MoyobambJ 7 MAYU 2013 VISTO:

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GOBIERNO REGIONAL

fJWolucian tjuutWa ~ No 2/is -2013-GRSM/PGR MoyobambJ ('1

7MAYU 2013

VISTO:

I

El Expediente que contiene la Nota Infonnativa N° 1742013-GRSM/GRPyP, de fecha 03 de mayo del 2013, la Nota Infonnativa N° 038-2013-GRSM/GRPyP/SGDI, de fecha 02 de mayo del 2013, el Infonne N° 022-2013GRSM/GRPP/SGDI-PRV, de fecha 02 de mayo del 2013, Infonne Tecnico N° 002-2013-GRSM/OCyT, de fecha 30 de abril del 2013, Infonne N° 003-2013-GRSM70RA, de fecha 30 de abril del2013; y, CONSIDERANDO: Que, de confonnidad con Ia Constituci6n Politica del Estado, Ley de Refonna Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizaci6nLey N° 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Con lnfonne Tecnico N° 002-2013-GRSM/OCyT, de fecha 30 de abril del 2013, la Oficina de Contabilidad y Tesoreria comunica a Ia Gerencia General del Gobierno Regional de San Martin, que teniendo Ia necesidad de unifonnizar los criterios del calculo de intereses en materia laboral, con las Unidades Ejecutoras, con respecto a deudas laborales obtenidas en procesos judiciales en calidad de cosa juzgada, la metodologia de calculo se desarrollara de la siguiente manera: Para el calculo de Ia Tasa de Interes Legal Laboral {TILL), se tomara en cuenta el periodo que media entre la fecha de vencimiento de Ia obligaci6n laboral adeudada y Ia fecha de pago efectivo de Ia misma. Par ello se restara el Factor Acumulado de Ia TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del dia del vencimiento de Ia obligaci6n, luego se multiplica por cien, obteniendose Ia tasa de interes acumulada, los factores antes mencionados son publicados por Ia propia SBS, considerandose como fecha de vencimiento de la obligaci6n, al ultimo dia de cada mes, en el cual se gener6 Ia deuda. En el caso del calculo del interes, se debe realizar de manera hist6rica, es decir por cada mes y teniendo en cuenta el monto de Ia deuda por devengado (capital), pues el pago de los devengados es de manera mensual, considerandose el calculo desde la fecha que es exigible Ia obligaci6n, resultando el interes legal laboral de la aplicaci6n de Ia tasa de interes al monto del devengado (capital). Que, mediante lnfonne N° 003-2013-GRSM/ORA, de fecha 30 de abril del 2013, Ia Oficina Regional de Administraci6n comunica ala Gerencia General del Gobierno Regional de San Martin, que visto el Infonne Tecnico N° 002-2013-GRSM/OCyT, de fecha 30 de abril del2013, sobre los Procedimientos para el Calculo de lntereses en Materia Laboral, solicita se realice las gestiones necesarias para que se expida el acto resolutivo que apruebe Ia Directiva N° 006-2013-GRSM-ORA sobre: Lineamientos Generales para el Calculo de Intereses en Materia Laboral. Nota Infonnativa N° 038-2013Que, mediante Ia GRSM/GRPyP/SGDI, de fecha 02 de mayo del 2013 Ia Sub Gerencia de Desarrollo Institucional remite a Ia Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto e1 Infonne N° 022-2013GRSM/GRPP/SGDI-PRV, de fecha 02 de mayo del2013, concluyendo que de la revision y analisis del proyecto de Directiva N° 006-2013-GRSM-ORA, denominado: "Lineamientos Generales para el Calculo de Intereses por Diversos Conceptos en Material Laboral" remitido por Procuraduria Regional, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para efectuar liquidaciones de interes

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GOBIERNO REGIONAL

:iWolacUfn ~ ~ No 39s -2013-GRSM/PGR generados por las deudas pendientes sobre devengados laborales reconocidos por los 6rganos jurisdiccionales, a traves de diversas sentencias a servidores activos y cesantes del Gobiemo Regional de San Martin , asi como de sus respectivas unidades ejecutoras, se observa que este ha sido elaborado en el marco de la normatividad legal vigente establecido por Ley, por lo que se opina favorablemente para su tramite y aprobaci6n. Que, con la Nota Informativa N° 174-2013GRSM/GRPyP, de fecha 03 de mayo del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional de San Martin, que habiendose emitido opinion favorable sobre la Propuesta de Directiva N° 006-2013-GRSM-ORA, denominada: "Lineamientos Generales para el Calculo de Intereses por Diversos Conceptos en Material Laboral", recomienda se emita e1 dictamen correspondiente.

...

