Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 32060 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las atribuciones que les c
Author:  Daniel Paz Barbero

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Nº 32060 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996. Considerando: 1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 117-200 (COMIECO) de fecha 28 de junio del 2004 aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. 2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 117-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que requieren la aprobación del Consejo; Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE: Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias: Eximir de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal listados en el Anexo 1 de la presente Resolución. El procedimiento para incluir o excluir en el listado de productos y subproductos de origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 2 de esta Resolución. Los Formatos de Vigilancia Fitosanitaria: Encuesta General de Ubicación y Boleta de Seguimiento, que aparecen como Anexo 3 de la presente Resolución. El Manual de procedimientos para otorgar la guía sanitaria de movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera, así como la Guía sanitaria de movilización de animales y su Instructivo de llenado que aparecen como Anexo 4 de esta Resolución. Los Formatos de Vigilancia Epidemiológica para uso en Salud Animal, con sus anexos, que aparecen como Anexo 5 de la presente Resolución. Los anexos del Formato de Vigilancia Epidemiológica para uso en Salud Animal son los siguientes: o o o o o o o o o o o o o o o

o o o

o

Investigación epidemiológica Formulario para el envío de muestras al Laboratorio de Diagnóstico Vesiculares (LADIVES) Formulario para envío de muestras de vigilancia epidemiológica en encefalopatía espongiforme bovina Formato para notificación de casos incluyendo el espacio para el posicionamiento geográfico Registro ganadero Formulario para Resultado del Diagnóstico del Brucelosis, Prueba de Anillo en Leche Formulario de Citatorio para realizar pruebas diagnósticas de Brucelosis o Tuberculosis Formulario para el Registro de Muestras de Animales sacrificados:diagnóstico de brucelosis o tuberculosisvigilancia epidemiológica Formulario para el Informe Técnico Mensual para el Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina Formulario para Resultado del Diagnóstico de Brucelosis o Tuberculosis. Formulario para la Vigilancia Epidemiológica de enfermedades de los animales domésticos en mataderos Formulario para el Registro de Pruebas de Diagnóstico de Brucelosis o Tuberculosis La adopción de las Normas y Procedimientos Zoosanitarios para la especie acuícola y para la especie equina, que aparecen como Anexos 6 y 7, respectivamente, de esta Resolución. Los Criterios Sanitarios aplicables para el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio de la Unión Aduanera, que aparecen como Anexo 8 de la presente Resolución. El Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción Primaria, que aparece como Anexo 9 de la presente Resolución. La adopción de la Norma NIMF-11 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF-. "Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias". Exigir el cumplimiento de los requisitos para la elaboración de análisis de riesgo sanitario, que aparecen en la versión actualizada del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Confirmar la utilización de la norma internacional avícola de la OIE.

o o o

Exigir el cumplimiento de los Requisitos y Procedimientos Zoosanitarios para Bovinos, que aparecen en la versión actualizada del Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE. Adoptar la versión actualizada del Manual de Evaluación de los Servicios Veterinarios recomendado por la OIE. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma.

La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004. Alberto Trejos Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica Yolanda Mayora de Gaviria Ministra de Economía de El Salvador Marcio Cuevas Quezada Ministro de Economía de Guatemala Irving Guerrero Viceministro, en Representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras

Mario Arana Sevilla Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

ANEXO ANEXO 1 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL QUE POR SU NATURALEZA QUEDAN EXIMIDOS DE LA AUTORIZACIÓN1 DE IMPORTACIÓN Y DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO

DE EXPORTACIÓN PUDIENDO SER SUJETOS DE INSPECCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTE DE LA UNIÓN ADUANERA Nº Descripción del producto Código SAC 1 Aceite de algodón, en bruto 1512.21.00 2 Aceite de algodón, refinado 1512.29.00 3 Aceite de almendra de babasú, en bruto 1513.21.00 4 Aceite de almendra de babasú, refinado 1513.29.00 5 Aceite de almendra de palma, en bruto 1513.21.00 6 Aceite de almendra de palma, refinado 1513.29.00 7 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní), en bruto 1508.10.00 8 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní), refinado 1508.90.00 9 Aceite de cacao 1804.00.00 10 Aceite de cártamo, en bruto 1512.11.00 11 Aceite de cátamo, refinado 1512.19.00 12 Aceite de coco (de copra), en bruto 1513.11.00 13 Aceite de coco (de copra), refinado 1513.19.00 14 Aceite de girasol, en bruto 1512.11.00 15 Aceite de girasol, refinado 1512.19.00 16 Aceite de oliva, en bruto 1509.10.00 17 Aceite de oliva, refinado 1509.90.00 18 Aceite de palma, refinado 1511.90.90 19 Aceite de palma africana, en bruto 1511.10.00 20 Aceite de pino 3805.20.00 21 Aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal 3805.90.00 22 Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgonado 1507.10.00 23 Aceite de soja (soya) refinado 1507.90.00 24 Aceites ácidos del refinado 3823.19.00

25 Aceites de soja (soya) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente 1507.90.00 26 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos" 3301.90.00 27 Aceites esenciales de bergamota 3301.11.00 28 Aceites esenciales de espicanardo ("vetiver") 3301.26.00 29 Aceites esenciales de geranio 3301.21.00 30 Aceites esenciales de jazmín 3301.22.00 31 Aceites esenciales de las demás mentas 3301.25.00 32 Aceites esenciales de lavanda (espliego) o de lavandín 3301.23.00 33 Aceites esenciales de lima 3301.14.00 34 Aceites esenciales de limón 3301.13.00 35 Aceites esenciales de naranja 3301.12.00 36 Aceites fijos, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00 37 Aceites vegetales y sus fracciones, interesterificados 1516.20.90 38 Aceites vegetales y sus fracciones, elaidinizados 1516.20.90 39 Aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados 1516.20.90 40 Aceites vegetales y sus fracciones, reesterificados 1516.20.90 41 Aceitunas en salmuera 0711.20.00 42 Aceitunas preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.70.00 43 Acetatos de celulosa plastificados 3912.12.00 44 Acetatos de celulosa sin plastificar 3912.11.00 45 Acido esteárico 3823.11.00 46 Acido oleico 3823.12.00 47 Acidos grasos del "tall oil" 3823.13.00 48 Acidos grasos monocarboxílicos industriales 3823.19.00 49 Achicoria tostada 2101.30.00 50 Achiote (bija) 1404.10.10 51 Agar-agar 1302.31.00

52 Agrios (cítricos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.30.00 53 Ajo en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.90.90 54 Ajo en polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 0712.90.10 55 Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.50.00 56 Albaricoques (damascos, chabacanos), secos, acondicionadas para la venta al por menor 0813.10.00 57 Alcohol etílico absoluto con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol 2207.10.10 58 Alcohol etílico sin desnaturalizar 2208.90.10 59 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2207.20.00 60 Alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol 2207.10.90 61 Alcoholes grasos industriales 3823.70.00 62 Almendra seca, sin cáscara 0802.12.00 63 Almidón de maíz, acondicionada para la venta al por menor 1108.12.00 64 Almidón de trigo, acondicionada para la venta al por menor 1108.11.00 65 Almidón pregelatinizado o esterificado 3505.10.20 66 Almidones acondicionados para la venta al por menor 1108.19.00 67 Arcillas de uso industrial 2508.40.00 68 Armuelles, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.30.00 69 Arroz precocido 1904.90.10 70 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 1704.90.00 71 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.21.00 72 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.40.00 73 Asientos con armazón de madera 9401.69.00 74 Asientos con armazón de madera, con relleno 9401.61.00 75 Avena preparada acondicionada para la venta al por menor 1904.90.90

76 Azafrán, acondicionado para la venta al por menor. 0910.20.00 77 Azúcar de caña, con adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701.91.00 78 Azúcar de caña, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701.11.00 79 Azúcar de remolacha, con adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701.91.00 80 Azúcar de remolacha, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701.12.00 81 Azúcar de romolacha, en estado sólido 1701.99.00 82 Azúcares de caña, en estado sólido 1701.99.00 83 Azúcares químicamente puros 2940.00.00 84 Azúcares, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.20 85 Azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.90 86 Bandejas de madera de pino, cepilladas, para el servicio de mesa o de cocina 4419.00.00 87 Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes"," wafers") y " waffles" ("gaufres") 1905.32.00 88 Bebida a base de soya (denominada leche de soya), que no contenga materia láctea 2202.90.90 89 Cacahuates (cacahuetes, maníes)(en cualquier tipo de envase) 2008.11.90 90 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 1806.10.00 91 Café instantáneo, en sobres, bolsa o frasco 2101.12.00 92 Café tostado, molido y descafeinado 0901.22.00 93 Calabaza raspada, refrigerada 0709.90.90 94 Caldos, preparados 2104.10.00 95 Canela triturada o pulverizada, acondicionada para la venta al por menor 0906.20.00 96 Carbón vegetal (comprendido el de cascaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado 4402.00.00 97 Carboximetilcelulosa y sus sales 3912.31.00 98 Caucho (hule) en masas, planchas, hojas, tiras, barras, perfiles y tubos; desechos y desperdicios; polvo 4017.00.10 99 Cebolla deshidratada en hojuelas 0712.20.90 100 Cebolla en encurtido (en cualquier tipo de envase) 2001.90.20

101 Cebolla en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.20.90 102 Cebolla en polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 0712.20.10 103 Cebollas en salmuera 0711.90.20 104 Cebollas preparados o conservados en vinagre o en ácido acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.20 105 Ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00 106 Cereales (excepto el maiz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y semola), precocidos o preparados de otro modo 1904.90.90 107 Cerezas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.60.00 108 Cigarros (puros) 2402.10.00 109 Ciruelas acondicionadas para la venta al por menor 2008.99.00 110 Ciruelas, secas, acondicionadas para la venta al por menor 0813.20.00 111 Cóctel de frutas (envasado) 2008.92.00 112 Colados de frutas u otros frutos (en cualquier tipo de envase) 2007.10.00 113 Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes 3204.15.00 114 Colorantes ácidos, incluso metalizados y preparaciones a base de estos colorantes 3204.12.00 115 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.13.00 116 Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.14.00 117 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.11.00 118 Colorantes para murdientes y preparaciones a base de estos colorantes 3204.12.00 119 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 3204.17.00 120 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.16.00 121 Compotas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.91.00 122 Compotas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier tipo de envase) 2007.99.90 123 Concentrado de tomate preparados o conservados (en cualquier tipo de envase) 2002.90.10 124 Concentrados de achicoria tostada 2101.30.00

