MODELO DE CONTRATO Becas individuales Marie Curie

MODELO DE CONTRATO Becas individuales Marie Curie ES-02.07.99 1 CONTRATO N° La [Comunidad Europea] [Comunidad Europea de la Energía Atómica] (en

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MODELO DE CONTRATO. Contrato Número:
Contrato Número _____________ PROYECTO SUJETO A REVISIÓN 3/04/03 MODELO DE CONTRATO Contrato Número: ___________________ CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MIX

MODELO DE CONTRATO NUMERO
MODELO DE CONTRATO NUMERO___________. En la Ciudad de Guatemala, el_____ de dos mil once. Ante Mí:_______, Notario, comparecen, por una parte el señor

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MODELO DE CONTRATO Becas individuales Marie Curie

ES-02.07.99

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CONTRATO N°

La [Comunidad Europea] [Comunidad Europea de la Energía Atómica] (en adelante denominada «la Comunidad»), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en adelante denominada «la Comisión»), a su vez, representada para la firma del presente contrato por [indíquese el nombre] Director General de [nombre de la DG], o su representante debidamente autorizado, por una parte, y [Nombre del contratista] [sigla] (en adelante denominado «el contratista»), establecido en [país y dirección completa], representado por su(s) representante(s) legal(es)/estatutario(s)/autorizado(s) [nombre y cargo]

por otra parte, (en lo sucesivo denominados conjuntamente «las partes contratantes»)

con el fin de contribuir a la mejora del potencial humano de investigación de la Comunidad, ACUERDAN llevar a cabo un proyecto denominado «[nombre del proyecto]», [dentro del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico «[nombre del programa específico de IDT]» [dentro del Programa (Euratom) de investigación y formación en el ámbito de la energía nuclear] (en lo sucesivo denominado «el programa específico»), con arreglo a las siguientes disposiciones.

Artículo 1: Objeto del contrato 1.

El presente contrato tiene por objeto la ejecución de trabajos de investigación con fines de formación por el becario de categoría (cat.) [30][40][R]1 al que se hace referencia en el Anexo I.

2.

Con este fin, el contratista se compromete con la Comunidad a ejecutar adecuadamente el proyecto mencionado en el Anexo I y titulado [ denominación del proyecto] (en lo sucesivo denominado el «proyecto»), con arreglo a las condiciones estipuladas en el presente contrato.

3.

Para ello, antes del inicio del proyecto y de conformidad con las obligaciones recogidas en el Anexo II, concierta un acuerdo con el becario en el que se estipulan las condiciones de ejecución de dicho proyecto.

1

Los términos que aparecen en cursiva se utilizan conforme a la definición que figura en el artículo 1 del Anexo II al presente contrato. ES-02.07.99

2

Artículo 2 – Duración 1.

La duración del proyecto será de [indíquese el número] meses a partir de la fecha de iniciación del proyecto, notificada por escrito a la Comisión por el contratista. Este período de duración no podrá prorrogarse.

2.

El presente contrato entrará en vigor a partir de su firma por todas las partes contratantes. La fecha de iniciación del proyecto no podrá en ningún caso ser anterior a la de entrada 2 en vigor del contrato ni rebasar un plazo de [6] [indíquese el número] meses a partir de esta. El contrato quedará extinguido en la fecha del pago final de la contribución financiera de la Comunidad. Sin embargo, los artículos 5,6 y 8 del presente contrato, y los incisos (α) y (β) de la letra i) y la letra g) del apartado 2 del artículo 2, los incisos (α) y (β) de la letra i) del apartado 1 del artículo 3, los apartados 3 y 4 del artículo 4, el apartado 5 del artículo 5, el artículo 7, los artículos 9 a 11 y el artículo 14 del Anexo II del presente contrato

continuarán aplicándose tras la mencionada fecha, en su caso, dentro de los límites precisados en dichos artículos.

Artículo 3: Contribución de la Comunidad 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Anexo II, la Comunidad financiará el proyecto con una cantidad fija de [importe en cifras] euros ([importe en letras] euros), asignada al becario y al contratista conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo II al presente contrato.

2.

La contribución financiera de la Comunidad al proyecto se abonará, según lo indicado a continuación y con arreglo a las normas fijadas en el artículo 4 del Anexo II del presente contrato, en la cuenta bancaria del contratista que se indica a continuación: [datos bancarios del contratista]: −

un anticipo de [porcentaje] % ; 3

[– un pago intermedio de [porcentaje] % ;]3- 4

2 3

El plazo es de 6 meses por defecto, pero puede ser superior. Para los contratos de una duración máxima de 12 meses, el anticipo es del 75% y el saldo restante del 25% ; para los contratos de una duración superior a 12 meses, el anticipo es del 60%, el pago intermedio del 30% y el saldo restante del 10%. 4 No suele haber pagos intermedios en los contratos de 12 meses o menos. ES-02.07.99

3



el resto de la contribución total de la Comunidad (la retención de garantía de [porcentaje] %)3.

El total del anticipo y el pago intermedio no superará el importe máximo de la contribución de la Comunidad mencionada en el apartado 1 del presente artículo, menos la retención de garantía que se establece en el presente apartado.

Artículo 4: Prestaciones del proyecto que deberán entregarse a la Comisión 1.

El contratista entregará [número] ejemplares] y [número] ejemplares de los informes y solicitudes de pago que establece el presente contrato según las normas definidas en el artículo 5 del Anexo II del presente contrato. Los informes se redactarán en [lengua]. En el Anexo I se especificará, en su caso, el número de ejemplares y la lengua de redacción de las demás prestaciones del proyecto.

2.

La solicitud de pago del anticipo, así como una copia del acuerdo mencionado en el apartado 1 del artículo 3 del Anexo II, se entregarán a la Comisión dentro de un plazo de [número] días a partir de la fecha de iniciación del proyecto.

