M!NiSTERiO!DE SAUJD CONSIDERANDO:

M!NiSTERiO !DE SAUJD Visto, el expediente N° 16-060251-001, conteniendo el Memorándum N° 13482016-0GNMINSA, la Nota Informativa W 1887-2016-0A-OGNMIN

11 downloads 61 Views 210KB Size

Story Transcript

M!NiSTERiO !DE SAUJD

Visto, el expediente N° 16-060251-001, conteniendo el Memorándum N° 13482016-0GNMINSA, la Nota Informativa W 1887-2016-0A-OGNMINSA, el Estudio de Indagación de Mercado para la Determinación del Valor Estimado W 058-2016-UP-OAOGNMINSA, de la Oficina General de Administración, el Informe N° 094-2016-0CEOGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; y, el Informe W 695-2016OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley W 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, se entenderá por publicidad estatal a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, siendo dicha norma de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno nacional, regional o locai; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley N° 28874, establece los requisitos que deben cumplirse para la autorización de realización de publicidad estatal; Que, el literal g) del artículo 27 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, cuando se trate de servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; asimismo, el citado artículo establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, salvo aquellos supuestos que el Reglamento calificó como delegable; Que, el numeral 7 del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF, establece que el supuesto de servicios de publicidad para el Estado, la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar;

Que, de otro lado, el artículo 86 del referido Reglamento, establece que la resolución del Titular de Entidad que apruebe la contratación directa, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, asimismo indica que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo entre otros, en el supuesto indicado en el literal g) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016/MINSA se aprobó el documento técnico: Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud correspondiente al ejercicio 2016, el mismo que incluye la programación de las campañas publicitarias del Ministerio de Salud: "Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika" y "Mejora de los Servicios y Atención"; Que, con Informe W 093-2016-0CE-OGC/MINSA, modificado con el Informe N° 094-2016-0CE-OGC/MINSA, la Oficina General de Comunicaciones sustenta la necesidad de difusión de las campañas publicitarias del Ministerio de Salud 2016: "Prevención y Contrel del Dengue, Chikungunya y Zika" y "Mejora de los Servicios y Atención"; Que, respecto de la campaña de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika, señala que "(. . .) la Campaña de Prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika busca Informar a la población sobre el riesgo de introducción del virus del Zika a nuestro país, y prevenir la propagación del dengue y la chikungunya, a fin de que adopten hábitos saludables que permitan fortalecer la prevención y la reducción del riesgo(. ..)"; Que, con relación a la campaña Mejora de los Servicios y Atención, señala que "(. . .) tiene como objetivo informar a la población en general sobre los mecanismos que el Ministerio de Salud está implementando para mejorar la oferta de los servicios en salud y de la atención a los usuarios a nivel nacional. Está dirigida a Hombres y mujeres de 20 años a más de niveles socio económicos ABeDE a nivel nacional'; Que, en cumplimiento de la Ley W 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, la Oficina General de Comunicaciones ha sustentado su pedido de difusión de publicidad estatal adjuntando el Plan de Comunicaciones diseñado para las campañas antes mencionadas, señalando el objetivo concreto, definiendo al público objetivo al cual se dirigirá dicha publicidad, así como las líneas estratégicas para la difusión del material publicitario, en concordancia con la normatividad antes señalada; Que, a fin de publicitar las campañas mencionadas en los considerandos precedentes, contenidas en el Plan de Estrategia Publicitaria 2016 del Ministerio de Salud, la Oficina General de Comunicaciones ha propuesto que se seleccione a los medios de comunicación masiva y alternativa, de acuerdo a la selección de medios contenida en el Informe Técnico de Visto; Que, mediante Estudio de Indagación de Mercado para la determinación del Valor Estimado N° 058-2016-UP-OA-OGNMINSA, elaborado por la Unidad de Programación de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se determina como valor estimado de la presente contratación directa la suma de SI 7'963,911.25 (Siete Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Once con 25/100 soles);

MINiSTERiO DE SALUD

No.Q:1.~.:.~9.J.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.