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MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal. Se distingue dos circunstancias especiales, a saber: que, de la versión de los hechos acusados no se tengan suficientes elementos probatorios que provoquen un juicio de certeza en el Tribunal Juzgador de la causa o, en su defecto, que la tesis que se presenta en la acusación, tenga una antítesis formulada y sostenida por la defensa respecto a la participación del acusado en los sucesos investigados. CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Debe definirse con certeza para proceder a la aplicación o no de un procedimiento especial como lo es la imposición de medidas de seguridad o, en su defecto, la pena de prisión, pues si se admite que quede a la valoración del Juez, sin certeza absoluta, la existencia de inimputabilidad, cabe la posibilidad que la medida final aplicada al acusado no sea la más adecuada para el caso. Sobre el tema se ratifica voto Nº 920-04 de las 10:55 horas del 30 de julio de 2004. Subrayan los recurrentes que los señores Jueces atentan contra el principio In Dubio pro Reo en el tanto “la sentencia recurrida en relación con la imputabilidad del encartado resuelva la aplicación de dicho principio no en cuanto a la determinación de hechos acreditados sino en relación con la interpretación de la ley penal sobre la certeza o no de la inimputabilidad del acusado”,lo que es improcedente. Se declara con lugar el alegato invocado por el órgano defensor, en la presente causa, el estado de duda generado en los Juzgadores ha llevado (como “aspecto favorable” para el endilgado) a la declaratoria de inimputabilidad del imputado, con la consecuente imposición de la medida de seguridad consistente en el internamiento indefinido en el Hospital Psiquiátrico, la que deberá ser revisada por el Juzgado de Ejecución de la Pena cada seis meses. Sucede entonces que padecerá el imputado una privación de su libertad sin límite temporal en el citado centro médico, lo que podría incluso resultarle más perjudicial que una pena de prisión determinada, máxime que la parte dispositiva se ha dictado sin un criterio sólido y confiable que afirme la inimputabilidad del encausado, no siendo claro en qué consiste el beneficio que ha considerado el Tribunal a favor del acusado. Es por ello que se procede con la anulación de la sentencia, a fin de que, en juicio de reenvío, se resuelva como en derecho corresponde. 1
VOTO: 2007-00909. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente; Jesús Alberto Ramírez Quirós, Alfonso Chaves Ramírez, Magda Pereira Villalobos y Carlos Chinchilla Sandi. -Expediente: Nº único: 04-001273-064-PE e Interno N°219-4-07 Trascripción en lo conducente
Informa el Magistrado Chaves Ramírez; y,
(artículos 9, 288, 389 y 463 del Código Pro-
Considerando:“IV.
Visto el contenido de
cesal Penal)”, haciendo a continuación deta-
ambos recursos de Casación interpuestos, y
llada referencia sobre las valoraciones médi-
en atención al principio de Justicia Pronta y
co-psiquiátricas y las declaraciones de orden
Cumplida, por economía procesal se procede
pericial que se presentaron durante el con-
a resolver el segundo motivo por la forma
tradictorio referidas a este punto.
presentado por los Lic. R A. y T. T. Indican
bargo, es evidente que invocar el in dubio pro
los defensores que con base en el principio
reo en este caso en particular no cumple a
de in dubio pro reo es que se ha declarado la
fondo con su cometido, sea, optar por la op-
inimputabilidad del acusado, y que no proce-
ción más favorable para los intereses del
de la aplicación de la duda para decidir sobre
imputado. Como tesis de principio, esta ga-
aspectos que no son de fondo. Se declara
rantía procesal resulta aplicable en dos cir-
con lugar el alegato por lo que se dirá.