[3. El informe científico y el informe financiero intermedios, así como la solicitud de pago correspondiente, cubrirán un período de [12] [número]5 meses contados a partir de la fecha de iniciación del proyecto.] [3][4]. El informe científico y el informe financiero finales cubrirán todo el período de duración del proyecto. Cuando el fin de los trabajos sea anterior a la expiración del período de duración del proyecto, el informe científico y el informe financiero finales cubrirán el período hasta la terminación de dichos trabajos. [4][5].En su caso, las demás prestaciones del proyecto cubrirán los períodos mencionados en el Anexo I del presente contrato. Artículo 5: Legislación aplicable y jurisdicción competente 1.

La legislación aplicable al presente contrato será la de [país de acogida].

2.

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y, en caso de apelación, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas serán los únicos órganos competentes para resolver cualquier conflicto entre la Comunidad, por una parte, y el contratista, por otra, acerca de la validez, aplicación e interpretación del presente contrato.

5 El plazo, que es el mismo para los informes y la solicitud de pago, puede ser diferente de los 12 meses previstos. ES-02.07.99

4

Artículo 6: Condiciones especiales [ No se aplica ninguna condición especial al presente contrato.] [Se aplicarán al presente contrato las condiciones especiales siguientes:] [Las condiciones especiales que se aplican al presente contrato se especifican en el Anexo III.] [Además de las condiciones especiales especificadas en el Anexo III, se aplican al siguiente contrato las condiciones especiales siguientes:]

Artículo 7: Enmiendas El presente contrato y sus anexos sólo podrán modificarse por escrito mediante acuerdo entre los representantes autorizados de las partes contratantes. Los acuerdos verbales no vinculan a las partes contratantes. Cualquier solicitud de modificación deberá llegar a la Comisión, al menos, dos meses antes de la expiración del período de duración del proyecto.

Artículo 8: Disposiciones finales 1.

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos Anexo I: Descripción del proyecto Marie Curie de formación mediante la investigación Anexo II: Condiciones generales [Anexo III: Condiciones especiales]

2.

En caso de conflicto entre el Anexo I y cualquier otra disposición del presente contrato se estará a lo dispuesto en esta última.

[3. Las condiciones especiales especificadas en el [artículo 6] [en el Anexo III] [en el artículo 6 y el Anexo III] del presente contrato prevalecerán sobre cualquier otra disposición. ]

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5

Artículo 9: Firma y lengua del contrato Las partes contratantes firmarán [número (mínimo dos)] ejemplares del contrato, que se redactará en [lengua], siendo esta versión la única auténtica

Bruselas Por [nombre y sigla del contratista]: Nombre (escrito con todas las letras) Cargo: Firma: (sello del organismo)

Por la Comisión: Nombre (escrito con todas las letras) Cargo: Firma: Fecha:

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ANEXO I: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MARIE CURIE DE FORMACIÓN MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN (correspondiente a la descripción del proyecto que figura en la propuesta nº [n° de la propuesta], seleccionado por la Comisión el [fecha])

1.

Título: [denominación del proyecto]

2.

Síntesis: [síntesis del proyecto]

3.

Becario: - nombre: [nombre] - nacionalidad: [nacionalidad] - categoría: CAT. [30] [40] [R]

4.

Duración del proyecto: [número] meses

5.

Lugar de ejecución del proyecto: - Institución: [nombre y dirección de la institución, indíquese el país] - Laboratorio: [nombre y dirección del laboratorio, indíquese el país] - Responsable científico: [nombre del responsable científico]

6.

Reparto del importe de la beca: → cantidad destinada al becario: - asignación: [importe] euros/mes

Total: [importe] euros

- movilidad:

 prima: [importe] euros/mes

Total: [importe] euros

>Â [asignación por gastos de viaje]: [importe] euros] . → cantidad destinada al contratista : [importe] euros/mes

7.

Importe total de la beca: [importe] euros

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7

Total: [importe] euros

ANEXO II: CONDICIONES GENERALES PARTE A:

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1: Definiciones Artículo 2: Obligaciones del contratista Artículo 3: Relaciones del contratista con el becario Artículo 4: Contribución financiera de la Comunidad Artículo 5: Entrega de las prestaciones del proyecto Artículo 6: Permiso por maternidad Artículo 7: Responsabilidad Artículo 8: Resolución del contrato PARTE B:

NORMAS

SOBRE PROPIEDAD CONFIDENCIALIDAD

INTELECTUAL

Artículo 9: Propiedad de los conocimientos Artículo 10: Protección de los conocimientos Artículo 11: Publicidad y confidencialidad

PARTE C:

COSTES

Artículo 12: Contribuciones asignadas al becario y al contratista Artículo 13: Revisión

PARTE D:

CONTROLES

Artículo 14: Control técnico y auditoría

PARTE E-1: PARTE E-2: PARTE E-3:

SOLICITUD DE PAGO DEL ANTICIPO SOLICITUD DE PAGO INTERMEDIO SOLICITUD DE PAGO FINAL

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E

INDUSTRIAL,

PUBLICIDAD

Y

PARTE A:

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1: Definiciones 1.

Por «Decisión» se entiende la [Decisión 1999/65/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea (1998-2002)6] [Decisión 1999/66/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1998-2002)7.

2.

Por «Reglamento» se entiende el [Reglamento (CE) nº 996/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, por el que se adoptan las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/65/CE del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)8] [Reglamento (EURATOM) nº /1999 de la Comisión, de , por el que se adoptan las modalidades de aplicación de la Decisión del Consejo del 22 de diciembre de 1998 relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades para le ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (1998- 2002)9].

3.

