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MISION Y OBJETIVO La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones, que está basado en la capitalización individual. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente, designado por el Presidente de la República. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La SAFP fue creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía. Misión y Valores La misión fundamental de la SAFP es velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez y sobrevivencia, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y −con este mismo propósito− promover el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de pensiones de capitalización individual vigente en Chile La materialización de ambos objetivos pasa por tres políticas fundamentales: con relación a los afiliados del sistema, sean estos cotizantes (trabajadores activos) o pensionados, la política institucional está dirigida al resguardo de sus fondos y la solución expedita de los problemas e inquietudes que puedan presentar, así como también a resguardar las Garantías Estatales comprometidas en el Sistema. En lo referido a las Administradoras, es firme convicción de este organismo contralor que la política correcta debe incluir la generación de un marco regulador apropiado y el desarrollo de una fiscalización constructiva, que propenda a una adecuada rentabilidad y seguridad de los fondos y al pago oportuno de los beneficios consignados en la ley. ESTRUCURA ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA A.F.P Estructura Orgánica de la Superintendencia de A. SISTEMAS DE PENSIONES AFILACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES Definición La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones. Características Obligatoria 1
La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria a contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respecto de aquellos trabajadores que a esa fecha inician sus labores por primera vez. Voluntaria La afiliación al Sistema es voluntaria para aquellos trabajadores que iniciaron labores con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistema previsional que continúan trabajando y para aquellos trabajadores independientes. Unica Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una A.F.P. Permanente Porque la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que susbsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral. ¿Cómo se materializa la Afiliación? Trabajadores dependientes Suscribiendo el formulario "Solicitud de incorporación" de la Administradora elegida por el trabajador. Puede llenarse en el lugar de trabajo o en una Agencia de la A.F.P. Pensionados del Antiguo Sistema Al igual que los trabajadores dependientes, la afiliación al Sistema de estos trabajadores se materializa suscribiendo un formulario de incorporación. Trabajadores independientes La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema se perfecciona con el pago de la primera cotización previsional, independientemente de si éstos suscribieron el formulario de incorporación. Definición La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones. Características Obligatoria La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria a contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respecto de aquellos trabajadores que a esa fecha inician sus labores por primera vez. Voluntaria La afiliación al Sistema es voluntaria para aquellos trabajadores que iniciaron labores con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistema previsional que continúan trabajando y para aquellos trabajadores independientes. Unica Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado 2
sólo en una A.F.P. Permanente Por que la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que susbsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral. ¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.)? Concepto: Es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley. Como retribución por el desarrollo de su giro, cobran comisiones a sus afiliados, financiando así sus actividades. Patrimonio: Su patrimonio es independiente y distinto del Fondo que administra y debe corresponder a un monto al menos igual al capital mínimo exigido, el que debe aumentar en relación al número de afiliados que se encuentren incorporados a ella. El patrimonio exigido será de 10.000 Unidades de Fomento al completar 5.000 afiliados, de 15.000 Unidades de Fomento al completar 7.500 afiliados y de 20.000 Unidades de Fomento al completar los 10.000 afiliados. ¿Cúantas A.F.P. hay en el Sistema? En el año 1981, el Sistema se inició con la participación de doce Administradoras de Fondos de Pensiones. En la actualidad existen siete Administradoras, las cuales otorgan los mismos beneficios establecidos en la Ley, sin perjuicio de que entre ellas se presentan algunas diferencias, como por ejemplo, el monto de comisiones que cobran, la rentabilidad del Fondo de Pensiones que obtienen, el número de agencias instaladas en el país y el servicio que prestan al afiliado. La información proporcionada ha sido extraída de la FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) de la Administradora, informada por cada A.F.P. correspondiente al mes de Julio de 2002. 1.− A.F.P. Cuprum S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−012−81 de fecha 28 de abril de 1981. 2.− A.F.P. Habitat S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−002−81de fecha 21 de enero de 1981. 3.− A.F.P. Magister S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−016−81 de fecha 25 de agosto de 1981. Sucesora legal de A.F.P. Futuro S.A. y de A.F.P. Qualitas S.A. 4.− A.F.P. Planvital S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−007−81 de fecha 3 de abril de 1981. Sucesora legal de A.F.P. Invierta S.A. y de A.F.P. Concordia S.A. 5.− A.F.P. Provida S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−006−81 de fecha 1 de abril de 1981. Sucesora legal de A.F.P. El Libertador S.A. y de A.F.P. Union S.A. y de A.F.P. Proteccion S.A. 6.− A.F.P. Santa María S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−001−81 de fecha 20 de enero de 1981. Sucesora legal de A.F.P. Banguardia S.A. 3
