Módulo 2 Entendiendo la estructura de la Organización Internacional del Trabajo

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Modelo de la OIT - Simulación de la CIT

Modelo de la Organización Internacional del Trabajo Simulación de la Conferencia Internacional del Trabajo

Módulo 2 Entendiendo la estructura de la Organización Internacional del Trabajo

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Modelo de la OIT - Simulación de la CIT

Módulo 2: Entendiendo la estructura de la Organización Internacional del Trabajo1

I. La composición de la OIT La OIT trabaja a través de tres órganos, los cuales poseen representación de los Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estos órganos son: ELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

¿Cómo trabajan estos órganos?

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Este Módulo fue desarrollado en base a la información de la página web de la OIT: http://ilo.org/global/about-the-ilo/whowe-are/lang--es/index.htm

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a. El Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo. Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Entre sus funciones destaca el tomar decisiones sobre la política de la OIT, determinar el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptar el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y la elección del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración está compuesto de 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años. Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual.

b. La Oficina Internacional del Trabajo La Oficina Internacional del Trabajo, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza, es la Secretaría permanente de la Organización y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. Es responsable del conjunto de actividades de la OIT, que se llevan a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General. La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se encuentran en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos.

El equipo de dirección de la Oficina Internacional de Trabajo Director General:

Cada cinco años el Consejo de Administración elige un nuevo Director General. El Director General es responsable de la labor eficaz de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otra tarea que le pueda ser asignada. Actualmente el Director General de la OIT es Guy Ryder, quien asumió el cargo el 1 de octubre 2012

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Directores Generales Adjuntos

Sandra Polaski Directora General Adjunta de Políticas

Gilbert Houngbo Director General Adjunto de Programas Exteriores y Alianzas

Greg Vines Director General Adjunto de Gestión y Reforma

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Una mirada a la estructura de la Oficina Internacional de Trabajo

Director General

Cabinet

ACTRAV ACT/EMP

DDG/P Cartera de Política

Políticas de Empleo

DDG/MR Cartera de Gestión y Reformas

Actividades sectoriales

Empresas

DDG/FO Cartera de Operaciones sobre el terreno y Cooperación

Gobierno y tripartismo

Protección social

Condiciones de trabajo e igualdad

ED/EMP/POL Programa de Empleo Juvenil

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Tanto el Consejo de Administración como la Oficina son asistidos en sus labores por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos (comisiones sectoriales) y por comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas especiales que afectan a las trabajadoras y a los jóvenes trabajadores.

c. La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) Las políticas generales de la Organización Internacional del Trabajo son dictadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, con frecuencia denominada el “parlamento del trabajo”, que se celebra una vez al año en junio, en Ginebra, Suiza. La Conferencia reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los Estados Miembros de la OIT quienes debaten cuestiones sociales y laborales fundamentales de alcance mundial. Entre dos sesiones de la Conferencia, las actividades de la OIT son dirigidas por el Consejo de Administración. Este es el “parlamento del trabajo” que los participantes en la simulación de la OIT deberán representar. Para esto, a continuación haremos una breve presentación de la CIT, sus funciones y participantes. En el siguiente Módulo se explicará más en detalles su funcionamiento y organización.

¿Cuáles son las Principales funciones de la conferencia? 

En primer lugar la elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo, bajo la forma de convenios y recomendaciones.



La Conferencia también supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones a nivel nacional. Revisa las memorias de los Estados miembros en las cuales se detalla el cumplimiento de las obligaciones contraídas al momento de ratificar los convenios, así como la legislación y práctica

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respecto de los convenios (ratificados o no) sobre las cuales el Consejo de Administración haya solicitado informe. 

Además, examina el Informe Global preparado por la Oficina en el marco de los procedimientos de seguimiento establecidos por la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). A lo largo de un ciclo de cuatro años, la Conferencia examina por turnos los informes globales que abarcan los cuatro derechos fundamentales, a saber: a) libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.