125 Concentrados de café 2101.11.00 126 Concentrados de sucedáneos del café tostados 2101.30.00 127 Concentrados de té 2101.20.00 128 Concentrados de yerba mate 2101.20.00 129 Condimentos compuestos 2103.90.00 130 Crema de coco (en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 131 Crema de maíz 2005.80.00 132 Crema no láctea 2106.90.90 133 Cuajada de soya 2106.90.90 134 Cúrcuma, acondicionada para la venta al por menor. 0910.30.00 135 Curry, acondicionado para la venta al por menor. 0910.50.00 136 Chile en conserva (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90 137 Chile en conserva (en cualquier tipo de envase), congelada 2004.90.00 138 Chile triturado o pulverizado 0904.20.20 139 Chocolates en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, rellenos 1806.31.00 140 Chocolates en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, sin rellenar 1806.32.00 141 Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contegna cacao en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg 1806.90.00 142 De menta piperita (Mentha piperita) 3301.24.00 143 Destilados acuosos aromáticos 3301.90.00 144 Dienten en bruto 3805.90.00 145 Disoluciones acuosas de aceites esenciales 3301.90.00 146 Disoluciones acuosas de aceites esenciales 3301.90.00 147 Disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas 3301.90.00 148 Elotitos (jilotes, chilotes) preparados o conservados en vinagre o en ácido acético 8 en cualquier tipo de envase) 2001.90.10 149 Esencia de pasta celulosa al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás parafinemos en bruto 3805.90.00

150 Esencias de achicoria tostada 2101.30.00 151 Esencias de café 2101.11.00 152 Esencias de madera de pino 3805.10.00 153 Esencias de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) 3805.10.00 154 Esencias de sucedáneos del café tostados 2101.30.00 155 Esencias de té 2101.20.00 156 Esencias de trementina 3805.10.00 157 Esencias de yerba mate 2101.20.00 158 Esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas 3805.90.00 159 Espárragos, preparados o conservados (en cualquier tipo de envase), congelados 2005.60.00 160 Especies mezcadas, acondicionadas para la venta al por menor. 0910.91.00 161 Especies, acondicionadas para la venta al por menor. 0910.99.00 162 Espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 1302.32.00 163 Espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302.39.00 164 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.30.00 165 Estearina de palma con un índice de yodo inferior o igual a 48 1511.90.10 166 Extracto de alga marina (en polvo) 1212.20.00 167 Extracto de malta 1901.90.10 168 Extracto de mimosa (acacia) 3201.20.00 169 Extracto de quebracho 3201.10.00 170 Extracto de vainilla 1302.19.90 171 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, esteres y demás derivados 3201.90.00 172 Extractos de achicoria tostada 2101.30.00 173 Extractos de otras materias vegetales 1302.19.90 174 Extractos de sucedáneos del café tostados 2101.30.00

175 Extractos de té 2101.20.00 176 Extractos de yerba mate 2101.20.00 177 Extractos vegetales de lúpulo 1302.13.00 178 Extractos vegetales de pelitre (piretro) o de raíces que contengan rotenona 1302.14.00 179 Extractos vegetales de regaliz 1302.12.00 180 Extractos vegetales, para usos insecticidas, fungicidas o similares 1302.19.20 181 Extractos vegetales, para usos medicinales 1302.19.10 182 Extractos de café 2101.11.00 183 Fécula de maíz, acondicionada para la venta al por menor 1108.19.00 184 Fécula de papa (patata), acondicionada para la venta al por menor 1108.13.00 185 Fécula de yuca (mandioca), acondicionada para la venta al por menor 1108.14.00 186 Féculas, acondicionada para la venta al por menor 1108.19.00 187 Fósforos (cerillas) 3605.00.00 188 Frambuesas, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 189 Fresas (frutillas), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.10.00 190 Fresas (frutillas), preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.80.00 191 Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) desvainados, preparados o conservados (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.51.00 192 Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), estén cocidos en agua o vapor, congelados 0710.22.00 193 Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), preparada o conservada (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.59.00 194 Fructosa químicamente pura 1702.50.00 195 Fructosas, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 1702.60.00 196 Frutas en almíbar(en cualquier tipo de envase) 2006.00.00

197 Frutas o frutos y demás partes comestibles de las plantas preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.99.00 198 Frutas u otros frutos mezclados y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.92.00 199 Frutas u otros frutos mezclados, secos acondicionadas para la venta al por menor 0813.50.00 200 Frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) (en cualquier tipo de envase) 2006.00.00 201 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90 202 Frutas u otros frutos, estén o no cocidos en agua o vapor, congelados incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.90.00 203 Frutas u otros frutos, secos, acondicionadas para la venta al por menor 0813.40.00 204 Frutos de cáscara y demás semillas, incluso mezclados entre sí, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 205 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 1905.31.90 206 Galletas dulces (con adición de edulcorante) con adición de cacao, para sandwich de helado 1905.31.10 207 Glucosa químicamente pura, sin fructosa 1702.30.11 208 Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 1702.40.00 209 Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso 1702.30.20 210 Goma arábiga 1301.20.00 211 Goma laca 1301.10.00 212 Gomas, naturales 1301.90.00 213 Gomorresinas, naturales 1301.90.00 214 Grasa de cacao 1804.00.00 215 Grasa vegetal no láurica, paricalmente hidrogenada y transesterificada, con un ámbito de reblandecomiento mínimo de 32° C y máxima de 41° C 1516.20.10 216 Grasas vegetales y sus fracciones, reesterificados 1516.20.90 217 Grasas vegetales y sus fracciones, elaidinizados 1516.20.90 218 Grasas vegetales y sus fracciones, interesterificados 1516.20.90

219 Grasas vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados 1516.20.90 220 Griñones, preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.70.00 221 Grosellas, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 222 Harina de arroz acondicionada para la venta al por menor 1102.30.00 223 Harina de avena acondicionada para la venta al por menor 1102.90.20 224 Harina de mostaza 2103.30.10 225 Hojas de laurela, condicionadas para la venta al por menor. 0910.40.20 226 Hojuelas o copos de maíz 1904.10.90 227 Hongos de otros géneros, preparados o conservados (en cualquier tipo de envase) 2003.90.00 228 Hongos del género Agaricu, preparados o conservados (en cualquier tipo de envase) 2003.10.00 229 Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas, preparada o conservada (en cualquier tipo de envase), congeladas 2004.90.00 230 Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas, preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.90.00 231 Hortalizas (incluso silvestres) sin cáscara, preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), congeladas 2004.90.00 232 Hortalizas (incluso silvestres), confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) (en cualquier tipo de envase) 2006.00.00 233 Hortalizas (incluso silvestres), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.80.00 234 Hortalizas (incluso silvestres), preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.90.00 235 Hortalizas (inclusos silvestres), preparados o conservados en vinagre o en ácido acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90 236 Hortalizas de vaina (incluso silvestres), desvainadas o sin desvainar, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.29.00 237 Hortalizas homogeneizadas, (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.10.00 238 Hortalizas mezcladas, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.90.00 239 Hostias y productos similares 1905.90.00 240 Inulina, acondicionada para la venta al por menor 1108.20.00

241 Jaleas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.91.00 242 Jaleas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier tipo de envase) 2007.99.90 243 Jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 1702.60.00 244 Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 1702.40.00 245 Jarabe de glucosa, sin fructosa 1702.30.12 246 Jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.90 247 Jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.20 248 Jengibre en vinagre (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90 249 Jengibre seco, acondicionado para la venta al por menor. 0910.10.12 250 Jugo concentrado cereza, incluso congelado 2009.80.13 251 Jugo concentrado de endrina, incluso congelado 2009.80.16 252 Jugo concentrado de membrillo, incluso congelado 2009.80.11 253 Jugo concentrado de albaricoque (damasco, chabacano), incluso congelado 2009.80.12 254 Jugo concentrado de ciruela, incluso congelado 2009.80.15 255 Jugo concentrado de pera, incluso congelado 2009.80.10 256 Jugo concentrado de tamarindo 2009.80.40 257 Jugo concentrado melocotón (durazno), incluso congelado 2009.80.14 258 Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) 2009.39.00 259 Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual a 20 2009.31.00 260 Jugo de guanábana (Annona muricata) 2009.80.30 261 Jugo de manzana concentrado, incluso congelado 2009.79.10 262 Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20 2009.71.00 263 Jugo de maracuyá (Passiflora spp.) 2009.80.20 264 Jugo de naranja concentrado 2009.19.10

265 Jugo de naranja congelado 2009.11.00 266 Jugo de naranja sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 2009.12.00 267 Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20 2009.41.00 268 Jugo de tomate 2009.50.00 269 Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20 2009.21.00 270 Jugo de toronja o pomelo, concentrado 2009.29.10 271 Jugo de uva concentrado, incluso congelado 2009.69.10 272 Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30 2009.61.00 273 Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso silvestres) 2009.80.90 274 Jugos de manzana 2009.79.90 275 Jugos de naranja 2009.19.90 276 Jugos de otras materias vegetales 1302.19.90 277 Jugos de toronja o pomelo 2009.29.90 278 Jugos de uva 2009.69.90 279 Jugos vegetales de lúpulo 1302.13.00 280 Jugos vegetales de pelitre (piretro) o de raíces que contengan rotenona 1302.14.00 281 Jugos vegetales de regaliz 1302.12.00 282 Jugos vegetales, para usos insecticidas, fungicidas o similares 1302.19.20 283 Jugos vegetales, para usos medicinales 1302.19.10 284 Ketchup 2103.20.00 285 Las demás celulosas y sus derivados químicos, en formas primarias 3912.90.00 286 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 4001.10.00 287 Lecitina de soya 2106.90.10 288 Lecitina de soya pura 2923.20.00 289 Levaduras madre para cultivo 2102.10.10 290 Levaduras muertas 2102.20.00 291 Levaduras vivas 2102.10.90

292 Los demás aceites esenciales de agrios (cítricos): 3301.19.00 293 Los demás aceites esenciales excepto de agrios (cítricos):3301.29.00 294 Los demás éteres de celulosa 3912.39.00 295 Los demás jugo de piña tropical (ananá) 2009.49.00 296 Madera contrachapada 4412.13.00 4412.14.00 4412.19.00 4412.22.00 4412.23.00 4412.29.00 4412.92.00 4412.93.00 4412.99.00 297 Madera chapada 4412.22.00 4412.23.00 4412.29.00 4412.92.00 4412.93.00 4412.99.00 298 Madera estratificada 4412.22.00 4412.23.00 4412.29.00 4412.92.00 4412.93.00 4412.99.00 299 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata), preparado o conservado (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.80.00

300 Maíz dulce, estén o no cocido en agua o vapor, congelado 0710.40.00 301 Malta tostada, en polvo 1107.20.00 302 Maltosa químicamente pura, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.10 303 Manteca de cacao 1804.00.00 304 Manteca vegetal 1516.20.90 305 Mantequilla cacahuates (cacahuetes, maníes) (en cualquier tipo de envase) 2008.11.10 306 Manzanas, secas, acondicionadas para la venta al por menor 0813.30.00 307 Margarina excepto la margarina líquida 1517.10.00 308 Materias colorantes de origen vegetal (incluidos los extractos tintoreos, excepto los negros de origen animal) 3203.00.00 309 Materias colorantes orgánicas sintéticas 3204.90.00 310 Materias pécticas 1302.20.00 311 Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir 1404.10.90 312 Mejoradores de panificación 2106.90.40 313 Melaza de caña 1703.10.00 314 Melocotones (duraznos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.70.00 315 Mermeladas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.91.00 316 Mermeladas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.99.90 317 Mezclas de materias colorantes 3204.19.00 318 Microorganismos monocelulares muertos 2102.20.00 319 Miel (jarabe) de maíz 1702.90.20 320 Mondadientes 4421.90.90 321 Monturas o mangos (palos) de escoba de madera 4417.00.00 322 Moras, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 323 Moras-frambuesa, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00