7.− A.F.P. Summa Bansander S.A. Se autoriza su existencia por Resolución N° E−005−81 de fecha 26 de marzo de 1981. Sucesora legal de A.F.P. Summa S.A. y A.F.P. Bansander S.A. 8.− Administradora de Fondos de Cesantía Se autoriza su inicio de operaciones por Resolución de la SAFP N° 1 de fecha 9 de septiembre de 2002. COTIZACIONES PREVISIONALES 1. Cotizaciones Obligatorias Todo trabajador afiliado a una A.F.P., está obligado a efectuar las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento, las que se encuentran consideradas dentro de las excepciones del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65: 10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Una cotización adicional, fijada por cada Administradora, destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía de Seguros una prima que cubrirá al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte. 7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud. Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores. Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son hombres: 10% para el Fondo de Pensiones. Cotización adicional, fijada por la A.F.P. 7% para salud. Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 o más, si son hombres: 10% para el Fondo de Pensiones, si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones. Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). 7% para salud. Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada por un segundo dictamen: 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando. 7% para salud. Pensionado por invalidez parcial o por invalidez total originada por un primer dictamen: 10% para el Fondo de Pensiones. Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). 7% para salud. 4
Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante su afiliación al Nuevo Sistema: 10% para el Fondo de Pensiones. Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). 7% para salud. Afiliados que continúan trabajando, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 años o más, si son hombres, y no se han pensionado por vejez: 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando. 7% para salud. 2. Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Los contribuyentes del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo. Asimismo, podrán reliquidar, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto único de segunda categoría rebajando de la base imponible, el monto de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario que hubieren efectuado directamente en una Institución Autorizada (Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión y Administradoras de Fondos para la Vivienda) o en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total de los depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias enteradas a través del empleador. En el caso de los trabajadores independientes que estén efectuando las cotizaciones establecidas en el artículo 17 del D.L. N° 3.500 y las destinadas a financiar las prestaciones de salud señaladas en el artículo 92 del citado cuerpo legal, quedarán exceptuadas del pago del impuesto global complementario las cantidades que se destinen a cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional voluntario, hasta un máximo anual equivalente a 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las Administradoras de Fondos de Pensiones y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. En caso que los recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. Las Administradoras de Fondos de Pensiones o instituciones autorizadas deberán retener un impuesto con una tasa del 15% sobre los montos retirados y que servirá de abono al impuesto único que se determine. Además, los recursos antes mencionados, podrán ser retirados como excedentes de libre disposición cuando el afiliado cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas sumas si tienen una antigüedad superior a 48 meses a la fecha de la determinación del excedente de libre disposición, podrán ser retiradas libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder dicha exención el equivalente a 1.200 UTM. Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.), podrán efectuar cotizaciones voluntarias en una Administradora de Fondos de Pensiones y depósitos de ahorro previsional voluntario en 5
una Institución Autorizada. Dichos montos podrán ser retirados por los trabajadores, quedando afectos a las disposiciones del número 3 del artículo 42° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3. Depósitos Convenidos: El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero, en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla. Son de cargo del empleador. No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Las sumas que pueden convenirse corresponden a: Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador; Un porcentaje mensual de la remuneración imponible, Un monto fijo mensual. No tienen límite en relación a la remuneración imponible. Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos suscriben el formulario "Convenio de Depósito Voluntario" que emiten las A.F.P. Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una Agencia de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta. Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador deberá suscribir el formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario Ley N° 19.768. Pueden ser enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada. En este último caso, siempre deben volver a la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse. No pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto, no teniendo derecho a exención tributaria. BONO DE RECONOCIMIENTO El Bono de Reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, emitido por el Estado, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el antiguo régimen previsional los trabajadores que se incorporaron al Nuevo Sistema de Pensiones.
