Modelo del Poder Legislativo

Modelo del Poder Legislativo Modelo del Poder Legislativo Guía Presentación de Proyectos Legislativos Modelo del Poder Legislativo Los proyectos

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Modelo del Poder Legislativo

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Guía Presentación de Proyectos Legislativos

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Los proyectos Legislativos pueden ser: de ley; de resolución; de declaración, de comunicación o decreto; veamos de que se trata: 

Es un proyecto de ley toda proposición destinada a crear, modificar, sustituir, suspender o abrogar una ley, institución o norma de carácter general.



Es un proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de particulares, el otorgamiento de acuerdos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo, las reformas al Reglamento; y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí. También deben presentarse en forma de proyecto de resolución los pedidos de informes al Poder Ejecutivo, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente.



Es un proyecto de declaración toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones de la Legislatura, expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado; o a manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto en tiempo determinado.



Proyecto de comunicación: Es toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o expresar un deseo o aspiración de la Cámara, ésta resolverá si se acompañan los fundamentos una vez aprobados los proyectos. . Decretos: Son iniciativas que tiene el propósito de definir decisiones internas.



Todo proyecto debe presentarse por escrito, firmado por su autor o autores y acompañado por sus fundamentos, debe ser anunciado en la sesión y debe girarse a la Comisión o Junta competente para su estudio. Todo proyecto debe estar a disposición del público. Se gira a comisión. La Secretaría Parlamentaria hace una propuesta de giro a Comisión/es para cada proyecto. La legislatura ratifica o no esa propuesta. Puede tener giro a más de una comisión, pero deberán elaborar un único despacho pudiendo existir dictamen de mayoría y de minoría. La/s comisión/es elaboran el despacho. Si se planteara la consideración de algún despacho de Comisión o de Junta acerca del proyecto, dicho despacho debe ser publicado con 15 días corridos de anticipación, plazo durante el cual se pueden presentar observaciones. Una vez producido el Despacho de la/s Comisión/es correspondientes, la Secretaría Parlamentaria procede a su publicación y distribución, quedando en observación durante el plazo de 7 días hábiles. Tratamiento del proyecto en sesión. Trámite de un proyecto Todos los proyectos presentados en Mesa de Entradas van al listado de asuntos entrados de la Sesión, lugar donde se define a qué Comisiones será remitido para que los legisladores discutan y trabajen sobre los temas que el mismo aborda.

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La única excepción para que un proyecto no pase por las comisiones, es que los legisladores soliciten el Tratamiento sobre Tablas. Si se acepta, pasa directamente al listado de Orden del Día para su tratamiento. Si el mismo debe ser modificado, el Cuerpo se constituye en Comisión, y emite un despacho que pasa al Orden del Día de la misma Sesión. Cuando se lo remite a las comisiones, los concejales y concejalas les realizan las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que se logra un acuerdo, surge un despacho de comisión. En el caso en que se hubiera designado más de una comisión para que trate el mismo proyecto pasa a la siguiente para que emita su despacho. Si existiera más de una opinión acerca de cuáles deben ser las modificaciones a realizar, surgen un despacho por la mayoría y otro por la minoría, reflejando las opiniones diversas. Cuando el proyecto ha pasado por todas las comisiones derivadas, llega al Recinto con los despachos correspondientes como Orden del Día para su votación. Orden del día Es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados por los concejales y concejalas en la Sesión. Votación El tema que se encuentra en el Orden del Día es sometido a votación donde, si logra las mayorías necesarias, es aprobado y se transforma en norma. Las Mayorías necesarias para aprobarlo dependen del tipo de proyecto: Mayoría de 2/3 o mayoría agravada a) suspensión o destitución de legisladores b) régimen electoral para elección de legisladores c) ampliación del número de legisladores d) remuneración del personal de la Legislatura e) aprobación de los símbolos de la Ciudad f) sanción del Código Electoral g) Ley de Partidos Políticos h) Ley de Organización y Competencia de los CMD i) Intervención Municipal j) designación de representantes de la Legislatura para integrar el Consejo de la Magistratura k) designación de legisladores para integrar el Jurado de Enjuiciamiento; designación del Fiscal General, el Defensor General, el Asesor general y el Defensor del Pueblo. Mayoría absoluta del total de miembros a) sanción del Reglamento de la Legislatura b) sanción del Código Contravencional, de Faltas, Contencioso-Administrativo, Tributario, Alimentario, procesales, Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. c) Ley Básica de Salud d) Ley General de Educación

