MODELO DE CONTRATO REDES DE FORMACIÓN MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN

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CONTRATO Nº_______

12/99/1406 00 11

MODELO DE CONTRATO REDES DE FORMACIÓN MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN

CONTRATO Nº_______

La [Comunidad Europea] [Comunidad Europea de la Energía Atómica] (en lo sucesivo "la Comunidad"), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo "la Comisión"), representada, a su vez, para la firma del presente contrato, por [... (indíquese el nombre)], Director General de {nombre de la DG} o su representante debidamente autorizado,

por una parte,

y

(Nombre del contratista principal ) [sigla], establecido en (nombre del Estado y dirección completa), representado por su representante o representantes legales/estatutarios/autorizados, [indíquese el nombre], [indíquese el cargo],

(en lo sucesivo denominado « el contratista principal »),

por otra parte,

(en lo sucesivo denominados colectivamente « las partes contratantes »)

HAN CONVENIDO en llevar a cabo el proyecto denominado "{nombre del proyecto}" consistente en una "red de formación mediante la investigación" que se llevará a cabo dentro del Programa Específico de Investigación y Desarrollo Tecnológico/Programa Específico de Investigación y Formación [indíquese el nombre del programa de IDT/IDTF] ("el Programa Específico ") con arreglo a las siguientes disposiciones.

2

Artículo 1 : Objeto del contrato

El contratista principal1 ejecutará los trabajos especificados en el anexo I del presente contrato (en lo sucesivo "el proyecto") en las condiciones estipuladas en el presente contrato. Salvo fuerza mayor, el contratista principal llevará a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar los resultados previstos en el proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el contratista principal deberá encomendar la ejecución de una parte de los trabajos especificados en el anexo I a los adherentes enumerados en este anexo con sujeción a las condiciones del artículo 5 del anexo II del presente contrato y del acuerdo de adhesión. Los adherentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar la parte del proyecto que se les haya encomendado. El contratista principal será responsable de sus adherentes, tanto en el plano técnico como financiero, con arreglo a las condiciones y según las normas definidas en los artículos 5, 22 y 23 del anexo II del presente contrato. El contratista principal y los adherentes (en lo sucesivo "los participantes") serán responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del proyecto con arreglo al acuerdo de adhesión (parte F) del presente contrato.

Artículo 2 : Duración 1.

La duración del proyecto será de [indíquese el número] meses a partir del [primer día del mes siguiente a la última firma de las partes contratantes] [fecha] .

2.

El presente contrato entrará en vigor a partir de su firma por todas las partes contratantes.

El contrato quedará extinguido en la fecha del pago final de la contribución financiera de la Comunidad. Sin embargo,

los artículos 5, 6 y 8 del presente contrato, y

1

Los términos en cursiva se utilizan según la definición que se da en el artículo 1 del anexo II del presente contrato. 3

las letras a), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 2; la letra c) del apartado 2 del artículo 2; los apartados 4 y 5 del artículo 3; el apartado 5 del artículo 4; el artículo 7; los artículos 10 a 16; y los artículos 21, 22 y 23 del anexo II del presente contrato

continuarán aplicándose tras la mencionada fecha, en su caso, dentro de los límites precisados en dichos artículos.

Artículo 3 : Costes estimados y contribución financiera máxima de la Comunidad

1.

El total estimado de los costes subvencionables del proyecto asciende a [cantidad en cifras] euros ([cantidad en letras]) euros.

2.

La Comunidad financiará los costes subvencionables del proyecto con arreglo a lo indicado en el cuadro del desglose indicativo de los costes subvencionables estimados, que sigue a las firmas estampadas al final del presente contrato, y hasta un máximo de [cantidad en cifras] euros ([cantidad en letras]) euros. Cuando los costes subvencionables del proyecto sean inferiores al total de los costes subvencionables estimado para el proyecto, la contribución financiera de la Comunidad se limitará al importe resultante de la aplicación de los porcentajes de participación financiera indicados en el cuadro del desglose indicativo de los costes subvencionables estimados que sigue a las firmas del presente contrato.

3.

La contribución financiera de la Comunidad al proyecto se abonará, según las normas fijadas en el artículo 3 del anexo II del presente contrato, en la cuenta bancaria del contratista principal que se indica a continuación : [datos bancarios del contratista principal]

El anticipo inicial del proyecto se fija en [cantidad en cifras] euros ([cantidad en letras]) euros. Esta cantidad se repartirá entre los participantes en proporción a la contribución total comunitaria para cada participante que se indica en el cuadro del desglose indicativo de los costes subvencionables estimados.

El importe total del anticipo inicial y de los pagos periódicos no podrá superar el importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad indicado en el apartado 2, menos una retención en concepto de garantía. Esta retención será igual al 15 % del importe máximo de dicha contribución. 4

Artículo 4 : Prestaciones contractuales del proyecto y estados recapitulativos de las cantidades transferidas por el contratista principal que deben presentarse a la Comisión.

1.

El contratista principal entregará [[número] ejemplares] [ respectivamente [número] ejemplares y [número] ejemplares] de los informes y los estados de costes que deben presentarse con arreglo al presente contrato, según las normas establecidas en el artículo 4 del anexo II del presente contrato. Los informes se redactarán en [lengua]. Las demás prestaciones contractuales se presentarán con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I del presente contrato.

2.

Los informes periódicos y finales, los estados de costes correspondientes, incluidos los estados de costes integrados, así como los estados recapitulativos de las cantidades transferidas a los adherentes por el contratista principal, cubrirán períodos sucesivos de 12 meses contados a partir de la fecha de iniciación del proyecto. [Un primer período que finalizará el [fecha] y a continuación períodos sucesivos de 12 de meses]. Cuando el final de los trabajos sea anterior a la expiración del período de duración del proyecto, el informe final y el estado de costes correspondiente, incluido el estado de costes integrado, así como los estados recapitulativos de las cantidades transferidas a los adherentes por el contratista principal, cubrirán el período que termine en dicha fecha.

Las demás prestaciones del proyecto cubrirán los períodos mencionados en el anexo I del presente contrato.

Artículo 5 : Legislación aplicable y jurisdicción competente

1.

La legislación aplicable al presente contrato será la del [ordenador competente].

2.

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y, en caso de apelación, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas serán los únicos órganos competentes para resolver cualquier conflicto entre la Comunidad, por una parte, y el contratista principal, por otra, acerca de la validez, aplicación e interpretación del presente contrato.

5

Artículo 6 : Condiciones especiales

[ No se aplicará ninguna condición especial al presente contrato.]

Se aplicarán al presente contrato las condiciones especiales siguientes:

[Las condiciones especiales que se aplicarán al presente contrato se especifican en el anexo III.]

[Además de las condiciones especiales especificadas en el anexo III, se aplicarán al siguiente contrato las condiciones especiales siguientes :]

Artículo 7: Enmiendas

El presente contrato y sus Anexos sólo podrán modificarse por escrito mediante acuerdo entre los representantes autorizados de las partes contratantes. Los acuerdos verbales no vinculan a las partes contratantes.

Cualquier solicitud de modificación deberá llegar a la Comisión, al menos, dos meses antes de la expiración del período de duración del proyecto.

Artículo 8: Disposiciones finales

1.

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos

Anexo I : Descripción de los trabajos+Lista de participantes

Anexo II: Condiciones generales

6

[Anexo III: Condiciones especiales]

2.

En caso de conflicto entre el anexo I y cualquier otra disposición del presente contrato se estará a lo dispuesto en esta última.

[3. Las condiciones especiales especificadas en el [artículo 6] [en el anexo III] [en el artículo 6 y el anexo III] del presente contrato prevalecerán sobre cualquier otra disposición. ]

Artículo 9: Firma y lengua del contrato

Las partes contratantes firmarán [número (mínimo dos)] ejemplares del contrato, que se redactará en [lengua], siendo esta versión la única auténtica

Bruselas/Luxemburgo

Por [nombre y sigla del contratista principal] :

Nombre (escrito con todas las letras)

Cargo :

Firma : (sello del organismo)

7

Por la Comisión:

Nombre (escrito con todas las letras)

Cargo :

Firma :

Fecha :

8

Desglose indicativo de los costes subvencionables estimados Participantes

Costes de personal2

Costes de red3

Gastos generales4

Costes subvencionables estimados totales5

Porcentaje de participación financiera

Contratista principal Adherentes sigla sigla sigla sigla sigla Total

2

Véase el artículo 18 del anexo II

3

Este apartado cubre las categorías de costes indicadas en el artículo 19 del anexo II

4

Véase el artículo 20 del anexo II

5

Suma de los costes de personal, los de red y los gastos generales 9

Contribución comunitaria máxima en euros

MODELO DE CONTRATO DE ACCIÓN CONCERTADA

ANEXO II: CONDICIONES GENERALES

PARTE A : EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1: Definiciones Artículo 2: Gestión del proyecto Artículo 3: Contribución financiera de la Comunidad Artículo 4: Entrega de las prestaciones del proyecto y de los estados recapitulativos de las cantidades transferidas por el contratista principal Artículo 5: Acuerdos de adhesión Artículo 6: Subcontratos Artículo 7: Responsabilidad Artículo 8: Resolución del contrato y terminación de la participación del contratista principal o de un adherente

PARTE B: NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 9: Propiedad de los conocimientos Artículo 10: Protección de los conocimientos Artículo 11: Puesta a disposición de los conocimientos no resultantes del proyecto y de los conocimientos preexistentes Artículo 12: Difusión de los conocimientos Artículo 13: Publicidad y comunicaciones sobre el proyecto y los conocimientos resultantes Artículo 14: Confidencialidad 10

Artículo 15: Comunicación de datos con fines de evaluación y normalización Artículo 16: Compromisos incompatibles o limitativos PARTE C: REEMBOLSO DE COSTES Artículo 17: Costes subvencionables. Principios generales Artículo 18: Costes de personal Artículo 19: Costes de red Artículo 20: Costes indirectos Artículo 21: Justificación de costes

PARTE D :

CONTROLES

Artículo 22: Auditoría financiera Artículo 23:Control técnico del proyecto

PARTE E-1: MODELO DE ESTADO DE COSTES PARTE E-2 :

MODELO DE ESTADO DE COSTES INTEGRADO QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRATISTA PRINCIPAL CON RESPECTO A LOS ADHERENTES

PARTE E-3 :

MODELO DE ESTADO DE COSTES RECAPITULATIVO DE LAS CANTIDADES TRANSFERIDAS POR EL CONTRATISTA PRINCIPAL

PARTE F: MODELO DE ACUERDO DE ADHESIÓN

11

PARTE A : EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1-Definiciones

1.