La Conferencia es también un foro en el que se debaten con entera libertad cuestiones sociales y laborales importantes en el mundo entero. Los delegados estudian la evolución del progreso social en el mundo, pero el tema central corresponde a la Memoria que presenta cada año el Director General de la OIT.



La Conferencia, asimismo, se encarga de adoptar resoluciones que proporcionan orientaciones para la política general y las actividades futuras de la OIT.

Además, se encarga de: elegir al Consejo de Administración, adoptar el programa y presupuesto bienales de la Organización.; y con menos frecuencia: enmendar la Constitución y admitir nuevos Estados miembros que no son miembros de las Naciones Unidas

Y, ¿qué resulta del trabajo de la Conferencia Internacional del Trabajo?: la adopción de las normas internacionales del trabajo Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen principios y derechos básicos en el trabajo. Estas normas se dividen en convenios o recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales que, una vez adoptados, se someten a la ratificación de los Estados miembros. La ratificación crea la obligación jurídica de aplicar las disposiciones del convenio. Por su parte, las recomendaciones buscan orientar la acción en el plano nacional, pero no están abiertas a la ratificación ni son jurídicamente vinculantes. Según la Constitución de la OIT, una vez las normas adoptadas, es necesario que los Estados miembros las sometan a sus autoridades competentes para examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en

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vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio tienen la obligación de aplicarlos en la legislación y en las prácticas nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación de forma regular. En cualquier momento, se pueden iniciar procesos de reclamación y queja contra los países por violación de convenios ratificados. Las normas son fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional. Así, los tribunales de los países los pueden usar para tomar decisiones en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de "trabajo forzoso" o la de "discriminación". Además, sirven de guía para la política social en el desarrollo de políticas nacionales y locales, como las políticas de empleo, de trabajo y de familia. Pueden utilizarse asimismo para mejorar diversas estructuras administrativas: la administración del trabajo, la inspección del trabajo, la administración de la seguridad social, los servicios del empleo y otros. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan una función esencial en el sistema de normas internacionales del trabajo. Por un lado, sus representantes participan en la elección de los temas que las nuevas normas de la OIT van a abordar, y en la redacción de los textos. Además, sus votos pueden determinar el que la Conferencia Internacional del Trabajo adopte o no un nuevo proyecto de norma. Si se adopta un convenio, los empleadores y los trabajadores pueden impulsar a un gobierno a su ratificación. Asimismo, las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden comunicar la información pertinente directamente a la OIT. Pueden iniciar reclamaciones por violaciones a los convenios de la OIT. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo pueden igualmente presentar quejas contra los Estados Miembros. ¿En qué benefician estas normas?: - Son una vía hacia el trabajo decente: ya que garantizan que el desarrollo económico siga centrándose en la mejora de la vida y la dignidad humana. - Son un marco jurídico internacional para una globalización justa y estable: puesto que establecen las normas sociales mínimas básicas acordadas por todos aquellos que participan en la economía global. - Establecen condiciones de igualdad: al ayudar a los gobiernos y a los empleadores a no caer en la tentación de reducir las normas del trabajo creyendo que ello podría darles una mayor ventaja comparativa en el comercio internacional. - Son un medio para la mejora de los resultados económicos. - Forman una red de protección frente a las crisis económicas. - Forman parte de una estrategia para la reducción de la pobreza.

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- Aunan la experiencia y los conocimientos internacionales: ya que representan el consenso internacional sobre la manera en que pueden abordarse problemas laborales concretos a escala global, y reflejan los conocimientos y la experiencia de todo el mundo.

En el Módulo 3 veremos cómo se lleva a cabo la elaboración de estos Convenios y Recomendaciones dentro de la Conferencia Internacional del Trabajo.