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e) Ley de Organización del Poder Judicial f) aprobación de acuerdos sobre deuda de la Ciudad g) imposición de nombres a sitios públicos h) emplazamiento de monumentos y esculturas i) legislación sobre preservación y conservación del patrimonio cultural l) imposición o modificación de tributos Doble Lectura Según este procedimiento, se produce una aprobación inicial en el recinto, una Audiencia Pública y posteriormente, la sanción definitiva en el recinto. a) Código de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación b) Plan Urbano Ambiental de la Ciudad c) imposición de nombres a sitios públicos d) emplazamiento de monumentos y esculturas Pasa al Poder Ejecutivo Éste puede: a) Promulgar o no pronunciarse, quedando el proyecto automáticamente promulgado a los 10 días hábiles posteriores. b) Vetar parcialmente. En ese caso la Legislatura puede:  aceptar el veto por la misma mayoría requerida para su sanción; o  insistir en el proyecto original con el voto de los 2/3 de sus miembros y se convierte en ley. c) Vetar totalmente. En ese caso la Legislatura puede insistir con el voto de los 2/3 de sus miembros y el proyecto se convierte en ley. Si fracasa la instancia; el proyecto no puede volver a tratarse durante el año. Publicación Si el Ejecutivo no publica dentro de los diez días de promulgado; la Legislatura dispone su publicación y la norma entra en vigencia Hasta ahora vimos todos los pasos que tienen que cumplir no solo los funcionarios para organizarse dentro de la Legislatura sino también como se hace una ley pero ¿Qué pasa en las sesiones? En las sesiones se ven los proyectos de ley que se presentan de las distintas comisiones, los cuales se discuten en general y después en particular para luego realizar la votación. Una vez reunidos los legisladores en número suficiente, el Presidente declara abierta la sesión y enumera los asuntos entrados, en el siguiente orden: · Los del Poder Ejecutivo, · Los del Defensor/a del Pueblo, · Los del Consejos existentes (Planeamiento Estratégico, Económico social) · Los presentados por iniciativa popular, · Los presentados por los Legisladores, · Los despachos de las Comisiones, · Los demás asuntos y otras comunicaciones oficiales, · Las peticiones particulares. Todo proyecto debe ser considerado por la Legislatura en general y en particular.

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La discusión en general tiene por objeto la idea fundamental del asunto. La discusión en particular tiene por objeto cada uno de los distintos artículos. La discusión en particular debe hacerse en detalle, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de los artículos. Cuando así lo resuelva la Legislatura por simple mayoría de votos, se puede discutir y votar el proyecto, por capítulos y por títulos. Cada Legislador puede hacer uso de la palabra en la discusión en general una vez. No obstante, la Legislatura puede declarar libre debate: cada Legislador tiene derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente. Agotada la discusión, queda cerrado el debate y se realiza la votación; si resultara desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él. Aprobado el proyecto en general, se debe pasar a su discusión en particular. Sesiones Estas pueden ser: Ordinarias (se celebran en días y horarios establecidos, durante el período de sesiones ordinario (entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año); Extraordinarias (se celebran durante el receso); Especiales (se celebran fuera de los días y horas establecidos y para tratar temas específicos). La ley establece que los legislativos funcionen en sesiones ordinarias y extrarodinarias. De todas maneras, durante todo el año, haya o no sesiones, los poderes legislativos está abierto al público: funcionan las Comisiones Internas Permanentes, las oficinas de los legisladores, y las dependencias administrativas. Presentación de proyectos Los proyectos para las diferentes normas que puede dictar el poder legislativo pueden tener distintos orígenes e ingresar a través de la siguiente manera: Por parte de LEGISLADORES, uno o varios en conjunto. Por PETICIONES PARTICULARES, de los ciudadanos. Por parte del PODER EJECUTIVO del ámbito de competencia

