Municipalidad de Victorica PROVINCIA DE LA PAMPA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Tel. (02338) Calle 16 N 855 C.P : 6319

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Municipalidad de Victorica PROVINCIA DE LA PAMPA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Tel. (02338) 432003 Calle 16 N°855

DONAR ORGANOS ES SALVAR VIDAS Ordenanza Municipal N° 893/00

C.P : 6319

Victorica (LP), 17 de Diciembre de 2009.-

VISTO: La incorporación de nuevos servicios municipales, y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario crear un Ente Descentralizado a los fines de la prestación de servicios y la construcción de Obras Públicas municipales en Victorica. POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º: Crease el Ente Municipal de Servicios y Obras Públicas de Victorica, como entidad descentralizada, autárquica, incorporada a la estructura orgánica municipal, con independencia funcional administrativa, financiera y legitimación procesal. Artículo 2º: Dicho organismo tendrá los objetivos y regirá su estructura y funcionamiento por el Estatuto reglamentario adjunto y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Articulo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere archívese.-

Ordenanza Municipal Nº 1.508/2009

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ESTATUTO REGLAMENTARIO DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de VICTORICA (E.M.S.O.P.) CAPÍTULO I CREACIÓN – OBJETO Y DOMICILIO Artículo 1º: El E.M.S.O.P. será una entidad descentralizada, autárquica, incorporada a la estructura orgánica municipal, con independencia funcional administrativa, financiera y legitimación procesal. Tendrá su domicilio en ………….. Artículo 2º: El E.M.S.O.P. tendrá a su cargo la prestación, operación, mantenimiento y explotación de servicios públicos, de acuerdo a las normas técnicas y administrativas que para cada servicio correspondan. El E.M.S.O.P. ejercerá además el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por terceros, y cuya fiscalización corresponda a la Municipalidad, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios, y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes y ordenanzas que se dicten al respecto. Además podrá llevar adelante la construcción, control e inspección de obras publicas y o privadas. Articulo 3º: Se entiende como servicios públicos a los efectos del objeto del E.M.S.O.P. todos aquellos que correspondan originariamente a la Municipalidad y cuya prestación sea delegada al E.M.S.O.P.. Articulo 4º: El E.M.S.O.P. tiene jurisdicción en el ejido municipal de Victorica y las prestaciones de servicios, serán otorgadas mediante delegación efectuada por el Municipio por Ordenanza. CAPÍTULO II DIRECTORIO Y PERSONAL Artículo 5º: El E.M.S.O.P. estará conformado por un Directorio colegiado compuesto por 5 (cinco), miembros. Los Directores de E.M.S.O.P deben reunir los requisitos que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece para los miembros del Gobierno Municipal, y no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en ese ordenamiento legal. No pueden ser miembros del Directorio las personas que se encuentren vinculadas al E.M.S.O.P. por razones técnicas, comerciales o financieras, y las que hayan iniciado acción judicial contra el E.M.S.O.P. o contra la Municipalidad o que hayan sido demandadas por el E.M.S.O.P o por la Municipalidad, mientras se encuentren en esa situación judicial.

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Articulo 6º: Los Directores serán designados a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con previo acuerdo del Concejo Deliberante. Los Directores durarán hasta 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En todos los casos cesarán en sus funciones a la finalización del mandato del Intendente que los propuso. Podrán ser removidos del mismo modo que son designados. Artículo 7º: De entre los Directores designados, uno es indicado, en el acto de nombramiento, como Presidente del Directorio y otro como Vicepresidente del Directorio. El Presidente del Directorio ejerce la representación legal del E.M.S.O.P, salvo en los casos en que el Directorio reserve la misma para sí. El Vicepresidente del Directorio reemplaza al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento, hasta tanto dure la ausencia del titular o sea designado uno nuevo. Artículo 8º: El Directorio sesiona válidamente con quórum de tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. El Directorio hace constar las deliberaciones que realice y decisiones que adopte en sus reuniones, en un Libro de Actas u otro sistema similar, que lleve al efecto y que debe ser suscrito por todos los miembros presentes. Artículo 9º: Sus funciones serán ad honorem. Artículo 10º: El Directorio tiene las siguientes facultades y atribuciones: 1. Aprobar su Reglamento Interno. 2. Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento técnico, administrativo, económico y financiero del E.M.S.O.P. 3. Establecer toda disposición normativa tendiente a regular el más racional y eficiente cumplimiento de los objetivos del E.M.S.O.P. como asimismo la eficiencia de su desenvolvimiento. 4. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de ordenanzas que regulen los temas de su competencia. 5. Realizar todos los actos, operaciones y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier índole que se encuadren dentro del objeto del E.M.S.O.P., que se relacionen con éste o tiendan a su cumplimiento. 6. Administrar los recursos financieros que el presente Estatuto le asigna y los bienes que integran su patrimonio para el cumplimiento de su objeto. 7. Preparar anualmente el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del E.M.S.O.P. para su aprobación por el Concejo Deliberante. 8. Preparar anualmente el Plan de Obras de su competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo.