¿Quién asiste a la CIT y por qué? Los Estados Miembros envían delegaciones tripartitas…





En la CIT cada Estado miembro está representado por una delegación integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, y sus respectivos consejeros2. En el caso de los representantes gubernamentales, muchos de ellos son ministros encargados de los asuntos laborales en sus respectivos países. Los delegados empleador y trabajador se designan de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de los empleadores y de los trabajadores. Cada delegado tiene el derecho de hablar, votar y actuar individualmente.





La participación efectiva en las tareas de la Conferencia y en sus comisiones está supeditada a la presencia de consejeros técnicos en las delegaciones. Para que pueda haber una participación plena e igualitaria de los representantes gubernamentales y de los empleadores y los trabajadores en las tareas de la Conferencia y sus comisiones, de acuerdo con el principio del tripartismo, no debería haber desequilibrios entre el número de consejeros técnicos que acompañan a cada uno de los delegados. Así pues, en la medida de lo posible, cada delegado de los empleadores y cada delegado de los trabajadores debería tener el mismo número de consejeros técnicos, y el número de los consejeros técnicos que acompañan a cada uno de los delegados gubernamentales no debería ser superior a esa cifra. De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la Organización, cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos. La nota deberá dirigirse antes de abrirse la sesión y se deberá especificar en qué sesión o sesiones actuará el suplente.

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Constitución de la OIT, párrafo 1 del artículo 3

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Los suplentes participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los delegados. Todos los delegados tienen los mismos derechos, y todos pueden expresarse libremente y votar como consideren oportuno. Puede así ocurrir que los delegados de los trabajadores y de los empleadores voten en sentido opuesto, o que su voto sea contrario al de sus representantes de gobierno. Sin embargo, esta diversidad de puntos de vista no impide que las decisiones se adopten con frecuencia por amplia mayoría de votos, o incluso por unanimidad.

Los mandantes no deben olvidar que el éxito de las discusiones depende de las competencias de los participantes. Es, pues, muy importante, que la designación de los participantes recaiga en personas que poseen no solo los conocimientos técnicos necesarios, sino también que están preparadas para adoptar un enfoque coordinado, que implique la acción conjunta de varios departamentos y ministerios públicos. Es indispensable que el equilibrio tripartito de las delegaciones sea mantenido durante toda la Conferencia con vistas a las votaciones, que tienen lugar los últimos días de la reunión.

... hay sanciones en el caso de delegaciones incompletas, como la suspensión del derecho a voto.

Durante la reunión de la Conferencia, también hacen uso de la palabra jefes de Estado o de gobierno. Las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, asisten en calidad de observador.

Además de los delegados y consejeros técnicos, también asisten a las sesiones de la Conferencia 3: a) Los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos; b) Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia; c) Los miembros del Consejo de Administración que no sean delegados o consejeros técnicos; d) Los representantes de un Estado o de una provincia de un Estado federal que hayan sido designados por el gobierno de un Miembro de la Organización para acompañar a una delegación;

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Artículo 2 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

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e) Las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia; f) El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y los funcionarios de la Secretaría de la Conferencia; g) Un secretario o intérprete por cada delegación; h) Los secretarios del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores; i) Las personas designadas por los Miembros de la Organización para ocupar los puestos de consejeros técnicos que pudieren quedar vacantes en sus delegaciones; j) Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización haya decidido establecer relaciones consultivas y con las que se hayan celebrado acuerdos permanentes para dicha representación, y los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia: k) Los representantes de los movimientos de liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o por la Liga de Estados Árabes que hayan sido invitados por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia. Las sesiones de la Conferencia son consideradas públicas, excepto cuando se haya decidido expresamente lo contrario. Además será el Secretario General quien asignará los asientos que han de ocupar los delegados y sus consejeros técnicos en la sala de sesiones. En el módulo 3, explicaremos en más detalle el funcionamiento de la Conferencia, sus sesiones plenarias y comisiones, también se dará a conocer cuál es el rol de los diferentes participantes, y se expondrá las reglas de procedimiento de la CIT.

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