El término « Decisión » designa la [Decisión 1999/65/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea (1998-2002)6] [Decisión 1999/66/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (1998-2002)7.

2.

El término « Reglamento » designa el [Reglamento (CE) nº 996/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, por el que se adoptan las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/65/CE del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea (1998-2002)8] [Reglamento (Euratom) nº 1605/99 de la Comisión de 22 de julio de 1999 por el que se adoptan las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/66/Euratom del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades para la ejecución del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1998-2002)9.

3.

Por "partes contratantes" se entiende la Comunidad y el contratista principal.

6

D O L 26 de 1de febrero de 1999, p. 46.

7

D O L 26 de 1de febrero de 1999, p.56 DO L 26 de 1de febrero de 1999, p. 56

8

D O L 122 de 12 de mayo de 1999, p.9

9

DO L de ......... de .........., p. ... DO L ... de... p.

12

4.

Por "contratista principal" se entiende toda entidad jurídica u organismo internacional, incluido el Centro Común de Investigación (CCI), que haya suscrito el presente contrato con la Comunidad.

5.

Por «adherente» se entiende toda entidad jurídica u organismo internacional, incluido el CCI, que intervenga en el proyecto por medio de un acuerdo de adhesión suscrito con el contratista principal con el acuerdo de la Comunidad y de conformidad con el presente contrato, siendo titular en virtud de dicho acuerdo de adhesión de los mismos derechos y obligaciones que el contratista principal, salvo que este acuerdo estipule otra cosa.

6.

Por "participantes" se entiende el contratista principal y los adherentes.

7.

Por "acuerdo de adhesión" se entiende el acuerdo celebrado entre los participantes para las necesidades específicas del proyecto en las condiciones previstas en el presente contrato y en virtud del cual actúan conjunta y solidariamente con respecto a la Comunidad para la ejecución del proyecto.

8.

Por « subcontrato » se entiende un convenio de prestación de servicios o de suministro o entrega de bienes suscrito entre un participante y uno o varios subcontratistas para las necesidades específicas del proyecto.

9.

Por "subcontratista" se entiende toda entidad jurídica u organismo internacional, incluido el CCI, que haya suscrito un subcontrato.

10. Por "proyecto" se entiende el conjunto de los trabajos indicados en el anexo I del presente contrato. 11. Por "fecha de iniciación del proyecto" se entiende la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 2 del presente contrato. 12.

Por "duración del proyecto" se entiende el período de ejecución del proyecto, indicado en el apartado 1 del artículo 2 del presente contrato.

13. Por "fecha de extinción del contrato" se entiende la fecha indicada en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del presente contrato. 14. Por "prestaciones del proyecto" se entiende los informes y estados de costes indicados en el artículo 4 del presente contrato y en el artículo 4 del presente anexo, así como toda prestación designada como tal en el anexo I del presente contrato. 15. Por "Estado asociado" se entiende todo Estado que sea parte en un acuerdo internacional suscrito con la Comunidad, en particular basándose en [el artículo 170 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea] [el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica], en virtud del cual [dicho Estado aporta una contribución económica al Programa Marco] [dicho Estado aporta una contribución económica al Programa Marco. Este acuerdo se refiere a la cooperación en materia de investigación y formación].

13

16. Por "país tercero" se entiende todo país que no sea Estado miembro o Estado asociado.

17. Por « cambio de control » se entiende todo cambio del control ejercido sobre el participante, tal como se define en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento. Este control puede derivarse en particular de:

− la posesión directa o indirecta de una mayoría del capital social del participante o de una mayoría de los votos de los accionistas o de sus asociados;

o

− la posesión directa o indirecta, de hecho o de derecho, del poder de decisión dentro de participante .

18. Por « fuerza mayor » se entiende cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que afecte a la realización del proyecto por uno o varios participantes.

19. Los "intereses de la Comunidad" se determinarán teniendo en cuenta en particular:

-

el objetivo del fortalecimiento de la competitividad internacional de la industria de la Comunidad,

-

el objetivo de favorecer de manera adecuada el mantenimiento y la creación de empleo en la Comunidad ,

-

el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida en la Comunidad,

-

las necesidades de las demás políticas comunitarias a las cuales apoyan las acciones indirectas de IDT ,

14

-

la existencia de acuerdos de cooperación científica y técnica suscritos entre la Comunidad y Estados terceros u organizaciones internacionales.

20. Por "conocimientos " se entiende los resultados, incluida la información, de todo proyecto derivado de la [Decisión nº 182/1999/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al Quinto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) 10 ] [Decisión nº 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002)]11(denominado en lo sucesivo "Quinto Programa Marco"), así como los derechos de autor o los derechos sobre los resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes.

21. Por "conocimientos preexistentes" se entiende la información, distinta de los "conocimientos", que obre en poder de los participantes con anterioridad a la celebración del contrato o del acuerdo de adhesión, o se haya adquirido paralelamente a estos y sea necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes.

22. Por "difusión" se entiende la divulgación de los conocimientos , por cualquier medio apropiado distinto de la publicación a que obligan las formalidades de protección de los conocimientos, con miras a fomentar el progreso científico y técnico.

23. Por « interés legítimo » se entiende cualquier interés, especialmente comercial, de un participante que pueda invocarse en los casos previstos en el presente anexo a condición de que éste demuestre que la actuación que afecta a dicho interés puede crear, en vista de las circunstancias, un perjuicio concreto y desproporcionado, teniendo en cuenta los objetivos de la disposición con respecto a la cual se invoca. 24. Por "condiciones favorables" se entiende condiciones más ventajosas que las de mercado, debido a la concesión de descuentos de cualquier tipo. 25. Por "derechos de utilización no comerciales" se entiende derechos de uso sobre los conocimientos y conocimientos preexistentes, concedidos en las condiciones

10

D O L 26 de 1 de febrero de 1999, p.1.

11

D O L 26 de 1 de febrero de 1999, p.1 15

establecidas en el presente anexo, con fines no comerciales y sólo para la ejecución del proyecto. 26. Por "joven investigador" se entiende un investigador que no supere los 35 años de edad en el momento de su nombramiento por un participante en el marco del presente contrato y en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del presente anexo. Para el cómputo de esta edad, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado al servicio militar o civil obligatorios y al cuidado de los hijos (hasta un máximo de dos años por hijo por el tiempo efectivo de ausencia de la vida laboral) 27. Por «costes subvencionables» se entiende los costes indicados en los artículos 18 y 19 del presente anexo, con sujeción a las condiciones que figuran en los apartados 1 a 4 de su artículo 17. 28. Por "coordinador científico de la red" se entiende un miembro del personal del contratista principal que dirigirá y coordinará el proyecto bajo la responsabilidad del contratista principal. 29. Por "ex-becario Marie Curie" se entiende un antiguo titular de una beca individual Marie Curie de nivel postdoctoral, dentro del presente Programa Marco o de uno anterior, que ocupe un puesto en la entidad legal del participante y trabaje en el proyecto de red. Por ocupar un puesto se entiende tener un contrato de trabajo continuo de al menos 5 años con el participante, en el momento en que se presente la propuesta de red a la Comisión.

Artículo 2 - Gestión del proyecto

1.

El contratista principal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el contratista principal se encargará de la coordinación científica, financiera y administrativa del proyecto. Para ello, a)

será el intermediario entre los adherentes y la Comisión y, en particular, se ocupará de transmitir a la Comisión toda la correspondencia y los documentos relacionados con el proyecto (cualquier notificación por escrito que se solicite o cualquier autorización exigida por el contrato deberá enviarse por correo certificado o mediante entrega con acuse de recibo)

b) informará a la Comisión de - la fecha efectiva de iniciación de los trabajos - la persona designada por cada adherente con arreglo a la letra a) del apartado 2 del presente artículo, - el coordinador científico de la red designado con arreglo a la letra i) del presente apartado y el científico responsable, si se trata de una persona distinta del coordinador científico de la red; 16

c)

recogerá y remitirá a la Comisión una copia del acuerdo de adhesión debidamente firmado por los participantes y comprobará que tal acuerdo se ajusta al presente contrato,

d) presentará a la Comisión : -

los estados de costes previstos en el artículo 4 del presente contrato y el artículo 4 del presente anexo y

-

los informes previstos en el artículo 4 del presente contrato y el artículo 4 del presente anexo después de incorporar los datos facilitados por todos los adherentes y comprobar que concuerdan con los estados de costes correspondientes;

e)

en calidad de representante de los adherentes, recibirá, en las condiciones especiales establecidas en el artículo 6 del presente contrato, todos los pagos abonados por la Comisión en la cuenta indicada en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 del presente contrato;

f)

no siendo beneficiario de los pagos destinados a los adherentes en virtud del presente contrato, les transferirá, en un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de los fondos abonados por la Comisión, la cantidad que les corresponda hasta el máximo establecido en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 del presente contrato; asimismo, informará a la Comisión del reparto de los fondos y de la fecha de transferencia mediante el formulario de la parte E-3,

g) informará a la Comisión de todo acontecimiento del que tenga conocimiento que pueda afectar sustancialmente al proyecto, incluido cualquier cambio que afecte a la persona indicada en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, así como de cualquier cambio de control a su nivel y de cualquier circunstancia que afecte a las condiciones de participación mencionadas en los artículos 3 a 12 de la Decisión, h) informará a la Comisión de cualquier transferencia entre los participantes del presupuesto que figura en el cuadro del desglose indicativo de los costes subvencionables estimados, transferencia que debe realizarse respetando las condiciones fijadas en el apartado 4 del artículo 17 del presente anexo; i)

designará a un miembro de su plantilla coordinador científico de la red para que dirija y coordine el proyecto bajo su responsabilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 8, en caso de que el contratista principal incumpla sus obligaciones, la Comisión, de acuerdo con los adherentes, podrá designar un nuevo contratista principal entre los adherentes, para ello deberá introducirse una modificación en el contrato y en el acuerdo de adhesión. 2. Los adherentes:

17

a)

negociarán los acuerdos adecuados para la buena ejecución de los trabajos de los que son responsables en virtud del anexo I del presente contrato; con este fin, designarán entre sus empleados un responsable científico para dirigir dichos trabajos y asegurarse de que las tareas encomendadas a los adherentes con arreglo al anexo I del presente contrato se ejecuten correctamente,

b) informarán al contratista principal de todo acontecimiento del que tengan conocimiento que pueda afectar sustancialmente al proyecto, incluido cualquier cambio que afecte a la persona indicada en la letra a) del presente apartado 2, así como de cualquier cambio de control a su nivel y de cualquier circunstancia que afecte a las condiciones de participación mencionadas en los artículos 3 a 12 de la Decisión, c)

remitirán al contratista principal los datos necesarios para elaborar los informes indicados en el artículo 4 del presente contrato y en el presente anexo, así como los estados de costes correspondientes.