Por «partes contratantes» se entiende la Comunidad y el contratista .

4.

Por «contratista» se entiende toda entidad jurídica u organismo internacional, incluido el CCI, que haya suscrito el presente contrato con la Comunidad.

5.

Por «becario» se entiende una persona física que participe en un proyecto en virtud de un acuerdo concertado con el contratista.

6.

Por «becario de categoría (cat.) 30» se entiende un becario que tiene la experiencia en investigación necesaria.

7.

Por «becario de categoría (cat.) 40» se entiende un becario experimentado.

8.

Por «becario de categoría (cat.) R» se entiende un becario procedente de una región menos favorecida que ya ha disfrutado, como becario de categoría 30, de dos años completos de una beca Marie Curie individual en virtud del Quinto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico o de una beca postdoctoral Marie Curie de formación mediante la investigación en virtud del Cuarto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

9

Por «acuerdo» se entiende el acuerdo celebrado entre el contratista y el becario en aplicación del artículo 3 del presente anexo.

6 D.O. nº 26 de 1de febrero de 1999, p. 46. 7 D.O. nº 26 de 1de febrero de 1999, p. 56. 8 D.O. nº 122 de 12 de mayo de 1999, p. 9. 9 D.O. nº de 1999, p. . ES-02.07.99

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10. Por «proyecto» se entiende el conjunto de los trabajos indicados en el Anexo I del presente contrato. 11. Por «fecha de iniciación del proyecto» se entiende la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 2 del presente contrato. 12. Por «duración del proyecto» se entiende el total de meses de ejecución del proyecto, indicado en el apartado 1 del artículo 2 del presente contrato. 13. Por «plazo normal» se entiende el plazo normal de ejecución del proyecto, contado a partir de la fecha de iniciación del proyecto y correspondiente a la duración del proyecto sin la suspensión prevista en el artículo 6 del presente anexo. 14. Por «fecha de extinción del contrato» se entiende la fecha indicada en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del presente contrato. 15. Por «prestaciones del proyecto» se entiende los informes científicos, los informes financieros y las solicitudes de pago mencionados en los artículos 4 del presente contrato y 5 del presente anexo, así como toda prestación designada como tal en el Anexo I del presente contrato. 16. Por «permiso por maternidad» se entiende el período de permiso de maternidad de que podrá disfrutar el becario en aplicación de la legislación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo. 17. Por «fuerza mayor» se entiende cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que afecte a la realización del proyecto. 18. Los «intereses de la Comunidad» se determinarán teniendo en cuenta en particular: -

el objetivo del fortalecimiento de la competitividad internacional de la industria de la Comunidad,

-

el objetivo de favorecer de manera adecuada el mantenimiento y la creación de empleo en la Comunidad ,

-

el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida en la Comunidad,

-

las necesidades de las demás políticas comunitarias a las cuales apoyan las acciones indirectas de IDT,

-

la existencia de acuerdos de cooperación científica y técnica suscritos entre la Comunidad y Estados terceros u organizaciones internacionales.

19. Por «interés legítimo» se entiende cualquier interés, especialmente comercial, de un contratista que pueda invocarse en los casos previstos en el presente anexo a condición de que este demuestre que la actuación que afecta a dicho interés puede crear, en vista de las circunstancias, ES-02.07.99

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un perjuicio concreto y desproporcionado, teniendo en cuenta los objetivos de la disposición respecto a la cual se invoca. 20. Por «conocimientos» se entiende los resultados, incluida la información, de todo proyecto derivado de la [Decisión nº 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) 10], [Decisión nº 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (denominado en lo sucesivo «Quinto Programa Marco»), así como los derechos de autor o los derechos sobre los resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes. 20. Por «Estado asociado» se entiende todo Estado que sea parte en un acuerdo internacional suscrito con la Comunidad, en particular basándose en el artículo [170 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea] [101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica], en virtud del cual dicho Estado aporte una contribución económica al Programa Marco.

10 D.O. nº 26 de 1 de febrero de 1999, p.1. ES-02.07.99

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Artículo 2: Obligaciones del contratista 1.

El contratista velará porque el proyecto descrito en el Anexo I se ejecute conforme a lo dispuesto en presente contrato. Será el intermediario entre el becario y la Comisión y se encargará de remitir a la Comisión todos los documentos y la correspondencia relativa al proyecto.

2.

En particular, el contratista estará obligado a: a) acoger al becario, durante todo el período de duración del proyecto, durante todo este período estará a cargo de los trabajos del becario el responsable científico mencionado en el Anexo I; b) disponer, durante todo el período de duración del contrato, de los medios, incluida la infraestructura, el equipo y los productos, que permitan la ejecución del proyecto y, especialmente, la formación mediante la investigación en los campos científicos y técnicos correspondientes; c) poner a disposición del becario, según las necesidades y a partir de la fecha de iniciación del proyecto, los medios mencionados en la letra b) del presente apartado; d) tener, durante todo el período de duración del contrato, la capacidad de garantizar la gestión de la beca; e) abstenerse de rechazar al becario, alegando que no posee determinadas calificaciones distintas de las que hayan servido de base para la concesión de la beca; f)

asegurar al becario, en los lugares en que se ejecute el proyecto, condiciones de trabajo, seguridad e higiene idénticas a las ofrecidas a los investigadores locales;

g) abonar, en los plazos y conforme al acuerdo previsto en el artículo 3 del presente anexo, todos los pagos de los que sea responsable; h) proporcionar al becario una asistencia razonable en todos los trámites administrativos exigidos por las autoridades del país de acogida; i) notificar sin demora a la Comisión, desde el momento en que llegue a su conocimiento, cualquier situación que pueda afectar a la aplicación del presente contrato, como: (α)

cualquier acontecimiento que pueda perjudicar a la buena ejecución del proyecto o a su correcta terminación;