Que, con Informe Legal N°521-2013-GRSM/ORAL, de fecha 07 de mayo del2013, la Oficina de Asesoria Legal teniendo en cuenta el Informe Tecnico N° 002-2013-GRSM/OCyT, de fecha 30 de abril del 2013 de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria y el Informe No 022-2013-GRSM/GRPP/SGDI-PRV, de fecha 02 de mayo del2013 de la Sub Gerencia de Desarrollo lnstitucional opina por la procedencia de la Directiva N° 0062013-GRSM-ORA, denominada: "Lineamientos Generales para el Calculo de Intereses por Diversos Conceptos en Material Laboral". Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSM/CR y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Oficina Regional de Administraci6n, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia General Regional del Gobiemo Regional de San Martin. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° 006-2013-GRSM-ORA, denominada: "Lineamientos Generales para el Calculo de Intereses por Diversos Conceptos en Material Laboral", la misma que como anexo forma parte de la presente resoluci6n. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a los interesados.

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DIRECfiVA

N.[)~fo13-GRSM- 6RA

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CALCULO DE INTERESES POR DIVERSOS CONCEPTOS EN MATERIA LABORAL

A MODO DE INTRODUCCION Las Directivas son un dispositivo oficial (legal) de caracter interno, que formulan las dependencias administrativas, por intermedio de las autoridades superiores, con Ia finalidad de ordenar y orientar a las personas sobre un asunto indeterminado. Mediante este documento las autoridades superiores dictan normas, disposiciones y 6rdenes de caracter general. Tambien Ia directiva sirve para programar y orientar Ia aplicaci6n de leyes, decretos, reglamentos, estatutos, etc, ai interior de una dependencia, se aplica para seiialar y encauzar Ia conducta o procedimiento que los trabajadores deben cumplir en diversos casos. Por eso las directivas se caracterizan por que su relaci6n es de un superior a un subalterno; es decir, en sentido vertical descendente. Las directivas son un medio de comunicaci6n muy importante, su uso y su aplicaci6n hara que una instituci6n marche ordenadamente y por ende el exito en sus prop6sitos se veran coronados con el prestigio y confianza de Ia comunidad.

ARTICULO 1.- OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para efectuar liquidaciones de intereses generados por las deudas pendientes sobre devengados laborales reconocidos por los 6rganos jurisdiccionales, a traves de diversas sentencias a servidores activos y cesantes del Gobierno Regional de San Martin, asi como de sus respectivas Unidades Ejecutoras.

ARTICULO 11.- FINALIDAD Orientar en el procedimiento para efectuar liquidaciones de intereses generadas por los devengados en calidad de cosa juzgada, con Ia finalidad de que el sistema de calculo se uniformice y se establezca un solo criterio tanto en Ia sede del Gobierno Regional de San Martin, asi como en sus respectivas Unidades Ejecutoras.

ARTICULO III.- BASE LEGAL 3.1. RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES.A) Resoluci6n Ejecutiva Regional N° 697-2012-GRSM/PGR, Autoriza al Procurador Publico del Gobierno Regional de San Martin a desistirse de los recursos impugnatorios presentados, que se deriven de los procesos referidos al pago de Ia bonificaci6n otorgada por el D.U 037-94, en su articulo N° 2 el mismo que a Ia tetra dice "otorgase, a partir del primero de julio de 1994, una Bonificacion Especial a los servidores de

Ia administracion publica ubicados en los niveles F-2, F-I, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como a/ personal comprendido en Ia Escala N° II del Decreto Supremo

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05I-9I PCM que desempeiian cargos

directivos o jefaturales, de conformidad con los montos seiialados en e/ anexo que forma parte del presente Decreta de Urgencia". B) Resoluci6n Ejecutiva Regional N° 937-2012-GRSM/PGR, Aclara Ia Resoluci6n Ejecutiva Regional W 697-2012-GRSMIPGR, en el sentido que el desistimiento de los recursos impugnatorios, a que se refiere Ia misma es unicamente para el pago de los devengados.

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3.2 C6DIGO CIVIL.A) Articulo 1242° Interes compensatorio y moratorio.- El interes es compensatorio cuando constituye Ia contraprestaci6n por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indernnizar Ia mora en el pago. (Este articulo aplicado supletoriiJmente, conceptullliza Ia defmicwn de

interes legal) B) Articulo 1617° Pacto de exclusividad en favor del suministrado.- Si Ia chiusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en ningt}n otro Iugar.

3.3 LEYES.A) Ley N8 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

B) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. C) Ley N° 27867, Ley Organka de Gobiernos Regionales y sus Modificaciones. D) Ley que Regula El Proceso Contencioso Administrativo N° 27584, articulo 43°.- Pago de intereses.- La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen en el retraso de Ia ejecuci6n de Ia sentencia.