324 Mostaza preparada 2103.30.20 325 Mosto de uva 2009.69.20 326 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 2204.29.00 327 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 2204.21.00 328 Mostos de uva de otra clase 2204.30.00 329 Mucílagos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 1302.32.00 330 Mucílagos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302.39.00 331 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 9403.40.00 332 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 9403.50.00 333 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 9403.30.00 334 Muebles de madera de otros tipos 9403.60.00 335 Nectarinas, preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol(en cualquier tipo de envase) 2008.70.00 336 Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) 3912.20.00 337 Nueces mixtas, preparada o conservada, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol(en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 338 Obleas para sellar y productos similares 1905.90.00 339 Oleorresinas (por ejemplo:balsamos), naturales 1301.90.00 340 Oleorresinas de extracción, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00 341 Paletas de madera para remover pintura 4421.90.90 342 Palmitos, preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.91.00 343 Pan crujiente llamado "Knäckebrot" 1905.10.00 344 Pan de especias 1905.20.00 345 Pan tostado y productos similares tostados 1905.40.00 346 Papas (patatas) pelada, estén o no cocidas o precocidas en agua o vapor, congelada 0710.10.00 347 Papas (patatas) preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), congeladas 2004.10.00

348 Papas (patatas), preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.20.00 349 Partes de muebles de madera 9403.90.10 350 Pasas secas, acondicionadas para la venta 0806.20.00 351 Pasta avellanas, preparada o conservada de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 352 Pasta de cacao, sin desgrasar 1803.10.00 353 Pasta de chile preparada o conservada (en cualquier tipo de envase), congelada 2004.90.00 354 Pasta de chile, preparada o conservada (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.90.00 355 Pasta de tomate preparada o conservada (en cualquier tipo de envase) 2002.90.10 356 Pastas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.91.00 357 Pastas de albaricoque (damasco, chabacano), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 358 Pastas de almendra, sin azúcar (en cualquier tipo de envase) 2008.19.10 359 Pastas de avellanas, sin azúcar (en cualquier tipo de envase) 2008.19.10 360 Pastas de cacao, desgrasada total o parcialmente 1803.20.00 361 Pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier tipo de envase) 2007.99.90 362 Pastas de melocotón (durazno), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 363 Pastas de otras nueces, sin azúcar (en cualquier tipo de envase) 2008.19.10 364 Pastas de pera, para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 365 Pastas manzana, para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 366 Pastas secas de almidón, en hojas, y productos similares 1905.90.00 367 Pastas secas de fécula, en hojas, y productos similares 1905.90.00 368 Pastas secas de harina, en hojas, y productos similares 1905.90.00 369 Pectatos 1302.20.00 370 Pectinatos 1302.20.00 371 Pellets de harina, de arroz 1904.10.10

372 Pellets de trigo 1103.20.10 373 Pepinos y pepinillos preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, en cualquier tipo de envase (en cualquier tipo de envase) 2001.10.00 374 Peras preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.40.00 375 Perejil deshidratado, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.90.90 376 Perejil deshidratado, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 0712.90.10 377 Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos 2403.10.10 378 Piñas tropicales (ananás), preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.20.00 379 Polvos para hornear preparados 2102.30.00 380 Potajes, preparados 2104.10.00 381 Preparaciones potajes 2104.10.00 382 Preparaciones a base concentrados de café 2101.12.00 383 Preparaciones a base de café 2101.12.00 384 Preparaciones a base de concentrados de té 2101.20.00 385 Preparaciones a base de concentrados de yerba mate 2101.20.00 386 Preparaciones a base de esencias de café 2101.12.00 387 Preparaciones a base de esencias de yerba mate 2101.20.00 388 Preparaciones a base de estos esencias té 2101.20.00 389 Preparaciones a base de estos extractos de té 2101.20.00 390 Preparaciones a base de extractos de café 2101.12.00 391 Preparaciones a base de soya, que no contengan materia láctea 2106.90.70 2106.90.90 392 Preparaciones a base de té 2101.20.00 393 Preparaciones a base de yerba mate 2101.20.00 394 Preparaciones a base extractos de yerba mate 2101.20.00 395 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2104.20.00

396 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados 1904.20.00 397 Preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, rellenos 1806.31.00 398 Preparaciones alimeticias que contegna cacao en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, sin rellenar 1806.32.00 399 Preparaciones caldos 2104.10.00 400 Preparaciones homogeneizadas de frutas u otros frutos (en cualquier tipo de envase) 2007.10.00 401 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería 1806.20.10 402 Preparaciones para salsa 2103.90.00 403 Preparaciones para sopas 2104.10.00 404 Prepraciones alimenticias que contegan cacao, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 1806.20.90 405 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 1904.10.90 406 Productos de galletería, incluso con adición de cacao y productos similares 1905.90.00 407 Productos de panadería, incluso con adición de cacao y productos similares 1905.90.00 408 Productos de pastelería, incluso con adición de cacao y productos similares 1905.90.00 409 Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente 3204.20.00 410 Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminoforos 3204.90.00 411 Proteína de soya aislada con menos de 2% de lecitina 2106.10.00 412 Proteína de soya texturizada 2106.10.00 413 Proteína vegetal hidrolizada 2106.90.10 414 Proteína vegetal seca 2106.10.00 415 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 4418.20.00 416 Puré de papa (patatas) homogeneizadas, (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.10.00 417 Puré de papa (patatas) preparado o conservado (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.90.00 418 Puré de tomate preparado o conservado (en cualquier tipo de envase) 2002.90.90

419 Purés agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de envase) 2007.91.00 420 Purés de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier tipo de envase) 2007.99.90 421 Resinas, naturales 1301.90.00 422 Resinoides 3301.30.00 423 Resinoides 3301.90.00 424 Sacarosa químicamente pura, en estado sólido 1701.99.00 425 Salsa de soja (soya) 2103.10.00 426 Salsas de tomate 2103.20.00 427 Salsas preparadas 2103.90.00 428 Sazonadores compuestos 2103.90.00 429 Sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos y productos similares 1905.90.00 430 Sopas Instantáneas 2104.10.00 431 Sopas, preparadas 2104.10.00 432 Soya en polvo utilizada en la preparación de bebidas (denominada leche de soya), que no contenga materia láctea 1901.90.90 433 Subproductos terpenicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales 3301.90.00 434 Sucedáneos de la leche a base de soya, que no contenga materia láctea 2106.90.90 435 Sucedáneos del café tostados 2101.30.00 436 Sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 2209.00.00 437 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 2403.91.00 438 Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 2403.10.90 439 Tabacos y sucedáneos de tabaco, elaborados; extractos y jugos de tabaco 2403.99.00 440 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinates orgánicos 4411.19.00 4411.29.00 4411.39.00 4411.99.00

441 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinates orgánicos, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.11.00 4411.21.00 4411.31.00 4411.91.00 442 Tableros de materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4410.90.00 443 Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico 4410.33.00 444 Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4410.39.00 445 Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, en bruto o simplemente lijados 4410.31.00 446 Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4410.29.00 447 Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, en bruto o simplemente lijados 4410.21.00 448 Tableros partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina 4410.32.00 449 Tapioca modificada 1903.00.00 450 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares 1903.00.00 451 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 0902.30.00 452 Té negro listo para consumo 0902.30.00 453 Té verde (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 0902.10.00 454 Té verde listo para consumo 0902.10.00 455 Tomate en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.90.90 456 Tomate en polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 0712.90.10 457 Tomates enteros o en trozos preparados o conservados (en cualquier tipo de envase) 2002.10.00 458 Tomates preparados o conservados (en cualquier tipo de envase) 2002.90.90

459 Tomillo, acondicionado para la venta al por menor. 0910.40.10 460 Tortillas de harina de maíz 1905.90.00 461 Tortillas de harina de trigo 1905.90.00 462 Trigo bulgur 1904.30.00 463 Trufas, preparadas o conservadas (en cualquier tipo de envase) 2003.20.00 464 Vegetales deshidratados listos para el consumo 2104.20.00 465 Vinagre 2209.00.00 466 Vino espumoso 2204.10.00 467 Vino, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 2204.21.00 468 Vinos de otra clase 2204.29.00 469 Zarzamoras, esté o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 NOTAS: En la aplicación de este listado, la descripción del producto prevalecerá sobre la clasificación arancelaria. Los productos listados anteriormente, serán sometidos únicamente a inspección aleatoria en los puntos de ingreso al territorio de la Unión Aduanera, cuando sea necesario comprobar físicamente que se trata de tales productos. Los Estados Parte instruirán a las oficinas encargadas de emitir autorizaciones o de importación y certificados fitosanitarios de exportación, sobre la aplicación inmediata de las presentes disposiciones. Los Estados Parte instruirán a los inspectores de Cuarentena en los puntos de ingreso, sobre la aplicación inmediata de las presentes disposiciones. En las oficinas referidas en los numerales 2 y 3, se exhibirá la lista para conocimiento del público por un plazo mínimo de seis (6) meses, así mismo estas disposiciones serán comunicadas a las entidades aduaneras y agencias encargadas de realizar trámites aduanales. Los Estados Parte podrán modificar dicho listado acorde con "El procedimiento para incluir o excluir en el listado oficial de productos y subproductos vegetales que no necesitan autorización de importación ni certificado fitosanitario pero que estarán sujetos a inspección".

ANEXO 2 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR O EXCLUIR EN EL LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN2 NI CERTIFICADO FITOSANITARIO PUDIENDO ESTAR SUJETOS DE INSPECCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTE DE LA UNIÓN ADUANERA Definición:

Proceso que permite determinar aquellos productos y subproductos de origen vegetal que por su naturaleza no requiere permiso o autorización de importación ni certificación fitosanitaria del país de origen o procedencia; pudiendo ser verificada aleatoriamente mediante inspección en el punto de ingreso al país importador. Objetivos: Liberar del trámite de obtención de permisos o autorización de importación o certificados fitosanitarios de origen, los productos y subproductos vegetales que no tienen la capacidad para albergar, reproducir o transportar plagas reglamentadas. Facilitar el comercio internacional de productos que no presentan riesgo de introducción de plagas para los países de la Unión Aduanera Centroamericana. Simplificar los trámites a los usuarios, disminuir sus costos y descongestionar las instancias oficiales encargadas de emitir autorización1 y certificados fitosanitarios. Procedimiento: Los productos y subproductos de origen vegetal que no requieran autorización1 y certificados fitosanitarios se incluirán en el listado oficial de productos y subproductos de origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos a inspección aleatoria. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, creado en el artículo 30 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarias, en adelante el Comité, será la instancia que avale los productos que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) han determinado que pueden ser incluidos o excluidos en el listado. Es competencia de las autoridades de las ONPF’s hacer los análisis técnicos para definir los productos que serán incluidos o excluidos en el listado, los que deberá conocer el Comité previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica. La selección para la exoneración de autorización1 y certificados fitosanitarios para los productos y subproductos de origen vegetal, se fundamentará en los siguientes criterios de riesgo: o o o o

Grado de procesamiento o industrialización. Capacidad para albergar, reproducir y transportar plagas. Relación o asociación con plagas cuarentenarias de interés para la región. El tipo de empaque y embalaje.