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9. Aprobar los pliegos relativos a las contrataciones para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras, locación de servicios y toda otra operación que el E.M.S.O.P. deba realizar, con las mismas atribuciones concedidas al Intendente Municipal y de conformidad con el Régimen de Compras y Contrataciones vigente en la Municipalidad. 10. Coordinar su accionar con las distintas áreas municipales, con otros organismos públicos provinciales o nacionales, o con organizaciones no gubernamentales y con instituciones intermedias, para el logro de sus objetivos. Artículo 11º: El cuerpo jerárquico del E.M.S.O.P. estará compuesto por personal técnico y contable, los que serán propuestos por el Directorio y designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 12º: El Personal Técnico y Administrativo previstos en el artículo anterior, deberán estar avalados por formación profesional y/o experiencia específica en las tareas a desarrollar. Artículo 13º: El personal para el desempeño de otras tareas, será derivado del que reviste en la Municipalidad. En caso que se requiera mayor cantidad, será nombrado por el Directorio, ajustándose a las limitaciones presupuestarias. Artículo 14º: El personal Técnico y Administrativo y el designado por el Directorio se regirán laboralmente por la Ley 643 - Estatuto para el Personal de la Administración Publica.CAPÍTULO III RECURSOS – PATRIMONIO – CONTABILIDAD – UTILIDADES Artículo 15: El patrimonio del E.M.S.O.P. se conformará con: 1. Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, y los derechos y acciones, pertenecientes al patrimonio municipal, que el Departamento Ejecutivo Municipal afecte al E.M.S.O.P al momento de su constitución y los que le otorgue en el futuro. 2. Las donaciones y legados que se efectúen a la Municipalidad con destino al E.M.S.O.P. 3. Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, y los derechos y acciones, que pudiera adquirir el E.M.S.O.P como consecuencia de sus actividades. 4. En general todo equipamiento destinado a la atención de los Servicios Públicos que preste. Artículo 16º: Todos los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, derechos y acciones, adquiridos de conformidad con el artículo anterior, excepto los de consumo y los que le sean cedidos en préstamo por la Municipalidad, deben ser inventariados como pertenecientes al patrimonio del E.M.S.O.P.

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Artículo 17º: Los recursos necesarios para financiar las operaciones inherentes al cumplimiento del objeto y finalidades del E.M.S.O.P provendrán de: 1. La recaudación de las tasas municipales correspondientes a los servicios que preste.2. La recaudación de la contribución de mejoras por las obras publicas que realice.3. Las donaciones en dinero que tengan por destinatario directo al E.M.S.O.P. 4. Los Créditos o subsidios, reintegrables o no. 5. Los ingresos provenientes de prestaciones específicas al ámbito privado, conforme a los aranceles que se establezcan al respecto.6. Las utilidades excedentes del producido de la prestación del servicio.-. 7. Las partidas que, de acuerdo a los requerimientos presupuestarios del E.M.S.O.P. pueda asignarle el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 18º: El E.M.S.O.P. llevará un sistema de facturación de los servicios que preste, cuya periodicidad estará determinada, para cada servicio. Las facturas serán confeccionadas por computación y se remitirán al usuario del modo que resulte más económico. La cobranza se realizará en el domicilio del E.M.S.O.P, a través de la cuenta oficial, o de otras entidades con la que pueda suscribir convenio.Artículo 19º: Los fondos del E.M.S.O.P. serán depositados en el Banco de la Pampa, Sucursal Victorica, en una cuenta oficial denominada “Municipalidad de Victorica - Ente Municipal de Servicios y Obras Públicas”. – Artículo 20º: El E.M.S.O.P. efectuará compras y contrataciones necesarias para la satisfacción de sus fines y objetivos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Municipalidad y con arreglo a los procedimientos siguientes: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa. En todos los casos hasta el monto autorizado para el Departamento Ejecutivo Municipal para la misma modalidad de compra. La Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios, deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 21º: El E.M.S.O.P. llevara un sistema de contabilidad independiente ajustado a las disposiciones técnicas y legales que se establecen para toda la Administración Municipal, abriendo su ejercicio anual los días 1° de enero y cerrándolo los días 31 de Diciembre de cada año. El control de las cuentas e inversiones del E.M.S.O.P estará a cargo del Concejo Deliberante, que actuará conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 1.597. El E.M.S.O.P, elevará al Departamento Ejecutivo las cuentas e inversiones realizadas en el mes, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días de cerrado aquel.-

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Artículo 22º: La contabilidad deberá reflejar clara y fielmente el movimiento económico y financiero del Organismo, mostrando su evolución con relación al cálculo de recursos, porcentual de recaudación, presupuesto y desglose de gastos y resultados al final de cada ejercicio. Artículo 23º: A los efectos de previsión presupuestaria el E.M.S.O.P se encuadrara en lo establecido en los artículos 37° de la Ley N° 1.597.Artículo 24º: Las utilidades financieras y/o excedentes materiales que por cualquier concepto arrojen los ejercicios constituirán un stock o fondos de reserva para el mejoramiento y la extensión de servicios y se invertirán de conformidad con las necesidades y lo que disponga su presupuesto. – Artículo 25º: Ante la hipotética situación deficitaria del E.M.S.O.P. ésta deberá regularizarse a través de la Administración Municipal, con la obligación de reintegro a cargo del organismo e inmediata comunicación al Concejo Deliberante. También, el E.M.S.O.P. podrá transferir fondos disponibles, al Departamento Ejecutivo, con cargo de reintegro a convenir, siempre que no se afecte el desenvolvimiento del E.M.S.O.P. Artículo 26º: Las operaciones de crédito o empréstito que el E.M.S.O.P. suscriba lo serán con comunicación, acuerdo y autorización del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1.597; y a nombre de la Municipalidad de Victorica, quien aparecerá como principal deudor. – CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27º: El E.M.S.O.P. funcionará orgánicamente sujeto al presente Reglamento. Este podrá reformarse por el Concejo Deliberante a requerimiento del Directorio del E.M.S.O.P. o del Departamento Ejecutivo Municipal. – Artículo 28º: Las relaciones del E.M.S.O.P. con los poderes públicos y reparticiones oficiales se canalizarán a través del Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Victorica. – Artículo 29º: Las actividades desarrolladas por el E.M.S.O.P. en cumplimiento de sus objetivos, quedan eximidas del pago de tasas o contribuciones municipales.

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