MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUE~A.. PLAZA SAN FRANCISCO N" FAX REQUENA-LORETO-PERÚ ORDENANZA MUNICIPAL N CM-MPR

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUE~A . . ··· ••• 1 PLAZA SAN FRANCISCO N" 138-142 FAX- 412197 REQUENA-LORETO-PERÚ "Año de la Integración Nacional y

20 downloads 28 Views 1MB Size

Recommend Stories


ORDENANZA (N )
a ' ; -i eoi.8~-oMunicipal de Rosario Direcciijn Genen[ d.; Despacho . a--._.. - _ -;..- ...-.-,-. I: LA MUNICIPALIDAD O LA SIGUIENTE ORDENANZA

MUNICIPALIDAD ECOLOGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD ECOLOGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO CAJAMARCA Proyecto: “DESARROLLO RURAL AGROECOLÓGICO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ-SAN IGNACIO-CAJ

MUNICIPALIDAD DE POCOCI ALCALDE MUNICIPAL N 59 EXTRAORDINARIA
PAGINA N°1 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N° 59 Extraordinaria. 01-08-2012 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N°59 EXTRAORDINARIA. 01-08-2012 SES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO TOTONICAPÁN
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN, GUATEMALA, C. A. TELEFAX: 7738-4132 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO TOTONI

Story Transcript

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUE~A . . ···

••• 1

PLAZA SAN FRANCISCO N" 138-142 FAX- 412197 REQUENA-LORETO-PERÚ

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2012-CM-MPR Requena, 19 de Diciembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. POR CUANTO:

.. . _ · ...J(·" V

. EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE REQUENA.

)7'.

VISTO:

.·~

vi:J7

: .:. ~. . l

refe~e.nte

En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Diciembre, que mediante Acuerdo de Concejo W 200, a la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PARADERO OFICIAL DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE REQUENA, presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Sistema Ambiental , mediante el Oficio W 2045-2012-GSPySA-MPR y el Informe Legal t\o 3~ 1-2012-MPR-OAJ, emitido ..por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 o de la Constitución Política del Perú, determina que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que. por mandato del inciso 4) del Artículo 195° de la Constitución Política, establece que la Municipalidad, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tiene competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su jurisdicción ;

L

'

Qué, el inciso 1.6) del Artículo 81 o de la Ley 0:-gánica de Municipalidades W27972; preceptúa que los gobiernos locales son competentes para normar, regular y controlar· la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados , tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Qué, el inciso 3.2) del Artículo 81 o de la Ley Orgánica de Municipalidades establece otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial : Qué, el inciso 29) del Artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales;

~1!11!111!!!1 ·. ..... •

Qué, en consecuencia; normar, gestionar y fiscalizar el transport,; y tránsito terrestre es competencia exclusiva de las Municipalidades en su respectiva jurisdicción; Que, el servicio de transporte en vehículos menores (Motokarro) es una actividad de necesidad y utilidad pública que permite la movilización de la población dentro de la jurisdicción de la Provincia de Requena, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte público especial de pasajeros;

Qué, el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores (Motokarro ), satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Provincial de Requena, mediante normas de alcance Provincial; Qué, constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Requena en materia de tránsito, preservar la seguridad pública en el tránsito, dar ftuidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, entre otros; Qué, mediante la Ley W 27189 se ha reconocido al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores como una actividad complementaria a la del transporte masivo de pasajeros, reglamentándose con el Decreto Supremo W004-2000-MTC y su modificatoria W009-2000-MTC; Que, la Municipalidad Provincial de Requena, emite la Ordenanza WOOB-2011-MPR, mediante el cual se tablece la Ordenanza Marco, sobre la reglamentación del servicio de transporte público especial de " pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en la Provincia de Requena; Qué, el inciso 1) y 2) del Artículo 3°de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la Municipalidad Provincial ejerce en función de su jurisdicción sobre el territorio de la respectiva Provincia y Municipalidades Distritales; Que, siendo política descentralizada de la actual gestión Municipal Provincial , las Municipalidades Distritales dictarán sus normas pertinentes de complementación o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte público en vehículos menores; Que, de conformidad con la competencia normativa reguladora en la materia que señala la Ley Orgánica de Municipalidades W27972, al Concejo Municipal le corresponde atribuciones, previsto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre W27181 y lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución, concordante con los Artículos Nro. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTA MARCO DE PARADEROS OFICIALES DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE RE QUENA. TITULO

