MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

NORMAS LEGALES 460468 adecuación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá de contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Trib

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NORMAS LEGALES

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adecuación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá de contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta comuna. Artículo 4°.- La Gerencia de Administración Tributaria realizará las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 749567-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Barranco y su Reglamento ORDENANZA Nº 362-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 06-2011-CDUET-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, mediante el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre normas para la prevención y control de ruidos molestos y su reglamento; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2° inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, define que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud. Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia; Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades

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Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200° numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, según lo regulado en el artículo 961° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003 PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles máximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades corno las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conformo se desprende claramente en los considerando y los Artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24° del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo (según prescribe el literal c) de dicho artículo 24°) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estimulado en dicho reglamento; Que, en este orden de ideas es necesario regular la supresión o limitación de los ruidos en el distrito de Barranco, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con la normativa e informes mencionados en párrafos anteriores, la Ordenanza Nº 015MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-85-VC; por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y SU REGLAMENTO Artículo 1º. De los Objetivos Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la prevención, emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, a través de sus órganos competentes.

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b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles. TITULO I DEL ALCANCE Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza previene y controla los ruidos producidos en cualquier lugar en la jurisdicción del distrito de Barranco y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas o los responsables de éstas que realicen cualquier tipo de actividad que produzca ruidos molestos o nocivos. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 3º.- De las definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. h) Fuente Fija.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. i) Fuente Móvil.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. j) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del día siguiente. k) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. l) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. m) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. n) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. o) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A). p) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90% ó 100 % de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.

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q) Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. r) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. s) Sonómetro.- Instrumento que permita medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como los niveles de presión sonora. t) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. u) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continua equivalente a 80 dBA. v) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. w) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones. x) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. y) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. TITULO II DE LOS NIVELES MAXIMOS DE RUIDO EN EL AMBIENTE Artículo 4º.- De los niveles máximos de ruido En concordancia con los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el Anexo N°1 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.- D.S. N° 085-2003-PCM y lo estipulado en el Art. 2º de la Ordenanza 015-MML, los niveles máximos de ruido en el ambiente son:

ZONAS DE APLICACIÓN

RUIDOS MOLESTOS

RUIDOS NOCIVOS

HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO (07:01 am a 10:00 pm) (10:01 pm a 07:00 am)

CUALQUIER HORARIO

ZONA DE PROTECCION ESPECIAL (Establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos) • E1,E2,E3,H2,H3,H4 • Z.MONUMENTAL

50 decibeles

40 decibeles

> = 70 decibeles

ZONA RESIDENCIAL • RDB,RDM,RDA,VT

60 decibeles

50 decibeles

> = 80 decibeles

ZONA COMERCIAL • CV,CZ

70 decibeles

60 decibeles

> = 85 decibeles

ZONA INDUSTRIAL • I1

80 decibeles

70 decibeles

> = 90 decibeles

ZONAS CRITICAS • ZONA DE MAXIMA PROTEECCION • ZRP, OU

> = 70 decibeles

La tipificación de las zonas se define en base a lo estipulado en el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana para el distrito de Barranco, área de tratamiento normativo II, área de tratamiento normativo IV (Zona Monumental) Ordenanza N° 1076-MML. En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles máximos de ruido se aplicarán de la siguiente manera: Donde exista zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial; donde exista zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial; donde exista zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial; donde exista zona mixta residencialcomercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial; para lo cual, se tendrá en consideración la zonificación del distrito.

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TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones descritas en la presente Ordenanza, además, inclúyase en el Régimen Administrativo de Sanciones el proceso administrativo sancionador de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Delegar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura, su promoción y la elaboración de un programa preventivo y de educación ambiental, en coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil, sector privado y público del distrito y den solución a los conflictos a través de los mecanismos que la ley establece. Quinta: Encárguese a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura la promoción y difusión de la presente Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una campaña integral entre la administración y los vecinos con la finalidad de prevenir y disminuir los ruidos en cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.munibarranco.gob.pe. Séptima: Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5º.- La prevención y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estarán a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Gerencia de Desarrollo Económico en lo que les compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, será la encargada de instaurar el procedimiento sancionador, luego de detectada la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Así mismo las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4º de la presente Ordenanza, será causal para que la Gerencia de Desarrollo Económico, a traves de la Subgerencia de Fiscalización, imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Barranco. TITULO IV DEL CONTROL Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Barranco promoverá, a través de la denuncia respectiva, la colaboración de los vecinos en el control y eliminación de los ruidos nocivos y molestos. Artículo 8°.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco, a través del inspector competente, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los operativos con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público. TITULO V

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco a los 22 días del mes de diciembre del 2011 JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa