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Camino de un Proyecto Legislativo Nacional y Provincial El proyecto de ley redactado por el poder ejecutivo, el poder legislativo o por cualquier otro ciudadano que redacte un proyecto de le ley que cuente con un cierto número de firmas que le proporcionen peso y apoyo (iniciativa popular), ingresa al congreso en cualquiera de las dos cámaras, a la que se la llamará cámara de origen, en dónde se debate desde distintas posturas, se evalúa y finalmente se vota. Es importante destacar que para poder sesionar la cámara debe contar con una mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros presentes). En el caso de ser aprobado, pasa a la otra cámara, llamada revisora, repitiendo el mismo proceso, que si también aprueba el proyecto, genera que el mismo se derive al poder ejecutivo de la Nación que puede aprobarlo o vetarlo. Al aprobarlo, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo. El mismo tiene la facultad de vetarlo o aprobarlo. En el segundo caso, para entrar en vigencia deben ser publicadas en el boletín oficial en dónde se puede especificar la fecha a partir de la cual entra a regir o en caso de no especificar ninguna fecha, entrará en vigencia luego de 8 días posteriores a su publicación. Si la Cámara de Origen aprueba el proyecto pero la Cámara Revisora lo rechaza, el mismo no podrá volver a ser tratado por un año legislativo (El Congreso sesiona del 1 de marzo al 30 de Noviembre, por lo tanto, el año legislativo implican 9 meses dentro de ese período) La Cámara Revisora modifica y aprueba lo que el proyecto elevado por la Cámara de Origen, el proyecto debe volver a la Cámara de Origen y la Cámara de Origen también lo modifica y aprueba, luego pase al Poder Ejecutivo. La Cámara Revisora aprueba el proyecto modificándolo, entonces retorna a la Cámara de Origen y la misma insiste en el texto original. Si logra conseguir la misma cantidad de votos que la Cámara Revisora, el proyecto se aprueba. Para continuar, hay que recabar en la labor específica que los alumnos van a desempeñar en el modelo. Para comenzar se debe explicar el concepto de proyecto de ley, que como ya se mencionó anteriormente, es redactado por el poder ejecutivo, el poder legislativo o por cualquier otro ciudadano que redacte un proyecto de le ley que cuente con un cierto número de firmas que le proporcionen peso y apoyo. El proyecto de ley es toda proposición destinada a crear, reformar, suspender o abolir una ley, una institución, pena o regla general, cuya tramitación deberá ser la determinada en la constitución provincial para la formación y sanción de leyes. Todo proyecto debe ser acompañado por sus fundamentos o motivos determinantes. Todo proyecto de ley debe ser razonable y justo en su principio y general en su objeto.

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Camino de los Proyectos Legislativos en el Orden Local (Concejos Deliberantes – Unicamerales) Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.

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En el siguiente cuadro podrás observar la diferencia entre la composición de la Cámara de Diputados/Senadores de la Nación, de la Provincia de Santa Fe y la diferentes Legislaturas locales Congreso de la Nación Es bicameral La Cámara de Diputados está compuesta de 257 legisladores (4 años en su cargo) La Cámara de Senadores se compone de 72 miembros (6 años en sus cargos)

Todos se eligen por voto directo. La HCDN se renueva por mitades cada dos años. La HCSN se renueva por tercios cada dos años Actúa en el ámbito de la Nación

Legislatura Provincia de Santa Fe Es bicameral La Cámara de Diputados está compuesta de 50 legisladores (28 de la mayoría y los 22 restantes distribuidos por sistema dont) La Cámara de Senadores se compone de 21 miembros (uno por departamento, más el vicegobernador)

Legislatura Rosario

Legislatura Santa Fe

Legislatura Venado Tuerto

Legislatura Rafaela

Es Unicameral Los Legisladores son 24 en total. (La composición en 2015 pasara a 27)

Es Unicameral Los Legisladores son 14 en total. (La composición en 2015 pasara a 16)

Es Unicameral Los Legisladores son 9 en total. (La composición en 2015 pasara a 10)

Es Unicameral Los Legisladores son 9 en total. (La composición en 2015 pasara a 10)

Se eligen por Se eligen por Se eligen por Se eligen por Se eligen por voto directo voto directo voto directo voto directo voto directo Duran 4 años Duran 4 años Duran 4 años Duran 4 años Duran 4 años en su cargo. en su cargo. en su cargo. en su cargo. en su cargo.

Actúa en el Actúa en ámbito de la ámbito de Provincia Ciudad

el Actúa en el Actúa en el Actúa en el la ámbito de la ámbito de la ámbito de la Ciudad Ciudad Ciudad

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Proyecto Legislativos (Esta sección está basada en el Material para Escuelas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe) ¿Cuándo es necesario hacer una ley? 

Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer una Ley.



Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone una modificación de la misma.

Pasos para elaborar un proyecto de ley (Legislatura Provincial): 

Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN: La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales. Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico vigente.



Fórmula de sanción: Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con: “La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de LEY:”



Estructura: Es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones.



Orden temático: Es la organización temática del proyecto para dar claridad al texto y facilitar su identificación. Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo un orden para la construcción del Proyecto.



Artículo: El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola norma jurídica. Los artículos deben estar numerados y en forma continua. Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos. El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma, señala el final de la ley.



Epígrafe: Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo. No integra el texto del artículo y no pueden repetirse. Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley, en particular simplifican la búsqueda



Modificación de normas: Debe hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”. Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….”