La inspección aleatoria en el punto de ingreso tiene el propósito de verificar la concordancia de los documentos con el producto o subproducto declarado, y comprobar el estado fitosanitario del mismo, embalajes y medios de transporte. ANEXO 3 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) ENCUESTA GENERAL DE UBICACIÓN

(NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004)

BOLETA DE SEGUIMIENTO

(NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004)

ANEXO 4 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN ADUANERA Índice Introducción Objetivos Campo de aplicación Definición y terminología Clasificación Especificaciones Referencias

1. Introducción: Los acuerdos internacionales sobre el comercio entre países va orientado a facilitar la movilización de personas, animales y mercancías, lo cual incrementa el riesgo de introducción de enfermedades exóticas, por tal motivo deben de buscarse mecanismos que minimicen este riesgo. Con base en lo anterior se hace necesario la creación de un Sistema de Control de Movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera, el cual se constituirá en un instrumento para evitar la posible diseminación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Esto requiere de la aplicación de las Medidas Sanitarias con la participación de las autoridades Veterinarias Oficiales de los países miembros procurando la participación del sector privado, gremios de productores y organismos internacionales, los cuales juegan un papel fundamental en la prevención y control de enfermedades garantizando tanto la salud humana como la animal. El presente manual establece los procedimientos a cumplir, dentro del territorio de la Unión Aduanera Centroamericana para el otorgamiento de la guía sanitaria indispensable en la movilización intraregional de animales. Objetivos 2.1 General: Garantizar que todos los países de la Unión Aduanera utilicen los mismos criterios para la emisión de las Guías Sanitarias para la movilización intraregional de animales; criterios que deben de estar basados en las recomendaciones dadas por la OIE en su Código Zoosanitario Internacional. 2.2 Específicos:

o o o

3.

Registrar la información sanitaria correspondiente al transporte de animales, dentro del territorio de la Unión Aduanera. Conocer el flujo del movimiento de animales en el área. Facilitar el intercambio comercial de animales, garantizando un riesgo mínimo de introducción y diseminación de enfermedades.

Campo de aplicación: El cumplimiento del presente manual de procedimientos es de carácter obligatorio para la movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera. Definición y terminología: 4.1

Autoridad Oficial: Nombre de la autoridad veterinaria oficial competente

o

4.2.

Cerrtificado CITES:

Documento extendido por las autoridades administrativas de las partes de la Convención CITES, para amparar la exportación, importación o la reexportación de especimenes vivos y sus productos. o

4.3

CITES:

Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. o

4.4

Descripción del Contenido del Transporte:

Se refiere a la especie animal, cantidad, categoría, edad, uso o destino, raza o variedad, según corresponda a mamíferos, aves, hidrobiológicos o abejas. o

4.5

Destino del embarque:

Son los datos relacionados con la identificación de la persona responsable de la recepción de los animales movilizados y la identificación geográfica del destino del embarque. o

4.6

Documento adjunto:

Se refiere a la documentación que se adjunta junto a esta guía sanitaria de movilización, consistente al Certificado Zoosanitario, Análisis de laboratorio, entre otros. o

4.7

Firma y Sello:

Firma y Sello de la autoridad oficial competente del país de origen. o

4.8

Guía Sanitaria de Movilización de Animales:

Documento oficial expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. o

4.9

Lugar de emisión:

Es la identificación geográfica del lugar de expedición de la guía Sanitaria de movilización de animales. o

4.10

Motivo de la Movilización de animales: Es la información que justifica el traslado de los animales.

o

4.11

Número:

Se refiere al número que tendrá la guía sanitaria de movilización de animales, compuesto por las primeras dos letras del país de origen, seguido por los números de mes, año y el de orden correlativo. o

4.12

Número de Certificado Veterinario Oficial:

Número de Certificado Oficial emitido por la autoridad competente del lugar de origen. o

4.13

Origen del Embarque: Son los datos relacionados al propietario, dirección, teléfono, nombre de la explotación, municipio o cantón, departamento o provincia, responsable de la movilización, tipo de transporte, identificación del transporte, precinto o marchamo del país de donde se envían los animales.

Descripción del contenido del transporte (Clasificación) Mamíferos: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos, felinos, animales silvestres u otros. Aves: De un día, ponedoras, reproductoras (livianas o pesadas), de reemplazo, gallos de pelea, silvestres y de ornato. Hidrobiológicos: Peces, crustáceos, moluscos, anfibios y de ornato. Abejas: Criollas (Meliponas) sin aguijón o melíferas (Apis sp) con aguijón.

Especificaciones 6.1. La Guía Sanitaria de Movilización será requisito para el traslado de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera Centroamericana la cual será emitida por la Autoridad Veterinaria Oficial. 6.2. El interesado en obtener la guía sanitaria de movilización de animales, debe indicar: el origen del embarque, descripción e identificación del contenido del transporte, destino del embarque y el motivo de la movilización de animales. 6.3. Para la emisión de la Guía Sanitaria de Movilización de Animales se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Zoosanitario Internacional de OIE. 6.4. Para la movilización de Animales Silvestres, Exóticos y de Ornato se requerirá como condición previa el Certificado CITES. 6.5. A la Guía Sanitaria de Movilización de Animales se deberá adjuntar el Certificado Sanitario, análisis de laboratorio y constancia de inmunizaciones y tratamientos antiparasitarios, cuando corresponda.

6.6. La Guía Sanitaria de Movilización de Animales será valida para un solo embarque por cada unidad de transporte y tendrá vigencia de 48 horas desde que se emite hasta su utilización.

REFERENCIAS o o o

Código Zoosanitario Internacional de la OIE. Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Leyes de Sanidad Animal de los países miembros de Unión Aduanera.

GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN ADUANERA Nº_______ Fecha: ____________________ Hora: _____________________ Lugar de emisión:______________________________________ Nº de Certificado Veterinario Oficial: ______________________

ORIGEN DEL EMBARQUE: 1) Propietario:_________________________________________ 2) Dirección:__________________________________________ Teléfono: ________________ 3) Nombre de la explotación:_____________________________ 4) Municipio o Cantón: ____4) Departamento o provincia:______ 5) Responsable de la movilización: ________________________ 6) Tipo de Transporte: __________________________________ 7) Identificación del transporte: ___________________________ 8) Precinto o Marchamo: ________________________________

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL TRANSPORTE

MAMÍFEROS:

Cantidad de animales

Sexo

Especie animal M

H

TOTAL AVES

Cantidad de animales

Categoríal

Edad

TOTAL HIDROBIOLÓGICOS Especies

Cantidad

Uso o Destino

Edad

TOTAL

ABEJAS

Naturaleza del Apiario

Cantidad

Raza y variedad

Uso y destino

TOTAL

DESTINO DEL EMBARQUE 9) Nombre del establecimiento: ________________________________ 10) Propietario o Responsable:_________________________________ 11) Dirección: _______________ Teléfono: __________________ Municipio o Cantón: _________ Departamento o provincia: _______

MOTIVO DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES 13) Sacrificio 14) Reproducción 15) Engorde: 16) Exposición 17) Exportación 18) Otro (especifique) _________________________

DOCUMENTOS ADJUNTOS: Certificado Zoosanitario Análisis de Laboratorio (Si procede) Observaciones:_____________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________ AUTORIDAD OFICIAL: __________________________________________________ NOMBRE FIRMA Y SELLO

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN ADUANERA Objetivo General: Protección del estatus zoosanitario dentro del territorio de la Unión Aduanera. Objetivos Específicos: o o o

Registrar la información sanitaria correspondiente al transporte de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera. Facilitar el intercambio comercial de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera garantizando un riesgo sanitario mínimo. Sensibilizar a los propietarios, transportistas e intermediarios responsables de la movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera.

LLENADO: La guía de movilización deberá ser llenada por la autoridad oficial del país de origen, reconocida por los Servicios Veterinarios de los Estados Parte de la Unión Aduanera. NÚMERO DE EJEMPLARES: Original (propietario) y dos copias (una copia queda en el país de origen y la otra en el de destino final). FORMA Y UTILIZACIÓN DE LA GUÍA SANITARIA: La guía sanitaria será presentada para la verificación de los requisitos en cada puesto de control, si este no es identificado como destino final, debiendo ser firmada y sellada en el reverso del original y copia por la autoridad oficial. Se autorizará el proceso de la movilización siempre y cuando los requisitos hayan sido cumplidos. VALIDEZ DE LA GUÍA: Será valida para un único embarque y se llenará una guía por cada unidad de transporte.

CONTENIDO ORIGEN DEL EMBARQUE Nombre del propietario: anotar nombres y apellidos del propietario de los animales. Dirección y teléfono: escribir la dirección completa y número telefónico de residencia del propietario. Nombre de la explotación: escribir el nombre de la explotación de procedencia de los animales. Municipio o cantón: Nombre del municipio o cantón donde está ubicada la explotación. Departamento o provincia: Nombre del Departamento o Provincia donde está ubicada la explotación. Tipo de transporte: Indicar tipo de transporte a utilizarse (pick-up, camión, trailer, furgón, tren, avión, barco u otro). Identificación del transporte: Indicar el número de matrícula de circulación (placas). Precinto o marchamo: Indicar número y serie de marchamo.

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL TRANSPORTE

Utilizar los incisos A), B), C) o D) de acuerdo a la especie animal a transportar: MAMÍFEROS: Se debe de indicar la especie. Cantidad de animales: número de animales que se transportan por vehículo. Especie animal: consignar bovinos, equinos, cerdos, ovinos, caprinos, caninos, felinos, animales silvestres (venados, tepezcuintle) u otros. Sexo: (M): Macho (H): Hembra Total: Consignar la cantidad de las especies a transportar.

AVES Cantidad de animales: número de aves que se transportan por vehículo. Categoría: aves de un día, reproductoras (livianas o pesadas), aves de reemplazo, gallos de pelea, aves silvestres y de ornato. Edad: especificar el rango de edad de cada lote. Total: Consignar la cantidad de aves a transportar.