3. Los participantes a) decidirán sobre la redistribución del presupuesto indicativo de los costes subvencionables estimados de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 17 del presente anexo, b)

participarán en las reuniones de control, seguimiento y evaluación del proyecto que les afecte.

c) facilitarán, de manera detallada, todos los datos que la Comisión les solicite para la correcta ejecución del presente contrato. 4.

La Comisión podrá estar asistida por expertos independientes en relación con las reuniones mencionadas en la letra b) del apartado 3 del presente artículo. Asimismo, tomará las medidas adecuadas para asegurarse de que dichos expertos respetan la confidencialidad de los datos que se les comuniquen. Antes de las reuniones, comunicará al contratista principal la identidad de los expertos cuya intervención esté prevista y actuará en consecuencia cuando los participantes le presenten objeciones fundadas en intereses legítimos .

Artículo 3: Contribución financiera de la Comunidad 1. La contribución financiera de la Comunidad se abonará al contratista principal con arreglo al procedimiento siguiente: 18

a) se hará efectivo un anticipo inicial en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la última firma de las partes contratantes; el plazo de 60 días podrá quedar en suspenso hasta la fecha de recepción por la Comisión de todos los acuerdos de adhesión debidamente firmados por todos los participantes. El contratista principal repartirá el anticipo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del contrato. Cuando el proyecto no se hubiese iniciado de manera efectiva dentro de los 3 meses siguientes al pago del anticipo inicial, la Comisión podrá : (i) o bien resolver el contrato de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del presente anexo, (ii)o bien aplicar intereses al anticipo inicial, desde la fecha del día del pago hasta la fecha efectiva de iniciación de los trabajos, al tipo mensual establecido por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo de tres meses; estos intereses se descontarán del pago siguiente que efectúe la Comisión.

b) Los pagos periódicos se efectuarán en un plazo de 60 días contados desde la fecha en la que la Comisión haya aprobado o hubiera tenido que aprobar, según el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 4 del presente anexo, los informes periódicos y los estados de costes correspondientes u otras prestaciones del proyecto. El importe de los pagos periódicos se calculará basándose en los costes subvencionables aprobados por la Comisión. De cada pago periódico se retendrá una cantidad correspondiente a una parte del anticipo inicial, calculada basándose en la relación entre los costes subvencionables aceptados por la Comisión y las previsiones de gastos para el período de que se trate. c) El pago final de la contribución financiera de la Comunidad se abonará en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la Comisión haya aprobado o hubiera tenido que aprobar, con arreglo al párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 4 del presente anexo, la última prestación del proyecto. El pago final será la diferencia entre el total de los costes subvencionables aprobados por la Comisión y la suma del anticipo inicial y los pagos periódicos efectuados; sin embargo, la contribución financiera total de la Comunidad no podrá superar el importe máximo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del presente contrato.

Se considerará que los pagos mencionados en las letras a) a c) del párrafo primero del presente apartado se han hecho efectivos en la fecha en que se carguen en la cuenta de la Comisión.

19

La Comisión podrá suspender en cualquier momento el plazo de 60 días indicado en las letras b) y c) del párrafo primero del presente apartado notificando al contratista principal que considera necesario llevar a cabo comprobaciones complementarias. El plazo correrá de nuevo a partir de que la Comisión haya terminado las comprobaciones complementarias. Una vez expirado el plazo previsto y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, el contratista principal podrá solicitar, como máximo, dentro de los 2 meses siguientes a la recepción del pago retrasado, intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en un punto y medio. Los intereses se pagarán sobre el período que va del día siguiente a la terminación del plazo de pago a la fecha en que se haga efectivo el pago.

2.

En caso de sospecha de fraude o de irregularidad financiera grave por parte de un participante, la Comisión podrá suspender los pagos u ordenar al contratista principal que se abstenga de abonar pago alguno al adherente de que se trate. El participante afectado continuará sujeto a las obligaciones que establece el presente contrato o el acuerdo de adhesión.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente anexo, todos los pagos se considerarán anticipos hasta la aceptación de la última prestación del proyecto.

4.

Cuando la contribución financiera total que deba aportar la Comunidad, teniendo en cuenta posibles ajustes, incluidos los derivados de una auditoría financiera según lo establecido en el artículo 22 del presente anexo, sea inferior al importe total de los pagos indicados en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, los participantes reembolsarán la diferencia en euros en el plazo que la Comisión establezca en la solicitud que les dirija mediante carta certificada con acuse de recibo.

En caso de que el participante no efectúe el reembolso en el plazo fijado por la Comisión, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo fijado por la Comisión, incrementado en un punto y medio, a menos que puedan devengarse intereses en virtud de otra disposición del presente contrato. Los intereses se pagarán sobre el período que va del día siguiente a la expiración del plazo fijado en la solicitud de devolución hasta la fecha de recepción de los fondos que deban reembolsarse.

Los gastos bancarios ocasionados por cualquier reembolso de las cantidades adeudadas a la Comunidad correrán a cargo exclusivamente del participante. 20

La orden de ingreso de los pagos efectuados por la Comisión, establecida por ésta y remitida al contratista principal, con arreglo al apartado 4 del artículo 22 del presente anexo, constituye título ejecutivo según lo dispuesto en el artículo [256 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea] [artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica].

La Comisión podrá decidir que el reembolso de las sumas adeudadas a la Comunidad se efectúe mediante compensación con las sumas adeudadas al contratista principal o al adherente por cualquier concepto.

5.

Tras la fecha de extinción del contrato o tras la resolución del contrato o la terminación de la participación del contratista principal o de un adherente, si en una auditoría se constata fraude o irregularidad financiera grave, la Comisión, según el caso, podrá reclamar o reclamará al contratista principal, en su caso por causa de uno de sus adherentes, el reembolso de la totalidad de la contribución comunitaria que se le haya abonado. En ese caso, la cantidad que deba devolverse devengará intereses a un tipo superior en un 2% al aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual los fondos hayan sido recibidos por el contratista principal. El período durante el cual se devengarán intereses será el transcurrido entre la recepción de los fondos y su devolución.

Artículo 4: Entrega de las prestaciones del proyecto y los estados recapitulativos de las cantidades transferidas por el contratista principal 1.

Informes: a) El contratista principal, si procede, después de incorporar los datos facilitados por los adherentes y comprobar que concuerdan con los estados de costes correspondientes, entregará a la Comisión para su aprobación los informes siguientes: (i) un informe, que se actualizará anualmente, en un formato adecuado para su publicación en una base de datos electrónica; este informe para la base de datos se presentará inicialmente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación del proyecto; ii) informes periódicos, cada 12 meses a partir de la fecha de iniciación del proyecto, en los que se dará cuenta del avance del programa de trabajo conjunto, la ejecución del programa de formación y las actividades de red, las desviaciones con respecto al programa de trabajo y los resultados;

21

(iii) un informe intermedio, que servirá de base para la discusión que tendrá lugar en la reunión de revisión intermedia12

(iv) un informe final que cubra todos los trabajos del proyecto, y los objetivos, resultados y conclusiones, incluido un resumen de éstas en forma adecuada para su publicación; b) La presentación de los informes será conforme a las normas indicadas por la Comisión. La calidad de los informes deberá ser tal que permita una reproducción directa.

2.

Estados de costes:

a) Los estados de costes se expresarán en euros y en la moneda utilizada en la contabilidad del participante. El tipo de conversión y de cambio a euros que se aplique para la preparación de los estados de costes y para los pagos correspondientes será el que publique la Comisión para la ejecución del presupuesto y que esté en vigor el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de terminación del período al que se refiera el estado de costes. No se tendrán en cuenta las ganancias o pérdidas en el cambio que se produzcan entre la preparación del estado de costes y la recepción del pago.

b) Los participantes presentarán sus estados de costes a la Comisión a través del contratista principal con arreglo al formato especificado en la parte E-1, Además, el contratista principal presentará el correspondiente estado de costes integrado en euros con los costes de todos los adherentes de acuerdo con el formato de la parte E-2. Los participantes que no reciban ninguna contribución financiera de la Comunidad sólo estarán obligados a entregar un estado en el que se describan las labores realizadas y los recursos destinados a la ejecución del proyecto.

3.

Los informes periódicos y los estados de costes correspondientes, incluidos los estados de costes integrados, el informe para la base de datos, así como, en su caso, los informes complementarios, se presentarán a la Comisión dentro de los dos meses siguientes al final del período al que se refiera el informe. El informe final y el estado de costes del último período, incluido el estado de costes

12

Véase el apartado 5 del artículo 23 22

integrado, se presentarán a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la expiración del período de duración del proyecto. Las demás prestaciones del proyecto se presentarán en los plazos que figuran en el anexo I del presente contrato. Si la Comisión no comunica observación alguna al respecto, los informes indicados en el apartado 1 y los estados de costes correspondientes se considerarán aprobados a los dos meses de su recepción. 4.

La Comisión se reserva el derecho de retener una parte y, en casos excepcionales, la totalidad de la contribución financiera comunitaria hasta el período cubierto por el estado de costes siguiente, en caso de que no se entregue, en los plazos previstos en el apartado 3 del presente artículo o en el anexo I, según el caso, un estado de costes o un informe periódico o cualquier otra prestación del proyecto. La Comisión podrá decidir que no se efectúe el pago correspondiente a los costes del último período cuando no se entreguen en los plazos previstos en el apartado 3 del presente artículo: -

el estado de costes del último período,

-

el informe o informes finales o cualquier otra prestación del proyecto,

mediante preaviso por escrito de un mes en el cual notifique que no ha recibido el documento. 5. El contratista principal adjuntará a los estados de costes los estados recapitulativos indicados en la segunda frase de la letra a) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del presente anexo. Sin embargo, cuando se refieran a la transferencia del pago final de la contribución financiera de la Comunidad, el contratista principal los presentará a la Comisión inmediatamente después de dicha transferencia.