Derogaciones de normas: También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar.

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¿Qué quiero proponer sobre el tema? Las soluciones o normativas que se desean plantear en torno al tema, es necesario que el tema se piense desde distintos puntos de vista de modo que el proyecto sea completo y abarcativo aclarando bien las ideas, y no se torne chato.

MODELO de Proyecto de Ley en Anexo I Otros Ejemplos: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Título (breve) Artículo 1º: Incorpórese a la Ley Nº........ (Título de la ley), el siguiente artículo: “Artículo...: (Texto) “ Artículo 2: Comuníquese al PE Fundamentos: Motivo del proyecto

Firma y Aclaración de los autores del proyecto Firma y Aclaración de los autores del proyecto

PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de proyectos de Comunicación toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o expresar un deseo o aspiración de la Cámara, ésta resolverá si se acompañan los fundamentos una vez aprobados los proyectos. Texto:

Proyecto de Comunicación La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda (indicar el organismo si se conoce a cuál corresponde),........ (asunto). Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Motivo del proyecto. Evitar frases vacías y repeticiones innecesarias. Firma y Aclaración de los autores del proyecto Proyecto de Declaración: Se presentará en forma de proyectos de declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara, o expresar una opinión del Cuerpo respecto de cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a su procedimiento.

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Texto: Proyecto de Declaración La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe declara de su interés...... (asunto).

Firma y Aclaración de los autores del proyecto

Fundamentos: Motivo del Proyecto

Firma y Aclaración de los autores del proyecto

Proyecto de Decreto: Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo y que refiera a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara. Los Decretos son iniciativas que tiene el propósito de definir decisiones internas. Ejemplo: receso administrativo, nombramiento o destitución de personal. Proyecto de Resolución: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda moción o proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del Cuerpo, el rechazo de solicitudes particulares y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de otros órganos colegisladores. Las Resoluciones son decisiones imperativas del cuerpo legislativo referidas dos temas: - cuestiones de organización interna; o - decisiones imperativas que puede tomar la Cámara por sí respecto de otros órganos de gobierno. Ejemplo: interpelación a un ministro, creación de una comisión investigadora, creación del Instituto de Capacitación Parlamentaria, etc. REGLAS DE REDACCION Algunas consideraciones a tener en cuenta para una mejor redacción de los textos legislativos. a) Términos Emplear la palabra exacta. El mismo concepto debe expresarse siempre con el mismo término o giro. No usar sinónimos. Cuando se modifica un texto legal, debe respetarse la redacción, estilo y terminología original. Evitar sustituir los sustantivos por pronombres, como asimismo evitar el uso de términos extranjeros, salvo cuando tengan un significado técnico o no puedan ser reemplazados. Evitar utilizar abreviaturas. Las siglas para designar entes, órganos, programas, es conveniente escribirlas en mayúscula sin puntos que las separe (CRECENEA, MERCOSUR, UNL,) b) Formas verbales La norma debe estar relacionada con el tiempo que se la lee y aplica, no con el que se elabora y dicta. Es preferible usar siempre el tiempo presente de modo indicativo. No es conveniente el uso de gerundios. c) Sintaxis: Evitar la redacción de párrafos demasiados extensos. En lo posible, utilizar construcciones simples y directas.

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Debe preferirse la formulación positiva a la negativa. Utilizar la mayúscula al comienzo del texto y después de cada punto seguido o aparte. Lo mismo para los nombres propios de personas, geográficos, entes u órganos, programas planes o zonas. Es conveniente seguir las reglas de puntuación: Punto, coma, punto y coma, evitar los signos de interrogación (¿) o de admiración (¡) como las comillas, salvo reproducción de otros textos. El paréntesis se recomienda utilizarlo solo para encerrar siglas o números en cifras. Es preferible evitar el uso del asterisco (*) y la barra (/). Evitar el uso de las vocales “o” y “a” elevados a la derecha de los números. El por ciento (%) se utiliza en tablas anexas y entre paréntesis al lado de la cifra porcentual, después de escribirlas en letras. No es conveniente usar la expresión “y/o”. d) Citas de normas: Es conveniente indicar con mayúsculas seguidas de su número los decretos, leyes, resoluciones, ordenanzas. Si se citan leyes de la Provincia de Santa Fe, se indican sólo por el número, sin el año. Solo se menciona el lugar cuando pertenece a otra jurisdicción, por ejemplo, si se cita a una ley de la Nación debe citarse como “Ley nacional Nº XX”; si se cita a una ley de Entre Ríos debe citarse como “Ley Nº XX de la Provincia de Entre Ríos”.

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