HIDROBIOLÓGICOS Todo producto que se desarrolla en un ambiente acuático Especies: Camarón, pescado, langosta, cangrejo, bivalvos (conchas), otros (ornato). Cantidad: Especificar la unidad de medida (millares, unidades, libras, kilogramos u otros). Uso o destino: Reproducción, engorde, consumo, ornato u otros. Edad: Consignar la fase de desarrollo, en camarón: larvas o nauplios, postlarvas, (juveniles y adulto).

ABEJAS Naturaleza del apiario: Colmena poblada, enjambre, lote de abejas (obreras y zánganos), reina, panales de cría, celdas de reinas u otras. Cantidad: Especificar el número de colmenas a transportar. Raza y variedad: Criollas (meliponas) sin aguijón; o melíferas (Apis sp.) con aguijón. Uso o destino: Reproducción, producción o ambas.

DESTINO DEL EMBARQUE Nombre del Establecimiento: Indicar el nombre del establecimiento que recibirá el embarque. Propietario o Responsable: Nombre de la persona que recibe el embarque. Dirección y teléfono: Escribir la dirección completa y número telefónico de residencia del propietario o responsable. Municipio o Cantón: Nombre del municipio o cantón donde está ubicado el establecimiento. Departamento o Provincia: Nombre del Departamento o Provincia donde está ubicado el establecimiento

MOTIVO DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES Se deberá marcar la casilla del numeral 13 al 15 según sea el motivo de la movilización. En el numeral 18 deberá consignarse y especificar cuando los anteriores incisos no apliquen. DOCUMENTOS ADJUNTOS Se refiere a la documentación oficial que debe acompañar al embarque, emitida por la autoridad sanitaria competente en el origen de la movilización. ANEXO 5 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) FORMATOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA USO EN SALUD ANIMAL Y SUS ANEXOS (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 11)

FORMULARIO PARA EL ENVÍO DE MUESTRAS A LADIVES

(NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 11)

FORMULARIO PARA ENVÍO DE MUESTRAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 11)

FORMATO PARA NOTIFICACIÓN POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO

DE

CASOS

INCLUYENDO

EL

ESPACIO

PARA

EL

(NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 11)

REGISTRO GANADERO (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 12)

FORMULARIO PARA RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS, PRUEBA DE ANILLO EN LECHE

(NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 12)

FORMULARIO DE CITATORIO PARA REALIZAR PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE BRUCELOSIS O TUBERCULOSIS (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 12)

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE ANIMALES SACRIFICADOS: DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS O TUBERCULOSIS – VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 12)

FORMULARIO PARA EL INFORME TÉCNICO MENSUAL PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE BRUCALOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 12)

FORMULARIO PARA EL RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS O TUBERCULOSIS (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 13)

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS O TUBERCULOSIS (NOTA DE SINALEVI: Por tratarse de un formulario consultar La Gaceta N° 209 del día martes 26 de octubre del 2004, página 13)

ANEXO 6 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO -) NORMA ZOOSANITARIA ACUÍCOLA

ÍNDICE

PRESENTACIÓN OBJETIVO GENERAL DEFINICIONES LISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA I. PECES II. CRUSTÁCEOS III. MOLUSCOS

LISTADO DE OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES LISTA DE ESPECIES REFERIDAS EN LAS NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN PECES DE AGUA DULCE PARA CONSUMO: PECES ORNAMENTALES: PECES DE AGUA SALADA PARA CONSUMO: ANFIBIOS CRUSTÁCEOS MOLUSCOS

NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGO PARA LA ACUICULTURA LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS 0106.00.99.03: Ranas (Rana spp.) en fase larvaria 0106.00.99.04: Ranas (Rana spp.) juveniles 0106.00.99.05: Ranas (Rana spp.) adultas 0301.10.00.01 Gametos de peces ornamentales 0301.10.00.02: Alevines de Peces ornamentales 0301.10.00.03 Peces ornamentales adultos 0301.91.00.01: Gametos de trucha 0301.91.00.02: Huevos de trucha Alevines de trucha Adultos de trucha Trucha fresca o congelada 0301.92.00.01 Huevos de Anguila (Anguila spp.) 0301.92.00.02 Alevines de Anguila (Anguila spp.) 0301.93.00.01 Gametos de carpa 0301.93.00.02 Huevos de carpa 0301.93.00.03 Alevines de carpa 0301.93.00.04 Adultos de carpa 0301.99.00.11 Gametos de tilapia 0301.99.00.12 Huevos de tilapia

0301.99.00.13 Alevines de tilapia 0301.99.00.14: Adultos de tilapia 0301.99.00.21: Gametos de bagre 0301.99.00.22: Huevos de bagre 0301.99.00.23 Alevines de bagre 0301.99.00.24: Adultos de bagre 0301.99.00.31: Alevines de Colossoma 0306.23.11: Nauplios de camarones peneídos (Penaeus spp.) 0306.23.21: Post-larvas de camarones peneídos (Penaeus spp.) 0306.23.31: Camarones juveniles peneídos (Penaeus spp.) 0306.23.41: Camarones peneídos (Penaeus spp.) para reproducción 0306.23.11.00: Camarones peneídos frescos, refrigerados o congelados 0306.23.51: Post-larvas de camarones (Macrobrachium spp.) 0306.23.61: Camarones juveniles (Macrobrachium spp.) 0306.23.71: Camarones (Macrobrachium spp.) para reproducción 0306.23.94 Cistos, biomasa y hojuelas de Artemia spp. 0307.10.10.01: Ostras juveniles (Crassostrea spp.) 0307.10.10.02: Ostras (Crassostrea spp.) frescas o refrigeradas 0307.31.00.01: Mitílidos (Mytilus spp., Perna spp., Anadara spp., Argopecten spp.)

Modelos de Certificado:

Nº 1: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA PECES VIVOS Y SUS GAMETOS Nº 2: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA MOLUSCOS VIVOS Nº 3: CERTIFICADO ZOOSANTARIO INTERNACIONAL PARA CUSTÁCEOS VIVOS

OBJETIVO GENERAL Ordenar y facilitar el comercio de organismos acuáticos y proteger la actividad pesquera y la acuicultura de los países de la región, mediante el establecimiento de requisitos sanitarios de importación.

DEFINICIONES Alevines: Es el estadio final del desarrollo embrionario de los peces, en el que están definidas las características fisiológicas y anatómicas de la especie. Autoridad competente: Designa los servicios veterinarios nacionales y/u oficiales o cualquier otra autoridad de un país, competentes para garantizar o supervisar la aplicación de las medidas zoosanitarias. Certificación Sanitaria: Es el proceso para controlar y prevenir la diseminación de enfermedades importantes de animales acuáticos y sus productos a través del comercio nacional e internacional. Tal certificación debe estar basada en procedimientos metodológicos estándar y altos valores éticos. Certificado Zoosanitario Internacional: Designa un certificado extendido por un miembro del personal de la Autoridad Competente del país exportador, en el que se hace constar el estado de salud de los animales acuáticos y se declara que los animales acuáticos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria oficial según los procedimientos descritos en el Manual. Crustáceos: Designa a los organismos acuáticos pertenecientes a la rama de los artrópodos, una vasta categoría de animales acuáticos caracterizados por su exoesqueleto quitinoso y sus apéndices articulados que incluye entre otras especies a los cangrejos, los camarones, los isopódos, ostrácodos y anfípodos. Enfermedades de declaración obligatoria: Son aquellas de alto riesgo, contenidas en las regulaciones internacionales, principalmente las que no tienen tratamiento actual conocido o que son de muy difícil control. Establecimiento de acuicultura autorizado: Designa un establecimiento de acuicultura que reúne las condiciones necesarias para ser reconocidos libre de las enfermedades de los peces, moluscos o crustáceos referidos en el presente documento. Fracción Arancelaria Zoosanitaria: Es la especificación de los Requisitos Zoosanitarios armonizados al Sistema Arancelario Centroamericano. Gametos: Designa el semen o los huevos no fecundados de peces que se conservan o transportan por separado antes de la fecundación. Huevo: Designa un óvulo fecundado y viable de animal acuático. La expresión "huevos verdes" se aplica a los huevos de peces recién fecundados. La expresión "huevos embrionados" designa los huevos de peces en que son visibles los ojos del embrión y que pueden ser transportados. Inspección: Designa los controles que efectúa la autoridad competentes con el propósito de garantizar que uno o varios animales acuáticos están libres de las enfermedades/infecciones contempladas en el presente documento; la inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y en general la aplicación de otros procedimientos que permiten detectar la presencia de una infección en una población de animales acuáticos. Lote: Designa un grupo de animales acuáticos de un establecimiento de acuicultura que pertenecen a la misma especie, proceden del mismo ambiente y han compartido siempre el mismo suministro de agua.

Moluscos: Organismos acuáticos pertenecientes a la rama de los moluscos, del subgénero metazoos, caracterizado por cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en una concha calcárea. La distintas fases de desarrollo de los moluscos son: larval, post-larval, juvenil y reproductora. Organismos Acuáticos: Son aquellos cuyo hábitat natural es el agua durante su ciclo o parte del ciclo biológico. Otras enfermedades importantes: Designa las enfermedades que tienen o pueden tener importancia en acuicultura al nivel internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, porque revisten menor importancia que éstas últimas, o porque su distribución geográfica es limitada o es demasiada amplia para que

LISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIES DE ORGANISMOS ACUÁTICOS VIVOS DESTINADOS A LA ACUICULTURA I. PECES

a.

CIPRINIDOS o o

b.

BAGRES o

c.

Enfermedad viral del bagre de canal (CCVD) tipo I

TRUCHAS o o o o o o o o o

d.

Viremia primaveral de la carpa (SVC) Septicemia hemorrágica viral (VHS)

Septicemia hemorrágica viral (VHS) Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN) Necrosis pancreática infecciosa (IPN) Necrosis eritrocítica viral (VEN) Enfermedad viral por herpes (HVSD) Enfermedad del torneo (Myxosoma cerebralis) Ceratomixosis (Ceratomixa shasta) Enfermedad bacteriana del riñón por Rimbacterium salmolinarum (BKD) Enfermedad por el virus de Oncorhyncus masou

PECES DE ORNATO o o o o

Viruela de la carpa (VC) Viremia primaveral de la carpa (SVC) Septicemia hemorrágica viral (SHV) Septicemia viral del bagre (SVPG)

II. CRUSTÁCEOS o a.

PENEIDOS o o o o o o

b.

Enfermedad de la mancha blanca

Enfermedad del monodon del tipo baculovirus (MBV) Necrosis baculoviral de la glándula instestinal (BMN) Virus hepatopancreático semejante a parvo (HPV) Virus del hepatopáncreas semejante a reo (REO) Enfermedad de la cabeza amarilla Enfermedad del órgano linfoide por Parvovirus (LPV)

CAMARÓN DE AGUA DULCE o c.