Requisitos necesarios para tener derecho al Bono de Reconocimiento Estar incorporado al Nuevo Sistema Previsional. Tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, o tener a lo menos una cotización entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso al nuevo sistema. Trámite para obtener su Bono de Reconocimiento Los afiliados a una A.F.P. que cotizaron en el Antiguo Sistema de Pensiones, deben llenar la "Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento" y el "Detalle de Empleadores", cuando corresponda, y entregarlos a la A.F.P. en que se encuentren afiliados a fin de que ésta solicite al Instituto de previsión la emisión del instrumento. Procedimiento de reclamo 6
Los afiliados con derecho a Bono de Reconocimiento podrán reclamar de su monto ante el instituto de Previsión emisor, siempre que no lo hubieren cedido y que dicho reclamo se interponga dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que les fuera notificado su valor. El reclamo se efectúa a través de la respectiva Administradora, mediante una solicitud de reclamo. Reajuste del Bono de Reconocimiento El valor del Bono de Reconocimiento se reajusta anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que el afiliado ingresó al Nuevo Sistema Previsional. Momento en que se hace efectivo el Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento va a ser ingresado a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca. PENSIONES MODALIDADES DE PENSION ALTERNATIVAS 1.Retiros Programados Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en Unidades de Fomento, que resulte de dividir, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización individual y se recalcula cada año. 2.Renta Vitalicia Inmediata Es aquella modalidad en la cual el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida, para lo cual acepta la Cotización de Renta Vitalicia que le ofrece, y lo ratifica en la A.F.P. suscribiendo la Selección de Modalidad. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. El pago de la Prima Unica (fondos), obliga a la Compañía de Seguros de Vida al pago de una Renta Mensual (pensión), pactada en Unidades de Fomento, hasta que el pensionado fallezca. En este caso, deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que corresponden. 3.Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Bajo esta modalidad, el afiliado opta por traspasar a una Compañía de Seguros de Vida sólo una parte de sus fondos acumulados con el objeto de financiar una renta vitalicia cuyo pago se iniciará en una fecha convenida, y el saldo que decide mantener en su cuenta individual permitirá financiar una renta temporal hasta que se inicie el pago de la renta vitalicia. PENSION DE VEJEZ La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. Requisitos:
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Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de pensiones. Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán pensionarse por invalidez. Trámite: Para pensionarse por vejez se deben suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" y presentarlos en la agencia de A.F.P., más cercana a su domicilio, o enviarlos por correo. ¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez? Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual. Modalidad de Pensión: Son las alternativas que el Sistema le ofrece al afiliado para construir su pensión, pudiendo optar por alguna de las tres modalidades. Retiros Programados: Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en Unidades de Fomento, que resulte de dividir, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización individual y se recalcula cada año. Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad en la cual el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida, para lo cual acepta la Cotización de Renta Vitalicia que le ofrece, y lo ratifica en la A.F.P. suscribiendo la Selección de Modalidad. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. El pago de la Prima Unica (fondos), obliga a la Compañía de Seguros de Vida al pago de una Renta Mensual (pensión), pactada en Unidades de Fomento, hasta que el pensionado fallezca. En este caso, deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que corresponden. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Bajo esta modalidad, el afiliado opta por traspasar a una Compañía de Seguros de Vida sólo una parte de sus fondos acumulados con el objeto de financiar una renta vitalicia cuyo pago se iniciará en una fecha convenida, y el saldo que decide mantener en su cuenta individual permitirá financiar una renta temporal hasta que se inicie el pago de la renta vitalicia. El afiliado que presenta solicitud de pensión de vejez y no selecciona modalidad dentro del plazo legal, se le acogerá a Retiros Programados. PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA 8
Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse, si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre, cuando a su respecto concurren ciertos requisistos: Requisitos: Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas según la variación del IPC y, Obtener una pensión igual o superior al 110 % de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha en que se acoja a pensión. Trámite: El afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" y presentarlos a la Administridora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda. ¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada? Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual, incluidos, los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario. Alternativas de Modalidad de Pensión: a. Puede efectuar Retiros Programados en su AFP. Para ello la Ley establece una doble posibilidad: Transar el Bono de Reconocimiento (a través de Mandato dado a la AFP) en una Bolsa de Valores, endosándolo al comprador. El monto obtenido se integrará directamente a la Cuenta de Capitalización Individual; Financiar una pensión que cumpla las condiciones para Vejez Anticipada sólo con el capital acumulado por cotizaciones y rentabilidad (o aportes), hasta la fecha en que el Bono de Reconocimiento se haga liquidable (edad legal para pensionarse por vejez). El Bono no se endosa, y se integra a la cuenta al ser liquidado, para financiar el resto de los pagos. b. Puede comprar una Renta Vitalicia Inmediata en una Compañía de Seguros de Vida a su elección, traspasando el capital acumulado como Prima Unica. En este caso deber endosar el Bono de Reconocimiento a la Compañía de Seguros. c. Puede comprar una Renta Vitalicia Diferida en una Compañía de Seguros de Vida a su elección, traspasando parte de su capital como Prima Unica, y reservando parte del capital en la Cuenta Individual para obtener una Renta Temporal por un período determinado. En este caso deberá financiar con el saldo de la Cuenta, sin el Bono, la Renta Temporal, y endosar el Bono de Reconocimiento a la Compañía de Seguros. Pensión de Vejez Anticipada en el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones: Para obtener tal beneficio se requieren dos condiciones: Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema; Tendrán derecho a esta pensión anticipada los afiliados anticipada los afiliados que en este Sistema de Pensiones obtengan una pensión que sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea 9
igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años DE INVALIDEZ Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. ha declarado inválidos . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P. Requisitos Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. Pensión Transitoria La pensión de invalidez una vez otorgada en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectua una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Financiamiento de la Pensión Transitoria Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, (estaba cotizando al solicitar la Pensión), la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado. Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Pensión Definitiva Transcurridos tres años desde que se emitió el primer dictamen, el afiliado es citado por su Administradora a reevaluación. .Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. .Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%. Modalidades de Pensión Definitiva Los afiliados declarados inválidos definitivos podrán optar por las siguientes modalidades de pensión:
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Efectuar Retiros Programados, manteniendo la Cuenta de Capitalización Individual en la A.F.P., de la cual se retirará mensualmente una cantidad que se calcula una vez al año. Contratar una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros de Vida. Obtener una renta temporal mensual, en la A.F.P., por un período determinado, contratando una Renta Vitalicia Diferida a una fecha futura. PENSION DE SOBREVIVENCIA Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a Pensiones de Sobrevivencia: La cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada. El cónyuge sobreviviente: Debe ser inválido declarado por las Comisiones Médicas Regionales y cumplir los requisitos señalados en el punto anterior. Los hijos solteros: Deben cumplir lo siguiente: Ser menores de 18 años. Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad; y Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
La madre de hijos naturales: A la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado. Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas. Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez) Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento). Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad. Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir Las siguientes situaciones: Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los 11
beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Si tuvieran fondos en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, éstos constituirán herencia. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo. Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y se encontrara percibiendo la Renta Vitalicia Diferida; los beneficiarios deberán proceder en la forma señalada en la letra a. anterior. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante suscripción del formulario "Solicitud de Pensión", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.