(β)

cualquier modificación de la información en la que se haya basado la concesión de la beca;

(γ)

un permiso por maternidad y las consecuencias que deriven de este, conforme a la legislación nacional contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo, especialmente en lo que se refiere a la duración de dicho permiso y las obligaciones legales y contractuales del contratista durante ese período; en caso de que el becario solicite la continuación de la ejecución del proyecto más allá del

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plazo normal con arreglo a lo dispuesto en el inciso (γ) de la letra i) del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo, el contratista presentará a la Comisión, en las 4 semanas posteriores a dicha solicitud, un dictamen debidamente motivado sobre la conveniencia de continuar la ejecución del proyecto más allá del plazo normal; este dictamen se motivará teniendo en cuenta exclusivamente la buena ejecución del proyecto; con carácter excepcional, y siempre que ello se justifique por el acaecimiento de nuevos hechos, el contratista podrá remitir a la Comisión un segundo dictamen motivado, como mínimo cinco semanas antes de que expire el plazo normal; j)

preservar el carácter confidencial de los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido comunicados con carácter confidencial por la Comisión durante la ejecución del presente contrato;

k) proporcionar a la Comisión una asistencia razonable en relación con las actividades de seguimiento de la ejecución del proyecto que esta lleve a cabo. Artículo 3 - Relación entre el contratista y el becario 1.

El contratista está obligado a concertar un acuerdo escrito con el becario, en el que se precisará, conforme al contrato, las condiciones de ejecución del proyecto y los derechos y obligaciones respectivas de ambos. Se adjuntará al acuerdo el presente contrato. En este acuerdo se precisará en particular: a) las cantidades recibidas por el contratista con destino al becario en virtud del presente contrato y las modalidades de pago de las cantidades adeudadas al becario; b) la legislación aplicable al acuerdo; c) que el becario está cubierto por el régimen de la seguridad social11 aplicable a los trabajadores asalariados en el Estado miembro o Estado asociado correspondiente o bien por un régimen de seguridad social que le asegure una protección al menos equivalente en cuanto a cuantía y extensión de la cobertura; d) cualquier cantidad descontada, debidamente justificada jurídicamente; e) el tipo de cambio o de conversión utilizado, incluida la fecha de referencia y el origen, cuando el pago se efectúe en moneda nacional; f)

que el becario se dedicará con dedicación plena a los trabajos de investigación descritos en el proyecto;

g) que el becario no estará autorizado a percibir otra beca ni otro ingreso 12, para los trabajos de investigación descritos en el proyecto;

11 Esta disposición no afecta a los becarios de la categoría 40. ES-02.07.99

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h) que el becario, bajo su responsabilidad exclusiva, cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación mencionada en la letra b) del presente apartado y, en su caso, en virtud de los convenios bilaterales aplicables; i)

que el becario informará al contratista con la mayor brevedad posible de cualquier situación que pueda afectar a la aplicación del presente contrato como: (α) cualquier acontecimiento que pueda perjudicar a la buena ejecución del proyecto o a su correcta terminación; (β) cualquier modificación de la información en la que se haya basado la concesión de la beca; (γ) un embarazo que pueda incidir directamente en la ejecución del proyecto; en tales casos, el acuerdo entraña para el becario la obligación ya sea de presentar ante el contratista una solicitud de continuación de la ejecución del proyecto más allá del plazo normal, o bien de prevenirle de que no desea dicha continuación;

j)

2.

las normas sobre propiedad intelectual e industrial, publicidad y confidencialidad de la parte B del presente anexo.

Las modalidades de pago mencionadas en la letra a) del apartado 1 del presente artículo se basarán, en la medida de lo posible, y teniendo en cuenta la legislación aplicable, en el principio del pago por meses vencidos. Según estas modalidades, los pagos al becario se efectuarán desde el principio del proyecto y la totalidad de las sumas que se le adeuden se abonará no más tarde de la terminación del proyecto. La asignación de viajes se hará efectiva o bien de una vez con el primer pago mensual o bien en dos pagos separados con el primer pago mensual y el segundo.

Artículo 4: Contribución financiera de la Comunidad 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente anexo, la contribución financiera de la Comunidad se abonará de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Se pagará un anticipo en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción por la Comisión de la solicitud de pago del anticipo que figura en la parte E del presente anexo. b) En su caso, el pago intermedio se efectuará en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que la Comisión haya aprobado o, conforme al párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 5 del presente anexo, hubiera tenido que aprobar los informes intermedios y la solicitud de pago correspondiente o cualquier otra prestación del proyecto. c) El pago final de la contribución financiera de la Comunidad se abonará en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que la Comisión haya aprobado o, conforme al párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 5, hubiera tenido que aprobar los informes finales y la solicitud de pago correspondiente o la última prestación del proyecto.

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Se considerará que los pago mencionados en las letras a) a c) del primer párrafo del presente apartado se han hecho efectivos en la fecha en que se carguen en la cuenta de la Comisión. La Comisión podrá suspender en cualquier momento el plazo de 60 días indicado en las letras b) y c) del primer párrafo del presente apartado notificando al contratista que considera necesario llevar a cabo comprobaciones complementarias. El plazo correrá de nuevo a partir de que la Comisión haya terminado dichas comprobaciones. Una vez expirado el plazo previsto y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, el contratista, dentro, como máximo, de los 2 meses siguientes a la recepción del pago retrasado, podrá solicitar intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual termine el plazo, incrementado en un punto y medio. Los intereses se pagarán sobre el período que va del día siguiente a la terminación del plazo de pago al día en que este se haga efectivo. 2.