Enfermedad semejante al IHHNV

PENEÍDOS FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS SIN PELAR o

Enfermedad de la mancha blanca

III MOLUSCOS o o o o o o o

Enfermedad del velo del ostión (EVO) Enfermedad viral del tipo herpes Enfermedad viral de las branquias por Iridovirus Haplosporidiosis (Haplosporidium nelsoni) Microcitosis (Mikcrocytos mackini, M. roughleyi) Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. atlanticus, P. olseni) Bonamiosis (Bonamia ostreae, B. sp. de Tiostrea chilamis y ostrea angosi)

LISTADO DE OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES DE ORGANISMOS ACUÁTICOS DESTINADOS PARA LA ACUICULTURA Aeromoniasis Aeromenae spp. Aflatoxicosis Anisaguiasis Anisakidae Botriocefalosis Bothriocephalus sp. Branquimicósis Branchyomyces spp. Centrocestiasis Centrocestus sp. Columnaris Flexibactes spp. Edwarselosis Edwarsella spp.

Encefalopatía y rinidopatía víricas Enfermedad de baculovirus Baculovirus penaei (BP) Enfermedad de la boca roja Yersinia spp. Gnatosotomiasis Gnasthostoma sp. Hepatopancreatis necrotisante NHP Hexamitiasis Hexamita sp. Ictufonosis Ichthyophonus spp. Ligullaris Ligula sp. Linfocistis Linfocistis johnstoniae Necrosis hematopoyética hipodérmica infecciosa IHHN Nocardiosis Nocardia spp. Pasterelosis Pasteurella spp. Septicemia pseudomonal Pseudomonas spp. Vibriosis Vibrio spp. Virus del síndrome de taura STV La lista de agentes patógenos descritos está sujeta a modificaciones periódicas.

LISTA DE ESPECIES REFERIDAS EN LAS NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN PECES DE AGUA DULCE PARA CONSUMO: Nombre Científico: Cyprinus sp. Carpas Ctenophoryngodon sp. Hypophthalmichtys sp. Megalobrema sp.

Oreochromis sp. Tilapias Lepomis sp. Ictalurus sp. Bagre Oncorhynchus sp. Trucha Micropterus sp. Lobina Colossoma sp. Colosoma, tambaqui B. PECES ORNAMENTALES: C. PECES DE AGUA SALADA PARA CONSUMO: Ánguila spp. D. ANFIBIOS Rana spp. Rana E. CRUSTÁCEOS Penaeus sp. Camarones de mar Macrobachium sp. Camarón agua dulce Artemia spp. Artemia F. MOLUSCOS Crassostrea sp. Ostras Mytilus sp. Mejillón Anadara spp. Concha negra (curil) Argopecten spp. Conchuela

NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGO PARA LA ACUICULTURA Estas normas están referidas a los requisitos generales que se requieren para el comercio internacional; no incluyen las especificaciones de enfermedades que se presentan en el documento por especie, fase de vida y la presentación de los productos. Las normas generales y las normas específicas son complementarias y de cumplimiento obligatorio. Los organismos acuáticos y/o sus derivados estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Internacional extendido por la Autoridad Competente.

Los establecimientos de acuicultura no deberán haber estado sujetos a restricciones de tipo sanitario por la Autoridad Competente, durante por lo menos los últimos dos años. Los establecimientos de acuicultura donde se origina el producto deben disponer de inspección zoosanitaria aprobada por la Autoridad Competente de acuerdo a las normas internacionales. En el empaque primario deben utilizarse recipientes nuevos. Los empaques secundarios, podrán ser nuevos o desinfectados con productos autorizados por el país importador. Los empaques sólo podrán ser abiertos por la Autoridad Competente del país de destino. Todo fármaco utilizado como tratamiento preventivo contra enfermedades deberá ser aprobado por el país de destino, indicando fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado. En el empaque ha de indicarse la identificación del establecimiento de acuicultura, el número de autorización otorgado por la Autoridad Competente, tipo de organismo acuático y su estadio de vida. En los casos que la Autoridad Competente del país de destino lo considere necesario, se podrán tomar muestras por embarque para análisis zoosanitario, cuarentena y residuos tóxicos. Cuando la Autoridad Competente del país importador lo considere conveniente podrá inspeccionar y aprobar, en conjunto con la Autoridad Competente del país exportador, la instalación de acuicultura exportadora del producto. Todas las pruebas diagnósticas requeridas deberán estar en concordancia con el "Manual para el Diagnóstico de las Enfermedades de los Animales Acuáticos" de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). En caso de organismos acuáticos sin norma específica, la Autoridad Competente del país importador podrá establecer los requisitos zoosanitarios que considere convenientes basado en un análisis de riesgo.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS

0106.00.99.03: Ranas (Rana spp.) en fase larvaria 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, indicando el cumplimiento de las normas generales.

0106.00.99.04: Ranas (Rana spp.) juveniles 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de: o

Trematodos

0106.00.99.05: Ranas (Rana spp.) adultas 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de: o

Trematodos

0301.10.00.01 Gametos de peces ornamentales 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o

Septicemia hemorragica viral (VHS) Viruela de la Carpa (VC) viremia primaveral de la carpa (svc) septicemia viral del bagre

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

0301.10.00.02: Alevines de Peces ornamentales 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o

Septicemia hemorragica viral (VHS) Viruela de la Carpa (VC) viremia primaveral de la carpa (svc) septicemia viral del bagre

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

enfermedad de la coluMnaris (Flexibacter columnaris) hexamitiasis (Hexamita spp.) SAPROLEGNIASIS (Saprolegnia sp.)

0301.10.00.03 Peces ornamentales adultos 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o

Septicemia hemorragica viral (VHS) Viruela de la Carpa (VC) viremia primaveral de la carpa (svc) septicemia viral del bagre

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o

VIBRIOSIS SEPTICEMIA PSEUDOMONAL ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter columnaris) HEXAMITIASIS (Hexamita spp.)

o o

AEROMONAS SAPROLEGNIASIS (Saprolegnia sp.)

0301.91.00.01: Gametos de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

septicemia hemorragica viral (vhs) necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn) necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) enfermedad viral del herpes (vsd)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

RENIBACTERIOSIS (ENFERMEDAD BACTERIANA DEL RIÑÓN)

0301.91.00.02: Huevos de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

septicemia hemorragica viral (vhs) necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn) necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) enfermedad viral del herpes (vsd)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun)

0301.91.00.04 Alevines de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

septicemia hemorragica viral (vhs) necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN) necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) enfermedad viral del herpes (vsd)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

CARATOMIXOCIS (Caratomira spp.) saprolegniasis (Saprolegnia spp.) ColuMnaris (Flexibacter columnaris) renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun) enfermedad del torneo (Whirling disease)

0301.91.00.05 Adultos de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

septicemia hemorragica viral (vhs) necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN) necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) enfermedad viral del herpes (vsd)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

CARATOMIXOCIS (Caratomira spp.) saprolegniasis (Saprolegnia spp.) ColuMnaris (Flexibacter columnaris) renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun) enfermedad del torneo (Whirling disease)

0301.91.00.06 Trucha fresca o congelada 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Los pescados deberán ser eviscerados antes del embarque y estar empacados en recipientes nuevos sellados a prueba de goteo.

0301.92.00.01 Huevos de Anguila (Anguila spp.) 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de la siguiente enfermedad: o o

Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

0301.92.00.02 Alevines de Anguila (Anguila spp.) 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de la siguiente enfermedad: o

Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

0301.93.00.01 Gametos de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o

Septicemia hemorragica viral (VHS) Viruela de la Carpa (VC) viremia primaveral de la carpa (svc)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

301.93.00.02 Huevos de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o

VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC) VIRUELA DE LA CARPA (VC) SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

saprolegniasis (Saprolegnia spp.)

301.93.00.03 Alevines de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o

VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC) VIRUELA DE LA CARPA (VC) SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

saprolegniasis (Saprolegnia spp.)

301.93.00.04 Adultos de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o

VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC) VIRUELA DE LA CARPA (VC) SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

saprolegniasis (Saprolegnia spp.)

0301.99.00.11 Gametos de tilapia 1. El producto deberá estar amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

0301.99.00.12 Huevos de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas generales.

0301.99.00.13 Alevines de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o

enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.) saprolegniasis (Saprolegnia spp.) tREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS Streptococcus spp.

0301.99.00.14: Adultos de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o

enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.) saprolegniasis (Saprolegnia spp.) TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS ESTREPTOCOCOS

0301.99.00.21: Gametos de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o

ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)

0301.99.00.22: Huevos de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o

ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: o

SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella Ictaluri)

0301.99.00.23 Alevines de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o

ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.) TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)

0301.99.00.24: Adultos de bagre: 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o

ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.) TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)

0301.99.00.31: Alevines de Colossoma 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.) saprolegniasis (Saprolegnia spp.) TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS

0306.23.11: Nauplios de camarones peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) REO-LIKE VIRUS (RLV.REO) RHABDOVIRUS (RPS) MONODON BACULOVIRUS (MBV)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.

0306.23.21: Post-larvas de camarones peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) REO-LIKE VIRUS (RLV.REO) RHABDOVIRUS (RPS) MONODON BACULOVIRUS (MBV)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

bacterias filamentosas (leucothrix mucor) necrósis hepodérmica y hematopoyética (IHHNV) necrósis hepatopancreática (NHP) baculovirus penaei (BP) HONGOS

0306.23.31: Camarones juveniles peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) RHABDOVIRUS (RPS) MONODON BACULOVIRUS (MBV)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

bacterias filamentosas (leucothrix mucor) hongos baculovirus penaei (bp) necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn) necrosis hepatopancréatica (nhp)

0306.23.41: Camarones peneídos (Penaeus spp.) para reproducción 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) Monodon baculovirus (mbv)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

baculovirus penaei (bp) necrósis hepatopancreática (nhp) necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn) hongos bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)

0306.23.11.00: Camarones peneídos frescos, refrigerados o congelados 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) enfermedad de la cabeza AMARILLA (YELLOW head disease) monodon baculovirus (mbv)

0306.23.51: Post-larvas de camarones (Macrobrachium spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) IHHNV-LIKE

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o

bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) HONGOS

0306.23.61: Camarones juveniles (Macrobrachium spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) ihhnv-like

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o

bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) HONGOS

0306.23.71: Camarones (Macrobrachium spp.) para reproducción 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o

enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) ihhnv-like

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) HONGOS

0306.23.94 Cistos, biomasa y hojuelas de Artemia spp. 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de enfermedades exóticas para la Región: o

ENFERMEDAD DE LA MANCHA BLANCA

0307.10.10.01: Ostras juveniles (Crassostrea spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o o o

enfermedad deL VELO DEL OSTION (EVO) enfermedad VIRAL DE TIPO HERPES ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS. NECROSIS PANCREATICA INFECCIOSA (IPN) BONAMIOSIS (Bonamia spp.) MARTELIOSIS (Marteilia spp.) MICROCISTOCIS (Mikrocytos spp.) PERKINSOSIS (Perkinsus spp.)