3.4 DECRETOS.A) Decreto Supremo N° 013-2008-Jus.- T.U.O. De La Ley Que Regula El Proceso Contencioso Administrativo I) Articulo 48.- Pago de intereses.- La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en Ia ejecuci6n de Ia sentencia. B) Decreto Ley 25920.1) Articulo 1°.- A partir de Ia vigencia del presente Decreto Ley, el interes que corresponda pagar por adeudos de caracter !aboral, es el interes legal fijado por el Banco Central de Reserva del Peru. El referido interes no es capitalizable. 2) Articulo 3°.- El interes legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extra judicialmente, el cumplimiento de Ia obligaci6n a1 empleador o pruebe haber sufrido algt}n dafio.

ARTICULO IV.- ALCANCES A) Las disposiciones contenidas en Ia presente directiva, son de cumplimiento obligatorio para los servidores responsables de realizar las liquidaciones de intereses de las deudas por conceptos de devengados por diversos conceptos laborales del Pliego 459 - Gobierno Regional de San Martin, as! como de sus respectivas Unidades Ejecutoras.

ARTICULO V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEVENGADOS.Se denomina devengado al importe por diversos conceptos no cobrados por el trabajador desde que inicia el tramite para el reconocimiento de su beneficia hasta Ia fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro.

Asimismo, como producto de una nueva calificaci6n, tambien pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecbo. 5.2. INTERESES.Constituyen un aumento que Ia deuda devenga de manera paulatina durante un periodo determinado, sea como renta del capital de que el acreedor se priva (precio por el uso y disfrute del dinero o del bien de que se trate), o sea como indemnizaci6n por un retardo en el cumplimiento de Ia obligaci6n, fijandose seg(ln el tiempo transcurrido y Ia cuantia de Ia prestaci6n debida. 5.3. INTERES LEGAL LABORAL.Es el consagrado por Ia ley, nace por imperio de esta y sin Ia voluntad de las partes. La ley fija Ia obligaci6n del deudor de pagar intereses a! incumplimiento por parte del empleador del pago de las deudas laborales, dentro de los plazos convenidos o fijados por Ia ley, conlleva una consecuencia econ6mica: el pago de intereses, regulados por el D. Ley W 25920. 5.4. INTERESES LEGALES POR INCUMPLIMIENTO.Son los que se generan por el incumplimiento del Estado en abonar un derecbo pensionario, desde Ia fecba de contingencia (inicio del derecho a Ia pensiOn) basta el momento en que se otorga o corrige el derecbo pensionario. No existe una regulaci6n expresamente dirigida para ella, pero por analogia se regula por los articulos 1242 y siguientes del C6digo Civil, as! como por las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes 065-2002-AA!fC y 2506-2004-AA!fC, por Ia Ejecutoria de Ia Corte Suprema Casaci6n W 1128- 2005, y diversas sentencias de las Salas Civiles Superiores. El incumplimiento por parte del deudor del pago de un beneficia proveniente del vinculo laboral, dentro de los plazos convenidos o fijados por ley, conlleva a una consecuencia econ6mica: el pago de intereses. 5.5. T ASA DE INTERES.Es un precio, es el costo de usar recursos ajenos y como el recurso ajeno que se usa en los mercados financieros es el dinero se suele decir que Ia tasa de intereses el costo del dinero (prestado). 5.6.LA TASA DE INTERES LEGAL LABORAL.Esta fijada por el Banco Central de Reserva y es no capitalizable. La SBS publica esta tasa de interes

diariamente, con sus respectivos factores diarios y acumulados. El Interes Legal Laboral se devenga a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y basta el dia de su pago efectivo. Para el devengado del Interes Legal Laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extra judicialmente, el cumplimiento de Ia obligaci6n a! empleador o pruebe baber sufrido alg(in dafio. Los pagos parciales que baga el empleador, luego de baber incurrido en mora, deben aplicarse primero a! pago de los intereses devengados y luego a Ia satisfacci6n del monto principal adeudado, segun lo establecido en el articulo 1242" del C6digo Civil, aplicado supletoriamente. 5.7 UNIDAD EJECUTORA.Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades publicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentraci6n administrativa que: a) determina y recauda ingresos; b) contrae compromisos,

devenga gastos y ordena pagos con arreglo a Ia legislacion aplicable; c) registra Ia informacion generada por las acciones y operaciones realizadas; d) informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e) recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f) se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. Las Unidades ejecutoras de todos los sectores del Gobierno Regional de San Martin, seran los encargados de

efectuar los informes de liquidaciones de intereses generados por los diversos devengados en materia !aboral,

los mismo que deberan ser remitidos a Ia sede central, a fin de que Ia Oficina Regional de Administraci6n verifique Ia correcta liquidaci6n efectuada. 5.8 LIQUIDACI6N.Es Ia acci6n y el resultado de liquidar, que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un calculo o finalizar un cierto estado de algo.

