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MUJERES USANDO EL DERECHO COMO UNA HERRAMIENTA DE CAMBIO Bolet•n de CLADEM N€ 04 I 30.10.2006
UNA MIRADA FEMINISTA A PROYECTOS DE LEY
Este boletín electrónico mensual tiene por objetivo contribuir a ampliar la capacidad "EL ABORTO INSEGURO de incidencia de las organizaciones defensoras de los DDHH, al difundir el ES OTRA FORMA DE seguimiento que CLADEM Uruguay realiza a los proyectos de Ley que tienen VIOLENCIA CONTRA LA consecuencias directas en la vida de las mujeres uruguayas, y a su tratamiento MUJER" parlamentario. 25 de Noviembre DíLICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION a Internacional contra la Violencia hacia la Mujer. Leyes aprobadas en esta 1. Contexto legislatura : 2. Análisis del proyecto de ley > Denominación del Hospital de la 3. Algunas reflexiones sobre el proyecto Mujer del Centro Hospitalario 4. Su trámite parlamentario Pereyra Rossell con el nombre 5. Texto del proyecto de ley Hospital de la Mujer Paulina Luisi. Ley Nº 17.900 del 20/09/2005 > Eliminación del artículo 116 del 1. Contexto: Código Penal que establecía la La licencia por maternidad es una de las normas previstas por el derecho del trabajo remisión de la pena al violador que protectoras de la mujer trabajadora durante el embarazo y después del parto. se casara con la violada. Ley Nº 17.938 del 21/12/2005 Como norma protectora, tiene en cuenta no sólo consideraciones de tipo > Presupuesto Nacional por el que biológico, sino consideraciones de tipo social, asumiendo las distintas tareas que en el cambia la designación al de hogar y en la sociedad cumple la mujer, considerándola como responsable primordial del Instituto Nacional de las Mujeres y cuidado familiar. se le asignan cometidos. Ley Nº 17.930 del 23/12/2005 El derecho del trabajo ha evolucionado de las normas protectoras de la mujer a > Creación del Registro de las normas de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el Deudores Alimentarios y trabajo. establecimiento de sanciones. Ley Nº 17.957 del 18/04/2006 Este principio de igualdad de la pareja respecto a las responsabilidades de crianza > Desígnase con el nombre de de sus hijos, está contemplado tanto en normas intencionales como nacionales. Reina Reyes el Jardín de infantes nº 223, Montevideo. A nivel internacional, destacamos la Convención Americana sobre Derechos Humanos Ley 17.980 del 14/07/2006 que en su artículo 17° establece: Los Estados parte deben tomar medidas para asegurar > Desígnase con el nombre de la igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto Alba Roballo la Sala 15 Edificio Artigas Poder Legislativo. al matrimonio. Ley 17.987 del 16/07/2006 > Jubilación por edad avanzada, se Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 18° dictan normas reconoce que ambos padres tienen obligaciones comunes respecto a la crianza y al Ley 17.993 del 11/07/2006 desarrollo de los hijos. Mientras que en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, se insta a los países a que promulguen leyes > Genocidio, crímenes lesa que permitan a los empleados de uno y otro sexo organizarse para poder cumplir sus humanidad y guerra. Normas. responsabilidades familiares y laborales, mediante horarios de trabajos flexibles, Adecuación. Corte Penal licencias... . Internacional. 2ª. Cámara
sanciona el 25/09/2006
La protección durante el embarazo y post- parto no es una excepción a la igualdad de trato sino una condición para no discriminar en el empleo a la mujer por su maternidad. El período de licencia por maternidad recomendado por UNICEF y OMS es de dieciséis Ley 18.026 del 25/09/2006 > Código del proceso penal se semanas, tomando en cuenta la importancia de la lactancia materna extendida para la salud y mejor desarrollo de los bebés, aconsejando la Asamblea Mundial de la Salud un establece el procedimiento de oficio para los delitos de rapto,
período de seis meses de exclusiva lactancia materna. El Convenio OIT Nº 103 (arts. 3º y 4º) estableció el derecho de toda mujer a tener un descanso por maternidad de al menos 12 semanas y de recibir en ese lapso prestaciones en dinero y médicas, suficientes para su manutención y la de su hijo en buenas condiciones, manteniendo un nivel de vida adecuado. Las prestaciones serán reguladas por la legislación nacional. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ratificada por nuestro país, prevé que para impedir la discriminación en el empleo por razones de matrimonio y maternidad, deberá otorgarse licencia por maternidad con goce de sueldo o con prestaciones sociales comparables y posibilitar que ambos progenitores combinen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo. (art. 11 num. 2 lits. b y c). El Convenio OIT Nº 183 de protección de la maternidad del 2000, revisa el Conv.103 de 1952 e incluye la protección al empleo y no discriminación, garantizando a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a otro equivalente con igual remuneración al término de la licencia por maternidad. Obliga a adoptar medidas para que la maternidad no sea causa de discriminación en el empleo, incluso en el acceso al empleo. Se prohíbe por ejemplo, que se exija certificado médico o se examine a una mujer para comprobar si está o no embarazada para acceder a un empleo, salvo en el caso de trabajos prohibidos para embarazadas o lactantes. En el marco nacional, se consagra el principio de igualdad a nivel constitucional en el art. 8, aunque en la práctica muchas veces no existen mecanismos para hacerlo efectivo. Las trabajadoras públicas y las privadas no tienen los mismos derechos en cuanto a licencia por maternidad y período de lactancia. Mientras que en la actividad privada no está legislada la licencia por paternidad y sólo excepcionalmente está prevista en algún convenio colectivo por rama de actividad (1 o 2 días), sí la tienen los trabajadores públicos. Régimen jurídico actual de las licencias por maternidad y paternidad: Ø
En la actividad privada:
12 semanas de licencia por maternidad: - 6 semanas antes de la fecha presunta del parto y - 6 semanas después del mismo (art. 12 L. 15.084). Puede ampliarse en 3 casos: - por parto posterior a la fecha prevista - por enfermedad consecuencia del embarazo - por enfermedad consecuencia del parto. La ampliación no superará los seis meses en conjunto, excluido el período de licencia básico. Ø
En la actividad pública:
13 semanas de licencia maternal: - 1 semana antes del parto que puede adelantar hasta 6 semanas y
violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro. Ley Nº 18.039 del 20/10/2006
Proyectos de ley en discusión en la Cámara de Diputados y sus Comisiones. > Pensiones alimenticias. Pago. Modificaciones a la Ley 17.957. 13/09/2006 el Senado sanciona, pasa a CRR > Unión concubinaria, Derechos y obligaciones. Régimen. 12/09/2006 el Senado sanciona, pasa a CRR > Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República. Normas. (Entrado: 03/11/2005) Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo. Género y Equidad. > Licencia por maternidad y paternidad, normas para la actividad privada. (Entrado: 22/11/2005) Género y Equidad. > Delitos contra la familia y el estado civil. Modificación del Título X del Código Penal. (Entrado: 18/03/2005) Constitución y Códigos > Derecho de los niños y adolescentes a no ser separados de sus familias, modificativo al Código de la niñez y la adolescencia. (Entrado: 01/09/2005) Constitución y Códigos. > Referéndum Consultivo sobre la despenalización del aborto. Convocatoria al Cuerpo Electoral. (Entrado: 01/09/2005) Constitución y Códigos. > Código de la Niñez y la Adolescencia. Modificación del artículo 222. (Entrado: 07/03/2006) Constitución y Códigos. > Participación equitativa de personas de ambos sexos en órganos nacionales electivos. Se declara de interés general. (Entrado: 08/03/2006) Constitución y Códigos. > Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
Modificación del artículo 279 del Código Penal. (Entrado: 11/07/2006) - 10 días hábiles de licencia paternal presentando Constitución y Códigos certificado médico- (art. 26 Ley 17.930) > Infracciones a la ley penal. Modificación de los artículos 69 y 72 del Código de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia, la trabajadora de la actividad privada tiene una protección (Entrado: 03/05/2006) menor que la de la actividad pública frente a la posibilidad de tener un hijo/a, lo que Constitución y Códigos. estaría vulnerando el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la Constitución. > Código del Proceso Penal. Se establece el procedimiento de Asimismo, no otorgar licencia por paternidad, excluyendo al padre de la licencia oficio para determinados delitos. para la atención del recién nacido, mantendría una desigualdad y discriminación, al hacer (Entrado: 11/07/2006) Proyecto sancionado por el recaer exclusivamente sobre la madre la responsabilidad respecto al recién nacido. Senado. Constitución y Códigos. El conceder licencia por el nacimiento de un hijo a ambos padres, además de > Educación en salud sexual y posibilitar compartir la responsabilidad, permite reducir la discriminación existente. Sucede en la práctica que el empleador privilegia