2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o

HAPLOSPORIDIOSIS RICKETTSIAS ENFERMEDAD DE LA CONCHA CAUSADA POR HONGOS

0307.10.10.02: Ostras (Crassostrea spp.) frescas o refrigeradas 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:

Para ostras refrigeradas: o o o o

ENFERMEDAD DEL VELO DEL OSTION (EVO) ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS. NECROSIS PANCREATICA INFECCIOSA (IPN)

Para ostras frescas: o o o o o o o o

ENFERMEDAD DEL VELO DEL OSTION (EVO) ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS. NECROSIS PANCREATICA INFECCIOSA (IPN) BONAMIOSIS (Bonamia spp.) MARTELIOSIS (Marteilia spp.) MICROCITOSIS (Mikrocytos spp.) PERKINSOSIS (Perkinsus spp.)

2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las Normas Generales.

0307.31.00.01: Mitílidos (Mytilus spp., Perna spp., Anadara spp., Argopecten spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o

VIRUS DE LA NECROSIS PANCREATICA INFECCIOSA (IPN)

2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: o o o o o

hongos enfermedad de malpeque bay Nematopsis sp. Haplosporidium sp. Marteilia sp.

Modelo de Certificado Nº 1 CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA PECES VIVOS Y SUS GAMETOS

IDENTIFICACIÓN Poblaciones de cultivo

Poblaciones naturales

Peces

Semen

Huevos fecundados

Larvas

Huevos sin fecundar

1. Especies: Nombre científico: __________________________________ Nombre común: ____________________________________ 2. Edad (años, meses, días): _____________________________ 3. Peso total del embarque (kg): __________________________ 4. Número: __________________________________________ II. ORIGEN País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________ Dirección: _________________________________________ III. DESTINO País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________ Dirección: _________________________________________ Tipo e identificación del medio de transporte: _____________ IV. DECLARACIÓN El que suscribe certifica que los peces vivos y/o las larvas de peces, los gametos de peces, los óvulos y los huevos fecundados de peces que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número __________________, contenidos en las Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia. País exportador: __________ Autoridad Competente: __________ Fecha: _______________________ Sello oficial Expedido en: _______________________ Nombre, dirección y número de registro del inspector: ________

Firma: __________________________

Modelo de certificado Nº 2 CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA MOLUSCOS VIVOS I. IDENTIFICACIÓN Poblaciones de cultivo

Poblaciones naturales

1. Especies: Nombre científico: __________________________________ Nombre común: ____________________________________ 2. Edad (años, meses, días): _____________________________ 3. Peso total del embarque (kg): __________________________ 4. Número: __________________________________________

II. ORIGEN País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________ Dirección: ____________________________________________

III. DESTINO País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________ Dirección: ____________________________________________ 4. Tipo e identificación del medio de transporte: _____________

IV. DECLARACIÓN El que suscribe certifica que los moluscos vivos que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número _______________ __________________, contenidos en las Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia. País exportador: __________ Autoridad Competente: __________ Fecha: _______________________ Sello oficial Expedido en: _______________________ Nombre, dirección y número de registro del inspector: ________ Firma: __________________________

Modelo de certificado Nº 3 CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA CRUSTÁCEOS VIVOS I. IDENTIFICACIÓN

Poblaciones de cultivo

Poblaciones naturales

1. Especies: Nombre científico: __________________________________ Nombre común: ____________________________________ 2. Edad (huevos, nauplios, postlarvas, jóvenes, reproductores): 3. Peso total del embarque (kg): __________________________ 4. Número: __________________________________________

II. ORIGEN País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________

Dirección: _________________________________________

III. DESTINO País:______________________________________________ Zona: _____________________________________________ Establecimiento de acuicultura: Nombre: __________________________________________ Dirección: ____________________________________________ 4. Tipo e identificación del medio de transporte: _____________

IV: DECLARACIÓN El que suscribe certifica que los crustáceos vivos que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número _______________ __________________, contenidos en las Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia. País exportador: __________ Autoridad Competente: __________ Fecha: _______________________ Sello oficial Expedido en: _______________________ Nombre, dirección y número de registro del inspector: ________ Firma: _______________________

ANEXO Nº 7 RESOLUCIÓN Nº 117-2004 (COMIECO) NORMA ZOOSANITARIA PARA EQUINOS

ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2. FRACCIONES ARANCELARIAS ZOOSANITARIAS PARA EQUINOS LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS

01.01A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTES 01.01B EQUINOS PARA EXPOSICIÓN O FERIAS 01.01C EQUINOS PARA TRABAJO 01.01D EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN 01.01E EQUINOS PARA MATANZA 02.05A CANALES Y MEDÍAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS. 02.05B CARNE DESHUESADA, EN CORTES O MOLIDA, DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA REFRIGERADA O CONGELADA 02.05CCARNE SIN DESHUESAR DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA REFRIGERADA O CONGELADA. 02.06B DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS REFRIGERADOS O CONGELADOS. 02.10E CARNE SECA (DESHIDRATADA), DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR 05.06 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL. 05.07A CASCOS EN BRUTO, O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 05.10C LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 05.11C SEMEN DE EQUINO 05.11I EMBRIONES DE EQUINO 16.01C01 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: CRUDOS (FRESCOS O SECOS), CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 16.01C.02 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJO O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: MADURADOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 16.01C.03 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: COCIDOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 16.01C.04 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, ESPOJOS O SANGRE, PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: ESTERILIZADOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR.

23.01 B HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE O DE DESPOJOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 41.01C CUEROS O PIELES EN BRUTO, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS. 41.01D CUEROS O PIELES, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, PIQUELADOS, AL CROMO, AL AZUL ( WET BLUE).BIOLÓGICOS QUE SE UTILIZAN EN EQUINOS 3. DEFINICIONES 4. RECOMENDACIONES 5. CERTIFICADOS 2. FRACCIONES ARANCELARIAS-ZOOSANITARIAS PARA EQUINOS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 0101A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE 0101B EQUINOS PARA EXPOSICIÓN O FERIAS 0101D EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN 0101E EQUINOS PARA TRABAJO Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. El o los equinos, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que: por lo menos durante los 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en el país de origen; en caso de haber estado, en uno o varios países diferentes al país de origen, durante los 60 días previos al embarque, estos cuentan con un Certificado Zoosanitario de Exportación, emitido por la Autoridad de Salud Animal de cada uno de los países donde el animal o los animales hayan estado durante dicho lapso y que en esos certificados, se señala el tiempo de permanencia en cada uno de ellos, durante los 60 días que le precedieron a la estancia del animal o de los animales en el país de origen; fueron tratados contra ENDO Y ECTOPARÁSITOS; han sido inspeccionados en el momento del embarque en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE, O PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS; los equinos procedentes de países considerados infestados de Gusano Barrenador (Cochliomyia hominivorax), al momento de la salida de la explotación fueron inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial o Acreditado, no presentando heridas infestadas, ni huevos o larvas de Gusano Barrenador; los equinos al momento de entrar en la estación de cuarentena fueron inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial o Acreditado y no se encontraron heridas infestadas y si las hubiesen, estas fueron sometidas a un tratamiento preventivo con un producto oficialmente autorizado; bajo la supervisión de un Médico Veterinario Oficial o Acreditado, antes del embarque, los equinos fueron tratados con un producto oficialmente autorizado por el país importador y el país exportador, para el control del Gusano Barrenador; el vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del equino o los equinos, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional, no tiene previsto el trasbordo de los animales, en ningún país cuarentenado. en el caso de que el equino o los equinos, sean transportados por vía marítima, se requerirá que la nave sea desinsectada con un producto internacionalmente aprobado, en aguas internacionales, previo a su arribo al puerto de destino; no se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas que acompañen al animal o los animales, mismas que deberán ser destruidas en el punto de ingreso indicado por las autoridades de Salud Animal del país importador. En el caso de embalajes, aperos ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados; cuando el o los equinos proceden de países aftosos, se solicitará previo a la fecha de embarque la eliminación de las herraduras; en aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, el o los equinos, deberán ser sometidos a baño de aspersión o inmersión, en la estación de cuarentena de ingreso al país en transito o importador, utilizando productos autorizados y específicos de acuerdo a la enfermedad que se previene; El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial, período durante el cual podrán ser sometidos a pruebas complementarias; en algunos casos los países importadores podrán solicitar inmunizaciones previas al embarque de los equinos. RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: permanecieron, durante los 60 días anteriores al embarque en instalación o instalaciones de origen y/o de procedencia, en la(s) que no se comprobó oficialmente durante ese período ningún caso de: a) RINONEUMONÍA EQUINA

b) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA fueron identificados individualmente y permanecieron en observación en la instalación de origen o procedencia, en condiciones de aislamiento de otros animales no sujetos a exportación y bajo supervisión oficial, durante el período posterior a la toma de muestras señalado en el numeral 3, de estos requisitos y hasta su embarque; que la instalación o instalaciones de origen de los equinos, no han estado sujetas, a restricciones de tipo sanitaria y los equinos para exportación presentaron resultados negativos a las pruebas de: ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar, BRUCELOSIS, aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA de BENGALA, con tampón modificado PIROPLASMOSIS, frotis sanguíneo realizadas en el animal o los animales o en muestras obtenidas bajo supervisión oficial, dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque; en los 60 días previos a la fecha de embarque recibieron el o los inmunógenos siguientes: ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA, (cepa tc 83) INFLUENZA EQUINA ( serotipos A/equi 1 y A equi 2) y que pernoctaron en una estación de cuarentena en el país de origen bajo control Médico Veterinario Oficial o Acreditado, durante las tres semanas. anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante dicho período; fueron tratados contra LEPTOSPIROSIS, dentro de las últimas 72 horas del período de observación y aislamiento, aplicándoles estreptomicina a razón de 25 mg /kg de peso vivo e indicándose, marca y lote del producto utilizado.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 01.01C EQUINOS PARA MATANZA Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA

METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINO DURINA SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. El o los equinos, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: han nacido o han sido criados en el país de origen; si los equinos proceden de otros países, que al menos hayan permanecido en el país de origen 60 días previos a la fecha de embarque; en los 60 días previos a la fecha de embarque recibieron inmunógenos contra: ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA DE OESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA y que permanecieron en una estación de cuarentena en el país de origen bajo control veterinario oficial durante las tres semanas anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante dicho período. el animal o los animales fueron marcados con hierro candente en el masetero izquierdo, con la letra "M "", con un tamaño de 3 cm. de ancho por 5 cm. de alto; fueron tratados durante el período de observación y aislamiento, con productos autorizados en el país de origen contra ENDO Y ECTOPARÁSITOS, indicándose fecha de tratamiento, marca y lote de producto utilizado; no recibieron ningún inmunógeno en los 15 días previos a la fecha de embarque; han sido inspeccionados en el momento de embarque, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE O PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS; el vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional, no tiene previsto el trasbordo de los animales, en ningún país cuarentenado; el vehículo o los vehículos automotores de transporte terrestre internacional, y/o las cajas o embalajes utilizados con este fin, fueron precintados (marchamados, flejados) por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, al momento del embarque.