ARTICULO VI.- PROCEDIMIENTO 6.l.DEL INFORME DE LIQUIDACI6N Las Oficinas de Administraci6n, o las que hagan sus veces, de Ia Unidades Ejecutoras de cada Sector, deben remitir a Ia Oficina Regional de Administraci6n, a traves de mesa de partes del Gobiemo Regional de San Martin, un lnforme de Liquidaci6n de Intereses de Ia deudas por devengados. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente o que contengan errores de fondo o de forma, se tendran por no presentados y no seran considerados en ellistado de deudas. 6.2.METODOLOGIA DE C.ALCULO

A) Calculo de Ia Tasa de Interes Laboral Para el calculo de Ia Tasa de Interes Legal Laboral (TILL), se toma en cuenta el periodo que media entre Ia fecha de vencimiento de Ia obligaci6n !aboral adeudada y Ia fecha de pago efectivo de Ia misma. Para ello, restamos el Factor Acumulado de Ia TILL de Ia fecha de pago menos el Factor Acumulado del dia del vencimiento de Ia obligaci6n, luego se multiplica por cien (I 00), obteniendose Ia tas.a de interes acumulada, los factores antes mencionados son publicados por Ia propia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS, en su porllll web www.sbs.gob.oe.) Se considerara como fecha vencimiento de Ia obligaci6n, al ultimo dia de cada mes, en el cual se gener6 Ia deuda. Cabe precisar que para el calculo de intereses legales se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo I 0 del Decreto Ley N° 25920, el mismo que seiiala: "A partir de Ia vigencia del presente Decreto Ley, el interes que corresponda pagar por adeudos de caracter laboral, es el interes legal fijado por el Banco Central de Reserva del Peru. El referido interes no es capitalizable"

B) La

Tasa

de

Interes

Tasa de Interes =

Legal

n u

Laboral,

Factor Acumulado de Ia fecha de paj!;o

se

resume

en

Ia

siguiente

Factor Acumulado de Ia fecha de vencimiento

formula:

C)

Calculo del Interes. Se debe tener en cuenta que el calculo del interes se debe realizar de manera hist6rica, es decir por cada mes y teniendo en cuenta el monto de Ia deuda por devengado (capital), pues el pago de los devengados es de manera mensual, considerandose en c8.lculo desde Ia fecha que es exigible Ia obligaci6n. El interes legallaboral resulta de Ia aplicaci6n de Ia tasa de in teres a! monto del devengando (capital), el mismo que se resume en Ia siguiente formula:

Monto del in teres = Devengado mensual x tasa de interes

D)

Forma de Presentaci6n La Oficina de Personal y Ia Oficina General de Administraci6n o las que hagan sus veces, en cada

Unidad Ejecutora bajo responsabilidad, seran los encargados de determinar los montos de intereses generados por los devengados en materia !aboral, utilizando el formato del ANEXO 01. Los datos debidamente llenados en el formato del ANEXO 01 deberan ser remitidos a Ia Oficina Regional de Administraci6n del Gobiemo Regional de San Martin, con un informe detallado sobre el desarrollo de Ia liquidaci6n efectuada, el mismo que debe estar formalmente visado por el asesor legal, jefes de Ia oficina de administraci6n y de personal, asi como del director de Ia Unidad Ejecutora. Los informes de las liquidaciones de intereses deberan a! menos contar con Ia siguiente informacion: I)

ANTECEDENTES.-

2)

ALCANCE.-

En los cual se describiran los hechos que llevaron a efectuar Ia Iiquidaci6n de intereses.

Se debe mencionar Ia finalidad de Ia liquidaci6n y quienes son los beneficiarios. 3)

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS a) Copia Simple de DNI. b) Copia simple de voucher que acredite el Numero de Cuenta de Ahorros. c) Copia fedateada de Ia Hoja de Liquidaci6n de Devengados (Periodos que Comprende Ia Liquidaci6n) el mismo que debera con el visto bueno de Ia Oficina de Administraci6n y Personal de su Unidad Ejecutora. d) Copia fedateada de Ia Resoluci6n Directoral de su Unidad Ejecutora de aprobaci6n de Deuda por concepto de devengados. e) Relaci6n de pagos donde debera precisar fecha exacta y monto que ha venido percibiendo como pago a cuenta de devengados, el mismo que debera tener el visto bueno de Ia Oficina de Personal, Tesoreria y Administraci6n. f) Copia fedateada de Ia Resoluci6n Directoral de su Unidad Ejecutora de aprobaci6n de deuda

por concepto de intereses. g) Copia fedateada de Sentencia Judicial de I o y

zo instancia.

h) Copia fedateada de Resoluci6n Judicial de Sala que confirme Ia Sentencia (Consentida) i) Copia fedateada de Resoluci6n Ejecutoriada.

j) Copia fedateada de Resoluci6n Judicial que aprueba Ia Liquidaci6n de Intereses.

4)

DESARROLLO DE LA LIQUIDACI

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