Modalidades de Pensión Los beneficiarios de pensión podrán: Efectuar Retiros Programados manteniendo la Cuenta de Capitalización Individual en la A.F.P. de la cual se retirará mensualmente una cantidad. Contratar un Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros de Vida (sólo si existe acuerdo de todos los Beneficiarios). Obtener una Renta Temporal mensual por un período determinado, contratando una Renta Vitalicia Diferida a una fecha futura (sólo si existe acuerdo de todos los beneficiarios). OTROS BENEFICIOS DEL SISTEMA Además de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, el sistema otorga los siguientes beneficios: Beneficios Garantizados por el Estado Cuota Mortuoria Excedente de Libre Disposición Herencia Beneficios garantizados por el Estado 1. Garantía Estatal por pensión mínima En el Sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con los requisitos que establece el D.L. N° 3.500 de 1980 y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo sean inferiores a dicha pensión. Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de Renta Vitalicia. Requisitos: Vejez − 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales. Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años. Invalidez y Sobrevivencia 12
− 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema, − ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro, − ó encontrarse prestando servicios en caso de accidente, − ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia)
2. Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope de 45 U.F.. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente expresión: GE = PM + 0.75x(RV − PM) donde: GE: Garantía Estatal PM: Pensión Mínima RV: Renta Vitalicia Contratada
3. Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la liquidación de la Sociedad. La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de A.F.P. y los afiliados deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos. Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañia de Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho. 4. Pensiones Mínimas Vigentes Por la aplicación del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 de diciembre de 2002, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, serán los siguientes: Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad: $ 74.503,52 Para afiliados hombres y mujeres de 70 años de edad y más: $ 81.463,85 Cuota Mortuoria Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento, de la respectiva cuenta individual del afiliado. ¿A quién se paga? Se paga a quien unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado. Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria: Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.) 13
Certificado de Defunción del Afiliado. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral. Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda. Excedente de Libre Disposición Si después de hacer efectiva la pensión, aún queda un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, no compuesto por Depósitos Convenidos ni Bono de Exonerado, éste pasará a constituir Excedente de Libre Disposición, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos. Requisitos: Tener diez años de afiliación en cualquier sistema previsional. Obtener una pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas, siempre que la pensión obtenida sea igual o superior al 120% de la pensión mínima de vejez, vigente a la fecha en que se acoja a pensión. Solicitar el beneficio al tramitar su pensión, o con posterioridad. En el caso de los pensionados del antiguo sistema, con 5 o más años de afiliación a un AFP, para el cumplimiento del monto de pensión que deben obtener, se suma la pensión del antiguo régimen a la que obtendrá en este sistema y no se exige que la pensión obtenida sea igual o superior al 120% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Herencia Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744. Lo anterior, se aplica también cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional es cubierto por otras leyes que contemple la protección del trabajador. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento. ¿A quién se paga? Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias anuales. SISTEMA AFP El sistema de Capitalización Individual En noviembre de 1980 se publicó el D.L. N° 3.500 que reformó el Sistema Previsional vigente en el país, estableciendo un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual. Bases del Sistema El Sistema de Pensiones chileno establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, tiene por objetivo fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa. Las principales bases que respaldan este Sistema son: 1. Capitalización Individual: 14