Artículo 5: Acuerdos de adhesión 1. El contratista principal concertará con cada uno de sus adherentes un acuerdo de adhesión. Los adherentes sólo podrán beneficiarse del presente contrato a partir del momento en que entre en vigor su acuerdo de adhesión. a)

Al concertar acuerdos de adhesión, el contratista principal se asegurará de que i)

dichos acuerdos se ajustan al presente contrato,

ii)

sus adherentes -

ejecutan las tareas que se les asignen conforme al anexo I del presente contrato,

-

obtienen derechos idénticos a los que él posee en virtud del presente contrato, 23

-

reciben su parte de la contribución financiera de la Comunidad de acuerdo con las condiciones que fijan los acuerdos de adhesión concertados con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tras la recepción de los fondos abonados por la Comisión, son responsables conjunta y solidariamente con el contratista principal de la ejecución del trabajo indicado en el anexo I del presente contrato, especialmente en lo que se refiere a la formación de los jóvenes investigadores.

b)

El acuerdo de adhesión se ajustará a los modelos que figuran en la parte F del presente anexo. Deberá remitirse inmediatamente a la Comisión una copia del acuerdo de adhesión debidamente firmado por los representantes autorizados del contratista principal y los adherentes.

c)

El contratista principal hará que se incluyan en el acuerdo de adhesión las disposiciones que permitan a la Comisión o a sus representantes autorizados, así como, en su caso, al Tribunal de Cuentas, llevar a cabo auditorías financieras y controles técnicos según las normas establecidas en los artículos 22 y 23 del presente anexo.

Artículo 6: Subcontratos 1.

Cuando resulte necesario para la ejecución de los trabajos encomendados en virtud del contrato, los participantes podrán celebrar subcontratos. Sin embargo, no podrán suscribirse subcontratos para la realización de trabajos de coordinación en virtud del presente contrato. Salvo cuando el anexo I del presente contrato contenga datos suficientemente detallados, se requerirá la aprobación previa de la Comisión : (a) cuando la cuantía acumulada de los subcontratos del participante supere: -

el 20% de los costes subvencionables estimados o

-

50.000 euros,

tomándose la cifra que resulte menos elevada;

(b) cuando el subcontratista esté establecido en un país tercero, a menos que el participante esté establecido en dicho país.

Se considerará que la Comisión ha dado su aprobación si no formula observaciones transcurrido el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud presentada por el contratista principal. 24

2.

Los participantes velarán por que se incluya en los subcontratos que los subcontratistas estarán obligados a

- presentar las facturas que hagan referencia al proyecto y detallen la prestación o el suministro efectuado, y a - someterse a los controles previstos en los artículos 21 y 22 del presente anexo.

Artículo 7: Responsabilidad 1.

La responsabilidad entre las partes contratantes por las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier naturaleza sufridos en la ejecución del presente contrato se regirá por la legislación especificada en el apartado 1 del artículo 5.

2.

Las partes contratantes acordarán entre sí las medidas que deban tomarse en caso de fuerza mayor. De manera expresa acordarán que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del presente contrato y que afecte a dicha ejecución, incluidas las anomalías en su funcionamiento o rendimiento resultantes del efecto año 2000 o relacionadas con éste.

3.

La Comunidad no será responsable de ninguna acción u omisión de los participantes durante la ejecución del presente contrato ni responderá de ningún defecto que presenten los productos o servicios que puedan crearse a partir de los conocimientos derivados del proyecto, especialmente de anomalías en su funcionamiento o rendimiento resultantes del efecto año 2000 o relacionadas con éste. Los participantes ofrecerán una garantía integral a la Comunidad y se comprometerán a resarcirla cuando se interponga cualquier acción, reclamación o procedimiento de un tercero contra ésta por los daños causados bien por cualquier acción u omisión de los participantes durante la ejecución del presente contrato bien por productos o servicios que puedan crearse a partir de los conocimientos resultantes del proyecto, en la medida en que los participantes hayan contribuido o se consideren responsables de la pérdida o daño correspondientes.

4.

En caso de demanda de un tercero contra la Comunidad en relación con la ejecución del presente contrato, el contratista principal que pudieran tener que responder al respecto estará obligado a prestarle asistencia.

5. En caso de que un tercero demande al contratista principal en relación con la ejecución del presente contrato, la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, podrá prestar asistencia al contratista cuando éste lo solicite por escrito. Los gastos que la Comunidad tenga en relación con dicha asistencia correrán a cargo del contratista principal. 25

Artículo

1.

8: Resolución del contrato o participación de un participante

terminación

de

la

La Comisión podrán resolver el contrato o poner fin a la participación de cualquier contratista principal por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al proyecto (incluyendo cuando el proyecto se haya suspendido por razones de fuerza mayor y su reanudación resulte imposible). La Comisión enviará una carta certificada con acuse de recibo en la que fijará el preaviso correspondiente, que será, como máximo, de un mes contado a partir de la recepción de dicha carta.

2. La Comisión no se opondrá a que el contrato se resuelva, previa solicitud por escrito del contratista principal por el motivo que figura en el apartado 1 del presente artículo, La resolución del contrato o la retirada del efectiva

contratista principal

será

− en la fecha de la carta en la que la Comisión acepte la retirada, que debe enviarse como carta certificada con acuse de recibo, − un mes después de la recepción de la notificación por el contratista principal, cuando la Comisión no haya formulado al respecto observaciones por escrito dentro de dicho plazo.

3.

La Comisión podrá resolver inmediatamente el contrato o poner fin a la participación del contratista principal, o solicitar al contratista principal que ponga fin a la participación de uno de sus adherentes, a partir de la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo remitida por la Comisión o, en el caso de un adherente, por el contratista principal, en las condiciones establecidas en el párrafo tercero del apartado 6 del presente artículo: a)

cuando el proyecto no se haya iniciado de manera efectiva a los tres meses del pago del anticipo inicial y considere que la nueva fecha propuesta es inaceptable;

b) cuando el participante no haya cumplido plenamente sus obligaciones, después de que la Comisión o, en el caso de un adherente, el contratista principal le haya solicitado por escrito que tome medidas para remediar el incumplimiento en el plazo de un mes ; c)

cuando un cambio en el control del contratista principal pueda afectar de manera sustancial al proyecto o a los intereses de la Comunidad;

d) en caso de quiebra, liquidación, cese de actividades, suspensión de pagos o concurso de acreedores, suspensión de actividades de un participante o cualquier otro procedimiento similar existente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales que lleve a un resultado análogo. 26

e)

4.

5.

o cuando se produzcan graves irregularidades financieras.

La Comisión resolverá inmediatamente el presente contrato o pondrá fin a la participación del contratista principal o solicitará al contratista principal que ponga fin a la participación de uno de sus adherentes a partir de la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo remitida por la Comisión o, en el caso de un adherente, por el contratista principal, en las condiciones establecidas en el párrafo tercero del apartado 6 del presente artículo a)

cuando ya no se reúnan las condiciones de participación en el proyecto que figuran en los artículos 3 a 12 de la Decisión, excepto si la Comisión estima que el proyecto es indispensable para la ejecución del programa específico,

b)

en caso de que un participante haya presentado declaraciones falsas de las que pueda considerársele responsable o haya omitido intencionadamente información para obtener la contribución financiera de la Comunidad o cualquier otra ventaja prevista en el contrato.

Toda la correspondencia de la Comisión para poner fin a la participación del contratista principal (incluyendo cuando éste se retire del proyecto) o de un adherente o bien para resolver el contrato se dirigirá al contratista principal en la forma prescrita en los apartados 1 a 4 del presente artículo.

6. El contratista principal tomará las medidas adecuadas para anular o reducir los compromisos contraídos, a partir de la recepción de la carta de la Comisión en la que se les notifique la resolución del contrato o la terminación de su participación o, en su caso, a partir del envío de su solicitud de resolución o retirada. Esta misma obligación rige para los adherentes a partir de la recepción de la carta del contratista principal en la que les notifique la resolución del contrato o la terminación de su participación con arreglo al párrafo tercero del presente apartado. En caso de que la Comisión dirija a un contratista principal una solicitud para poner fin a la participación de un adherente, el contratista principal dispone de un plazo de quince días para remitir al adherente dicha solicitud. La Comisión no aceptará reembolsar los costes de un adherente cuando se deban a que el contratista principal correspondiente haya omitido enviar, dentro del plazo fijado en el párrafo tercero del presente apartado, la notificación de resolución indicada en las letras b), d) y e) del apartado 3 o las letras a) y b) del apartado 4 del presente artículo. En caso de resolución del contrato o cuando se ponga fin a la participación del contratista principal en virtud del apartado 1 o de la letra a) del párrafo primero del apartado 2 del presente artículo, la contribución financiera de la Comunidad corresponderá a los costes subvencionables relacionados con las prestaciones del proyecto aprobadas por la Comisión, así como a los costes subvencionables generados 27

posteriormente de buena fe antes de la fecha mencionada en el párrafo primero del presente apartado.

En caso de que se resuelva el contrato o se ponga fin a la participación del contratista principal o de un adherente a) en aplicación de las letras b) o d) del párrafo primero del apartado 3 del presente artículo, la Comisión podrá exigir el reembolso de toda la contribución financiera o de una parte de ésta, teniendo en cuenta la naturaleza y los resultados de los trabajos emprendidos, así como su utilidad para la Comisión dentro del programa específico; b) en virtud de la letra c) del apartado 3 o la letra a) del apartado 4 del presente artículo, sólo serán reembolsables los costes subvencionables relacionados con las prestaciones del proyecto aprobadas por la Comisión y generados antes de la fecha del hecho que haya ocasionado la resolución del contrato o la terminación de la participación del contratista principal o del adherente, así como los costes subvencionables generados posteriormente y de buena fe antes de la fecha mencionada en el párrafo primero del presente apartado en el caso de un contratista principal o en el párrafo segundo del presente apartado en el caso de un adherente; c)

con arreglo a las letras a) o e) del apartado 3 o la letra b) del apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá exigir el reembolso de la totalidad o una parte de la contribución financiera de la Comunidad; en ese caso, la cantidad que deba devolverse devengará intereses a un tipo superior en un 2% al aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación correspondiente al primer día del mes durante el cual el contratista principal haya recibido los fondos; el período durante el cual se devengarán intereses será el transcurrido entre la recepción de los fondos y su devolución.