la contratación de un hombre en lugar reproductiva y maternidad y paternidad responsable. Se de una mujer en edad de procrear, por lo que, al tener derecho también el hombre a licencia por esta causa, se estaría facilitando el acceso de las mujeres al mercado laboral. dictan normas para su promoción. (Entrado: 02/08/2005) Este criterio ha sido el adoptado en otros países, otorgándole al padre un período Educación y Cultura. de licencia relevante como para compartir la crianza del hijo/a, similar al otorgado a la > Educación inicial, primaria y madre, evitando así la discriminación de que es objeto la trabajadora madre. tres primeros años de educación media. Obligatoriedad Los proyectos a estudio del Parlamento que analizaremos, son un primer paso en (Entrado: 06/06/2006) el camino a recorrer, ya que equiparan la licencia por maternidad de las trabajadoras Proyecto sancionado por el públicas y las privadas, con el objetivo de eliminar las diferencias más notorias entre Senado Educación y Cultura. mujeres trabajadoras. También procuran extender la licencia por paternidad existente sólo > Cooperativas artesanales en el sector público al sector privado. integradas por mujeres radicadas en el medio rural. Se Comparación con legislaciones de la región y del mundo. establece su régimen tributario. (Entrado: 13/04/2005) Hacienda. a) MERCOSUR y Chile. > Licencia por paternidad o por La regulación existente en los países del MERCOSUR no presenta mayores avances adopción de hijos. Normas. (Entrado: 12/10/2005) con respecto a la uruguaya, si bien existen diversos proyectos de ley en este sentido. Legislación del Trabajo. > Ofertas laborales. Prohibición Cuadro comparativo de los países del MERCOSUR - Licencias por paternidad. de discriminaciones, exclusiones o preferencias (Entrado: 15/11/2005) ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY CHILE Legislación del Trabajo > Asistencia del padre al Licencia de LCT, art. 158 a): CLT, art. 7, CT, art. 62, j): Privados no CT, art. nacimiento de sus hijos en caso paternidad XIX y CN 2 días. tienen, conv. 66: de parto natural. Derecho. Disp. Trans. colectivos dan (Entrado: 13/04/2005) 2 días 1 o 2 días. art. 10, II, b: Salud Pública 5 días Func. públicos: > Técnicas de reproducción 10 días. humana asistida. Regulación. 5 días (Entrado: 19/07/2005) Desarchivo Salud Pública En Argentina sólo se conceden dos días de licencia por paternidad, si bien existen > Trabajadoras de la actividad diversos proyectos de ley que proponen ampliar los días de licencia paternal. privada y funcionarias públicas que acrediten la realización de Uno de ellos, con dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo y la exámenes de papanicolau y de Familia del Congreso de la Nación para la aprobación de la Cámara de Diputados, radiografía mamaria. Se - 12 semanas después del parto (arts. 24-25 L.16.104)
y privados. Prevé además equiparar la licencia por maternidad y paternidad a los padres modifican los artículos 2º y 3º de la ley nº 17.242, adoptivos y dar 10 días más por cada bebé a las mujeres con embarazos múltiples. relacionados con el otorgamiento de licencia La Comisión de Trabajo y Previsión del Senado argentino, aprobó un dictamen que especial. aumenta la licencia por paternidad a cinco días e incrementa la licencia por maternidad (Entrado: 15/12/2005) (entre treinta y sesenta días) para los embarazos prematuros. Salud Pública En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados aprobó, en junio/2006, un proyecto > Asignación de pensión. Se acuerda el derecho al concubino para ampliar la licencia por paternidad a veinte días sólo para empleados estatales. supérstite. (Entrado: 22/06/2005) b) Otros países de Latinoamérica. Seguridad Social. > Beneficio de la prima por En Colombia, la ley 755/2002 estableció que el esposo o compañero permanente tendrá nacimiento. Se solicita al Poder derecho a cuatro días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre Ejecutivo la remisión de la esté cotizando al Sistema de Seguridad Social y de ocho días hábiles si ambos padres correspondiente iniciativa para están cotizando al Sistema General de Seguridad Social. su concesión a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o adopten En Puerto Rico la ley 165 del 2002 concede licencia por paternidad de cinco días menores de edad. laborables con sueldo a partir del nacimiento del hijo. Para reclamar este derecho, el empleado deberá estar casado o cohabitar con la madre del menor y certificar que no ha (Entrado: 10/05/2006) Población y Desarrollo incurrido en violencia doméstica. c)
Unión Europea.