El Sistema de Pensiones está basado en la capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. 2. Administración Privada de los Fondos: El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados. Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter uniforme para todos sus afiliados. 3. Libre Elección de la Administradora: El trabajador elige la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una Administradora a otra cuando lo estime conveniente. 4. Rol del Estado: Las funciones de Estado en este Sistema consisten en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas. Beneficios Garantizados: En primer término, con el propósito de satisfacer el objetivo de equidad en los beneficios otorgados por el Sistema, todos los afiliados que cumplan ciertos requisitos básicos tienen derecho a recibir una pensión mínima, garantizada por el Estado, aún cuando no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual. En segundo término, cada mes las AFP son responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de Pensiones del mismo tipo en dicho período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora. En tercer término, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no pensionado, contribuciones, las pensiones de invalidez originadas por un primer dictamen y la cuota mortuoria. Además, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza las rentas vitalicias hasta un 100% de la pensión mínima y el 75% del exceso sobre ésta con un máximo de 45 UF (1.460 dólares a mayo de 1997) mensuales por pensionado o beneficiario. Rol Fiscalizador y Organismo Contralor del Sistema En primer lugar, con el objeto de asegurar que los trabajadores y sus grupos familiares puedan mantener sus necesidades satisfechas ante situaciones de vejez, invalidez o muerte del jefe de hogar, los trabajadores dependientes están obligados a cotizar el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles en alguna 15
AFP. Por lo tanto, la contrapartida natural de la obligación de cotizar es que el Estado se comprometa a velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones. En segundo lugar, las garantías estatales mencionadas en el punto anterior comprometen la futura utilización de recursos fiscales, por lo tanto, se hace necesario controlar el funcionamiento de los Fondos de Pensiones para que las garantías se entreguen sólo cuando los afiliados carezcan de medios para alcanzar la pensión mínima o por razones de fuerza mayor y no por ineficiencia o mal funcionamiento del Sistema o de la AFP. Finalmente, además de los elementos cualitativos, relacionados con la mantención de la confianza pública acerca de la eficiencia con que son administrados los Fondos de Pensiones, es de suma importancia para el desarrollo económico del país mantener a los Fondos de Pensiones como fuente de oferta de recursos para los principales sectores económicos. Al interior del Sistema, el Estado está representado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), que es la autoridad técnica de supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Es una institución autónoma con patrimonio propio, que se financia con recursos estatales. Sus funciones comprenden las áreas financiera, actuarial, jurídica y administrativa y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Características del Sistema
1. Cobertura Legal El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los trabajadores dependientes y optativo para los trabajadores que se encontraban en el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma, así como para los independientes. 2. Afiliados y Cotizantes La categoría de afiliado la adquiere todo trabajador que se incorpore al sistema previsional de capitalización individual; perdiéndola sólo en el caso en que el trabajador, cumpliendo la totalidad de los requisitos legales exigidos, decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen previsional. Además, pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean dependientes o independientes, sin ninguna distinción entre la actividad que desarrollan o el empleador al cual prestan servicios. Al afiliarse a una administradora, el trabajador queda incorporado al sistema de pensiones, aun cuando cambie de empleo, quede desempleado o se retire de la fuerza de trabajo. Por otra parte la categoría de cotizante identifica al afiliado que efectivamente cotiza en cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los pensionados del nuevo Sistema que continúan cotizando. 3. Financiamiento del Sistema Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de Seguros de Vida. Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta imponible. 4. Separación entre AFP y Fondo El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la Administradora, es decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno 16
de los afiliados al Sistema. Además la Administradora debe llevar contabilidad separada del Patrimonio del Fondo. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son inembargables. 5. Beneficios En la actualidad se pueden distinguir los siguientes beneficios, a los cuales tienen derecho todos los trabajadores afiliados a este sistema previsional que cumplan con los requisitos que se señalan: a.) Tipos de Pensiones: El principal beneficio generado por el sistema es el otorgamiento de pensiones, distinguiéndose tres tipos: i. Pensiones de Vejez Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres. Para pensionarse no se exige ningún otro requisito, como por ejemplo antigüedad en el sistema previsional, como tampoco es obligatorio el pensionarse al cumplir la edad legal. Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente, pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el afiliado logre: Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo. Obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado, equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70 años.