DE LAS EXCEPCIONES Artículo 9°.- La Municipalidad Distrital de Barranco, permitirá el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales: Fiestas cívicas nacionales y distritales, todos los domingos del año y fiestas patronales; en todos estos casos, el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm.; en Fiestas Patrias 27-28 de julio, Navidad 24-25 de diciembre, Año Nuevo 31 de diciembre - 01 enero y afines; el permiso regirá hasta las 7: 00 a.m. del día siguiente. Artículo 10°.- Para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere de una autorización previa escrita, emitida por la Municipalidad, la que podrá concederse en horarios de oficina. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y cualquier otro que se halle dentro de una zona de protección especial. Artículo 11°.- Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder los niveles máximos fijados para ruidos establecidos en el artículo 4° de la presente norma. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, siempre y cuando, cumplan con el acondicionamiento acústico en materia de protección sonora. Artículo 12°.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas fuentes móviles que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículo de las Compañías de Bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados.

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO. I. DE LA MEDICION DE RUIDOS Artículo 1°.- Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a fin de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto emplearán como instrumento técnico de medición sonómetros de tipo I, II ó III, los mismos que estarán debidamente calibrados y acreditados por INDECOPI, dependiendo del espacio y la fuente donde se genere el ruido. La medición se adecuará a las siguientes especificaciones: a) Se seguirán detenidamente las instrucciones para el uso y la medición adecuada, indicadas por el fabricante del instrumento. b) Se calibrará periódicamente el equipo, debiendo garantizarse que éste mida con suficiente precisión dentro del rango de 40 dBA a más. c) La medición se efectuará desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmisión), realizando un mínimo de tres mediciones en el mismo lugar. A objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos de la capital, los mismos que se encuentran

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regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC. Artículo 2°.- Se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones en el posicionamiento de equipos para la medición de los niveles de ruido: a) Ambiente exterior: Los niveles de recepción en el medio exterior se medirán situando el equipo de medición de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier otra superficie reflectante, y con el micrófono no orientado hacia la fuente sonora. b) Ambiente interior: La medición de niveles de recepción en el interior de un edificio, una vivienda u otro local; cuando los ruidos se transmitan a través de las paredes, divisiones o techos de locales contiguos, así como los ruidos transmitidos a través de la misma estructura; se realizará con ventanas y puertas cerradas, reduciéndose al mínimo la presencia de personas durante el tiempo de medición. Las mediciones se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una altura de 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo. II. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

POR

Artículo 3°.- Está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas a toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 4°.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia y separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad. Artículo 5°.- Los locales de venta de discos CD, DVD, MP3, VIDEOS, CASETES y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser aislados acústicamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior del establecimiento en niveles que excedan los señalados según la zonificación. Los vendedores ambulantes de casetes, CD, DVD y equipos musicales; deberán utilizar de preferencia audífonos y/o propalar su mercadería a un volúmen que no afecte las demás actividades del lugar, en niveles que excedan los señalados según la zonificación. Artículo 6°.- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria, publicidad, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. III. DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artículo 7°.- En el funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no estará permitido producir ruidos que excedan los 80 decibeles en horario diurno (de 07.01 am a 10.00 pm) y de 70 decibeles en horario nocturno (de 22.01 pm a 07.00 am). En caso de los locales comerciales: no podrá excederse de 70 decibeles en horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno. Artículo 8°.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento. En los locales destinados a café-conciertos, caféteatros, night club. discotecas, sala de fiestas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo;

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deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confección; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado. En zonas definidas como “Industriales” el aislamiento acústico deberá ser normalizado a ruido de 80 dBA, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparación de vehículos, talleres de carpinterías metálicas, de madera y similares; teniendo en consideración la infraestructura de los mismos, deberán fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas, de máquinas tragamonedas, supermercados; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los gimnasios, academias de baile y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En las cafeterías. restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán fijar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA, y solo durante el horario diurno. En el caso de establecimientos Comerciales e Industriales, las medidas de protección contra contaminación acústica, deberán efectuarse tanto para protección de las personas que permanecen en su interior, como del vecindario. Artículo 9°.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilación con unidades de vivienda, aún cuando corresponda a zonificación distinta, los niveles máximos para la producción de ruidos se sujetará a lo señalado para zonificación residencial; debiendo aplicarse asimismo el nivel máximo especificado en el artículo 4º de la presente Ordenanza para las unidades de vivienda de propiedad horizontal (edificios de departamentos o viviendas en las que habitan varias familias en forma independiente, o similares). Artículo 10°.- En la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, por entidades educativas, instituciones públicas, instituciones privadas o cualquier tipo de organización que realice fiestas, kermeses. gymkanas o cualquier otra actividad en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros; adoptarán las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso los niveles máximos de acuerdo a la zonificación y horario, señalados en la Ordenanza que previene y controla el ruido en el distrito de Barranco. Artículo 11°.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domésticos, aparte de las medidas higiénicas necesarias, se deberán igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos que excedan los niveles máximos de ruidos. IV. DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Artículo 12°.- Las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia, usaran la sirena o señales que emiten solo cuando sea necesario, respetando las zonas hospitalarias. Igualmente la policía usará el silbato solo