En caso de sospecha de fraude o irregularidad financiera grave por parte de un contratista, la Comisión podrá suspender los pagos y/o instar al contratista a que se abstenga de efectuar cualquier pago al becario. El contratista continuará sujeto a sus obligaciones contractuales.

3.

Los gastos bancarios ocasionados por cualquier reembolso de las cantidades adeudadas a la Comunidad correrán a cargo exclusivamente del contratista. La orden de devolución de los pagos efectuados por la Comisión, establecida por esta y remitida al contratista que deba efectuar el reembolso, constituye título ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 256 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Comisión podrá decidir que las sumas adeudadas a la Comunidad se reembolsen mediante compensación con las cantidades adeudadas al contratista por cualquier concepto.

4.

Tras la fecha de extinción del contrato o tras su resolución, si en una auditoría se constata fraude o irregularidad financiera grave, la Comisión podrá reclamar o reclamará, según el caso, al contratista el reembolso de la totalidad de la contribución comunitaria que se le haya abonado. En ese caso, la cantidad que deba devolverse devengará intereses a un tipo superior en un 2% al aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual el contratista haya recibido los fondos. El período durante el cual se devengarán intereses será el transcurrido entre la recepción de los fondos y su devolución.

Artículo 5: Entrega de las prestaciones del proyecto 1.

Informes: a) Se presentarán a la Comisión para su aprobación: (α) en su caso, un informe científico intermedio que explique los avances del trabajo del becario, la desviación respecto al programa de trabajo y los resultados previstos, y un informe financiero intermedio en el que se detallen los pagos abonados al becario por el contratista durante el período de referencia;

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(β) un informe científico final que cubra todo el trabajo y los objetivos, resultados y conclusiones, incluido un resumen de todos esos aspectos, y un informe financiero final que cubra los pagos efectuados al becario por el contratista durante todo el período de duración del proyecto. b) La presentación de los informes se ajustará a las normas indicadas por la Comisión. La calidad de los informes publicables será tal que permita su reproducción directa. 2.

Solicitudes de pago e informes financieros: a) Las solicitudes de pago y los informes financieros vendrán expresados en euros. En su caso, los tipos de conversión y de cambio del euro para la preparación de las solicitudes de pago y los informes financieros y para los pagos correspondientes serán los publicados por la Comisión para la ejecución del presupuesto y que estén en vigor el primer día hábil del mes siguiente al final del período al que se refiera la solicitud de pago. No se tendrán en cuenta las ganancias o pérdidas en el cambio que se produzcan entre la preparación de la solicitud de pago y la recepción del pago. b) El contratista entregará las solicitudes de pago ajustándose al formato indicado en la parte E del presente anexo.

3.

En su caso, el informe científico y el informe financiero intermedios, así como la solicitud de pago correspondiente, se presentarán a la Comisión dentro de los dos meses siguientes al final del período al que se refieran los informes. El informe científico y el informe financiero finales, así como la solicitud de pago correspondiente, se presentarán a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la expiración del período de duración del proyecto.

En su caso, las demás prestaciones del proyecto se presentarán en los plazos que figuran en el Anexo I del presente contrato. Si la Comisión no comunica observación alguna al respecto, las prestaciones del proyecto se considerarán aprobadas a los dos meses de su recepción; 4.

La Comisión se reserva el derecho de retener una parte y, en casos excepcionales, la totalidad de la contribución financiera comunitaria en caso de que no se entreguen, en los plazos previstos en el apartado 3 del presente artículo, los informes científico o financiero intermedios o la solicitud de pago correspondiente.

La Comisión podrá decidir que no se efectúe el pago final cuando no se entreguen en los plazos previstos en el apartado 3 del presente artículo los informes científico o financiero finales o la solicitud de pago correspondiente mediante preaviso escrito de un mes en el que notifique que no ha recibido el documento.

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5.

El contratista facilitará a la Comisión, de manera detallada, toda la información que esta le solicite para la buena ejecución del presente contrato.

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Artículo 6 - Permiso por maternidad 1.

La ejecución del proyecto quedará suspendida durante el permiso por maternidad. Durante esta suspensión, se modificará, en función de las necesidades del caso, el importe de la contribución financiera comunitaria, incluidos los gastos obligatorios y no recuperables en virtud de la legislación nacional aplicable según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo. Durante dicho período, quedará suspendida, en la medida necesaria, la ejecución del presente contrato y del acuerdo entre el contratista y el becario.

2.

Tres semanas antes de que expire el plazo normal de ejecución del proyecto y basándose en el dictamen (o dictámenes, en su caso) que el contratista haya presentado conforme a lo dispuesto en el inciso (γ) de la letra i) del apartado 2 del artículo 2 del presente anexo, la Comisión emitirá una Decisión motivada sobre la continuación de la ejecución del proyecto más allá del plazo normal y durante un período correspondiente a la duración de la suspensión indicada en el apartado 1 del presente artículo. En esta misma Decisión se establecerán también las consecuencias económicas de la aplicación del presente artículo. La Comisión adoptará su Decisión teniendo en cuenta exclusivamente la buena ejecución del proyecto. La Comisión comunicará su Decisión al contratista, que, a su vez, se encargará de informar al becario.

Artículo 7: Responsabilidad 1.

La responsabilidad entre las partes contratantes por las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier naturaleza sufridos en la ejecución del presente contrato se regirá por la legislación especificada en el apartado 1 del artículo 5.

2.

Las partes contratantes acordarán entre sí las medidas que deban tomarse en caso de fuerza mayor. De manera expresa acordarán que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del presente contrato y que afecte a dicha ejecución, incluidas las anomalías en su funcionamiento o rendimiento resultantes del paso al año 2000 o relacionadas con éste.

3.