7.

La terminación de la participación del contratista principal o de un adherente no afectará a los derechos de utilización no comerciales para la ejecución del proyecto que hubiese concedido antes de dicha fecha en virtud del artículo 11 del presente anexo. El contratista principal o adherente estará obligado a conceder tales derechos, en las condiciones fijadas en dicho artículo, a cualquier otro participante que se haga cargo de la totalidad o parte de los trabajos que le hubiesen sido encomendados

8.

Los participantes están obligados a entregar las prestaciones del proyecto correspondientes a los trabajos efectuados hasta la fecha de resolución del contrato o de terminación de su participación.

9.

La terminación de la participación del contratista principal en aplicación del apartado 1 del presente artículo no resuelve el presente contrato. Sin embargo, la sustitución del contratista principal por un adherente o un tercero propuesto por los adherentes deber estar expresamente aprobada por la Comisión. 28

Salvo excepciones debidamente justificadas, la terminación de la participación del contratista principal en aplicación de los apartados 3 y 4 del presente artículo tiene por efecto la resolución del presente contrato.

29

PARTE B: NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 9: Propiedad de los conocimientos

1. Los conocimientos resultantes del proyecto serán propiedad del contratista principal y de los adherentes que hayan ejecutado los trabajos de los cuales deriven.

2.

Cuando varios participantes hayan ejecutado trabajos dentro del proyecto de los que deriven conocimientos, decidirán de común acuerdo la atribución y las modalidades de ejercicio de la propiedad de dichos conocimientos de conformidad con el presente contrato.

3.

Cuando alguna persona contratada por un participante pueda hacer valer derechos sobre los conocimientos resultantes del proyecto, éste tomará las medidas o concertará los acuerdos adecuados para asegurar que tales derechos se ejerzan de manera compatible con las obligaciones que le impone el presente contrato.

4.

Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos resultantes del proyecto, tomará las medidas o concertará los acuerdos adecuados para hacer extensivas al cesionario las obligaciones que le impone el presente contrato de tal manera que se tengan en cuenta, especialmente, los intereses de la Comunidad y se respeten los acuerdos internacionales celebrados por ésta.

El participante que haya hecho la cesión informará previamente a la Comisión y a los demás participantes de las condiciones de ésta.

Artículo 10: Protección de los conocimientos 1.

Los participantes propietarios de conocimientos garantizarán su protección adecuada y eficaz.

30

Artículo 11: Puesta a disposición de los conocimientos no resultantes del proyecto y de los conocimientos preexistentes

1.

Los participantes concederán derechos de utilización no comerciales previa solicitud y en las condiciones previstas en los apartados 2 a 4 del presente artículo, siempre y cuando estén en libertad de conceder tales derechos.

2.

La concesión de derechos de utilización no comerciales podrá supeditarse a la celebración de acuerdos específicos para garantizar que sólo se utilicen de conformidad con la finalidad prevista, así como de compromisos adecuados en materia de confidencialidad.

3.

Los participantes gozarán de derechos de utilización no comerciales, con exención del pago de cánones, sobre los conocimientos no resultantes del proyecto y sobre los conocimientos preexistentes, generados durante la ejecución de los trabajos de investigación relacionados con el contenido del proyecto y necesarios para la ejecución de sus propias actividades dentro de éste.

4.

Los participantes gozarán de derechos de utilización no comerciales, en condiciones favorables, sobre los conocimientos no resultantes del proyecto y sobre los conocimientos preexistentes generados durante la ejecución de los trabajos de investigación no relacionados con el contenido del proyecto y necesarios para la ejecución de sus propias actividades dentro de éste.

5.

Los derechos de utilización no comerciales se concederán hasta la expiración de la duración del proyecto.

Artículo 12: Difusión de los conocimientos 1.

Los participantes están obligados a difundir o hacer que se difundan los conocimientos resultantes del proyecto que se presten a la difusión y de los que sean propietarios.

2.

Los participantes determinarán de común acuerdo con la Comisión las modalidades de difusión de los conocimientos en un plazo razonable, respetando la necesidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial y la confidencialidad, así como sus intereses legítimos.

Artículo 13: Publicidad y comunicaciones sobre el proyecto y los conocimientos resultantes 1.

Teniendo en cuenta sus intereses legítimos, los participantes tomarán durante la duración del proyecto las medidas adecuadas para asegurar una publicidad adecuada de éste a fin de poner de relieve el apoyo de la Comunidad. La Comisión podrá llegar a acuerdos con los participantes sobre estas medidas. Los participantes comunicarán previamente a la Comisión información de carácter general sobre la actuación publicitaria prevista.

2.

La Comisión, por cualquier medio que considere adecuado y durante el tiempo que estime necesario, podrá publicar información general sobre los objetivos, el coste 31

total estimado, la duración y el desarrollo del proyecto, la contribución financiera de la Comunidad y los conocimientos resultantes del proyecto. Asimismo, se publicarán la denominación legal de los participantes y el nombre de los laboratorios que ejecuten los trabajos, a menos que hayan manifestado previamente su oposición por intereses legítimos imperiosos. Cuando las medidas indicadas en el párrafo primero del presente apartado lleven aparejado el acceso de la Comisión o sus representantes debidamente autorizados a los locales de los participantes, estos podrán denegar tal acceso alegando intereses legítimos. Previa petición y cuando el participante esté en libertad para ello, concederá a la Comisión un derecho irrevocable, no exclusivo y exento de cánones para la traducción, reproducción y distribución de artículos destinados a revistas científicas y técnicas, textos de congresos y otros documentos publicados por el participante y elaborados dentro del proyecto. 3.

Cualquier comunicación o publicación en cualquier forma y en cualquier soporte (con inclusión de Internet) sobre la situación del proyecto o los conocimientos - dejará constancia del programa específico en el que se inscribe y del apoyo aportado por la Comunidad y - cuando sea efectuada por un participante, indicará que sólo compromete a su autor, no representa la opinión de la Comunidad y ésta no es responsable del uso que pueda hacerse de los datos que figuran en dicha comunicación o publicación. Cuando esté prevista la utilización del emblema europeo, ésta tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión. En este caso, deberán respetarse las normas en vigor dentro de la Comisión especialmente las normas gráficas.

Artículo 14: Confidencialidad 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente anexo y de cualquier otra obligación que figure en el presente contrato, las partes contratantes y los adherentes están obligados a mantener el carácter confidencial de los datos, conocimientos, documentos y conocimientos preexistentes que les hayan sido comunicados con carácter confidencial o cuya divulgación pueda causar perjuicio a uno de ellos. Esta obligación dejará de existir - cuando el contenido de estos datos, conocimientos, documentos y conocimientos preexistentes se convierta en accesible al público a consecuencia de actuaciones o trabajos realizados legalmente al margen del presente contrato y no basados en actividades relacionadas con éste, - tras la comunicación de tales datos, conocimientos, documentos y conocimientos preexistentes sin restricciones en cuanto a su carácter confidencial o bien en caso 32

de ulterior renuncia a la confidencialidad por parte del que hubiese comunicado la información. 2.

Cuando el presente contrato estipule la comunicación de cualquier dato o conocimiento, documento o conocimiento preexistente mencionado en el apartado 1 del presente artículo, las partes contratantes y los adherentes se asegurarán previamente de que la parte que recibe tal información mantiene su carácter confidencial y sólo la utiliza para la finalidad que haya motivado dicha comunicación.

3.

Los participantes tomarán las medidas adecuadas para garantizar que los expertos mencionados en la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del presente anexo respetan la confidencialidad de la información, los conocimientos y cualquier otro dato que se les haya comunicado con carácter confidencial.

Artículo 15: Comunicación de datos con fines de evaluación y normalización 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente anexo, los participantes, a instancia de la Comisión o sus representantes autorizados, están obligados a facilitar los datos necesarios para -

el examen continuo del programa específico correspondiente y del Quinto Programa Marco, y

-

la evaluación de las acciones comunitarias de los cinco años que precedan a dicha evaluación;

esta solicitud podrá hacerse durante todo el período de duración del contrato y hasta cinco años después de su fecha de extinción; los datos recogidos se utilizarán exclusivamente en forma estadística; 2.

Sin perjuicio de las disposiciones sobre protección y utilización de conocimientos, que figuran respectivamente en los artículos 9, 10 y 19 del presente anexo, los participantes deberán informar sin demora a la Comisión y a los organismos de normalización acerca de los conocimientos resultantes del proyecto que puedan contribuir a la elaboración de normas europeas o, en su caso, normas internacionales, o bien a la creación de un consenso industrial sobre cuestiones técnicas. Con este fin, comunicarán a la Comisión y a dichos organismos la información adecuada sobre dichos conocimientos durante todo el período de duración del contrato y los dos años siguientes a su fecha de extinción. Lo dispuesto en el presente contrato no prejuzga las normas aplicables por los organismos de normalización a la información que se les comunique.

33

Artículo 16: Compromisos incompatibles o limitativos 1.

Los participantes tomarán todas las medidas necesarias para evitar compromisos incompatibles con las obligaciones establecidas en los artículos 10 a 15 del presente anexo.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los participantes deberán ser informados lo antes posible por el participante que deba conceder los derechos de utilización no comerciales del artículo 11 del presente anexo, según corresponda, de las restricciones a la concesión de tales derechos, las obligaciones de conceder derechos sobre los conocimientos o cualquier otra restricción que pueda afectar de manera sustancial a la concesión de derechos de utilización no comerciales.

34

PARTE C: REEMBOLSO DE COSTES

Artículo 17: Costes subvencionables. Principios generales 1.

Se entiende por costes subvencionables los definidos en los artículos 18 y 20 del presente anexo. Estos costes deben cumplir las siguientes condiciones: -

ser necesarios para el proyecto, especialmente para creación de redes relacionadas con el trabajo de investigación y el nombramiento de jóvenes investigadores,

-

haberse generado durante el período de duración del proyecto

-

haberse calculado conforme al principio contable de los costes de adquisición y con arreglo a las normas internas que aplique el participante, siempre y cuando la Comisión las considere aceptables,

-

haberse registrado en la contabilidad, a más tardar, en la fecha de extinción del contrato, o en los documentos fiscales, y

-

excluir cualquier margen de beneficio,

Los participantes no podrán generar costes con cargo al proyecto antes de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de adhesión.