En la Unión Europea encontramos la Directiva 96/34/CE del Consejo, que entró en vigor el 3 de junio de l998. Su objetivo es garantizar a los trabajadores, tanto mujeres Proyectos de ley en discusión en como hombres, un permiso parental por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para la Cámara de Senadores y sus poder ocuparse del mismo durante un mínimo de 3 meses hasta una edad de ocho años. Comisiones. > Delitos sexuales. Este permiso parental: Procedimiento oficio. Código proceso penal. Modificación. 12/09/2006 Diputados modifica Ø puede concederse por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o texto sancionado por el Senado accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador; con lo que vuelve a esta Cámara. Ø puede concederse en jornada completa, en jornada parcial, o en forma un crédito > Trabajo doméstico. Regulación. de tiempo; (31/07/2006) Proyecto sancionado por Diputados. Ø protege al trabajador contra el despido por haber presentado la solicitud o utilizado Asuntos Laborales. un permiso parental; > Cooperativas artesanales mujeres rurales. Régimen Ø proporciona al trabajador el derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en tributario. Exoneración. caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su (entrado: 16/03/2005) situación laboral y garantiza el mantenimiento de la protección social durante el permiso Constitución y Legislación. parental. > Menores y adolescentes. Maltrato y violencia sexual. Código niñez y adolescencia. Los Estados miembros podrán introducir disposiciones más favorables y Normas. Modificación. determinar las sanciones aplicables a la violación de esas disposiciones nacionales. (Entrado: 13/12/2005) En España encontramos la ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas Constitución y Legislación. trabajadoras Le concede a la mujer el derecho a optar por que sea el hombre que disfrute > Listas electorales. Directorios partidos políticos. integración de hasta diez semanas de las dieciséis correspondientes a la licencia por maternidad, permitiendo además que las disfrute con la madre. Se amplía la licencia por maternidad personas ambos sexos. (Entrado: 14/03/2006) en dos semanas más por cada hijo en casos de nacimientos múltiples. Constitución y Legislación > Vignoli de Demicheli, Sofía. También existe la posibilidad de acortar la jornada de trabajo en media hora o ausentarse Sala edificio Jose Artigas por una hora para la lactancia del hijo hasta los nueve meses. Este permiso puede ser Palacio Legislativo. Denominacion. (Entrado:
disfrutando indistintamente por el padre o por la madre si ambos trabajan. En Francia, la ley Nº 2001-1246 fija el permiso paternal en once días consecutivos y dieciocho días cuando es nacimiento múltiple. En países como Suecia en los que se otorgan 18 meses de licencia por maternidad éstos pueden tomarse de forma continuada o discontinua hasta los 5 años del menor, y además ser utilizados por la madre y/o el padre, repartiéndose entre ambos ese lapso. 2. Análisis del proyecto de ley En el artículo 1º: Declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de Derechos y Oportunidades entre hombres y mujeres. Esta declaración, se debe a que el legislador consideró que la temática reglada tiene una jerarquía especial.
Se han presentado al Parlamento dos proyectos de ley relativos a la licencia por maternidad - paternidad y adopción. Ø a.
Licencias por maternidad y paternidad. Equiparación de los empleados públicos y privados.
Está a estudio de la comisión de Género y Equidad de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que equipara el régimen de licencias por Maternidad y Paternidad de la actividad privada menos protector- con el de la actividad pública que otorga mayores derechos a los trabajadores. (art. 1) De sancionarse este proyecto de ley, todos los trabajadores, tanto públicos como privados, tendrían trece semanas de licencia por maternidad y diez días de licencia por paternidad.
14/06/2006) Constitución y Legislación > Deber de fidelidad mutua entre los cónyuges. Se dispone que cesará tras sesenta días de separación voluntaria e ininterrumpida. (Entrado: 14/07/2006) Proyecto sancionado por Diputados, ingresa al Senado. > Código niñez y adolescencia. Normas. Modificación. (Entrado: 05/09/2006) Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo Constitución y Legislación > Código niñez y adolescencia. Adopción. Normas. Modificación. (Entrado: 06/09/2006) Constitución y Legislación > MERCOSUR. Promoción y protección Derechos Humanos. Protocolo. (Entrado: 14/06/2006) Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo. Internacionales > SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. DEFENSA DERECHOS. (Entrado: 06/06/2006) Salud Pública
que concede dos períodos de media hora para amamantar en una jornada de ocho horas. Con esta disposición se daría cumplimiento a lo dispuesto por Convenios de OIT Nos. 103 art. 5º y Nº 183 art. 10, que establecen la regulación por ley de este derecho, debiendo computarse la lactancia como tiempo trabajado y mantenerse igual remuneración. c.
Local adecuado para la atención del niño.
El proyecto de ley establece que los lugares de trabajo dispondrán de un ambiente cómodo y confortable y de adecuada privacidad en el cual la trabajadora pueda atender a su niño (art. 3). Esta norma permitiría dar cumplimiento al derecho a la privacidad y tranquilidad necesarias para el amamantamiento en caso que éste pueda o deba efectuarse durante el horario de trabajo. Ø
Licencias por paternidad o por adopción de hijos.