La Comunidad no será responsable de ninguna acción u omisión del contratista o del becario durante la ejecución del presente contrato, ni responderá de ningún defecto que presenten los productos o servicios que puedan crearse a partir de los conocimientos derivados del proyecto, especialmente de anomalías en su funcionamiento o rendimiento resultantes del paso al año 2000 o relacionadas con éste. El contratista ofrece una garantía integral a la Comunidad y se compromete a resarcirla cuando se interponga cualquier acción, reclamación o procedimiento de un tercero contra ésta por los daños causados bien por cualquier acción u omisión del contratista o del becario durante la ejecución del presente contrato, bien por productos o servicios que puedan crearse a partir de los conocimientos resultantes del proyecto, en la medida en que el contratista o el becario hayan contribuido a la pérdida o daño de que se trate o se les considere responsables al respecto.

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4.

En caso de demanda de un tercero contra la Comunidad en relación con la ejecución del presente contrato, el contratista o becario que pudieran tener que responder al respecto estarán obligados a prestar asistencia a la Comunidad.

5. En caso de que un tercero demande a un contratista o becario en relación con la ejecución del presente contrato, la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, podrá prestar asistencia al contratista o becario, previa solicitud por escrito de éste. Los gastos que la Comunidad tenga en relación con dicha asistencia correrán a cargo del contratista o becario.

Artículo 8: Resolución del contrato 1.

La Comisión podrá resolver el contrato a)

cuando el contratista o el becario pongan término al proyecto, o bien en aplicación del artículo 6 del presente anexo,

b)

cuando se resuelva el acuerdo entre el contratista y el becario por incumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de dicho acuerdo,

c)

por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al proyecto (incluyendo cuando este se haya suspendido por razones de fuerza mayor y su reanudación resulte imposible).

La Comisión enviará una carta certificada con acuse de recibo en la que fijará el preaviso correspondiente, que será, como máximo, de un mes contado a partir de la recepción de dicha carta. 2. La Comisión no se opondrá a que el contrato se resuelva previa solicitud por escrito del contratista por los motivos que figuran en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo. La resolución del contrato será efectiva − en la fecha de la carta en la que la Comisión acepte la resolución, que debe enviarse como carta certificada con acuse de recibo, − un mes después de la recepción de la notificación del contratista, cuando la Comisión no haya formulado al respecto observaciones por escrito dentro de dicho plazo. 3.

La Comisión podrá resolver inmediatamente el presente contrato a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente, enviada como carta certificada con acuse de recibo, a)

cuando el proyecto no se haya iniciado de manera efectiva en el plazo fijado en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 del contrato y, en su caso, juzgue que la nueva fecha propuesta es inaceptable;

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b) cuando el contratista no haya cumplido plenamente sus obligaciones, después de que la Comisión le haya solicitado por escrito que tome medidas para remediar el incumplimiento en el plazo de un mes ; c) en caso de quiebra, liquidación, cese de actividades, suspensión de pagos o concurso de acreedores, suspensión de actividades de un contratista o cualquier otro procedimiento similar existente en las legislaciones y normativas nacionales y que lleve a un resultado análogo; e)

4.

o cuando se produzcan irregularidades financieras graves .

La Comisión podrá resolver inmediatamente el contrato a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente, enviada como carta certificada con acuse de recibo, a)

cuando ya no se reúnan las condiciones de participación en el proyecto que figuran en los artículos 3 a 12 de la Decisión,

b)

en caso de que el contratista o el becario hayan presentado declaraciones falsas de las que pueda considerárseles responsables o hayan omitido intencionadamente información para obtener la contribución financiera de la Comunidad o cualquier otra ventaja prevista en el contrato.

5. El contratista tomará las medidas adecuadas para anular o reducir los compromisos contraídos a partir de la recepción de la carta de la Comisión en la que se les notifica la resolución del contrato o el envío de la solicitud de resolución. En caso de resolución del contrato, la Comisión podrá exigir el reembolso de una parte de la contribución financiera de la Comunidad o de toda ella, teniendo en cuenta el grado de avance del proyecto. Las sumas que se adeuden al contratista o becario se calcularán a prorrata del tiempo de ejecución del proyecto. En su caso, las cantidades concedidas respectivamente al contratista o becario culpable deberán reembolsarse. La cantidad que deba devolverse devengará intereses a un tipo superior en un 2% al aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual el contratista haya recibido los fondos. El período durante el cual se devengarán intereses será el transcurrido entre la recepción de los fondos y su devolución. 6. Aun cuando se resuelva el contrato, continuarán aplicándose después de la fecha de resolución, y dentro de los límites que, en su caso, se precisen, las siguientes disposiciones: -

los artículos 5, 6 y 8 del presente contrato,

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- los incisos (α) y (β) de la letra i) y la letra g) del apartado 2 del artículo 2, los incisos (α) y (β) de la letra i) del apartado 1 del artículo 3, los apartados 3 y 4 del artículo 4, el apartado 5 del artículo 5, el artículo 7, los artículos 9 a 11 y el artículo 14 del presente anexo. El contratista está obligado a entregar las prestaciones del proyecto correspondientes a los trabajos efectuados hasta la fecha de rescisión del contrato.

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PARTE B:

NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

E

INDUSTRIAL,

Artículo 9: Propiedad de los conocimientos 1. Las modalidades de atribución y de ejercicio de la propiedad de los conocimientos resultantes del proyecto, entre el contratista y el becario, serán determinadas por el contratista respetando el derecho aplicable. 2. En caso de propiedad conjunta de los conocimientos resultantes del proyecto, los propietarios decidirán de común acuerdo la atribución y las modalidades de ejercicio de dicha propiedad de conformidad con el presente contrato. 4.