1

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO

1

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES ARTICULO 1°. Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: Motokarro.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 ce. De cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. Autoridad Administrativa. La Municipalidad Provincial de Requena a través de la Sub-Gerencia de Transito y Circulación vial. Adscrita a la gerencia de servicios públicos y sistema ambiental. Inspector Municipal de Transito, Persona calificada designada por la Autoridad competente para la realización de acciones de Inspección y Control, fiscalizar, detectar, notificar e imponer papeletas de infracción de acuerdo a la escala de infracciones al transporte de la presente ordenanza. Servicio especial de pasajeros en Motokarro.- Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, brindado por personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Municipalidad Provincial correspondiente, dentro del ámbito Provincial.

Conductor de vehículo Motokarro de transporte especial de pasajero, Persona natural, con el respectivo Carne! de Capacitación , debidamente autorizado por la Municipalidad Provincial respectiva para conducir estos vehículos calificada, Titular de Licencia de Conducir de Clase B, Categoría 11-C. Persona Jurídica, Es la Empresa, Asociación y/o Comité u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, que tendrá como mínimo en su flota 30 vehículos en su padrón . Zona de Trabajo, Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad Provincial respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos de Motokarro, según corresponda a cada Asociación y/o comité. Paradero, Zona de la vía pública, técnicamente calificada a excepción de las vías principales de acuerdo al Plan regulador de la Municipalidad Provincial de Requena autorizado a la Persona Jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores (Motokarro), en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros, el espacio paradero no debe ser menor de 12 metros ni mayor de 24 metros lineales. Pasa~Q ; Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo Motokarro según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido.

Precio del servicio; El que se fija libremente entre el conductor del vehículo Motokarro y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Resolución de Autorización; Documento emitido por la Municipalidad Provincial respectiva que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos Motokarro en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. Licencia de Conducir; Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. Flota; Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos Motokarro. Verificación del estado físico y operativo del vehículo; Verificación que realiza la Municipalidad Provincial de las condiciones de presentación interior y exterior física que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. Orden Prioritario; Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo. Empresa, Asociación y/o Comité de Motokarro; Persona jurídica debidamente constituido , que agrupa a Motokarros que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros. CAPITULO 11 OBJETIVOS Y ALCANCES ARTICULO 2° . Objetivo de la disposición municipal.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales de regulación del transporte de pasajeros y carga en vehículos Motokarro en la Provincia de Requena, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley W27189, que reconoce al transporte de vehículos menores como complemento al transporte público y las demás normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario.

ARTICULO 3° . Alcances de la disposición municipal.- La presente Ordenanza tiene alcance Provincial; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial de Requena y de las Municipalidades Distritales; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte en vehículos menores. CAPITULO 111 ORGANISMOS COMPETENTES ARTICULO 4°. Competencia de la Municipalidad Provincial de Requena.- Compete a la Municipalidad Provincial de Requena: 1. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regulen las actividades del servicio público de transporte en vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas. 2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición. 3. Elaborar programas de capacitación para el servicio público de transporte en vehículos menores. ARTICULO 5° . Competencia de la Municipalidad Distrital.- Compete a las Municipalidades Distritales respectivas: 1. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción.

2.

Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

3.

Autorizar la prestación del servicio en vehículos Motocarro, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, de acuerdo al Plan Regulador de la Provincia, rutas de transporte urbano masivo, si lo hubiera, ya autorizadas por la Municipalidad Provincial , y las necesidades del servicio requerido por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos Motokarro, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero.

5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos

'-~

y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos Motokarro.

..... ~

:~ , y

6.

Realizar la constatación de características semestral de los vehículos menores que prestan el servicio público de transporte, hasta que se implementen las revisiones técnicas.

7.

Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos Motokarro, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal.

8. Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9.

Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES · ARTICULO 6°. Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital respectiva. 2. La Municipalidad Distrital respectiva, de Oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que ésta dicte. 3. La Municipalidad Provincial de Requena, dentro del programa de supervisión coordinada con las Municipalidades Distritales, que periódicamente se realicen para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. 4. Cuando dos Distritos entran en un conflicto de competencia, relacionado al territorio pertinente en cuanto a paraderos y otros, resolverá la Municipalidad Provincial de Requena.

r .-

ARTICULO Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos Motokarro.- La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos Motokarro se obliga a: 1.

Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo, con las unidades autorizadas por la respectiva Municipalidad Provincial.

2.

Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro , sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas .

3. Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes, previa Declaración Jurada actualizada. 4. Que sus vehículos Motokarro sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y carnet de capacitación, Permiso de Operación y documento que acredite contar con el SOA T. 5.

Mantener vigente el SOAT.

6. Suministrar al Registro de personas Jurídicas de la Municipalidad Provincial respectiva la información actualizada del servicio de transporte en vehículos Motokarro que presta, los mismos que consisten en : '--

...~,

r-

a) Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Autorización y el Permiso d~ Operación correspondiente. b) El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los Permisos de Operación remitidos, previa comunicación del hecho a la Municipalidad Provincial con una anticipación de 15 días, generándose con ello automáticamente la Resolución de cancelación . e) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Permiso de Operación emitido.

d) Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad Provincial. e) Los cambios de domicilio legal que efectúe.

7.

Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Municipalidad Provincial , sin perjuicio que la Municipalidad realice acciones en dicho Paradero.

8.

Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Provincial.

9.

Cumplir con la constatación de características semestral realizada por la Municipalidad Provincial correspondiente, hasta que se implemente la revisión técnica.

1O. Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de los vehículos Motokarro. 11 . Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Provincial. 12. Las demás que establezca la Municipalidad Provincial correspondiente. ARTICULO 8° .- Obligaciones del Conductor que presta servicio de transporte público especial de pasajero en vehículos Motokarro.- El conductor que presta servicio de transporte público en vehículos Motokarro se obliga a: 1.- Contar con Licencia de Conducir expedida por la Municipalidad Provincial del territorio de la República o por la autoridad competente. 2.- Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse con chaleco que identifique a la persona jurídica al cual representa. 3.- No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. 4.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas, así como distraerse mediante conversación con aparatos celulares, radio, wokman y otros que perturban el aparato auditivo mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5.- Llevar consigo la Licencia de Conducir, Carne! de Capacitación, Permiso de Operaciones, autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con el SOAT., y conservar en buen estado los signos identifica torios del vehículo menor autorizado.

r·-

Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo, utilizar la zona y/o vías de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos Motokarro completen el servicio.

7.- Prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizadas, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carretera siendo esta fuera de la zona urbana. 8.- Queda totalmente prohibido el transporte de carga de cualquier especie. 9.- Y las demás que disponga las Municipalidad Provincial. ARTICULO 9° .- Obligaciones del pasajero.- Los pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado.

TITULO 11 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO 1 AUTORIZACIONES ARTICULO 10°.- Obligaciones de Trámite de la Resolución de Autorización de Paraderos .- Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Provincial respectiva la Resolución de Autorización, sin la cual no podrán prestar el servicio. • . -\

::::; \::, . ARTICULO 11 o.- Plazo para expedir la Resolución de Autorización de Paraderos.- La Municipalidad ' · _~.,. "'' rovincial respectiva deberá expedir la autorización referida en el Artículo anterior en un plazo no mayor '/~l i' de treinta (30) días calendarios. :,': ~-. · · · Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica ·· interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere ~l:;::llllllilllllí... pertinente.

· ,---

ARTICULO 12°.- Requisitos necesarios para solicitar la Resolución de Autorización de Paraderos.- Para obtener la Resolución de Autorización, la Persona Jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde , adjuntando los siguientes requisitos:

1.- Copia de su reglamento interno. 2.- Padrón de propietarios y/o poseedores vehicular, incluye nombre de los Propietarios. 3.- Padrón de Conductores. 4.- Padrón de vehículos señalando número de placas de rodaje. 5.- Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. 6.- Y, las que determine la Municipalidad Provincial respectiva. 7.- Resolución de Reconocimiento como persona jurídica (copia) ARTICULO 13°.- Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración b) Apelación e) Revisión d) El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada. Actúa en primera instancia el órgano respectivo que determina la Municipalidad correspondiente, las apelaciones que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Provincial, quedando agotada la vía administrativa. El recurso de revisión procede, excepcionalmente, cuando se deniega la Resolución de Autorización, la misma que será resuelta por la Municipalidad Provincial de Requena. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspondiente, asi como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 14°.- Vigencia de la Resolución de Autorización de Paraderos.- La autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos Motokarro tendrá una vigencia de un (1) año, renovable previa verificación por un periodo similar. ARTICULO 15°.- Características de la Resolución de Autorización de Paraderos.- La Resolución de Autorización contendrá como mínimo: 1) Número de Autorización Municipal 2)

Nombre de la persona jurídica Ubicación de Paraderos Autorizados Placas de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. Fecha de caducidad de la resolución Firma de la Autoridad Municipal correspondiente

1 ARTICULO 16°.- Cancelación de la Resolución de Autorización de Paraderos.- La resolución de autorización se cancelará cuando la persona jurídica autorizada: 1.- Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecerá la Municipalidad Provincial. 2.- Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo Motokarro autorizado. 3.- Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. 4.- Y, las demás que determine la Municipalidad Provincial respectiva. ARTICULO 1r.- Criterios para otorgar la Resolución de Autorización de Paraderos.- Para la correspondiente autorización de uso de las vías de trabajo, la Municipalidad Provincial respectiva establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinada vías de trabajo, la Municipalidad Provincial tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: 1.- Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. 2.- Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3.- Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos Motokarro. 4.- Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señalados en la presente Ordenanza. 5.- Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. 6.- Las demás que determine la Municipalidad Provincial respectiva.

TITULO 111 DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO 1 REQUISITOS DEL SERVICIO ARTICULO 18°.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos Motokarro de transporte.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículo Motokarro deberán cumplir con : 1.-La aprobación periódica de la verificación del estado operativo vehicular, mientras se establezca en la Provincia de Requena, la revisión técnica. 2.-EI vehículo deberá tener un buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad; de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la Municipalidad Provincial. 3.-Tener SOAT. ARTICULO 19°.- Identificación del servicio de transporte en vehículos Motokarro.- Todos los vehículos Motokarro de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente, llevar los signos distintos que determine la Municipalidad Provincial respectiva. ARTICULO 20° .- Protección al medio ambiente.- Las Autoridades Municipales deberán velar por el cumplimiento de las normas de medio ambiente y dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en el Reglamento Nacional de tránsito, Infracciones al Medio Ambiente, sobre los vehículos que circulan produciendo humo o gases tóxicos en un índice superior a los límites máximos permisibles. Asimismo la Autoridad Municipal, emitirá manuales que permitan la formación y educación a los transportistas sobre temas de protección del medio ambiente. CAPITULO 11 PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MOTOKARRO ARTICULO 21° .- Paradero de vehículos Motokarro.- Los paraderos de los vehículos Motokarro deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, si hubiese, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública como las Instituciones Educativas. En el caso de mercados la Municipalidad Provincial señalará la distancia en la que se implementará los paraderos, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio; queda totalmente prohibido otorgar paraderos cerca de las áreas de emergencia y de seguridad , debiendo hacerlo a 50 metros como mínimo y 500 metros como máximo. ARTICULO 22° .- Autorización de Paradero de vehículos Motoklarro.- La determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Municipalidad Provincial, así como la distancia mínima que debe regir entre cada paradero, los cuales serán propuestos por la Persona Jurídica solicitante .

• -

ARTICULO 23° .- Características de la señalización de los paraderos.- Los paraderos de vehículos , Motokarro de transporte serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad 1 Provincial. ARTICULO 24 °.- Uso de los paraderos de vehículos Motokarro.- Los paraderos oficiales están destinados exclusivamente para el uso exclusivo de vehículos Motokarros regulados y/o fijados por la Autoridad Municipal correspondiente. ARTICULO 25°.- Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehículos Motokarro .- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Provincial respectiva.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 26° .- Formato Unico de Papeleta de sanciones.- Las Municipalidades aprobarán el formato único de papeletas de sanciones que tiene las características siguientes: 1.

Fecha de comisión de la presunta infracción

2.

Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor

3.

Clase, categoría y número de la Licencia de Conducir del conductor

4.

Número de la Plaza Única Nacional de Rodaje del vehículo

5.

Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o en su caso, de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

6.

Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehículo.

7.

Infracción denunciada

8.

lnfonmación adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.

9. a) b)

Observaciones Del Inspector Municipal de transporte. Del Conductor.

1O.

Identificación y firma del Inspector Municipal de Transporte que realiza la intervención, precisándose apellidos, nombres y documento de identificación.

11.

Firma del Conductor

12.

Información complementaria a) Lugares de pago b) Lugares de presentación de los reclamos de improcedencia y plazo. e) Otros datos que fueren ilustrativos.

La ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 1oo de la Ley W27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. De acuerdo al modelo que forma parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 2r .- Tipos de infracción a las disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: o Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos Motokarro. o Cometidas por c9nductores de vehículos Motokarro. ARTICULO 28° .- De la imposición de la Sanción de Multa.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el Inspector Municipal de transito y/o Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito. ARTICULO 29°.- Procedimiento de imposición de la Papeleta de Infracción.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transito o el Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor, el permiso de operación , carnet de capacitación, Licencia de conducir, tarjeta de propiedad y documento que acredite contar con el SOAT vigente, luego se las devolverá con la respectiva papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Provincial dentro de las 24 horas a la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica.

En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción. ARTICULO 31°.- Recursos Impugnativos.- Los recursos impugnativos por las papeletas de sanciones impuestas, seguirán el mismo procedimiento señalado en el Artículo 13° de la presente ordenanza. ARTICULO 32°.- Responsabilidad Solidaria.- El propietario del vehículo y, en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la Normatividad vigente. Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo Motokarro es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. ARTICULO 33°.- Sanciones.- La Municipalidad Provincial sancionarán con multa las infracciones de acuerdo al texto único ordenado del reglamento nacional de tránsito-código de transito que serán impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito y los Inspectores Municipales de tránsito. ARTICULO 34° .- Medidas accesorias.- Adicionalmente la Municipalidad Provincial , según sea el caso podrán tomar las siguientes medidas: a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, pudiendo contar con ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y el Inspector Municipal de Transito. b)

Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Autorización .

e)

Retiro definitivo del permiso de Operación .

d) Suspensión o cancelación del carne! de capacitación del Conductor. DE LAS TASAS POR ACTO ADMINISTRATIVO Las Municipalidades Distritales señalaran en sus TUPA y TUOT los cobros por concepto de actos administrativos que no excederán más del 5% de la unidad impositiva tributaria (UIT), los siguientes conceptos: a. Resolución de Reconocimiento como persona jurídica ante la Municipalidad Provincial de Requena. 3% (UIT) 2% (UIT)

b. Resolución de autorización de paraderos c. Por baja incremento y/o sustitución de vehículos MTK

0.2% (UIT)

d. Longitud por metro lineal de paradero

0.1% {UIT)

TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO 1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la presente disposición. Asimismo, expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán . Segunda.- La presente Ordenanza no es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores e se dediquen al transporte de carga, debiendo legislar las Municipalidades Distritales de acuerdo a la naturaleza del servicio. Tercera.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normatividades de tránsito y las disposiciones que dicten las Municipalidades Distritales. Cuarta.- Las sanciones que determina la presente ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Quinta.- La Municipalidad Distrital designará a la autoridad respectiva encargada de la Unidad Orgánica de Tránsito y transporte, responsable de dar trámite a las peticiones a que se refiere la presente Ordenanza y las normas que ésta disponga. Sexta.- La Municipalidad Provincial podrán establecer paraderos únicos de vehículos Motokarro mediante estudio técnico en el cual podrán subir y bajar pasajeros sin tener que pertenecer a una empresa, asociación y/o comité, en especial siempre y cuando la capacidad del paradero señalizado tenga espacio, debiendo ser regulado y reglamentado mediante Ordenanza Municipal de la Jurisdicción. CAPITULO 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese las disposiciones y/o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la presente ordenanza. Segunda.- El requisito de Revisión Técnica de los vehículos Motokarro, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Provincial determine la fecha y la forma de su ejecución , implementadas las mismas, reemplazarán a la verificación del estado operativo. Tercera.- La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013 POR TANTO: Regístrese, Comuníquese, Publique y Cúmplase.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.