2.

Los costes no subvencionables son, en particular, los siguientes: -

los relativos al rendimiento del capital invertido,

-

las provisiones para pérdidas o posibles cargas futuras

-

los intereses adeudados

-

las provisiones por morosidad

-

los recursos puestos a disposición del participante gratuitamente,

-

el valor de las aportaciones en especie

-

los gastos innecesarios o desproporcionados

-

los costes de comercialización, venta y distribución de productos y servicios

-

los impuestos y derechos indirectos, incluido el IVA

-

los gastos de representación, excepto los reconocidos por la Comisión como absolutamente necesarios para la ejecución del contrato 35

-

cualquier coste generado o reembolsado, especialmente con cargo a otro proyecto comunitario, internacional o nacional

-

cualquier coste relacionado con la investigación misma

3.

Se excluirá cualquier imputación de un mismo coste a más de una de las categorías de costes subvencionables mencionadas en los artículos 18 a 20del presente anexo.

4.

Previo acuerdo del contratista principal, los participantes directamente afectados están autorizados a transferir entre ellos el presupuesto que figura en el cuadro que figura a continuación de las firmas del presente contrato a condición de que

-

informen de ello a la Comisión y confirmen firmando un acuerdo al respecto que el objeto del proyecto y las condiciones de participación mencionadas en los artículos 3 a 12 de la Decisión no se modifican en lo fundamental, y

-

que el total de las cantidades sucesivamente transferidas no supera en más del 20% el importe asignado al beneficiario en el cuadro que figura a continuación de las firmas del presente contrato.

La Comisión deberá autorizar previamente por escrito cualquier otra transferencia, que, además, ha de justificarse debidamente y estar aprobada por todos los participantes directamente afectados. El contratista principal se asegurará de que al menos el 60% de los costes subvencionables estimados del proyecto, indicados en el apartado 2 del artículo 3 del contrato, se destina a sufragar los costes de personal (indicados en el artículo 18 del presente anexo). En caso de que no se utilice el 60% de los costes subvencionables estimados según lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión se reserva el derecho de reducir su contribución a los demás costes subvencionables en proporción al porcentaje no utilizado para los costes de personal.

Artículo 18: Costes de personal 1. Los costes de personal corresponderán a los costes reales que implique el refuerzo de la plantilla de investigadores de los participantes mediante el nombramiento con carácter temporal de jóvenes investigadores, y estarán limitados a -

los salarios o becas efectivamente abonados a los jóvenes investigadores, 36

-

las cargas sociales y cotizaciones a pensiones relacionadas con su nombramiento,

-

los derechos de inscripción o matrículas que pueda llevar aparejado su nombramiento

-

los gastos de instalación que tengan los jóvenes investigadores al incorporarse a la plaza ofrecida por el participante,

-

los gastos de viaje (sólo el coste del transporte público) de una visita a la comunidad científica de origen, por período de nueve meses a partir de su nombramiento en la entidad del participante, únicamente cuando se trate de un viaje a un Estado miembro o un Estado asociado.

2. Para que puedan imputarse al proyecto los costes de personal de un joven investigador, deberán cumplirse las siguientes condiciones: -

el joven investigador tiene que estar en posesión de un título doctoral o de un título otorgado por una universidad o centro equivalente de enseñanza superior que le faculte para iniciar estudios doctorales,

-

su nombramiento debe tener carácter temporal y una duración fija que se iniciará a partir de la fecha de iniciación del proyecto al que se refiere el contrato,

-

deberá ser nombrado concretamente para llevar a cabo trabajos de investigación relacionados con el proyecto o para asistir al contratista principal en la coordinación científica de éste,

-

ha de ser ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad o de un Estado asociado o haber residido en la Comunidad al menos durante cinco años antes de su nombramiento por un participante en virtud del presente contrato, y

-

no podrá ser ciudadano del Estado en el que esté afincado el equipo investigador del participante que lo contrate, ni tampoco haber desempeñado sus actividades habituales en dicho Estado durante más de 12 de los 24 meses anteriores a su nombramiento.

3. Los costes de personal excluirán los de cualquier otra persona empleada por los participantes o que trabaje en sus equipos de investigación. 4 El nombramiento de jóvenes investigadores no requiere la aprobación previa de la Comisión. 5. Todas las horas del personal imputadas al proyecto deberán estar registradas y certificadas. Para cumplir este requisito, como mínimo, se llevarán unos registros de asistencia, certificados al menos una vez al mes por el científico responsable o un directivo autorizado para ello de la entidad del participante. 6. Los costes de personal relacionados con el nombramiento de un joven investigador se imputarán al contrato con arreglo a las normas internas del participante (incluidas las relativas a salarios y condiciones de trabajo).

37

Artículo 19: Costes relacionados con la creación de redes Las categorías de costes que se recogen en este epígrafe podrán imputarse al proyecto sólo en la medida en que se refieran a la conexión en red de los trabajos de investigación relacionados con el proyecto: 1.

Gastos de viaje y dietas a) para cubrir los desplazamientos del personal investigador y del personal técnico auxiliar que trabaje en el proyecto dentro de los equipos del participante en relación con: - las reuniones con otros participantes en el proyecto - la asignación de jóvenes investigadores por un participante a otro - la asignación por un participante a otro de investigadores más experimentados y personal técnico auxiliar durante un período no superior a tres meses - la representación del proyecto en talleres, seminarios y congresos internacionales; b) para cubrir las entrevistas con jóvenes investigadores que puedan ser contratados por un participante, c) para cubrir los desplazamientos de los jóvenes investigadores que estén contratados o hayan sido contratados anteriormente por un participante y a los que se invite a tomar parte en reuniones de revisión intermedia, y d) para cubrir los desplazamientos de los expertos externos invitados a participar en reuniones, seminarios o talleres de la red organizadas por los participantes.

Los gastos de viaje y dietas se imputarán al proyecto con arreglo a las normas y procedimientos internos del participante. No podrán imputarse gastos de viaje y dietas correspondientes a desplazamientos dentro de un único Estado, a no ser que el desplazamiento se refiera a un joven investigador o a una reunión del proyecto en la cual tengan que estar representados todos los participantes. Se requerirá el consentimiento previo de la Comisión para cualquier viaje fuera del territorio de los Estados miembros y los Estados asociados o de un país tercero en el que el participante esté establecido (ida o vuelta), a no ser que esté previsto en el anexo I del presente contrato. Se considerará que la Comisión ha dado su autorización cuando no presente observaciones dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud presentada por el contratista principal.

2.

Subcontratación Con excepción de los costes imputados al contrato en aplicación del artículo 18, podrán imputarse los costes reales de los subcontratos siempre que: 38

-

se hayan respetado las condiciones que figuran en el artículo 6 del presente anexo,

-

los subcontratos se adjudiquen y suscriban según los procedimientos habituales de los participantes,

-

los subcontratos se ajusten a los precios de mercado.

y 3.

se adjunten a los estados de costes las copias de las facturas correspondientes, certificadas por los participantes .

Material fungible Costes del material fungible necesario para la ejecución del proyecto. No se imputarán los costes de los servicios postales y telefónicos cotidianos, así como los del uso habitual y en pequeña cuantía de material fungible y equipo informático dado que se considera que deben incluirse en los costes indirectos (gastos generales) 4. Informática Podrán imputarse al contrato los costes informáticos, que comprenden la utilización servicios informáticos y medios puestos a disposición de los participantes. Estos costes deberán justificarse según las normas aplicables a los participantes .

5.

Protección de conocimientos

Los costes de la protección de los conocimientos generados dentro del proyecto comprenderán los costes reales necesarios para una protección adecuada y efectiva de tales conocimientos, teniendo en cuenta los intereses de la Comunidad. Estos costes sólo serán subvencionables cuando la Comisión haya autorizado previamente por escrito a los contratistas y en tanto en cuanto se respeten las normas sobre competencia, especialmente las del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo. En este concepto se incluyen: - los costes de la investigación documental previa a la presentación de una solicitud para la concesión de un derecho de propiedad industrial, - las tasas abonadas a las autoridades competentes para la concesión de un derecho de propiedad industrial o para la ampliación de su ámbito territorial, siempre y cuando se haya llevado a cabo el trabajo de investigación documental indicado en el primer guión, y - las tasas abonadas a las autoridades competentes para prorrogar la duración del derecho de propiedad industrial. Los honorarios abonados a asesores en relación con la protección de los conocimientos serán reembolsables a condición de que se presente posteriormente una solicitud de 39

concesión de un derecho de propiedad industrial. Los costes de personal generados en relación con estas gestiones serán reembolsables siempre y cuando: i)

se apliquen mutatis mutandis las condiciones de las letras a), b) y c) del presente artículo

y ii)

las horas invertidas efectivamente en el proyecto se hayan registrado y certificado de conformidad con lo dispuesto en la tercera frase de la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

La contribución financiera comunitaria referente al párrafo tercero del presente apartado no podrá superar los 4.000 euros por derecho de propiedad industrial. Los costes de protección de estos conocimientos excluirán en particular. - los costes de traducción - los costes derivados de la obtención de los derechos de utilización no comerciales mencionados en el artículo 11 del presente anexo. Los costes de protección de conocimientos y las medidas destinadas a demostrar el potencial de utilización de los conocimientos excluirán también los costes de creación y comercialización de productos o procesos, y los de creación y prestación de servicios. 6. Bienes de equipo Los costes de la adquisición de equipo o de su arrendamiento con opción de compra podrán imputarse al contrato con la aprobación previa de la Comisión, pero sólo cuando vaya a ser utilizado por el equipo de investigación de un participante establecido en una región menos favorecida de la Comunidad en la que trabaje un ex-becario Marie Curie. Los costes subvencionables del equipo arrendado con opción de compra no superarán los que hubiese supuesto su adquisición, teniendo en cuenta la fórmula indicada a continuación. Los costes que deben imputarse al contrato se calcularán aplicando la siguiente fórmula: A/B x C x D A=

período en meses, a partir de su facturación, durante el cual el equipo va a utilizarse en el proyecto.