Cuando el propietario de los conocimientos en virtud del apartado 1 del presente artículo ceda la propiedad de estos, tomará las medidas o concertará los acuerdos adecuados para hacer extensivas al cesionario las obligaciones que le impone el presente contrato, de tal manera que se tengan en cuenta, especialmente, los intereses de la Comunidad y se respeten los acuerdos internacionales celebrados por esta.

Artículo 10: Protección de los conocimientos 1.

El propietario de los conocimientos garantizará su protección de manera adecuada y eficaz respetando el derecho aplicable.

2.

Respetando los intereses legítimos del contratista, este determinará conjuntamente con el becario las normas por las que se regirá la publicación de resultados, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los conocimientos.

Artículo 11: Publicidad y confidencialidad 1.

Cualquier comunicación, publicación o información en cualquier soporte (incluyendo la Internet) sobre la situación del proyecto o los conocimientos dejará constancia del programa dentro del cual se ejecutan los trabajos o se obtienen los conocimientos y del apoyo aportado por la Comunidad. Asimismo, se precisará que la comunicación, publicación o información sólo compromete a su autor, no representa la opinión de la Comunidad y esta no es responsable del uso que pueda hacerse de los datos que figuran en dicha comunicación, publicación o información. Cuando esté prevista la utilización del emblema europeo, esta tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión. En ese caso, deberán respetarse las normas en vigor dentro de la Comisión especialmente las normas gráficas.

2. La Comisión, por cualquier medio que considere adecuado y durante el tiempo que estime necesario, podrá difundir información general sobre los objetivos, la contribución financiera de la Comunidad, y la duración y los avances del proyecto y los conocimientos, según conste en el informe científico final. ES-02.07.99

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Asimismo, se publicarán la denominación jurídica de los participantes y el nombre de los laboratorios que ejecuten los trabajos, a menos que el contratista o el becario hayan manifestado previamente su oposición por razones imperiosas de carácter industrial o comercial debidamente justificadas. 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el contratista y el becario están obligados a mantener el carácter confidencial de los datos, conocimientos y documentos que les hayan sido comunicados con carácter confidencial o cuya divulgación pueda causar perjuicio a uno de ellos. Esta obligación dejará de existir

− cuando el contenido de estos datos, conocimientos y documentos se convierta en accesible al público a consecuencia de actuaciones o trabajos realizados legalmente al margen del presente contrato y no basados en actividades relacionadas con este, − tras la comunicación de tales datos, conocimientos y documentos sin restricciones en cuanto a su carácter confidencial o bien en caso de ulterior renuncia a la confidencialidad por parte del que hubiese comunicado la información. 2. Cuando el presente contrato estipule la comunicación de cualquier dato, conocimiento o documento mencionado en el apartado 3 del presente artículo, el contratista y el becario se asegurarán previamente de que la parte que recibe tal dato, conocimiento o documento mantiene su carácter confidencial y sólo la utiliza para la finalidad que haya motivado dicha comunicación.

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PARTE C:

COSTES

Artículo 12: Cantidades asignadas respectivamente al becario y al contratista La cantidad fijada en el apartado 1 del artículo 3 del presente contrato cubre a tanto alzado los costes siguientes: 1.

En beneficio del becario: a) una asignación mensual que incluye todas las cotizaciones obligatorias según la legislación nacional aplicable al presente contrato, con exclusión de cualquier otro tipo de cotización; no obstante, en caso de que un becario de categoría 30 disponga de otros ingresos relacionados con su situación profesional (sin ejercer la actividad correspondiente), la Comisión fijará la cantidad mensual que deberá percibir teniendo en cuenta estos ingresos complementarios; la presente disposición no es aplicable a los becarios de categoría R, que no pueden gozar de ingresos derivados de su situación profesional; en cuanto a los becarios de categoría 40, la cantidad a percibir la fijará la Comisión individualmente basándose en una propuesta presentada conjuntamente por el becario y el contratista;

b)

una aportación a los gastos de movilidad, compuesta de: (α) una prima mensual de movilidad: el importe de esta prima, que constituye una aportación a los gastos que supone el hecho de que el becario no se encuentre en su país de origen, se fijará de manera uniforme y a tanto alzado, cualquiera que sea el país anfitrión; en cuanto a los becarios de categoría 40, la cantidad a percibir la fijará la Comisión individualmente basándose en una propuesta presentada conjuntamente por el becario y el contratista; esta aportación no está prevista para los becarios de la categoría R; (β) una asignación fija por gastos de viaje que tenga en cuenta la distancia entre el país de origen y el de acogida;

esta asignación no está prevista para los becarios de la categoría R.

2.

En beneficio del contratista: una cantidad mensual a tanto alzado como aportación a los costes totales de investigación y gestión que el contratista esté obligado a cubrir; estos costes, relacionados con la acogida del becario y la ejecución del proyecto, incluyen los gastos de publicación de los resultados de la investigación y los de participación del becario en congresos

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u otras actividades científicas que se consideren necesarias o útiles para la buena ejecución del proyecto. Esta aportación tendrá en cuenta la circunstancia de que los trabajos de investigación puedan consistir en experimentos realizados en laboratorio. Para los becarios de categoría 40, la cantidad mensual a percibir será fijada individualmente por la Comisión basándose en una propuesta del contratista. Artículo 13: Revisión En caso de revisión al alza de la cantidad asignada en beneficio del becario, el nuevo importe será aplicable a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de revisión.

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PARTE D:

CONTROLES

Artículo 14. Control técnico y auditoría 1.

La Comisión o cualquier representante autorizado de esta podrá iniciar un control técnico y una auditoría del proyecto en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y hasta cinco años después de cada pago de la contribución comunitaria a fin de comprobar que el proyecto se realiza o se ha realizado en las condiciones declaradas por el contratista. Se considerará que el procedimiento de verificación se ha iniciado en la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que la Comisión envíe al respecto. Esta verificación se llevará a cabo respetando la confidencialidad.