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cuando sea necesario. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado. Artículo 13°.- Queda prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. El uso de los mismos deberá de contar con autorización municipal correspondiente. Su uso sin autorización municipal dará lugar a decomiso. Queda prohibido que cualquier tipo de comerciante ambulatorio pueda hacer uso de estos instrumentos de sonido o similares en la vía pública, así mismo queda prohibido que cualquier unidad móvil se desplace por la vía pública propagando algún tipo de publicidad, sin previa licencia municipal. Artículo 14°.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238°; 240°, inc. 5) y 255°. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en el artículo 4° de la Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 15°.- Las infracciones por uso indebido del claxon, escape libre u otro ruido de vehículos que excedan los niveles permitidos, motivará la retención de la licencia de conducir, hasta que el infractor cumpla la multa y/o supere la causa de la infracción. Si vencidos los plazos no se ha cumplido con lo indicado, se continuará con los procedimientos administrativos y coactivos. Artículo 16°.- Se controlará que las bocinas y claxon de los vehículos menores (motos) no superen los 80 decibeles establecidos como nivel máximo en el articulo N° 4º de la Ordenanza. Artículo 17°.- Queda prohibido la producción de cualquier tipo de ruido en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y aquellos que se encuentran como parte de la Zona de Protección Especial y cualquiera que fuere la zonificaciones en la que se encuentre. La Municipalidad distrital de Barranco, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. V. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES

POR

Artículo 18°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a viernes de 07:01 am hasta las 5:00 pm.; y los sábados desde las 07:01 hasta la 1: 00 pm, encontrándose prohibida la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización municipal, la que contemplará todos los mecanismos de protección sonora a ser instalados para evitar la generación de ruidos nocivos o molestos.

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b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como: sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como: compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse a mayor distancia posible de los predios vecinos habitados y con adecuados medios de aislamiento acústico. VI. DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo 19°.- Queda prohibido en todo el distrito de Barranco, cualquier fuente fija o móvil emisora de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual; sin que la enumeración sea restrictiva. Está prohibido: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en: parrilladas, actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que se empleen como medio de entretenimiento para clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad, siempre que funcionen en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior según los límites definidos de acuerdo a la zonificación o estén acondicionados acústicamente. b) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad. c) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros, facultándose al decomiso y multa por tal infracción. d) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería. etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. e) La utilización de equipos de sonido en propiedades horizontales (departamentos y otros) que causen ruido molesto a las personas de las propiedades colindantes. Artículo 20°.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva e informar a los vecinos que puedan verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 21°.- La Municipalidad Distrital de Barranco implementará, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura programas de educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes; los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. Artículo 22°.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda establecimiento industrial o comercial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior o a vecinos del edificio de propiedad horizontal en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza, sin perjuicio de que el personal que labora en dicha actividad se le dote de implementos de protección personal. Por consiguiente, para la realización de toda actividad indicada en el párrafo anterior, los administrados deberán obtener el compromiso de protección ambiental (ver anexo) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, donde se establece a manera de declaración