ii. Pensiones de Invalidez Además de las pensiones por vejez, existen las pensiones de invalidez total o parcial, que son financiadas por las Administradoras a través de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos provenientes de la cotización adicional. Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para pensionarse, y que cumplan con: La pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez total), La pérdida superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de trabajo. Cabe destacar que aquellos afiliados que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia, siempre que: la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, si se trata de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos. Además de lo anterior, el Estado también garantiza, en este caso, el pago de pensiones mínimas. En particular, si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el requisito legal de acumular al menos 20 años de cotizaciones en algún Sistema Previsional, en el caso de pensiones de vejez, y 10 años en caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia. A su vez la normativa establece algunos requisitos adicionales para cada uno de estos casos. iii. Pensiones de Sobrevivencia Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por el causante y el traspaso de recursos desde la Compañía de Seguros con la cual se suscribió el contrato correspondiente. El porcentaje de pensión para cada uno de los beneficiarios respecto a las pensiones de referencia se define en la Ley. b.) Modalidades de Pensión: El D.L. N° 3.500 establece la existencia de las siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia 17
forma de financiamiento y administración, a la que pueden acceder los afiliados: i. Retiro Programado: Al pensionarse, el trabajador mantiene su Cuenta de Capitalización Individual en la Administradora en que se encuentra afiliado, retirando anualidades que se obtienen de dividir el saldo acumulado en su cuenta por el capital necesario. Estas anualidades se dividen en cuotas mensuales; se reajustan con el alza del costo de la vida; y se recalcula cada doce meses. Bajo esta modalidad es la AFP. quien administra los recursos y el afiliado quien asume el riesgo de sobrevida y el riesgo de reinversión, manteniendo la propiedad de sus fondos. Además de lo anterior, bajo esta modalidad el afiliado puede revocar su decisión de modalidad de pensión en cualquier momento y optar por la alternativa de Renta Vitalicia. ii. Renta Vitalicia: Los afiliados pueden contratar el pago de la pensión con una Compañía de Seguros de Vida (de libre elección), la que se compromete a pagarles una renta mensual constante en términos reales de por vida y, a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. De esta forma, se transfiere los recursos del afiliado a la Compañía de Seguros de Vida, quien asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar. Una vez que el afiliado opta por esta modalidad y suscribe el contrato, la decisión es irrevocable, dado que se pierde la propiedad sobre dichos recursos. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida: Al optar por una Renta Temporal, se contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha que se solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización de su A.F.P. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la A.F.P. y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida, que debe afrontarlo la Cía. de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período. Bajo todas estas modalidades, si el trabajador obtiene una pensión superior al 120% de la pensión mínima garantizada por el Estado y superior al 70% del promedio de la remuneración mensual imponible de los últimos diez años, puede disponer del excedente de libre disposición, esto es, de los fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que este estime conveniente, si es que así lo desea. iv. Otros Beneficios Herencia: En el caso que un pensionado hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa de la renta temporal; y si una vez fallecido éste no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementará la masa de bienes del difunto, pasando a constituir herencia. Cuotas Mortuorias: Se establece que fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. ¿Cúal es el Impacto de los Fondos de Pensiones en la Economía NacionaL?
La administración privada de los fondos de pensiones ha logrado variados efectos positivos, tanto para los trabajadores, como para el país, a través de un incremento del ahorro nacional y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos. 18
Los fondos de pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Destaca su gran influencia en el mercado bursátil; su contribución al desarrollo de la industria de clasificación de riesgo; a una mayor profundidad del mercado; a una mayor estabilidad en los precios por su carácter de inversionistas expertos con visión de largo plazo, a incentivar la apertura de nuevas empresas para que transen sus acciones en las bolsas, a incentivar el financiamiento de las sociedades vía aumento de capital, en una clara contribución a la exposición del mercado y al desarrollo de nuevos instrumentos de inversión. Otro elemento muy importante, es que los fondos de pensiones han aportado recursos financieros de largo plazo, los cuales hasta antes de la instauración de este sistema sólo podían obtenerse a través de instituciones extranjeras. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión. La inversión de los Fondos de Pensiones en las empresas, a través de acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión ha permitido financiar numerosos proyectos empresariales, tales como ampliaciones de plantas productivas o nuevos proyectos, con claros beneficios para el país (crecimiento económico), los afiliados (buena rentabilidad en sus ahorros previsionales) y los trabajadores (nuevas fuentes laborales e incremento en las remuneraciones). A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la instalación de nuevas líneas telefónicas, la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y a futuro, a través de esta vía, se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc. En consecuencia, el sistema privado de pensiones ha generado avances significativos para el país, tanto en el ámbito de la seguridad social, como en lo económico. EN SUS PRIMEROS 21 AÑOS DE OPERACIÓN, EL SISTEMA HA ALCANZADO RESULTADOS ALTAMENTE POSITIVOS QUE SE REFLEJAN EN LA EVOLUCIÓN EXPERIMENTADA POR DIVERSAS VARIABLES QUE SE RELACIONAN CON EL SISTEMA. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Escuela de Economía y Administración Ingeniería Comercial
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