su exportaci6n. Septimo.

Precio de venta al pt1blico.

EI precio inicial de la moneda sera de 2.500 pesetas, excluido ellVA EI precio de venta al publico podra ser modificado mediante Orden del Ministro de Economia y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricaci6n.

Medidas para la aplicaciôn de esta Orden.

Octavo.

La Direcci6n General del Tesoro y Politica Financiera adoptara las medidas que resulten precisas para la aplicaci6n de esta Orden, actuando como 6rgano de consulta una Comisi6n de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Direcci6n General, del Banco de Espafia y de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Noveno.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». Madrid, 3 de junio de 1998. DE RATO Y FIGAREDO Excmo. Sr. Gobernador del Banco de Espana e IImos. Sres. Director general del Tesoro y Politica Financiera y Presidente-Director general de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

MINISTERIO DE TRABAJO YASU NTOS SOCIALES 13837

RESOLUCı6N de 1 de junio de 1998, de la Direcciôn General de la Tesorerfa General de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente el anexo 1/ de la Resoluciôn de 3 de enero de 1997, sobre modelos de documentos de cotizaciôn vigentes para la liquidaciôn e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Mediante Resoluci6n de 3 de enero de 1997, de esta Direcci6n General ((Boletin Oficial del Estado» del 21), se aprob6 la relaci6n de modelos de documentos de cotizaci6n vigentes para la liquidaci6n e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y se dictaron las pertinentes instrucciones al efecto. En el anexo ii de la referida Resoluci6n se reproducian los modelos de documentos de cotizaci6n vigentes rela-

cionados en su anexo 1, asi como la correspondiente hoja de especificaciones tecnicas para la impresi6n de cada uno de ellos, en la que se inCıuian, entre otros extremos, las caracteristicas del papel en cuanto al peso del mismo. La experiencia en la practica de la aplicaci6n de la citada Resoluci6n aconseja posibilitar un abanico mas amplio en cuanto al peso del papel, de forma que permita utilizar un tipo del mismo de peso estandar de fabricaci6n nacional tanto a las empresas autorizadas a editar estos modelos de documentos de cotizaci6n como a las adjudicatarias de los diversos concursos convocados por la Tesoreria General de la Seguridad Social para la edici6n de ese modelaje. En su virtud, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el articulo 69.3 y la disposici6n final primera de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudaci6n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social «

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