B=

período de amortización del equipo: 36 meses para equipo informático cuyo coste sea inferior a 25.000 euros o 60 meses para los demás tipos de equipo.

C=

coste real del equipo.

D=

porcentaje de utilización del equipo en el proyecto.

El equipo puede haber sido comprado o arrendado con opción de compra: 40

7.

-

dentro de los seis meses anteriores a la fecha de iniciación del proyecto

-

para un contrato suscrito anteriormente con la Comunidad, siempre y cuando no se haya superado el período de amortización; sólo podrán imputarse los costes correspondientes al período de amortización no transcurrido. Otros costes específicos a) Derechos de inscripción en seminarios, talleres y congresos internacionales del personal investigador de los participantes cuando éste represente al proyecto en tales actividades. b) Costes del intercambio de información entre los participantes, incluidos los de creación y mantenimiento de un sitio en Internet, y del acceso a sistemas electrónicos de transmisión de información, así como los costes de boletines de información. c) Costes de publicaciones conjuntas destinadas a difundir los resultados colectivos del proyecto (no se sufragarán los costes de la publicación de los resultados de un solo participante) d)

Cuotas por el acceso a instalaciones externas de investigación científica.

e) Costes del intercambio de productos de referencia y materiales entre los participantes.

Artículo 20: Costes indirectos Podrá imputarse una cantidad fija del 20% de los costes directos, excluidos los costes de subcontratación, en concepto de gastos generales relacionados con la ejecución de los trabajos definidos en el proyecto. Esta partida de gastos generales está destinada a incluir, en particular, los costes del personal no especializado y del personal administrativo y de secretaría no imputados como costes directos en aplicación del artículo 18 del presente anexo, así como la amortización de los edificios y el material, el agua, la electricidad, las telecomunicaciones y gastos postales, y el material de oficina. Artículo 21: Justificación de costes Los costes subvencionables se reembolsarán siempre que estén justificados por el participante. A tal efecto, el participante llevará, regularmente y de conformidad con las prácticas contables habituales del Estado en que esté establecido, la contabilidad del proyecto y la documentación adecuada para justificar y certificar los costes y las horas declaradas en los estados de costes. Esta documentación deberá ser precisa, completa y efectiva.

41

PARTE D :

AUDITORÍA

Artículo 21: Auditoría financiera 1.

La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta podrá efectuar una auditoría a un participante en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y hasta cinco años después de cada pago de la contribución comunitaria, tal como se define en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del presente anexo. Se considerará que el procedimiento de auditoría al contratista principal se inicia en la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que la Comisión envíe al respecto al contratista principal. Cuando se trate de una auditoría a un adherente, el contratista principal dispondrá de un plazo de quince días para remitir al adherente la carta certificada con acuse de recibo enviada por la Comisión, a partir de la recepción de dicha carta. Se considerará que el procedimiento de auditoría al adherente se inicia en la fecha en que éste reciba la carta certificada con acuse de recibo enviada por la Comisión al contratista principal y que éste, a su vez, ha remitido al adherente. La auditoría se llevará a cabo respetando la confidencialidad.

2.

La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta tendrá acceso en cualquier momento razonable, entre otras cosas, al personal del participante relacionado con el proyecto, a la documentación indicada en el artículo 21 del presente anexo, a los registros informáticos y al equipo que considere pertinentes. En este sentido, podrán solicitar la entrega de cualquier dato en la forma apropiada para comprobar, en particular, que los costes sean subvencionables. La Comisión tomará las medidas adecuadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les hayan sido facilitados.

3.

Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría al contratista principal, se preparará un informe provisional, que la Comisión comunicará al contratista principal. Éste dispondrá de un plazo de un mes contado a partir de su recepción para presentar observaciones. El informe final se enviará al contratista principal, que podrá presentar sus observaciones a la Comisión en el plazo de un mes a partir de su recepción. La Comisión podrá no tener en cuenta las observaciones presentadas fuera de plazo. Cuando se trate de comprobaciones realizadas dentro de una auditoría financiera a un adherente, el contratista principal dispondrá de un plazo de quince días para remitir al adherente, mediante carta certificada con acuse de recibo, el informe provisional preparado por la Comisión.

42

El adherente, a su vez, dispone de un plazo de un mes a partir de su recepción para presentar sus observaciones al contratista principal mediante carta certificada con acuse de recibo. A continuación, el contratista principal tendrá un plazo de 15 días para remitir a la Comisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, las observaciones del adherente. El procedimiento y los plazos indicados en los párrafos tercero a quinto del apartado 3 del presente artículo, se aplican mutatis mutandis al informe final elaborado por la Comisión en el caso de una auditoría financiera a un adherente. La Comisión podrá decidir que no tiene en cuenta las observaciones presentadas tras la expiración de tales plazos. 4.

La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, podrá tomar cualquier medida que considere necesaria, incluida una orden de ingreso de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado. Esta orden irá dirigida al contratista principal cuando se trate de una auditoría a uno de sus adherentes.

5.

El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comunidad dentro del presente contrato basándose en sus propias normas.

Artículo 22: Control técnico del proyecto 1.

La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta podrá iniciar un control técnico del participante hasta la fecha de extinción del contrato a fin de comprobar que el proyecto se realiza o se ha realizado en las condiciones declaradas por el contratista principal o sus adherentes. Se considerará que el procedimiento de control técnico del contratista principal se ha iniciado en la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que la Comisión envíe al contratista principal . Cuando se trate de un procedimiento de control técnico a un adherente, el contratista principal dispondrá de un plazo de quince días a partir de la recepción de la carta de la Comisión para remitir al adherente la carta relativa a dicho procedimiento. Se considerará que el procedimiento de control técnico del adherente se inicia en la fecha en que éste reciba la carta certificada con acuse de recibo remitida por el contratista principal.. El control técnico se llevará a cabo respetando la confidencialidad.

2.

La Comisión o cualquier representante autorizado de ésta podrá acceder a los lugares y locales de trabajo y a cualquier documento relativo a dichos trabajos, y solicitar la entrega de documentos en condiciones idénticas a las enunciadas en el apartado 2 del artículo 22 del presente anexo. 43

Antes de la realización del control técnico, la Comisión comunicará a los contratistas principales y a los adherentes a través de aquellos la identidad de los representantes autorizados cuya intervención esté prevista, y actuará en consecuencia cuando los participantes le presenten objeciones al respecto basadas en intereses legítimos. 3.

Los participantes prestarán una asistencia adecuada a la Comisión o a sus representantes autorizados.

4.

Se remitirá un informe del control técnico del proyecto al contratista principal, que, a su vez, podrá presentar observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. Cuando se trate de un procedimiento de control técnico a un adherente, el contratista principal dispondrá de un plazo de quince días para remitir al adherente el informe del control técnico del proyecto preparado por la Comisión. Éste, por medio del contratista principal, podrá comunicar a la Comisión sus observaciones dentro del mes siguiente a la recepción de dicho informe. La Comisión podrá decidir que no tiene en cuenta las observaciones presentadas tras la expiración de tal plazo.

5. Revisión intermedia El contratista principal organizará una reunión de revisión intermedia entre los representantes de todos los participantes y la Comisión. La reunión se celebrará dentro de un plazo que no superará los dos tercios de la duración del trabajo que debe realizarse en virtud del contrato. El contratista principal acordará con la Comisión la fecha y el orden del día de la reunión al menos dos meses antes de la reunión.

44

PARTE E-1 ESTADO DE COSTES RESUMIDO (euro/divisa) al ___________

Para el periodo del ___ Título del proyecto : Nº del contrato : 1 Nombre del contratista principal/adherente Moneda (euro/nacional) de la cuenta2 :

(periodo correspondiente al informe nº__ )

tipo de cambio/conversión a euros3:

Persona responsable4 : Dirección de correo electrónico:

Teléfono: Fax:

Cantidad para el periodo5 Categorías de costes subvencionables Euros2

Moneda nacional2

Costes directos 1.

Costes de personal correspondientes a los jóvenes investigadores6

2.

'. . . . .

Costes relacionados con la red7

. . . . . . . .

Subtotal Costes indirectos 3.

Gastos generales

. . . . . . . . .

Rectificaciones 4.

Rectificaciones de costes anteriores8 Total 9

% Contribución financiera de la Comunidad :

Certificación del contratista principal/adherente

10

Certificamos que - los costes arriba indicados corresponden a los recursos empleados para la realización de los trabajos del presente contrato, - que dichos costes son reales y responden a la definición de costes subvencionables que figura en el contrato, - que se han obtenido las autorizaciones necesarias de la Comisión, y - que todos los documentos justificativos de los costes declarados, incluidos los registros de empleo del tiempo a que se refiere el apartado 5 del artículo 18.1 del Anexo II del Contrato están disponibles para auditoría por la Comisión y sus representantes autorizados o el Tribunal de Cuentas y que recogen los costes reales habidos Certificamos que las rectificaciones necesarias efectuadas por cualquier motivo en los estados de costes anteriores figuran en el presente estado de costes 8. Fecha:

Fecha:

Nombre del responsable de los trabajos :

Nombre del responsable financiero debidamente autorizado:

Firma del responsable de los trabajos :

Firma del responsable financiero debidamente autorizado:

1. Táchese lo que no proceda 2. Los costes deben expresarse en euros y en la moneda utilizada en la contabilidad del contratista principal/adherente 3. Salvo condiciones especiales, el tipo de cambio/conversión debe corresponder al indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Anexo II del contrato. Véase la página europa.eu.int/comm/dg19/inforeuro/en/index.htm 4. Una de las personas cuya firma debe figurar en este formulario 5. Cantidades netas solamente. No deben incluirse los impuestos y derechos indirectos ni los derechos de aduana. Para determinados tipos de gastos se piden algunas precisiones en las páginas siguientes. 6. Este apartado cubre las categorías de costes definidas en el artículo 18 del Anexo II. Para estos costes debe rellenarse un formulario aparte 7. Este apartado cubre las categorías de costes definidas en el artículo 19 del Anexo II. Para estos costes debe rellenarse un formulario aparte 8. No es aplicable al primer estado de costes. Cualquier rectificación que sea necesaria, por ejemplo, para ajustarse a los costes reales en vez de a los costes presupuestados debe efectuarse en los estados de costes siguientes. Toda rectificación debe detallarse y justificarse. 9. Se insertará el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad. Véase el apartado 2 del artículo 3 del Contrato 10. Este certificación deberá ir firmada por la persona responsable del trabajo científico en virtud del contrato y por el responsable financiero del contratista principal/adherente debidamente autorizado

ESTADO DE COSTES: Detallado por categorías (euro/divisas) (periodo correspondiente al informe nº_______ ) para el periodo del ________ al ___________ Título del proyecto : Nombre del contrato: 1 Nombre del contratista principal/adherente : Moneda (nacional/euro) de la cuenta :

(periodo correspondiente al informe nº_______)

COSTES DE PERSONAL COSTES QUE SUPONE EL EMPLEO DE LOS JÓVENES INVESTIGADORES2

Nombre

3

Sr./Sra.