Este proyecto de ley se presentó a estudio de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes. Otorga al padre, en los casos de nacimiento o adopción de un hijo, el derecho a una licencia paga de cinco días, que podrá utilizar a su elección, desde el momento del parto, en cuyo caso serán días corridos, o distribuirla dentro del primer mes de la fecha del nacimiento. (Artículo único) La redacción de este proyecto se basó en la ley chilena del 2005 que otorga cinco días de licencia al padre en casos de nacimiento o adopción de un hijo. En el momento de presentación del proyecto regía para los trabajadores públicos una licencia por paternidad de sólo tres días. A partir de la sanción de la ley 17.930 art. 26, ese derecho se amplió a diez días hábiles a partir del año 2005, por lo cual para estar en concordancia con la legislación vigente, debería adoptarse el plazo de diez días hábiles, tanto para los casos de adopción como de paternidad.
3. Algunas reflexiones sobre el proyecto Del análisis de los proyectos surge una superposición normativa, que incurre en contradicción. Ambas normas regulan la misma hipótesis, pues apuntan a equiparar la situación de los trabajadores del sector público con los del sector privado. Sin embargo, uno de los proyectos otorga licencia por paternidad de 10 días, mientras que el otro lo hace por cinco días. De sancionarse ambos proyectos, tendríamos una discordancia normativa que no es aconsejable y que es fácilmente evitable. Sería conveniente, unificar ambos proyectos en una única propuesta que otorgara a todos los trabajadores del sector privado los mismos derechos que los del sector público, esto es diez días hábiles de licencia por paternidad, incluyendo los casos de adopción. Consideramos que los plazos de licencias por maternidad y paternidad manejados, resultan insuficientes para lograr igualar la situación de hombres y mujeres en el trabajo. Véase que en otros países se ha avanzado mucho más, por ejemplo en España se posibilita al padre el gozar una licencia de hasta diez semanas, que entendemos más justo y adecuado a las necesidades de crianza actuales. Sería conveniente realizar una reforma legislativa que, teniendo en cuenta esta realidad, otorgara más días de licencia paternal fomentando así que el hombre asuma su
rol como padre, responsabilizándose en la crianza de sus hijos. El análisis del derecho comparado evidencia situaciones no previstas por ninguno de los dos proyectos como por ejemplo la de nacimientos múltiples y la posibilidad de distribuir entre ambos padres el lapso de licencia, carencias que pueden ser subsanadas. Hay que señalar que estos regímenes de licencias resultan eficaces en un sistema de empleos estable, donde se da la continuidad de la relación laboral, pero ante situaciones de contratos de corta duración y de movilidad laboral, cada vez más frecuentes a nivel mundial, se dificulta la conciliación del ejercicio pleno de esos derechos con la necesidad de ingresos remunerados. 4. Su trámite parlamentario El primer proyecto considerado, nombrado como Licencia por maternidad y paternidad. Normas para la actividad privada es un proyecto que la Cámara de Diputados desarchivó a solicitud de la Comisión Especial de Género y Equidad el 22/11/2005 y que turnó para su estudio a la mencionada Comisión. Originalmente fue presentado por diecinueve diputados frenteamplistas en 2001, sin que fuera tratado por la Comisión de de Legislación del Trabajo de la legislatura anterior. El otro proyecto denominado Licencia por paternidad o adopción de hijos fue presentado el 12//10/2005 por el Diputado de Canelones Julio Musetti perteneciente al Partido Colorado. La Cámara lo turnó para su estudio a la Comisión de Legislación de Trabajo. Ninguno de los dos proyectos ha sido considerado hasta la fecha por las Comisiones correspondientes. 5. Texto del proyecto de ley Ø Licencias por maternidad y paternidad.
Artículo 1º.- Todas las trabajadoras de la actividad privada y sus parejas, gozarán del mismo régimen de licencias por maternidad y por paternidad, que el establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, referido a las funcionarias públicas. Artículo 2º.- Las trabajadoras de la actividad privada, madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo hasta que el lactante lo requiera. Artículo 3º.- Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, los lugares de trabajo dispondrán de un ambiente confortable y de adecuada privacidad en el cual la trabajadora pueda atender a su niño.
Ø
Licencia por paternidad o por adopción de hijos.
Artículo cínico.- En los casos de nacimiento o adopción de un hijo, el padre tendrá derecho a una licencia paga de cinco días, la que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer
mes desde la fecha del nacimiento. Esta licencia también se concederá al padre que se le otorgue la adopción de un hijo, contada desde la respectiva entrega del menor en custodia.