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NORMAS LEGALES

jurada el compromiso de respetar los niveles máximos de ruidos y otras codificaciones relacionadas al evento a realizarse que puedan producir contaminación ambiental. Artículo 23°.- Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados, como clubes, video-pubs, peñas, restaurantes, cafés, lugares de baile, etc. se deberá tomar las previsiones del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores de sonido, de tal manera que a la vía pública y específicamente a terceros potencialmente afectados, la música o sonido no llegue superando los niveles permisibles. Como se indica en la Ordenanza, se contará con 90 días hábiles previa publicación de la misma para el acondicionamiento acústico de los establecimientos que se encuentren en funcionamiento. En caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa y escrita de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la Ordenanza. Artículo 24°.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva, e informar los vecinos que pueden verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 25°.- Los locales de venta de CDs ,DVDs, casettes y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser debidamente aislados acústicamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior en niveles máximos que excedan los señalados en la Ordenanza. Artículo 26°.- Cuando se utilicen en la vía pública altoparlantes, bocinas, megáfonos, equipos de sonido o similares, así como también el uso de juegos pirotécnicos cualquiera sea su causa, requerirá autorización escrita Municipal o licencia especial Municipal, además que el nivel de sonido no podrá exceder el fijado en la Ordenanza para la respectiva zona, efectuándose la medición o el control en el lugar del tercero potencialmente afectado. En caso de infracción, el artefacto o equipo será retenido y/o decomisado por la autoridad hasta que se pague la multa correspondiente. De no ser cancelada en el plazo de 15 días hábiles, dichos artefactos podrán ser rematados. Artículo 27°.- Está prohibido el uso de timbres, campanas (excepto en cultos o misas dominicales) cornetas, triángulos u otro artefacto ruidoso en la vía pública: salvo en casos de los vehículos oficiales de limpieza pública, ambulancias, patrullas y otros vehículos oficiales de entidades públicas autorizados debidamente. El uso de los mismos deberá de contar con la autorización Municipal correspondiente; su uso sin autorización Municipal dará lugar a sanción y decomiso. Artículo 28°.- Queda prohibida la quema de cohetes, petardos bombardas y similares, sin autorización Municipal. Artículo 29°.- El sonómetro que se utilice para cualquier medición de ruido debe de ser el más adecuado según su necesidad y deberá de ser estándar en su comercialización, de tal forma que sea posibilite un monitoreo más cercano a la población. Para el parque Automotor de vehículos mayores y menores, la medición se efectuará a un metro de distancia de la pared delantera del vehículo. Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos: D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 238º. Artículo 30°.- Los establecimientos industriales que por su actividad no pudieran cumplir con los niveles normados, se ejecutaran de acuerdo a lo previsto en el artículo103º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias “Las empresas industriales desarrollarán sus actividades sin afectar el medio ambiente ni alterar el equilibrio de los ecosistemas, ni causar perjuicio a las colectividades”, sin perjuicio de adoptar el máximo de medidas conducentes a atenuar al mínimo posible el nivel de ruido que producen. Artículo 31°.- En algunos casos específicos, la constatación o comprobación del ruido molesto se efectuará por la autoridad en el lugar al que llega u ocasiona la molestia. Por su simple comprobación, dispondrá la inmediata eliminación o atenuación a niveles permisibles del ruido molesto. De no cumplirse

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en forma inmediata, ordenará su eliminación y verificará su incumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. VII. CUADRO SANCIONES

UNICO

DE

INFRACCIONES

Y

Sanciones en porcentaje a la UIT vigente. MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE

CODIGO

INFRACCIONES

001

Funcionamiento de local industrial ubicada en zona clasificada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y de 60 decibeles en horarios de 10:01 pm a 7:00 am.

80%

Clausura de local/ Paralización

002

Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am

80%

Clausura de local/ Paralización

003

Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general.

80%

Paralización

004

Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o similares fuera de las festividades especificadas en la ordenanza o sin permiso municipal.

50%

Decomiso

005

Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplificadores o grupo electrógeno en la vía pública que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal.

30%

Decomiso

006

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, cornetas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles.

10%

Decomiso

007

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station Wagon, Motos y Mototaxis, Veh.Menor

10%

Retención vehículo

del

008

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Camioneta Pick Up, Camioneta Panel, Camioneta Rural

10%

Retención vehículo

del

009

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Ómnibus, Camión, RemolqueSemiremolque

15%

Retención vehículo

del

010

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y escapes libres: los vehículos industriales y maquinaria pesada.

20%

Retención vehículo

del

011

Producir ruidos en locales destinados a café-conciertos, café-teatros, night club, discotecas, sala de fiestas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo: que exceden inmisiones de 70 dBA.

100%

Clausura de local/ Paralización

012

Producir ruidos en la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación y horario.

50%

Paralización

013

Producir ruidos en las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; que exceden inmisiones de 70 dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas.

50%

Clausura de local/ Paralización

NORMAS LEGALES

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MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE

CODIGO

INFRACCIONES

014

Emisión de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la municipalidad.

70%

Paralización

015

Incumplimiento en implementación de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales.

100%

Clausura de local/ Paralización

016

Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horario nocturno de 10:01 pm a 07:00 am.

70%

Paralizacion

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El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012

gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas; asimismo se establece el Beneficio por Pronto Pago de los Arbitrios del 2012. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada Beneficio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y por pronto pago de arbitrios ORDENANZA Nº 355-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 02.02.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas; el Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de Comas y Pronto Pago de los Arbitrios del Año 2012; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “ Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del Distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación por

BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Y PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2012 Artículo 1°.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicará indistintamente al periodo que corresponda, hasta el año 2011. b. Condonar el 100% de los insolutos, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales también tendrán el beneficio de condonación del 100% del interés moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se harán acreedores a la condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelación del último año de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2011 se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significará la pérdida del mismo.

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