Nacionalidad

Pre/Post

4

Edad Número de meses-persona y periodo : del

Doc

al

Cantidad

Cantidad

mensual

total

5

TOTAL: 6

COSTES DE MOVILIDAD DE LOS JÓVENES INVESTIGADORES Nombre

7

Costes de reinstalación Cantidad (a)

Gastos de viaje a la comunidad científica de origen8

Destino

Cantidad (b)

Cantidad total (a) + (b)

TOTAL: 1. Táchese lo que no proceda 2. Los costes del empleo de los jóvenes investigadores cubren los salarios o asignaciones reales abonadas, más cotizaciones sociales y contribuciones a pensiones, más derechos de inscripción o matrícula (véase el artículo 18 del Anexo II) 3. Nombres completos de los jóvenes investigadores que trabajan en el proyecto cuyos costes se declaran 4. Se indicará la edad en años en el momento del nombramiento en la entidad del participante 5. Total de los costes de empleo dentro del periodo sobre el que se informa 6. Véase el artículo 18 del Anexo II 7. Nombres completos de los jóvenes investigadores cuyos costes de reinstalación o de viaje a su comunidad científica de origen se han sufragado durante el periodo sobre el que se informa 8. Sólo los gastos de viaje dentro de los Estados miembros y Estados asociados 9. Cantidades netas solamente. No se incluirán impuestos indirectos, impuestos sobre las ventas ni derechos de aduana COSTES RELACIONADOS CON LA RED Descripción

1

Cantidad

Gastos de viaje y dietas

3

Movilidad del personal investigador y de apoyo técnico del participante 4 Entrevistas con posibles jóvenes investigadores Invitaciones a jóvenes investigadores a las reuniones de revisión intermedia Invitación de expertos externos 5

Subcontratación Material fungible Informática Protección de conocimientos Equipo6 Otros costes específicos Derechos de inscripción en talleres, seminarios y congresos Intercambio de información entre los participantes Publicaciones conjuntas de los participantes Utilización de instalaciones científicas externas por los participantes Intercambio de productos de referencia y materiales entre los participantes TOTAL: 1. Véase el artículo 19 del Anexo II 2. Cantidades netas solamente. No se incluirán impuestos indirectos, impuestos sobre las ventas ni los derechos de aduana 3. Véase el apartado 1 del artículo 19 4. El personal investigador del participante incluye a los jóvenes investigadores nombrados 5. Véase el artículo 6 del Anexo II 6. Véase el apartado 6 del artículo 19 para las condiciones especiales aplicables al reembolso de equipo

2

9

1

PARTE E-2 - ESTADO DE COSTES INTEGRADO EN EUROS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRATISTA PRINCIPAL CON RESPECTO A SUS ADHERENTES Para el período del

2

3

al

Nombre del contratista principal Costes

Participantes Costes

Contratista principal (nombre)

D

4

A

5

Personal

Viajes y dietas

Subcontratación

Material fungible

Informátic a

D

Adherente (nombre)

A D

Adherente (nombre)

A D

Adherente (nombre)

A

TOTAL

1 2 3 4 5

Debe ser rellenado por el contratista principal a partir del segundo período. Indíquese la fecha de iniciación del proyecto. Indíquese el final del último período al que se refiere el estado de costes integrado. Costes declarados para el período sometido a la aceptación de la Comisión y para los períodos anteriores. Costes aceptados por la Comisión para el período o períodos anteriores

Protección de conocimientos

Equipo

Otros costes específico s

Gastos generales

TOTAL

PARTE E-3 - ESTADO RECAPITULATIVO DE LAS CANTIDADES TRANSFERIDAS POR EL CONTRATISTA PRINCIPAL (en euros)

1

Título del proyecto : Contrato n°:

Nombre del participante

Anticipo: Cantidad

Fecha

Período: Cantidad

Período: Fecha

Cantidad

Período Fecha

Cantidad

Período final 2 Fecha

Cantidad

Fecha

Totales Cantidades abonadas por la Comisión

1. Este formulario debe ser rellenado por el contratista principal. 2. Véase la letra f) del apartado 1 del artículo 2 del anexo II del contrato. 3. Cualquier otra cantidad transferida por el contratista principal durante la duración del proyecto. Res-train_progr_vf_Es_part E3.xls

Otras cantidades3

Cantidad

:

Fecha

Total

Observaciones

PARTE F: MODELO DE ACUERDO DE ADHESIÓN (VARIOS ADHERENTES) ACUERDO DE ADHESIÓN nº [indíquese el número del acuerdo] (Nº del contrato de base) [ Nombre del contratista principal ] [ acrónimo ] (en lo sucesivo denominado "el contratista principal"), con sede en [ nombre del Estado ], por una parte y [ Nombre del adherente ] [ acrónimo ], con sede en [ nombre del Estado ], [ Nombre del adherente ] [ acrónimo ], con sede en [ nombre del Estado ], [ Nombre del adherente ] [ acrónimo ], con sede en [ nombre del Estado ], (en lo sucesivo denominados colectivamente "los adherentes") por otra parte, (en lo sucesivo denominados colectivamente "las partes") representados por sus representantes legales/estatutarios/autorizados, suscriben el presente acuerdo de adhesión, teniendo en cuenta que, en el marco del [ nombre del programa específico de IDT/IDTF ], el contratista principal celebró el contrato n° [ insértese el número del contrato ], el [ fecha ], con el fin de crear la red de formación mediante la investigación denominada [ título del proyecto ], ("el contrato de base"). El contrato de base CE se incorpora al presente acuerdo de adhesión como Anexo A.

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: 1. Objeto del acuerdo de adhesión El presente acuerdo de adhesión tiene por objeto permitir a los adherentes participar junto con el contratista principal en la ejecución de las disposiciones del contrato de base, con arreglo a las condiciones que en este acuerdo se establecen. 2. Condiciones 1. Las partes en el acuerdo de adhesión quedan vinculadas mutatis mutandis por las condiciones del contrato de base y de los anexos que forman parte integrante de él (anexo A), con excepción de las disposiciones del contrato de base que sólo se aplican al contratista principal. 2. Las partes en el acuerdo de adhesión son responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del proyecto definido en el anexo I del contrato de base. 3. Ámbito de aplicación 1. Los adherentes realizarán la parte de los trabajos que les corresponda de conformidad con el presente acuerdo de adhesión con arreglo a lo establecido en el anexo I del contrato de base y cooperarán con el contratista principal a fin de garantizar la gestión eficaz del proyecto. En particular, tendrán que proporcionar al contratista principal la información que el coordinador científico de la red necesite para realizar su tarea. 2. Los trabajos realizados por el adherente al proyecto pueden ser objeto de un control técnico de acuerdo con el artículo 23 del anexo II del contrato de base. 4. Pagos

1.

El contratista principal abonará a los adherentes, sin demora excesiva, la contribución financiera de la Comunidad, una vez recibida ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del anexo II del contrato de base y con las condiciones que en él se establecen.

2.

Los adherentes al proyecto imputarán los costes de acuerdo con los artículos 17 a 20 del anexo II del contrato de base y con las indicaciones de los cuadros que indican los costes subvencionables estimados y que siguen a las firmas estampadas al final del contrato de base y del presente acuerdo de adhesión. Estos costes pueden ser objeto de una auditoría financiera por la Comisión o el Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 22 del Anexo II del contrato de base.

5. Entrada en vigor del acuerdo de adhesión Siempre y cuando el acuerdo de adhesión se firme en nombre de todas las partes en los tres meses que siguen a la fecha de iniciación del contrato de base, el acuerdo entrará retroactivamente en vigor a partir de la fecha de iniciación del contrato de base. Cuando el acuerdo de adhesión se firme en nombre de todos los participantes después de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del contrato de base, el acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma. 6. Terminación, expiración o resolución del acuerdo de adhesión 1. Los trabajos que deben haberse efectuado al término del acuerdo de adhesión se considerarán acabados en la fecha de aprobación por la Comisión de las tareas encomendadas a los adherentes en virtud del anexo I del contrato de base. 2. El acuerdo de adhesión expira automáticamente en la fecha de terminación o resolución del contrato de base. 3. El contratista principal podrá, con el acuerdo escrito de la Comisión, o deberá, de acuerdo con la solicitud escrita de la Comisión, poner término inmediatamente a la participación de un adherente cuando éste no haya cumplido plenamente las obligaciones contractuales que le incumben en virtud del contrato de base o del presente acuerdo de adhesión. El contratista principal enviará una carta al adherente en la que establecerá el plazo de preaviso, que, como máximo, será de un mes a partir de la fecha de recepción de dicha carta. 4. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente acuerdo mediante preaviso escrito de dos meses. 7. Legislación aplicable y jurisdicción competente 1. La legislación aplicable al presente acuerdo de adhesión será la de [ nombre del país que figura en el contrato de base ] 2. Jurisdicción competente [ a completar por las partes ]. 8. Modificaciones El acuerdo de adhesión sólo podrá modificarse, con la autorización escrita previa de la Comisión, mediante acuerdo por escrito entre los representantes autorizados de las partes.

9. Disposiciones finales 1. Los anexos siguientes forman parte integrante del presente acuerdo: 2

Anexo A: Contrato de base [... a insertar... ] 2. Las partes firman [ número ] ejemplares del presente acuerdo en [ lengua ]. Sólo la versión en esta lengua da fe.

Por las partes

Firma y cargo

Fecha

1. Nombre del contratista principal .............................. (escrito con todas las letras)

..........

2. Nombre del adherente (escrito con todas las letras)

.............................

..........

3. Nombre del adherente (escrito con todas las letras)

.............................

..........

4. Nombre del adherente (escrito con todas las letras)

.............................

..........

3

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