2.

La Comisión o cualquier representante autorizado de esta podrá tener acceso a los lugares y locales de trabajo, al personal del contratista relacionado con el proyecto y a cualquier documento relativo a dichos trabajos, a los registros informáticos y al equipo que considere oportuno. En este sentido, puede solicitar la entrega de documentos en la forma apropiada a fin de comprobar que el empleo de las cantidades aportadas por la Comunidad se ajusta a lo dispuesto en el Anexo I del contrato. La Comisión tomará las medidas adecuadas para garantizar que sus representantes autorizados respetan la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean facilitados.

3.

Antes de la realización del control técnico y de la auditoría, la Comisión comunicará al contratista la identidad de los representantes autorizados cuya intervención esté prevista y tendrá en cuenta las objeciones que los contratistas le presenten en la medida en que se basen en intereses legítimos.

4.

Los contratistas prestarán una asistencia adecuada a la Comisión o a sus representantes autorizados.

5.

Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se preparará un informe provisional, que la Comisión remitirá al contratista, este dispondrá de un plazo de un mes a partir de su recepción para presentar observaciones. El informe final será remitido al contratista, que podrá presentar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tener en cuenta las observaciones comunicadas tras la expiración de este plazo. La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, podrá tomar cualquier medida adecuada que considere necesaria, incluida una orden de devolución de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.

6.

El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comunidad dentro del presente contrato basándose en sus propias normas.

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Parte E-1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

Este formulario debe devolverse debidamente rellenado y firmado al servicio responsable del programa.

SOLICITUD DE PAGO DEL ANTICIPO Datos identificativos Programa de investigación Número del contrato (15 caracteres)

Nombre del contratista Nombre del becario Fecha de iniciación del proyecto Cantidad solicitada (euros)

Declaración Los abajo firmantes declaran por la presente que, en la fecha mencionada más adelante, el becario ha iniciado la ejecución del proyecto, lo cual constituye el objeto del contrato. Conforme a lo dispuesto en éste, el contratista adjunta como anexo una copia del acuerdo suscrito entre él y el becario, y solicita el pago del anticipo. SELLO DEL ORGANISMO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL BECARIO

ANEXO : Copia del acuerdo suscrito entre el contratista y el becario.

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Parte E-1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

RESERVADO A LA COMISIÓN

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO DEL ANTICIPO Datos identificativos Número del contrato Fecha de recepción de la solicitud Cantidad que debe abonarse (euros)

Declaración Por la presente certifico que el acuerdo suscrito entre el contratista y el becario ha sido recibido por la Comisión, que se ajusta a lo dispuesto en el contrato, y que puede abonarse el anticipo al contratista . Nombre del responsable de la Comisión FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA COMISIÓN

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Parte E-2 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

Este formulario debe devolverse debidamente rellenado y firmado al servicio responsable del programa.

SOLICITUD DE PAGO INTERMEDIO Datos identificativos Programa de investigación Número del contrato (15 caracteres)

Nombre del contratista Nombre del becario Cantidad solicitada (euros)

Declaración Conforme a lo dispuesto en el contrato, el contratista adjunta como anexo el informe científico y el informe financiero intermedios, así como la solicitud de pago intermedio. SELLO DEL ORGANISMO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE CIENTÍFICO DEL PROYECTO

ANEXOS : Informe científico intermedio firmado por el becario y el responsable científico. Informe financiero intermedio firmado por el responsable administrativo y el becario.

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Parte E-2 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

RESERVADO A LA COMISIÓN

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO INTERMEDIO Datos identificativos Número del contrato Fecha de recepción de la solicitud Cantidad que debe abonarse (euros)

Declaraciones Por la presente certifico que se ha recibido el informe científico intermedio solicitado con arreglo a lo dispuesto en el contrato, que es satisfactorio y que responde a las exigencias de dicho contrato. Nombre del responsable científico de la Comisión FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE CIENTÍFICO DE LA COMISIÓN

Por la presente certifico que se ha recibido el informe financiero intermedio y que puede efectuarse el pago al contratista. Nombre del responsable de la Comisión FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA COMISIÓN

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Parte E-3 COMISIÓN EUROPEA

Este formulario debe devolverse debidamente rellenado y firmado al servicio responsable del programa.

DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

SOLICITUD DE PAGO FINAL Datos identificativos Programa de investigación Número del contrato (15 caracteres)

Nombre del contratista Nombre del becario Cantidad solicitada (euros)

Declaración Conforme a lo dispuesto en el contrato, el contratista adjunta como anexo el informe científico y el informe financiero finales, así como la solicitud de pago final. SELLO DEL ORGANISMO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

LUGAR Y FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE CIENTÍFICO DEL PROYECTO

ANEXOS : Informe científico final firmado por el becario y el responsable científico. Informe financiero final firmado por el responsable administrativo y el becario.

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Parte E-3 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN BECAS INDIVIDUALES M ARIE CURIE

RESERVADO A LA COMISIÓN

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO FINAL Datos identificativos Número del contrato Fecha de recepción de la solicitud Cantidad que debe abonarse (euros)

Declaraciones Por la presente certifico que se ha recibido el informe científico final solicitado con arreglo a lo dispuesto en el contrato, que dicho informe es satisfactorio y que responde a las exigencias del contrato. Nombre del responsable científico de la Comisión FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE CIENTÍFICO DE LA COMISIÓN

Por la presente certifico que se ha recibido el informe financiero final con arreglo a lo dispuesto en el contrato , y que puede efectuarse el pago final al contratista. Nombre del responsable de la Comisión FECHA DE LA FIRMA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA COMISIÓN

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