En el caso de que el animal o los animales sean transportados por vía marítima, se requerirá que la nave sea desinsectada con un producto internacionalmente aprobado, en aguas internacionales, previo a su arribo al puerto, del país importador. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o basuras que acompañen al animal o los animales, mismas que serán destruidas en el punto de ingreso indicado por la Autoridad de Salud Animal del país importador. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberán ser desinfectados; cuando los equinos proceden de un país aftoso, se solicitará previa a la fecha de embarque la eliminación de las herraduras. En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, considere necesario el animal o los animales deberán ser sometidos a baño de aspersión o inmersión, en la estación cuarentenaria de ingreso al país de tránsito o importador, utilizando productos específicos autorizados de acuerdo con la enfermedad que se previene. El animal o los animales deberán ser transportados directamente al rastro o matadero autorizado, en vehículos precintados (marchamados, flejados), de acuerdo a lo señalado en estos requisitos. Dichos sellos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, tránsito o del país importador, si esto fuera necesario, debido a paradas de descanso o por cruces fronterizos. Este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente o eliminarlos definitivamente en el rastro o matadero de destino autorizado, siendo igualmente este personal, el único autorizado para anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación, en cada caso, la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 02.05A CANALES Y MEDÍAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 02.05B CARNE DESHUESADA, EN CORTES O MOLIDA, DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 02.05C CARNE SIN DESHUESAR DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 02.06B DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, MULAR O ASNAL, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 02.10E CARNE SECA (DESHIDRATADA) DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA

o o o o o

LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINO DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: proceden de equinos que han nacido o han sido criados en el país de origen: en el caso de que procedan de otros países, que al menos hayan permanecido 60 días, en el último país, antes de la fecha de embarque; el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede el producto, está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y aprobado por el país importador, tomando en consideración las normas del CODEX ALIMENTARIUS/FAO OMS, en lo que respecta a la inspección ante y postmortem, dictámenes e higiene de la carne fresca; el rastro o matadero cuenta con un Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país exportador quien realiza la inspección ante y postmortem del animal o los animales de los que procede el producto o los productos. cuentan con Certificado Oficial de la Autoridad de Salud Animal, del país exportador, como aptos para consumo o uso en humanos y cumple con las exigencias legales del país importador en lo que concierne a las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos, análisis microbiológicos de acuerdo con lo especificado en el CODEX ALIMENTARIUS FAO OMS; las canales y medías canales se encuentran marcadas individualmente con sello oficial que identifica la inspección oficial y el rastro o matadero de origen, los productos (carnes deshuesadas o en cortes y molidas, carne sin deshuesar, despojos comestibles, carne seca) han sido empacados en envolturas especiales, o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes según sea el caso, o han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario, en las que aparece claramente escrita la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores o vehículos normales, isotérmicos o de termo refrigerador que garanticen la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según el caso. en el caso de productos congelados el tiempo transcurrido entre su procesamiento y embarque, no rebasa los 6 meses; Dichos contenedores y vehículos termo refrigerados fueron previamente lavados y desinfectados, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores y vehículos termo refrigerados, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo pueden ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En el caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente, anotando al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo por el cual fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario y su cargo. En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal, lo considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas por contenedor, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para análisis microbiológico, de acuerdo con las normas del CODEX ALIMENTARIUS /FAO OMS.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIO País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria

05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de que procedan de otros países, que éstos tuvieron una permanencia no menor de 60 días en el último país; el producto o los productos fueron tratados en un establecimiento autorizado oficialmente por el país de origen, por inmersión en agua de ebullición por lo menos una hora, quedando libre de impurezas; han sido empacadas en cajas en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos. Los contenedores y los vehículos, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados por la Autoridad de Salud Animal del país de origen. los vehículos y contenedores fueron lavados y desinfectados previo al embarque, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron marchamados (flejados, precintados) y sellados de manera que dichos sellos, Sólo pueden ser retirados por las autoridades oficiales respectivas del país en tránsito o el país importador. En el caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo por el que fueron retirados, recolocar los sellos, anotando el lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelario-Zoosantaria 05.07. A CASCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN ORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE CABALLAR, ASNAL O MULAR Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA

o o o o o

LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINA DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: Proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de equinos importados de otros países, que al menos han permanecido 60 días en el país de origen, antes de la fecha de embarque; que el rastro o matadero donde los equinos fueron faenados tiene inspección veterinaria oficial o acreditada y está autorizado para la exportación de carne por el país exportador y por el país importador, de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAO OMS. están limpios y libres de materia orgánica y que además, fueron tratados con un producto desinfectante autorizado por el país de origen; han sido empacados en cajas en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos. Los contenedores y los vehículos, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados por la Autoridad de Salud Animal del país de origen.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 05.10 C ÁMBAR GRIS, CASTORIO, ALGALIA, ALMIZCLE, BILIS INCLUSO DESECADAS, GLÁNDULAS Y SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL, UTILIZADA PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS REFRIGERADAS, CONGELADAS Y CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINO DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: proceden de animales sanos que han nacido o han sido criados en el país de origen; en caso de proceder de otros países que al menos hayan permanecido en el último país 60 días previos a la fecha de embarque; en la instalación o instalaciones de donde proceden los equinos, no se han comprobado, durante los 90 días previos a la fecha de embarque, no han estado sujetas a restricciones cuarentenarias de carácter oficial. el rastro o matadero donde los equinos fueron faenados, tienen inspección veterinaria oficial o acreditada y está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y por el importador, con base a las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAO OMS. cuentan con certificado oficial de la autoridad competente del país exportador, como aptos para consumo o uso en humanos y cumplen con la legislación nacional del país importador con relación a las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos, análisis microbiológico, de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/ FAO OMS. han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes o en su caso han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores o vehículos normales, isotérmicos o de tipo termo refrigerador que garanticen la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según sea el caso. en el caso de productos congelados el tiempo transcurrido entre su procesamiento y embarque, no rebasa los 6 meses; Dichos contenedores y vehículos termorefrigerados fueron previamente lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país de origen. Los contenedores y los vehículos termorefrigerados fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo sólo pueden ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En caso de tránsito, este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo. En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para análisis microbiológico de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAO OMS.

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 05.11C SEMEN DE EQUINO Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:

o o o o o o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINO DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: el semen procede de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en caso de que proceda de animales importados de otros países, que estos tuvieron una permanencia no menor de 90 días en el último país; el reproductor o los reproductores, de los que se obtuvo el semen, permanecieron por un tiempo no menor de 3 meses en un Centro de Inseminación Artificial, oficialmente autorizado para la exportación de semen por el país exportador y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del país importador tomando en consideración las normas internacionales; el Centro deberá estar bajo la supervisión directa y la vigilancia sanitaria de un veterinario oficial o acreditado, quien controlará el estado de salud y el bienestar de los animales, así como el método de recolección utilizado y los registros llevados por el Centro; en el Centro de Inseminación Artificial de origen y/o de procedencia, no se han comprobado, durante los tres meses previos a la fecha de la colecta, enfermedades que aparecen en las listas de la OIE, a las cuales son susceptibles los equinos y que pueden ser transmitidas; el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, comprobó que el reproductor o los reproductores que se encuentran en el Centro de Inseminación Artificial, se mantuvieron en buena salud el día de la colección y el semen diluido y tratado se conservó separado y congelado en nitrógeno líquido, en frascos estériles. Las dosis se identificaron mediante un código de acuerdo con las normas nacionales; el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, precintó (marchamo) y selló los termos antes de autorizar su transporte al lugar de embarque o puesto fronterizo. el Médico Veterinario Oficial revisará el buen estado deprecintado (marchamo) y el sello del o de los termos al momento del embarque en el país exportador. El sello o los sellos únicamente podrán ser retirados por el Médico Veterinario Oficial del país de destino. En el caso de un país en transito, si fuese necesario retirar los sellos, esto podrá ser ejecutado por un Médico Veterinario Oficial y este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente debiendo anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación, la explicación del motivo por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo.

RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: el animal o los animales donantes presentaron resultados negativos a las pruebas de:

a. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar, b. BRUCELOSIS, aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA DE BENGALA, con tampón Modificado, realizadas en muestras obtenidas bajo supervisión oficial, dentro de los 30 días previos a la fecha de obtención del semen; que hasta 60 días, previos a la fecha de colecta del semen, recibieron los siguientes inmunógenos: ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA (cepa tc83)* INFLUENZA EQUINA, serotipos A/equi 1 y A/equi 2) Indicándose fecha de inmunización y marca del producto utilizado;

LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 05.11I EMBRIONES DE EQUINO Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: o o o o o o o o o o o

PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINA DURINA SURRA

En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: los embriones, así como el semen utilizado para su fecundación, proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de hembras donantes no deben haber sido importadas de otro país durante los 60 días anteriores a la recolección y deben haber permanecido por lo menos 30 días en la manada de origen;

el reproductor o los reproductores, de los que se obtuvo el semen y los embriones estuvieron como mínimo 90 días en el Centro oficialmente autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la exportación de embriones, tomando en consideración las normas internacionales; la manada de origen de las hembras donantes no hayan estado en una zona de restricción cuarentenaria oficial durante los 30 días anteriores y posteriores a la recolección de los embriones; las Autoridades de Salud Animal poseen datos y tienen autoridad sobre la manada de origen de las hembras donantes; que los óvulos/embriones viables fueron sometidos al tratamiento recomendado por la Sociedad Internacional de las Transferencias de Embriones (SITE); el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, comprobó que los reproductores que se encuentran en el Centro, el día de la colecta no presentaron signos clínicos de enfermedad contagiosa o infecciosa transmisible a los equidos; que los óvulos/embriones procedentes de una misma hembra donante se colocaron en la misma ampolla, o el mismo frasco, o la misma pajilla o pajuela y se conservaron en recipientes congelados en nitrógeno liquido fresco, precintados y estériles bajo condiciones de higiene rigurosas y en un lugar de almacenamiento aprobado por las Autoridades de Salud Animal del país exportador; los embriones fueron identificados, mediante el código estipulado en las normas internacionales; el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, precintó ( marchamo) y selló los termos antes de autorizar su transporte al lugar de embarque o puesto fronterizo; un Médico Veterinario Oficial o Acreditado revisará al momento del embarque en el país exportador, el buen estado del flejado (marchamo) y los sellos del o de los termos; los sellos del termo o los termos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial del país importador. En el caso de que en un país en tránsito tengan que ser revisados, los sellos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial y este mismo personal será el autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación, en cada caso, la explicación del motivo por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo.

RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: que los equinos donadores se les practican periódicamente las siguientes pruebas: ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, seroneutralización en cultivo celular;

inmunodifusión

en

gel

de

agar,

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