cunstancias especiales: sea que, de la ver-
Efectivamente, el fallo refiere, sobre el esta-
sión de los hechos acusados no se tengan
do de inimputabilidad de F. R. lo siguiente:
suficientes elementos probatorios que provo-
“Este Tribunal tiene duda respecto a si el
quen un juicio de certeza en el Tribunal Juz-
aquí acusado era imputable o no al momento
gador de la causa o, en su defecto, que la
de la comisión del hecho y por eso, aplicando
tesis que se presenta en la acusación, tenga
el IN DUBIO PRO REO en ese aspecto es-
una antítesis formulada y sostenida por la
pecífico, se le ha de tener por inimputable y
defensa respecto a la participación del acu-
en lugar de una pena de prisión preventiva
sado en los sucesos investigados. Pero la
se le debe aplicar una medida de seguridad
condición de imputable del acusado en el 2
Sin em-
proceso penal no ha de ser sujeta a los al-
bunal,
cance del beneficio de la duda, ya que este
resultado de análisis de los elementos proba-
es uno de los elementos de la culpabilidad
torios, especialmente los rendidos por espe-
que deben definirse con certeza para proce-
cialistas en Psiquiatría o Psicología,
der a la aplicación o no de un procedimiento
determinen con apoyo de su ciencia el esta-
especial como lo es la imposición de medi-
do mental del sujeto. Si se admite que quede
das de seguridad o, en su defecto, la pena
a la valoración del Juez, sin certeza absoluta,
de prisión.
Al respecto, ha indicado esta
la existencia de inimputabilidad, cabe la po-
Sala, en voto Nº 920-04 de las 10:55 horas
sibilidad que la medida final aplicada al acu-
del 30 de julio de 2004 que “De esta manera,
sado no sea la más adecuada para el caso.
una cosa es padecer de una enfermedad
Es por ello que personas entendidas en las
mental o de un grave trastorno de la con-
disciplinas correspondientes son quienes
ciencia, diagnosticado mediante pericia psi-
deben orientar al Juzgador para definir la
cológica o psiquiátrica, y que con base en
situación sobre la salud mental del imputado.
ello, y de conformidad con los artículos 42 y
Si bien se encuentra amparo en el principio
43 del Código Penal se concluya por un tri-
de que el Juzgador es perito de peritos, este
bunal que existe una anulación (inimputabili-
se debe ejercer para tener los informes fo-
dad) o una disminución (imputabilidad dismi-
renses como ciertos o apartarse de los mis-
nuida) de la capacidad de comprensión de
mos, y tras ello dar el ente enjuiciador su
que la conducta está prohibida y penada o
fallo, sin que sea factible, si se han aportado
una anulación o disminución de la capacidad
criterios de expertos, que se presente duda
de voluntad para dirigir dicha conducta, as-
razonable. Esto por cuanto la elaboración de
pectos que deben ser analizados a nivel de
las valoraciones médicas exactas va, en
la culpabilidad y que de ser verificados la
definitiva, más allá del conocimiento del
excluyen…” (el resaltado no es del texto).
Juez, razón por la que se echa mano de es-
Así, los alcances de la capacidad de juicio
tas probanzas periciales para que aporten al
que posea el imputado no deben ser obteni-
proceso criterios sobre la suerte de la psique
dos de un estado de incertidumbre del Tri-
del sujeto acusado, teniendo como resultado 3
sino
del convencimiento absoluto
que
que se le declare imputable o inimputable
citado centro médico, lo que podría incluso
con las consecuencias legales pertinentes.
resultarle más perjudicial que una pena de
Pero en
la presente causa, el estado de
prisión determinada, máxime que la parte
duda generado en los Juzgadores ha llevado
dispositiva se ha dictado sin un criterio sólido
(como aspecto favorable para el endilgado) a
y confiable que afirme la inimputabilidad del
la declaratoria de inimputabilidad de F. R.,
encausado, no siendo claro en qué consiste
con la consecuente imposición de la medida
el beneficio que ha considerado el Tribunal a
de seguridad consistente en el internamiento
favor del acusado. Es por ello que se proce-
indefinido en el Hospital Psiquiátrico, la que
de con la anulación de la sentencia, a fin de
deberá ser revisada por el Juzgado de Eje-
que, en juicio de reenvío, se resuelva como
cución de la Pena cada seis meses. Sucede
en derecho corresponde”.
entonces que padecerá el imputado una privación de su libertad sin límite temporal en el
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